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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO RECURSOS DE REVISiÓN 835/2019 Y 84712019 ACUMULADOS RECURRENTES Y TERCERO INTERESADOS SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MEXICO Toluca, Mexlco a once de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS para resolver en definitiva los Recursos de Revlslon numeros 835/2019 Y 847/2019 ACUMULADOS, Interpuestos por , por propiO derecho y por la SECRETARíA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MEXICO, por conducto de su autorizada en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Magistrado Supernumerario adscrito a la Primera Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, en el expediente 19/2019 referente al JUICIO admlnlstrallvo, promovido por , Y RESULTANDO PRIMERO Mediante escnto presentado el diez de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de CorrespondenCia Comun del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco, , por propio derecho, demando de la SECRETARíA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, los sigUientes actos '1 - La nulidad de la negativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MEXICO a

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  • TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

    DEL ESTADO DE MÉXICO

    RECURSOS DE REVISiÓN 835/2019 Y 84712019 ACUMULADOS

    RECURRENTES Y TERCERO INTERESADOS

    SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MEXICO

    Toluca, Mexlco a once de diciembre de dos mil diecinueve

    VISTOS para resolver en definitiva los Recursos de Revlslon

    numeros 835/2019 Y 847/2019 ACUMULADOS, Interpuestos por

    , por propiO derecho y por la

    SECRETARíA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL

    ESTADO DE MEXICO, por conducto de su autorizada

    en contra de la sentencia de veintisiete de

    mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Magistrado

    Supernumerario adscrito a la Primera Sala Regional del Tribunal

    de Justicia Administrativa del Estado, en el expediente 19/2019

    referente al JUICIO admlnlstrallvo, promovido por

    , Y

    RESULTANDO

    PRIMERO Mediante escnto presentado el diez de enero de

    dos mil diecinueve, ante la Oficina de CorrespondenCia Comun

    del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco,

    , por propio derecho,

    demando de la SECRETARíA DE DESARROLLO

    AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, los sigUientes

    actos

    '1 - La nulidad de la negativa de la SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MEXICO a

  • certificar la conflguraclon de la resoluclon afirmativa flcta y a respetar sus efectos derivada del silencIo, falta de respuesta y de nollflcaclon a la solicitud signada por el promovente y dirigida a la demandada, la cual fuera recepclonada por esta el 09 de noviembre de 2018 por medio de la cual se le pide el apoyo para que otorgue el SUbSidio del cincuenta por ciento para la compra de 1 - Una empacadora rectangular de alambre con un valor de $ 2 - Una enslladora de forraje de un surco con un valor de $

    2" La nulidad de la negativa flcta por parte de la SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO a reconocer y aceptar los efectos de la certlflCaCIOn de la afirmativa flcta ante la omlslon de dar respuesta a la solicitud presentada ante ella el Og de noviembre de 2018"

    SEGUNDO - Substanciado el JUICIO en todas sus partes, el

    Magistrado Supernumerario adSCrito a la Primera Sala Regional

    de este Organo JUrisdiccional, dicto sentencia el veintiSiete de

    mayo de dos mil dieCinueve, en la que declaro la INVALIDEZ del

    acto Impugnado, con base en las conSideraCiones loglco jundlco

    ahí deSCritas

    TERCERO Inconforme con esa determlnaclon

    por propio derecho y la SECRETARIA

    DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE

    MEXICO, por conducto de su autorizada

    en fechas dieCinueve y veinte de JUniO de dos mil

    dieCinueve, promovieron recursos de reVISlon, ante la Primera

    Secclon de la Sala Superior de este Tribunal, expresando los

    agravIos que estimaron convenientes en el escnto que obra en las

    pnmeras fajas de los expedientes en que se actua

    CUARTO Mediante acuerdos de seis de agosto de dos mil

    dieCinueve, el PreSidente de la Primera Secclon de la Sala

    Superior, admitiÓ a tramite los Recursos de Revlslon promovidos,

    a los que recayeron los numeros 835/2019 y 847/2019,

    respectivamente, mismos que se ordenaron acumular en Virtud

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    DEL ESTADO DE MÉXICO

    de tratarse de asuntos analogos, designando como ponente al

    Magistrado Gerardo Rodrigo Lara García, ordenando dar vista

    a los terceros Interesados

    QUINTO Por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mi

    diecinueve, la Presidencia de la Primera Secclon de la Sala

    Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

    Mexlco, acordo tener por desahogada en tiempo y forma la vista

    concedida al particular tercero Interesado

    SEXTO Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos

    mil diecinueve, se tuvo por desahogada en tiempo y forma la vista

    concedida a la autoridad tercero Interesada SECRETARíA DE

    DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO,

    aSimismo se ordeno turnar el presente asunto al Magistrado

    ponente para la formulaclon de la sentencia que en derecho

    proceda, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO La Primera Secclon de la Sala Superior del

    Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco, es

    competente para conocer, tramitar y resolver el presente recurso

    de revlslon, en terminas de lo dispuesto por los articulas 285

    fracclon IV, 286 Y 288 del Codlgo de Procedimientos

    Administrativos de la propia Entidad, 9, 28, 29 Y 30 fracclon 11 de

    la Ley Organlca del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

    de Mexlco, publicado en el Penodlco OfiCial "Gaceta del Gobierno"

