PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE.
Trafico Ilicito de Drogas
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DEDICATORIA
Dedico este informe en primer
lugar a Dios, a mis padres, a mi
abuela, mis hermanos, a mi novia y
a todos aquellos que, incentivaron y
apoyaron en el logro de mi objetivo
trazado y fueron mi apoyo en todo
momento.
1
PRESENTACION
SEÑORES DISTINGUIDOS MIEMBROS DEL JURADO:
Con el propósito de culminar mi carrera profesional de Derecho y Ciencias
Políticas, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Grados y Títulos de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San
Pedro, y con el propósito de obtener EL TITULO PROFESIONAL DE
ABOGADO, someto a vuestra consideración el presente informe basado en el
Expediente Penal N° 00436-2010-0-2506-JR-PE-01, seguido contra LUIS
ALBERTO LLAJARUNA MONTERO, por el delito contra la Salud Publica –
TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de
MICROCOMERCIALIZACION y por el delito de PELIGRO EN COMUN, en
la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, ambas figuras
delictivas en agravio del ESTADO, tramitado ante Juzgado Especializado en lo
Penal del Módulo Básico de Nuevo Chimbote .
El presente Informe ha sido elaborado teniendo en cuenta el análisis de cada uno de
los actos procesales desarrollados durante el proceso penal, asimismo, también se
llevara a cabo un análisis de los delitos de Micro-comercialización y de Tenencia
Ilegal de Municiones, analizando los elementos constitutivos de cada tipo penal,
para ello se es necesario recurrir a las diversas opiniones doctrinales, a lo
establecido en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, recolectando toda
información útil y necesaria para llevar a cabo dicho análisis, que versan sobre la
materia investigada, asimismo he brindado lo mejor de mis bases asimiladas,
durante mi desarrollo educativo, esperando con ello satisfacer sus exigencias
académicas.
Finalmente esperando que el presente Informe en el que he puesto todo mi empeño,
tanto físico como mental, y dedicación durante la elaboración del mismo, sea
aprobado por Ustedes en preludio de mi conversión en un Profesional de la carrera
de Derecho y Ciencias Políticas de profunda vocación al servicio social.
2
INTRODUCCION
Hoy en día, los delitos de Micro-comercialización y tenencia ilegal de municiones,
son unos de los temas con mayor importancia y preocupación para el Estado
Peruano, ya que con el tiempo ambos se han ido desarrollando preocupantemente,
esto lo podemos ver en todos partes, empezando desde el pueblo más humilde,
hasta los de la clase alta, lo cual se ha convertido en un aspecto negativo para la
sociedad, ya que poco a poco se puede apreciar cómo se va convirtiendo en una
sociedad más agresiva, violenta e incontrolable y llena de criminalidad, trayendo
consigo una inseguridad alarmante. Lo más preocupante de todo ello, es que ambos
delitos, mayormente, van de la mano, ya que mayormente las personas que se
encuentran inmersas en el mundo de las drogas, tienen en su poder armas de fuego
o municiones, lo cual trae como consecuencia la realización de otros delitos,
asesinatos (por ajustes de cuentas), robos (con el fin de conseguir la droga), lavado
de activos, etc. Sin embargo como todo problema, este debe tener una raíz que lo
genere, es decir que en cuanto al delito de drogas , se puede apreciar los grandes
cultivos que existen en la parte sierra y con mayor fuerza en la selva, teniendo en
cuenta además, que los narcotraficantes, buscan de una u otra forma, la manera de
cómo distribuir y comercializar la droga, ya que hoy en día, este es un negocio
redondo. En cuanto al delito de tenencia ilegal de municiones, en el Perú existe una
gran variedad de municiones, las cuales pueden ser obtenidas en el mercado negro o
proporcionadas por los propios custodios del orden, lo que facilita su adquisición
por parte de los particulares, ya sea para la realización de otros delitos o para
protegerse de la violencia misma, sea cual sea el fin, estas adquisiciones se hacen
sin la debida autorización administrativa. En relación a lo dicho, el Estado peruano
tiene una ardua labor para la sanción de estos delitos, recalcando, que no solo basta
con las promulgación de leyes (Código Penal y Leyes Especiales), sino que el tema
va más allá de la simple promulgación de leyes, además requiere de una especial
tare de supervisión y de fiscalización, siendo necesario para ello luchar con la
corrupción misma, que impide que las autoridades, policiales, judiciales y fiscales y
con cumplan con dicho fin.
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Es por ello que atendiendo a la importancia y gravedad de los delitos antes
mencionados, se llevara a cabo, en el presente informe, un análisis el cual constara
de tres capítulos, los cuales están divididos de la siguiente manera, en el primer
capítulo se llevara a cabo el desarrollo del esbozo del caso, es decir que se hará una
narración de todo lo actuado en el proceso penal, el cual se materializa en el
expediente penal N° 00436-2010-0-2506-JR-PE-01, recogiendo solo las piezas
procesales más importantes del proceso; el segundo capítulo versara sobre el
desarrollo doctrinario de los temas en cuestión, es decir, de los delitos mataría de
investigación (delito de Micro-comercialización y tenencia ilegal de municiones),
analizando los elementos más importante de cada tipo penal, siendo útil para ello,
recurrir a la doctrina, al ordenamiento jurídico penal y conocimientos personales;
en cuanto al tercer capítulo, este versara sobre las etapas del proceso penal sumario,
llevando a cabo un análisis de todas las etapas que conforman dicho, proceso. Cabe
precisar que, en los dos últimos capítulos, se hará una comparación, entre lo
analizado y el proceso en cuestión, a fin de que se pueda de determinar si dicho
proceso cumple o no con los diferentes aspectos analizados.
En cuanto a las conclusiones, se debe precisar que dichas opiniones se harán, una
vez analizado y comparado el expediente antes mencionado, dichas criticas
versaran sobre la calificación del tipo penal (desde un punto de vista penal),
también versaran sobre la función que ha desarrollado la policía, el fiscal, el juez y
todas las partes intervinientes en dicho proceso, y si el mismo se ha llevado a cabo
sin la vulneración de los derechos fundamentales (desde un punto de vista
procedimental). Asimismo, dentro de este punto, se darán las críticas y
recomendaciones dirigidas al mejor desenvolviendo de las partes procesales. Por
ultimo esperamos que el presente informe sea de mucha ayuda, en el futuro, para
una mejor calificación jurídica de los delitos de Micro-comercialización y
Tenencia Ilegal de Municiones, y así mismo, teniendo en cuenta que estamos ante
un sistema inquisitivo, en el cual al sujeto procesal (imputado) se le trata como
objeto de derecho, y no como un sujeto de derecho, por lo que se espera que cada
una de las parte procesales, puedan desempeñar una función más eficiente y de
acuerdo a derecho, con la que se pueda llevar a cabo un mejor desarrollo del
proceso penal, en cada una de sus etapas, con la finalidad de acortar esa brecha
entre el debido proceso y la vulneraciones de los derechos fundamentales.
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CAPITULO UNO
ESBOZO DEL CASO
1.1 CONTENIDO DE LA MATERIA SUB-EXAMINE :
El presente informe tiene como fuente de estudio el proceso seguido contra
LUIS ALBERTO LLAJARUNA MONTERO, como autor del delito de
TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de
MICROCOMERCIALIZACION y por el delito de PELIGRO EN
COMUN en la modalidad de, TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio
de ambas figuras delictivas en agravio del ESTADO, proceso penal que se
materializa en el Expediente N° 00436-2010-0-2506-JR-PE-01.
A continuación, se procederá a detallar el inicio y desarrollo del presente
Expediente:
1.1.1 LA DENUNCIA :
En este punto del presente informe se hará mención a dos sud-puntos, los
cuales son:
A. ATESTADO POLICIAL :
Que, a fs. 01/06, obra el Atestado Policial Nº 141-10-XIIIDTP-HZ-
DIVPOL-CH/CSBA, de fecha 23/07/2010, el cual se llevó a cabo
las siguientes diligencias a nivel policial:
04 notificaciones de detención;
04 manifestaciones;
01 acto de hallazgo y recojo;
01 acta de entrevista;
04 actas de registro personal;
01 acta de orientación y descarte de droga;
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01 acta de pesaje y lacrado de droga;
01 acta de entrega;
04 certificados médicos;
01 constancia de notificación.
B. DENUNCIA FISCAL :
Que, a fs. 44/46, obra la denuncia fiscal, de fecha 22/07/2010, la
misma que fue interpuesta por la Dra. Carmen Betty Quiñones
Varas Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincia Mixta de Nuevo
Chimbote, contra la persona Luis Alberto LLajaruna Montero,
como presunto autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la
modalidad de Micro-comercialización y por el delito de Peligro en
Común, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, ambas
figuras delictivas en agravio del Estado.
B.1 FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA:
DELITO DE MICROCOMERCIALIZACION :
“Se le imputa al denunciado el dedicarse a la venta de
droga-Pasta Básica de Cocaína en ketes directamente a
consumidores habituales, al haber sido intervenido en el
interior de su vivienda sito en el Pasaje Colombia
Mz.LL, lote 05 del A.H. El Satélite, Nuevo Chimbote, el
día sábado 17 de julio del 2010, cuando a horas 02.00
am. aproximadamente se encontraban en dicha vivienda
las personas de Wayner Wilson Campos Vega, Carlos
Cléver Campos Vega y Ornar Enrique Avalos Alcalde,
quienes manifiestan haber concurrido a comprar y a
consumir droga, siendo que se encontró diversos
cigarrillos esparcidos en las habitaciones que ocupa el
denunciado, por lo que al parecer serviría como
"fumadero", pues la casa tiene apariencia de
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encontrarse abandonada y así también lo admite éste,
así como también se encontró una sustancia blanca
pulverizada en dos bolsas y un colador, que al ser
sometido a la Prueba de Orientación y Campo, reveló
que correspondía a pasta básica de cocaína, con un peso
de 160 gramos y 105 gramos cada una, según el Acta de
Pesaje realizada.”
En su declaración el imputado refiere que es consumidor
de droga y al momento de la intervención se encontraba
en dicha actividad con su amigo a quien conoce como
"Cachito", refiriéndose Ornar Enrique Avalos Alcalde,
pero que no vende, manifestando que el dinero
encontrado le pertenece y es producto de su labor como
mototaxista y respecto a la droga encontrada refiere que
en realidad es harina de arveja y si ha salido positivo a
PBC ello responde al hecho de que cuando consume
droga ha caído residuos de droga al mismo; sin
embargo, admite haber estado internado en el 3enal y a
la fecha encontrarse con beneficio penitenciario de la
semi libertad, considerando así que son indicios
suficientes de la comisión del delito denunciado que el
imputado niega en su afán de sustraerse a su
responsabilidad, lo que es necesario determinar a través
del debido proceso judicial
DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES :
Respecto a las municiones halladas en la habitación del
denunciado, admite ser de su propiedad, sin que cuenta
con la licencia respectiva que autorice su tenencia, por
lo cual también resultan indicios de la comisión del
delito denunciado.
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B.2 FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DENUNCIA:
DELITO MICROCOMERCIALIZACION :
El presente delito se encuentra tipificado y penado en el
primer párrafo inciso 1o del Artículo 298 del Código
Penal, con una pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de siete años y de 180 a 365 días-multa.
DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS :
En cuanto a este delito, este se encuentra tipificado y
penado en el Artículo 279 del Código Penal, con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince
años.
B.3 DILIGENCIA SOLICITADAS:
En el presente caso, el Fiscal, conforme al artículo de su ley
orgánica, ha solicitado las siguientes diligencias:
Instructiva del denunciado.
Preventiva del Representante Legal del ente agraviado.
