TRABAJO.docx

34
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DERECHO II COSAS MERCANTILES – RESUMEN

Transcript of TRABAJO.docx

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

DERECHO II

COSAS MERCANTILES RESUMEN

Introduccin

Enel trabajoa continuacin se detallan los distintos aspectos de los Ttulos de crdito, como son: Letra de Cambio, Pagare, cheque, Obligaciones de las sociedades o debentures, certificados de depsitos y Bonos de Prenda, Carta de porte o conocimiento de embarque, Factura Cambiaria, Cedula Hipotecaria, Vale, Bonos Bancarios y Certificados Hipotecarios o certificados de Participacin. Por crdito se entiende en derecho, la relacin que se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir a su deudor el pago de una prestacin.

El Ttulo de Crdito es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo, en el que se hace constar la citada relacin (El Crdito). En consecuencia, el titular de crdito es, asimismo, titular de los derechos que en ste se consignan, por lo tanto, se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el ttulo, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinacin una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel"documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisin estn condicionados a la posesin del documento", concepcin segn la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a l incorporado. La figura jurdica y comercial tendr diferentes lineamientos segn el pas o el sistema jurdico en donde se desarrolle y legisle.

LETRA DE CAMBIOANTECEDENTESLa letra de cambio no apareci hasta la Edad Media, en los pequeos Estados italianos, en el Siglo XII y se llamaba littera cambiale, el documento se fue simplificando hasta llegar a su redaccin actual que todava conserva la forma de carta. Primitivamente en la letra de cambio en la Edad Media intervenan cuatro personas: la que entregaba el dinero al banquero; el banquero que expeda la letra (girador); el banquero corresponsal que debera pagar (girado) y la persona que tena derecho a recibir el pago (beneficiario).Despus se utiliz en los casos que la misma persona que entregaba el dinero quera recogerlo en la plaza diversa y entonces se redujo a tres personas, como en ocasiones la letra de cambio se utilizaba para pagar a un tercero se generalizo el empleo de la clusula a la orden.CONCEPTOEs un ttulo de crdito que contiene a la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario.IMPORTANCIAFacilita los negocios al crdito.Sirve para realizar operaciones descuento.Es un medio de pago y de garanta.Sirve para documentar obligaciones provenientes de transacciones comerciales.ELEMENTOSPersonales:Librador o girador es la persona que crea el ttulo de crdito.Librado o girado es la persona a quien se le ordena el pago de la letra.Beneficiario es la persona a cuyo favor se crea o se emite la letra.Nota: Cuando la nota de crdito entra en circulacin puede aparecer el endosante y endosatario, el avalista y el avalado.Real:Suma de dinero que se ordena pagar al librado, derecho incorporado al ttulo mismo.Formal:Al redactar la letra de cambio se debe observar:1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.1. El nombre del girado.1. La forma de vencimiento.MODELOS DE LA LETRA DE CAMBIOEl Vencimiento a la VistaLa letra se pagar en el momento en que la vea el librado, en el momento que la presente para su cobro, dentro del ao que siga a la fecha de la letra.

Vencimiento a cierto tiempo de vistaSe pagara en el tiempo que se fija en el propio documento a partir de la fecha en que se le presente al librado para su aceptacin, Si no se da la aceptacin previa, se presume que tampoco se pagar.

A cierto tiempo de fechaSe comienza a contar desde la fecha de su emisin.

A da fijoDice la fecha exacta de cobro y de pago.

