Triangulo Del Fuego

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El tringulo de fuego o tringulo de combustin es un modelo que describe los tres elementos necesarios para generar la mayor parte de los fuegos: un combustible, un comburente (un agente oxidante como el oxgeno) y energa de activacin. Cuando estos factores se combinan en la proporcin adecuada, el fuego se desencadena. Por otra parte, es igualmente posible prevenir o atacar un fuego eliminando uno de ellos:

Tringulo del fuego Sin el calor suficiente, el fuego no puede ni comenzar ni propagarse. Puede eliminarse introduciendo un compuesto que tome una parte del calor disponible para la reaccin. Habitualmente se emplea agua, que toma la energa para pasar a estado gaseoso. Tambin son efectivos polvos o gases con la misma funcin. Sin el combustible el fuego se detiene. Puede eliminarse naturalmente, consumido por las llamas, o artificialmente, mediante procesos qumicos y fsicos que impiden al fuego acceder al combustible. Este aspecto es muy importante en la extincin de incendios (por ejemplo, mediante cortafuegos, as como en los incendios controlados. La insuficiencia de oxgeno impide al fuego comenzar y propagarse.Tetraedro del fuegoLos cuatro elementos necesarios para que tenga continuidad y propagacin de un fuego forman el tetraedro del fuego. Estos elementos son:

Tetraedro del fuegoCombustibleComburenteEnerga de activacinReaccin en cadenaAnte la ausencia de cualquiera de estos elementos el fuego se extingue.TRIANGULO Y TETRAEDRO DEL FUEGOEl tringulo del fuego representa los elementos necesarios para que se produzca la combustin. Es necesario que se encuentren presentes los tres lados del tringulo para que un combustible comience a arder. Por este motivo el tringulo es de gran utilidad para explicar como podemos extinguir un fuego eliminando uno de los lados del tringulo. Como podemos ver en la fotografa los lados que componen el tringulo del fuego son: El combustible: se trata del elemento principal de la combustin, puede encontrarse en estado slido, lquido o gaseoso. El comburente: el comburente principal en la mayora de los casos es el oxgeno. La energa de activacin: es la energa necesaria para iniciar la combustin, puede ser una chispa, una fuente de calor, una corriente elctrica, etc.Si eliminamos de la combustin cualquiera de los lados del tringulo el fuego se apagar.El tringulo del fuego nos indica que elementos son necesarios para que se inicie la reaccin de combustin. Actualmente se ha descubierto que para que se mantenga la combustin es necesario un cuarto elemento, la reaccin en cadena. Al incluir la reaccin en cadena en el esquema del tringulo del fuego obtenemos el tetraedro del fuego. Tetraedro del fuegoEl principio bsico del tetraedro del fuego es el mismo que el del tringulo del fuego, todos los lados del tetraedro son necesarios para que la combustin se mantenga ya que si eliminamos cualquiera de los lados el fuego se apaga. La reaccin en cadena de la combustin desprende calor que es transmitido al combustible realimentndolo y continuando la combustin.

Comit de Seguridad LaboralEl Comit de seguridad y salud laboral es un rgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y peridica de las polticas, programa y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.Tiene como objetivo coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores para promover y mantener las condiciones adecuadas y el ambiente ptimo de trabajo que garantice la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 6, establece como un derecho, la participacin como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solucin de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participacin en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.De igual forma, en el artculo 87 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro pas, y la recomendacin 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperacin de los trabajadores en la prevencin y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de Comits Obreros de Seguridad e Higiene o Comits Paritarios de Seguridad e HigieneAs mismo, a nivel regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisin N 584 en esta materia, se plantea la participacin de los trabajadores y trabajadoras en la prevencin de los riesgos laborales mediante rganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados Comit de Seguridad y Salud en el TrabajoEn nuestro derecho interno la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial nmero 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artculo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotacin de las diferentes empresas o instituciones pblicas o privadas, debe constituirse un Comit de Seguridad y Salud Laboral.La Constitucin de los CSSL1. La constitucin de los Comits de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotacin de las diferentes empresas o de instituciones pblicas o privadas.2. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comits de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relacin de dependencia.

