TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO …
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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
INFORME DE ACTIVIDADES 2011
6 DE DICIEMBRE DE 2011
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
C O N T E N I D O
Introducción
I. Impartición de Justicia Administrativa.
II. Procuración de Justicia Administrativa.
III. Profesionalización y Capacitación.
IV. Modernización Administrativa.
V. Congresos y Eventos.
VI. Consideración final.
Anexo 1. Criterios del Tribunal.
Anexo 2. Gráficas.
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JUSTICIA ADMINISTRATIVA “Es una creación jurídica completamente nueva sin raíces en los grandes
fundamentos del Derecho Occidental, el Derecho Romano, el Derecho
Germánico, el iuscommune medieval o moderno, el commonlaw, el Derecho
Natural de Gentes. Surge A fines del siglo XVIII, se consolida en el XIX, tiene
un espectacular despliegue a lo largo del siglo XX, y en los albores del nuevo
Siglo se nos presenta como una de las piezas centrales e ineludibles de lo
que llamamos el Estado de Derecho”
EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA.
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Informe de Actividades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al periodo diciembre 2010-noviembre 2011, que rinde al H. Pleno, el Lic. José Jorge Pérez Colunga, Magistrado Presidente, el día 6 de diciembre de 2011. Lic. Juan Manuel Oliva Ramírez Gobernador Constitucional del Estado Magistrada María Raquel Barajas Monjarás Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado Dip. Alejandro Rangel Segovia Presidente del Congreso del Estado Lic. Nicéforo Guerrero Reynoso Presidente Municipal de esta ciudad capital Magistrado Sergio Flores Navarro Vicepresidente de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.
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Compañeros Magistrados Ariadna Enríquez Van Der Kam, Arturo Lara Martínez, Vicente de Jesús Esqueda Méndez Magistrados Presidentes de los Tribunales Estatales de lo Contencioso Administrativo Jueces Administrativos Municipales Colegios y Barras de Abogados del Estado de Guanajuato Servidores Públicos Estatales y Municipales Personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato Señoras y Señores
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I N T R O D U C C I Ó N
“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”
Eduardo J. Couture
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INTRODUCCIÓN En sesión solemne del 5 de enero del año en curso, el H. Pleno del Tribunal distinguió a mi persona con el cargo de presidirlo, desde ese momento forje convicción personal de prestar el servicio de impartición de justicia administrativa con calidad y eficiencia, entendiendo que ello es reclamo de la sociedad guanajuatense. La empresa como cualquier otra y en particular la función prevista en el artículo 82 de la Constitución del Estado, demanda apertura de actitudes, esfuerzo continuo y voluntad de acero, para hacer frente a la encomienda máxima que asume el abogado, como es la impartición de justicia. Asimismo, asumí el compromiso de mejora continua en los otros tres ejes de trabajo del Tribunal, como son la procuración de justicia, profesionalización y capacitación y modernización administrativa. Con fundamento en lo previsto por el artículo 18 fracción XI de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, se rinde informe sobre la actividad del Tribunal por el periodo comprendido diciembre 2010-noviembre 2011.
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I.- IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
“El derecho no existe en el éter sino en las personas y en
los hechos”
Francisco José Navarro Sanchiz
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I. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
En premisa fundamental del H. Pleno del Tribunal y las cuatro salas unitarias, impartir justicia administrativa pronta y expedita, hoy es ampliamente satisfactorio comunicar la inexistencia de rezago e informar que para ello, se realizó lo siguiente:
I.1.H. Pleno del Tribunal. El H. Pleno, es la autoridad máxima del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, integrado por los magistrados propietarios y el Secretario General de Acuerdos, realizó las siguientes funciones:
a) Sesiones: Para la resolución de los recursos de reclamación interpuestos, así como abordar y resolver asuntos jurisdiccionales, el Pleno celebró 50 sesiones, de las cuales 47 fueron ordinarias, 1 solemne y 2 extraordinarias. La sesión solemne corresponde al Informe de Actividades de este Tribunal presentado el 10 de diciembre de 2010 y las extraordinarias realizadas el 17 de diciembre de 2010 para adscribir a los Magistrados Arturo Lara
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Martínez y Vicente de Jesús Esqueda Méndez a la Primera y Segunda Sala respectivamente, y el 4 de noviembre del año en curso, para aprobar e integrar los criterios de este Órgano Jurisdiccional correspondientes al segundo semestre. Cabe señalar que en la sesión del 22 de octubre de 2010, se aprobaron los Lineamientos del Sistema de Evaluación al Desempeño Institucional para el Ejercicio Fiscal 2011 y en la sesión del 19 de octubre del año en curso, se aprobó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2012 de este Tribunal y se remitió a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro del plazo señalado por el artículo 26 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
b) Recursos de reclamación. Durante el período que comprende este
informe, ingresaron 329 recursos de reclamación y se resolvieron 347 lo que representa el 105.47% de efectividad en emisión de resoluciones.
El trámite y sustanciación corresponde a la Presidencia, a través de la Secretaría General de Acuerdos, instancia ante la que se
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desecharon 36 recursos al resultar improcedente su admisión, se acordó el desistimiento de 4 y 1 se tuvo por no presentado. En el periodo que se informa el H. Pleno confirmó 246 expedientes, revocó 65 determinaciones de Sala, desechó 12 recursos inicialmente admitidos, sobreseyó 3 y 2 los declaró sin materia. Asimismo, es de destacar que en 18 recursos de reclamación, se reasumió jurisdicción, es decir, el Pleno se pronunció sobre la totalidad del fondo litigioso planteado ante la Sala de origen.
c) Criterios. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, fracción XI de la Ley Orgánica de este Tribunal, se da cuenta de los principales criterios adoptados, al resolver los conflictos planteados por los particulares frente a los actos ilegales de las autoridades administrativas y fiscales del Estado y Municipios. En sesión extraordinaria de fecha 4 de noviembre se aprobaron e integraron los criterios del segundo semestre que sumados al primero son en total 32, de los cuales 12 fueron emitidos por el Pleno y 20 por las Salas de este Tribunal, los que se adjuntan al presente informe, como Anexo 1 y pueden ser consultados en la página web del Tribunal http://tcagto.com/
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d) Relaciones Institucionales y de Vinculación: Con el propósito de
mantener la comunicación y fortalecimiento de las relaciones institucionales con los Poderes del Estado, el Presidente y Magistrado Esqueda Méndez se reunieron en el mes de marzo con el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LXI Legislatura y el Pleno de este Tribunal, se reunió con el Titular del Poder Ejecutivo en el mes de octubre. Además, el Magistrado Esqueda Méndez y Presidente asistieron a la mesa de trabajo de la Comisión de Asuntos Municipales organizada el 4 de abril. El Presidente a su vez, asistió a la mesa de trabajo de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura, de fecha 4 de mayo para tratar asuntos vinculados con la función jurisdiccional. En el mes de agosto el Pleno del Tribunal se reunió con la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública conjuntamente con personal del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado.
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I.2. Procesos Administrativos y Recursos de Revisión. De conformidad con los artículos 29 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato y 312 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia de las salas de este tribunal tramitar y resolver los procesos administrativos que interpongan los particulares en contra de actos de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como los recursos de revisión en contra de las resoluciones de los Juzgados Administrativos Municipales.
a) Procesos administrativos: En el periodo diciembre 2010-noviembre 2011, se recibieron un total de 964 demandas, de la cuales se resolvieron 833, lo que representa una efectividad en emisión de resoluciones del 80.50%. Cabe destacar que de esas 833 resoluciones, en 539 se declaró la nulidad del acto o resolución combatido, en 161 se sobreseyó el proceso, en 129 se decretó la validez y en 4 más se declaró la incompetencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del asunto planteado.
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b) Recursos de Revisión: En el periodo que se informa se recibieron 324, de los cuales las salas dictaron 328 resoluciones, lo que representa el 101.23% de efectividad, en 224 se confirmaron las dictadas por los Juzgados Administrativos Municipales; 70 las revocaron; 24 fueron modificadas; y en 10 se decretó el sobreseimiento.
c) Pretensiones: En los procesos administrativos y recursos de
revisión señalados, se plantearon 1,975 pretensiones solicitando en ellas la nulidad del acto administrativo en 889; el reconocimiento de un derecho en 685 y la condena a la autoridad para el pleno restablecimiento del derecho violado en 401.
d) Suspensiones: Las salas de este Tribunal emitieron 291 acuerdos de suspensión de los actos administrativos impugnados, de los cuales 208 fueron concediéndola y 83 negándola. Por ello, felicito ampliamente a mis compañeros magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, ya que sin su esfuerzo no se hubiera alcanzado la efectividad en emisión de resoluciones del 93.25%, así como, los exhorto a continuar en esa ruta asertiva en pro del justiciable.