Se reciban las testimoniales de Wayner Wilson Campos
Vega, Carlos Cléver Campos Vega y Ornar Enrique Avalos
Alcalde.
Se recabe el resultado de la Pericia practicada a las
municiones incautadas.
Se solicite informe a la DISCAMEC para que informe si el
denunciado cuenta o a contado con licencia para portar arma
y/o municiones.
Se recaben los Certificados de Antecedentes Penales y
Judiciales del denunciado.
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Y, demás que resulten necesarias para el mejor
esclarecimiento de los hechos.
1.1.2 RESOLUCION Nº 01 (AUTO APERTORIO ):
Que, a fs. 47/51, obra la Resolución Nº 01 (el Auto Apertorio de
Instrucción), de fecha 23/07/2010, emitida por el Juzgado
Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Nuevo Chimbote,
donde se RESUELVE: La Apertura de Instrucción en la vía sumaria
contra Luis Alberto LLajaruna Montero, como presunto autor del
delito Tráfico Ilícito De Drogas – en la modalidad de
Microcomercialización previsto y penado en el Art. 298° primer
párrafo Inc. 1 del Código penal, en agravio del Estado y por el delito
de Tenencia Ilegal de Municiones previsto y penado en el Art. 279, del
Código Penal, en agravio del. Estado.
1.1.3 DECLARACION DE INSTRUCTIVA :
Que, a fs. 54, obra la Declaración de Instructiva del imputado Luis
Alberto LLajaruna Montero, diligencia que se llevó a cabo el día
24/07/2010, la misma que fue suspendida hasta en dos oportunidades,
en la primera por la inasistencia (presencia que es obligatoria) del
Representante del Ministerio Publico y del abogado defensor del
imputado, y en la segunda por la inasistencia del letrado.
1.1.4 CONTINUACION DE LA DECLARACION INSTRUCTIVA :
Que, a fs. 64/65, obra la Continuación de la Declaración de Instructiva
del Imputado Luis Alberto LLajaruna Montero, diligencia que se llevó a
cabo el 13/08/2010 en el Establecimiento del Penal de Cambio Puente,
donde se puede apreciar que estuvieron presente todas las partes
involucradas en este proceso penal (Juez, Representante del Ministerio
Público, Imputado y su Abogado defensor).
1.1.5 RESOLUCION Nº 06 :
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Que, a fs. 111, obra la Resolución Nº06, de fecha 24/09/2010, donde
se Amplía el plazo de investigación de la presente causa, por el
término de treinta días a efectos de que se lleve a cabo las siguientes
diligencias:
Recíbase La Declaración Preventiva del Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo a
Tráfico Ilícito de Drogas, librándose el exhorto correspondiente;
Recíbase: La Declaración Preventiva del Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,
librándose el Exhorto correspondiente;
Recíbase: La Declaración Testimonial de Wayner Wilson
Campos Vega, para el día dieciocho de octubre del año en curso
(2010), a horas diez y cinco de la mañana, bajo apercibimiento de
ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; Carlos
Clever Campos Vega, para el día diecinueve de octubre del año en
curso, a horas doce y treinnticinco del medio día, bajo
apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de
inconcurrencia; y Omar Enrique Avalos Alcalde, para el día veinte
de octubre del año en curso, a horas once y cinco de la mañana,
bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de
inconcurrencia;
Ofíciese: A la DISCAMEC, a fin de que informe si el denunciado
Luís Alberto LLajaruna Montero, cuenta o ha contado con licencia
para portar armas y/o municiones;
Respecto a la Pericia de la Droga incautada, Ofíciese a la
Comisaría de Nuevo Chimbote, a fin de que remita los números de
oficios con los cuales han sido remitidos a las entidades
correspondientes;
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Recábese: Los antecedentes Penales y Judiciales del inculpado;
Fórmese: El Cuaderno de Embargo Preventivo y fecho que sea
dese cuenta para resolver;
Actúense: Las demás diligencias necesarias para el mejor
esclarecimiento de los hecho
1.1.6 RESOLUCIÓN Nº 07 :
Que, a fs. 07, obra la Resolución Nº07, de fecha 28/09/2010, donde se
RESUELVE: declarar la constitución en parte civil del Procurador
Publico Pedro Ángel José De La Casas Cavero, en representación del
Estado, se tiene por señalado su domicilio procesal, Fórmese el
cuaderno de embargo preventivo y por último se tiene por delegada su
representación a los abogados de la procuraduría.
1.1.7 ACUSACION FISCAL :
Que, a fs. 141/146, obra el Dictamen Nº 325, de fecha 22/10/2010,
presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo
Chimbote, donde previo análisis de las pruebas actuadas y del
ordenamiento jurídico penal, se concluyó que existen elementos de
juicio suficientes que conllevan a la convicción de que el procesado ha
cometido el delitos materia de investigación y estando probada su
responsabilidad penal, sin que exista causa de justificación alguna, por
lo que se formula acusación penal contra Luis Alberto LLajaruna
Montero, como autor del delito contra la Salud Publica - Tráfico
Ilícito de Drogas, en la modalidad de Micro-comercialización y del
delito de Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de
Municiones, solicitando siete años de pena privativa de libertad, más
180 días multa y por concepto de reparación civil, se le condene al
pago de la suma S/. 2,000.00 (Dos mil nuevos soles).
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1.1.8 RESOLUCION Nº18 (SENTENCIA ):
Que, a fs. 206/213, obra la Resolución Nº 18 (Sentencia), de fecha
12/04/201, donde se falla lo siguiente:
SE REVOCA la pena privativa de libertad de tres años,
suspendida en su ejecución contra Luis Humberto LLajaruna
Montero, por del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de
Drogas, en la modalidad de Micro Comercialización De Drogas,
en agravio del Estado, en el proceso n°. 2009-944; convirtiéndola
en efectiva.
SE HA CONDENANDO al Luis Humberto LLajaruna Montero,
corro autor del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de
Drogas, en la modalidad de Micro Comercialización de Drogas
(art. 298a primer párrafo - numeral 01 del código penal), y como
autor del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de
Tenencia Ilegal de Municiones (artículo 2793 del código penal),
en agravio del Estado, a la pena privativa de libertad de tres años
efectiva.
EL COMPUTO de la pena, se empezara computar el día de la
fecha, debiendo descontarse los 03 meses y 29 días de carcelería
sufrida, vencerá 12 de diciembre del año 2013, y al día siguiente
se empezara a computar la pena imputa en este proceso, debiendo
descontarse, los 08 meses y 25 días, vencerá el 16 de marzo del
año 2016, en que egresara del penal, siempre que no emane orden
judicial de autoridad competente.
SE IMPUSO el pago de Ciento Ochenta días - multa, a razón de
dos nuevos soles por el día-multa, a favor del tesoro público.
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FIJAR en la suma de seiscientos nuevos soles, por concepto de
Reparación Civil a favor del Estado.
1.1.9 RECURSO DE APELACION :
Que, a fs. 217, obra el Recurso Impugnatorio de Apelación, de fecha
25/04/2011, interpuesto por el procesado, contra la Sentencia de fecha
12/04/2011, con la cual se le condena a tres años de pena privativa de
libertad, así como el pago de la suma de s/. 500.00 nuevos soles por
concepto de Reparación Civil.
1.1.10 RESOLUCION Nº 19 :
Que, a fs. 228, obra la Resolución Nº 19, de fecha 27/04/2011, donde
se Resuelve: conceder el recurso impugnatorio de apelación
interpuesta por el acusado.
1.1.11 DICTAMEN FISCAL Nº 114-2011 :
Que, a fs. 239, obra el Dictamen Fiscal Nº 114-2011, de fecha
09/06/2011, en la cual se puede apreciar que el Fiscal Superior de la
Primera Fiscalía Superior Mixta de Nuevo Chimbote, OPINA que se
confirme la venida en grado en todos los extremos impugnados.
1.1.12 RESOLUCION Nº 24 :
Que, a fs. 248/255, obra la Resolución Nº 24, de fecha 27/06/2011,
emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora, donde se
puede apreciar que se Resuelve:
QUE REVOCARON la sentencia contenida en la resolución de
fecha doce de abril del dos mil once obrante de fojas doscientos
seis a doscientos trece, en el extremo que falla, revocando la pena
privativa de libertad de tres años, suspendida en su ejecución
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contra Luis Humberto LLajaruna Montero, por el delito contra la
Salud Publica - Tráfico Ilícito de drogas - modalidad de Micro-
comercialización de Drogas, en agravio del Estado, en el proceso
N°2009-944; convirtiéndola en efectiva, y REFORMANDOLA
declararon improcedente la revocatoria de la pena privativa de
libertad y dispusieron que la sentencia emitida en el expediente
N°2009-944, no se convierta en efectiva.
Además se puede apreciar que CONFIRMARON la condena a
Luis Humberto LLajaruna Montero, por el delito contra la salud
Publica - Tráfico Ilícito de Drogas - modalidad de Micro-
comercialización de drogas, y como autor del delito contra la
Seguridad Publica - Modalidad de Tenencia Ilegal de Municiones
en agravio del Estado, a la pena privativa de libertad de tres años
efectiva, la misma que computándose desde el día veinticuatro de
julio del año dos mil diez, conforme a la documental de fojas
cincuenta y tres, vencerá el día veintitrés de julio del año dos mil
trece, fecha en que se producirá su excarcelación, siempre y
cuando no pese sobre su persona otro mandato de detención
emanado de autoridad competente; el pago de ciento ochenta días
multa, a razón de dos nuevos soles por el días - multa a favor del
tesoro público y, la suma de seiscientos nuevos soles por
concepto de reparación civil a favor del Estado.
1.2 DETERMINACION DEL LITIGIO PENAL :
El litigio en materia penal se determina en la existencia y no existencia del
delito, en el presente caso, determinar si existe o no el delito de Micro-
comercialización y Tenencia Ilegal de Municiones, lo que además conllevara
a determinar, si los implicados o procesados del presente caso son
responsables o no del hecho punible, ello para no vulnerar aquel principio
constitucional de “Presunción de Inocencia”.
En la presente instrucción materia de informe, el litigio se presenta cuando al
procesado se le atribuye la comisión del delito contra la Salud Pública –
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Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Micro-comercialización y por el
delito de Peligro Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Municiones,
siendo el juez penal quien va determinar la existencia o no de los delitos
antes mencionados, tarea que no será nada fácil, ya que no encontramos ante
dos posiciones diferentes, por un lado el procesado alega, que dichos “ketes”
de PBC, encontrados en su posesión, eran para consumo personal y, en
cuanto al arma que poseía, alega haberla encontrado en su moto taxi, y por
lado tenemos al Representante del Ministerio Público, que alega, que el
imputado se dedica a la venta de Droga, y que a las municiones encontradas
en su poder, eran de su propiedad (el Fiscal toma según la declaración de
Imputado), sin que estas cuenten con la licencia respectiva que autorice su
tenencia.
1.3 DETERMINACION DE LAS PARTE PROCESALES :
En este punto, nos encargaremos de precisar aquellos sujetos procesales, que
intervienen en forma decisiva en el proceso y ejercitan sus facultades plenas en
uso de su función jurisdiccional. Los sujetos principales son los Magistrados y las
Partes.
1.3.1 MAGISTRADO O JUEZ :
Son aquellas personas a quienes la ley encarga la potestad de
administrar justicia, potestad que ejerce teniendo en cuenta las reglas
de la competencia y jurisdicción de un determinado proceso (civil,
penal, laboral etc.), a fin de dar solución al caso concreto. Dentro de
este punto también ay que tener en cuenta los jueces de las salas
superiores. En nuestro caso, el Juez de primera instancia es la Dra.
