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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué 1999-2014

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué 1999-2014

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Universidad de IbaguéFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué

1999-2014

Grupo de investigación Zoon PolitikonAutores

Juan Manuel Rodríguez AcevedoInvestigador Principal

Andrea Giovanna Morales BarreroCoinvestigadora

Olga Lucía Troncoso EstradaCoinvestigadora

Kelly Johanna CastañoCoinvestigadora

Sandra Bibiana Vargas CastroCoinvestigadora

Ibagué, Colombia2018

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340.02 T783 Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué.

1999-2014 / Juan Manuel Rodríguez Acevedo, Andrea GiovannaMorales Barrero, Olga Lucía Troncoso Estrada, Kelly Johanna CastañoSandra Bibiana Vargas Castro. Ibagué: Universidad de Ibagué, 201891 páginas. 23 x 17 centímetros.

ISBN Impreso 978-958-754-269-1ISBN Digital 978-958-754-270-7 Descriptores: Consultorio jurídico - Universidad de Ibagué - Impacto Social.

Universidad de IbaguéFacultad de Derecho y Ciencias políticasPrograma de DerechoEnero de 2018

© Universidad de Ibagué, 2018© Kelly Johanna Castaño Ortiz, Juan Manuel Rodríguez Acevedo, Olga Lucía Troncoso Estrada, Andrea Giovanna Morales Barrero, Sandra Bibiana Vargas Castro, 2018

Dirección editorial: Ediciones Unibaguéediciones.unibague.edu.copublicaciones@unibague.edu.coUniversidad de IbaguéCarrera 22, calle 67. Barrio AmbaláTeléfono: +57 (8) 2709400Ibagué, Tolima, Colombia.www.unibague.edu.co

Diseño, diagramación e impresiónLeón Gráficas Ltda. PBX 2630088. Ibagué. Portada: El juicio de Salomón (1609-1610). José de Ribera La ejecución de Lady Jane Grey (1833). Paul Delaroche

Esta obra no puede reproducirse sin la autorización expresa y por escrito de la Universidad de Ibagué.

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Tabla de contenido

Presentación ...................................................................................................11

Introducción...................................................................................................15

Capítulo 1. Análisis del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué ........................................................................................................19

Kelly Johanna Castaño-Ortiz - Juan Manuel Rodríguez Acevedo

Capítulo 2. Área de Derecho Privado: Importancia de la asesoría legal en el campo del derecho privado por parte del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué ..........................................................29

Olga Lucía Troncoso Estrada

Capítulo 3. Área de Derecho Laboral: Impacto del Consultorio Jurídico en el Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social ...........43

Andrea Giovanna Morales Barrero

Capítulo 4. Área de Derecho Penal: Una mirada general del Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué y su impacto social en el municipio y el departamento del Tolima ..........................................59

Kelly Johanna Castaño Ortiz - Sandra Bibiana Vargas Castro

Capítulo 5. Área de Derecho Público: Impacto del Área de Derecho Público de la Universidad de Ibagué. Los derechos constitucionales a su servicio .......................................................................75

Juan Manuel Rodríguez Acevedo

Conclusiones ..................................................................................................89

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Figuras

Capítulo 1Figura 1. Variación anual de procesos registrados

en el Consultorio Jurídico .........................................................20Figura 2. Apoyo hacia el respeto al Estado de Derecho en Colombia ....22Figura 3. Procesos registrados en el Área de Desplazados 2012-2014 ...23Figura 4. Principales temas que se evidencian en el Área

de Desplazados ...........................................................................24Figura 5. Procesos registrados en el Área de Derecho Público ............25

Capítulo 2Figura 1. Número de casos relacionados con la obligación

alimentaria ..................................................................................32Figura 2. Casos registrados entre 1999-2009 sobre restitución

de bien inmueble arrendado .....................................................34Figura 3. Número de casos conciliados entre 1999-2013

en el Área de Derecho Civil ......................................................40

Capítulo 3Figura 1. Relación procesos realizados en el área de Derecho

Laboral del Consultorio Jurídico .............................................46Figura 2. Resumen estadístico de casos del Área Laboral

y de la Seguridad Social.............................................................47

Capítulo 4Figura 1. Cuadro total de casos tramitados en el Área de Derecho

Penal del Consultorio Jurídico .................................................63Figura 2. Procesos registrados en el CJ en el Área de Derecho

Penal 2011 y 2014 .......................................................................64Figuras 3 y 4. Resumen estadístico semestre A y B de 2009 ..................65Figura 5. ¿Por qué acude al CJ? .................................................................70Figura 6. Encuesta del CJ sobre servicios prestados ...............................71

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Capítulo 5Figura 1. Procesos registrados en la sede principal

del Consultorio Jurídico, clasificados en el área de Derecho Público entre 2007 y 2011 ....................................81

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Tablas

Capítulo 2Tabla1. Tutelas y derechos de petición entre 2007 y 2013 ..................37

Capítulo 3Tabla 1. Relación General de asuntos del Área Laboral

y de la Seguridad Social.............................................................45

Capítulo 4Tabla1. Procesos Penales en el Consultorio Jurídico. 2001-2014 ......66Tabla 2. Número de procesos por tema en el Área

de Derecho Penal .......................................................................68Tabla 3. Consolidado de casos relacionados con el delito

de homicidio ...............................................................................68Tabla 4. Recomendaciones ......................................................................71

Capítulo 5Tabla 1. Asuntos tramitados en el Consultorio Jurídico

en el área del Derecho Público entre el año de 1999 y el año 2009 ...............................................................................78

Tabla 2. Número de procesos registrados en el Área de Derecho Público entre 2008 y 2014 .........................................................80

Tabla 3. Temas manejados por el Área de Derecho Público ...............82Tabla 4. Estadísticas Años 2009 a 2014. Programa de Asistencia

a Población Desplazada .............................................................85Tabla 5. Procesos Área Desplazados 2012-2014. ..................................86

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Presentación

La creciente desigualdad social en Colombia ha restringido el acceso a la justicia, dificultando la defensa y la restitución de los derechos de aque-llos que carecen de la capacidad económica para contratar los servicios de un abogado de confianza. Por ello, el servicio social que brindan los consultorios jurídicos genera un factor relevante en la construcción del restablecimiento social, bajo un marco de Estado social y democrático de derecho.

Por expreso mandato legal —art. 1°, Ley 583 de 2000— los estudian-tes de derecho en las prácticas de consultorio jurídico desarrollan una vocación de proyección social que viene impuesta por el legislador desde hace más de cuarenta años, mediante el artículo 30 del Decreto 196 de 1971. La norma fue reformada por la Ley 583 de 2000, que les otorgó la calidad de abogados de pobres; esta expresión se acuñó en el entendido de que el servicio social del consultorio jurídico va dirigido no solo al sujeto carente de recursos económicos, sino también a quien se encuentra en situación de vulnerabilidad social manifiesta.

Dicha asistencia legal encuentra asidero en el artículo 13 de la Cons-titución Política colombiana —derecho a la igualdad—, en virtud del cual todos los ciudadanos colombianos son libres e iguales ante la ley, sin dis-tinción de raza, sexo, lengua, condición u origen familiar político o filo-sófico, recibirán la misma protección e igual trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos. La norma dispone: “El Estado promo-verá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”, y añade: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se come-

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tan”. Bajo esta premisa, el Estado social de derecho, en clave con la justicia social, está llamado a propender por la protección de todos los individuos en circunstancias de vulnerabilidad acentuada, con base en los postula-dos del trato diferencial positivo.

Ante el reconocimiento de un contexto social desigual, se hace ne-cesaria la convergencia de órganos como los consultorios jurídicos, entre otros, en los cuales se logre equiparar el derecho a acceder a la justicia, para que la ciudadanía pueda garantizar sus beneficios constitucionales. No obstante, la confluencia de los intereses legales, sociales y académicos no procuran soluciones de manera sencilla, inmediata y oportuna a las necesidades de la comunidad, como se proyectó 1971, pues la problemá-ticas públicas de hoy no son la mismas que inspiraron al legislador hace cuatro décadas.

Este análisis permitirá determinar la pertinencia del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación del Programa de De-recho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué, en la población de escasos recursos económicos y, de manera más concreta, en los estratos uno y dos, desde el inicio de su funcionamiento en 1999 hasta el año 2014.

De esta manera, se conocerán los retos y alcances en el cumplimiento de esta ardua labor, por medio de los objetivos de recopilar y organizar la información, mediante un registro descriptivo y reflexivo sobre el servicio social desarrollado por el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué, en las áreas de Derecho Privado, Derecho Penal, Derecho Laboral y Derecho Público, Centro de Conciliación, Clí-nica Jurídica de ddhh e Interés Público y sala de Atención a Víctimas del Conflicto Armado; analizar y evaluar la pertinencia, según los requeri-mientos del contexto social; visualizar la labor desarrollada a través de los estudiantes del consultorio jurídico y el equipo de trabajo que los orienta, y generar nuevas líneas de atención que nos permitan abarcar presencial y virtualmente el compromiso regional del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué.

Para la construcción de este libro se recurrió a herramientas de di-versa índole, desde el análisis histórico de la regulación constitucional que rodeó la expedición de las normas, hasta ubicarlas en el actual con-texto jurídico, contrastando la necesidad de servicio, el impacto social, y la adecuación de las normas a la realidad social y las políticas públicas, en beneficio de la población menos favorecida.

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Para finalizar, mientras el texto de la Ley 583 de 2000 imprime un énfasis social a las actividades litigiosas que desarrollen nuestros estu-diantes, nos sometemos a los lineamientos de competencia derivados de la naturaleza del asunto, la cuantía y la territorialidad, entre otros, que limitan de una u otra manera la intervención en la asistencia legal.

Edna Catherine Beltrán TovarDirectora del Consultorio Jurídico

Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasUniversidad de Ibagué

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Introducción

La compleja realidad en Colombia y la creciente desigualdad social han restringido históricamente el acceso a la justicia, y dificultado la defensa de los derechos de aquellos que no tienen la capacidad económica para contratar los servicios de un abogado. Por ello, el servicio social de los consultorios jurídicos es relevante para ejercer la asistencia jurídica y ase-soría legal a los ciudadanos de escasos recursos que así lo soliciten, dentro de un Estado Social y democrático de derecho.

En ese sentido, se hace relevante la misión de los consultorios jurí-dicos y sus tareas consagradas en los dos últimos párrafos del artículo 30 del Estatuto del Abogado o Decreto Ley 196 de 1971, modificado a su vez, por el artículo 1 de la Ley 583 de 2000, en donde se indica: “Los consul-torios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con estos en los lugares en que este servicio se establezca” (2000, s.p.). Es decir, la norma postula que los abogados de pobres iniciarán el ejercicio profesional de manera restringida, bajo la di-rección de los profesores designados por las instituciones de educación superior, a través de sus facultades de derecho, y que el servicio social será el eje fundamental de su funcionamiento; con ello se da una luz acerca de la emergencia de órganos de este tipo para la sociedad.

En este mismo orden, la exigencia legal estableció las obligaciones de verificar la capacidad económica de las personas que harían uso de los distintos servicios del Consultorio Jurídico, tales como asesorías en todos los campos del derecho y representación jurídica, y adjuntar autorización firmada por parte del director del consultorio en las diferentes actuacio-nes judiciales, siempre que se cumplan con los parámetros de competen-cia establecidos por este mismo Decreto Ley.

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Así las cosas, el artículo 151 del Código General del Proceso recaudó lo antes expuesto en el Código Civil de Procedimiento (artículo 160 y siguientes), referente al amparo de pobreza, oportunidad, competencia, requisitos y trámite, entre otros. Por consiguiente, se entiende que una persona merece la concesión del amparo cuando no tiene cómo atender sus gastos procesales, sin menoscabo de lo necesario para su propia sub-sistencia y de las personas a quienes por ley debe alimentos; esto, como regla general, pues se exceptúa de dicho otorgamiento a la persona que actúe en un proceso civil en aras del reconocimiento de un derecho liti-gioso que previamente fue adquirido a título oneroso.

Igualmente, dicha asistencia tiene asidero constitucional en el artí-culo 13 sobre el derecho a la igualdad, bajo el cual todos los ciudadanos colombianos son libres e iguales ante la ley sin distinción de raza, sexo, lengua, condición u origen familiar político o filosófico, y recibirán la misma protección e igual trato de las autoridades gozando de los mismos derechos. La norma dispone que: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…)” y añade: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica (…) se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (1999, s.p.).

El Estado social de derecho, en pro de su labor constitucional (de-recho a la igualdad) en el marco de la justicia social, está llamado a pro-pender por la protección de todos los individuos en circunstancias menos favorables, es decir, para este caso de debilidad económica manifiesta, e intentar equipararlos a condiciones similares a las de aquellos más aven-tajados, con base en la premisa del trato diferencial positivo.

Ante el reconocimiento de un contexto social desigual, se hace ne-cesaria la convergencia de órganos como los consultorios jurídicos, en donde se logre equiparar el derecho a acceder a la justicia para que la ciudadanía pueda defender sus garantías constitucionales. Por ello, es necesario resolver el siguiente interrogante: ¿Cómo ha transcendido el servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación del Pro-grama de Derecho de la Universidad de Ibagué en la población pertene-ciente a los estratos uno y dos, excepcionalmente tres de Ibagué, desde la aprobación de su funcionamiento en 1999 hasta el año 2014?

El aludido análisis permitirá determinar la pertinencia del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación del Programa de

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Derecho de la Universidad de Ibagué, en la población de los estratos uno y dos —excepcionalmente tres— desde el inicio de su funcionamiento en 1999 hasta el año 2014.

De esta manera, se conocerán los retos y alcances en el cumplimiento de esta labor, por medio de los siguientes objetivos: recopilar y organizar la información mediante un registro descriptivo y reflexivo sobre el ser-vicio social desarrollado por el Consultorio Jurídico y Centro de Conci-liación de la Universidad de Ibagué en las áreas de derecho civil, derecho penal, derecho laboral y derecho público, para analizar y evaluar la perti-nencia según los requerimientos del contexto social.

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Capítulo 1

Análisis del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué

Kelly Johanna Castaño-Ortiz*1

Juan Manuel Rodríguez Acevedo**2

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué inició labores el 20 de enero de 1999 (Semes-tre A, 1999), con el Acuerdo Nro. 004, emanado del Honorable Tribunal Superior de Ibagué, y como derivado de este surgió el Centro de Conci-liación, mediante la Resolución 0210 del 14 de febrero de 2005 del Minis-terio de Interior y de Justicia.

El Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué se plantea res-ponder a la realidad social del departamento del Tolima, en línea con la política enfocada hacia la responsabilidad social y con amparo en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, siendo el ideal y la base de los aproximadamente 11.500 procesos que se han llevado entre 2001 y 2014 (Figura 1), y otros más por medio de convenios.

* Abogada Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Ibagué. Joven investigadora del Grupo de Investigación Zoon Politikon. Universidad de Ibagué. [email protected]** Abogado especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, magíster en Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana, estudiante de doctorado en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente, funge como profesor de tiempo completo del Área de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué. Investigador principal en el proyecto Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué del grupo Zoon Politikon de la Universidad de Ibagué. [email protected]

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Figura 1. Variación anual de procesos registrados en el Consultorio Jurídico

758

1193

1116

1400

330

1132

997

878

1203

480

1328

252

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600

Variación anual de procesos registrados en la sede principal del Consultorio Jurídico entre 2001 y 2014

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2004

2003

2002

2001

Fuente: Informe estadístico producto de la investigación: Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación vinculado al Programa de Derecho

de la Universidad de Ibagué

Condiciones sociales para el ejercicio de los consultorios jurídicosTal como se extrae del libro: Teoría de la Justicia:

(…) no piensa igual un niño que nace en cuna de oro frente a otro que nace en el Bronx de Nueva York; esta situación determina sus expecta-tivas, sus gustos, anhelos, y allí empieza a conformarse el concepto de desigualdad por razones de raza, sexo, estirpe, condición social, que no significan necesariamente que sean merecidas o inmerecidas. (Rawls, J. 1997, pp. 17, 61)1

También, la estructura básica de la sociedad está cimentada en desigualdades que generalmente son inmerecidas. El autor emplea la idea del contrato social, no en el sentido tradicional de la necesidad de que los salvajes incivilizados ingresen a una sociedad civil o formen un sistema de gobierno, sino a fin de que se establezcan los principios de la justicia

1 Tesis que radica en la estructura básica de la sociedad, porque es en ella donde se hallan las diferentes posiciones sociales que dividen al hombre desde su nacimiento.

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que requiere la sociedad para no ignorar y diferenciar que una persona nacida inválida, tenga que asumir las consecuencias de esta situación para toda su vida; por el contrario, se debe facilitar el desarrollo de realizarse en forma plena como cualquier otra persona.

