TRAMITE DE CONSTITUCION ANTE LA SUNAT Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
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INTEGRANTES:
• DELGADO VERGARAY ROSA INES
• ORE AÑAÑOS ROSA
• PACHECO GUTIERREZ CESAR GUSTAVO
TRAMITE ANTE LA SUNAT:
La Superintendencia
Nacional de
Administración
Tributaria (SUNAT):
es el órgano
administrador de
tributos en el Perú.
Tiene, entre otras
funciones, la de
registrar a los
contribuyentes,
otorgándoles el
certificado que acredite
su inscripción en el
REGISTRO ÚNICO
DE
CONTRIBUYENTES.
El RUC es un padrón en el que deben
registrarse los contribuyentes respecto de los
tributos que administra la SUNAT y
constituye una base de datos cuya información
es actualizada permanentemente por los
contribuyentes y por la misma SUNAT.
Este registro permite otorgar a cada persona,
entidad o empresa un RUC que consta de 11
dígitos que es de carácter permanente y de uso
obligatorio en todo trámite ante la SUNAT y
otras dependencias de la Administración
Pública que la SUNAT haya establecido. Este
número tiene carácter permanente y es de mi
uso exclusivo como titular. Me inscribiré en el
RUC, si tengo proyectado iniciar mis
actividades dentro de los 30 días calendarios
siguientes a la fecha de inscripción.
El número de
RUC me lo
otorgan de
manera gratuita
e inmediata.
1. Obtener número de Contribuyente en el
Registro Único de Contribuyentes
Para obtener su número de RUC deberá acercarse a cualquier Centro de Servicios al
Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y presentar los siguientes documentos:
Además de un
recibo de luz,
agua, teléfono
fijo del local
donde
funcionara la
Empresa
Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar,
adicionalmente una carta poder con firma legalizada notarialmente
o autenticada por fedatario de la SUNAT, facultándola a realizar el
trámite de inscripción en el RUC, no será necesario exhibir el
documento de identidad original del titular del RUC o de su
representante legal, ni presentar la copia.
Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra
en los datos que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales
señalados en las normas respectivas.
Recuerde que debe registrar o actualizar en el RUC sus datos
de Correo electrónico y Número de teléfono celular.
Plazos para modificar/actualizar datos del RUC:
El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de 1
día hábil. El plazo para modificar o actualizar los demás datos
registrados en el RUC de 5 días hábiles de producidos los hechos.
La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter
general o particular y en las condiciones y plazos que ésta
determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.
Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben
actualizar la información relativa a sus representantes legales con
una periodicidad anual, salvo que los mandatos se hubiesen
recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna
circunstancia excepcional.
Recuerde que: Para
toda modificación o
actualización de
datos en el RUC los
representantes legales
deberán identificarse
con alguno de los
siguientes
documentos según
corresponda:
Documento
Nacional de
Identidad (DNI)
Carnét de
Extranjería
Cédula
Diplomática de
Identidad
Pasaporte
PRE-INSCRIPCIÓN AL RUC POR INTERNET
Puede realizar su Pre-inscripción al Registro Único de Contribuyentes (RUC) a través del
Portal web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. Sólo requiere contar con DNI.
Pasos para realizar tu pre- inscripción al RUC por Internet:
Para pre – inscribirte al RUC deberás seguir los siguientes pasos:
• Selecciona la opción: Inscripción al RUC por Internet.
• Completa los datos que el sistema le solicita.
• Imprime tu Constancia de Información Registrada.
• Acércate a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) cercano a tu domicilio, o
a la dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que has informado en tu
inscripción, portando lo siguiente: Requisitos para personas naturales, sociedad conyugal o
sucesión indivisa.
• Indica al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para
recibir una atención preferente.
• Al momento de activar su RUC, pide tu Código de usuario y Clave de acceso (Clave SOL),
que te permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como: pagar y
presentar tus declaraciones, pedir autorización de impresión de comprobantes de pago a
través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros.
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos
determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya
sea:
Régimen Único Simplificado (RUS): Significa que usted pagará un impuesto fijo mensual,
el mismo que se establecerá en razón de los ingresos mensuales de su negocio. Este régimen
le permitirá emitir tickets y boletas de venta más no podrá emitir facturas. Si usted elige este
régimen, no está en la obligación de llevar libros contables.
Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER):es un régimen especial e implica que el
impuesto que usted va a pagar obedece a un porcentaje de sus ingresos mensuales; pudiendo
bajo este régimen emitir tickets, boletas de venta y facturas. Recuerde que aquí usted está en
la obligación de llevar libros contables.
Régimen General (RG): es un régimen tributario que comprende las personas naturales y
jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquellas provenientes del capital, trabajo o
de la aplicación conjunta de ambos factores.
Régimen MYPE Tributario (RMT): Es un régimen en el que se comprende a Personas
naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de
hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en
el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual
acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a
utilizar.
2. Elegir un régimen tributario
INSCRIPCIÓN DE
TRABAJADORES EN ESSALUD
Es necesario para poder obtener la
autorización para constituir la empresa.
Se debe hacer en el momento de
declarar a los trabajadores ante la
SUNAT. Este es el paso que implica el
registrar a sus trabajadores en esta
institución a fin de que puedan acceder
al servicio de salud. De ser el caso que
usted no cuente con trabajadores en su
empresa (E.I.R.L), también resultaría útil
que se inscriba ya que así también podrá
acceder a los servicios de salud que
brinda ESSALUD. El pago que se
realiza ante la SUNAT, es un pago de
carácter mensual que usted como dueño
de la empresa tiene que asumir y este
pago asciende al 9% del sueldo de su
trabajador.
Para Obtener esta autorización hay que
presentar el documento entregado por la
SUNAT, que contiene el número de RUC, y
los Formularios Nº 806 y Nº 809; con esos
documentos solicitará autorización para
imprimir facturas y boletas de venta. De
preferencia deberá elegir aquella imprenta
conectada con la SUNAT.
3. Pedir Autorización para Imprimir sus
Comprobantes de Pago.
El libro de planillas es aquel en el que se registrará el pago mensual de sus trabajadores. Este
libro deberá ser legalizado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Requisitos para la aprobación del primer libro de planillas:
• Solicitud de Autorización de Libros de Planillas.
• Libro u hojas sueltas a ser autorizados.
• Copia del RUC.
• Pago de la tasa: 0.1 de la U.I.T. (34.50) por cada 100 hojas. (MYPE 70% de descuento)
Régimen Laboral Especial de MICROEMPRESA.
• Solicitud de acogimiento a los beneficios de la ley Persona JURIDICA, Persona
NATURAL.
En una provincia se dirigirá a una dependencia de este Ministerio;
luego con el Libro legalizado, se dirigirá a la oficina correspondiente de ESSALUD o al Banco
de la Nación y solicitara los respectivos Formularios para la inscripción de los trabajadores;
una vez llenado los entregará a este Banco; salvo que al respecto se disponga otro proceder.
TRAMITE DE CONSTITUCION ANTE
EL MINISTERIO DE TRABAJO1. Autorización del libro de Planillas