Susana Quispe Trujillo, quien tiene a su cargo el Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de Nuevo Chimbote, en cuanto a la segunda
instancia, estuvo a cargo de la Sala Penal de Apelación y Liquidadora.
1.3.2 MINISTERIO PÚBLICO:
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Se puede definir a esta institución jurídica, como aquel “órgano
autónomo del Estado (Titular de la acción penal), esto es
independiente de sus decisiones, que tiene por finalidad velar por la
adecuada administración de justicia en representación de la
sociedad”(1). En nuestro caso, este papel estaba representado por la
Dra. Carmen Quiñones Vara, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía
Provincial Mixta de Nuevo Chimbote (primera instancia), y en
segunda instancia por la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito
Judicial del Santa.
1.3.3 LA POLICIA:
En cuanto a este papel policial, corresponde al Estado velar por la
seguridad de los particulares, y para ello cuenta con dicha institución,
la cual es conducida por el poder ejecutivo. Asimismo, podemos
definir a esta institución como aquella “que despliega en el ejercicio
de sus propias potestades, una serie de acciones, tendientes a
garantizar el mantenimiento del orden interno”(2). En nuestro caso, es
la Comisaria Sectorial de Buenos Aires, quien es la encargada de
realizar las diligencias policiales y la elaboración del Atestado Policial
N° 141-10-XIIIDTP-HZ-DIVPOL-CH/CSBA.
1.3.4 EL IMPUTADO:
Para definir al, recogeremos las palabras de Gimeno Sendra, quien lo
define como “la parte pasiva necesaria del proceso penal, que se ve
sometido al proceso y se encuentra amenazado su derecho a la
--------------------------------------------------------(1) RUBIO CORREA MARCIAL: Interpretacion de la Constitucion, según el Tribunal Constitucional. Ed.
PUCP, Lima 2005.(2) RONAL D. IPARRAUIRRE.: Código Procesal Penal Comentado, Ed. Jurista Editores, p. 107.
libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena
sea de naturaleza diferente, al atribuírsele la comisión de hechos
delictivos”(3). En el presente caso, esta figura jurídica, recae sobre la
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persona de Luis Alberto LLajaruna Montero, a quien se le imputa el
delito contra la Salud Publica – Tráfico Ilícito de Drogas, en la
modalidad de Micro-comercialización y por el delito de Peligro
Común, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Municiones
1.3.5 EL AGRAVIADO:
Es todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o
perjudicado por las consecuencias del mismo, es necesario recalcar
que, el papel de sujeto pasivo puede recaer sobre persona natural o
persona jurídica, en la primera es la persona física (ser humano); y en
cuanto a la segunda, estamos ante un ente abstracto que tiene la
calidad de sujeto pasivo y ser parte de un proceso penal, esto mediante
la debida representación. En nuestro caso el sujeto pasivo, es la
sociedad, quien es representada por el Estado, y este a su vez, es
representado, a nivel procesal, por el Procurador Publico, encargado
de los asuntos del Ministerio del Interior.
1.3.6 LA DEFENSA TECNICA:
Esta figura jurídica, está a cargo de los abogados, que ante la etapa de
investigación policial, ante el Ministerio Publico, ante los Juzgados de
Paz, en los Juzgados de Instrucción, los Tribunales Correccionales y
ante la Corte Suprema, defienden de oficio a los procesados. Esta
defensa técnica se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia el
tribunal correccional. En la llamada defensa técnica, la cual puede ser
ejercida por un letrado nombrado, escogido por el mismo imputado, o
por un abogado de oficio, si es que aquel no nombra abogado de su
elección o no cuenta con la capacidad económica para hacerlo; cual
--------------------------------------------------------(3) RONAL D. IPARRAUIRRE.: Código Procesal Penal Comentado, Ed. Jurista Editores, p. 107
sea el caso, lo que cualitativamente se espera de dicho letrado, es que
tenga siempre un desempeño eficiente, responsable y probo,
proporcionando una asistencia real y operativas a sus patrocinados. En
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nuestro caso dicho papel lo ejerce la Dra. Nelia Flor Ramírez León,
quien representa al procesado en todas las instancias del proceso
penal.
1.3.7 LA PARTE CIVIL:
Es el titular de la acción civil, es la persona física o jurídica ofendida,
distinta al acusador, que ejercita únicamente la acción civil dentro del
proceso penal, pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del
daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. En
nuestro caso se constituyó como parte civil, el Sr. Pedro Ángel De
Las Casas Cravero, quien es el Procurador Publico a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio del Interior.
1.4 METODOLGIA REALIZADA A LA MATERIA SUB-EXAMINE :
En el presente informe, estaremos llevando a cabo un profundo análisis, sobre
la forma de cómo se llevó a cabo el presente proceso penal (inicio, desarrollo
y fin del mismo), analizando si este se ha llevado a cabo (tramitado)
correctamente, con sujeción a las normas sustantivas y adjetivas de nuestro
ordenamiento jurídico nacional y determinar si se haya vulnerado derechos
fundamentales de las partes procesales. El campo de la metodología en el
presente proceso ha tenido una investigación más profusa, realizada por el
Juez Penal mediante un análisis profundo del aspecto jurídico, doctrinario y
jurisprudencial.
Además se hace grande la necesidad de analizar y buscar el conocimiento
adecuado e integral, tanto en las situaciones penales como procedimental.
Teniendo la visión en este objetivo, citaremos la norma adecuada al caso, las
fojas o folios del respectivo expediente, así como la doctrina aplicable en
todos los actos procelas, de caso concreto. De la misma manera trataremos
concretamente de analizar la unidad de los actos sustantivos y procesales los
agrupare necesariamente de modo sistemático, y de manera independiente de
18
la ubicación y orden correlativo, que tuviesen dentro del presente expediente
que los contienen.
Diremos que la investigación del derecho y su conocimiento, tiene que llevar
hasta el plano metafísico, de las esencias últimas del derecho. Este ascenso
tiene lugar mediante análisis ordenado y sistemático de la dogmática jurídica
para extraer los datos de la realidad y la experiencia que lo informan. Así se
van a adquirir los principios básicos de la disciplina para aplicarlo en la
elaboración de nuevos conceptos por medio de análisis y deducción.
CAPITULO II
DESARROLLO DOCTRINARIO DEL TEMA
19
2.1 CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO DE MICRO -
COMERCIALIZACION:
2.1.1 BIEN JURIDICO:
Como es sabido, todo tipo atenta contra un bien jurídico, en el caso de
los delitos de Micro-comercialización de Drogas, el Bien Jurídico
penalmente tutelado es la Salud Pública, cuyo posible menoscabo se
ve reducido por las circunstancias atenuantes que confirman el tipo
descrito en el artículo 298º, podemos definir la Salud Publica como:
“Aquel nivel de bienestar físico y psíquico que afecta a la colectividad, a la
generalidad de los ciudadanos, o el conjunto de condiciones que posibilita y
negativamente garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos” (4), “o el conjunto de
condiciones que positiva o negativamente garantizan y fomentan la salud de los
ciudadanos”(5) .
Cabe hacer mención que la contaminación legal de la pena se merma
en que el legislador ha tenido en cuenta el principio de la protección
de bienes jurídicos elevados a la categoría de norma rectora en el
título preliminar del código penal, artículo IV, en la imposición pena,
necesariamente precisa la lesión o puesta en peligro de bienes
jurídicos tutelados por la ley.
2.1.2 DESCRIPCION TIPICA:
Como todo delito, este delito se encuentra tipificado en el art. 298 del
Código Penal Vigente, el cual prescribe que: “Si es pequeña la
----------------------------------------------(4) MUÑOS CONDE, F. : Derecho Penal – Parte General, 9° ed., 1993, p. 421.
(5) RODRIGUEZ RAMOS, L. : Comentarios a la Legislacion Penal, T. V, vol. 2, p. 88
cantidad de droga poseída o materia poseída, fabricada, extracta o
preparada por el agente, (…).
20
Si se ha distribuido la droga en pequeñas cantidades y directamente a
consumidores individuales, no manifiestamente inimputables, (..).
La ley 26320, adiciona el siguiente texto: a efectos de la aplicación
del presente artículo, se considera pequeña cantidad de droga hasta
100 gr. de PBC y derivados ilícitos, 25 gr. de Clorhidrato de Cocaína,
200 gr. de marihuana y 20 gr. de derivados de Marihuana. Además
deja la puerta abierta de que el ejecutivo determine las cantidades”(6).
2.1.3 TIPICIDAD OBJETIVA:
En la tipicidad objetiva, como bien es sabido, en el tema de los sujetos
existe una dualidad o parejas de componentes diametralmente
opuestas. Así, entre ellas tenemos:
A. SUJETO ACTIVO :
El sujeto activo, en el delito contra la salud pública, es
cualquier persona natural, no necesita de una calificación
especial o calidad diferente, pues este delito es un tipo común.
Compartimos la idea de “Cesar Raúl Santos Zevallos, que el
sujeto activo, en el delito mencionado, la profesión que
desempeña no es un elemento particular para considerarlo como
sujeto activo del delito contra la salud pública. El tipo penal, no
especifica consideración aluna”(7).
--------------------------------------------------------(6) CÓDIGO PENAL, art. 298°(7) CESAR RAUL ZEVALLOS, Comentarios al Derecho Penal, vol. 1, p. 208°.
COMENTARIO: Teniendo claro el concepto de sujeto activo,
podemos decir que en el presente delito objeto de análisis del presente
informe, la calidad jurídica de sujeto activo recae sobre el Sr. Luis
21
Alberto LLajaruna Montero, quien ha sido sancionado como autor del
delito de Micro-comercialización y Tenencia Ilegal de Municiones.
B. SUJETO PASIVO :
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico lesionado o puesto
en peligro. En el presente, compartimos la idea de Raúl Peña
Cabrera, quien nos dice que “el sujeto pasivo es la colectividad
y además agrega que, en cuanto a la distribución en exiguas
cantidades, los sujetos pasivos serán todos aquellos
consumidores individuales no manifiestamente inimputables”(8).
Hay que resaltar que existe el sujeto pasivo de la acción, que es
la persona que recibe en forma directa la acción u omisión típica
realizada por el sujeto activo y, el sujeto pasivo del delito, que
viene a ser el titular del bien jurídico lesionado o puesto en
peligro.
Sin embargo a manera discusión doctrinaria, hay autores que
consideran como sujeto Pasivo a la sociedad por ser el titular del
derecho lesionado, sin embargo hay Otros autores que
consideran como sujeto pasivo al Estado, ya este representa a la
sociedad.
o
COMENTARIO: Hay que tener en cuenta que, el bien jurídico
tutelado es la salud pública, y constitucionalmente la salud se
considera como un derecho social a la vez que individual.
Teniendo en cuenta ello y analizando las diversas posturas de la
doctrina llegamos a la
---------------------------------------------------------- (8) PEÑA CABRERA RAUL, Derecho Penal – Parte General: Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, p. 262.
conclusión que en el presente delito objeto del presente informe,
el sujeto pasivo del delito es Estado (quien representa a la
sociedad), quien es debidamente representado por el procurador
público del ministerio del interior, encarado de los asuntos de
22
tráfico ilícito de drogas, el señor Pedro Ángel José de las Casas
Cravero.
2.1.4 TIPICIDAD SUBJETIVA:
En cuanto a este punto, cabe precisar que el tipo subjetivo, se refiere a
que si el sujeto activo, actuó de manera dolosa o culposa, es decir si al
momento de cometer el ilícito penal, existió o no la intención de
realizarlo.