En consecuencia, la justicia se cimenta en las condiciones del indi-viduo que siendo diferente a otros merece un trato igual. En un Estado social de derecho como el colombiano se puede exigir ese trato igualita-rio. Por tanto, como función estatal se cuenta con la ayuda jurídica que los consultorios proporcionan a través de la práctica académica realizada por los estudiantes, y que hace parte de su formación en la disciplina del derecho.

Sumado a lo anterior, Echeverri & Maca plantean que:

La justicia restaurativa es un tipo de justicia que procura, por medio de un proceso de encuentro y diálogo en el que participan activa y voluntaria-mente víctima, ofensor y comunidad, la reparación del daño a la víctima, la restauración del lazo social y junto con ello la rehabilitación del ofensor. (Echeverri & Maca, 2010, p.1)

Este punto de vista es determinante para entender la labor y el im-pacto social de los consultorios jurídicos en Colombia, en especial el de la Universidad de Ibagué, ya que el contexto social del departamento del Tolima está en línea con el surgimiento de propuestas ideales de justicia restaurativa, debido al estilo de resolver disputas en todos los campos y a la desconfianza en las autoridades (Figura 2).

Entender el concepto de justicia restaurativa y cómo se conecta la realidad social con la labor del Consultorio Jurídico de la Universidad, se puede leer en la forma como no solo se asumen procesos litigiosos, sino cómo su Centro de Conciliación logra reparar daños y solucionar disputas. Entre 2005 y 2007 se registraron cerca de 850 casos en los que se concilió y se llegó a un acuerdo.

El ejercicio de la profesión del derecho a la luz del artículo 30 del Decreto Ley 196 de 1971 es, entonces, el complemento necesario para la formación del profesional quien a pesar de la escasa regulación, busca poner en situación de igualdad a las personas que dentro de esta sociedad se encuentran en desventaja económica, en comparación con otros que tienen mejores condiciones económicas.

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Figura 2. Apoyo hacia el respeto al Estado de Derecho en Colombia

Las autoridades en ocasiones pueden actuar al margen

de la ley36%Las autoridades

deben siempre respetar la ley

64%

Fuente: Barómetro de las Américas- LAPOP – Estado de Derecho en Colombia

La Sentencia T-114 de 2007 se refiere al derecho a la igualdad frente a la asistencia de las personas beneficiadas con el amparo de pobreza, en los siguientes términos:

El amparo de pobreza es entonces una medida correctiva y equilibrante, que dentro del marco de la Constitución y la ley, busca garantizar la igualdad en situaciones que originalmente eran de desigualdad. (…) Gracias a este instrumento procesal, los inopes (pobres) no tendrán que verse privados de defensa técnica, representación adecuada e igualdad de oportunidades. (Sentencia T-114 de 2007, Corte Constitucional, 2007, p.7)

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación (CJ-CC) de la Uni-versidad de Ibagué ha tenido por objetivo fundamental brindar sus ser-vicios no solo a todas la personas en situación de vulnerabilidad, sino también a las beneficiadas con el instituto procesal del amparo de pobre-za, institución que para ser solicitada exige solamente afirmar bajo la gra-vedad de juramento ante los estrados judiciales, que no se tiene capacidad económica2.

Por ello, el CJ-CC solicita a todos sus usuarios ciertos requerimientos básicos para acreditar la situación de vulnerabilidad, que para el caso del

2 Artículo 151 del Código General del Proceso.

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 23

Consultorio son: (i) presentar copia de la cédula de ciudadanía, (ii) copia de una factura de un servicio público domiciliario (agua, luz y/o teléfo-no), en donde conste que se encuentra en estrato uno o dos y, por último, (iii) copia de los documentos relacionados con la consulta requerida.

Por otro lado, respondiendo de alguna manera a todos los anteriores requisitos, y para tratar de reformular algunas formas de vulnerabilidad en-marcadas en la realidad social de nuestro país y de nuestro Departamento, el Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué en forma de convenio dio apertura a un área específica para población en condición de desplaza-miento. Tal novedad resulta loable debido a que en ocasiones la regulación legal para el acceso a los servicios de un consultorio jurídico se queda en la simple disparidad de ingreso, o en la simple incapacidad económica igno-rando realidades más complejas como las derivadas del conflicto armado.

En ese sentido, solo entre 2012 y 2014 se llevaron casi 750 procesos relacionados con desplazamiento en el Consultorio Jurídico de la Univer-sidad de Ibagué (Figura 3), entre los cuales se evidenció un gran número de derechos de petición y tutelas, lo que también demuestra una de las tesis iniciales expuestas en este documento acerca de la incapacidad de acceso e incapacidad por desconocimiento por parte de los ciudadanos (Figura 4).

Figura 3. Procesos registrados en el Área de Desplazados 2012-2014

222

413

102

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

2012 2013 2014

Procesos registrados en el sede principal del CJ,clasificados en el área de desplazados entre 2102 y 2014

Fuente: Informe estadístico producto de la investigación: Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación vinculado al Programa de Derecho

de la Universidad de Ibagué

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Figura 4. Principales temas que se evidencian en el Área de Desplazados

148

375

100

3320

42 0 00 4 00 5 00

50

100

150

200

250

300

350

400

2012 2013 2014

Procesos registrados en el CJ entre 2012 y 2014, clasificados por temas en el área de desplazados

Derecho de petición

Tutela

Revocatoria directa

Subsidio de vivienda

Recursos

Fuente: Informe estadístico producto de la investigación: Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación vinculado al Programa de Derecho

de la Universidad de Ibagué

Igualmente, el Centro de Conciliación exige que se cumplan los mis-mos requisitos para acceder a sus servicios, más aún, la exigencia de instar a las partes involucradas a acudir personalmente el día y la hora fijados para llevar a cabo el acuerdo de que se trate.

A través de las cifras se realza la labor del Consultorio Jurídico. En el periodo 2007-2011 se tramitaron y llevaron hasta la culminación la suma de 4.335 casos; de derecho penal, 7.867; de derecho civil, 6.018; de dere-cho laboral, 2.636; y finalmente, de derecho público, 1.628 asuntos duran-te los años 2007 y 2011 (Figura 5)3

3 Fuente: Archivo histórico-estadístico del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué.

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 25

Figura 5. Procesos registrados en el Área de Derecho Público

57

137159

286

393

144 159

93

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Procesos registrados en la sede principal del CJ, clasificados en el área de derecho público entre 2007 y 2011

Fuente: Informe estadístico producto de la investigación: Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación vinculado al Programa de Derecho

de la Universidad de Ibagué

En las páginas siguientes se presentan artículos de cada uno de los participantes de la investigación: Trayectoria e impacto del Servicio So-cial del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué, para exponer de manera más profunda las distintas áreas que conforman el Consultorio Jurídico, y en donde se pretende poner en evi-dencia la relevancia que el mismo ha tenido para la comunidad ibague-reña.

Una de las grandes inquietudes que surge alrededor del Consultorio Jurídico es si realmente este tipo de centros tienen una verdadera utilidad para la comunidad. En el caso concreto de la ciudad de Ibagué, es preciso determinar cuál es la clase y número de procesos que son iniciados en el Consultorio Jurídico y, a partir de esta base, establecer las causales que generan vulnerabilidad en la sociedad y el papel que juega el Consultorio como apoyo en este tipo de problemáticas.

La razón de ser de este proyecto de investigación no es otra que el reconocimiento al Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, en el marco de los quince años de su creación. Partiendo de esa base, será necesario poner en conocimiento de la comunidad académica del de-partamento del Tolima y de la ciudad de Ibagué la relevancia que tiene

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esta institución, para lograr dar respuestas a las inquietudes inicialmente planteadas.

Es así que en una primera instancia se revisará el Área de Derecho Privado y el Centro de Conciliación por parte de la docente de tiempo completo, Olga Lucía Troncoso Estrada, quien funge como asesora del área y quien por tener a cargo dichos procesos, posee una amplia visión en el desarrollo de la misma. Posteriormente, encontraremos el artícu-lo de la docente de tiempo completo, Andrea Giovanna Morales Barre-ro, principalmente en el Área de Derecho Laboral, quien en su artículo analizará la importancia del Consultorio Jurídico en la solución pronta y efectiva de las controversias laborales que se pueden suscitar. Así mismo, Kelly Johanna Castaño Ortiz, joven investigadora de la Universidad de Ibagué, tratará en el Área de Derecho Penal los principales casos desarro-llados en esta área, tanto en cantidad como en importancia, y los resulta-dos de dichos procesos. Por último, el docente de tiempo completo, Juan Manuel Rodríguez Acevedo, profundizará el área de Derecho Público para comprender los procesos de responsabilidad y temas relacionados con acciones constitucionales, así como los temas de la Clínica Jurídica y el Área de Desplazados, para llegar finalmente a una serie de conclusiones sobre el funcionamiento de la misma.

ReferenciasConstitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional n.º 116 del 20 de julio

de 1991.Decreto Ley 196 de 1971. Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la aboga-

cía. Diario Oficial de Colombia. No 33255 del 1 de marzo de 1971.Echeverri & Maca (2010). Justicia restaurativa, contextos marginales y representa-

ciones sociales: algunas ideas sobre la implementación y la aplicación de este tipo de justicia. Colombia: Universidad de Antioquia.

Ley 583 de 2000. Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971. Diario Oficial de Colombia. No 44042 del 13 de junio de 2000

Ley 1564 de 2012. Código General del Proceso. Diario Oficial 48489 del 12 de julio de 2012

Rawls, J. (1997). Teoría de la justicia. Primera parte: la Justicia como Imparciali-dad. México: Fondo de Cultura Económica.

Resolución 0210 del 4 de febrero de 2005 del Ministerio de Interior y de Justicia.Rodríguez R, J. (2010). Cultura política de la democracia en Colombia. Bogotá

D.C.: Universidad de los Andes. usaid.

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 27

Sentencia T-114 (2007). Corte Constitucional de Colombia. Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla.

Universidad de Ibagué (2005) Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué. Acuerdo n.º 004 febrero de 2005

Velásquez, H. (2012). El trabajo social de los consultorios jurídicos: ¿necesidad u obstáculo? Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. 42 (116), 51-76.

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 29

Capítulo 2

Área de Derecho Privado

Importancia de la asesoría legal en el campo del derecho privado por parte del Consultorio Jurídico

de la Universidad de Ibagué

Olga Lucía Troncoso Estrada*1

Resumen. Al cumplir quince años de funcionamiento el Consultorio Ju-rídico de la Universidad de Ibagué, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas consideró importante analizar, desde el punto de vista estadísti-co, las consultas y solicitudes de asesoría que durante este tiempo fueron radicadas por los usuarios del área de influencia, a fin de determinar en cada área la relevancia que ha tenido para la comunidad la labor desarro-llada por el Consultorio. En el área de Derecho Privado, una vez revisadas las estadísticas, con las consecuentes dificultades dado el tiempo transcu-rrido, se han logrado establecer algunas conclusiones sobre el particular que son las que se plasman en el presente artículo, en el que se relacionan

* Olga Lucía Troncoso Estrada. Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Ibagué en convenio con la Universidad de Salamanca, especialista en Derecho Civil de la Universidad de Ibagué, en convenio con la Universidad de Salamanca, ex juez de la República, ex abogada regional del banco AV Villas, abogada litigante. Catedrática de la Universidad del Tolima, docente de tiempo completo de la Universidad de Ibagué, ex decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué, asesora del Área de Derecho Privado del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué.

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las problemáticas más comunes puestas en conocimiento del Consultorio y la respuesta que se ha dado a las mismas.

Palabras claves: Práctica jurídica, responsabilidad, ejercicio profesional, función social, competencia, estratos.

El Consultorio Jurídico implica una actividad de formación profesional que por imposición legal deben tener todos los programas profesionales de derecho del país. Durante sus últimos semestres, los estudiantes ase-soran y representan judicial y extrajudicialmente a personas de escasos recursos que requieran sus servicios, bajo la supervisión de un docente asesor y monitores para cada área (privado, penal, laboral y público).

Recientemente, son muchas las críticas que se han formulado a la práctica llevada a cabo en los Consultorios Jurídicos, relacionadas en su mayor parte por la falta de coherencia entre la formación teórica y la práctica, señalando que la formación tradicional que impera en los pro-gramas de derecho no se compagina con los nuevos modelos de ejercicio profesional. Dejando de lado esta discusión, que no es materia de este trabajo, nos detendremos en el análisis de la función social asignada a los Consultorios Jurídicos.

Como ya se ha indicado con anterioridad, la importancia del traba-jo realizado en el Consultorio Jurídico radica especialmente en la pobla-ción a la cual va dirigido este servicio. Por tratarse de personas de escasos recursos económicos, que por ende se encuentran en imposibilidad de asumir el costo de un asesor legal, su única posibilidad de ayuda la en-cuentran en el Consultorio. De ahí, la gran responsabilidad que se asume por parte de estos entes, pues para estos usuarios es vital que la asesoría que reciban sea acertada y oportuna.

Velásquez Posada (2012), citado por el grupo de investigación de ACO-FADE en el libro Diagnóstico y lineamientos técnicos para los distintos escena-rios de la práctica jurídica de los programas de Derecho de las Instituciones de Educación Superior en Colombia, señala sobre este trabajo de índole social:

El texto de la ley 583 de 2000 se limita a imponer un énfasis social a las ac-tividades litigiosas, precisa los procesos que pueden tramitar los estudiantes de derecho en sus prácticas, contenido legal que es muy claro, no obstante esto, ese énfasis social irriga todo el trabajo académico que compone las prácticas de los estudiantes, fenómeno que aunque no se puede atribuir en

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forma precisa a dicha Ley, logra que para la academia y la judicatura hoy ese contenido social de las prácticas sea un mandato casi forzoso, signa todo el quehacer académico de las prácticas e impone un cariz social que tiene consecuencias pedagógicas. (Molina C y otros, 2014, p. 53)

En materia de derecho privado, al igual que sucede con las restantes áreas en que se presta servicio, el trabajo durante estos quince años ha sido arduo y nos atrevemos a afirmar que los resultados obtenidos han sido de trascendencia para la comunidad que usualmente se beneficia con esta labor. Como también se dejó claro, en esta área específica, la labor que desarrollan los estudiantes adscritos al Consultorio se encuentra li-mitada a los casos en que legalmente está permitido su actuar, es decir, procesos en que las pretensiones no superen la mínima cuantía.

No obstante, si tomamos en consideración que en el presente año la mínima cuantía asciende a la suma de $ 29.508.680, podemos entender la importancia y trascendencia de este tipo de asesoría, puesto que la suma antes señalada, para un usuario perteneciente a los estratos uno y dos, puede llegar a ser todo su patrimonio. De otra parte, si tenemos en cuenta que para procesos de esta cuantía se contempla una única instancia, po-demos afirmar que esta labor debe asumirse con mayor responsabilidad.

En este sentido, preocupan las conclusiones obtenidas por el equipo investigador de ACOFADE dirigido por Molina Betancour (2014), cuando identifica como una debilidad generalizada de los consultorios jurídicos:

La escasa preparación con la que los estudiantes llegan a los últimos semestres, en los que deben enfrentarse a la práctica jurídica. Indican los participantes que los estudiantes llegan a la práctica de consultorio jurídico con problemas para comprender e interpretar una lectura y con dificultades para redactar un documento, tampoco cuentan con buena ortografía lo cual dificulta la elabo-ración de los documentos jurídicos. (Molina C. y otros, 2014, p. 46)

Volviendo sobre la competencia asignada a los Consultorios jurídi-cos hay quienes afirman que el campo de práctica se queda corto, pues como lo afirma Velásquez (2012), citado en la obra antes referenciada:

Algunas áreas de importancia en el ejercicio actual de la profesión, quedan por fuera de la competencia de los Consultorio Jurídicos al no encontrarse al alcance del segmento de población al cual va dirigido la asistencia, como es el caso de algunos contratos propios de la vida mercantil moderna, el comercio internacional, el derecho tributario, etc. (Molina C. y otros, 2014, p. 68)

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Ahora bien, dada la comunidad a la que va dirigida en mayor medida el servicio (comuna 6 de la ciudad de Ibagué), podemos entender que algunos casos sean de frecuente consulta, situación que seguramente no sería la misma si cambiáramos el ámbito de influencia.

Como las cifras estadísticas expuestas en este trabajo lo indican, a lo largo de estos quince años, la mayoría de consultas y solicitudes de aseso-ría legal en materia de derecho privado obedecen a conflictos suscitados alrededor de la obligación alimentaria de los padres frente a sus hijos. En-tre 2000 y 2013 se presentaron cerca de 3.000 casos de este tipo (Figura 1).