    Estado de Mexlco, el treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho

    y 29 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia

    Administrativa del Estado de Mexlco, publicado en la Gaceta de

    ,

    ili

  • Gobierno del Estado de Mexlco el primero de agosto de dos mil

    diecinueve

    SEGUNDO El recurso de revlslon 835/2019, fue Interpuesto

    fue Interpuesto por parte legitimada en la causa y en el proceso,

    en términos de lo dispuesto en los articulas 230, fracclon 1, 232 Y

    286 del Codlgo Adjetivo en la materia, por

    por propio derecho, qUien fue la parte actora en el

    JUICIO administrativo de origen

    Por su parte el recurso de revlslon 847/2019, fue

    Interpuesto segun lo dispuesto en los articulas 230 fracclon 11, y

    286 del Codlgo de Procedimientos Administrativos del Estado de

    Mexlco, por al haber sido

    autorizada por la autoridad demandada SECRETARIA DE

    DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

    dentro de su escrito de contestaclon a la demanda, es decir se

    encuentra legitimada para promover el presente medio de

    defensa

    TERCERO El recurso 835/2019 fue presentado

    oportunamente, ya que la sentencia Impugnada se notificO al

    particular recurrente el siete de JUniO de dos mil diecinueve, por lo

    que para esa notlflcaclon, -segun lo dispuesto en los articulas 25

    fracclon I y 28 fracclon 11, del Codlgo de Procedimientos

    Administrativos del Estado de Mexlco-, SUrtlO sus efectos el dla

    siguiente habll en que fue practicada, y entonces, el computo del

    plazo de ocho dlas que señala el articulo 286 del Codlgo Adjetivo,

    IniCIO el martes once de JUniO de dos mil dieCinueve y feneclo el

    jueves veinte del mismo mes y año, pues al respecto deben

    descontarse los dlas qUince y dl8ClselS de JuniO de dos mil

    dieCinueve, por ser sábados y domingos de conformidad con lo

    ,

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    dispuesto en el diverso articulo 12 Codlgo Adjetivo de la matena,

    aSI como el Calendano OfiCial del Tribunal de Justicia

    Administrativa del Estado de MexICO, para el año dos mil

    diecinueve, de ahl que SI el escnto de expresión de agravIos fue

    presentado en la OfiCina de Correspondencia Comun del Tnbunal

    de Justicia Administrativa del Estado de Mexlco, el dla dieCinueve

    de Junio de dos mil diecinueve, es patente que se hizo valer

    dentro del mencionado plazo

    Por cuanto hace al recurso 847/2019 fue presentado

    oportunamente, ya que la sentencia Impugnada se notifiCÓ a la

    autoridad demandada el siete de JUniO de dos mil diecinueve, por

    lo que para esa notlflcaClon, -segun lo dispuesto en los articulas

    25 fracclon I y 28 fracclon 1, del Codlgo de Procedimientos

    Administrativos del Estado de Mexlco-, surtlO sus efectos el dla

    siguiente habrl en que fue practicada, y entonces, el computo del

    plazo de ocho dras que señala el articulo 286 del Código AdjetiVO,

    IniCIÓ el martes once de Junio de dos mil dieCinueve y feneclo el

    Jueves veinte del mismo mes y año, pues al respecto deben

    descontarse los dlas qUince y dleclsels de JuniO de dos mil

    dieCinueve, por ser sabados y domingos al ser Inhabiles de

    conformidad con lo dispuesto en el diverso articulo 12 Codlgo

    AdJetiVO de la matena, aSI como el Calendano OfiCial del Tribunal

    de JustiCia Administrativa del Estado de Mexlco, para el año dos

    mil dieCinueve de ahl que SI el escnto de expreslon de agravIos

    fue presentado en la OfiCina de CorrespondenCia Comun del

    Tnbunal de JustiCia Administrativa del Estado de Mexlco, el dla

    veinte de Junio de dos mil dieCinueve, es patente que se hiZO valer

    dentro del menCionado plazo

    CUARTO En el JUICIO administrativo numero 19/2019, al

    emitir la sentencia de veintiSiete de mayo de dos mil dieCinueve, el

    ,

    iTi

  • Magistrado Supernumerario adscrito a la Primera Regional,

    declaro la invalidez de los actos Impugnados, baJo las sigUientes

    consideraciones

    • Es eVidente que eXiste por parte de la autoridad, la omlSlon

    de la certlflcaclon de la afirmativa fleta, y que ante dicha

    sltuaclon, se debe de atender a lo dispuesto por el parrafo

    qUinto del articulo 135 del Código de Procedimientos

    Administrativos del Estado de Mexlco

    • Por tanto se tiene por configurada la resoluclon afirmativa

    flcta, a favor de , en relaclon

    con el escnto de petlclon de fecha ocho de noviembre de

    dos mil dieciocho

    • Se declara la invalidez de la omlslon de expedir la

    certlflcaclon de que ha operado la afirmativa fleta

    • Que en relaclon a la procedenCia de la SOliCitud, y con

    fundamento en los preceptos 9 16 Y 9 17 del Codlgo

    Administrativo del Estado de Mexlco, y 43, 44 Y 45 del

    Reglamento del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la

    Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco aSI

    como el "Acuerdo del Secretario de Desarrollo Agropecuario

    por el que se emiten las Reglas de Operaclon del Programa

    de Desarrollo SOCial Familias Fuertes con Apoyos

    Agncolas", determino que la demandada debe dar tramite a

    dichas soliCitudes y atender los obJetiVOs de los programas,

    una vez que se hay verificado que la soliCitante cumple con

    todos y cada uno de los requIsitos estableCidos y eXista

    presupuesto autorizado para ejercer el programa

    QUINTO Por cuestlon de orden y metodo loglco Jundlco, se

    procede al estudiO y ana lisIs de las manifestaciones hechas valer

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    por el particular recurrente en el recurso de revIsión 835/2019,