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e) Autoridades Demandadas: Del ámbito estatal fueron 388, que comparadas con las del periodo diciembre 2009-noviembre 2010, que fueron 370, se tiene un incremento del 4.86% y municipales 1,066, que comparadas con el mismo periodo que fueron 1,148, representa un decremento del 7.14%.
f) Para el trámite, resolución y cumplimiento de sentencias de los procesos administrativos y recursos de revisión, las salas emitieron un total de 41,098 acuerdos que comparados con lo informado en el periodo diciembre 2009-noviembre 2010, que fueron 39,242 representan un incremento del 4.73%.
I.3. Amparos. En contra de las resoluciones definitivas emitidas por las salas de este Tribunal, se interpusieron 202 amparos, de los cuales se concedieron 67; se negaron 71; se sobreseyeron 16; se desecharon 13 y quedan 35 por resolver.
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En contra de las resoluciones emitidas por el Pleno y la Presidencia en los recursos interpuestos, se promovieron 57 amparos, de los cuales 15 se concedieron; 15 se negaron; 4 se sobreseyeron; 15 se desecharon y se tienen 8 por resolver. De lo anterior, se desprende que de las resoluciones definitivas pronunciadas por este Tribunal, 921 quedaron firmes por no haberse impugnado a través de la vía del amparo, fungiendo así este Órgano Jurisdiccional como instancia suprema.
I.4. Notificaciones. Los actuarios con que cuenta este Tribunal, realizaron 24,887 notificaciones de los acuerdos y de las resoluciones definitivas emitidas en el periodo del que se informa, que comparadas con las realizadas en el periodo diciembre 2009-noviembre 2010, se tiene un decremento de 5.47% ya que se efectuaron 26,328.
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I.5. Incidentes, Recursos de Queja y Aclaraciones de Sentencia En el periodo que se informa, se tramitaron y resolvieron 37 incidentes de previo y especial pronunciamiento; 15 recursos de queja y 14 aclaraciones de sentencia.
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II.-PROCURACIÓN DE JUSTICIA
“Hoy, la sociedad demanda que el derecho se humanice para regular con mayor sensibilidad la procuración de justicia a partir del respecto
a los derecho humanos”
Juan de Dios González Ibarra
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II. PROCURACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Es la Unidad de Defensoría de Oficio del Tribunal, un órgano técnico especializado para el cumplimiento de sus funciones, es el área en que recae la función que tiende a fortalecer la cultura de la legalidad, desempeñándola día con día, no sólo con profesionalismo, sino también, con una amplia y profunda vocación de servicio, respecto a la asesoría y representación legal, en favor de las personas que así lo soliciten y que tengan una diferencia con la autoridad, procurando en todo momento el reflejo de una sensibilidad para con el ciudadano. Durante el periodo que se informa, la Defensoría de Oficio desahogó 2,124 consultas relacionadas con asuntos jurídico-administrativos, logrando la solución de 100 conflictos. Por otra parte, los defensores de oficio presentaron 625 impugnaciones, que representan la canalización del 30.60% de consultas, de las cuales 249 fueron ante los Juzgados Administrativos Municipales y 368 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Para lo cual, se presentaron 660 promociones en los Juzgados Administrativos y 895 en el Tribunal, así como se elaboraron 290 escritos preparatorios al proceso.
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La eficacia de los defensores con que cuenta el Tribunal fue de un 77.70%, pues se obtuvieron 561 resoluciones a favor, frente a 161 adversas.
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III.- PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
“La vida es muy corta para las escusas define tus metas y ve tras ellas”
Ron White
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III. PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
El objetivo general de este eje rector, es: Contar con personal altamente capacitado para impartir y procurar la Justicia Administrativa de manera pronta, completa e imparcial, así como la correcta administración de los recursos del tribunal, para lo cual, en el periodo que se informa, se realizaron los siguientes cursos, conferencias y talleres:
III.1. Conferencias mensuales:
a) El 4 de febrero, “La Función Jurisdiccional dentro de la Estructura
de Gobierno y de la Autonomía Municipal en México”, impartida por el Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
b) El 21 de febrero, “Administración de Órganos Jurisdiccionales”, a
cargo del Mtro. Ariel Alberto Rojas Caballero, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito en Guanajuato.
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c) El 22 de marzo, “El Derecho Fundamental a la Buena
Administración Pública”, sustentada por el Dr. Jaime Rodríguez-
Arana Muñoz, Director del Instituto Nacional de Administración
Pública en la Coruña, España.
d) El 25 de marzo, “Fines Extrafiscales de los Tributos”, impartida por el Dr. César Augusto Domínguez Crespo, Profesor Investigador de la Universidad de Guanajuato.
e) El 19 de mayo, “Tres Concepciones de la Interpretación Jurídica”, a cargo del Mtro. Miguel Mora Sifuentes.
f) El 14 de julio, “Procedimiento y asignación de los Contratos de Obra Pública”, por el Lic. Adolfo Flores Ortega, Director General de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Obra Pública del Estado de Guanajuato.
g) El 9 de agosto, “Control Interno”, que presentó el C.P. Mauricio Flores Romo, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado.
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h) El 26 de agosto, “El Examen de Control de Confianza como requisito para conformar el Modelo Único de Policía en Guanajuato”, dictada por la Lic. Pilar Ortega Martínez, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Lic. Eduardo Maldonado Ledesma, Director General del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato.
i) El 30 de septiembre, “Recursos ante el Fisco”, por la Lic. Silvia
Tenoria Mastachi, Directora de la Administración Local de Servicios
al Contribuyente en León, Gto.
j) El 20 de octubre, “Las Excepciones de Impuestos y las Obligaciones
Fiscales”, impartida por el la Dra. Gabriela Ríos Granados, Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
k) El 3 de noviembre, “El Derecho Comparado: Su Importancia”, a cargo del Dr. Lucio Pegoraro, Catedrático de la Universidad de Bolonia, Italia.
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III.2. Cursos para el personal jurídico del tribunal:
a) Educación Vial y Manejo a la Defensiva, en el mes de Junio.
b) Sobre el manejo del IUS, impartido los días 25 y 26 de febrero, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) Seminario en Materia de Derechos Humanos, con motivo de la Reforma Constitucional publicada el 10 de junio de 2011, los días 10 y 11 de octubre.
III.3. Cursos para el personal del tribunal:
a) Ortografía y Redacción en los meses de febrero y marzo.
b) Diseño Digital Profesional, en el mes de abril.
c) Imagen Pública y Protocolo Ejecutivo en el mes de junio.
d) Elaboración de Manuales de Organización, y de Procesos y
Procedimientos en el mes de octubre.
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III.4. Instituto de la Justicia Administrativa. Este instituto, es el encargado de la formación, especialización y desarrollo de los servidores públicos responsables de la función de impartición de justicia, así como el responsable del desarrollo de los programas académicos del tribunal, y en el periodo que se informa realizó las siguientes actividades:
a) El 7 de enero del presente año, inició la Especialidad en Justicia Administrativa en su Décima Primera generación.
b) El 18 de febrero del año en curso, se inició el Diplomado en Derecho de lo Contencioso Administrativo en su Novena generación.
c) Curso de “Derecho Administrativo”, dirigido al personal de la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, celebrado del 15 de febrero al 31 de marzo.
d) Curso de “Derecho Administrativo”, impartido a la Dirección General del Registro Civil del Estado, del 2 de junio al 7 de julio.
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e) Curso de “Derecho Administrativo”, dado a la Dirección General de Seguridad sobre la Tenencia de la Tierra, del 2 de agosto al 14 de septiembre.
f) Curso “Amparo y Derechos Humanos”, a la Secretaría de Gobierno del Estado, impartido del 14 al 29 de noviembre.