Figura 1. Número de casos relacionados con la obligación alimentaria

46

387

350 351

324

263

195 195

136116

224

161

200

321

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

Casos Anuales de Inasistencia Alimentaria

Casos registrados entre 2000-2013 de inasistencia alimentaria

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Fuente: Informe estadístico realizado en el marco de la investigación

En efecto, el mayor número de consultas y de casos llevados ante la jurisdicción, corresponden a procesos de fijación, disminución, exonera-ción y aumento de cuota alimentaria. Como se indicó anteriormente, en materia de derecho de familia, son los únicos casos en que se permite la intervención de los estudiantes adscritos a un Consultorio Jurídico, con importantes resultados en la práctica, ya que si bien el número de casos

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fluctúa a través de los años, es una constante el que se ubiquen en todo este tiempo como la temática de consulta más recurrente.

Es claro, entonces, que esta situación se vislumbra como una de aque-llas que generan vulnerabilidad con el segmento poblacional con el que se trabaja, y si bien proponer posibles soluciones excede los propósitos de este trabajo, nada impide que, a partir de este conocimiento, se planteen algunas acciones que morigeren en algo esta necesidad de quienes son usuarios del servicio.

Sin mayores elucubraciones, podemos señalar la falta de recursos económicos como la causa más recurrida por quienes eluden la obliga-ción alimentaria. Como ya se anotó, la población que atiende el Consul-torio Jurídico corresponde a los estratos uno y dos, lo que significa que se caracterizan en general por tener bajos ingresos, y hace difícil el cumpli-miento óptimo de sus obligaciones. Son de dominio público las grandes dificultades económicas que enfrenta un importante sector de la pobla-ción colombiana, al cual pertenecen los usuarios del Consultorio Jurídico.

Aunado a lo anterior, se pudo establecer que, en la mayoría de los ca-sos consultados, la actividad económica de la cual provienen los ingresos del alimentante incumplido se ubica en el sector informal, por lo que sus ingresos no son regulares y en el peor de los casos son ocasionales.

Un tercer factor que incide en este fenómeno social es la falta de edu-cación de este sector poblacional. La mayoría de quienes acuden al Con-sultorio en busca de asesoría por este tipo de conflictos son personas que escasamente lograron alcanzar un nivel básico de educación, lo cual, por una parte, restringe aún más sus posibilidades de obtener ingresos dignos pero, además, explica el bajo o nulo control de natalidad. En este medio, que ha sido tradicionalmente deprimido y olvidado, es frecuente encon-trar familias de muy bajos ingresos, pero con un alto número de hijos, lo que hace más difícil su situación.

A lo anterior, se suma la crisis de valores cada vez más acentuada en nuestra sociedad, que explica el creciente número de jóvenes madres solteras, madres abandonadas cabeza de familia, con un alto número de hijos para alimentar, al igual que varios núcleos familiares con un padre común del cual dependen económicamente.

Este panorama es suficiente para entender el que buen número de las consultas que atienden nuestros estudiantes se refiera a este tópico. Es del caso anotar que, en la mayoría de los casos, frente a estas situaciones

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su labor trasciende la asesoría jurídica, cuando se hace necesario con-cientizar al reclamante en el sentido de que esta herramienta legal busca ante todo garantizar que se cubran las necesidades básicas de los menores. Es frecuente encontrar conflictos donde se involucran resquemores de la pasada vida en común, que es preciso superar si se quiere llegar a una solución satisfactoria para ambas partes involucradas.

Como consecuencia lógica de lo anterior, encontramos que otro de los procesos con más demanda por parte de los usuarios del Consultorio Jurídico es el proceso ejecutivo tendiente a hacer efectivo el pago de las sumas fijadas por concepto de alimentos. Lo realmente preocupante de este fenómeno es que, en la mayoría de los casos, los procesos ejecutivos terminan siendo infructuosos porque el alimentante ejecutado carece to-talmente de bienes, o teniéndolos, el ejecutante los desconoce.

Por esta razón, ante el fracaso de la acción ejecutiva civil por alimen-tos, se acude directamente a la acción penal por inasistencia alimentaria, que será objeto de análisis en otro acápite de esta investigación.

Un segundo lugar, atendiendo el número de casos adelantados du-rante el tiempo de funcionamiento del Consultorio y según lo reflejado en las estadísticas, lo ocupan los procesos de restitución de bien inmueble arrendado con alrededor de 1.067 casos entre 1999 y 2009 (Figura 2).

Figura 2. Casos registrados entre 1999-2009 sobre restitución de bien inmueble arrendado

24

128106

181

249 236

44 3916 27 17

0

50

100

150

200

250

300

Casos registrados entre 1999-2009 de restitución de bien inmueble arrendado

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Fuente: Informe estadístico realizado en el marco de la investigación

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Buena parte de los casos radicados están orientados a obtener la res-titución de una alcoba o de parte mayor de una casa de habitación. Este fenómeno muestra que, ante la difícil situación económica que atraviesa la comunidad que atiende el Consultorio Jurídico, algunas personas op-tan por arrendar o subarrendar partes de su casa como habitación para mejorar sus ingresos económicos.

No obstante esta solución, en algunos casos, no es afortunada puesto que celebran el contrato de forma verbal y sin indagar detalles importan-tes de su arrendatario, lo cual conduce, en muchas ocasiones, a que este no cancele el canon de arrendamiento pactado y, pese a ello, continúa en el inmueble. En tales circunstancias, el arrendador se ve precisado, fi-nalmente, a condonar los cánones adeudados, por vía de conciliación, a cambio de que el arrendatario le desocupe el inmueble.

Esta situación de hecho muestra la falta de conocimiento por parte de la comunidad de temas de orden legal, lo cual es aprovechado por perso-nas inescrupulosas. Se ha procurado, entonces, con el ánimo de precaver este tipo de situaciones, orientar a la comunidad de influencia a través de charlas organizadas por el área y preparadas por los mismos estudiantes.

Es de señalar, no obstante, que el número de procesos judiciales atendi-dos en razón a esta problemática ha disminuido, lo cual puede ser atribuido a que buena parte de estos conflictos se resuelven mediante el mecanismo de la conciliación, permitida en casos en los cuales se haya llegado a un acuerdo acerca de la fecha de restitución del bien inmueble arrendado. En caso de un posterior incumplimiento, se podrá obtener su entrega por vía judicial sin necesidad de tramitar el proceso correspondiente.

En efecto, la ley dispone que cuando el arrendatario, en una audien-cia de conciliación, se compromete a restituir el inmueble arrendado a su arrendador en una fecha determinada e incumple esta obligación, el arrendador puede dirigirse al juez competente para solicitarle, con base en el acta de conciliación que recoge el acuerdo, que comisione al inspec-tor de policía del lugar para que practique la diligencia de lanzamiento y haga entrega del inmueble arrendado al arrendador.

Muchos de los usuarios que han solicitado los servicios del Centro de Conciliación por este tipo de conflictos llegaron a un acuerdo acerca de la época de la restitución, por lo que se han beneficiado de las bondades de esta norma y obtenido, por intermedio de los estudiantes, la restitución pronta de sus inmuebles. Es del caso indicar que esta clase de solicitudes

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se formulan de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 446 del 1998, por incumplimiento del acuerdo conciliatorio, cuando en el acta de conciliación se ha fijado un día cierto para la restitución del inmueble.

El tercer lugar, en número de casos atendidos, lo ocupan los procesos de responsabilidad civil contractual. El incumplimiento de un contrato por una de las partes irroga generalmente perjuicios a la parte cumpli-da, que por mandato legal el incumplido está obligado a indemnizar. Los procesos que atiende el Consultorio Jurídico en este tema obedecen, en su mayor parte, a incumplimientos de contratos de compraventa, de obra civil y contratos de arrendamiento por causas distintas al no pago de los cánones. La actuación de los estudiantes frente a estos conflictos se orien-ta a obtener el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato volviendo las cosas a su estado anterior.

Es una constante digna de resaltar el que, en la mayoría de los casos, los contratos son celebrados de forma verbal, situación que hace difícil establecer en el proceso las obligaciones asumidas por las partes, pero además, ante la ausencia de cláusulas penales es difícil el cobro de perjui-cios. En otras ocasiones la parte incumplida carece de bienes o es persona ausente y se desconoce su paradero, lo que hace ilusoria la acción.

A renglón seguido, atendiendo al número de casos judicializados, encontramos los procesos de responsabilidad civil extracontractual con ocasión de accidentes de tránsito. En la ciudad de Ibagué, como en otras ciudades del país, el fenómeno de los accidentes de tránsito es cada vez mayor especialmente aquellos ocasionados por el uso de motocicletas.

Con esta clase de procesos, los usuarios del Consultorio Jurídico pre-tenden obtener que el causante del daño indemnice los perjuicios ocasio-nados, no solamente al vehículo impactado sin culpa, sino también los gastos médicos, hospitalarios y eventuales daños morales causados con el accidente. Al igual que como se comentó anteriormente, en los últimos años el número de casos judicializados en razón a este tipo de situaciones ha disminuido debido a que mediante la conciliación se ha logrado pre-caver el conflicto.

Otros de los procesos de frecuente trámite en el Consultorio Jurídico son los ejecutivos singulares de mínima cuantía. Diferente a lo que ocurre en los procesos ejecutivos por alimentos ya comentados, las obligacio-nes que en estos procesos se pretenden cobrar provienen de relaciones jurídicas que nacen con base en el principio de la autonomía privada, y

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obedecen al incumplimiento de cualquiera de las partes de sus correspon-dientes prestaciones.

Los títulos ejecutivos con fundamento en los cuales se inician estos procesos, regularmente son títulos valores girados en desarrollo de un contrato de mutuo, o se trata de interrogatorios de parte como prueba anticipada, en donde se logra obtener la confesión del deudor ante la au-sencia de documento escrito donde conste la obligación, o simplemente consisten en actas de conciliación incumplidas.

El alto número de casos de esta naturaleza que se registran encuen-tran explicación en la precaria situación económica de la población que atiende el Consultorio Jurídico, que en muchos casos se ve precisada a incumplir este tipo de obligaciones por causa del desempleo o los bajos ingresos que, en la mayoría de los casos, se deben a la falta de educación y de capacitación en actividades técnicas o tecnológicas que les permita obtener un trabajo de calidad estable y justamente remunerado.

Otro escenario donde se requiere la intervención de los estudiantes que realizan prácticas en el Consultorio Jurídico, responde a la interpo-sición de tutelas o la formulación de derechos de petición. Tan solo entre 2007 y 2013 se presentaron casi quinientos casos en que se solicitó el ser-vicio del Consultorio para tutelas y derechos de petición, resultados que se presentan en la siguiente tabla.

Tabla1. Tutelas y derechos de petición entre 2007 y 2013

Área

Derecho Civil 89

Derecho Público 333

Desplazados 680

Derecho Laboral 345

Total en 7 años 1447

Fuente: Resumen estadístico en el marco de la investigación

Tanto el derecho de petición como la tutela tienen raigambre consti-tucional. El derecho de petición le permite al ciudadano obtener respuesta dentro del término que la ley estipula, a las peticiones que respetuosa-mente formule tanto a las autoridades como a los particulares. La tutela,

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por su parte, es el instrumento jurídico idóneo para hacer efectivo el de-recho de petición cuando el obligado a responder no lo hace.

Los usuarios del Consultorio Jurídico acuden a esta dependencia a solicitar estos servicios, bien porque formularon un derecho de petición y no se obtuvo respuesta y desean interponer una tutela en amparo del de-recho vulnerado, o cuando requieren que la petición sea elaborada por los estudiantes del Consultorio Jurídico. Es del caso decir que las tutelas y los derechos de petición están asignados al área de Derecho Público, aunque en algunas ocasiones cuando el derecho vulnerado es de naturaleza civil o comercial se tramita por el área de Derecho Privado.

Ahora bien, los problemas de convivencia ciudadana son muy comu-nes en la población que atiende el Consultorio Jurídico, por lo que igual-mente son frecuentes los trámites de querellas policivas, especialmente los relacionados con perturbación a la posesión, humedades, contamina-ción auditiva, protección a la morada, entre otros.

Respecto a los resultados de estos procesos, estos no son realmente efectivos, pues por diversas circunstancias las inspecciones de Policía no están adecuadamente dotadas y, por consiguiente, el trámite es lento y el principio de la pronta y cumplida justicia no se cumple. Muchos casos de esta naturaleza tardan demasiado tiempo en resolverse, lo cual induce a las personas a zanjar sus diferencias por vías de hecho.

Son igualmente frecuentes las solicitudes para adelantar diligencias de interrogatorio de parte como prueba anticipada. A este medio de prueba se acude al Consultorio Jurídico para obtener la prueba de la existencia de una obligación incumplida cuando el contrato se celebró de forma verbal, o cuando el documento que lo contiene se encuentra indebidamente elabora-do, y por ello deviene ineficaz, lo cual es muy común en la comunidad que atiende el Consultorio Jurídico. Es de observar, que en buena parte de los casos, a estas diligencias solo se acude cuando ha fracasado la conciliación.

La investigación arroja como resultado que también se recurre al Consultorio Jurídico, aunque en poca medida, para el trámite de procesos de reposición de títulos valores. Es común que las personas se les extra-víen o deterioren, destruyan o sean hurtados títulos valores, casos en los cuales la ley autoriza su reposición, cancelación o reivindicación, según el caso, a fin de que puedan ejercer el derecho que ellos incorporan.

Finalmente, se observa que, a raíz de la expedición del estatuto del consumidor y la socialización que se ha hecho del mismo, son cada vez

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más frecuentes las consultas que se formulan sobre el particular, e incluso, se han acompañado a los reclamantes en la formulación de demandas re-lacionadas con el tema ante la Superintendencia de Industria y Comercio que, sea del caso advertir, presta un invaluable servicio en línea que faci-lita el trámite de este tipo de asuntos.

Ahora bien, al Área de Derecho Privado del Consultorio Jurídico se encuentra adscrito el Centro de Conciliación, el cual está debidamente autorizado para funcionar por parte del Ministerio de Justicia, y hace par-te fundamental de la labor social que se desarrolla en el Consultorio.

La conciliación es un mecanismo alterno de solución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Así mismo, es un procedimiento a través del cual las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o de-terminado por la ley como conciliable, encuentran por sí mismas la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Después de realizada la audiencia de conciliación se obtiene como resultado un acta que recoge el acuerdo al que llegaron las partes o una constancia de no acuerdo o una constancia de no comparecencia a dicha audiencia. Por disposición legal, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que tiene los mismos efectos de una sentencia pro-ferida por un juez de la República, lo que implica que una vez celebrado el acuerdo no puede volverse sobre el mismo para discutirlo.

La conciliación reviste gran importancia como método eficaz de so-lución de conflictos, puesto que las partes en controversia son quienes a su propia iniciativa y de forma amigable, llegan a un acuerdo satisfacto-rio para ambas partes, factor que contribuye al logro de la convivencia pacífica de las comunidades, pues con el uso de esta institución no hay vencedor ni vencido.

La posibilidad de que los estudiantes adscritos a los Consultorios Ju-rídicos de las facultades de derecho puedan actuar como conciliadores, en los casos que específicamente indica la ley, es un importante avance para la solución de los conflictos más sentidos de la población de escasos recursos económicos, pues de otra forma, por esta razón, no tendrían la posibilidad de solucionar sus diferencias de forma rápida y gratuita. Por otro lado, es un medio idóneo para inducir al estudiante a que adquie-ra la cultura de la conciliación como forma de solución de conflictos en

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oposición al método tradicional de acudir al litigio, que llevó al colapso el aparato jurisdiccional.

Durante los años de funcionamiento del Centro de Conciliación, las estadísticas muestran una notable fluctuación de los casos que concluyen con un acta de conciliación; solo entre 2009 y 2013 en el área de Derecho Civil se conciliaron alrededor de 2.200 procesos (Figura 3), lo que se pue-de explicar por el mayor o menor número de estudiantes conciliadores en los diferentes semestres, pues de este factor depende el servicio que en esta materia se le presta a la comunidad, dado que la ley le impone a los estudiantes de derecho el deber de cumplir una carga mínima de me-canismos alternativos de solución de conflictos, a efectos de aprobar su práctica en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

Figura 3. Número de casos conciliados entre 1999-2013 en el Área de Derecho Civil

4

60

81

209

164

110

323

220

200

245

142

123

154

102

99

0 50 100 150 200 250 300 350

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Número de casos

Año

s

Número de casos conciliados entre 1999-2013 en el Área de Derecho Civil

# de casos

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

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Por otro lado, se evidencia que aún no existe en la comunidad la cul-tura de la conciliación, pues en la mayoría de los casos las personas que acuden al Consultorio solicitan una acción judicial como forma de so-lución del conflicto planteado, y solo después de que se les explican las bondades de la conciliación acceden a hacer uso de este método.