    dentro de las cuales esencialmente sostuvo lo siguiente

    Que el inferior pretende que para que el gobernado pueda

    gozar de los efectos de la afirmativa flcta, primero deba

    colmar los requIsitos legales establecidos en el Acuerdo del

    Secretario del Desarrollo Agropecuano por el que se emiten

    las Reglas de Operaclon del Programa de Desarrollo Social

    Familias Fuertes con Apoyos Agncolas, y que eXistía

    presupuesto disponible, ya que tales requIsitos no los

    preven los articulas 916 Y 9 17 del Codlgo Administrativo

    del Estado de Mexlco, en relaclon con los diversos 44 y 45

    del Reglamento de Fomento y Desarrollo Agropecuano, de

    la Acuacultura, Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco,

    por lo que pretende Imponer eXigencias especiales y en

    demasla, ya que el apoyo solicitado no deriVO de nlngun

    programa SOCial como erroneamente lo valora ellnfenor

    Que dados los alcances favorables de la resolución, no es

    necesano cubnr algun requIsito o de que eXistir

    presupuesto, pues ello debla haber Sido materia de la

    respuesta oportuna y no ahora que se cuenta con una

    resoluclon favorable ante la omlSlon administrativa, ademas,

    dejar el cumplimiento de la sentencia a la eXistencia de

    presupuesto es desconocer que este tiene vigencia solo

    dentro del ejercIcIo fiscal que se autoriza por lo que en todo

    caso, debera disponer del presupuesto con el que cuente en

    el ejercIcIo cOrriente por ello es que se debe de señalar la

    forma y terminas en que la autoridad deba acatar la

    condena y no Imponer cargas al gobernado que ya fueron o

    tuvieron que haber Sido motivo del procedimiento

    administrativo

  • Los agravIos formulados por el particular recurrente, se

    consideran Infundados, en atenclon a las consideraciones que en

    segUida se exponen

    En principio debe decirse que los actos reclamados

    consistieron en

    1 - La nulidad de la negativa de la SECRETARíA DE

    DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE

    MÉXICO a certificar la conflguraclon de la resoluclon

    afirmativa flcta y a respetar sus efectos, derrvada del

    silencIo, falta de respuesta y de notlflcaclon a la solicitud

    signada por el promovente y dirigida a la demandada, la

    cual fuera recepclonada por esta el nueve de noviembre de

    dos mil dieciocho, por medio de la cual se le pide el apoyo

    para que otorgue el subsidio del cincuenta por ciento para la

    compra de 1 - Una empacadora rectangular de alambre con

    un valor de $

    y 2 - Una enslladora de forraje de un

    surco con un valor de $

    2 - La nulidad de la negativa flcta por parte de la

    SECRETARíA DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL

    ESTADO DE MÉXICO a reconocer y aceptar los efectos de

    la certlficaclon de la afirmativa flcta ante la omlslon de dar

    respuesta a la solicitud presentada ante ella el 09 de

    noviembre de 2018

    En relaclon con lo anterior, se debe precisar que en el caso

    que se reVisa, , peticiono ante la

    Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de

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    Mexlco, en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, al no

    recibir respuesta alguna en el termino de qUince dlas, y

    atendiendo la naturaleza de la petlclon, promovlo JUICIO

    administrativo, demandando la omlslon a certificar la resoluclon

    afirmativa fleta, por lo tanto la misma se analizo de conformidad

    con lo previsto en el articulo 135 del Codlgo de Procedimientos

    Administrativos del Estado de Mexlco, quedando acreditado los

    elementos de conflguraclon

    ASimismo, por cuanto hace a los elementos de eXistencia,

    tamblen se acreditaron, al haber presentado el escnto de

    certlflcaclon de la afirmativa flcta, Sin que se emitiera la respuesta

    por parte de la autoridad demandada dentro de los tres dlas

    posteriores a la presentaclon de la solicitud

    EXistiendo omlSlon por parte de la Secretaria de Desarrollo

    Agropecuario del Estado de Mexlco, a certificar la afirmativa flcta,

    y por tanto debe atenderse a lo previsto en el articulo 135 del

    Codlgo Adjetivo de la matena, razon por la cual, queda

    demostrado que se configuró la resolUCión afirmativa flcta,

    Sin necesidad de contar con la certificación soliCitada de la

    misma

    Por otro lado, el Juzgador de origen, determino que operaba

    la resolUCión afirmativa fleta, toda vez que la petlclon se ubica en

    los casos de procedenCia previstas en el Código Administrativo

    del Estado de Mexlco, como lo es en el Libro Noveno "DEL

    FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, DE LA

    ACUACULTURA, APICULTURA y EL AGRAVE', Titulo Segundo

    "DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

    AGROPECUARIAS DE LA ACUACUL TURA, APICULTURA y EL

    9

    m

  • AGAVE', Capitulo QUinto "DE LOS APOYOS Y ESTIMULaS", por

    tanto la solicitud es legal

    Teniendose por configurada la resoluclon afirmativa flcta, a

    favor de en relaclon al escnto de

    petlClon de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, al

    actualizarse los elementos de eXistencia de la flcclon legal citada,

    y por ende declaro la Invalidez de la negativa a otorgar la

    certlflcaclon de que operado la afirmativa flcta a favor del actor

    Por otra parte, respecto de la procedencia, solicitada por la

    parte actora, relativa al apoyo para que otorgue el subsidio del

    cincuenta por ciento para la compra de la maqUinaria precisada

    en su SOliCitud, se clarifica que del contenido del escnto de

    petlclon, se observan que estos se tratan de apoyos o estlmulos

    economlcos, que otorga la Secretaria de Desarrollo Agropecuario

    del Estado de Mexlco

    De modo que, para determinar SI procede o no, debe

    hacerse referencia, que los artlculos 916 y 917 del Libro Noveno

    del Codlgo Administrativo del Estado de Mexlco, refieren

    10

    "Artículo 916 - La Secretana de Desarrollo Agropecuano y los mUniCIpIOS podran otorgar en funclon de la dispOnibilidad y autonlaclon de las parlldas presupuestales correspondientes apoyos y estlmulos a los productores, organizados o mdlVlduales que operen de acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en este LibIo Los apoyos y estlmulos serán congruentes con esas accIOnes y podran ser en dmero o en especIe

    Articulo 9 17 - Para el establecimiento y otorgamiento de apoyos y estlmulos se observara lo sigUiente I Preclslon en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipO de productor o grupo de ellos ublcaClon geograflca y nivel SOCloeconomlCO de los beneficlanos /1 Cerlldumbre de su temporalidad, hasta en tanto no se modifiquen las condiCiones que dieron ongen a los reqUisitos para su entrega y los montos de apoyo, 111 De ser posible la concurrencia de recursos estatales federales o mUnicipales y de los propiOS benerlClanos, a fin de asegurar la

