Tratado Europeo

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Desde la adhesión a la Comunidad Europea, las normativas comunitarias han sido el referente obligado de nuestra legislación, de tal forma que en los últimos veinte años las sucesivas reformas han tenido la necesidad de adaptar nuestro Ordenamiento Jurídico a los requerimientos de las Directivas Comunitarias.

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Legislación

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Desde la adhesión a la Comunidad Europea, las normativas comunitarias han sido el referente obligado de nuestra legislación, de tal forma que en los últimos veinte años las sucesivas reformas han tenido la necesidad de adaptar nuestro Ordenamiento Jurídico a los requerimientos de las Directivas Comunitarias.

TRATADO FUNDAMENTAL CONSTITUTIVO

“implica un espacio sin fronteras interiores”

Centra su exposición en la libertad de personas, bienes, servicios y capitales

¿QUÉ ES LA DIRECTIVA DE SERVICIOS

2006/123/eu?

los arts. 43 y 49 del TRATADO CONSTITUTIVO de la Unión Europea.

Empezaremos explicando que la libertad para el establecimiento de las Actividades y su prestación de servicios están establecidas en…..

La Directiva de servicios En el Considerando 21 establece que:Los servicios de transporte, incluido el transporteurbano, los taxis y ambulancias, así como losservicios portuarios, deben quedar excluidos delámbito de aplicación de la presente Directiva.

Y ¿POR QUÉ?Muy sencillo, porque las Leyes yReglamentos nacionales en relación conestos SERVICIOS EXCLUIDOS tienen quecumplir con otras normas de derechocomunitario, que se ajustan en particularcon la libertad de establecimiento y lalibre prestación de servicios garantizadoen el Tratado Constitutivo y Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea.

Es decir, no queda incluido, la Política Común de Transporte su

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¡porque!

Por lo tanto este sector sigue su

propio proceso de armonización

en el marco europeo ante la

complejidad del mismo.

Por ejemplo a través de los

Reglamentos europeos���

En vigor a partir del 03/12/2009

1.- R/ 1370/2007 de 23 de octubre

2.- R/1071/2009,

3.- R/1072/2009,

4.- R/1073/2009� de 19 de octubre

Y las constantes adaptaciones parciales que la LOTT ha venido sufriendo desde el año 1993…..

En materia de autorizaciones de transporte de viajeros y mercancías y en especial el régimen jurídico de las autorizaciones para las VTC,s.

1.- FOM/1993

Ante los cambios provocados por los visados de transportes

2.- FOM/1998

La conversión de las autorizaciones de ámbito local y comarcal transformándolas en: autorizaciones de ámbito nacional.

3.- FOM/2001

Aunque una de las grandes modificaciones realizadas en la Lott, se encuentra en la Ley 20/2003 de

8 de octubre “sobre mejoras de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado

del transporte por carretera”sin olvidarnos de los años 2006/2007/2008 y ss….

Como se puede comprobar la Directiva deja claro que ciertas

sectores , seguirán rigiéndose plenamente por el

TRATADO de la UE, sujetas a los principios de libertad de

establecimiento y libre prestación de servicios.

……………………Pues la propia Directiva de forma general

parte de la base en clasificar las actividades y sus servicios en……………

SERVICIOS ---------------------

SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL

SERVICIOS DE

SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL

El Considerando 17 ,

nos indica que:

“los servicios de interés general (SERVICIOS PÚBLICOS), no están cubiertos por la definición del art 50 del TC, en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”.

Mientras que los servicios de interés

económico general, están sometidos a la regla

de la COMPETENCIA(por ejemplo en el Transporte: los Servicios Discrecionales), Por lo tanto quedan INCLUIDOS dentro del

ámbito de aplicación de la Directiva porque

se realizan por una contrapartida económica.

“Conviene que lo dispuesto en la presente, sobre la libertad de

establecimiento y la libre circulación de servicios se aplique siempreque las actividades de que se trate, estén abiertas a la

competencia.”