Teniendo claro esto, y analizando el tipo penal, se concluye que, todas
las acciones descritas en el tipo penal, “tanto la posesión, fabricación,
extracción y preparación de las drogas en parvas cantidades debe ser
realizadas dolosamente. En lo que respecta a la distribución, el
legislador atenúa la pena merced a que el agente podría creer que
los consumidores a quienes le distribuye la droga no son
inimputables, por no serle manifiesto”(9).
COMENTARIO: En lo que respecta a figura jurídica, al imputado, se
le ha sancionado por la posesión y venta de PBC, por lo que la fiscalía
deduce que actúo de manera dolosa, ya que dicha droga no era para
consumo personal, tal y como él alega en su defensa (declaración de
instructiva).
2.1.5 CONSUMACION:
En cuanto a la consumación, recogemos las palabras de Muños Conde
F., quien nos dice, que la figura jurídica de la consumación,
------------------------------------------------------------(9) MANUEL FRISANCHO APARICIO, Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, p. 72.
“se da cuando se ha cumplido con la plena realización tipo penal en
todos sus elementos”(10).
23
Por ser un delito de peligro, la Micro-comercialización o Micro-
producción de drogas o materias primas se consuma desde el
momento en que el agente posee el objeto materia del delito con esos
fines. De allí que la posesión con fines de tráfico (de Drogas o Materia
Primas), fabricación, extracción, preparación o distribución pueden ser
consideradas, incluso en formas independientes, modalidades de
consumación del delito.
2.1.6 OBETO MATERIAL DEL DELITO:
En primer lugar hay que determinar que los objetos materiales, son
aquellos objetos, con los cuales se llega a la configuración del tipo
penal, es decir que con la ausencia de ellos no se configuraría el
delito, es por ello que en el presente delito, los objetos materiales del
mismo lo constituyen las materias primas y las drogas de
estupefacientes producidas y comercializadas en parvas cantidades.
COMENTARIO: Es menester mencionar que en el presente caso, al
imputado se le encontró en su poder PBC y Armas de Fuego (se
explicara en su momento), siendo el primero de los menciones (Pasta
Básica de Cocaína), la cual constituye el objeto material del presente
delito.
2.1.7 ACCION TIPICA:
Son aquellas acciones descritas en tipo penal, con las cuales se logra la
configuración del tipo. En el presente delito, el art. 298° alude a la
posesión, fabricación, extracción o preparación de drogas. En lo que
respecta a las materias primas, sólo sanciona su posesión en pequeñas
-----------------------------------------------(10) MUÑOS CONDE F., Teoría General del Delito, Ed. Temis 1990, p. 179
cantidades. En presente delito las acciones típicas son las siguientes:
A. LA POSESION:
24
La posesión de materias primas en pequeñas cantidades es
merecedora de atenuación. Sin embargo, es importante recordar
que sólo se sanciona la posesión de materia prima en pequeñas
cantidades si es que tiene por objeto la comercialización posterior,
sabiendo los poseedores que serán utilizadas en la producción de
las drogas estupefacientes.
“A efectos penales, el poseer es el tener en su poder las materias
primas o drogas ilícitas para su posterior comercialización”(11).
B. LA FABRICACION:
Para entender esta acción típica, nos remitimos al Decreto Ley N°
22095, el cual en su art. 89° inc. 15, donde nos dice que, fabricar
incluye todo acto de preparar, elaborar, manufacturar,
componer, convertir o procesar cualquier sustancia fiscalizada ya
sea por extracción de sustancias de origen natural o mediante
síntesis”(12).
Pero sin embargo, este término se aplica a determinados objeto,
tal y como las materias primas tales como la hoja de coca o el
látex de opio no pueden ser obtenidas mediante la fabricación
porque estas se obtienen mediante actos de cultivo y recolección,
verbos éstos que no se compadecen con el acto de fabricar dada la
naturaleza de los medios utilizados para obtenerlos.
-----------------------------------------------------------(11) MANUEL FRISANCHO APARICIO, Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, p. 72.(12) DECRETO LEY, art. 89, inciso 15
C. EXTRACTAR:
25
Extractar es reducir a extracto una cosa. El extracto es, entre otras
cosas, un producto sólido o espeso obtenido por evaporación de
un zumo o de una disolución de sustancias vegetales o animales.
“Extractar es obtener el extracto o sustancia concentrada de un
vegetal mediante presión mecánica” (13). Así, tenemos por
ejemplo, que mediante la extracción se obtiene la PBC,
empleando la hoja de coca como materia prima, de donde se
obtienen los alcaloides; siendo necesario para llegar a dicho
resultado, la utilización de los insumos químicos necesarios.
D. PREPARAR:
Es hacer las operaciones necesarias para obtener un producto. Sin
embargo compartimos la siguiente “Preparar da más la
sensación de obtener un producto nuevo, pero partiendo de
elementos ya semi procesados o procesados, dando igualmente la
idea de que se trata de un proceso individual y de carácter
artesanal” (14).
E. LA DISTRIBUCION:
En primer lugar, antes de poder definir este punto, debemos tener
en cuenta que la distribución, es un acto comprendido en el
concepto de comercialización.
Ahora bien, para definir la distribución, debemos recoger las
palabras de Saavedra Rojas, quien define Distribuir “es dividir
una cosa entre varios, designando lo que a cada uno
corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho. Esta
------------------------------------------------(13) MANUEL FRISANCHO APARICIO, Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, p. 73.(14) MANUEL FRISANCHO APARICIO, Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, p. 73.
Esta acción puede ser realizada por una persona o grupo de
personas con el fin de hacer llegar el narcodependiente o al
26
consumidor en general la cantidad de droga que necesita para su
consumo; dentro del concepto de distribución debe comprenderse
necesariamente la acción que se desenvuelve entre mayoristas, lo
mismo que al menudeo” (15).
COMENTARIO: Muy bien, habiendo realizado el análisis
correspondiente de cada una de las acciones típicas del delito de
micro-comercialización, llegamos a la siguiente conclusión, que en el
caso, objeto de análisis del presente informe, solo se ha configurado la
acción típica de Posesión, esto conforme al atestado policial, donde se
hace alusión que al procesado se le encontró en posesión de “ketes” y
PBC, pero que según el imputado eso era solo para consumo personal.
2.1.8 AUTORIA :
Es aquel a quien el tipo penal lo cataloga como su realizador,
conforme se desprende de la parte especial del Código Penal, describe
comportamientos que lleva a cabo una sola persona, en el que se
señala anónimamente al autor al inicio de la descripción de cada uno
de los delitos con la locución “el que” o “quien”.
En relación a lo dicho anteriormente, se puede definir al autor, de la
siguiente manera, “es aquel que tiene dominio del hecho y cumple
todos los elementos especiales del aspecto objetivo y subjetivo que
exige el tipo penal del hecho punible”(16). Cabe precisar que, el
ordenamiento sustantivo penal, establece que una persona jurídica no
podrá ser considerada como autora del hecho punible, sino su
representante autorizado, por lo que se concluye que solo podrá ser
autor la persona humana.
--------------------------------------------------------(15) SAAVEDRA ROJAS EDGAR, Comentario al Delito de Tráfico ilícito de Drogas, p. 90(16) RAMOS VILLON PEDRO: Manual del Derecho Penal . Parte General, p.182
A. AUTOR INMEDIATO O DIRECTO :
27
Según Ramos Villón, “es aquel que ejecuta por sí mismo la
acción descrita en el tipo penal respectivo, pudiendo servirse
de una arma o de un animal para cometer el delito”(17).
B. AUTOR MEDIATO O INDIRECTO :
“Es aquel que se vale de otra persona para cometer el hecho
punible, cometiendo el ilícito penal no de modo directo sino
indirectamente a través de un tercero que vendría a ser un
instrumento”(18).
COMENTARIO: En cuanto al presente delito objeto de este informe,
se puede apreciar que en la Resolución Nº 18 (Sentencia), que al
imputado se le sentencio como AUTOR del delito contra la Salud
Publica – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de micro-
comercialización, a tres de pena privativa de libertad, pese a que en el
Atestado Policial Nº 141-10-XIIIDTP-HZ-DIVPOL-CH-CSBA, de
fecha 23/07/2010, se señala como presuntos autores al ya
mencionado, a Wayner Wilson Campos Vega, Carlos Clever Campos
Vega y Omar Enrique Avalos Alcalde.
2.1.9 COMPLICIDAD:
La participación en la intervención secundaria que puede tener una persona en
la comisión de un delito. El partícipe a diferencia del autor no tiene dominio
de hecho delictivo, no cumple con todos los elementos que configuran el tipo
penal de un delito, solo colabora, aporta dolosamente en su realización o
induce.
La complicidad se encuentra regulada por el art. 25 del Código Penal, el cual
-----------------------------------------------(17) RAMOS VILLON PEDRO V., Manual del Derecho Penal – Parte General, p. 183.(18) RAMOS VILLON PEDRO V., Manual del Derecho Penal – Parte General, p. 183.
Prescribe lo siguiente: "el que, dolosamente preste auxilio para la
realización del hecho punible" (19), el comportamiento consiste en
28
prestar auxilio al autor, quedando su acción fuera del tipo,
contribuyendo a la acción típica del autor. El cómplice se limita a
favorecer un hecho ajeno y, como el instigador, no toma parte en el
momento del hecho.
COMENTARIO: En cuanto al delito bajo análisis, no se presenta la
figura de complicidad, pese a que, en atestado policial, se hace mención a
las personas de Wayner Wilson Campos Vega, Carlos Clever Campos
Vega y Omar Enrique Avalos Alcalde, pero sin embargo la participación
de estas personas, no se determinó durante el desarrollo del proceso penal.
2.2 ESTRUCTURA JURIDICA DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE
MUNICIONES:
Es necesario remarcar que en el presente punto solo se va a determinar, si
en el caso (bajo análisis) se cumple o no con las diversas figuras jurídicas
que se estudiaran a continuación (ejemplo el punto 2.2.1 Bien Jurídico,
solo se determinara cual es el bien jurídico), es decir que no se va a
conceptualizar las mismas, ya que estas han sido debidamente explicadas
en el punto anterior (la estructura del delito de Micro-comercialización).
2.2.1 BIEN JURIDICO :
En lo que respecta al bien jurídico tutelado en el delito de tenencia
ilegal de armas de fuego, lo constituye “la Seguridad Publica de la
comunidad frente a los riesgos que representaría la libre circulación
y tenencia de armas concretadas en una más frecuente utilización de
las mismas” (20).
------- ------------------------------------------------(19) CÓDIGO PENAL(20) CARBONELL MATEU J. C., Comentarios al Código Penal, Vol. IV, cit., p. 2102
2.2.2 DESCRIPCION TIPICA :
29
El ilícito de tenencia ilegal de armas de fuego se encuentra previsto y
sancionado dentro del rubro de delitos contra la Seguridad Pública y
específicamente tipificado como delito de peligro común en el
Artículo 279° del Código Penal, el cual prescribe que “El que,
ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder
bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables,
asfixiante o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su
preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince”(21).
2.2.3 TIPICIDAD OBJETIVA :
A. SUJETO ACTIVO :
En el presente delito, el sujeto activo es toda persona natural que
tiene ilegítimamente el arma de fuego, bombas, municiones o
materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o
sustancias o materiales destinados para su preparación. En lo que
respecta al presente delito, el papel de sujeto activo recae sobre la
persona del procesado Luis Alberto LLajaruna.
B. SUJETO PASIVO :
En lo que respecta al papel del sujeto pasivo, como se dijo antes,
bien jurídico protegido es la Salud Publica, por ende el papel del
sujeto pasivo del presente delito, recae sobre el Estado, quien es
presentado por el procurador público del Ministerio del Interior,
quien es el Sr. Pedro Ángel José de las Casa Cravero
-----------------------------------------------------(21) CODIGO PENAL
2.2.4 TIPICIDAD SUBJETIVA :
30
“La conducta típica, glosada en los términos normativos del art.