III.5. Cursos y Conferencias impartidas por el Tribunal, a Jueces Administrativos, Colegios y Barras de Abogados del Estado y servidores públicos estatales y municipales.
a) El 13 de enero se presentó la ponencia denominada “Reformas del
Artículo 131 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y sus Implicaciones Laborales”, en la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, por el Magistrado Arturo Lara Martínez.
b) Conferencia “El Procedimiento Administrativo”, impartida el 27 de enero, a personal de la Dirección General del Centro de Evaluación
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y Control de Confianza del Estado de Guanajuato, por el Magistrado José Jorge Pérez Colunga.
c) Conferencia “Formalidades del Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa”, impartida a la Alianza de Contralores Municipales Estado-Municipios, el 9 de febrero por el Magistrado Presidente.
d) Conferencia “Procedimiento de Responsabilidades Administrativas”, dirigida al personal del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de abril, por el Magistrado José Jorge Pérez Colunga.
e) Conferencia “El Procedimiento Administrativo”, impartida el 27 de abril, a Delegados de distintas comunidades del Municipio de San Diego de la Unión, Gto., por el Magistrado Presidente.
f) Conferencia “La Justicia Administrativa en el Estado de Guanajuato”, dictada el 18 de mayo en el Complejo Educativo Leonardo Da Vinci de Irapuato, Gto., por el Magistrado Vicente de Jesús Esqueda Méndez.
g) Conferencia “La Importancia de la Justicia Administrativa en los Tres Niveles de Gobierno”, dada en el marco de la Conmemoración
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del 75° Aniversario de la Promulgación de la Ley de Justicia Fiscal, el 27 de mayo, en la ciudad de Celaya, Gto., por el Magistrado José Jorge Pérez Colunga.
h) Se presentó la Exposición con el tema “La Obligación de Resarcir Daños a la Hacienda Pública”, a personal de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno del Estado, el día 2 de junio, a cargo del Magistrado Arturo Lara Martínez.
i) Conferencia “Organización y Funcionamiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, impartida a los alumnos del Programa de verano que se realiza anualmente con el Consorcio de Universidades Norteamericanas que preside la Universidad de Nuevo México, Texas y California State, el 28 de junio, Magistrado Presidente.
j) Foro sobre “Justicia Administrativa 2011”, impartido a servidores públicos del Municipio de Irapuato, en fecha 6 de julio, con los temas: “Interés Legítimo” Magistrada Ariadna Enríquez Van Der Kam; “Negativa Ficta”, por el Magistrado José Jorge Pérez Colunga; “Juicio de Lesividad y Responsabilidad Patrimonial del Estado”, por el Magistrado Arturo Lara Martínez; y “Cumplimiento de Sentencia”, Magistrado Vicente de Jesús Esqueda Méndez.
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k) El 5 de agosto se presentó la ponencia “Régimen Jurídico de los
Cuerpos de Seguridad Pública”, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de León, Gto., por el Magistrado Arturo Lara Martínez.
l) Taller para servidores públicos y personal de los Juzgados Administrativos del Municipio de León. El Magistrado José Jorge Pérez Colunga participó con el tema “Facultades de Inspección” y la Magistrada Ariadna Enríquez Van Der Kam, con el tema “El Procedimiento de Contribución de Mejoras”, el 24 de octubre.
III.6. Servicio Administrativo de Carrera. De conformidad con el Reglamento del Servicio Administrativo de Carrera de este Tribunal, en el mes de mayo se realizó concurso de oposición interno para la selección del Secretario General del Tribunal, resultando vencedor de mismo el Lic. J. Jesús Vargas Camacho, así como en el mes de junio se llevó acabo concurso de oposición interno para elegir al Director Administrativo, decretándose triunfadora del mismo a la C.P. Marisol Hernández Pérez.
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IV. MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
“La tecnología y las herramientas son
útiles y poderosas cuando están a
nuestro servicio en vez de que
nosotros estemos al servicio de ellas”
Stephen R. Covey
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IV. MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este eje rector tiene como objetivo general: Contar con una organización eficiente, con el propósito de racionalizar los procesos y servicios, orientados a resultados, para apoyar las funciones de impartición y procuración de justicia en beneficio de la población y para ello, el Consejo Administrativo del Tribunal, integrado por los cuatro magistrados propietarios y como secretaria técnica, la Directora Administrativa, así como las unidades administrativas de este Órgano Jurisdiccional, llevaron a cabo las siguientes actividades: IV.1. Presupuesto y Cuenta Pública.
Se ejerció en los términos que establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal, emitidos por el Consejo Administrativo de este Tribunal, el presupuesto autorizado por el Congreso del Estado, de acuerdo a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2011, que ascendió a la cantidad de $36’429,256.96 (Treinta y Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos 96/100 M.N.).
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Se presentó la Cuenta Pública al Congreso del Estado de manera oportuna, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; así, presentamos en febrero del año en curso, la correspondiente al último trimestre de 2010; y los trimestres primero, segundo y tercero de 2011, en los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente.
IV.2. Sesiones del Consejo.
El Consejo Administrativo del Tribunal celebró 44 sesiones ordinarias y 2 extraordinarias, en las cuales se abordaron los temas administrativos y presupuestales del Tribunal. Cabe destacar que en la sesión del 2 de diciembre de 2010, se revisó y aprobó la evaluación al desempeño institucional de los servidores públicos de este Tribunal, para lo cual se tomó en consideración el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Trabajo 2010, teniendo como resultado una calificación general del 8.5%.
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Por otra parte, en la sesión del 7 de enero del presente año, se aprobaron los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal 2011 y las Políticas de Compras de este Tribunal; el 29 de septiembre se aprobó el Programa de Trabajo 2012 y el 12 de octubre se aprobó el Estatuto Académico de la Especialidad en Justicia Administrativa.
IV.3. Sesiones plenarias.
Con el propósito de fortalecer la integración del personal de este Órgano Jurisdiccional, así como mantener la información y comunicación con las diferentes unidades administrativas, se realizó una sesión en el mes de febrero del presente año.
IV.4. Contraloría Interna.
La Unidad de Control Interno, durante el periodo que se informa, revisó las cuentas públicas correspondientes al último trimestre de 2010, primero, segundo y tercer trimestre de 2011, asimismo elaboró en forma conjunta con la Dirección Administrativa, el proyecto de contestación al pliego de observaciones realizado por el Órgano Superior de Fiscalización del Congreso del Estado.
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Instauró y sustanció 4 procedimientos de responsabilidad administrativa a ex servidores públicos del Tribunal, estando en la etapa de resolución. Por otra parte se recibieron 45 declaraciones de situación patrimonial de todos los servidores públicos de este tribunal obligados a ello, habiendo realizado la revisión respectiva.
IV.5. Unidad de Acceso a la Información Pública. En el periodo que se informa, esta Unidad recibió y tramitó 37 solicitudes de información pública, de las cuales se negaron 7 por ser información reservada; se proporcionó información a 24; se requirió aclaración en 3 de ellas y se encuentran 3 en trámite. Cabe destacar que el 31 de agosto del presente año el Tribunal fue galardonado con la presea “Dorada” otorgada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, por el compromiso en el Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.
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IV.6. Imagen, Difusión y Publicaciones.
a) Imagen: En el mes de julio el Consejo Administrativo aprobó el logo y nueva imagen del Tribunal.
b) Difusión: Se realizó en prensa, página web e impresos la difusión de la Especialidad en Justicia Administrativa, Diplomado en lo Contencioso Administrativo y programas académicos del Instituto de la Justicia Administrativa. La Unidad de Defensoría de Oficio, llevó a cabo el Programa de Difusión de Procuración de Justicia Administrativa en el Estado de Guanajuato. Para dar cumplimiento a dicho programa se desarrollaron, durante el periodo que se informa, diversas actividades en los 46 municipios, tales como: Visitas preventivas y mesas de trabajo, charlas con grupos de la sociedad civil, conferencias en Instituciones de Educación Media Superior y Superior, sumando un total de 157 actividades. Es importante destacar que se diseñaron y elaboraron artículos de difusión como, dulces, posters, trípticos, folders, tazas y plumas, para distribución en los diferentes foros en los que participó el tribunal.
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c) Publicaciones: Se emitieron en medio electrónico las revistas
números 46 y 47 correspondiente a los semestres julio-diciembre 2010 y enero-junio 2011 de este tribunal e impresa la Legislación en Materia de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato conjuntamente con la LXI Legislatura Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la AFADE y la Fundación Universitaria de Derecho Administración y Política, S.C., fue coeditor de la obra “Derecho Comparado Itinerarios de Investigación” del Dr. Italiano Lucio Pegoraro.
