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{ Trafico postal y envíos urgentes Estefanny molina Alejandro iguaran

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manual para manejo de trafico postal en colombia y el respectivo manejo de estas.

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    Trafico postal y envos urgentes

    Estefanny molina

    Alejandro iguaran

  • Artculo 192. Podrn ser objeto de importacin por esta modalidad los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dlares (US$2.000) y requieran gil entrega a su destinatario. La mercanca importada, segn lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposicin.

    Trafico postal y envos urgentes

  • Bajo est modalidad solo se podrn importar al territorio aduanero nacional, adems de los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes que cumplan simultneamente los siguientes requisitos:

    Que su valor no exceda de dos mil dlares (US$2.000).

    Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte, (50) kilogramos para los envos urgentes.

    Que no incluya mercancas sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importacin.

    REQUISITOS

  • Que no incluya los bienes contemplados en el artculo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unin Postal Universal,

    es decir, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboracin de narcticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancas cuya importacin se encuentre prohibida

    Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centmetros (1.50 m.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m.) la suma de la longitud, cuando se trate de paquetes

  • Artculo 194. Las labores de recepcin y entrega de importaciones por trfico postal, se adelantarn por la Administracin Postal Nacional y por las empresas legalmente autorizadas por esta. Las de envos urgentes, se realizarn directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajera Especializada

    Intermediarios de la Importacin

  • Salvo la administracin Postal Nacional, los intermediarios de esta modalidad debern inscribirse ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales y constituir garanta bancaria o de compaa de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto ser garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, y la presentacin de la Declaracin, y el pago de los tributos y sanciones a que haya lugar.

  • Artculo 195. Todos los trmites de importacin bajo esta modalidad, debern realizarse por la Aduana de Ingreso de las mercancas al territorio aduanero nacional, salvo el pago de la declaracin consolidada de pagos

    Lugar para realizar los trmites de la importacin

  • Artculo 196. El Manifiesto Expreso que comprende la relacin total de los paquetes o envos urgentes y los correspondientes documentos de transporte, elaborados en el lugar de origen, que deben acompaar cada paquete, se entregarn por el transportador a la autoridad aduanera a la llegada del medio de transporte. Efectuado lo anterior, las mercancas sern recibidas por la Administracin Postal Nacional o las Empresas de Mensajera Especializada a las que vengan consignadas.

    Presentacin de documentos a la Aduana

  • Todos los paquetes postales y envos urgentes, debern estar rotulados con la indicacin del nombre y direccin del remitente, nombre de la Empresa de Mensajera Especializada, nombre y direccin del consignatario, descripcin y cantidad de las mercancas, valor expresado en dlares de los Estados Unidos de Norteamrica y peso bruto del bulto expresado en kilos.

  • Artculo 197. Si en el Manifiesto Expreso se relacionan mercancas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 193 del presente Decreto, la autoridad aduanera dispondr el traslado de las mercancas a un depsito habilitado, e impondr al intermediario de la modalidad de trfico postal y envos urgentes las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Decreto. Bajo ninguna circunstancia podr darse a estas mercancas el tratamiento establecido para los paquetes postales y los envos urgentes. Las mercancas a que se refieren el inciso anterior, podrn ser sometidas a importacin ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislacin aduanera.

    Cambio de Modalidad

  • Artculo 198. La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitar a los intermediarios autorizados e inscritos, solamente un depsito en cada una de las ciudades en cuya jurisdiccin aduanera se encuentre el puerto terrestre o aeropuerto de llegada al pas de las mercancas importadas bajo la modalidad de envos urgentes. Dicho depsito se habilitar en las instalaciones del intermediario, quien lo destinar exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancas.

    Depsitos habilitados

  • Artculo 199. Las mercancas introducidas al pas bajo la modalidad de envos urgentes, podrn permanecer almacenadas en el depsito de intermediario, hasta por el trmino de un (1) mes, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, vencido este termino sin que la mercanca se hubiera sometido a la modalidad o reembarcado, operar el abandono legal.

    Trmino de permanencia en depsito

  • Artculo 200. Con excepcin de los envos de correspondencia, los paquetes postales y los envos urgentes pagarn el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.03.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida especfica de la mercanca que despacha, en cuyo caso pagar el gravamen ad valorem sealado para dicha subpartida. En todo caso se liquidar el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripcin de la mercanca.