Así queda reflejado en el Considerando 8 de la Directiva donde expresa que :

La Lott recoge este particular en el artº 4.3 al expresar que ….“los poderes buscarán la ARMONIZACIÓN y PLANIFICACIÓN de las condiciones…”

Conceptos donde en los CONSIDERANDOS 4 y 7, indican que “elimina las barreras existentes para el ACCESO y ESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL, ¡PERO! SIN DESCUIDAR las PECUALIRADES de las actividades o

profesiones y de sus respectivos SISTEMAS DE REGULACIÓN…..

El Primer Libro Blanco de Transportes. El Libro Blanco “Política Común de

Transportes”.El Libro Blanco “La hora de la verdad

cara al 2010”.El Libro Blanco ·Hoja de ruta del

Transporte”….

Insistimos una vez más, en España se han acometido diversas modificaciones en la Reglamentación del TRANSPORTE para adaptarse a todas estas Directivas desde 1993

De donde extraemos las siguientes conclusiones

AEREO – MARITIMO, FERROVIARIO Y TERRESTRE

EXCLUIDOS DE LA DIRECTIVA

TRANSPORTE REGULAR COLECTIVOEXCLUIDOS DE LA DIRECTIVA

TAXISERVICIO PÚBLICO

EXCLUIDO DE LA DIRECTIVA

INCLUIDOS EN LA DIRECTIVA

TRANSPORTE DISCRECIONALSERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL

INCLUIDOS EN LA DIRECTIVA

TRANSPORTE DISCRECIONALSERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL

………………………………………..

2-AUTORIZACIÓN

� ¿Qué es un Transporte Público?

Es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica

EL Transporte Público desde el año 1924 se clasifica en:………….

¿Donde situamos al Taxi?

�Transporte Regular

�Transporte Discrecional:

Los que se efectúan dentro de:1.- Itinerarios preestablecidos2.- A calendarios 3.- Horarios prefijados

Los que se llevan a cabo sin sujeción a:1.- Itinerarios2.- Ni calendario3.- Ni horario preestablecido

AEREO – MARITIMO, FERROVIARIO Y TERRESTRE

� La Concesión Autonómica

Servicio RegularOrigen y destino entre varias Comunidades

Servicio Regular Interurbano Origen y destino dentro de la propia Comunidad Autónoma

.

� La ConcesiónLOCAL

Servicio de transporte público urbano colectivo de superficie

Origen y destino dentro del propio municipio

TODOS SON SERVICIOS PÚBLICOS

SIMILITUD ENTRE EL TRANSPORTE

COLECTIVO Y EL TRANSPORTE

INDIVIDUALIZADO “TAXI”

� “TRANSPORTE REGULAR COLECTIVO”

1.- Color del vehículo azul (urbano) y verde (interurbano)2.- Número del autobús rotulado y visible en los laterales3.- Parada preestablecida debidamente señalizadas (art. 55

párrafo 2º Ordenanza de Movilidad)4.- Escudo identificativo del Ayuntamiento 5.- Placas de S/P (Servicio Público)6.- Tarifas establecidas obligatorias y revisión semestral y/o anual7.- Zonas tarifarias, con diferentes modalidades de uso (Tarjeta

joven, tercera edad, bonos..etc)8.- Servicios de proximidad9.- La EMT pertenece al Área de Gobierno de Economía y

Participación ciudadana.

� 1.- Color del vehículo blanco, con banda diagonal roja en puertas delanteras.

� 2.- Número de licencia rotulado visible en las dos puertas delanteras y parte trasera del vehículo.

� 3.- Paradas preestablecidas debidamente señalizadas (art. 55 párrafo 1º Ordenanza de Movilidad)

� 4.- Escudo identificativo del Ayuntamiento

� 5.- Placa de S/P � 6.- Tarifas regladas obligatorias con revisión anual

� 7.- Zonas tarifarias� 8.- Servicio individualizado semicolectivo “puerta a puerta”

� 9.- El taxi pertenece al Área de Gobierno de Medioambiente Seguridad y movilidad. Subdirección de la Oficina Municipal del Taxi.

� Transporte Público : es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica

� Transporte Urbano e Interurbano : es aquel que discurre íntegramente por suelo urbano.