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V.- CONGRESOS Y EVENTOS
“Tú debes ser el cambio
que deseas ver en el
mundo”
Mahatma Ghandi
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V. CONGRESOS Y EVENTOS
V.1. Congresos
a) Del 1° al 3 de abril, la Magistrada Ariadna Enríquez Van Der Kam, asistió al Congreso Nacional Proceso Penal 2011, realizado en Ixtapa, Zihuatanejo.
b) Los días 29 de junio al 2 de julio, el Magistrado José Jorge Pérez Colunga participó en el “7° Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica”, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ciudad de León, Gto.
c) El 18 y 19 de agosto, la Magistrada Ariadna Enríquez Van Der Kam, la C.P. Marisol Hernández Pérez y la C.P. Ma. Consuelo Cadena González, asistieron al “VI Congreso Nacional de Organismos Públicos Autónomos Mérida 2011”.
d) Los días 8, 9 y 10 de septiembre el Magistrado José Jorge Pérez Colunga, asistió al “VIII Congreso Internacional de Derecho y Justicia Administrativa y XIV Asamblea Nacional Ordinaria de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso
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Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos AC, celebradas en la ciudad de Durango, Dgo.
e) Los días 9, 10 y 11 de noviembre, el Magistrado Arturo Lara Martínez participo en el “Coloquio Internacional de Investigación en Derecho”, con la ponencia “El Régimen Jurídico de los Cuerpos de Seguridad Pública en México”, organizado por la Universidad de la Sabana y el Doctorado Interinstitucional en Derecho de la Región Centro Occidente de la ANUIES, en Bogotá, Colombia.
f) Los días 11 y 12 de noviembre el Magistrado José Jorge Pérez Colunga, participo en la mesa de Justicia Administrativa con la ponencia “Medios Alternos, opción para concluir Procesos Contenciosos caso Guanajuato”, en el marco de la Sexta Asamblea General Ordinaria de la AMIJ, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
V.2. Eventos.
a) El día 16 de marzo, el Magistrado José Jorge Pérez Colunga, asistió a
una reunión con motivo de la integración de la Edición 2011 del Anuario Estadístico del Estado de Guanajuato.
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b) El 17 de agosto, los magistrados asistieron al Informe de Actividades del Rector General de la Universidad de Guanajuato.
c) El 31 de agosto, los Magistrados, asistieron a la Ceremonia del Premio Guanajuato Transparente 2011.
d) A invitación del Colegio de Abogados de Guanajuato, A. C., el Magistrado José Jorge Pérez Colunga, asistió el 20 de septiembre, a la Ceremonia de entrega de Reconocimiento al Lic. Luis Felipe Luna Obregón.
e) El día 25 de septiembre, se asistió a la Sesión Solemne de Apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura del Congreso del Estado.
f) Los Magistrados José Jorge Pérez Colunga y Arturo Lara Martínez, asistieron a la Toma de Protesta del Rector General de la Universidad de Guanajuato, el 27 de septiembre.
g) El 28 de septiembre personal de este Tribunal, participó en el Desfile del CCI Aniversario de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas.
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
h) El 26 de octubre, los Magistrados asistieron al Ciclo de
Conferencias Magistrales, organizado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.
i) El 17 de noviembre el Magistrado Presidente, asistió a la Conferencia Magistral “El Nuevo Concepto de Seguridad Humana”, impartida en el Salón de Actos de la División de Derecho, Política y Gobierno, del Campus Guanajuato. Por último, es importante señalar la visita a las instalaciones de este Tribunal de estudiantes de la Universidad de León, planteles Guanajuato, San Miguel de Allende y San Francisco del Rincón, así como la Universidad Tecnológica del Centro de México (UTEC), campus Celaya, a los que se les atendió explicándoles la naturaleza, organización y competencia de este tribunal, en los meses de julio, agosto y octubre del año en curso.
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
VI.- CONSIDERACIÓN FINAL
“El éxito es simplemente la aplicación diaria de la
disciplina” Jim Rohn
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
VI. CONSIDERACIÓN FINAL Gracias Sr. Gobernador Juan Manuel Oliva Ramírez por el respeto durante su gestión al cumplimiento de las resoluciones de este Tribunal, así mismo le agradecemos el apoyo para la consecución de los ejes rectores de nuestro Tribunal. Hoy, más que nunca el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, es sensible al reclamó ciudadano “justicia administrativa” y se compromete a proveerla de manera objetiva e imparcial, sabedores que el contencioso representa un nuevo paradigma como refiere el Magistrado Manuel Lucero Espinosa, “que cambia de manera significativa la justicia administrativa, en tanto que de una manera integral y coherente resuelva las distintas controversias que planteada por un lado el quehacer administrativo, y por otra parte la restauración del derecho violado, no tanto de manera objetiva sino subjetivamente, restituyendo los derechos subjetivos de los justiciables”, por ello en Guanajuato, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo asume la visión de actuar “POR LA LEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD” siempre “ESCUCHANDO ATENTAMENTE Y DECIDIENDO IMPARCIALMENTE”.
¡Muchas gracias!
Mag. José Jorge Pérez Colunga
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
ANEXO 1 CRITERIOS DEL TRIBUNAL
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
CRITERIOS 2011 (PLENO)
1. ABANDONO DE LABORES.- Este Cuerpo Colegiado comparte el
criterio de que la hipótesis prevista por la fracción XXVIII del artículo 28
del Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública para
el Estado se actualiza cuando el elemento de los cuerpos de seguridad
pública, de manera consciente, tiene el ánimo de no seguir prestando sus
labores y apartarse de su encomienda. Por tanto, es indebida la
fundamentación en este numeral cuando el sujeto a procedimiento se
quedó dormido en su horario de servicio. (Toca 29/11 PL. Recurso de
reclamación interpuesto por Miguel Pizarro Arzate, Presidente del Consejo
de Honor y Justicia de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,
autoridad demandada. Resolución del 8 ocho de diciembre de 2010 dos mil
diez).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
2. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
INSTAURADO EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PERTENECIENTES A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE
GUANAJUATO. ESTUDIO OFICIOSO DE LA COMPETENCIA.- Si este
procedimiento disciplinario específico es uno solo, independiente a las
autoridades que intervengan en él, entonces no existe impedimento para
que la Sala que conoce la resolución final, previo al análisis de fondo del
asunto, estudie de oficio la incompetencia de las autoridades que
intervinieron en alguna de sus fases, ya que la resolución que culmina
con la imposición de una sanción disciplinaria se apoya en actos de
naturaleza procedimental que deben ser efectuados por funcionarios
competentes, pues la finalidad de estas etapas es aportar a las
autoridades sancionadoras elementos que les permitan resolver sobre la
presunta responsabilidad administrativa del servidor público. En efecto,
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
existe tal vinculación entre sus fases, que los vicios o irregularidades
cometidas en ellas pueden trascender en la resolución definitiva. De tal
suerte que, aun y cuando en el proceso administrativo el actor no alegue
la incompetencia de la autoridad que participó en alguna etapa, este
Tribunal estará constreñido a su estudio oficioso al ser una cuestión de
orden público, en términos del artículo 302, último párrafo del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios
de Guanajuato. (Toca 263/10 PL. Recurso de reclamación interpuesto por
Iván Méndez Olmos, autorizado de la Directora de Quejas y Denuncias y
Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la Gestión Pública,
autoridad demandada. Resolución del 6 seis de enero de 2011 dos mil
once).