La tendencia es, sin embargo, a una mayor aceptación de la concilia-ción en los últimos años como resultado de las permanentes actividades que se realizan con la comunidad, en las que se aborda como tema prin-cipal la conciliación y los importantes beneficios que ella ofrece. Si bien el número de actuaciones que terminan con una constancia de no acuerdo es importante, se observa una fluctuación con tendencia a la baja. Este comportamiento muestra que las personas han ido tomando lentamente confianza y conciencia de la importancia de la conciliación, y que la co-munidad ya no ofrece tanta resistencia al uso de este mecanismo y acuden a él con alguna esperanza de encontrar solución pronta al conflicto.

Otro factor que ha influido en el número de constancias de no acuer-do que muestran las estadísticas, responde a que en muchas ocasiones las personas acuden a la conciliación solamente para cumplir el requisito de procedibilidad que exige la ley para cierto asuntos, esto es, la obligación de llevar a cabo la conciliación extrajudicial previo a la presentación de una demanda con consecuencias legales en caso de incumplimiento. Sin embargo, es claro que esta medida no garantiza un acuerdo entre las par-tes, pues muchas veces se acude con el único fin de cumplir esta exigencia legal para luego, fieles a la arraigada costumbre, acudir al órgano judicial.

Finalmente, nos encontramos ante los casos de no comparecencia cuando, pese a ser convocadas, las partes no asisten a la audiencia de con-ciliación. No obstante, las estadísticas muestran que el número de estas constancias han venido disminuyendo progresivamente. Esto indica que las personas tienen conocimiento de la existencia de la conciliación como método alterno de solución de conflictos y que por lo menos exploran la posibilidad de llegar a un acuerdo amigable, así finalmente no se logre.

Con fundamento en todo lo expuesto, puede observarse el impor-tante papel que ha desempeñado el Consultorio Jurídico durante estos quince años frente a la comunidad de influencia. Como se expuso en un comienzo, si bien son conflictos de menor entidad, el que se cuente con este servicio gratuito es fundamental para los afectados.

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ReferenciasColombia. Artículo 69 de la Ley 446 del 1998. Por la cual se desarrollan los me-

canismos alternativos de solución de conflictos, define la conciliación y los asuntos pasibles de la misma, señalando los efectos y en su momento el requisito de procedibilidad.

Molina, C, M., Carreño, M. T., Sayas, R., Montoya, M., y otros. (2014). Diagnós-tico y lineamientos técnicos para los distintos escenarios de la práctica jurídica de los programas de Derecho de las Instituciones de Educación Superior en Colombia. Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, ACOFADE. Medellín: Corporación Universitaria Remington, 2014.

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 43

Capítulo 3

Área de Derecho Laboral

Impacto del Consultorio Jurídico en el Área de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

Andrea Giovanna Morales Barrero*1

En el Consultorio Jurídico la parte práctica en el derecho laboral y de la seguridad social tiene importantes finalidades sociales y académicas, que permiten al estudiante comprometerse y cumplir una función social. Esto, mediante la capacitación pertinente y el uso de las herramientas le-gales en aras de solucionar los conflictos jurídicos existentes en la realidad socio-jurídica de nuestra región, por medio de la praxis y la interacción entre academia, Estado y sociedad.

De esta manera, los consultorios jurídicos permiten el contacto del estudiante con la realidad. La práctica en el ámbito laboral y de la seguri-dad social, como señala Monroy (2015), contribuye con la promoción de

* Andrea Giovanna Morales Barrero. Es licenciada en Lenguas Modernas de la Universidad del Tolima, abogada de la Universidad de Ibagué, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Ibagué en convenio con la Universidad de Salamanca, especialista en Derecho Laboral de la Universidad de Ibagué, en convenio con la Universidad de Salamanca, estudiante de maestría en Educación con énfasis en Investigación de la Universidad del Tolima. ha sido asesora jurídica de la Gobernación del Tolima, del Municipio de Ibagué, del Departamento Administrativo de Seguridad (das), en proceso de supresión, y de empresas privadas. Es abogada litigante, catedrática de la Universidad del Tolima y docente tiempo completo de la Universidad de Ibagué.

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la función social que trasciende en el bienestar de aquellos usuarios que necesitan asesoría, acompañamiento, representación legal, estrategias de defensa, elaboración de liquidaciones, tanto en procesos judiciales como en audiencias de conciliación extrajudicial.

Por consiguiente, el estudiante logra aplicar la teoría para solucio-nar casos concretos que vislumbran problemáticas sociales; por ello, se desarrolla un aprendizaje significativo; cuando el saber teórico se ar-ticula con el práctico, como afirma Carrero (citado por Molina et. al, 2014, p.31) de modo inescindible1 por ser ambos de igual importancia.

Por consiguiente, el dicente aprovecha los conocimientos previos para resolver la situación jurídica y un nuevo conocimiento se genera en un contexto real para satisfacer necesidades de naturaleza contractual, económica o de la seguridad social.

A su vez, el futuro profesional desarrolla habilidades al ejercer la vo-cación social, así:

• En cumplimiento de la Ley 583 de 2000, los estudiantes pueden actuar en los procesos laborales, cuya cuantía no exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que se adelantan ante jueces municipales de pequeñas causas laborales en procesos ordinarios laborales de única instancia

• Ante la Dirección Territorial del trabajo, ellos pueden acompañar en las diligencias administrativas de conciliación en materia la-boral, previa elaboración de la liquidación del contrato de trabajo para aquellos usuarios que soliciten su servicio.

• Aunque los estudiantes no actúan como apoderados, ellos asesoran y elaboran reclamaciones mediante el derecho de petición frente a trámites ante EPS, fondos de pensiones, administradoras de riesgos laborales, cajas de compensación y empleadores, presencial o vir-tualmente.

• Elaboración de acciones de tutela contra empleadores o entida-des del Sistema Integral de Seguridad Social y acompañamiento al usuario durante el proceso.

1 En cuanto a la importancia de la práctica en los estudios de derecho, término que indica conjunto de métodos, procedimientos o recursos que sirven para conseguir un resultado o resolver un problema, según Carrero (2012) citado por Molina et al. (2014).

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 45

La primera promoción del programa de Derecho inició en 1999, el servicio social del Área Laboral con la dirección de Rosa Helena Lozano, quien acompañó durante catorce años la práctica de los estudiantes con entrega abnegada y un excelente desempeño profesional.

Al comenzar el servicio en el área Laboral se consideró que las con-sultas tenían como principal respuesta el asesoramiento, dependía del caso la iniciación del proceso judicial2, teniendo en cuenta eventos tales como:

1. El no pago de salarios.2. El no pago de prestaciones sociales.3. El no pago de indemnizaciones.4. El incumplimiento de las obligaciones especiales del empleador.5. Derechos generados con base en la legislación sobre seguridad social.6. Violación o incumplimiento de convenciones colectivas, pactos co-

lectivos y laudos arbitrales.

Cabe señalar que la conciliación en materia laboral fue competencia de los Consultorios Jurídicos, en virtud de la Ley 446 y por el Decreto 2511 de 1998, como requisito de procedibilidad para poder acceder al aparato jurisdiccional. En aquella época, el estudiante podía ser vocero o apoderado del trabajador, por tanto, “el éxito de un acuerdo demostraba la efectividad del servicio prestado al usuario”3, porque la solución de los conflictos era expedita, se podía asesorar, liquidar, representar, conciliar y solucionar con celeridad y en equidad.

Tabla 1. Relación general de asuntos del Área Laboral y de la Seguridad Social

Asunto

Año Liqu

ida-

ción

Der

echo

s de

pet

ició

n

Tute

las

Ases

oría

s

Tran

sac-

cion

es

Inci

dent

es

de d

esac

ato

Proc

esos

la

bora

les

Tota

l

1999 09 0 0 141 0 0 0 1502000 30 16 0 85 0 0 0 1312001 34 04 09 150 0 0 0 1972002 12 07 17 64 0 0 0 1002003 11 19 32 40 0 0 0 1022004 65 16 20 71 0 0 0 172

2 Corporación Universitaria de Ibagué. Guía introductoria Consultorio Jurídico. (1999, p. 22)3 Corporación Universitaria de Ibagué. Guía introductoria Consultorio Jurídico. (1999, p. 28)

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Asunto

Año Liqu

ida-

ción

Der

echo

s de

pet

ició

n

Tute

las

Ases

oría

s

Tran

sac-

cion

es

Inci

dent

es

de d

esac

ato

Proc

esos

la

bora

les

Tota

l

2005 106 16 25 113 0 0 0 2602006 112 24 28 103 2 0 0 2692007 119 47 41 195 05 01 0 4082008 160 35 40 252 04 03 03 4972009 93 39 34 175 1 5 03 350Total 751 223 246 1389 12 09 06 2636

Fuente: Informe estadístico producto de la investigación: Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación vinculado al Programa de Derecho

de la Universidad de Ibagué

Durante los primeros diez años, el número de casos aumentó de for-ma gradual de 150 en 1999 hasta 350 en el año 2004, para un subtotal en diez años de 2.636 casos. Las asesorías dadas ocupan el mayor índice, se-guido por las tutelas, liquidaciones, derechos de petición o reclamaciones, transacciones y procesos laborales, así:

Figura 1. Relación procesos realizados en el área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico

7

8

8

5

9

9

10

8

20

13

3

0 5 10 15 20 25

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Número de procesos

Año

s

Procesos registrados en la sede principal del Consultorio Jurídico clasificados en el área de Derecho Laboral entre 2004 y 2014

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

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De igual manera, el número de casos se ha sostenido desde el año 2010 al 2014; sobresale el año 2012 con una mayor demanda.

Figura 2. Resumen estadístico de casos del Área Laboral y de la Seguridad Social

20047%

20058%

20068%

20075%

20089%

20099%2010

10%

2011**8%

201220%

201313%

2014*3%

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

En la investigación se encontraron casos representativos que ilustran la calidad del servicio y permiten analizar las estrategias desarrolladas por los estudiantes, con el acompañamiento de la asesora del área para resol-ver los diferentes conflictos. Entre los casos más frecuentes se encuentran las asesorías y liquidaciones de contrato de trabajo para empleadas de servicio doméstico, quienes solicitan la referida información y acompa-ñamiento en la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo y, en caso de fracasar dicha instancia, se procede a judicializar por medio de proceso ordinario laboral ante el Juez Laboral de Pequeñas Causas, por el factor de la cuantía.

De esta forma, el 26 de febrero de 2013, mediante Radicación Interna 9593-16A, una usuaria en su calidad de ex empleada de servicio domés-tico acudió al servicio del Consultorio Jurídico para solicitar el reconoci-miento y pago de la liquidación de contrato de trabajo.

La usuaria había celebrado contrato de trabajo verbal con el emplea-dor desde el 25 de abril de 2011, con una jornada laboral que comprendía de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., no laboraba los días festivos y

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el salario era de $300.000 mensuales. El contrato fue terminado sin justa causa por parte del empleador, quien no le canceló el auxilio de transporte ni las prestaciones sociales, así como tampoco los aportes al Sistema Ge-neral de Seguridad Social.

La estudiante del Consultorio revisó el caso y realizó las siguientes ac-tuaciones: elaboración del concepto jurídico para analizar, fundamentar y dar viabilidad jurídica. Luego, realizó y entregó la correspondiente liqui-dación del contrato de trabajo de la usuaria, por la suma de $4’766.455,45, el día 19 de marzo de 2013. Asimismo, la usuraria fue asesorada para proceder a solicitar audiencia de conciliación con el exempleador ante el Ministerio de Trabajo, con el debido acompañamiento del Consultorio Jurídico.

El 22 de abril de 2013 el Ministerio de Trabajo expidió el Acta n.º 192 por no conciliación entre las partes, y el 5 de junio de 2013 se procedió ante la jurisdicción ordinaria para presentar la demanda a favor de la usuaria, correspondiéndole al Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Labora-les, según radicado No. 2013-00293.

El 17 de marzo de 2014 el proceso laboral se terminó por concilia-ción, en el cual los demandados presentaron una propuesta de pago por la suma de $2’500.000, valor dividido en tres cuotas a pagar el 3 de abril 2014; el 5 de mayo de 2014; y, la última, para el 3 de junio de 2014. Hasta el 16 de junio de 2014 se cumplió con el pago total de la conciliación y la usuaria firmó la correspondiente nota de paz y salvo; por ello, el 17 de junio de 2014 se realizó el cierre de la carpeta por servicio cumplido de manera satisfactoria. Por consiguiente, el caso se resolvió favorablemente para la usuaria. Con el acompañamiento dado desde la liquidación hasta las instancias judiciales, se logró que el empleador cumpliera con su obli-gación de pagar lo adeudado por concepto de prestaciones sociales.

El Área Laboral y de la Seguridad Social conoce de los asuntos de vulneración del derecho fundamental a la salud. Tal es caso de un padre en representación de su hijo menor, quien necesitaba reclamar prestacio-nes asistenciales para su hijo ante la EPS correspondiente, y requirió ele-var sus pretensiones ante el Juzgado Quinto Administrativo y el Tribunal Administrativo del Tolima a través de un derecho de petición y acción de tutela, según radicación fechada el 30 de abril de 2013.

El usuario y su hijo pertenecen al régimen contributivo en salud. El menor padece síndrome de Down, como aparece en su carnet de afilia-

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ción, pero la EPS desconoció la calidad especial vulnerando derechos y prestación de servicios de salud propios de la condición de salud, como no cubrimiento de copagos, bajo la justificación de que el beneficiario no registraba la discapacidad en el sistema.

Por tal razón, el Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué so-licitó la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integri-dad física, la seguridad social y la vida en condiciones dignas. Igualmente, la realización de un tratamiento médico integral acorde a la discapacidad padecida.

El 22 de mayo de 2013 se radicó el derecho de petición para solicitar la actualización en el sistema, exoneración de copagos y el desembolso de lo pagado; no obstante, el 21 de junio de 2013 la EPS dio respuesta nega-tiva al derecho de petición, con fundamentos legales que explican que la patología del menor no está exonerada de los pagos.

El 17 de septiembre de 2013 se instauró la correspondiente acción de tutela, la cual por reparto correspondió al Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué. Según radicación calendada el 30 de septiembre de 2013, se profirió la providencia a favor del menor y ordenó a la EPS amparar los de-rechos, brindar un tratamiento integral y exonerar del cobro de copagos o cuotas moderadoras. Posteriormente, el 15 de octubre de 2013 el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la impugnación contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013 y el 31 de octubre de 2013 el Tribunal con-firmó la referida providencia de septiembre. Por último, el 3 de diciembre de 2013 el caso se cerró por cumplimiento del objeto a favor del menor y su padre firmó el desistimiento.

Mediante las actuaciones del Consultorio se logró que al menor dis-capacitado se le suministrara un tratamiento integral, exonerado de cobro de copagos o cuotas moderadoras, que por su patología necesitaba un se-guimiento permanente de exámenes especializados y medicamentos para gozar de condiciones dignas.

Por otro lado, en asuntos de Seguridad Social en pensiones, una usuaria, en su condición de cotizante en el Régimen de Prima Media, so-licitó apoyo jurídico para definir su situación para adquirir la pensión por vejez como beneficiaria del régimen de transición o pensión por invalidez por su estado de salud, según radicación del 25 de septiembre de 2012.

La usuaria nació el día 24 de diciembre de 1955 y trabajó en dife-rentes empresas privadas donde siempre cotizó, sin recordar desde qué

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fecha. Además, la usuaria no pudo seguir cotizando los aportes desde el año 2009 por problemas económicos, hasta el 1° de junio de 2010 cuan-do se volvió afiliar como cotizante independiente. A partir de la edad de cuarenta años, la usuaria padece episodios de epilepsia y complicaciones cardiovasculares que le impiden cumplir con una relación laboral.

Por medio del concepto jurídico la estudiante propone la viabilidad jurídica, en la cual primero se solicitó la certificación de las semanas coti-zadas, por medio de un derecho de petición radicado el 20 de noviembre de 2012. El 21 de marzo de 2013 la usuaria fue notificada de la Resolución del 17 de marzo de 2013, mediante la cual se niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por no tener las semanas requeridas.

El 14 de marzo de 2013 se presentó acción de tutela contra la entidad para proteger el derecho de petición y obtener el estudio médico necesa-rio para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral. Así, el 1° de abril de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito amparó el derecho constitucional de petición y ordenó a la entidad resolver la situación sobre la pérdida de capacidad laboral, calificación del grado de invalidez y el origen de las contingencias padecidas por la actora.