Constitucin del Comit de Seguridad y Salud Laboral1. El Comit de Seguridad y Salud Laboral se conformar, por una parte, por los delegados o delegadas de prevencin una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Gua Tcnica de Prevencin GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevencin y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendindose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de ste ejerza funciones jerrquicas de direccin o administracin (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.2. La responsabilidad de la constitucin del Comit de Seguridad y Salud Laboral recae sobre: Los Delegados o Delegadas de Prevencin, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitucin y funcionamiento. El instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrn convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitucin. 3. El acuerdo para constituir el Comit de Seguridad y Salud Laboral se materializar, por primera y nica vez, en un acto formal realizado en una reunin de los delegados o delegadas de prevencin y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobar los estatutos internos y acta constitutiva del Comit.4. Para el acto de constitucin se requiere la presencia de todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comit. De este acto formal se emitir un acta constitutiva y estatutos que contendr como mnimo: Lugar, da, fecha y hora de la constitucin del Comit. Identificacin de las partes que lo integran (nombre, apellido,cdula de identidad e indicacin de la parte representada). Denominacin. Atribuciones y facultades. Organizacin. Normas sobre reuniones. Modalidades de toma de decisiones. Procedimiento para la reforma del estatuto. Control social sobre los delegados de prevencin. 5. El acta constitutiva y estatutos del Comit debe estar firmada por todos los integrantes del mismo.6. La duracin del Comit ser indefinida con excepcin de aquellos que se constituyan para la ejecucin de un contrato para una obra determinada, el cual perder su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda los dos (2) aos indicados en el artculo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registradoel Comit de Seguridad y Salud Laboral, este cesar en sus funciones debindose notificar esta situacin ante el Inpsasel, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la culminacin de la obra. 7. Los Comits constituidos indefinidamente debern reformar sus estatutos y actualizar el registro en los siguientes supuestos. Cuando ocurran cambios en la razn social del centro de trabajo, establecimiento, unidad de explotacin de las empresas, instituciones o cooperativas y cualquier otra forma asociativa, comunitaria de carcter productivo o de servicio. Cuando un miembro del Comit sea sustituido lcitamente por otro nuevo. Cuando ocurran cambios en cualquiera de las clusulas del estatuto del Comit. 8. De esta reestructuracin deber levantarse acta donde se expresen los cambios acordados en el seno del Comit, debindose consignar original de esta acta de reforma, acompaada de la planilla de actualizacin del registro del Comit ante el Inpsasel.9. El patrono o patrona slo podr designar como sus representantes ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes personas: Empleados y empleadas que acten como representantes del patrono o patrona. Los empleados y empleadas de direccin. Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen en la administracin del negocio o en la supervisin de otros trabajadores y trabajadoras. Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento, explotacin o faena. 10. La designacin de los representantes del patrono o patrona ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse por escrito, al igual que la aceptacin de la misma.11. No podrn ser delegados y delegadas de prevencin, en representacin de los trabajadores y trabajadoras, ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral: Las personas que tengan vnculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o patrona. La persona que mantenga una unin estable de hecho con el patrono o patrona. El amigo o amiga intima. 12. De este acto se dejar constancia mediante formato elaborado al efecto por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales. Para este acuerdo formal de constitucin se requiere la presencia de todas las personas que integran el Comit.13. Se entender que no se ha constituido el Comit de Seguridad y Salud Laboral si no se ha celebrado este acuerdo formal o no se ha dejado constancia de ello de conformidad con lo previsto en este artculo. Comits de Seguridad y Salud Laboral. Introduccin y Generalidades La Constitucin de los CSSL Nmero de personasa constituir el CSSL Atribuciones del CSSL Facultades del CSSL Registro de los CSSL