3. CONTRATOS TEMPORALES. LA CARGA DE LA PRUEBA
CORRESPONDE A LA CONTRATANTE.- La negativa lisa y llana que
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
realiza la parte actora, en términos del 51 del Código de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, arroja la carga de la
prueba a la autoridad para que ésta acredite, ya que desde su
contratación, la parte actora en el proceso de origen estaba vinculada
temporalmente con la administración pública municipal. Además, en
términos del artículo 11 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos
al Servicio del Estado y los Municipios de Guanajuato, la autoridad
demandada estaba obligada a expedir el nombramiento, y conforme a
una interpretación sistemática con el numeral 4 del mismo cuerpo
normativo, en dicho nombramiento debía precisarse si el mismo es de
base, de confianza, definitivo o temporal. (Toca 306/10 PL. Recurso de
reclamación interpuesto por Eliseo Hernández Campos, autorizado de la
parte actora. Resolución del 1 uno de febrero de 2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
4. REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR CAMBIO DE SITUACIÓN
JURÍDICA. NO SE DEBE TRAMITAR EN VÍA INCIDENTAL.- De lo
establecido en el Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo Segundo, del
Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, se deriva el trámite que debe darse para la
suspensión del acto o resolución impugnados. Dicho trámite no se
estableció como incidental debido a su trascendencia, por lo que no
amerita dilación alguna. Sin embargo, una vez otorgada la suspensión, es
factible que en la secuela procesal exista cambio de situación jurídica,
caso en el que el legislador, atendiendo a lo previsto en el artículo 278,
únicamente constriñó a oír a los interesados. Entonces, el derecho de las
partes a ser oídos previo a la revocación de la suspensión se colma a
través de la figura instrumentada en el citado artículo 278, aunado a que
si el legislador hubiera concebido el ser oído a través del incidente
innominado previsto por el artículo 289 del referido Código, lo hubiere
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
consignado en tales términos en el respectivo Capítulo Sexto. (Toca
311/10 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Ernesto Adán Cortés
Kleinfingher, autorizado de la parte actora. Resolución del 4 cuatro de
marzo de 2011 dos mil once).
5. VISITA DE INSPECCIÓN REGULADA POR LA LEY DE
PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE
GUANAJUATO. EL ACTA DONDE CONSTA SU DESAHOGO, CARECE DE
VALIDEZ SI NO CUENTA CON LA INTERVENCIÓN DE TESTIGOS.-
Conforme a los artículos 160, 161 y 162 de la Ley para la Protección y
Preservación al Ambiente del Estado de Guanajuato, la Procuraduría de
Protección al Ambiente podrá ordenar la práctica de inspecciones para
vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental. Dichas
inspecciones se desahogarán por el personal autorizado, quienes se
identificarán con el visitado, le exhibirán la orden respectiva,
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
entregándole una copia de ella, y requiriéndole para que en ese momento
designe dos testigos de asistencia, apercibiéndole que, de no hacerlo, los
inspectores autorizados harán dicha designación. El señalamiento de
testigos tiene un doble propósito: en primer término, que éstos
atestigüen la legalidad de la realización de la diligencia y, en segundo, que
revistan de formalidad constitutiva al acto mismo, a fin de que se
concrete su legal existencia, cuenta habida de que los inspectores carecen
de fe pública. Por esa razón, resulta inválido que la autoridad
administrativa no asiente la designación de testigos instrumentales, ni
aun con el argumento de que no se encontró persona alguna para tal fin,
pues no hay certeza sobre la legalidad de la actuación de la autoridad.
(Toca 81/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Antonio Silva
Muñoz, autorizado del Procurador de Protección al Ambiente del Estado de
Guanajuato, autoridad demandada. Resolución del 18 dieciocho de mayo de
2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
6. CONSENTIMIENTO TÁCITO. ANÁLISIS OFICIOSO DE LA
NOTIFICACIÓN.- Si en la contestación de demanda la autoridad adjuntó
la constancia de notificación del acto impugnado, en términos del artículo
284, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y de la misma se
desprende el hecho de que fue practicada con un tercero ajeno al asunto,
no debe decretarse el sobreseimiento por consentimiento tácito, pues
queda acreditado que el acto impugnado fue conocido por el tercero, mas
no por el actor, por lo cual resulta innecesaria la ampliación. (Toca
129/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Daniel García Razo,
autorizado de la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado de
Guanajuato, autoridad demandada. Resolución del 22 veintidós de junio de
2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
7. REANUDACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN.- Cuando
hay una conducta continuada, según el artículo 28 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado
de Guanajuato y sus Municipios, el plazo de prescripción se reanuda a
partir de la comisión de la última acción infractora. Esta regla no opera
cuando al servidor público se le imputa la omisión de una de sus
funciones, ya que para configurar la conducta continuada es necesario
que exista una pluralidad de acciones y no una omisión. Efectivamente,
del artículo 82, fracción III, del Código Fiscal para el Estado de
Guanajuato, de la doctrina y de la jurisprudencia, se desprende que la
conducta es continuada cuando hay una pluralidad de acciones que
integran una sola infracción, en razón de la unidad de propósito e
identidad de lesión jurídica. (Toca 143/11 PL. Recurso de reclamación
interpuesto por Luis Daniel Durán Fuerte, Director de Responsabilidades e
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
Inconformidades de la Secretaría de la Gestión Pública, autoridad
demandada. Resolución del 13 trece de julio de 2011 dos mil once).
8. TERCERO CON DERECHO INCOMPATIBLE. SI EN EL RECURSO
DE RECLAMACIÓN SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE ALGUNO NO
LLAMADO A PROCESO, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA
RECURRIDA Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-
Tomando en consideración que el tercero, con un derecho incompatible
con las pretensiones del actor, es parte en el proceso administrativo
conforme a lo dispuesto en el artículo 250, fracción III, del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, por tanto es evidente que debe ser legalmente emplazado
para que comparezca al litigio a deducir sus derechos. En ese contexto, si
el Pleno advierte que no se emplazó a quien tiene un derecho opuesto al
defendido por el actor, resulta procedente que se revoque la sentencia
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
dictada por la Sala y se ordene la reposición del procedimiento para que
se subsane la referida violación procesal, habida cuenta que la falta de
emplazamiento o la práctica irregular de dicha formalidad constituye la
violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave. (Toca
160/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Eliseo Hernández
Campos, autorizado de la parte actora. Resolución del 13 trece de julio de
2011 dos mil once).
9. INFORMES DE AUTORIDAD.- Los informes de autoridad, tal como
se precisa en el artículo 113 del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa del Estado y los Municipios de Guanajuato, son reportes
por escrito sobre hechos del conocimiento de la autoridad requerida.
Dicho informe puede robustecerse con documentos o archivos, pero
éstos no pueden constituir el informe de autoridad en sí mismo. Pensar lo
contrario, llevaría a desnaturalizar la probanza denominada “informes de
57
INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
autoridad”, confundiéndolos con la documental pública. Por lo anterior,
se estima apegada a derecho la decisión de la Sala de no admitir la prueba
de informe de autoridad, ya que la sentencia emitida por el juzgado que
desea aportarse al proceso de origen es, en realidad, una documental
pública. (Toca 167/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por el H.
Ayuntamiento de San Felipe, Guanajuato, autoridad demandada.
Resolución del 16 dieciséis de agosto de 2011 dos mil once).
10. DEMANDA EXTEMPORÁNEA. NO ES LA QUE
CUMPLIMENTA EL REQUERIMIENTO PARA HACER VALER
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.- Conforme al artículo 267 del Código
de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, cuando la demanda no reúna lo exigido en el
artículo 265 del mismo Ordenamiento, se requerirá al actor para que en
el plazo de cinco días la aclare, corrija o complete, con el apercibimiento
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
que, de no hacerlo, se tendrá por no presentada. En ese sentido, acorde
con el significado literal del indicado numeral 267, se infiere que el
requerimiento que debe efectuarse cobra vigencia ante la insatisfacción
de cualquiera de los requisitos que debe contener la demanda, incluso
ante la ausencia de conceptos de impugnación. Lo anterior en razón de
que la oración genérica no reúna los requisitos, de ningún modo faculta al
órgano jurisdiccional a prevenir al promovente de la demanda
únicamente en algunos casos y excluir otros, pues ello conllevaría a
integrar la norma indebidamente, adicionando un supuesto de exclusión
o distinción no previsto por el legislador, habida cuenta de que el Código
de Procedimiento y Justicia Administrativa tampoco prevé diferencia
alguna entre los requisitos de la demanda, ni señala si algunos de éstos
deben estimarse formales y otros esenciales. (Toca 178/11 PL. Recurso de
reclamación interpuesto por Daniel García Razo, autorizado del Oficial de
Tránsito adscrito a la Dirección General de Tránsito y Transporte del
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
Estado, autoridad demandada. Resolución del 16 dieciséis de agosto de
2011 dos mil once).
11. MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE GUANAJUATO. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SÓLO PUEDE EXAMINAR LAS ACTUACIONES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DESAHOGADO PARA HACERLAS
EFECTIVAS, MAS NO LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE LA
RESOLUCIÓN JUDICIAL.- En términos del artículo 20, fracción II, de
nuestra Ley Orgánica, las Salas del Tribunal pueden analizar la legalidad
de las resoluciones donde se determine la existencia de una obligación
fiscal. No obstante ello, tratándose de multas impuestas por los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, las Salas sólo pueden
examinar las actuaciones del procedimiento administrativo desahogado
por la autoridad fiscal exactora para hacerlas efectivas, pero no los
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
fundamentos y motivos en los que se funde la resolución impositora de la
multa. Ello no implica que se divida la continencia de la causa en el
proceso administrativo, en tanto que se trata de actos distintos e
independientes: uno jurisdiccional y otro administrativo. Lo anterior
obedece a que no existe fundamento para que las Salas del tribunal
examinen la legalidad de los actos de un juez de partido, pues para ello
existen otros medios de defensa en el proceso judicial de origen, a través
de los cuales pudieran someterse a escrutinio las actuaciones de dicho
juzgador. (Toca 194/11 PL. Actor: David Enríquez Maldonado, en su
carácter de autorizado del Director de lo Contencioso adscrito a la
Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la
Procuraduría Fiscal del Estado de la Secretaría de Finanzas y
Administración. Resolución del 24 veinticuatro de agosto de 2011 dos mil
once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
12. PRUEBA TESTIMONIAL. DECLARACIONES RENDIDAS
ANTE EL PROCURADOR ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, NO
TIENEN EL VALOR DE.- La declaración de una persona asentada en un
instrumento realizado ante la presencia del Procurador de los Derechos
Humanos del Estado de Guanajuato sólo es eficaz para acreditar la
existencia de esa deposición, así como la intervención de dicho
funcionario, pero no es útil para probar la veracidad e idoneidad de las
manifestaciones vertidas. Por tal razón, si en un procedimiento de
responsabilidad administrativa la autoridad sustanciadora le otorgó el
valor de prueba testimonial a las declaraciones rendidas por diversas
personas en un acta redactada ante el Ombudsman estatal en un
procedimiento diverso al disciplinario, la valoración realizada resulta
ilegal, máxime si se estima que tales declaraciones se pronunciaron sin
audiencia del sujeto incoado -quien no tuvo oportunidad de ampliar el
cuestionario respectivo, formular repreguntas o, incluso, tachar a los
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
testigos- y sin las formalidades que, para el desahogo de la prueba
testimonial, exige el artículo 96 y siguientes del Código de Procedimiento
y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
(Toca 192/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por la Directora de
Quejas, Denuncias y Responsabilidad Patrimonial de la Secretaría de la
Gestión Pública del Estado de Guanajuato, autoridad demandada.
Resolución del 1 uno de septiembre de 2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
PRIMERA SALA
1. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 301,
FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA
ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUANAJUATO. TRATÁNDOSE DE MULTAS DE TRÁNSITO, LA BASE DE
CUANTÍA SERÁ LA CANTIDAD PREVISTA CON EL BENEFICIO DE
DESCUENTO POR PRONTO PAGO.- A fin de aplicar la suplencia de la
queja por cuantía en caso de imposición de multa por infracción de
tránsito, la cantidad a considerar, para determinar si se rebasan los 150
salarios mínimos vigentes en la entidad, será aquélla que resulte de la
aplicación del beneficio de descuento por pagar dentro de los diez días
siguientes a su imposición. Este parámetro obedece a que la vigencia de
dicho beneficio es acorde con aquel que goza el gobernado para la
interposición del recurso de inconformidad. Sin embargo, no debe
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
soslayarse que otra oportunidad de impugnación la constituye la
demanda administrativa ante este tribunal, cuyo término de
interposición es de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se haya
notificado el acto o se haya tenido conocimiento del mismo, según las
reglas del artículo 263 del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por lo
tanto, de tomarse en consideración la cantidad total de la sanción
impuesta por haberse rebasado el plazo de diez días para realizar el pago,
se despojaría injustamente al gobernado del beneficio de suplencia de la
queja cuando aún está en aptitud de impugnar el acto administrativo.
(Expediente 111/1ª Sala/11. Actor: Miguel Ángel Falcón Rea. Resolución
del 11 once de mayo de 2011 dos mil once).
2. VALOR DOCUMENTAL DE UNA TESTIMONIAL DESAHOGADA.-
De los artículos 39, 49, fracción VI, 57 y 59 de la Ley de
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
Responsabilidades Administrativas para los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato y sus Municipios, se desprende que es en la
audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y de alegatos,
donde se debe desahogar la prueba testimonial, con la finalidad de que se
identifiquen a los testigos, se les tome la protesta para que se conduzcan
con verdad y se les advierta de la pena en que incurren si actúan con
falsedad, así como recabar el nombre, edad, estado, lugar de su
residencia, ocupación, domicilio, si es pariente consanguíneo de la parte
actora y en qué grado; de igual forma, si tienen interés directo en el
pleito, o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de algunas de
las partes, etc. Asimismo, se efectúa, de manera verbal, el interrogatorio a
los testigos por parte de la autoridad sancionadora para que el servidor
público tenga la oportunidad de formular repreguntas. De lo contrario, si
las declaraciones fueron recabadas fuera de dicha audiencia, la autoridad
sancionadora estará impedida para darles el valor de testimonial al
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
momento de emitir el dictamen, porque la prueba no fue rendida en la
audiencia, ni se dio oportunidad a la contraparte para repreguntar o
tachar a los testigos. (Expediente 129/1ª Sala/11. Actora: Ana Sandra
Duarte Chávez. Resolución del 25 veinticinco de mayo de 2011 dos mil
once).
3. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS SOCIOS NO SON SUJETOS
DEL.- Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Hacienda para el Estado de
Guanajuato establecen que el impuesto sobre nóminas es un tributo
estatal que encuentra sustento en la riqueza del contribuyente
manifestada al realizar los pagos en dinero o en especie por concepto de
remuneración al trabajo personal subordinado. Esto es, el referido
gravamen tiene como objeto las erogaciones de tipo remunerativo que
identifica como fuente de riqueza para efectos fiscales, para lo que recoge
y adecua aspectos conceptualizados de manera originaria y
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
preponderante por la legislación laboral exclusivamente para fines de
recaudación y con el propósito de determinar, en modo específico, el
objeto del tributo, a fin de definir lo que debe asimilarse por erogaciones
destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado. De ahí que el
hecho imponible del impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al
trabajo personal se constituye y actualiza al momento de que un sujeto
(patrón o empleador) realiza el pago en dinero o en especie por concepto
de remuneración al trabajo personal subordinado. Por consiguiente, para
determinar si existe relación de trabajo debe atenderse la posibilidad
jurídica de la imposición de la voluntad patronal, más que la dirección
que se actualice en la realidad. (Expediente 415/1ª Sala/11. Actor: Daniel
Olivares Torres, en su carácter de representante legal de la persona moral
“Innovación Industrial Corporativa, S. A. de C. V.” Resolución del 10 diez de
octubre de 2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
4. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. LA
VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ES LA INSTANCIA
COMPETENTE PARA INICIARLO Y EMITIR EL DICTAMEN
RESPECTIVO.- Tanto en la abrogada Ley Orgánica del Ministerio Público
del Estado de Guanajuato, como en la vigente, el Visitador General de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato es la
autoridad competente para iniciar los procedimientos y emitir el
dictamen relativo. En cuanto a la abrogada ley, el sustento se localiza en
lo dispuesto en los artículos 49 y 50, así como en los artículos 221, 224,
234 y 237 del correlativo y también abrogado Reglamento de la Ley
Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, de los cuales se
desprende que el Visitador General es la única autoridad competente
para iniciar los procedimientos y emitir el dictamen respectivo. Por otra
parte, la actual Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
Guanajuato indica como facultad específica para la referida autoridad, en
su artículo 108, fracción I, la emisión del acuerdo de inicio y vista o el de
desechamiento, según el caso, así como el pronunciar el dictamen que
corresponda, de acuerdo con la fracción IX del mismo numeral.
(Expediente 295/1ª Sala/11. Actora: Laura Beatriz Calvillo Correa.
Resolución del 14 catorce de octubre de 2011 dos mil once).