El 27 de agosto de 2013 Colpensiones comunicó el dictamen de cali-ficación de pérdida de capacidad laboral del 61,45 %; por ello, la usuaria cumplió con la documentación pertinente para iniciar los trámites y de esta forma acceder a la pensión de invalidez, trámite que fue radicado como solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez, gracias al acompañamiento de la estudiante.

Finalmente, el 24 de enero de 2014 Colpensiones notificó a la usuaria la Resolución del 11 de diciembre de 2013, por medio de la cual reconocía una pensión de invalidez; por eso, el 17 de marzo de 2014 se autoriza el cierre del caso por cumplimiento del servicio. De esta manera, los resul-tados favorables del reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, para la usuaria y a su núcleo, les permitieron asegurar unas dignas con-diciones que incluyeron prestaciones asistenciales del servicio de salud y prestaciones económicas, por medio de la mesada pensional.

Otra problemática presentada tuvo que ver con el no pago de acreen-cias laborales por la terminación del contrato de trabajo, situación ma-nifestada por una usuaria, quien laboró como asesora comercial para la temporada de vacaciones y solicitó los servicios del Consultorio Jurídico, mediante radicación interna del 26 de junio de 2012.

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El día 2 de mayo de 2012 la usuaria celebró contrato de trabajo escri-to con la exempleadora, basado en una jornada laboral de cuarenta y ocho horas semanales. El salario pactado era el mínimo legal, un porcentaje sobre las ventas sin auxilio de transporte y afiliación al Sistema General de Seguridad Social hasta la fecha de terminación del contrato del día 31 de mayo de 2012.

La practicante elaboró y entregó a la usuaria la correspondiente liqui-dación del contrato el 29 de agosto de 2012; el 1° de octubre de 2012 se realizó la audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo, la cual fracasó, conforme al acta de no conciliación. El 1° de octubre de 2013 se presentó la demanda ordinaria laboral de única instancia, y por reparto se asignó al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales. El 2 de diciembre de 2013 se celebró la audiencia mediante propuesta conciliatoria, aceptada por la demandante, y se dio por terminado el pro-ceso. La demandada se comprometía a pagar la suma $ 566.700 a través de consignación en la cuenta de ahorros del banco Caja Social, el día 4 de diciembre de 2013.

En el presente caso, la empresa demandada solucionó el conflicto laboral de carácter económico hasta la instancia judicial mediante con-ciliación; sin el apoyo del Consultorio Jurídico la usuaria estaba sin la posibilidad de recibir las sumas adeudadas por su trabajo.

Otra temática de Seguridad Social es el no pago de cotizaciones al sistema. El usuario laboró en el cargo de servicios generales a favor de un supermercado, en calidad de trabajador asociado de la Cooperativa de Trabajo Asociado, desde el 1° de septiembre de 2004 hasta el 18 de enero de 2005. Sin embargo, en el Fondo de Pensiones no aparecían registradas las semanas laboradas durante el lapso como asociado, aunque en los des-prendibles de pago se reportaron los descuentos mes a mes.

Por tal irregularidad, el usuario acudió al Consultorio Jurídico, según Radicación Interna calendada el 26 de febrero de 2013. Como viabilidad jurídica se procedió a elaborar el correspondiente derecho de petición di-rigido al Fondo de Pensiones para solicitar la información sobre las sema-nas cotizadas por el usuario, en condición de asociado de la Cooperativa de Trabajo Asociado. El 19 de noviembre de 2013 la directora de cobranza jurídica del Fondo de Pensiones Porvenir dio respuesta negativa, porque la Cooperativa de Trabajo Asociado no reportó el vínculo laboral ni los pagos, por ende, el fondo comunicó que procedería con las acciones de

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cobro. El 21 de abril de 2014 el usuario presentó un memorial de solicitud de información a Porvenir para conocer el estado del trámite, cuya res-puesta señalaba que los trámites eran demorados, pero se comprometían a hacerlos.

El objeto de la solicitud del servicio del Consultorio Jurídico se cum-plió a favor del usuario; además, la asesoría sobre la importancia de los aportes al sistema en pensiones dada, permite que el cotizante pueda estar vigilante de sus derechos para poder ostentar la calidad de pensionado en un futuro.

En asuntos de reclamaciones de derecho a la salud, la usuaria, en re-presentación de su hijo, según radicación interna del 20 de junio de 2013, solicitó los servicios del Consultorio Jurídico.

El hijo de la usuaria nació el 10 de mayo de 1985 con diagnóstico de secuelas hipoxia neonatal, epilepsia grado dos y retraso mental profundo, contando actualmente el joven con veintiocho años de edad. Conforme el cuadro médico de la hipoxia neonatal, se produce por la falta de oxí-geno general o en diferentes órganos, y su característica principal es la aparición de parálisis cerebral y retraso mental. Por tanto, a causa de las secuelas producto de la hipoxia neonatal, el joven tiene problemas de mo-vilidad lo que lo lleva a estar postrado en una cama, con leves movimien-tos de su cabeza. El cuadro de la epilepsia produce convulsiones, como consecuencia de los trastornos neurológicos que dejan una predisposi-ción en el cerebro; por ello, el joven no tiene manejo de sus esfínteres, lo que implica el uso de pañales desechables.

El crítico estado de salud del joven genera dependencia de los miem-bros de su familia para su diario vivir y sus funciones básicas; requiere del suministro de pañales desechables y tratamiento integral. Además, las condiciones de la usuaria y su hijo son ser víctimas del desplazamiento forzado, debido a que se tuvieron que trasladar desde Puerto Saldaña, Tolima, a causa de la amenazas de grupos al margen de la ley.

Por ello, la usuaria solicitaba los servicios del Consultorio para pedir los pañales desechables; pero la estudiante solicitó el tratamiento integral, exoneración de copagos, y los pañales por las precarias condiciones de salud y económicas por su condición de desplazados de la violencia.

Para la solución al problema en cuestión, se procedió a elaboración de una acción de tutela para solicitar el amparo de los derechos a la salud, a la vida digna, a la integridad física, psicológica, emocional, a la Seguri-

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dad Social y a la igualdad, bajo el enfoque del trato diferencial positivo; la acción de tutela fue instaurada contra EPS-S, el 16 de julio de 2013.

El 31 de julio de 2013 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué tuteló el derecho fundamental a la sa-lud reclamado y el suministro de tres pañales diarios, noventa pañales mensuales. Pero ante el incumplimiento del fallo, la estudiante interpuso el incidente de desacato al fallo de tutela, el 13 de agosto de 2013; así, la usuaria manifiesta que le entregaron los pañales desechables y otros im-plementos, el 15 de agosto del mismo año. El presente caso se cierra por cumplimiento del objeto del servicio.

Respecto a temas de reliquidación pensional, mediante radicación interna del 25 de marzo de 2014, una usuaria solicitó asesoría para obte-ner una mesada pensional acorde al derecho. La usuaria fue vinculada a un hospital, en el cargo de auxiliar del área de salud, desde el 18 de julio de 1979 hasta el 30 de abril de 2012. Durante el vínculo laboral cotizó 1.032 semanas, correspondientes a 20 años y 28 días, lo que la hacía beneficiaria del régimen de transición, según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Mediante la Resolución del 28 de noviembre de 2011 fue concedida la pensión de jubilación, con una mesada pensional de $1’625.177 a la usuaria, a partir del 1° de diciembre de 2011; sin embargo, el 28 de no-viembre de 2011, la siguiente resolución deja en suspenso el ingreso a nó-mina y el pago de la mesada hasta que se acreditará el retiro del servicio.

El 19 de abril de 2012, en virtud de la Resolución del 2012, la usua-ria ingresó a la nómina de pensionados y liquidó el valor de la mesada pensional en $ 566.700, según los periodos laborados desde abril de 1990 hasta abril de 1999, dando una diferencia en contra de la pensionada de $1’058.477. El día 4 de abril de 2014 se radicó acción de tutela para so-licitar el amparo de los derechos fundamentales de petición, vida digna, mínimo vital y debido proceso e igualdad.

El 25 de abril de 2014 el Juzgado Segundo Administrativo del Circui-to de Ibagué profirió fallo de tutela de primera instancia, por medio del cual amparó el derecho fundamental de petición de la usuaria y ordenó emitir y comunicar una respuesta de fondo, clara y precisa a la petición formulada.

El 9 de mayo de 2014 se presentó un incidente de desacato por parte de la usuaria por el incumplimiento del fallo de tutela calendado el 25 de abril de 2014, que no fue suficiente. Entonces, el 10 de julio de 2014 se

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radicó un memorial de impulso para solicitar al Juzgado la celeridad y pronta respuesta al incidente presentado.

El 17 de julio de 2014 la usuaria se notificó de la Resolución fechada el 20 de junio de 2014, mediante la cual se ordenaba la reliquidación de la pensión mensual vitalicia de vejez para el año 2013 de un monto de $ 980.095 y para el 2014 de $ 999.109 con el retroactivo desde el 1° de mayo de 2012, para un valor total de $ 12’609.545. Por medio de la aseso-ría jurídica y representación judicial a través del Consultorio Jurídico, la usuaria pudo recibir la diferencia por concepto de reliquidación de pen-sión a su favor, petición iniciada desde el año 2012.

En el Consultorio Jurídico los usuarios solicitan la protección de de-rechos fundamentales para los menores en forma constante, por la crisis del sistema de salud. Es el caso de otra usuaria en representación de su hija, según radicación interna del 18 de octubre de 2012.

La usuaria se encuentra afiliada en una EPS (Entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado) y tiene una hija de tres años de edad. Como beneficiaria del servicio de salud, la menor ha sufrido miofibromatosis infantil facial des-de su nacimiento, que se traduce en un trastorno mesenquimal en el que aparecen tumores o nódulos fibrosos que afectan la piel, el tejido celular subcutáneo, los músculos, los huesos o vísceras internas.

El 5 de octubre de 2010 la usuaria radicó derecho de petición ante la EPS para solicitar la autorización de una serie de exámenes médicos como: Cantoplastia SOD, reconstrucción nasal total con injerto, tronillos absorbibles n.º 4, placa en Y absorbible n.º 1 Walter Lorenz y un examen de glicemia basal, así como también el suministro de viáticos necesarios para el desplazamiento para ser practicados en el Hospital Infantil Uni-versitario San José, de la ciudad de Bogotá. El 12 de octubre de 2010 la EPS respondió que tales exámenes ya habían sido autorizados; sin embargo, la usuaria radicó otro oficio para aclarar que tales autorizaciones no habían sido otorgadas a la usuaria en forma efectiva.

El 20 de octubre de 2010 la EPS dio respuesta que las autorizaciones habían sido otorgadas según el historial clínico, por ende, que se acercara para recibir las mismas y adjuntó la relación de dichas autorizaciones, el estado y los procedimientos autorizados; pero, en el documento, la en-tidad señalaba que la usuaria podía elegir otra entidad en la ciudad de Ibagué, sin necesidad de viáticos.

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No obstante, la usuaria no contaba con el servicio médico de la ciu-dad y no tenía en su poder las aludidas autorizaciones; por ello, la asesoría jurídica del Consultorio Jurídico consideró realizar un derecho de peti-ción para solicitar que las autorizaciones fueran otorgadas nuevamente por parte de la EPS para iniciar el tratamiento. Así, la usuaria comunicó que la entidad entregó copia de las autorizaciones respectivas para ser realizadas en la ciudad de Bogotá.

El 16 de enero de 2013 mediante consulta médica, el especialista manifestó que se requerían algunos procedimientos quirúrgicos: recons-trucción nasal total con injerto, rinoplastia de aumento con injerto óseo o condral, colgajo local simple de piel de más de cinco centímetros cua-drados, tiempo de protombina, hemograma IV (hematrocito, recuento de eritrocitos índices eritrocitarios, leocugrama, recuento de plaquetas, ín-dices plaquetarios y morfología electrónica e instograma), en el Hospital Infantil San José en la ciudad de Bogotá.

Ante la negación de la solicitud del procedimiento de rinoplastia de aumento con injerto óseo o condral por parte de la Secretaria de Salud Municipal de Ibagué, se procedió a solicitar a la EPS, a través de su comité técnico científico dichos exámenes, así ambas entidades desconocieron la prevalencia de los derechos de la menor y la gravedad de su estado de salud y su derecho a una vida digna como ser humano.

Por ello, se interpuso acción de tutela para garantizar los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la Seguridad Social contra las dos entidades, para solicitar la práctica del procedimien-to denominado rinoplastia de aumento con injerto óseo o condral, en el Hospital Infantil San José de Bogotá y el pago de viáticos. Por reparto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Ibagué, el 15 de febrero de 2013.

El 5 de marzo de 2013 el Juzgado Segundo Administrativo de Des-congestión de Ibagué amparó los derechos fundamentales solicitados y ordenó el procedimiento de rinoplastia de aumento con injerto óseo o condral, la prestación de salud integral, cubrir los gastos de transporte de desplazamiento con acompañante a la ciudad de Bogotá, por parte de Cafesalud EPS-S.

El 26 de abril de 2013 se radicó el correspondiente incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela fechado el 6 de marzo de 2013. El 30 de abril de 2013 el juzgado requirió a la entidad en virtud del

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incidente de desacato de tutela, por tanto, la EPS presentó argumentos y documentos como prueba del cumplimiento del fallo, solicitó el cierre del trámite y el archivo de las diligencias el 6 de mayo de 2013.

El 9 de mayo de 2013 la usuaria se pronunció ante los argumentos expuestos por parte de la EPS frente al incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela, por eso, el 15 de agosto de 2013 el Juez de tutela declaró probado el desacato al fallo y sanción al representante legal de la entidad con el pago de la multa equivalente a tres (3) salarios míni-mos mensuales legales vigentes.

El 7 de febrero de 2014 la usuaria comunicó que se encontraba en valoraciones médicas para definir el especialista, un cirujano pediátrico o uno plástico. Luego el 2 de septiembre de 2014, la usuaria informó que la entidad desembolsó el presupuesto para la cirugía de la menor, la cual fue programada para el 2 de octubre de 2014.

El 12 de noviembre de 2014 la usuaria desistió de los servicios del Consultorio, porque se cumplió el objeto de servicio y agradeció por la labor de este. El referido resultado favorable se traduce en el cumplimien-to del servicio social con la asesoría jurídica y el acompañamiento para la cirugía de la menor y, por consiguiente, para la mejora en su calidad de vida y su autoestima.

Como se puede observar en materia laboral y de la seguridad social la demanda de casos que conoce el Consultorio Jurídico desde su inicio es significativo; por ello, se justifica la necesidad del servicio social que permite a los usuarios resolver sus conflictos económico y asistenciales, en aras de contribuir a la justicia social.

Los estudiantes realizan prácticas acordes a la problemática social, en asuntos de derecho laboral individual por incumplimiento en el re-conocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales, que generan la reclamación de sanciones e indemnizaciones a favor del usuario. Dichos asuntos se tramitan primero en audiencia de conciliación prejudicial ante el Ministerio de Trabajo, previa elaboración de la liquidación; cuando fra-casa dicha instancia, se procede a reclamar judicialmente.

El número de solicitudes aumenta por reclamaciones sobre vulnera-ción del derecho a la salud, pensión y calificación de pérdida de capacidad laboral ante la Junta de Calificación de Invalidez, así como por negación de tratamientos médicos, quirúrgicos y medicamentos, entre otros. Estos casos se presentan en especial para la población vulnerable por su posi-

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ción económica, edad, condición y gravísimo estado de salud, los cuales se asesoran con el acompañamiento del Consultorio Jurídico mediante derechos de petición, recursos, acciones de tutela y procesos judiciales que logran el amparo de sus derechos conculcados.

De esta manera, se confirma la necesidad de la práctica que permite el Consultorio Jurídico para complementar la formación teórica de los estudiantes, por medio de un aprendizaje significativo que redunda para los estudiantes en habilidades, conocimiento y futuro éxito profesional.

ReferenciasColombia. Ley 583 de 2000. Diario Oficial No. 44.042, del 13 de junio de 2000.

Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971.Decreto 2511 de 1998. Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial con-

tencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 190, 211 y 222 del Código Procesal del Trabajo.

Corporación Universitaria de Ibagué. Guía introductoria Consultorio Jurídico. (1999: 22)

Molina Betancur, C. M., Carreño Bustamante, M. T., Sayas Contreras, R. E., Montoya Escobar, M. C., Herreño Castellanos, D., Alarcón Palacio, Y. & Ál-varez Puerto, J. R., (2014). Diagnóstico y lineamientos técnicos para los dis-tintos escenarios de la práctica jurídica de los programas de Derecho de las Instituciones de Educación Superior en Colombia. Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, ACOFADE. Medellín: Corporación Universitaria Remington, 2014

Monroy, C. (2015). Ética del Abogado. Régimen Legal y Disciplinario (6ª ed.). Bo-gotá, D.C.: Librería Ediciones del profesional Ltda.