� Irregular : al trayecto urbano e interurbano, efectuado en el menor tiempo posible y por el recorrido más corto.

� Permanente : que se lleva a cabo de forma continuada, para atender las necesidades de carácter estable.

� Uso General : Los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier usuario

� De Viajeros : por qué está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes.

� Taxi : Vehículo automóvil de turismo con conductor, que se utiliza en el Servicio Público de Transportes de Viajeros, cuya finalidad es trasladar de una a cuatro personas, excluido el conductor, para sus desplazamientos de puerta a puerta y provisto de aparato taxímetro. (En la actualidad se está reclamando más amplitud de 7/9 plazas)

� Licencia : Concesión municipal especifica, que habilitan para realizar Servicios Públicos de Transportes de Viajeros en Taxi.

� Autorización (VT): que habilita para realizar Transporte urbano e interurbano en automóviles de Turismo.

� Servicio Público de Viajeros en Taxi: El resultado de la fusión de un común denominador llamado Interés Generaly cuya función especifica es la movilidad o traslados de personas, de un punto de origen a otro, estableciendo el concepto de puerta a puerta, con aplicación de una tarifa político-social, alcanzable a cualquier usuario en general.

� Operador-Taxista: conductor-profesional que utiliza un conjunto de técnicas, instrumentos y dispositivos, para llevar a cabo la prestación de un Servicio Público de Viajeros en Taxi.

� Taxímetro: es un aparato de medida electrónica, instalado en los taxis, donde mide la tarifa que debe pagar el usuario, en relación tanto a la distancia recorrida como el tiempo transcurrido.

El Servicio Público de Transporte tiene como objetivo atender las diferentes necesidades de los usuarios que mediante una tarificación específica para cada segmento de la población cubre todas las expectativas en su movilidad.

Transporte Discrecional

Tanto estatales y autonómicas habilitarán para realizar tanto Transporte Urbano como Interurbano dentro del ámbito a que las mismas estén referidas…

�LAS AUTORIZACIONES PARA LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES

El Transporte Discrecionalatiende las necesidades

específicas de sus CLIENTEScon PRECIOS LIBRES

(excepto Taxi)

NUEVE y más plazas

El servicio Público del Taxi el problema de fondo se encuentra principalmente alojado en CONCEPTOS y términos inapropiados y para corregir estas deficiencias, se debe de dotar al autotaxi del siglo XXI de una normativa de Rango de Ley, que califique y denomine muchos conceptos que son propios del servicio ya que pondrían fin a las grandes lagunas existentes en materia jurídica sobre esta nuestra Actividad Profesional.

LA FALTA DE DECLARACIÓN EXPRESA DE SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA CON LA APLICACIÓN DEL CONCEPTO

DISCRECIONAL EN EL ÁMBITO URBANO DISTORSIONA EL SENTIDO DE LA LICENCIA

Cómo podréis comprobar el objetivo final de nuestroProyecto, es que la Ley de Taxi sea la normacentralizadora de la gestión, ordenación, planificación yprestación del servicio, en un sistema distinto al actual,donde se incorporan los nuevos elementos, como elCOL y el CRT que son necesarios para poder ejercernuestra Actividad Profesional en las mejorescondiciones hacía el interés general (SERVICIOPÚBLICO), es decir el interés del usuario en el siglo XXI.Donde por fin se cerraría el circulo en el SistemaComún de Transporte de la Comunidad de Madrid.

La Ley del Taxi, debe de efectuar una ordenación jurídico,técnica, administrativa y económica de cuyo desarrollosupone un ejercicio de responsabilidad por todas laspartes intervinientes y competentes en el sector.Y esta responsabilidad la encara y la emprende el GrupoRegional del Taxi PSM_PSOE con la ilusión de presentar a

la sociedad madrileña en su conjunto, a los usuarios y

sobre todo a los profesionales del taxi, un programa de

actuación dirigido a este sector que colabore en lo que ha

de significar el convertir la Comunidad de Madrid en un

espacio territorial donde la convivencia y el bienestar

sirvan de ejemplo al resto de las Comunidades

autónomas.

¡CLARO QUE SI!

26/10/2011

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MUCHAS GRACIAS