5. NULIDAD PARCIAL PARA EFECTOS. DEBE DECLARARSE SOBRE
INDEBIDA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN EN
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Cuando en sentencia se tenga
por demostrada la conducta infractora realizada por el servidor público,
así como el debido encuadramiento en la norma que se indicó como
violada, pero en la resolución impugnada no se expresaron
adecuadamente los motivos y fundamentos para justificar la
individualización de la sanción, debe considerarse que el acto no cumplió
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
con la forma que debía guardar. Por ello, conforme a lo establecido en la
fracción II del artículo 302 del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, debe
declararse la nulidad parcial del acto para efecto de que la autoridad
purgue el vicio formal observado e imponga una sanción correctamente
individualizada acorde con los razonamientos que se indiquen en la
sentencia. (Expediente 546/1ª Sala/11. Actor: José Antonio Septién Olmos.
Resolución del 3 tres de noviembre de 2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
SEGUNDA SALA
6. NOMBRE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE ALCOHOLES. NO ES
NECESARIO QUE SE CONSIGNE EN LA ORDEN DE VISITA.- Conforme al
primer párrafo del artículo 32 de la Ley de Alcoholes para el Estado de
Guanajuato, la presencia del titular de una licencia de alcoholes no es
indispensable para la práctica de la inspección en dicha materia. Por lo
tanto, no es necesario que la orden de visita consigne su nombre, ya que
la inspección se realizará aun sin su presencia. (Expediente 846/2ª
Sala/10. Actor: Vicente Soria Rubio. Resolución del 25 veinticinco de enero
de 2011 dos mil once).
7. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LOS MIEMBROS DE LOS
CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. DEBE PROPORCIONARSE AÚN Y
CUANDO EL SUJETO A PROCEDIMIENTO NO COMPAREZCA A LA
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
AUDIENCIA.- La conclusión de que la inasistencia de un elemento de
seguridad pública a la audiencia del procedimiento disciplinario
instaurado en su contra implique la renuncia al derecho previsto por el
artículo 45, fracción IV, de la vigente Ley de Seguridad Pública del Estado
de Guanajuato, de recibir asistencia jurídica gratuita, es violatoria de
dicho precepto, ya que ningún artículo de la citada Ley prevé tal
hipótesis. (Expediente 14/2ª Sala/11. Actor: Ricardo Barrientos Silva.
Resolución del 29 veintinueve de marzo de 2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
TERCERA SALA
8. ACTO VERBAL. SI ES NEGADO POR LA AUTORIDAD
DEMANDADA Y EL ACTOR NO DESVIRTÚA ESA NEGATIVA
MEDIANTE PRUEBA EN CONTRARIO, PROCEDE SOBRESEER EL
PROCESO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA
PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL
ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.- Si la autoridad
administrativa, en su contestación de demanda, niega la existencia
del acto verbal que le imputa el actor, y éste no desvirtúa esa
negativa con prueba en contrario, debe sobreseerse el proceso con
fundamento en la fracción II del artículo 262 del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato al actualizarse la causa de
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
improcedencia prevista en la fracción IV, del artículo 261 del
mismo Ordenamiento, pues habiendo sido negado el acto verbal
por la demandada no puede imponérsele la carga de acreditar
hechos inexistentes, ya que corresponde al accionante probarlo.
(Expediente 523/3ª Sala/09. Actor: Baltazar Razo Martínez.
Resolución del 5 cinco de enero de 2011 dos mil once).
9. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS POR UNA
DEPENDENCIA O UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA QUE FORMA
PARTE LA DESTINATARIA. DEBE CONSIDERARSE EFECTUADA EN LA
FECHA EN QUE SE DEPOSITA.- De una recta interpretación de la
fracción V del artículo 8 del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato se
desprende que, cuando una dependencia o entidad administrativa recibe
documentos o escritos dirigidos a una diversa unidad de esa misma
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
administración pública, la entrega que por su conducto se haga debe
considerarse realizada en la propia fecha de su recepción y no hasta que
materialmente llegue a la destinataria. Ello tomando en consideración
que si la receptora no rechaza el escrito correspondiente, el particular
puede válidamente asumir que está facultada para su recepción y, por
tanto, dicho particular no es responsable de la demora en la entrega a la
destinataria, de manera que las consecuencias desfavorables que se
generen con motivo de la entrega inoportuna no tienen que trascender a
su esfera jurídica. (Expediente 15/3ª Sala/10. Actor: Salvador García
Castro. Resolución del 11 once de enero de 2011 dos mil once).
10. NEGATIVA FICTA. TRATÁNDOSE DE SOLICITUDES DE
DEVOLUCIÓN, SE ACTUALIZA VENCIDO EL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HACIENDA
PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO.- El
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
artículo 19 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
Guanajuato prevé que las instancias o peticiones que se formulen a
las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un lapso de cuatro
meses, y si vencido dicho plazo la autoridad no notifica su
resolución, el interesado deberá considerar que su instancia o
petición se resolvió negativamente. Por su parte, el artículo 53 de la
ley señalada dispone que las autoridades devolverán las cantidades
pagadas indebidamente, para lo cual tendrán un plazo de dos
meses. En tal virtud, debe considerarse que en ambos supuestos,
ante la falta de respuesta oportuna conforme a los plazos previstos,
se configura una resolución negativa ficta; sin embargo, el plazo
contenido en el aludido numeral 19 es genérico, por lo que
tratándose de solicitudes de devolución, aquel se configura vencido
el plazo establecido en el invocado precepto 53 de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
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(Expediente 131/3ª Sala/10. Actor: Antonio Martínez Hernández.
Resolución del 14 catorce de enero de 2011 dos mil once).
11. ORDEN DE VISITA EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
RESULTA ILEGAL ANTE LA EVIDENTE DIFERENCIA ENTRE EL TIPO
DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN
LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO.- Por
regla general, la orden de visita que la autoridad administrativa dirija al
gobernado a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias debe constar por escrito, ser firmada y emitida por
autoridad competente, precisar el lugar o lugares que han de
inspeccionarse, su objeto, los destinatarios de la orden o, en su caso,
proporcionar datos suficientes que permitan su identificación, así como
especificar las personas que se encuentren facultadas para llevar a cabo
la diligencia. De modo que si en la redacción de una orden de visita se
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
utilizaron tipos de letra notoriamente distintos, uno que corresponde a
sus elementos genéricos y otro a los datos específicos relacionados con el
visitado, ello revela que no cumple las exigencias mencionadas, y sí, por
el contrario, debe tenerse por probado que se transgredieron los
requisitos que debe contener aquélla. Lo anterior deriva de que resulta
lógico que si la autoridad competente emite una orden de visita, tanto sus
elementos genéricos como los específicos deben estar señalados con el
mismo tipo de letra (hológrafa, de máquina de escribir o impresión). De
considerarse lo contrario, implicaría presumir que los encargados de
desahogar la visita decidieron, motu proprio, practicar la visita de
inspección. (Expediente 991/3ª Sala/10. Actores: J. Guadalupe Plácido
Colchado y Ofelia Gómez Hernández. Resolución del 9 nueve de marzo de
2011 dos mil once).
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
12. INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO.
NO LO TIENE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE SUBURBANO CUANDO IMPUGNA LA AUTORIZACIÓN
CONCEDIDA A UN DIVERSO CONCESIONARIO DE SERVICIO DE
TRANSPORTE FORÁNEO.- Tratándose de dos concesiones para
transporte de pasajeros, una de tipo suburbano y otra de tipo foráneo,
aun cuando haya superposición entre las rutas autorizadas para cada
concesión, dichos cruces no pueden estimarse como invasiones en el
sentido estricto de la palabra. Por tal razón, aun en el supuesto de que
hubiera invasiones en la ruta de la actora, son intrascendentes debido a la
diferencia de los servicios, lo cual evidencia la no afectación de los
intereses jurídicos de la demandante, e impide que pueda objetar la
nueva concesión otorgada en las circunstancias aludidas. (Expediente
643/3ª Sala/10. Actora: “Transportes Urbanos y Suburbanos de Purísima,
S.A. de C.V.” Resolución del 16 dieciséis de marzo de 2011 dos mil once).