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Capítulo 4

Área de Derecho Penal

Una mirada general del Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

de la Universidad de Ibagué y su impacto social en el municipio y el departamento del Tolima

Kelly Johanna Castaño Ortiz1

* Sandra Bibiana Vargas Castro2

**

Resumen. El presente artículo está enfocado en mostrar una radiografía del área de derecho penal del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, con el fin de exponer su recorrido, servicio social y su impacto en la sociedad ibaguereña y tolimense. El artículo, se dividirá en cuatro sec-ciones: la primera, titulada Generalidades donde se expondrán algunos datos del área de derecho penal en los últimos quince años. La segunda, el Impacto social donde recopilarán algunos datos sobre el servicio que el área ha prestado en la región. En la tercera sección titulada Casos relevan-

* Kelly Johanna Castaño Ortiz. Es abogada de la Universidad de Ibagué, especialista en Derecho Penal de ese mismo claustro educativo y joven investigador del Grupo de investigación Zoon Politikon. [email protected].** Sandra Bibiana Vargas Castro. Es abogada de la Universidad Católica de Colombia, especializada en Derecho Penal y Criminología de la Coruniversitaria en coordinación con la Universidad de Salamanca (España). En la actualidad es docente de tiempo completo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué. [email protected].

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tes se describirán algunas situaciones emblemáticas que se han presenta-do en esta área, para finalizar con las conclusiones.

Palabras claves: Derecho, penal, impacto social, consultorio, jurídico, de-rechos

IntroducciónAl enfrentarse a contextos complejos, con altos niveles de conflicto, así como a un creciente número de problemas sociales, tanto a nivel macro como a nivel micro, con conflictos armados que violan los derechos hu-manos, y con ciudadanos empujados al delito por las condiciones de un sistema desigual, es necesario pensar la manera en que el derecho, la ley y los sistemas jurídicos pueden regular, de manera efectiva, tales condicio-nes. En otras palabras, cómo el derecho mediante sus herramientas logra soportar las relaciones sociales en contextos de conflicto y logra garanti-zar los derechos fundamentales y las libertades de las personas.

En ese sentido, “La globalización, debe ser abordada como un siste-ma no lineal, caracterizado por emergencias, auto-organizaciones, ines-tabilidades y fluctuaciones, en fin, equilibrios dinámicos” (Maldonado, 2007). Por consiguiente, en el ámbito local, el reflejo de esta superes-tructura conflictiva es evidente y se puede percibir en los crecientes niveles de criminalidad, vulneración de derechos, enfrentamientos e intolerancia.

Sumado a lo anterior, y partiendo del décimo séptimo informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República (2010), la pobreza contribuye de manera directa y estructural a la vulneración de derechos de los ciudadanos. Por lo que se hace especialmente relevante la función de los consultorios jurídicos y los centros de conciliación de las Facul-tades de Derecho en el país. La Universidad de Ibagué, por medio de su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ha llevado a cabo un proceso de defensa de los derechos de los tolimenses, frente a los diferentes conflic-tos, mencionados con anterioridad, por medio de su Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universi-dad de Ibagué, desde sus inicios en el año 1999, y especialmente desde el área de Derecho Penal, ha desempeñado un papel preeminente en la salvaguarda de los derechos vulnerados a los ciudadanos, en particular

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aquellos que se encuentran en situación de extrema pobreza, y que no en-cuentran la forma de defenderse jurídicamente. Así las cosas, el servicio social prestado, es de gran importancia para afianzar la función social del Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución y garantizar así, una defensa efectiva de los ciudadanos del Municipio y del Departamento.

Es por ello que el presente artículo está enfocado en mostrar una radiografía del Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, con el fin de exponer su recorrido, servicio so-cial y su impacto en la sociedad ibaguereña y tolimense. El artículo, se dividirá en cuatro secciones: la primera, titulada Generalidades donde se expondrán algunos datos del Área de Derecho Penal en los últimos quince años. La segunda, El impacto social donde recopilaran algunos datos sobre el servicio que el área ha prestado en la región. La tercera sección titulada Casos relevantes, donde se describirán algunas situa-ciones emblemáticas que se han presentado en esta área, para finalizar con las conclusiones.

Es necesario recordar que, el presente documento es resultado de la investigación: Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué, a cargo del grupo de investigación Zoon Politikon. Para dicha indagación se utilizó una metodología mixta (cuantitativa y cualitativa) y se recopiló informa-ción proveniente de bases de datos, información estadística, cuestionarios de preguntas y entrevistas.

GeneralidadesSegún Luis Prieto Sanchís (2007), el derecho impregna las más diversas y heterogéneas esferas de nuestras sociedades y además es un elemento necesario para pensar cualquier organización de sociedad. En esa misma línea, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en su informe ¡Basta Ya! (2013), plantea que:

La ausencia y la debilidad de la presencia del Estado Social de Derecho en ciertas zonas del país (las más afectadas por el conflicto armado) han pro-piciado situaciones de cooptación del Estado por parte de grupos armados ilegales (paramilitares y guerrillas) y organizaciones dedicadas al narcotrá-fico, fenómeno que afectó instituciones públicas a nivel nacional, regional y local. Además, el desarrollo de alianzas entre intereses económicos locales y

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regionales y los grupos armados ilegales, así como las nuevas dinámicas de apropiación de la tierra y de los recursos naturales, resultan contrarias a los propósitos del Estado Social de Derecho. (CNMH, 2013, p. 404)

Todo lo anterior es preciso, para entender la forma en que la región centro del país, específicamente el departamento del Tolima y el muni-cipio de Ibagué han sido ejes fundamentales de un conflicto longevo, ca-racterizado por la ausencia efectiva del aparato estatal que ha hecho que el acceso a la justicia sea casi nulo. Por lo tanto, se evidencian una serie de consecuencias como los altos índices de criminalidad, el creciente número de víctimas del conflicto y los complejos problemas dentro de los cascos urbanos. Además, si se tiene en cuenta que esta ausencia esta-tal ha producido una total desaparición de la función principal del dere-cho como ente regulador y mediador de sociedades complejas, permite comprender el aumento de múltiples formas de violencia y vulneración de derechos.

Así entonces, la función de los consultorios jurídicos y centros de conciliación de las facultades de Derecho del país resulta de vital impor-tancia para mitigar ese acceso limitado a la justicia de muchos ciudada-nos, y reviste mayor relevancia cuando estos consultorios están ubicados en territorios como el Tolima y específicamente Ibagué, debido a las di-námicas de su realidad. Por tanto, la Universidad de Ibagué, por medio de su Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ha logrado consolidar un modelo de Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación funcional para las necesidades de la región y que en el transcurso de sus quince años de trayectoria ha logrado impactar positivamente en la realidad social de los ciudadanos.

Específicamente, el Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué ha tenido gran relevancia en esa función so-cial de atender y brindar ayuda al ciudadano. Esta área del derecho es tan cercana a los contextos del individuo que su impacto es más evidente y más real.

Entre 1999 y 2009 el Área de Derecho Penal recibió alrededor de sie-te mil ochocientos (7.800) procesos y solo entre los años 2001 y 2004 se atendieron cerca de cinco mil (5.000) casos (Figura 1). Estos datos dan una idea de la proporción de usuarios que se beneficiaron de la atención del Consultorio Jurídico en temas penales.

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Figura 1. Cuadro total de casos tramitados en el Área de Derecho Penal del Consultorio Jurídico

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

CasosEn ese orden de ideas, y tomando cifras más recientes, entre 2011 y el pri-mer semestre de 2014 se presentaron alrededor de seiscientos cincuenta (650) procesos (Figura 2), y aunque se advierte una reducción con respec-to a años anteriores, es el resultado de un proceso de optimización del tra-bajo dentro de las áreas del consultorio; así como la inclusión de un área específica para ayudar a solucionar los problemas que han ido surgiendo con el desplazamiento forzado de la población. Esto ha permitido depurar el Área de Derecho Penal para acrecentar la calidad y el impacto.

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Figura 2. Procesos registrados en el CJ en el Área de Derecho Penal (2011 y 2014)

121

178

282

68

0 50 100 150 200 250 300

Cantidad de procesos registrados en el CJ en el área deDerecho Penal entre 2011 y 2014

2014

2013

2012

2011

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

Por otro lado, el Área de Derecho Penal tiene como objetivo prin-cipal canalizar todas las necesidades de los ciudadanos en ese ámbito, y llevar a cabo las actuaciones procesales concernientes a solucionar dichas necesidades. Es por ello que los asuntos recurrentes en el consultorio son aquellos relacionados con inasistencia alimentaria, hurto, lesiones perso-nales o violencia intrafamiliar, los cuales se hacen parte de la realidad de los estudiantes que asesoran al usuario, a fin de encontrar una solución para el ciudadano que padece la situación.

En ese sentido, se puede evidenciar que en 2009 las lesiones persona-les y el hurto fueron los casos más reiterativos. Asimismo, se observa que, los casos de inasistencia alimentaria y el daño en bien ajeno comenzaron a incrementarse con el pasar del tiempo y se han convertido en un asun-to medianamente regular en las consultas (Figuras 3 y 4). Cabe resaltar que todo lo anterior es prueba del planteamiento inicial que resaltaba la importancia del componente penal del consultorio jurídico, debido al as-censo de múltiples violaciones de derechos en contextos tan complejos como el de la región. Adicionalmente, y como se mostrará más adelan-te, el homicidio también irá tomando fuerza en las consultas y casos del Consultorio Jurídico, haciendo visible que las dinámicas sociales han so-

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brepasado el respeto de los derechos fundamentales, en especial, el dere-cho a la vida. De los (581) procesos que se presentaron entre 2011 y 2013, aproximadamente el 19 % correspondió a casos de homicidio (Figura 1). Mientras que en años anteriores al 2005, este delito no sobrepasaba el 4 % de los procesos recibidos en un año.

En otro sentido, el Área de Derecho Penal se caracteriza por el mayor número de procesos adelantados entre 2011 y 2014, solo superada por el Área de Derecho Civil y seguida por el Área de Derecho Laboral.

Figuras 3 y 4. Resumen estadístico semestre A y B de 2009

37

54

7

104

12

12

1

0 20 40 60 80 100 120

Disposición de bien gravado con prenda

Consultas y asesorías

Defraudación de fluidos

Abuso de confianza

Estafa

Inasistencia alimentaria

Daño en bien ajeno

Lesiones personales

Hurto

31

19

1

12

6

5

3

1

2

0 5 10 15 20 25 30 35

EstafaInasistencia

alimentaria Daño en bien ajeno

Lesiones personalesHurto

HomicidioReceptación

Homicidio y desaparición forzadaDisposición de bien gravado con prenda

Semestre B de 2009

Semestre A de 2009

1

5

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

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Como se mencionó antes, el homicidio fue en aumento, en relación con las demás consultas formuladas al consultorio jurídico en los últimos años. De los quinientos ochenta y un (581) procesos que se presentaron entre 2011 y 2013, aproximadamente el 19 % fueron casos de homicidio (Figura 4). Mientras que en años anteriores al 2005, este delito no sobre-pasaba el 4 % de los procesos recibidos en un año.

Lo anterior se puede interpretar de distintas formas. En primer lugar, si se entiende que el desplazamiento, sea forzado o no, aumenta cada año y las denuncias de homicidios se incrementan por este motivo. En segun-do lugar, si se comprende que la mayor ocasión de estos casos se registran dentro de contextos rurales, por el tema del conflicto armado; y por último, si se interpretan como un delito de alta recurrencia, pero poca denuncia.

Para cerrar este apartado, y según Eduardo Montealegre (2007), la teoría del delito está construida bajo el precepto de que a un hecho se le atribuyen algunos valores que lo hacen punible en algunos contextos. En otras palabras, que el delito, al ser una construcción humana reviste su propiedad delictiva según los valores atribuidos. En esa línea y analizando las generalidades que se muestran acerca del área de derecho penal del Consultorio Jurídico es posible afirmar que los delitos como las lesiones personales, la inasistencia alimentaria o el hurto son reflejo de una rea-lidad convulsionada y dinámica, que soporta sus relaciones sociales en intercambios desiguales que generan conductas punibles. Asimismo, es posible observar que el número de procesos llevados por el consultorio en esta área suponen un alto impacto social en la ciudadanía, ya que se puede comprender que cada caso que se presentó y fue atendido, era un ciudadano que requería acceso al aparato judicial y requería un actor que defendiera sus derechos.

Tabla1. Procesos Penales en el Consultorio Jurídico. 2001-2014

Mes/Año 2011 2012 2013 2014

Enero 0 0 0 0

Febrero 0 29 44 12

Marzo 8 25 31 13

Abril 9 25 39 19

Mayo 11 22 35 15

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Mes/Año 2011 2012 2013 2014

Junio 9 8 6 6

Total Semestre A 37 109 155 65

Julio 6 6 6 3

Agosto 16 27 71 0

Septiembre 27 33 27 0

Octubre 8 0 15 0

Noviembre 20 3 7 0

Diciembre 7 0 1 0

Total Semestre B 84 69 127 3

Total Anual 121 178 282 68

Total 4 años 649

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

Casos relevantesPartiendo del concepto de Néstor García Canclini (1999), la globaliza-ción y la complejidad de las sociedades de hoy, rodeadas de conflictos y contradicciones, han erosionado todas las capas de las relaciones sociales, desde las relaciones entre individuos, las relaciones del individuo y el Es-tado hasta las relaciones del individuo con el entorno natural. Teniendo en cuenta esto, y comprendiendo que los individuos son los principales benefactores del Consultorio Jurídico, en el Área de Derecho Penal, la gran cantidad de casos y el impresionante número de variables que com-ponen cada proceso, genera que existan casos enigmáticos, así como ca-sos recurrentes que han marcado de alguna forma el devenir de esta área del Consultorio Jurídico.

Según María Cristina Solano de Ojeda, ex asesora del Área de Dere-cho Penal del Consultorio Jurídico, existen casos que han sido hito en el desarrollo del Consultorio y plantea que allí es donde se pueden ver los casos más complejos y difíciles, pero satisfactorios también.

En ese sentido, es preciso enunciar que la inasistencia alimentaria, las lesiones personales, el hurto y la violencia intrafamiliar son los casos más recurrentes en el Área de Derecho Penal (Tabla 2). También, es necesario plantear que conductas como el homicidio o la estafa van en aumento

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y los estudiantes se enfrentan cada vez más a casos de alta complejidad jurídica y social (Tabla 3).

Tabla 2. Número de procesos por tema en el Área de Derecho Penal

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Violencia Intrafamiliar 43 44 46 23 29 43 45 47

Hurto 54 43 23 24 34 36 44 48

Lesiones Personales 31 54 34 28 34 45 34 54

Inasistencia Alimentaria 45 45 65 45 45 67 46 65

Otros 60 57 45 34 60 54 65 60

Fuente: Resumen estadístico de la investigación

Sumado a lo anterior, los casos asignados directamente por la Fisca-lía General de la Nación o los procesos que otorgados por la Defensoría del Pueblo han sido superlativos, importantes y enigmáticos debido a dos razones fundamentales. La primera, debido a que los asesores/estudiantes se han enfrentado a largos procesos que han generado gran complejidad y, en segunda medida, por tener una relación directa con el Estado y su labor de defender a todos los ciudadanos.

Tabla 3. Consolidado de casos relacionados con el delito de homicidio

Entre 2011 y 2014

Se registraron 649 casos

De los cuales 53 casos

Estuvieron relacionados con el delito de homicidio en algún grado

Fuente: Resumen estadísticos de la investigación

Por otro lado, y citando de nuevo a la profesora María Cristina Sola-no, los casos registrados en el Área de Derecho Penal son de vital impor-tancia y generalmente tienen particularidades que impactan o aterrorizan al estudiante, pero llevarlos es satisfactorio. Así también, es necesario mencionar que la inasistencia alimentaria, al ser el asunto más recurrente en esta área nos demuestra el alto impacto del servicio social del Consul-

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torio Jurídico en las familias, y en especial para los menores por quienes se velan sus derechos.

Sumado a lo anterior, que se adelanten procesos como el de inasis-tencia alimentaria a favor de los menores y sus familias resulta una ma-nera de mitigar este flagelo, lo que amplía el impacto social de llevar estos casos muy a pesar de que las cifras de comisión del delito van en aumento. También, se reconoce que en contextos como el departamental y el muni-cipal es preocupante que las cifras de homicidio estén aumentando y que el hurto o las lesiones personales sigan estando a la cabeza de los registros.