    Pago de tributos aduaneros

  • Artculo 201. El Intermediario de la modalidad de importacin de trfico postal y envos urgentes, deber liquidar en el mismo documento de transporte, los tributos aduaneros correspondientes a las mercancas que entreguen a cada destinatario, indicando la subpartida arancelaria y la tasa de cambio aplicadas. Este documento, firmado por quien recibe la mercanca, ser considerado Declaracin de Importacin Simplificada.

    Declaracin de importacin simplificada

  • Una vez cancelados los tributos aduaneros y firmado el documento de transporte que acredite su pago, la mercanca entregada por el intermediario quedar en libre disposicin. El destinatario deber conservar este documento por el trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de recibo de la mercanca.

  • Los intermediarios, sern responsables ante la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el pago de los tributos aduaneros, as como los valores por concepto de rescate por abandono, que se recauden Para el efecto, con la periodicidad que determine la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, los intermediarios debern presentar a travs de los servicios informticos electrnicos, la declaracin consolidada de pagos correspondiente a los envos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o envos urgentes entregados a sus destinatarios durante el perodo sealado.

    Declaracin consolidada de pagos

  • Una vez presentada y aceptada la declaracin de que trata el inciso anterior, el intermediario efectuar el pago a travs de los bancos o entidades financieras autorizadas para recaudar por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Artculo 203. Obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importacin de trfico postal y envos urgentes, las siguientes:

    Recibir, almacenar y entregar los envos de correspondencia, los envos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envos urgentes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras

    Obligaciones de intermediarios

  • Llevar al lugar habilitado como Depsito nicamente las mercancas introducidas bajo esta modalidad de importacin.

    Liquidar en la Declaracin de Importacin Simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancas al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de su importacin bajo esta modalidad.

    Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la Declaracin Consolidada de Pagos en el sistema informtico aduanero y cancelar en los bancos o entidades financieras autorizadas por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los tributos aduaneros correspondientes a los paquetes postales y envos urgentes entregados a los destinatarios.

  • Poner a disposicin de la autoridad aduanera las mercancas objeto de la modalidad de importacin de trfico postal y de envos urgentes, que vencido su trmino de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario.

    Conservar a disposicin de la autoridad aduanera la Declaracin Consolidada de Pagos y Declaraciones Simplificadas de Importacin, por el trmino de cinco (5) aos, contados a partir de la fecha de la presentacin a la Aduana de la Declaracin Consolidada de pagos.

    Llevar un registro de control de mercancas recibidas y entregadas, en la forma que determine la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Identificar los vehculos autorizados para prestar el servicio de transporte con una leyenda en caracteres legibles que indique el nombre de la empresa inscrita.

    Contar con los equipos de cmputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera determine, para efectos de la transmisin electrnica de informacin, datos y documentos al sistema informtico aduanero.

    Constituir la garanta que respalde el cumplimiento de sus obligaciones como intermediario de la modalidad de trfico postal y envos urgentes, y el pago de los tributos aduaneros y sanciones, si a ello hubiere lugar.

  • PROCESO DE EXPORTACIN GENERAL

    Exportador

    1. Inscribir o actualizar el Registro nico Tributario - RUT como

    exportador o comercializadora internacional

    2. Contar con autorizaciones o vistos buenos, si es requerido

    3. Crear cuenta a travs de los servicios informticos

    electrnicos .

  • 7. Trasladar la mercanca a zona primaria aduanera

    4. Habilitar la cuenta a travs de los servicios informticos electrnicos e Iniciar sesin

    5. Solicitar Autorizacin de Embarque (SAE) (Exportador o agencia de aduanas)

    6. Elaborar la planilla de traslado de la mercanca a zona primaria aduanera

    Exportador o declarante

    Transportador

  • Transportador, puerto uozf

    9. Aplicar los criterios tcnicos de anlisis de riesgo.

    10. Inspeccionar la mercanca .

    11. Autorizar el embarque .

    12. Certificar el embarque.

    8. Ingresar la mercanca a zona primaria aduanera y dar aviso de ingreso a travs de los Servicios Informticos Electrnicos.

    Dian

    Transportador

  • Exportador o declarante

    13. Presentar y firmar la Declaracin de Exportacin definitiva.

    14. Reintegrar Divisas Exportador

  • Formulario CP72, para correo certificado

  • Gua EMS Express Mail Service