279°, es eminentemente dolosa, conciencia y voluntad de realización
típica”(22), aquí el sujeto sabe que tiene en su poder un arma de fuego,
y es consciente de que dicha arma de fuego no cuenta con la
autorización jurídico-administrativa respectiva, o que la misma no es
válida, y la posee de manera clandestina o prohibida.
2.2.5 OBJETO MATERIAL DEL DELITO :
El objeto material del delito de tenencia ilegal de municiones, son
aquellas municiones que no es autorizada por el Reglamento y la Ley;
es decir son aquellas municiones que se poseen ilegítimamente sin
autorización de la autoridad administrativa. Sin embargo no es el
único objeto material del delito, sino que además se hace mención a
otros objetos tales como, las bombas, armas, explosivos, inflamables,
asfixiantes, tóxicos y la sustancias y materiales de producción.
2.2.6 ACCION TIPICA :
En el delito de tenencia ilegal de armas, se puede observar que el
legislador ha prescrito una serie de acciones típicas que se encuentran
en el mismo tipo penal, estas acciones son las siguientes. Asimismo, el
arma tiene que estar en poder de el que tiene la tenencia, es la
posesión actual y corporal de ella. El arma se encuentra en la esfera
física del sujeto activo de manera ilegítimamente, se ha
manteniéndolo corporalmente en su poder o en un lugar donde se
encuentra a disposición del agente.
-------------------------------------------------------(22) CARBONELL MATEU J. C., Comentarios al Codigo Penal, Vol. IV, cit., p. 2102
A. FABRICAR :
31
Con respecto a este elemento de la cadena delictiva, debemos
recurrir a la normativa supranacional, para ello recogeremos los
prescrito en la convención interamericana de 1997 contra la
fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos u otros materiales relacionados, la cual define en su
art. I, que se entiende por fabricación ilegal “la fabricación o el
ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados: i) a partir de componentes o partes
ilícitamente traficados; o ii) sin licencia de una autoridad
gubernamental componente del Estado parte donde se fabriquen
o ensamblen; o iii) cuando las armas de fuego que lo requieran
no sean marcadas en el momento de fabricación”(23).
Podemos agregar también, que fabricar, de un punto de vista
general y no especifico (tal como se ha visto en el concepto
anterior), “significaría hacer armas u otros materiales
peligrosos por medios mecánicos o industriales. Incluyendo
edificar o repotenciar un arma porque se crea un nuevo
arma, e incluye también, modificar un arma de fogueo para
convertirla en un arma de fuego lo que es propiamente
fabricar un arma” (24).
A. ALMACENAR :
Se podría definir esta acción típica, como “Poner o guardar en
almacén, depósito o vivienda, armas y otros”(25).
--------------------------------------------------------(23) CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE 1997 contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos u otros materiales relacionados.
(24) BRAMONTO ARIAS TORRES LUIS MIGUEL (2005) Manual de Derecho Penal parte general. Lima,
Eddilli S.A
(25) GRISANTI AVELEDO, HERNANDO (2008). “Lecciones de Derecho Penal”. Vadell Hermanos Editores
12°. Edición Revisada.
Esto significa, que el sujeto activo brinda un ambiente para
resguardar los objetos ilícitamente elaborado, perfeccionados,
32
obtenidos o recepcionados. Sin embargo, para que esta acción
sea pueda ser sancionada, la cantidad de municiones o armas
deben ser almacenan en una cantidad significativa.
B. SUMINISTRAR :
Dicho verbo rector consiste “en proporcionar o proveer a
terceros, armas y otros materiales peligrosos sin estar
autorizado o facultado para hacerlo” (26), elementos que
convierten a este a esta acción típica en ilegal y como resultado
se arrastra una sanción rigurosa en el Código Penal.
C. POSEER :
Respecto a este verbo, poseer significaría, tener un arma en su
poder, “dicha acción exige un dominio o posesión de manera
permanente de los materiales peligrosos”(27). Concordamos
con la doctrina al incluir, dentro de esta acción típica, el
término poseer, tener y portar.
COMENTARIO: Efectuado el análisis de las diversas acciones
típicas, se concluye, que en el presente delito solo se ha dado la acción
típica de posesión, ya que al procesado se la encontrado en su poder,
municiones, las cuales no contaban con la autorización
correspondiente por parte de la autoridad administrativa.
2.2.7 AUTORIA :
En cuanto a este punto, anteriormente explicado, se puede decir que,
--------------------------------------------------------(26) GRISANTI AVELEDO, HERNANDO (2008). “Lecciones de Derecho Penal” Vadell Hermanos Editores
12° edición revisada.(27) RAMOS GANCEDO D., Comentarios al Código Penal, 5, cit., p. 3583
en el proceso materializado en el expediente 0043-2010-0-2506-JR-
PE-01, se puede apreciar que a nivel policial (Atestado Policial N°
141-10XIIIDTP-HZ-DIVPOL-CH/CSBA de fs. 01/06), se intervino a
33
las siguientes personas: Luis Alberto LLajaruna Montero (procesado),
Wayner Wilson Campos Vega, Carlos Cléver Campos Vega y a Omar
Enrique Avalos Alcalde, lo que hacer pensar, a simple vista, que para
la comisión de este delito se pudo haber dado la figura de la
complicidad, sin embargo, a nivel fiscal y judicial se determinó, que
solo el primero de los mencionados es el autor del delito bajo análisis,
tal y como se puede apreciar en la denuncia fiscal de fs. 44/46,
acusación fiscal de fs. 141/146, y la sentencia que corre a fs. 206/213,
la misma donde se puede apreciar que se le condena a la persona de
Luis Alberto LLajaruna Montero, como autor del delito bajo análisis,
por lo que se puede concluir que en este delito no se da la figura de la
complicidad.
2.2.8 CONSUMACION :
En el presente delito, la consumación se da con la sola tenencia
ilegitima de las municiones. Asimismo, se puede apreciar que en el
presente proceso, al inculpado se le encontró bajo su poder (05)
municiones, calibre 38° largo, marca federal, tal y como se puede
apreciar en el Atestado Policial N° 141-10XIIIDTP-HZ-DIVPOL-
CH/CSBA de fs. 01/06, las cuales no contaban con autorización
administrativa, en este delito no se admite la tentativa.
CAPITULO III
ETAPAS DEL PROCESO PENAL
34
3.1 ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR :
Antes de todo hay que señalar que, como toda investigación, esta debe recaer
sobre un hecho determinado, es por ello que, la investigación preliminar,
tiene como punto de partida u origen, la noticia criminal, la cual constituye la
comunicación de un hecho delictivo, a la autoridad competente. En esta etapa
del proceso penal, que se llama también etapa investigadora, comprende una
investigación escrita, no contradictoria y de plazo determinado, recopilando
todas las pruebas tendientes a descubrir la existencia del delito y la
responsabilidad o irresponsabilidad del presunto inculpado.
Es la etapa mediante el cual un hecho denunciado como ilícito es investigado
por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Publico o directamente pasa
hacer investigado jurisdiccionalmente, es decir por el magistrado penal, a
mérito de la denuncia penal que puede ser presentada ante la policía, el
Ministerio Público o el juez penal (este último en los casos de delitos
privados); y, en definitiva comprobar la existencia del ilícito penal y que su
autor sufra la pena establecida en el Código Penal; en caso contrario declarar
su inocencia. La investigación no es una actividad de recolección de datos; no
se espera que se definan todos los problemas ni que se propongan todas las
posibles soluciones.
Así mismo, esta etapa tiene dos fines: un fin individualizador y un fin
probatoria. El primero está dirigido a determinar e identificar a la persona
contra quien se ejercerá la acción penal, el segundo ésta dirigida a obtener la
prueba mínima para ejercer la acción penal. En esta etapa, como ya se dijo
ante, la policía, bajo dirección fiscal realiza una indagación previa, llevando a
cabo las diligencias y pericias para la formulación del atestado policial. Esta
etapa, se encuentra divida por los siguientes actos pre-procesales:
3.1.1 NOTICIA CRIMINAL:
35
La noticia criminal, que no es otra cosa que informar o comunicar, a la
autoridad competente, acerca de la comisión de un delito, esta tiene
como regla general que todos tenemos el derecho de denunciar un
hecho delictivo, es decir de transmitir o informar acerca de la comisión
de un delito, en el cual hayamos sido víctima o familiares de ella,
testigo presencial etc. Es decir que podemos o no denunciar el delito,
sin embargo de manera excepcional la norma establece, la denuncia
obligatoria, la cual se da, siempre que exista una situación profesional o
funcional de mayor compromiso con el orden público. salvo en estos
casos, la transmisión de la noticia criminal, se dará de manera
obligatoria ante la autoridad competente.
Esta constituye la razón de ser de la denuncia de parte, ya que en ella se
informa de la noticia criminal, es por ello que algunos autores
consideran que ambas son inseparables, ya que en la denuncia va
contenida la noticia criminal. Ello en relación a la siguiente definición,
se considera denuncia, “como aquel acto de transmisión de la noticia
criminis llevado a cabo por el denunciante, el cual puede realizarla
verbalmente bajo su firma en el acta correspondiente, o efectuar
directamente por un solo escrito complementado por la identificación
del denunciante, o en su caso, de quien lo represente, es considerada
como uno de los actos pre-procesales y puede ser efectuar ante la
policial nacional o ante la fiscalía de turno”(28).
En el presente caso, se puede apreciar que no exista una denuncia de
parte, ya que todos los hechos ocurridos y narrados en el atestado
policial, se dieron a raíz del operativo realizado el día 17/07/2010, el
mismo que se llevó a cabo en compañía del representante del Ministerio
Público.
-------------------------------------------------------(28) COLIN SANCHEZ GUILLERMO: Derecho Mexicano de Procedimientos Penales, T. II, Biografía
Ediciones 1964.
3.1.2 ATESTADO POLICIAL :
36
Como se hizo mención anteriormente, una vez recepcionada la denuncia
penal, la cual lleva consigo la noticia criminal, la policía realiza las
diligencias y pericias pertinentes para investigación, bajo el control del
fiscal, y una vez llevadas a cabo todas las diligencias y pericias
pertinentes, se procede a la elaboración del atestado policial, el cual
refleja el resultado de la investigación preliminar.
En cuanto al atestado policial, este puede definirse como, “el
documento elaborado por la policía después de su intervención ante un
hecho delictivo, el cual se constituye en un documento de carácter
oficial; pues en él se detallan las formas y circunstancias de cómo se
realizó el ilícito penal, generalmente va acompañado de la
manifestación del imputado y otros documentos relacionados al hecho
ilícito”(29).
En el proceso objeto de análisis del presente informe, se puede apreciar
que el Atestado Policial N° 141-10-XIIIDTP-HZ-DIVPOL-CH-CSBA,
de fecha 23/07/2010, corre de fs. 01/06, el cual se detallan la forma y
circunstancia de cómo se llevaron a cabo los hechos, se indica el
supuesto delito y el supuesto autor del mismo.
3.2 DENUNCIA FISCAL :
Cuando el destinario de la denuncia es el Ministerio Publico, que es la lógica
consecuencia de su condición de titular del ejercicio de la acción penal, este
realiza la calificación del delito, lo que conlleva a que el Fiscal, proceda a la
elaboración de la Denuncia Fiscal. Sin embargo puede darse el caso en que la
denuncia no sea recepcionada por el Ministerio Publico, sino por la policía y
que esta remita, al fiscal, el Atestado Policial, y en base a ello, se procederá a
------------------------------------------------------------(29) TORRES CARO CARLOS: el Fiscal y la Practica Procesal penal, Jurista Editores, Lima 2004.
elaboración de la Denuncia Fiscal, la misma que será presentada ante el
órgano jurisdiccional competente, es decir que se presentara ante el juez penal
37
de turno, quien será el encargado de llevar a cabo la investigación a nivel
judicial.