Para cerrar, se puede plantear que lo relevante de los casos del Área de Derecho Penal reside en la complejidad de sus actores, en la particula-ridad de las formas en que muchos delitos se llevan a cabo y en la variada forma que los estudiantes deben abordar estos procesos. Adicionalmente, la relación de la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación al aportar los casos que luego son abordados por el Consultorio es fun-damental, tanto para el crecimiento del estudiante y el asesor o asesora como para la formación del Consultorio Jurídico. Así también, se puede plantear que la particularidad del Área de Derecho Penal también reside en su alto impacto social, debido a que este tipo de conductas y procesos requiere una proximidad social importante.

Impacto socialEl objetivo principal de la Universidad de Ibagué es impactar socialmente en la región. En ese sentido, el Consultorio Jurídico y Centro de Con-ciliación son una herramienta fundamental para llegar al ciudadano y fortalecer los lazos entre la academia, la sociedad y el Estado. Además, garantizando el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de muchos ciudadanos, los objetivos de impactar socialmente y desarrollar la región sehacen tangibles.

Adicionalmente, un ciudadano expresó que el servicio es muy bue-no en la región porque cuando llegó de su municipio desplazado por el conflicto no poseía recursos y encontrar este servicio le permitió acceder al subsidio y lo han asesorado muy bien en otros temas. Cabe anotar, que el caso citado del usuario no pertenecía al Área de Derecho Penal, pero logra ilustrar el pensamiento de quienes acuden al consultorio.

Con todo lo anterior, se puede observar que los principales motivos por los cuales los usuarios sienten acogida en el Consultorio son por su

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gratuidad, su buen trato y el estricto seguimiento a sus casos. Además, teniendo en cuenta el contexto que se ilustró al comienzo del documento donde se planteaba la compleja realidad social de la región, el impacto social del Consultorio Jurídico contribuye a generar acceso a la justicia, defensa de derechos, estabilidad para ciudadanos provenientes del sector rural y víctimas del conflicto.

Así mismo, al encuestar a treinta y seis (36) usuarios del Consultorio, se pudo evidenciar que el Área de Derecho Penal y el Área de Desplazados son los espacios en los que más se registran procesos, lo cual lleva a pen-sar en que la compleja situación del Municipio impulsa cada vez más a los ciudadanos a acudir a este tipo de servicios. La inasistencia alimentaria, la violencia intrafamiliar y las lesiones personales fueron los motivos más recurrentes por los que acudieron los usuarios encuestados. (Figura 5)

Figura 5. ¿Por qué acude al CJ?

27

24

111

1011

42

0 2 4 6 8 10 12

1. ¿Por qué situación acude al servicio del Consultorio Jurídico?

Conciliación

Cuota alimentaria

D. Petición

Desvinculación

Desplazamiento

Estudio de caso

Homicidio

Interrogatorio

Laboral

Lesiones personales

Tutela

Violencia intrafamiliar

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

En ese mismo sentido, las encuestas demostraron que el servicio del Consultorio sería recomendado a otras personas. Esto demostró que 1) el servicio es de alta calidad, 2) la gratuidad es fundamental para el ciudada-no que recibe excelentes servicios sin ningún costo y 3) que la situación del Departamento y las injusticias son razones de peso para recomendar a otros ciudadanos el servicio del Consultorio Jurídico (Figura 6).

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 71

Figura 6. Encuesta del CJ sobre servicios prestados

Situación del Departamento

25%

Buen servicio42%

Gratuito 19%

Eficacia11%

Injusticias3%

Recomendaría a otras personas hacer uso de los servicios prestados por elconsultorio jurídico y centro de conciliación de la universidad de Ibagué

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

Por otra parte, y tomando más resultados de la encuesta, se puede plantear que los usuarios no recomendaron mejorar el Consultorio, debi-do a que manifestaron estar muy conformes con el servicio. Sin embargo, y demostrando una vez más el impacto de este servicio, algunos recomen-daron trasladar este servicio a los municipios del Departamento y realizar más seguimiento a los casos (Tabla 4).

También es necesario plantear que tanto el Área de Derecho Penal como todas las áreas que maneja el Consultorio deben enfocarse en mejo-rar el área de asesorías virtuales, ya que el 100 % de usuarios manifestaron no conocerlo y de esta manera se podría potenciar más el impacto del servicio.

Tabla 4. Recomendaciones

Recomendaciones Usuarios

Ninguna 26

Agilidad y seguimiento 9

Ir a los municipios 1

Fuente: Resumen estadístico de la investigación

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En conclusión, el impacto social del Consultorio Jurídico es amplio y logra articular demandas de variados sectores sociales, y contribuye al ac-ceso a la justicia y a la defensa de derechos de muchos ciudadanos. Como característica particular del Área de Derecho Penal, es necesario plantear que el impacto reviste importancia, en tanto que se refiere a temas de gravedad y que tiene íntima relación con la criminalidad y la integridad de las personas. Por otro lado, el tema de desplazamiento fue el que se registró con más frecuencia en las encuestas realizadas, lo cual demuestra que tal flagelo sigue azotando en gran magnitud el Departamento.

De otra manera, las acciones de tutela se registran también en alta proporción y evidencian que es un mecanismo muy utilizado por los ciu-dadanos. Así mismo, revelan que el servicio social es percibido por los usuarios como muy bueno y que la planta física es del agrado de quienes la utilizan. El 100 % de los encuestados recomendarían los servicios por su excelencia, su gratuidad o por la necesidad de los ciudadanos. Esto demuestra el impacto de los servicios del Consultorio. Para finalizar el desconocimiento del Consultorio virtual, evidencia que se debe realizar más trabajo pedagógico y de difusión en torno a este servicio.

Consideraciones finalesEn un primer momento es preciso enunciar que la transformación del Consultorio a través de los años ha configurado áreas del derecho autó-nomas, enmarcadas en una buena infraestructura y dotadas de estudian-tes capacitados para llevar casi cualquier proceso a buen término. En ese sentido, el Área de Derecho Penal ha fortalecido alianzas y fomentado estrategias para generar mayor impacto y para organizar de mejor manera la creciente cantidad de procesos que llegan a su área.

Adicionalmente, la compleja realidad social y la erosión de conflictos en las ciudades han puesto temas como las lesiones personales, el hurto, la violencia intrafamiliar o la inasistencia alimentaria, en el primer lugar de procesos para trabajar y es allí donde el área de derecho penal impacta la ciudadanía. Adicionalmente, encontrar tanta acogida en los usuarios que resaltan el buen servicio, supone una labor muy importante.

En entrevista realizada a Gloria Ramírez, madre cabeza de familia y usuaria del Consultorio Jurídico, se pudo establecer que el impacto social logra articular las demandas de muchos sectores de la sociedad. La señora Gloria, quien tiene un proceso de inasistencia alimentaria, logró reclamar

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ante la justicia a favor de sus tres (3) hijos gracias a los servicios ofrecidos en el Consultorio. Ella manifestó que “En la Universidad (Consultorio Ju-rídico) le hicieron seguimiento al caso, me asesoraron y logré arreglar con el papá de los niños para poder sostenerlos (…)”. Esto refuerza el impacto social del Consultorio y específicamente el Área de Derecho Penal como un soporte para ciudadanos con graves problemas que logran encontrar una representación efectiva.

Cada día acuden más víctimas a Consultorio Jurídico con el fin de requerir servicios como representantes de víctimas en asuntos de com-petencia de los Juzgados Penales Municipales, dado el alto nivel de criminalidad que se registra en la región, y los avances en cuanto al reco-nocimiento de derechos por parte de la Corte Constitucional con relación a las víctimas.

ReferenciasCentro Nacional de Memoria Histórica (2013). ¡Basta ya! Bogotá.De Frías, Ana (2000). Nuevos Retos del Derecho: Integración y desigualdades desde

una perspectiva comparada. Universidad de Málaga. Málaga.Defensoría del Pueblo (2014). Décimo séptimo informe al Congreso de la Repúbli-

ca. Defensoría del Pueblo. Bogotá.Entrevista José Humberto Lozano. Usuario de Consultorio Jurídico. (2015) Uni-

versidad Ibagué.Entrevista profesora María Cristina Solano de Ojeda. Consultorio Jurídico

(2015) Universidad de IbaguéInforme estadístico elaborado en el marco del proyecto (1999-2014). Trayectoria

e impacto del Consultorio Jurídico y centro de conciliación de la Universidad de Ibagué (Áreas del Consultorio – Encuestas y entrevistas a usuarios).

Maldonado, Carlos (2007) En Ramírez, Gonzalo. El derecho en el contexto de la globalización. Universidad Externado de Colombia. Bogotá.

Sanchís, Luis (2007). Apuntes de teoría del derecho. Editorial Trota. Madrid

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Capítulo 5

Área de Derecho Público

Impacto del Área de Derecho Público de la Universidad de Ibagué

Los derechos constitucionales a su servicio

Juan Manuel Rodríguez Acevedo1

*

Resumen. Uno de los aspectos más relevantes en el papel del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué está dado en la protección de los derechos consagrados en la Constitución Política. Son varias las accio-nes que se han establecido para la protección de los derechos, tanto del individuo como de la comunidad. Desde el Consultorio Jurídico se ha propugnado por defender esos derechos, y es así que a continuación se presentará un breve análisis del papel jugado por el Área de Derecho Pú-blico de la Universidad de Ibagué

* Juan Manuel Rodríguez Acevedo. Es abogado especialista en derecho administrativo de la Universidad del Rosario, magíster en relaciones internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana, estudiante de doctorado en Estudios Politicos de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente funge como profesor de tiempo completo del Área de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué. Es investigador principal en el proyecto Trayectoria e impacto del servicio social del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué del grupo Zoon Politikon de la Universidad de Ibagué. [email protected]

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Palabras claves: Derechos, área Derecho Público, Clínica Jurídica, aten-ción a desplazados.

La Ley 583 de 2000 ha sido promulgada en la República de Colombia con el fin de establecer cuáles son las funciones que deben cumplir los Consultorios Jurídicos de las universidades del país, siendo su objetivo principal el servir como abogados de pobres. La Universidad de Ibagué pretendiendo dar cumplimiento a lo establecido en la norma en comen-to, ha establecido un Consultorio Jurídico1 dirigido a la atención de la comunidad ibaguereña en general, centrándose especialmente en los ciu-dadanos residentes en las comunas 5, 6, 7 y 8 de la ciudad, las cuales se encuentran dentro del área de influencia de la misma.

El Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué ha establecido cuatro áreas para poder dar cumplimiento a las actividades planteadas en la Ley 583 de 2000. Es así, que dentro de la estructura de la misma se ha dispuesto un área dirigida a los asuntos de carácter civil, un área dirigida a asuntos relacionados con el derecho penal, otra referida a asuntos de carácter laboral y por último el área que nos interesa para efectos del pre-sente artículo que es el área de derecho público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la Ley 583 de 2000 las funciones designadas para los consultorios jurídicos, y que tienen relación directa con el área de Derecho Público, son aquellas que están descritas en los numerales 8 y 9 del artículo primero, modificatorio del artículo 30 del Decreto 196 de 1971, en cuanto establecen lo siguiente:

8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas. (Decreto 196, 1971, s.p.)

Aunado a lo anterior, en la página web del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué se observa que el área de Derecho Público realiza acompañamiento a la aplicación de las acciones constitucionales como la acción de tutela, popular o de cumplimiento, y de igual manera aquellas

1 Mediante la Resolución Número 004 del 20 de enero de 1999, proferida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué, Tolima.

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actividades dirigidas al control del funcionario público, dado que se otor-ga el derecho a la defensa en procesos disciplinarios y fiscales.

Desde esta perspectiva, el Consultorio Jurídico apoya a la comunidad con el fin de que se dé un reconocimiento y protección de los derechos humanos de acuerdo con los fines constitucionales, haciendo especial én-fasis en el derecho a la defensa del funcionario público. Precisamente, con el fin de dar consecución a esta misión, ha venido llevando una serie de procesos que están directamente relacionados con este objetivo.

Es de destacar que la realización de la presente investigación tuvo va-rias complicaciones frente a la recolección de datos. Las mismas trataron de ser subsanadas a fin de lograr establecer datos estadísticos de esta área. La primera de ellas radicó en la imposibilidad de obtener la totalidad de fuentes primarias, en razón a que dentro de los procedimientos de archivo establecido por parte de la Universidad se tiene un archivo muerto y un periodo para su preservación de cinco años, lo cual indica que para el año 2014 ya se había eliminado gran parte de la información, motivo por el cual la investigación se llevó a cabo basándose tanto en fuentes secundarias2 como en fuentes de carácter primario, teniendo como base para ello los libros radicadores de procesos correspondientes a los últimos siete años.

La segunda complicación se presentó dada la inexactitud en algunos de los datos correspondientes a las carpetas de los procesos realizados en donde se encontraron documentos repetidos, falta de algunos docu-mentos o desorden en el archivo de los mismos. De igual manera, dichas falencias trataron de ser solucionadas en mayor o menor medida permi-tiendo llevar a cabo la investigación.

A continuación, haremos referencia a algunos de los datos estadísticos que se han podido obtener a lo largo de la presente investigación. Una vez revisados estos datos se analizarán algunos casos puntuales del Área de De-recho Público en los cuales se evidencia la participación directa de los estu-diantes del Consultorio Jurídico como medio fundamental para la garantía de los derechos de la comunidad tanto como individuo como colectividad.

Con motivo de la celebración de los diez años de la creación del Con-sultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, durante el año 2009, se lo-graron identificar algunos datos frente a la utilización de esta figura por

2 Periodo correspondiente a los años 1999 a 2009, de conformidad con un informe presentado por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué con motivo de los diez años del Consultorio.

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parte de la comunidad ibaguereña, y que se sustentan en una fuente se-cundaria como lo es la información remitida por el Consultorio Jurídico a la Vicerrectoría académica, en documento sobre la actividad del mismo en sus dos primeros lustros.

Tabla 1. Asuntos tramitados en el Consultorio Jurídico en el área del Derecho Público entre los años 1999 y 2009

Entidad

Resp

onsa

bilid

ad fi

scal

Iscip

li na

rio

Adm

inist

rativ

o san

cion

ator

io

Der

echo

de p

etic

ión

Acci

ón d

e tut

ela

Íagu

bern

ativ

a

Acci

ón D

e cum

plim

ient

o

Acci

ón p

opul

ar

Repa

raci

ón D

irect

a

Ases

oría

s

Contraloría general 90 2

Contraloría departamental 273 7

Contraloría municipal 172

Asesorías 304 104 38

Cortolima 1

Personería municipal 31

Ejército nacional 1

Federico Lleras 1

Procuraduría regional 12

Procuraduría provincial 25

Control único disciplinario 22

Universidad del Tolima 1

Copnia 2

Fiscalía cud 1

Gestora urbana 1

Consultorio jurídico 266 145 61 3 4 1 60

Total 839 201 48 266 145 61 3 4 1 60

Gran total 1.628

Fuente: Informe presentado por Consultorio Jurídico a la Vicerrectoría en el año 2009

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De esta información se puede observar que durante ese lapso de diez años se atendieron por parte del Consultorio Jurídico la suma de 1.628 procesos en el área de Derecho Público, que arroja un aproximado de 162 procesos promedio por año.

De estos 1.628 procesos se llevaron 839 procesos de responsabilidad fiscal, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 de la Ley 583 de 20003. De igual modo, se despacharon 201 procesos de carácter disciplinario y 48 procesos administrativos sancionatorios, dando cum-plimiento con ello a lo establecido en el numeral 9 del artículo primero de la Ley 583 de 2000.

También, como se había hecho referencia en un principio, el Consul-torio Jurídico ha derivado sus funciones a garantizar los derechos funda-mentales y el mantenimiento de la legalidad en las actuaciones del Estado. Por esa razón, se ha dado un acompañamiento en relación con la interpo-sición de acciones constitucionales y de medios de control.

Haciendo referencia al cumplimiento del derecho de petición consa-grado en el artículo 23 de la Constitución Política, y de igual manera las normativas consignadas en el Código Contencioso Administrativo (De-creto 001 de 1984) y el CPACA, se apoyó la realización de 266 peticiones dirigidas a distintas entidades, tanto del orden nacional como regional, a fin de dar solución a las necesidades de la comunidad. Así mismo, se apo-yó la interposición de acciones de tutela4, dirigidas a evitar la vulneración de esos derechos fundamentales por parte de las entidades, en un número de 145 acciones que en algunas oportunidades salieron de manera po-sitiva y en otras de manera negativa, pero donde queda latente el apoyo brindado por parte del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué a la comunidad que siente vulnerados sus derechos.

Se apoyaron procesos de carácter administrativo en número de 61, dirigidos al agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de recursos de reposición y de apelación, tanto contra los actos expedidos por parte de las entidades del Estado como por las entidades privadas prestadoras de servicios públicos.