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    corresponsabllidad entre el Estado y la sociedad, y multiplicar el efecto del gasto publico, IV TransparenCia mediante la dlfuslon de las reglas para su acceso y la pub!lcaclon de los montos y el tipO de apoyo por actiVidad productIVa o proyecto a realizar V Su caracter evaluable considerando su Impacto economlCO y social la efiCienCia en su admmlstraclOn y la perlmenCla de las reglas para su otorgamiento VI Los mecamsmos de responsabilidad de los productores !especto a la ufl/¡zaclón de los apoyos conforme al destmo de los mismos y a las reglas para su otorgamiento, VII Considerar a qUienes no puedan por SI mismos llevar a cabo las inversiones necesanas

    De la Interpretaclon a dichos artlculos, se aprecia que la

    Secretaria de Desarrollo Agropecuario y los mUnicipiOS podrán

    otorgar, en funclon de la dlspombllldad y autonzaclon de las

    partidas presupuestales correspondientes, apoyos y estímulos a

    los productores, organizados o individuales, que operen de

    acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en el Libro QUinto

    de dicho ordenamiento, aSI como los reqUISitos para su

    otorgamiento

    ASimismo establecen que para otorgar los estimulas o

    apoyos economlCOS, se deben reunir ciertos requIsitos, como lo

    son la preclslon de la naturaleza del productor, la ublcaclon

    geograflca y nivel socloeconomlco de los beneficiarios (quien

    peticiona), la temporalidad de los recursos estatales, federales o

    municipales y de los propios beneficiarios, la transparencia para el

    acceso a dichos apoyos, entre otros

    Entonces la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del

    Gobierno del Estado de Mexlco, podra otorgar en funclon de la

    disponibilidad y autonzaclon de las partidas presupuestales

    correspondientes, los apoyos y los estlmulos a los productores,

    mismas que deben ser congruentes con las aCCiones, ya sea en

    dinero o especie, para promover y regular el desarrollo agncola,

    iTi

  • ganadera, forestal, pesquero e hldraulrco, así como el

    establecimiento de agrolndustrras

    Incluso, es dable establecer que para el otorgamiento de

    dicho estimulo, además de reunir los requISitos previstos en el

    articulo 916 Y 91 7 del Codlgo Administrativo del Estado de

    Mexlco, deben observarse diversos requIsitos que el Reglamento

    del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura,

    Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco, establece, en sus

    siguientes preceptos

    "

    "Artículo 43 Son sUjetos de apoyos y estimulas las y los productores que realicen o pretendan realizar actividades agropecuanas aCUlcolas aplcolas, del agave y agromdustnales aSI como aquellas que Incrementen modernicen tecnifiquen la Infraestructura rural y fomenten el desarrollo rural en temtono del Estado de Mexlco '

    'ArtIculo 44· Para soliCitar los apoyos y estimulas, los ploductores deberán reunir los sigUientes leqUlsltos Presentar soliCitud unlca por escnto ante la Secretana la cual confendra a) Nombre completo, domiCilio en temtono del Estado b) Registro Federal de Causantes y/o CURP del productor e) Reglmen de propiedad de la Unidad productIVa d) ActiVidad productiva que desarrolla o pretende desarrollar e) Descnpclon del estimulo o apoyo soliCitado f) Expediente lecnlco y/o proyecto productIVO simplificado

    "ArlIcufo 45· Para determmar la procedencia de los apoyos y estimulas, la Secretaria a traves de sus Unidades administrativas competentes debera tomar en conslderaclOn lo sigUiente l Que el apoyo y estimulo contnbuya de manera sustancial al mcremento sustentable de la producclOn productIVIdad y calidad del producto JI Que cumpla con los Imeamlentos del progJama normatlVldad y con los obJetiVOs espeCificas del mismo 111 Que sea congruente con las caraclensflcas productivas de la reglan y del productor IV Las politlcas mUnicipales de fomento y desarrollo agropecuano, aCUlcola aplcola del agave aSI como agromdustnales conforme a los programas mstltuclOnales V Que se oflenten a proyectos productiVOs Integrales que permitan la consolldaclOn de la umdad productiva '

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    Debiendo entonces, tomar en cuenta entonces para obtener