En cuanto a este actos pre-procesal, se podría decir que, “es aquella que
realiza el Fiscal (como titular de la acción penal), ante el órgano
jurisdiccional competente, después de haber analizado todos los hechos y
probatorios obtenidos durante la investigación preparatoria, donde se
determinar que existen indicios suficiente para la existencia del delito”(30).
En el presente caso, la Denuncia Fiscal, de fecha 22/07/2010, obra a fojas
40/46, donde se puede apreciar que la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de
Nuevo Chimbote, FORMALIZA DENUNCIA PENAL, contra el imputado
LUIS ALBERTO LLAJARUNA MONTERO, como presunto autor del
delito contra LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en
la modalidad de MICRO-COMERCIALIZACION, y por el delito de
PELIGRO COMUN, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE
MUNICIONES, ambas figuras delictivas son en agravio del ESTADO.
3.3 ETAPA DE INVESTIGACION JURISDICCIONAL:
Dentro de esta etapa, y teniendo en cuenta que ya se ha presentado la
denuncia fiscal (expuesta en el punto anterior), se da la elaboración y
posterior emisión del auto apertorio, el cual da inicio a etapa del proceso. Sin
embargo hay que tener en cuenta que el Auto Apertorio, no es el único acto
procesal que se da dentro de esta etapa, sino que además podemos observar,
que se llevan a cabo otros actos procesales, tales como la declaración de
instructiva, la declaración de preventiva y la actuación de los medios
probatorios, diligencias que se llevaran a cabo por el juez penal que ve caso
penal.
----------------------------------------------------(30) TORRES CARO CARLOS: el Fiscal y la Practica Procesal penal, Jurista Editores, Lima 2004
3.3.1 EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCION :
38
Una vez presentada la denuncia fiscal, se procede a emitir el auto
apertorio, el cual viene a, “la resolución por la cual el juez instructor
ordena la iniciación de la instrucción en contra de determinada
persona o personas con motivo de la comisión de un delito,
disponiendo la realización de las diligencias importantes para su
esclarecimiento”(31). Este acto procesal constituye la primera
resolución que dicta el órgano jurisdiccional determinando
formalmente el inicio del proceso penal en sede jurisdiccional
determinando luego que sea admitida la denuncia del Ministerio
Publico. Esta resolución da inicio al proceso, necesitando la denuncia
penal del Ministerio Publico (defensor de la legalidad y de la
sociedad) cuanto se trata de acciones públicas o directamente del
agraviado cuando se trata de acciones privadas o querellas contra el
honor. Esta decisión jurisdiccional debe contener en forma precisa la
motivación y fundamentos, expresando la calificación del delito que
se imputa al denunciado, una descripción suficientemente detallada de
los hechos considerados punibles, del material probatorio en que se
fundamentan y de la relación que debe existir entre la conducta de los
procesados y el hecho punible.
Después del auto Apertorio, el plazo de la investigación judicial es de
4 meses, prorrogables a 60 días más, en la cual se deben actuar todas
las pruebas necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, en
casos de procesos complejos por la materia, la cantidad de pruebas por
actuar o recabar, el juez de oficio mediante auto motivado podrá
ampliar el plazo hasta por ocho meses improrrogables, bajo su
responsabilidad y de los magistrados que integran la sala superior. La
actuación de la pruebas, como se dijo antes esta etapa nace con el auto
apertorio de instrucción y concluye con la sentencia.
---------------------------------------------------(31) CUBAS VILLANUEVA VICTOR: El Proceso Penal, Editorial Palestra, Lima 1997.
En el auto Apertorio de instrucción debe indicarse si hay mandato de
comparecencia (siempre o restringida) o detención que se cumplirá en
39
un centro penitenciario, teniendo en cuenta que la privación de
libertad procede cuando los delitos son intencionales y se sustenten en
suficientes elementos probatorios, cuando exista peligro de fuga o de
perturbación de la actividad probatoria y conforme a lo estipulado en
las demás normas vigentes; caso contrario, el magistrado debería
devolver los actuados al denunciante o disponer el sobreseimiento de
la causa.
COMENTARIO: Que, en el presente caso se puede apreciar que la
Resolución de Auto Apertorio de Instrucción, de fecha 23/07/2010, a
fs. 47/51, el mismo que fue emitido dentro del plazo de 24 horas, ya
que el procesado se encontraba detenido, ésta resolución fue emitida
por el Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Nuevo
Chimbote, el cual se apertura investigación en vía sumaria contra el
procesado antes mencionado, dictándose en su contra mandato de
detención.
A.1 PLAZO PARA EMITIR EL AUTO APERTORIO:
Como todo acto procesal, este debe ser emitido dentro de un
plazo determinado, es por ello que el C. de P. P., en su art. 77°,
señala que, “el término que tiene el juez una vez que recibe la
denuncia formal del Fiscal Provincial para dictar la resolución
que corresponda, es de quince días cuando no hay detenido.
Cuando hay detenido la resolución se dará a las veinticuatro
horas”(32).
3.3.2 DECLARACION DE INSTRUCTIVA:
Conforme a nuestra legislación procesal, una vez iniciado el proceso,
el imputado, deberá declarar ante la autoridad judicial. Esta diligencia
-------------------------------------------------------(32) CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
no es sino, el interrogatorio realizado por el Juez a la persona
imputada sobre los hechos que motivan la investigación y que tiene
40
por finalidad conocer las condiciones y respuestas de los cargos que se
le formulan, así como conocer sus condiciones y cualidades
personales. Se trata de una oportunidad otorgada al imputado para que
pueda expresar ante el Juez sobre su participación o no sobre el delito
que se investiga, con los derechos y garantías que la constitución y las
leyes establecen.
COMENTARIO: En el presente caso, la Declaración de Instructiva
del procesado Luis Alberto LLajaruna Montero, la cual obra a fs.
64/65, la misma que se llevó a cabo el día 13 de agosto del año 2010,
en la sala de audiencias del establecimiento del penal cambio puente,
en la que se puede apreciar que en todo momento el procesado
manifiesta ser inocente de todos los cargos formulados en su contra
por la fiscalía.
3.3.3 DECLARACIO DE PREVENTIVA:
La declaración del agraviado en el proceso penal se denomina
preventiva “constituye un medio probatorio de suma importancia
pues resulta ser la propia víctima la persona que puede aportar los
elementos indicatorios o relatar las circunstancias de la comisión del
delito y de la persona de su autor”(33). De acuerdo a nuestra
legislación la declaración de parte agraviada es facultativa, salvo que
el juez lo ordene o solicite al fiscal o el propio imputado.
COMENTARIO: En el presente caso no se llevó a cabo la instructiva
por parte del procurador público, pese a que este ha sido debidamente
emplazado, conforme se puede apreciar en los actuados.
------------------------------------------------------------(33) TORRES CARO CARLOS: el Fiscal y la Practica Procesal Penal, Jurista Editores, Lima 2004.
3.3.4 ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS:
41
Dentro de la actuación de los medios probatorios, tenemos los
siguientes:
A. DECLARACION TESTIMONIAL :
En Derecho, el testigo es una figura procesal. El testigo es la
persona que declara voluntariamente ante el tribunal sobre
hechos que son relevantes para la resolución del asunto sometido
a su decisión, dicha declaración recibe el nombre de
testimonio”(34). Su validez dependerá de la credibilidad del
testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la
afinidad o enemistad que puede tener con alguna de las partes.
Para el doctrinario Parra Quijano, que este medio de prueba, “es
la declaración efectuada por un tercero ajeno a la contienda y al
proceso, referente a hechos percibidos a través de los sentidos y
relacionados principalmente con los hechos objeto del
proceso”(35).
COMENTARIO: Como se puede apreciar en el presente caso,
las declaraciones testimoniales, no se llevaron a cabo, las
personas de Wayner Wilson Campos Vega, Carlos Cléver
Campos Vega y a Omar Enrique Avalos Alcalde, pese a que han
sido debidamente emplazados, dicha diligencia era de suma
importancia, para el resolver del proceso, ya que las personas
antes mencionadas fueron juntamente intervenidos con el
procesado, como se puede apreciar en el Atestado Policial.
--------------------------------------------------------(34) AGUILAR Y CALDERON – ESCUELA DE GRADUACION. EL ABC del Derecho Procesal Penal. Ed.
Sn Marcos, 2da Edición abril 2003. Perú 205-206.(35) PARRA QUIJANO JAIRO: Tratado de la Prueba Judicial, tomo II, Bogotá 1984
B. INSPECCION OCULAR :
42
Esta diligencia judicial, es también llamada reconocimiento
judicial, “consiste en aquella actividad investigadora dirigida por
a la autoridad judicial para examinar directamente el lugar
donde se cometió el delito, haciendo usos sus sentidos dentro de
los que predomina la vista”(36). Esta diligencia no es otra cosa,
que el apersonamiento del juez al lugar de los hechos, es decir
que, personalmente el juez, acude al lugar donde se suscitaron los
hechos materia de investigación, con el fin de reunir, a través de
sus sentidos, alguna evidencia que le sea útil para el mejor
resolver del proceso.
C. RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS :
La reconstrucción es la repetición del hecho delictivo con
intervención de quienes fueron actores en él, debido precisamente
a la necesaria concurrencia de las personas que declarado
previamente en el proceso penal. El art. 143° del C de PP,
“establece que se podrá reconstruir la escena del delito y sus
circunstancias, cuando el juez instructor lo juzgue necesario para
precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o
inculpado”(37).
D. LA CONFRONTACION :
El presupuesto común de la realización de esta diligencia es que
existan contradicción entre las declaraciones prestaras por ellos,
por consiguiente, para el debido esclarecimiento de los hechos,
resulta necesario oírlos. Esta diligencia, la cual se lleva a cabo en
presencia del juez, se da mayormente entre el imputado y el
agraviado, o entre un testigo y el agraviado.
--------------------------------------------- (36) PARRA QUIJANO JAIRO: Tratado de la Prueba Judicial, tomo II, Bogotá 1984.(37) CODIGO DE PROCEDIMIENTOPENALES.
E. LAS PERICIAS:
43
Unos de las diliencias mas utilizados por el juez para alcanzar los
objetivos de la instrucción, la cual conlleva a la designacion de
personas poseedoras de conocimiento cientifico, tecnicos o
artisticos para que en virtud de sus cualidades emitan un juicio
valorativo respecto de un hecho u objeto relacionado con la
investigacion, se esta diligencia se lleva a cabo, debido a que hay
hechos u objetos que necesitan ser examinados por una persona
especializada, y escapan por ende de la capacidad de
conocimiento que posee el juez, por ejemplo, tenemos los peritos
en firmas, drogas, en balisticas, etc.
Las pericias o prueba pericial, según Gimeno Sendra, “son los
informes que han de rendir ante la autoridad judicial, personas
con especiales conocimientos en alguna materia, que analizan los
hechos que el juez pone a su disposición para dar su parecer en
ellos”(38). Por otro lado, este documento pericial, no podría ser
elaborado, sino por la persona de un perito, a quien Neyra Flores
los denomina, “como aquel sujeto con conocimientos científicos,
técnicos o artísticos, de quien se sirve el juez, para que aprecie de
forma imparcial algún hecho o circunstancia, ajena a la
experiencia y conocimiento del magistrado, mediante un
dictamen o peritaje, siendo deber del perito, la de comparecer y
la de practicar el reconocimiento, emitiendo un informe sobre el
objeto de la pericia”(39).