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13. SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 262,
FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA
ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE
GUANAJUATO. SE ACTUALIZA CUANDO LA REVOCACIÓN DEL ACTO O
RESOLUCIÓN IMPUGNADOS SATISFACE LA PRETENSIÓN DEL
ACTOR.- La fracción IV del artículo 262 del Código de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato
prevé el sobreseimiento del proceso administrativo cuando la autoridad
satisfaga plenamente la pretensión del demandante. Por otro lado, la
revocación del acto administrativo, conforme al artículo 152, fracción VII,
del Ordenamiento señalado, genera su extinción o desaparición de la vida
jurídica. De modo que, para que pueda decretarse el sobreseimiento del
proceso administrativo ante la revocación del acto por parte de la
autoridad demandada, es requisito que se satisfaga la pretensión del
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accionante, esto es, que la extinción del acto atienda a lo efectivamente
pedido por el actor en la demanda o, en su caso, en la ampliación. De esta
manera, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado, previo al sobreseimiento del proceso administrativo, deben
analizar si la revocación satisface la totalidad de las pretensiones del
demandante, pues de otro modo deberá continuar el trámite de la causa
hasta su conclusión, habida cuenta de que la intención del actor al
promover el proceso es extinguir de manera plena e incondicional la
resolución o acto impugnado. (Expediente 903/3ª Sala/10. Actores: Lilia
María Muñoz Saucedo y otros. Resolución del 24 veinticuatro de marzo de
2011 dos mil once).
14. QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE
UNA SENTENCIA. ES INFUNDADO ESTE RECURSO CONTRA CADA UNO
DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN VÍAS
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
DE CUMPLIMIENTO.- Conforme al artículo 324 del Código de
Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, cuando en una sentencia favorable al particular se decrete
una nulidad para ciertos efectos, o bien, cuando la autoridad demandada
quede vinculada a realizar determinados actos, es posible que para su
cumplimiento se requiera la realización de diversos actos instrumentales.
En tal supuesto, el recurso de queja resultará infundado contra cada uno
de esos actos, pues ello ocasionaría un efecto adverso al fin perseguido
que es el oportuno cumplimiento de la sentencia. Claro está, será
necesario distinguir los actos que efectivamente estén dirigidos a acatar
el fallo de aquéllos que, por el contrario, sólo pretendan postergar su
cumplimiento. En el primero de los casos, se estará ante actos
preparativos realizados para cumplir con la ejecutoria que, aun cuando
no constituyan propiamente un cumplimiento, sí están relacionado con el
mismo. En cambio, cuando la autoridad se limite a desarrollar actos
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intrascendentes, preliminares o secundarios que den la apariencia de
estar acatando el fallo, es evidente que ello se traduciría en un defectuoso
cumplimiento. (Recurso de queja. Expediente 367/3ª Sala/09 y sus
acumulados. Actores: Ma. Eugenia Rodríguez Saucillo y otros. Resolución
del 13 trece de septiembre de 2011 dos mil once).
15. VISITA DOMICILIARIA. LA PRÓRROGA DEBE
NOTIFICARSE ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO PRIMARIO CON EL
QUE CUENTA LA AUTORIDAD PARA CONCLUIRLA.- De conformidad
con el artículo 76, párrafo segundo, del Código Fiscal para el Estado de
Guanajuato, el plazo de seis meses para practicar una visita domiciliaria
podrá ampliarse por dos periodos iguales, siempre y cuando se notifique
al contribuyente, antes de que concluya dicho término, el oficio mediante
el cual se determine la prórroga. Ahora bien, si se toma en consideración
que la notificación constituye una formalidad que confiere eficacia al acto
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INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2011
administrativo, la cual se traduce en una garantía jurídica frente a la
actividad de la administración en tanto que es un mecanismo esencial
para su seguridad jurídica, se llega a la conclusión de que aun cuando el
referido artículo 76, párrafo segundo, no lo establezca expresamente, el
plazo de seis meses para la notificación de la prórroga comprende su
realización, y que esta última haya surtido sus efectos. De modo que, en el
caso de que la autoridad fiscal materialmente notifique la ampliación de
la visita en el último día del plazo de seis meses previsto para ello, debe
concluirse que se notificó extemporáneamente, dado que surtiría sus
efectos fuera del plazo a que se refiere el artículo 76 del Código Fiscal
para el Estado de Guanajuato. (Expediente 475/3ª Sala/09. Actora:
“Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V.” Resolución del 29
veintinueve de septiembre de 2011 dos mil once).
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16. AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LO
SON AQUÉLLOS QUE SE SUSTENTAN EN PREMISAS INCORRECTAS.-
Los agravios son inoperantes cuando parten de una hipótesis que resulta
incorrecta o falsa, supuesto en que resulta ocioso su examen, pues aun de
ser fundada la disertación en un aspecto meramente jurídico, a ningún fin
práctico se llegaría con su análisis y calificación, puesto que, al partir de
una suposición que no resultó cierta, derivaría ineficaz el agravio para
obtener la revocación de la sentencia recurrida. Esto sucede, por ejemplo,
cuando el recurrente alega que el juez administrativo municipal no
valoró las pruebas aportadas por la autoridad demandada, y del examen
a las constancias de autos se aprecie que, en realidad, el órgano resolutor
desestimó el material probatorio porque señaló que su valuación
resultaría infructuosa ante la existencia de una violación formal acaecida
dentro de un procedimiento de verificación administrativa, ocasionando
la nulidad de la resolución procedimental dictada. Por ende, si el agravio
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se sustenta en una premisa que no derivó como verdadera, resulta
inoperante, y por consecuencia es ineficaz para revocar el fallo recurrido.
(Recurso de revisión 76/3ª Sala/11. Recurrente: autorizado del Tesorero
Municipal de León, Guanajuato y otras autoridades. Resolución del 21
veintiuno de octubre de 2011 dos mil once).
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CUARTA SALA
17. CONDUCTA IRREGULAR. FORMA DE INDIVIDUALIZARLA.-
Es errónea la interpretación de la demandada de que a cada uno de
los cinco elementos del artículo 20 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de
Guanajuato y sus Municipios, corresponde a su vez una quinta
parte del margen temporal de 3 a 180 días, pues es una lógica que
no emplea el legislador, y que mucho menos atiende de manera
congruente la aplicación de la sanción. De ser así, independiente a
la intervención del servidor público, invariablemente se le
aplicarían treinta y seis días por cada elemento previsto en el
referido artículo 20, lo que se traduce en una sanción fija, no
permitida por el artículo 22 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Menos aún, podría aducirse que esos
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treinta y seis días parten de un mínimo de un día y tiene como
máximo treinta y seis días, debido a que no lo previó así el
legislador. (Expediente 896/4ª Sala/10. Actor: Juan Carlos Delgado
Zarate. Resolución del 19 diecinueve de enero 2011 dos mil once).
18. CONDUCTA IRREGULAR. INTEGRANTES DE LOS CUERPOS
DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.- De la interpretación a la
fracción XVII del artículo 46 de la Ley de Seguridad Pública del Estado se
desprende como obligación de los miembros de los cuerpos de seguridad
pública las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables,
motivo por el que, de manera complementaria, les serán aplicadas las
obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 11 y 12 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato y sus Municipios. (Expediente 864/4ª Sala/10.
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Actor: César Saavedra Becerra. Resolución del 1 uno de febrero de 2011 dos
mil once).
19. NOTIFICACIONES. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
INATENDIBLES.- Si de las constancias de autos se desprende que el
proceso administrativo se interpuso dentro del plazo de 30 días, como se
establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, entonces
resultan inatendibles los conceptos de impugnación que se hacen valer
contra la notificación de la resolución combatida, dado que el efecto
procesal de controvertir la notificación es desestimar la causal de
improcedencia señalada en la fracción IV del artículo 261 del referido
Código. (Expediente 792/4ª Sala/10. Actora: “Recolección y Disposición de
Desechos, S.A. de C.V.” Resolución del 11 once de junio de 2011 dos mil
once).
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20. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO PÚBLICO. DOMICILIO PARA NOTIFICAR LA
RESOLUCIÓN.- De los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público -vigente hasta el 31 de diciembre de 2010-, no se desprende que
el promovente del recurso deba señalar domicilio para recibir
notificaciones en la ciudad donde reside el resolutor del mismo
(Procurador General de Justicia del Estado), mucho menos tal exigencia
se encuentra prevista en el artículo 251 de su Reglamento. En
consecuencia, la notificación de la resolución deberá hacerse de manera
personal o por correo certificado en el domicilio señalado en el escrito,
independientemente de que no se encuentre en la residencia de quien
habrá de resolverlo. (Expediente 40/4ª Sala/11. Actora: Beatriz Lara
Sánchez. Resolución del 11 once de octubre de 2011 dos mil once).
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ANEXO 2 GRÁFICAS
PERÍODO DICIEMBRE 2010 – NOVIEMBRE 2011
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