    los estimulas y apoyos economlcos la ublcaclon geograflca y

    nivel sOCloeconomlco, SI cuentan con los recursos federales,

    estatales o municipales, su Impacto social y economlco y los

    mecanismos de responsabilidad de los productores, entre otros

    En tal virtud SI bien es Cierto, la petlclon del actor no

    proviene de un apoyo social, Sin embargo, para otorgarse lo

    solicitado respecto del apoyo economlCO para la compra de 1 -

    Una empacadora rectangular de alambre con un valor de

    $ y

    2 - Una enslladora de forraje de un surco con un valor de

    $

    como ha quedado preCisado y como fue debidamente

    establecido por el resolutor de pnmera InstanCia, deben reunirse

    los requIsitos previstos en los articulas 916 y 917 del Codlgo

    Administrativo del Estado de Mexlco, 43, 44 Y 45 del Reglamento

    del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura

    Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco, y el "Acuerdo del

    Secretario de Desarrollo Agropecuario por el que se emiten las

    Reglas de Operaclon del Programa de Desarrollo Social Familias

    Fuertes con Apoyos Agrlcolas", los cuales determinan que la

    Secretaria de Desarrollo Agropecuario y los mUnicipiOS podran

    otorgar, en funCión de la disponibilidad y autorlzaclon de las

    partidas presupuesta les correspondientes, apoyos y estímulos a

    los productores, organizados o individuales, que operen de

    acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en el Libro

    QUinto de dicho ordenamiento

    De Igual manera, SI bien la Secretaria de Desarrollo

    Agropecuario del Estado de Mexlco, cuenta con presupuesto para

    otorgar dichos apoyos y estlmulos, pues en terminas de Lo

  • previsto en los numerales 916 Y 917 del Codlgo Administrativo

    del Estado de Mexlco, se advierte la posibilidad de que esta

    otorgue apoyos y estímulos a los productores, organizados o

    individuales, que operen de acuerdo con las acciones de Impulso

    reguladas en el Libro QUinto de dicho ordenamiento, así como los

    requIsitos para su otorgamiento, ello, siempre es en funclon de

    la disponibilidad y autorización de las partidas presupuestales

    correspondientes, apoyos, aSimismo, para el otorgamiento de los

    mismos, se deben reunir ciertos reqUIsitos, como lo son la

    preclslon de la naturaleza del productor, la ublcaclon geografica y

    nivel socloeconómlCO de los benefiCiariOS (qUien petiCiona), la

    temporalidad de los recursos estatales, federales o mUnicipales y

    de los propios benefiCiariOs, la transparencia para el acceso a

    dichos apoyos, entre otros

    Esto es aSI, porque en funclon a lo anterior es que la

    Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de

    Mexlco, podra otorgar de acuerdo a la disponibilidad y

    autOrlzaClon de las partidas presupuesta les correspondientes, los

    apoyos y los estimulas a los productores, mismas que deben ser

    congruentes con las aCCiones, ya sea en dinero o espeCie, para

    promover y regular el desarrollo agncola, ganadera, forestal,

    pesquero e hldraulico, aSI como el estableCimiento de

    agrolndustnas

    En razon de lo anterior es que la Secretaria de Desarrollo

    Agropecuario del Gobierno del Estado de Mexlco, debe de dar

    tramite a la soliCitud del actor respecto de los apoyos soliCitados y

    una vez cubierto los requIsitos legales estableCidos en los

    artículos 916 y 917 del Codlgo Administrativo del Estado de

    Mexlco, en relaclon con los preceptos 43, 44 Y 45 del Reglamento

    del Fomento y Desarrollo Agropecuario, de la Acuacultura,

  • TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

    Apicultura y el Agave del Estado de Mexlco, y el "Acuerdo del

    Secretario de Desarrollo Agropecuario por el que se emiten las

    Reglas de Operaclon del Programa de Desarrollo Social Familias

    Fuertes con Apoyos Agncolas", y por ende debe otorgar los

    apoyos soliCitados, una vez que se cuente con el presupuesto

    dispOnible que se le otorga para cada eJercIcIo fiscal cOrriente, en

    los terminas que la propia sentenCia señalo

    En ese orden de Ideas y en virtud de que los agravIos

    formulados por el particular recurrente han resultado Infundados,

    se procede al estudiO de los agravIos formulados por la autondad

    recurrente

    SEXTO Por otra parte se procede al estudiO y análiSIS de

    las manifestaCiones hechas valer por el representante de la

    Secretaria de Desarrollo Agropecuano del Gobierno del Estado de

    Mexlco en el recurso de revlslon 84712019, dentro del cual refiere

    esencialmente lo siguiente

    1 Que el Magistrado no realizo una valoraclon correcta de

    las pruebas ofreCidas por la autoridad como son la copia

    certificada del oficIo numero 2071300001491/2018, de

    veinte de nOViembre de dos mil dieciocho, SUSCrito por la

    Directora General adscrita a la Dlrecclon General Pecuaria

    mismo que fue dirigido al actor y mediante el cual se le daba

    respuesta a la petlclon que presento ante la Secretaria de

    Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de Mexlco,

    el nueve de nOViembre de dos mil dieciocho, la copia

    certificada del cltatorlo de trece de diciembre de dos mil

    dieciocho, y copia certificada de la notlflcaclon de catorce de

    diciembre de dos mil dieciocho, pues contrario a lo resuelto

    en la sentenCia, la notlflcaclon de la respuesta que se le dio

    Di

  • a la petlclon del actor, se ajustó a lo dispuesto por los

    articulas 25 y 26 del Codlgo Adjetivo de la Materia por ello

    es que la Sala paso por alto que al actor le fue notificada la

    respuesta a su escrito petltono

    2 Que el Magistrado soslaya que la notlficaclon realizada al

    actor fue efectuada en fecha anterior a la presenta clan y

    emplazamiento de la demanda entablada ante el tribunal, lo

    cual era razon bastante para tener por no configurada la

    afirmatIVa flcta y por ello debla declarar Improcedente el

    JUICIO, decretando el sobreseimiento en términos de los

    articulas 267 X Y 268 fracclon II del Código Adjetivo de la

    Materia

    3 Que la autoridad se encuentra facultada para otorgar

    apoyos o estlmulos, Sin embargo los mismos no se pueden

    otorgar Sin el cumplimiento de determinados requIsitos y

    plazos previamente establecidos, pues los mismos se

    otorgan sin ajustarse a la voluntad de una petlclon, ni mucho

    menos en los plazos que el particular la solicite a voluntad

    personal, tal como lo preve el numeral 917 del Codlgo

    adJetivo mencionado, mismo que establece que el apoyo o

    estimulo que se designa es para promover y regular el

    desarrollo agrlcola, ganadero, forestal, pesquero e hldraullco

    y el estableCimiento de agrolndustnas, la coadyuvancla en la

    atenclon y soluclon de los problemas agrarios en el Estado

    de Mexlco por lo que los productores que reqUieran algun

    apoyo o estimulo, deben previamente cubrir los requIsitos

    estableCidos para el otorgamiento de dichos apoyos y

    estlmulos solicitados, prevIo programa de concurrente

    estableCido y publicado mediante las reglas de operaclon

    que por ley se anuncian relativas a cada ejercIcIo fiscal, lo

    que como es de explorado derecho se emite mediante el

    denominado PeriódiCO Oficial "Gaceta el Gobierno", por lo

  • "

    TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

    que es Informaclon de dominiO pUblico Manifestaciones que

    no fueron tomadas en cuenta por el juzgador de origen, ya

    que en la sentencia que se recurrente, se emltlo una

    condena en base a apreciaCiones subjetivas y Sin

    fundamento alguna, condenando a que la autoridad de

    tramite a la petlclon realizada por la parte actora a través del

    escrito de petición, y otorgar un termino de cinco dlas a

    partir de que cause ejecutarla la sentenCia recurrida, sin

    embargo tal condena es Incongruente y parcial a los

    derechos de la parte actora porque el juzgador de origen

    conoce la normatlvldad aplicable y el contenido del articulo

    9 17 de la ley adjetiva, de ahl que conociendo que aun y

    cuando no se encuentran vigentes los plazos denominados

    de apertura de ventamllas, pretenda Inusual mente se de

    tramite a una petlclon que como se ha insistido, es mas que

    Infundada e Improcedente, por no contar la parte actora con

    el derecho legitimo para hacer eXigible la petlclon, en el

    tiempo que lo realiZO y por conSigUiente son haber obtenrdo

    la callflcaclon valldaclon y resoluclon respectiva de

    aprobaclon, en relaclon al otorgamiento del apoyo o

    estimulo agrícola que peticiona, aunado a que la petlclon fue

    presentada ante la Secretaria de Desarrollo Agropecuario,

    cuando lo correcto por razon de su domiCiliO era presentar la

    solicitud ante la Delegaclon Regional correspondiente

    4 Que el A qua omltlO el estudiO del Reglamento del

    Fomento y Desarrollo Agropecuario, Aculcola y Forestal del

    Estado de Mexlco, así como lo previsto en sus articulas 42,

    43, 44 Y 45, pues la normatlvldad regula que dichos apoyos

    y estimulas, se sUjetan a plazos, reqUISitos y tramites ante

    la Unidad Administrativa respectiva, sin que el actor haya

    cumplido en su oportunidad con los mismos, pues el

    otorgamiento esta sUjeto a las temporalldades que

    m

  • preViamente se establecen en cada eJercIcIo fiscal, por

    tratarse de apoyos derivados del denominado programa de

    concurrencia y por lo tanto el actor debe cumplir

    previamente con el requIsito Indispensable de registro,

    participación y obtenclon de algun beneficIo, apoyo o

    estimulo a efecto de que pueda darse hasta entonces, el

    tramite respectivo a dicha entrega de apoyo o estimulo al

    que se haya hecho acreedor

    Los agravIos formulados por la autoridad recurrente, se

    conSideran Infundados, en aten clan a las conSideraciones que en

    segUida se exponen

    De iniCIO se procede al anallsls en conjunto de los agravIos

    Identificados con los numerales 1 y 2, mismos que se conSideran

    Infundados, pues no debemos perder de vista que los actos

    reclamados por la parte actora dentro de su escnto Inicial de

    demanda, consistieron de manera esencial en la negativa de la

    autOridad a certificar que habla operado en favor de la parte la

    actora la resoluclon afirmativa flcta

    ASI, contrario a lo señalado por la autOridad recurrente, una

    vez que el resolutor de primera instancia llevo a cabo el analisls a

    las constancias del expediente formado con motivo del acto

    Impugnado exhibido por la autOridad demandada en su

    contestaclon de demanda, determinO que el oficIo numero

    2071300001491/2018, de veinte de noviembre de dos mil

    dieCiocho, no habla sido legalmente notificado al actor en los

    terminas estableCido en el articulo 135 del Código de

    Procedimientos Administrativos del Estado de Mexlco, porque

    este fue notificado en fecha posterior a la solicitud de certlflcaclon

    de que opero en su favor la afirmativa flcta

    "

  • TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

    Aspecto que se corrobora del anallsls efectuado a las

    constancias exhibidas por las partes y para mejor eVidencia de lo

    anterror, se considera conveniente precisar a manera de

    antecedentes los sigUientes hechos relevantes

    • El nueve de noviembre de dos mil dieciocho,

    presento

    solicitud ante la Secretaria de Desarrollo

    Agropecuarro, por mediO de la cual pldlO el apoyo para

    que fuera favorecido con el SUbSidio de cincuenta por

    ciento para la compra de 1 - Una empacadora

    rectangular de alambre con un valor de $

    2-

    Una enslladora de forraje de un surco con un valor de

    $

    • El siete de diCiembre de dos mil dieCiocho,

    solicitó al Secretarro de

    Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de

    Mexlco, certificara que habla operado en su favor la

    afirmativa flcta y en consecuencia otorgara lo

    solicitado a través de su petlclon presentada el nueve

    de noviembre de dos mil dieCiocho

    • El veinte de noviembre de dos mil dieCIocho, la

    Directora General de adSCrita a la Dlrecclon General

    Pecuaria, emltlo el OfiCIO numero

    2071300001491/2018 mediante el cual Informo al

    petlclonarro que debido a la falta de presupuesto para

    el eJercIcIo fiscal dos mil dieCiocho, no era procedente

    atender favorablemente su petlclon

    • El trece de diCiembre de dos mil dieCiocho, el

    nollficador adSCrito a la DireCCión Jurrdlca y habilitado

  • en coadyubancla con la Dlrecclon General Pecuarias,

    deJó cltatorlo dirigido a

    en domiciliO

    ,

    diligencia que se entendiÓ con qUien diJo ser primo del

    buscado y ser trabajador del mismo

    • El catorce de diCiembre de dos mil dieCiocho, el

    notlficador adscnto a la Dlrecclon Jundlca y habilitado

    en coadyubancla con la DlreCClon General Pecuarras,

    practico la notlflcaclon del oficIo numero

    207130000149112018, prevIo cltatorro de trece de

    diCiembre de dos mil dieCiocho, entendiendo la misma

    con el señor

    De los antecedentes precisados con anterioridad, se puede

    corroborar lo señalado por el resolutor de primera instanCia, es

    deCir que SI bien la autOridad pretendlo dar respuesta a la petlclon

    Instada por el petiCiOnariO en fecha nueve de nOViembre de dos

    mil dieCiocho, lo cierto es que dicho oficIo de respuesta fue

    notificado al solicitante con posterioridad a que habla transcurrrdo

    el plazo previsto en el numeral 135 del Godlgo de Procedimientos

    Administrativos del Estado de MexICO, es deCir, con posterioridad

    a los qUince di as para dar respuesta a la petlclon formulada por el

    solicitante

    De Igual forma, se destaca que la respuesta notificada en

    fecha catorce de diCiembre de dos mil dieCiocho, fue emitida con

    posterioridad a la fecha en que el solicitante presentó la solicitud

    de certlflcaclon de operabllldad de la resoluclon afirmativa ficta,

    esto porque la solicitud de que se emitiera la certlficaclon

    correspondiente fue formulada por el acclonante en fecha siete de

    diCiembre de dos mil dieCiocho, y la notlficaclon mediante la cual

  • TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

    DEL ESTADO DE MÉXlCO

    se pretendlo hacer del conocimiento del peticionariO ala respuesta

    a su petlclon, fue notificada a este hasta el dla catorce de

    diciembre de dos mil dieciocho

    Aunado a lo anterior, se destaca el hecho de que el acto

    Impugnado por la parte actora, fue precisamente la negativa por

    parte de la autoridad demandada a certificar que habla operado

    en su favor la resoluclon afirmativa flcta, por ello es que las

    pruebas ofrecidas por la autoridad demandada para desvirtuar la

    conflguraclon de la flcclon legal Impugnada por la parte actora

    resultan inSUfiCientes

    Por otra parte, continuando con el estudiO de los agravIos

    formulados por la autoridad recurrente, se procede al estudiO en

    conjunto de los Identificados con los numerales 3 y 4, mismos que

    se consideran Infundados

    Como se precIso con anterioridad, respecto a la solicitud

    formulada por el peticionario relativa al apoyo para que otorgue el

    SUbSidio del cincuenta por ciento para la compra de la maquinaria

    precisada en su SOliCitud, estos se tratan de apoyos o estimulas

    economlCOS, que otorga la Secretaria de Desarrollo Agropecuario

    del Estado de MéxIco por ende, para estar en condiciones de

    determinar SI procede o no, debe atenderse al contenido de los

    articulas 916 y 9 17 del Libro Noveno del Codlgo Administrativo

    del Estado de Mexlco, que como se señalo, establecen la facultad

    de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y de los mUniCipiOS

    para otorgar, en funCión de la disponibilidad y autorizaCión de

    las partidas presupuestales correspondientes, apoyos y

    estímulos a los productores, orgamzados o indIVIduales, que

    operen de acuerdo con las acciones de Impulso reguladas en el

  • Libro QUinto de dicho ordenamiento, aSI como los requIsitos para

    su otorgamiento

    Lo anterior, pues es en funClon de la disponibilidad y

    autorlzaclon de las partidas presupuestales correspondientes, que

    la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, puede otorgar los

    apoyos y los estlmulos a los productores, mismas que deben ser

    congruentes con las aCCiones, ya sea en dinero o especie, para

    promover y regular el desarrollo agncola, ganadera, forestal,

    pesquero e hldraullco, aSI como el establecimiento de

    agrolndustnas

    Ademas, como fue señalado por el resolutor de primera

    instanCia y como ha sido analizado con antelaclon, para el

    otorgamiento del estímulo al que se hace referencia, deben

    observarse los requIsitos que el Reglamento del Fomento y

    Desarrollo Agropecuario de la Acuacultura, Apicultura y el Agave

    del Estado de Mexlco, establece en sus los artículos 43, 44 Y 45,

    entre los cuales se encuentran la ublcaclon geografica y nivel

    SOCloeconomlCO, SI cuentan con los recursos federales, estatales

    o mUnicipales, su Impacto social y economlCOS y los mecanismos

    de responsabilidad de los productores, entre otros

    Con lo anterior, se hace referenCia que la petlclon de la

    parte actora, SI bien no proviene de algun programa social,

    empero el Juzgador de origen, conSidero que aunado a lo que

    establecen los artlculos antes citados, la autoridad debe tomar en

    cuenta lo previsto en el "Acuerdo del SecretariO de desarrollo

    Agropecuario por el que se emiten las Reglas de Operación del

    Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes", publicado en la

    Gaceta de Gobierno de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho

    el cual tiene por objeto incentivar las actividades productivas

    "

  • TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MtXICO ili

    agrlcolas mediante el otorgamiento de apoyos directos a las y los

    productores para la adqulslclon de maqUinaria, equipo y

    herramientas entre otros y se Integra por diversos competentes,

    entre los que se encuentran el componente Infraestructura,

    tecmflcaclón y eqUipamiento, en el cual se establecen que se

    otorgaran apoyos directos para la construcclon de Infraestructura,

    adqUlslclon de maquinaria, Implementos y eqUipos para incentivar

    la producclon primaria y apoyar las actividades de poscosecha,

    fomentar la tecnlflcaclon de unidades de producclon y la

    generaclon de proyectos organlcos aSI como por componente

    acciones prioritarios agrícolas estos de forma enunciativas mas

    no limitativas, se brindaran IncentiVOS directos para apoyar la

    adqulslclon de Insumas, material vegetativo, maqUinaria, eqUipo,

    Infraestructura, materiales, giras de IntercambiO, eventos,

    capacitaciones, entre otros

    Luego, SI bien la recurrente, refiere que la petlclon de la

    actora, debe ubicarse en la temporalidad de los recursos, ya que

    no eXiste partida presupuestal espeCial o destinada a brindar ni a

    otorgar IncentiVOS, apoyos o estimulas en forma directa a

    particulares, ni mucho menos en los plazos que el particular lo

    soliCite, Sin embargo, ello es Incorrecto, en atenclon a que como

    se ha preCisado, a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del

    Gobierno del Estado de Mexlco, se le otorga cada año partidas

    presupuestales, los cuales en terminas del precepto 917 del

    Codlgo Administrativo de la Entidad, Citado, establece que el

    apoyo o estimulo que se deSigna es para promover y regular el

    desarrollo agrlcola, ganadero, forestal, pesquero e hidráuliCO y el

    estableCimiento de agrolndustnas, para la aten clan y soluclon de

    problemas agrarios, por tanto, una vez que se revise que se

    cumplan con los requIsitos estableCidos para otorgar los apoyos y

    estimulas se deben proporcionar los mismos a los particulares

  • que aSI lo soliciten aun y cuando hubiese transCUrrido el ejercIcIo

    fiscal por el cual se otorgo

    Sin que pase desapercibido que la petlclon de la actora, fue

    en fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho - cuando aun

    el ejercIcIO fiscal dos mil dieciocho estaba vigente -, Sin que se le

    diera respuesta alguna a la solicitud por parte de la autoridad

    demandada dentro del termino legal previsto -quince dlas-, razon

    por la cual, se VIO en la necesidad de promover JUICIO

    administrativo ante este Tribunal, con lo cual se puede conSiderar

    que no se le puede otorgar el estimulo o apoyo solicitado para el

    año dos mil dieciocho, no obstante ello, no se deber perder de

    vista que la autoridad, se le otorgan los apoyos y estlmulos para

    los productores, organizados o Individuales, para el siguiente

    ejercIcIO fiscal, en el caso para el dos mil diecinueve y los

    subsecuentes, por tanto se determina que la autoridad recurrente,

    cuenta con los recursos suficientes para el brrndar los mismos

    Con lo anterrormente estableCido queda eVidenciado que es

    a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del

    Estado de Mexlco, a qUien se le autorizan los estlmulos y apoyos

    para que su vez los otorgue a los productores, organizados o

    IndiViduales, por tanto es Iloglco que la autoridad en los conceptos

    de agravIo que se analizan afirme que dicho apoyo se tenia que

    solicitar a la Delegaclon Regional correspondiente, que a decir de

    la autoridad es la competente en razon de la ublcaclon del

    domicIlio de la actora, ya que a esta no se le proporcionan los

    multlcltados apoyos

    Luego entonces, , cuenta con

    Interes legitimo suficiente para solicitar el apoyo o estimulo

    economlCO en anallsls, por tanto conSiderando que el juzgador de

  • TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXJCO Di

    origen, determino en la sentencia que se reVisa, que la resoluclon

    afirmativa flcta, se acreditaba y la operabllidad de esta se

    encontraba regulada por el Codlgo Administrativo del Estado de

    Mexlco, en el Libro Noveno "DEL FOMENTO Y DESARROLLO

    AGROPECUARIO DE LA ACUACUL TURA APICULTURA y EL

    AGRAVE, Titulo Segundo "DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE

    LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA ACUACUL TURA,

    APICULTURA y EL AGAVE', Capitulo QUinto "DE LOS APOYOS

    Y ESTíMULOS', por tanto la solicitud es legal, y se tiene por

    configurada la resoluclon afirmativa flcta

    En ese sentido, la autOridad demandada debera de dar

    tramite a la solicitud de la actora, una vez que se haya venflcado

    que la actora cumple con todos y cada uno de los requIsitos

    estableCidos y eXista el presupuesto autorizado para otorgar los

    apoyos y estimulas correspondientes, así como las reglas de

    operaclon a reunir para cada eJerCIcIos fiscal, publicadas en el

    Penodlco OfiCial denominado "Gaceta del Gobierno" en donde se

    debe hacer referencia a cada uno de ellos

    BaJo las conSideraCiones anteriores y toda vez que los

    agravIos formulados por los recurrentes en el presente asunto han

    resultado Ineficaces este Organo Colegiado, determina que lo

    procedente es con fundamento en el artículo 288 del Codlgo de

    Procedimientos Administrativos del Estado de Mexlco,

    CONFIRMAR la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil

    diecinueve, dictada por Magistrado Supernumerario adSCrito a la

    Primera Sala Regional, en el JUICIO administrativo 19/2019

    En mento de lo expuesto y fundado, se

  • R E SUELVE

    ÚNICO. Se CONFIRMA la sentencia de veintisiete de ma yo

    de dos mil diecinueve, dictada por el Magistrado Supernumerario

    adscrito a la Primera Sala Regional, en el juicio administrativo

    19/2019, por las razones expuestas en esta sentencia.

    Notif iquese. Personalmente al particular recurrente y por

    oficio a la autoridad recurrente así como a la Magistrada de la

    Primera Sala Regiona l del Tribunal de Justicia Administrativa del

    Estado de México.

    Asi lo resolvió la Primera Sección de la Sa la Superior del Tribunal

    de Justicia Administrativa del Estado de México, en sesión

    celebrada el once de diciembre de dos mil dieCinueve, por

    unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Angel Vázquez

    Del Pozo, Gerarda Rodrigo Lara Garcia y Claudia Gorostieta

    Cedilla, siendo ponente el segundo de los nombrados, quienes

    firman ante la Secretaria de Acuerq6s de la Sección, que da fe.

    I \ . EL PRESIDENTE DE LA P~IMERA SECCION

    DE LA S' LA SUPERJOR V ,,"--

    MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ DEL POZO

    EL MAGISTRADO DE LA PRIMERA SECCiÓN DE LA SALA SUPERIOR

    ELMA.~TRAD0 DE LA PRIMERA SECCIO" l DE LA SALA SUPERIO,

    ./ U/!l,,!IIft1iJ~ ~ z::: .

    CLAUDIO GO} OSTIETA EDILLO

    26

  • TRIBUNAL DE JUSTI CIA ADM IN ISTRATIVA DEL ESTADO DE MtXI CO

    LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SECCiÓN ÓE LA SALA SUPERIOR

    lA QUE $USCH 'oE. LOCE""""'" PA'HiC ... VAlOUEl "lOS SECRETARIA Gf.NO"'t DI' ACUERDOS OC lA P.""E"" SECCióN OC lA SAlA SlJP!;RIO"- OCl '" 'SU""'- DF. JUS,IC'" AO"'N,S"'AT ",,, DEl ESTADO OC """' ICO,