F. LOS DOCUMENTOS:
En cuanto a esta diligencia, se puede decir que es toda expresion
de una persona, recogida por escrito o por medio mecanico o
tecnicamente impreso como los planos, dibujos, cuadros
-------------------------------------------------------(38) GIMENO SENDRA VICENTE: Los Procesos Penales, Ed. BOSCH S.A, Barcelona 2000.(39) GIMENO SENDRA VICENTE: Los Procesos Penales, Ed. BOSCH S.A, Barcelona 2000
fotografias, cintas cinematografics, radiograficas con capacidad
probatoria. El documento permite producir elementos de
44
conviccion sobre los hechos, objeto del procso y, como tal puede
contener una narracion de la comision del delito, la calidad del
documento esta condicionada por su contenido y crresponde este
a una declaracion o una presentacion sobre el teme probatorio
concreto del proceso.
COMENTARIO: En lo ue respescta a la actuacion de los medios
probatorios, solo se puede apreciar que durante el desarrollo del
proceso, se ha actudo solamente las testimoniales y una pericia, tal
como se puede aprecia fs. 99/100, donde obra el Dictamen Pericial de
Balistica Forense N° 145/10, esto es, en lo que respecta a las
municiones halladas en el domicilio del procesado, sin embargo, en
cuanto al delito de micro.comercializacion, falta que se entrege el
dictamen pericial correspondiente, en cual se iba a determiniar, si es o
no PBC y cual esra su cantidad. En cuanto a la actuacion de los demas
medios probatorios, estos no se han llevado a cabo.
3.3.5. CONCLUSION DE NSTRUCCION :
La instrucción se dará por concluido cuando se haya vencido el plazo
que señala la ley procesal penal, para el tipo de procedimientos
seguido es decir sea Sumario u Ordinario, o cuando se hayan
acumulado los elementos suficientes para el esclarecimiento del hecho
delictuoso de conformidad con lo dispuesto por el art 136° del C de
PP o el adicional en su caso el juez debe remitir los autos Ministerio
Publico para que determine el mérito de lo actuado, es decir emita
dictamen acusatorio, si se trata de un procedimiento penal sumario o
un informe final si se trata de un Procedimiento Penal Ordinario
(artículo 197 de C de PP ).
3.4 ETAPA DE JUZGAMIENTO:
45
3.4.1 LA ACUSACION FISCAL:
En lo concerniente a la acusación fiscal, este acto da inicio a la etapa
de juzgamiento; el C de PP, en su artículo 225°, prescribe que la
acusación fiscal, puede ser realizada por el Fiscal Provincia en caso de
proceso sumarios y el Fiscal Superior en caso de Procesos ordinarios.
En relación a lo dicho, compartimos lo dicho por Binder, “la
acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho
determinado y contra una persona determinada, y contiene una
promesa, que deberá tener fundamento, de que hecho será probado en
juicio”(40).
COMENTARIO: En nuestro caso, se puede apreciar el Dictamen
Fiscal Nº 325 (acusación fiscal), de fecha 22/11/2010, el cual obra a
fs. 141/146, donde el Ministerio Publico, formula Acusación Penal
contra el procesado Luis Alberto LLajaruna Montero como autor del
delito contra La Salud Publica – Tráfico Ilícito de Drogas, en la
modalidad de Micro-comercialización, y por delito de Peligro Común,
en la modalidad de Tenencia Ilegal de Municiones.
3.4.2 SENTENCIA:
Para Sánchez Velarde, la sentencia “es la forma ordinaria por la que
el órgano jurisdicción de por terminado el juicio oral resolviendo
definitivamente la pretensión punitiva y poniendo fin a la
instancia”(41). La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de
una de las partes obligando a la otra a cumplirla. En derecho penal la
sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la penal
correspondiente.
-----------------------------------------------------(40) BINDER ALBERTO: Introducción al Derecho Procesal Penal, Ed. AD-HOC,Buenos Aires 1993.(41) SANCHEZ VELARDE PABLO: Manual de Derecho Procesal Penal IDEMSA, Lima 2004.
Compartimos con la doctrina al decir que esta resolución judicial pone
fin a la presente etapa; ya que la sentencia es la conclusión lógica de la
46
audiencia, es decir que no puede haber sentencia sin audiencia y toda
audiencia concluye con sentencia, excepto en los casos de retiro de
acusación o corte del proceso por muerte del acusado.
Esta resolución judicial, consta de tres partes, la primera de ellas es la
parte expositiva, “la cual constituye el preámbulo de la sentencia,
donde se relatan todos los hechos que fueron materia de investigación
y juzgamiento” (42); la segunda es la parte considerativa, que no es otra
cosa que la motivación de la sentencia, esta parte constituye un
principio legal es una garantía para el condenado y la sociedad
mediante ella se elimina toda sospecha de arbitrariedad, parcialidad o
injusticia, y por ultimo tenemos la parte resolutiva, también conocida
como la decisión del Juez, es la parte final de la sentencia, “es la
materialización de la potestad jurisdiccional”(43), esta se caracteriza
por el pronunciamiento que hace el juez condenando o absolviendo al
procesado, debe ser clara, expresa y precisa a fin de evitar
confusiones, es decir que en forma expresa debe ordenarse lo que debe
cumplir en justiciable.
A continuación pasaremos a desarrollar los tipos de sentencia que
puede emitir el juez penal.
A. SENTENCIA ABSOLUTORIA :
“Es aquella que se sustenta con el rechazo a la pretensión punitiva
del estado manifestado en la acusación fiscal por no verificarse,
luego del análisis de la prueba actuada en juicio, la realidad del
delito y/o la responsabilidad del procesado”(44).
--------------------------------------------------------(42) WILVELDER ZAVALETA CARRUITERO: Código Procesal Civil, Tomo I, Editorial Rodhas, p. 107.(43) WILVELDER ZAVALETA CARRUITERO: Código Procesal Civil, Tomo I, Editorial Rodhas, p. 108.(44) GOMEZ COLOMER: El Proceso Penal en el Estado de Derecho, Editorial Palestra, Lima 1998.
Este es uno de los tipos de sentencia que puede emitir el órgano
jurisdiccional, jurídicos sobre la imputación, el ius puniendi estatal
no se puede aplicar. En efecto, a través de esta resolución se limita
47
y decide de manera definitiva sobre la presunción del delito y de la
persona acusada en sentido favorable a este, esto conforme al
Código de PP el cual establece los casos en que ha de dictarse
sentencia absolutoria: Cuando no se encuentra acreditado el delito,
Cuando se encuentra acreditado el delito, pero el acusado no lo ha
cometido y Cuando existe insuficiencia probatoria sobre la
responsabilidad penal del acusado.
B. SENTENCIA CONDENATORIA :
Es aquella por la cual el órgano jurisdiccional ejercita el ius
puniendi del estado al haber acreditado a nivel judicial la realidad
del delito y la responsabilidad penal del acusado, sancionado a este
con la pena prevista en la ley penal. Se trata de una decisión al
fondo del proceso, pero desfavorable al acusado, en tal sentido no
debe ser impuesta en base a presunciones sino cuando exista
certeza de la responsabilidad del acusado.
En este sentido la corte suprema ha establecido que para imponer la
condena debe de apreciarse debidamente la responsabilidad del
acusado a la luz de pruebas fehacientes que lo acrediten o con
indicios que lo corroboren a fin de no juzgar por simples
presunciones
COMENTARIO: En nuestro caso, se puede apreciar que la sentencia
de fecha 12/04/2011, que emite la Dra. Susana Quispe Trujillo, Juez
del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Nuevo Chimbote, contra
el procesado Luis Alberto LLajaruna Montero, es una sentencia de
carácter condenatorio, la misma que obra a fs. 206/213.
3.5 MEDIOS IMPUGNATORIOS:
48
Una vez emitida la sentencia condenatoria o absolutoria, el sentenciado puede
interponer medios impugnatorios, en relación a ello, la ley penal, tomando
como base el principio de doble instancia, ha establecido medios
impugnatorios, los cuales son interpuestos, por las partes procesales
(Ministerio Publico, abogado defensor, el agraviado, o la parte civil), contra
las resoluciones que expide el órgano jurisdiccional. A continuación
analizaremos de manera general cada uno de los medios impugnatorios y en
especial el recurso de apelación.
3.5.1 RECURSO DE APELACION:
La apelación es un recurso ordinario y devolutivo, “Es aquel recurso,
mediante el cual, el litigante perjudicado por una resolución judicial,
somete la metería de dicha resolución a un tribunal superior del que
la dicto”(46).
En el caso de auto apertorio, si se apela en el extremo de la medida
coercitiva personal y el superior jerárquico confirma la resolución
apelada, sigue con mandato de detención y si se Revoca dispone que
el Auto Apertorio dispone que se convierta en comparecencia y su
mediata liberación. Asimismo, este recurso puede ser interpuesto por
el imputado (mediante su abogado), la víctima, parte civil, el
procurador público y el propio Fiscal (como titular de la acción penal).
En lo que respecta a la sentencia condenatoria, cuando se apela, a
nivel fiscal, todos los actuados son remitidos a la fiscalía superior
competente, a fin de que este emita un dictamen fiscal (Opinión),
sobre los extremos impugnados. En el presente proceso, por tratarse
de un proceso en vía sumaria, este recurso se interpone ante el juez
-------------------------------------------------------(45) VESCOVI ENRIQUE: Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Iberoamérica.
penal de primera instancia, elevándose los actuados a la sala superior
penal, quien resuelve en última instancia.
49
En cuanto al trámite de este recurso, tenemos que resaltar cuál es la
formalidad a seguir para la correcta interposición, admisión y posible
estimación de este recurso y, nuevamente, encontramos que la
legislación procesal vigente, tiene las disposiciones respecto a éste
tema de manera dispersa, haciendo un esfuerzo uniformador, podemos
afirmar que, en cuanto al plazo para la interposición, solo encontramos
expresamente regulado el caso de la apelación contra sentencias y es
de 3 días a partir de la notificación o lectura de ésta; pero en cuanto a
los autos (salvo el caso de la libertad provisional en el que la ley
procesal establece que son 2 días), no existe ninguna referencia
expresa al plazo con el que cuenta para interponer recurso de
apelación, sin que ello signifique que el plazo es indeterminado, sino
que es necesario, entonces, aplicar supletoriamente el Código Procesal
Civil que en el artículo 376.1 establece el plazo común de 3 días para
hacer uso de este recurso, siendo que si transcurre este plazo sin que
se haya interpuesto el mencionado recurso, se entiende que la
resolución emitida es consentida y por lo tanto inmutable.
3.5.3 RECURSO DE QUEJA:
Es un recurso ordinario y devolutivo, mediante el cual se pide al
tribunal superior, de aquel que dictó la resolución impugnada, que la
revoque, sustituyéndola por otra favorable al recurrente, este recurso,
a diferencia de los recursos anteriores, no tiene como finalidad que se
revoque o anule el contenido de una sentencia o de un determinado
auto, sino que está íntimamente relacionado con la admisión o no de
un recurso (apelación o nulidad, en la legislación vigente).
Por ello, el recurrente para poder ejercitar la queja, tiene que primero
haber interpuesto un medio impugnativo y éste tiene que habérsele
denegado. Solo en ese momento, el recurrente tiene expedito su
derecho para solicitar al Juez A Quem, que ordene al Juez A Quo que
admita el medio impugnatorio antes denegado.
50
Por lo general procede contra resoluciones en las que el tribunal
inferior no admite la interposición de un recurso devolutivo (apelación
y nulidad) frente a sus propias resoluciones, esto a fin de que este
tribunal no elimine indebidamente la posibilidad de que sus
resoluciones sean impugnadas ante el tribunal superior.