3 […]Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres: […] 8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.4 De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 y demás decretos reglamentarios.

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De igual modo, se han presentado tres acciones de cumplimiento que permitieron el desencadenamiento de lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia y con el objeto de lograr de este modo que se dé la efectividad de la norma jurídica representada específicamente en la Ley y en el acto administrativo.

Siguiendo con las acciones constitucionales durante ese periodo, se dio la presentación de cuatro acciones populares destinadas a la protección de los derechos colectivos de las comunidades ibaguereñas. Por último, se apo-yó en la realización de dos acciones de reparación directa destinadas a la re-paración por los perjuicios ocasionados en el marco del daño antijurídico.

Así mismo, se analizaron los informes estadísticos resultantes del análisis de las fuentes primarias de la investigación, como los libros ra-dicadores y las carpetas de cada uno de los procesos realizados. De ahí surgen otros datos que también deben ser tenidos en cuenta.

Tabla 2. Número de procesos registrados en el Área de Derecho Público entre 2008 y 2014

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Enero . 0 0 0 0 0 13 0

Febrero . 37 29 43 58 25 12 30

Marzo . 22 8 17 66 17 10 20

Abril . 4 6 11 35 12 17 7

Mayo . 7 10 23 41 10 30 21

Junio . 9 4 8 15 2 7 12

Total Semestre A 0 79 57 102 215 66 89 90

Julio 8 8 5 16 2 0 3

Agosto 10 15 10 61 45 24 26 .

Septiembre 16 6 26 34 33 24 18 .

Octubre 15 13 28 44 44 12 7 .

Noviembre 10 16 25 28 40 16 14 .

Diciembre 6 0 5 12 0 0 5 .

Total Semestre B 57 58 102 184 178 78 70 3

Total Anual 57 137 159 286 393 144 159 93

Total 8 años 1.428

Fuente: Consultorio Jurídico Universidad de Ibagué

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Trayectoria e impacto del Consultorio Jurídico en la Universidad de Ibagué 1999-2014 81

Durante el periodo del 2008 y 2014, es decir, durante un periodo de seis años, en el área de Derecho Público se tuvo casi el mismo número de procesos que se llevaron durante los primeros ocho años de funcio-namiento del Consultorio, lo cual indica que el Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué se ha mantenido como uno de los principales mecanismos de defensa de la comunidad ibaguereña residente en los al-rededores.

Figura 1. Procesos registrados en la sede principal del Consultorio Jurídico, clasificados en el área de Derecho Público entre 2007 y 2011

57

137 15

9

286

393

144 15

9

93

2 0 0 7 2 0 0 8 2 0 0 9 2 0 1 0 2 0 1 1 2 0 1 2 2 0 1 3 2 0 1 4

Procesos registrados en la sede principal del consultorio jurídico, clasificados en el área de derecho público entre 2007 y 2011

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

El 2011 fue el año en el cual se registraron más procesos en la sede principal del Consultorio Jurídico, seguido del año 2010 con una diferen-cia de más de cien procesos. En los años 2009 y 2013 se reportaron 159 casos. Cabe señalar que del año 2007 solo se tiene registro a partir del mes de agosto y que del año 2014 solo se cuenta con información hasta el mes de julio. Al igual que en los datos presentados en el año 2009, con motivo de los diez años del Consultorio Jurídico, aquí también se pueden tener en cuenta los datos frente a los temas que han sido objeto de análisis por parte del Área de Derecho Público del Consultorio Jurídico de la Univer-sidad de Ibagué.

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Tabla 3. Temas manejados por el Área de Derecho Público

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total 8 años

Responsabilidad Fiscal 56 109 145 201 130 87 115 77 920

Derecho de petición 1 1 0 26 237 28 28 12 333

Disciplinario . 25 12 58 7 21 15 3 141

Penal . 1 1 . . . . . 2

IBAL * . 1 . . . . . . 1

Reposición . . . . 3 . . . 3

Recursos * . . . . 1 . . . 1

Sancionatorio . . . . . 5 . . 5

Reclamación Administrativa* . . . . . 1 . . 1

Tutela . . . . . 1 1 . 2

Incidente de desacato* . . . . . 1 . . 1

Fiscalía* . . . . . . . 1 1

Total anual 57 137 158 285 378 144 159 93

*Temas que registran una vez en los ocho años recopilados

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

Mediante estos datos es claro que el Consultorio Jurídico de la Uni-versidad de Ibagué ha venido desarrollando las actividades que por ley le han sido dispuestas, y se observa que con su papel ha contribuido a solu-cionar algunas problemáticas de la comunidad ibaguereña.

Aunado a lo anterior, también es importante hacer alusión a la Clíni-ca Jurídica de la Universidad de Ibagué, organismo que, mediante el uso del método clínico de la enseñanza del derecho, también ha permitido que se hagan importantes aportes no solo para los usuarios del Consulto-rio sino también para la ciudad, la región e incluso el país.

La Clínica Jurídica de la Universidad de IbaguéEn los últimos años el método clínico de enseñanza del derecho ha tenido un impacto importante en las universidades de Colombia, pues busca que este sea un instrumento de cambio a través de la práctica de los estudian-tes de derecho en problemáticas que están directamente involucradas con

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los aspectos sociales de su comunidad. En ese contexto, se vuelve impor-tante la participación de los consultorios jurídicos a través del uso de las acciones constitucionales y legales que permitan la protección de statu quo de la comunidad.

La Universidad de Ibagué no ha sido ajena a este fenómeno, y tam-bién ha buscado que sus estudiantes participen de las problemáticas de su sociedad a través de la práctica, en este caso del derecho constitucional. La Clínica Jurídica del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué se estableció en el año 20055 y a partir de esa fecha se realizan una serie de acciones destinadas al fomento de esta. Es de destacar que el proceso de identificación de los casos pertenecientes a la Clínica Jurídica ha sido complejo. En primer lugar, por cuanto no ha sido posible conseguir la información de los años 2005 al 2009 y, en segundo lugar, una vez trasla-dada al Consultorio Jurídico no se ha llevado un registro único para estos casos, sino que los mismos han sido registrados a través de los libros del área de Derecho Público, lo cual hace difícil su identificación. Sin embar-go, a continuación, se hará alusión a algunos de los casos que han sido llevados por parte de la Clínica Jurídica de la Universidad de Ibagué.

Acción Pública de Inconstitucionalidad contra los artículos 82 y 119 de la Ley 1474 de 2011. En este caso se interpone esta acción por con-siderar que las normas en comento son violatorias del artículo 29 de la Constitución Política al hacer referencia a la responsabilidad de los inter-ventores y la solidaridad que pueden tener estos. En este caso, se declaran exequibles las normas, sin embargo, es importante el ejercicio realizado por parte de la Clínica en donde se pone de manifiesto la necesidad de realizar aportes a la constitucionalidad de las leyes proferidas en la Repú-blica de Colombia.

En igual sentido, ocurrió con la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por una estudiante integrante de la Clínica Jurídica contra artículo 199 del Decreto 1400 de 1950 por medio del cual se expide el Código de Procedimiento Civil al considerarlo violatorio de los artículos 5 El acta del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas ampliado de fecha 22 de diciembre de 2005 implementó la figura de la Clínica Jurídica adscrita a dicha Facultad y dirigido principalmente a los estudiantes de séptimo semestre en adelante como un mecanismo que permitiría el acceso a la justicia de los grupos menos favorecidos. Posteriormente, mediante Acta del Consejo de Facultad de fecha 9 de julio de 2009 se incorpora la Clínica Jurídica al Consultorio Jurídico, dado que por su naturaleza las funciones de esta figura se encuentran más cercanas al área de Derecho Público que a la facultad misma, razón suficiente para que el mismo empezara a funcionar en el Consultorio Jurídico.

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1, 4 y 13 de la Constitución Política de Colombia. Sin embargo, la Corte Constitucional declara la exequibilidad de dicha norma. Se reitera, que pese a que no se logró el objetivo planteado, sí se observa el trabajo deci-dido de los estudiantes integrantes de la Clínica de mantener la legalidad en el Estado, y este tipo de actividades forjan los futuros abogados que en lo venidero continuarán con este tipo de acciones.

Pero la Clínica Jurídica de la Universidad de Ibagué no ha operado solo desde la perspectiva de las acciones de constitucionalidad. También, han sido importantes las gestiones realizadas ante entidades del orden re-gional tendientes a la solución de algunas problemáticas que aquejan a la comunidad ibaguereña. Tal es el caso de un derecho de petición remitido a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Ibagué, con el fin de que dicha entidad solicitara una revisión a todos los vehículos de servicio público, dado que con las emisiones que realizan pareciera que estuvieran incumpliendo con los resultados de la revisión técnico-mecá-nica. Si bien se dio inicio a esta investigación y hubo respuesta por parte de la entidad directamente involucrada, faltó darle continuidad al mismo, pues seguramente hubiera dado buenos resultados en pro de la comuni-dad ibaguereña. Es de resaltar que este tipo de actividades son para las que han sido instituidas las clínicas jurídicas, y es esa la razón primordial por la cual se debe seguir realizando un trabajo que rinda frutos.

Frente a la Clínica Jurídica de la Universidad de Ibagué vale la pena resaltar que hasta la fecha ha realizado actividades puntuales que contri-buyen con el mejoramiento de las condiciones de vida y reconocimiento de derechos de la comunidad ibaguereña. Sin embargo, también se debe admitir que es un diamante en bruto que debe ser pulido para lograr tener mucha mayor trascendencia en el ámbito regional. Es importante que no solo se realicen acciones en la ciudad, sino que se puedan involucrar otros municipios de la región.

El Área de Desplazados del Consultorio Jurídico de la Universidad de IbaguéUno de los grandes problemas que ha tenido nuestro país ha sido el con-flicto armado que ha afectado a varias generaciones. Dentro de esas afec-taciones que se han generado, una de ellas han sido aquellas relacionadas con el desplazamiento forzado, flagelo que ha afectado aproximadamente a 5.3 millones de personas en el país (El Tiempo, 2014). El departamento

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del Tolima no ha sido ajeno a esta problemática, y con aproximadamente siete mil personas, se constituye en uno de los departamentos con mayor recepción de personas afectadas. En ese contexto es necesario brindar la atención necesaria para que estas personas puedan ser beneficiarias de los distintos apoyos establecidos por parte del Gobierno nacional.

Para ello, se han celebrado convenios con algunas entidades que tie-nen por objetivo fundamental el acompañamiento a las poblaciones des-plazadas, entidades como la UAO, el PNUD y la más importante la ONG Opción Legal6 que ha trabajado mancomunadamente con el Consultorio para lograr la atención necesaria a esta población en situación de vulne-rabilidad. Este trabajo se viene dando desde el año 2010, información que se encuentra discriminada de la siguiente manera:

Tabla 4. Estadísticas Años 2009 a 2014. Programa de Asistencia a Población Desplazada

Estadística del programa al interior del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué Año 2009, para la época

se contaba por persona asistida

Área Personas atendidas

Programa de Asistencia a Población Desplazada 90

Estadística del programa al interior del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué Año 2010, para la época

se contaba por persona asistida

Área Personas atendidas

Programa de Asistencia a Población Desplazada 183

Total personas atendidas: 273

6 Convenio que tiene por objeto “Brindar a través de una asesoría jurídica gratuita, técnica, oportuna y cualificada un mayor acceso de la población en situación de desplazamiento forzado a la atención del Sistema Nacional de Atención Integral a víctimas, desde el programa de asistencia legal a población desplazada que se desarrolla en el Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué con el fin de propiciar un goce efectivo de los derechos de que son titulares de acuerdo con la normatividad internacional y nacional en la materia, logrando generar de esta manera un efecto expansivo en el Departamento”.

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Estadística del programa al interior del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué Año 2011

Área Asuntos atendidos

Programa de Asistencia a Población Desplazada 239

Estadística del programa al interior del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué Año 2012

Área Asuntos atendidos

Programa de Asistencia a Población Desplazada 535

Estadística del programa al interior del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué Año 2013

Área Asuntos atendidos

Programa de Asistencia a Población Desplazada 811

Estadística del programa al interior del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de Ibagué Año 2014

Área Asuntos atendidos

Programa de Asistencia a Población Desplazada 641

Fuente: Informe programa de Asistencia Legal a Población Desplazada Universidad de Ibagué

Así mismo, es de destacar que son varios los temas que son objeto de revisión por parte del área de Desplazados del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué, para lo cual se tomará la información durante los años 2012 – 2014

Tabla 5. Procesos Área Desplazados 2012-2014

2012 2013 2014 Total en 3 años

Derecho de petición 148 375 100 623

Tutela 33 20 4 57

Revocatoria directa 2 2

Consulta 1 1

Incidente 1 1 2

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2012 2013 2014 Total en 3 años

Subsidio de vivienda . 4 . 4

Reposición . 3 1 4

Incidente de desacato . 1 . 1

Revocatoria . 1 . 1

Ruta . 1 . 1

Recursos . 5 . 5

. . . 0

Total anual 185 410 106

Fuente: Resumen estadístico realizado en el marco de la investigación

Como se puede observar, el mayor número de procesos está dado por la solicitud de acompañamiento en la presentación de los derechos de petición ante las entidades que deben realizar las acciones tendientes a disminuir los problemas del desplazamiento. En segundo lugar, se obser-va que van dirigidos a la acción de tutela, precisamente por el desconoci-miento de los derechos que deben ser reconocidos a ellos, sustentados en el derecho de petición.

Conforme a lo anterior, se observa que el área de Derecho Públi-co ha sido un bastión importante para la defensa de los derechos de la comunidad ibaguereña. Sus estudiantes han desarrollado tareas impor-tantes que han contribuido no solo con el beneficio para los particulares, sino que también ha trascendido a aspectos de la colectividad no solo a nivel regional sino nacional. El apoyo en los procesos de carácter fiscal, disciplinario, las acciones constitucionales y los derechos de petición han sido el sustento de la actuación del Consultorio Jurídico, una actuación importante en el trasfondo de la ciudad.

ReferenciasColombia. Ley 583 de 2000. Diario Oficial No. 44.042, del 13 de junio de 2000.

Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971.Colombia. Ley 1474 de 201: Artículos 82 y 119. Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y san-ción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Colombia. Resolución Número 004 del 20 de enero de 1999. Sala de Gobierno del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué-Tolima M.

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Colombia. Decreto 196 de 1971(febrero 12). Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

Colombia. Artículo 23 de la Constitución Política. Por el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Colombia. Decreto 001 de 1984. Código Contencioso Administrativo.Colombia. Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela

consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.Colombia es el segundo país del mundo con más desplazados, tras Siria. (2014,

14 de mayo). El Tiempo. Recuperado en: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/desplazamiento-en-colombia-segun-consejo-noruego-para-los-refugiados-/13989688.

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Conclusiones

En conclusión, el CJ-CC de la Universidad de Ibagué en cumplimiento de su deber legal realiza un papel transcendental a favor de quienes más necesitan el servicio social de asistencia jurídica gratuita para resolver conflictos de carácter personal, familiar, económico, social, laboral, pe-nal y de la seguridad social. A su vez, es un espacio efectivo de prácticas y afianzamiento de conocimientos por parte de los futuros profesionales del derecho que adquieren experiencia y conciencia de su responsabi-lidad social. El trabajo que se ha realizado hasta la fecha ha sido muy complicado, ha tenido falencias, pero, pese a las mismas, ha brindado a la comunidad ibaguereña un servicio responsable y de conformidad con la Ley.

Con la realización de esta investigación se comprueba la vulnerabi-lidad existente en la sociedad. Cuando la gente no conoce sus derechos o no sabe la infinidad de posibilidades que la ley le otorga, es ahí donde los estudiantes de las facultades de derecho, para este caso puntual los de la Universidad de Ibagué, brindan las herramientas necesarias para que la ciudadanía se sienta protegida y pueda dar cumplimiento a los preceptos de justicia social que son propugnados en nuestra sociedad.

El objetivo del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué será el de continuar trabajando activamente en favor de la comunidad y for-mando desde un punto de vista práctico a los futuros abogados que guia-rán en un futuro cercano las riendas de este país. Es claro que la práctica en este tipo de procedimientos lleva a que los futuros abogados tengan un conocimiento más claro de las actividades que desarrollarán en su carrera profesional, convirtiéndose en aspectos que contribuyen en doble vía a beneficiar tanto a la comunidad como a los estudiantes que los apoyan en los distintos procesos.

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No obstante lo anterior, se reitera que el Consultorio Jurídico y Cen-tro de Conciliación de la Universidad de Ibagué tiene el deseo de mejorar y de contar con procesos más estructurados, eficaces y eficientes que per-mitan al individuo la protección de sus derechos. Seguiremos trabajando.