Procedimientopara el Registro de los CSSL Requisitos del Libro de Acta

son rganos paritarios y colegiados de participacin, destinados a la consulta regular y peridica de las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevencin, por una parte y por el empleador o empleadora, en nmero igual al de los delegados o delegadas de prevencinFunciones y facultadesAl Comit de Seguridad y Salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades (LPRL art. 39). Participar en la elaboracin, desarrollo y evaluacin del Plan de Prevencin. Discutir, antes de su puesta en prctica, los proyectos en materia de organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas, en lo referente a su incidencia en la prevencin de riesgos. Promover iniciativas de prevencin y mejora de las condiciones de trabajo. Informar la memoria y programacin anual de los Servicios de Prevencin. Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de riesgos. Acceder a toda la informacin y documentacin necesaria para el desarrollo de sus funciones. Analizar los daos a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

LA IMPORTANCIA DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL - CSSLEs una organizacin de vital importancia en los diferentes lugares de trabajo. Estos estn constituidos por representantes del empleador y de los trabajadores.La unidad de equipo de estos representantes estar asesorada por un tcnico en seguridad e higiene y son los encargados de participar en el diseo de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral.

El Comit debe tener sus reuniones peridicas para evaluar y disear planes de accin, dando respuestas efectivas a los procesos peligrosos que se desarrollan en la produccin y que pueden poner en peligro la salud y la vida del trabajador. Dentro de las responsabilidades y tareas del Comit de Seguridad y Salud Laboral tenemos, pueden distinguirse: Planificar tcticas para preservar la vida y la seguridad del trabajador. Reunirse peridicamente para realizar planes y evaluaciones. Conocer todos los procesos peligrosos existentes en el medio ambiente laboral. Conocer a todos los trabajadores de visto y trato, nmero o cantidad que laboran, lugares donde lo hacen, tiempo laborando. Realizar inspecciones peridicas y sorpresivas a las instalaciones.

Realizar encuestas, estudios, tomar fotografas de los lugares ms crticos.As pues, los integrantes de dicho comit deben estar en constante preparacin tcnica en materia de seguridad e higiene laboral.De igual manera, debe desarrollarse una campaa educativa, comunicativa e informativa, a travs de charlas, foros, peridicos, carteleras, afiches, informacin de las minutas y planes a realizar. As como una comunicacin y relacin con organismos claves que puedan aportar apoyo a los trabajadores como: universidades, bomberos, ministerios, Inpsasel, y el Comit de Seguridad y Salud Laboral - CSSL de otras empresas.

Tambin es muy importante promocionar la prevencin y seguridad laboral a travs de jornadas culturales, familiares, encuentros deportivos, etc., asistiendo tambin a actividades tales como: cursos, foros, eventos con otros comits u organismos que tengan relacin con la salud y la seguridad laboral.Los Comits de Seguridad y Salud Laboral - CSSL deben constituir las Coordinadoras Regionales de Salud y Vida de los Trabajadores, los cuales estn conformados por la Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Salud de los Trabajadores en todo el territorio nacional.

Estas organizaciones deben estar legalmente registradas. Su funcin es velar que se cumplan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes orgnicas y ordinarias, tratados internacionales y las normas COVENIN. Las mismas sern lo que ejercern la Contralora Social del INPSASEL.Los integrantes del equipo deben conocer: las Leyes, la LOPCYMAT, la Ley Orgnica de Seguridad Social, la LOT, Ley Procesal Penal, los Reglamentos, las Normas, los Convenios Colectivos. A esto se le debe sumar el conocimiento de:

Medio ambiente laboral. Relacin entre salud y trabajo. Condiciones de trabajo. Derechos de los trabajadores. Higiene ocupacional y riesgos en el trabajo. Clasificacin de los factores de riesgos (fsicos, qumicos, biolgicos, psicolgicos, de seguridad, psicosociales, ergonmicos), accidentes, enfermedades, Contralora Social.Finalmente, la presencia de este tipo de comits permite un conocimiento integral para crear una nueva cultura en promocin de la prevencin de la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dando as un importante apoyo en materia de organizacin para responder a las nuevas tecnologas que se manifiestan en las diversas formas de produccin