COMENTARIO: Durante el desarrollo del presente proceso penal, se
puede apreciar que solamente se ha presentado Recurso de Apelación, el
mismo que, obra a fs. 218/221, de fecha 25/04/2011, contra la resolución
Nº 18 (Sentencia), que obra a fs. 206/213, de fecha 12/04/2011.
3.6 ETAPA DE EJECUCION:
Una vez apelada la sentencia y resuelto el recurso de apelación por el órgano
jurisdiccional competente, se lo que se denomina “EJECUTORIA” o
“EJECUTORIA DE SENTENCIA”. Esta etapa, como su nombre lo dice,
consiste en el cumplimento de las disposiciones ordenadas en la sentencia o
fallo referido a la aplicación de las penas, tanto la penas principales como las
accesorias; cuando la sentencia es absolutoria, se dará de inmediata libertad al
absuelto o cancelando la caución o la fianza si se encuentra en libertad
provisional, mandándose anular todos los antecedentes generados por el
proceso y se archivara definitivamente el mismo. En el caso de que la
sentencia sea condenatoria, se cumple esta aunque se interponga recurso
impugnatorio contra ella (salvo en los casos en que la pena sea de
internamiento, relegación, penitenciaria o expatriación), una vez que queda
ejecutoriada la sentencia, se lleva a cabo su inscripción en el registro judicial,
se remite una copia a la dirección de prisiones y una tercera copia dirigida al
jefe del establecimiento penitenciario donde el inculpado ha de cumplir la
condena (a esto se le conoce como ejecutoria de sentencia). Por ultimo si el
condenado solicita beneficios, hay que precisar que el fiscal emite un
dictamen respecto a lo solicitado; cando el juez penal conceda u otorgue los
beneficios, se da lo que se llama la ejecución de beneficios.
51
A. Las conclusiones a las que se ha llegado, son producto del análisis efectuado al
presente proceso, durante su inicio, desarrollo y culminación del mismo, y se ha
podido observar, que se ha vulnerado derechos fundamentales del procesado,
esto a raíz de las siguientes opiniones.
B. En cuanto al atestado policial, se puede apreciar que a nivel policial, ya se habría
calificado el hecho delictivo, siendo visible en la conclusión del atestado
policial, que la persona de Luis Alberto LLajaruna Montero, seria presunto autor
del delito contra la salud pública – tenencia ilegal de drogas, en la modalidad de
micro-comercialización, lo que resulta inadmisible, puesto que este papel
calificativo del tipo penal, solo le corresponde al Fiscal, como titular de la
acción penal.
C. En relación al delito de Micro-comercializacion de drogas, se puede apreciar,
que a nivel fiscal, en la denuncia penal de fs. 44/46, en el primer párrafo de su
fundamentación de hecho, se vale del resultado de la prueba de orientación y de
campo (realizada a nivel policial) de fs. 29, en cual se arroja como resultado, que
la muestra N° 01, arrojo negativo y en cuanto a la muestra N° 02, arrojo como
resultado, compatible para PBC. Asimismo, para agregar a ello se vale de la
declaración del procesado, a nivel policial, la cual deviene en insuficiente. Por
último se vale del dinero encontrado al procesado (s/. 110.00 ciento diez nuevos
soles), para relacionar dicha cantidad dineraria, como resultado de la venta de
droga, es de agregar en este punto, que el procesado alego, que ese dinero es
producto de su trabajo de mototaxista, y además, teniendo en cuenta, la hora de
la intervención, este dinero podría ser de origen legítimo. En conclusión, desde
mi perspectiva jurídica, en el presente caso, el fiscal no cuenta con la existencia
de indicios lo suficientemente relevantes, poder denunciar penalmente al
inculpado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Micro-
comercializacion.
D. En lo que respecta al delito de Peligro Común, en su modalidad de Tenencia
ilegal de municiones, si bien es cierto al inculpado se le encontró municiones
dentro de su casa, las cuales no contaban con la licencia jurídico administrativo
53
correspondiente, no implicaría que se configure el tipo penal, ya que como
hemos venido analizando, para que se configure este delito, no basta que el
sujeto activo no cuente con la licencia administrativa y la simple tenencia u
posesion de la municiones, sino que además se requiere, que esta posesión, sea
continua y que simbolice un grado de peligrosidad para la sociedad, y si bien
cierto el fiscal toma en cuenta, que el sujeto activo no cuenta con la licencia
administrativa correspondiente, este no ha logrado determinar, que dichas
municiones hayan sido destinadas para su utilización para un arma de fuego, ya
sea para el uso del propio sujeto o para suministrarle a una tercera persona.
Asimismo, se agrega a ello, que el procesado en su declaración policial, este
refiere que dichas municiones habrían sido encontradas en su herramienta de
trabajo (mototaxi). En conclusión, en el presente caso, el fiscal tampoco ha
logrado reunir indicios lo suficientemente relevantes, poder denunciar
penalmente al inculpado, por el delito de Peligro Comun, en la modalidad de
Tenencia de Municiones.
E. En lo que respecta a la instructiva del procesado, cuando se dicta el auto
apertorio, se dispone que se lleve a cabo la declaración instructiva, en el penal de
cambio puente, para el día 24 /07/2010, tal como se puede apreciar fs. 54,
donde se deja constancia de que la misma no se llevo a cabo por requerirse la
presencia del representante del ministerio publico y del abogado defensor; por lo
que dispone mediante resolución dos (fs. 57), reprogramarse la instructiva, para
el dia 06/08/10, la misma que se volvió a suspender, pero esta vez por
inconcurrencia del abogado defensor, tal y como se puede apreciar en la
constancia de fs. 58, ante lo expuesto el juez penal, no tomo medida alguna, para
que el abogado defensor sea sancionado, esto teniendo en cuenta que el
procesado se encontraba en calidad de detenido, en dicho establecimiento
penitenciario, y cada suspensión de dicha diligencia, significaría mas tiempo
encerrado para el procesado, lo que contribuye a la vulneración del derecho a
libertad. Ante lo dicho, el juez penal debió remitir copias al colegio de abogados
para que este sancione al abogado defensor del procesado, por su falta de
profesionalismo y compromiso en el presente caso.
54
F. En cuanto a la etapa de instrucción, se puede apreciar que no se han llevado a
cabo varias diligencias, las cuales son de suma importancia para el mejor
esclarecimiento de los hechos y posterior decisión judicial, las cuales son:
Podemos observar que no se ha llevado a cabo la declaración preventiva del
procurador publico representante del ministerio del interior, pese a que este
ha sido debidamente notificado, tal y como se puede apreciar en fs. 66/68 y
fs. 161/162, declaración que es importante en el desarrollo de este proceso,
ya que representando a la parte agraviada, se requiere su ratificación de la
denuncia formulada por el representante del ministerio público.
Se puede apreciar que tampoco se ha llevado la declaración testimonial de
Wayner Wilson Campos Vega, Carlos Cléver Campos Vega y Omar
Enrique Avalos Alcalde, las mismas que fueron debidamente emplazadas,
pero que aun así no se llevó a cabo dicha diligencia, declaraciones de suma
importancia para el mejor esclarecimiento de los hechos, ay que las mismas
debieron ser ratificadas a nivel judicial, la importancia de estas
declaraciones radica, en que estas personas fueron intervenidas junto con el
procesado, por lo que se contribuiría mucho al presente proceso.
También se puede apreciar, que el juez penal, agrega al proceso los
resultados preliminares de los análisis químicos, que obran a fs. 132/133, los
cuales arrojan un resultado positivo de pasta básica de cocaína, sin embargo,
dichos documentos corresponden a otro Atestado Policial, y no al que obra a
fs. 1/6, el cual dio origen a la presente investigación, error procesal que es
perjudicial para la situación jurídica del procesado, ya que en dicho
documento pericial, se determinaría si las muestras son PBC y cuanto es su
cantidad.
G. En cuanto a la sentencia de fs. 206/2013, podemos decir, que es injusta, ya que
en ella, el juez penal sentencia al procesado, pero basándose en las diligencia
llevadas a cabo a nivel policial, tal y como lo podemos apreciar en su
fundamento N° 04, lo que refleja una escases de pruebas, que den soporte
jurídico y valorativo, a dicha decisión judicial, no siendo suficiente las meras
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diligencias a nivel policial, sino que además se debió actuar diligencias en el
etapa judicial, que contribuyan a la obtención de prueba. Por lo que se concluye
que dicha sentencia no tiene un soporte probatorio, lo suficientemente relevante
para tal decisión condenatoria, por lo que no estamos de acuerdo con la misma,
en esta primera instancia.
H. En cuanto a la apelación de fs. 218/221, se puede decir que el abogado defensor,
ha utilizado una argumentación pobre, ya que se ha obviado la falta de
declaración de preventiva del procurador público, debió además, establecer lo
dicho en el punto C. y D., lo que conllevaría a que la sala superior, examine más
a fono los elementos y consumación de cada tipo penal.
I. En cuanto a la resolución emitida por la sala, la cual obra en fs. 248/255, la
misma que revoca parte de la sentencia de fs. 218/221, se puede apreciar que el
superior jerárquico, recoge los mismos criterios de juzgamiento del juez de
primera instancia, es decir se basa en las diligencias llevadas a cabo a nivel
policial, no teniendo en cuenta los errores procesales, ni la falta de análisis de
los elementos de cada tipo penal.
J. En cuanto al desarrollo del proceso, objeto del presente informe, y habiendo
realizado un análisis tanto doctrinario, como jurídico, se ha llegado a concluir
que, se ha vulnerado aquel principio constitucional, que nos señala que toda
persona tiene derecho a un debido proceso.
CRITICAS:
K. En cuanto al papel que ha desempeñado la policía, este no lo ha cumplido con el
mayor desempeño posible, quedando demostrado su ineficacia, en cuanto a la
remisión del Dictamen Pericial del Resultado Preliminar de Análisis Químico
N° 233/10, de fs. 132/133, el cual no correspondía al atestado policial que dio
origen a la investigación y en cuanto a la demora del dictamen pericial
correspondiente, negligencia que resulta perjudicial para la situación procesal
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del inculpado., por lo que se recomiendo ser más diligentes en su proceder entro
de la investigación y que las pericias que lleve a cabo sean más rápidas.
L. En cuanto al papel desempeñado por el fiscal, este no ha sido muy eficiente, ya
que como se puede apreciar, el fiscal no llevado un análisis profundo, de los
elementos del tipo penal de Tenencia legal de Municiones, llevando a tipificar el
delito mediante, mediante una interpretación literal del art. 279° de Código
Penal, por lo que se concluye que el fiscal, como órgano titular de la acción
penal, debe analizar de manera más meticulosa, los hechos materia de
investigación y los elementos propios de cada de delito, ya que tanto a nivel
doctrinal y jurisprudencia, se ha establecido una serie de parámetros que
contribuyen a determinar cuándo un hecho suscitado es considerado delito.
M. En cuanto al papel por el juez penal, este debió tener más cuidado, ya que como
se puede apreciar, este incorporo al proceso el Resultado de Análisis Químico
N° 132/133, el cual no era el que correspondía al atestado policial dio inicio al
proceso; asimismo, también se recomienda ser más exigente en el cumplimiento
de sus disposiciones, por parte de los otros sujetos procesales, por ejemplo se
puede apreciar que en reiteradas veces le exige a la policía que remita el
resultado preliminar de análisis químico correspondiente, el cual no fue
remitido, sino hasta después de expedida la sentencia de primera instancia,
diligencia pericial que hubiera dado mayor sustento a su parte considerativa de
su sentencia.
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