RESPONSABILIDAD APLICADA A LOS ELEMENTOS PERSONALESDomiciliada: El librador puede sealar como lugar para el pago, cualquier domicilio determinado, el domiciliario que pague se entender que lo hace por cuenta del principal obligado.Documentada: Las letras de cambio que van acompaadas de documentos representativos de mercancas, las cuales se entregarn al girado previo la aceptacin o pago de la letra, esto obligar al tenedor de la letra de cambio a no entregar los documentos sino mediante la aceptacin o el pago de la misma.La aceptacin de la letra de cambio: es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando as su voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra.Lugar de presentacin: La letra de cambio debe ser presentada para su aceptacin en el lugar y direccin designados en ella. A falta de indicacin del lugar la presentacin se har en el establecimiento o en la residencia del librado. Si se sealaren varios lugares el tenedor podr escoger cualquier de ellos.Pago anticipado: El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes de vencimiento de la letra de cambio, el librado que paga antes del vencimiento ser responsable de la validez del pago.Pago por deposito: Si vencida la letra de cambio esta no es presentada para su cobro despus de tres das de vencimiento, cualquier obligado podr depositar en un banco el importe de la misma, a expensas y riesgos del tenedor y sin obligacin de dar aviso a este. NATURALEZA JURIDICASon cosas absolutamente mercantiles que nacieron nica y exclusivamente para el comercio, no sirven para otra cosa.Por excelencia es un ttulo valor que tiene un carcter nico y no requiere de otro ttulo para hacerse valer, por eso es principal y por ende su naturaleza es de ser una cosa tpicamente mercantil por excelencia que naci para servir al comercio.FUNCIN ECONOMICALa letra de cambio tiene a diferir el pago prioritariamente, en la medida en que la comercializacin crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil.EN DONDE SE UTILIZA LA LETRA DE TITULOSSu utilizacin es mltiple compras a crdito, prestamos, arrendamientos, cancelacin de obligaciones, operaciones de descuento, etc.

EL CHEQUE1. Antecedentes.No hay una opinin clara de donde se origina el cheque, hay fuentes que atribuyen la invencin del cheque a Italia, Inglaterra, los paices bajos o el pueblo judo; por lo que esto ocaciona que al elaborar un antecedente objetivo, no se logre dar a cabalidad una opinin verdica mas bien muy empirica.Algunos sostienen que por el ao 1300 D.C. los bancos italianos emitan certificados de deposito en lugar de dinero, por lo que se podra asumir que estos certificado de deposito eran cheques, estos documentos los emitian los banqueros venecianos para acreditar la constitucin de los depsitos de dinero.En los Paices Bajos en la exposicin de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs.En Inglaterra dicen que este documento inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusin, como institucin econmica y jurdica, comienza en Inglaterra. La etimologa misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen ingls del documento.

Esta otra opinin con relacin al cheque a saber, dice que es una invencin los judios cuando fueron expulsados de Francia por felipe Augusto en 1183, y su necesidad era protejer sus caudales de los religiosos por lo que se refugiaron en Lombardia y emitieron las primeras cartas a distancia lo que significaban los primeros giros, creando asi un nuevo sistema de transferencia en valores.

1. Concepto.El cheque es un docuemento de valor en el que una persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta llamado librador extiende a otra persona llamada beneficiario una autorizacin para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, para ser cambiado por una institucin de crdito llamada librado.

Segn el cdigo de comercio decreto numero 2-70, articulo 494, el cheque solo puede ser librado contra un banco en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo.

1. Importancia.Una de las cualidades no jurdicas del cheque es que a travs de l se hacen ms fciles las relaciones comerciales, por ejemplo es ms fcil pagar una alta suma de dinero a travs de un cheque que en efectivo, esta clase de titulo en esta poca moderna es parte inseparable del sistema financiero, por lo que en la variedad de modalidades del cheque aun hoy a pesar del la revolucin tecnolgica sigue siendo una de las columnas importantes del las relaciones econmicas personales y comerciales.

1. Elementos.El cheque lleva incorporado los elementos: Personales, formales y reales.El elementos personal esta formado por las personas o instituciones con las cuales el cheque se relaciona y estas son: el Librador es la persona duea de la cuenta y quien emite el cheque, el librado es la institucin bancaria que paga el cheque y el beneficiario es la persona a quien se le emite el cheque y a quien la institucin bancaria le entrega dinero contra cheque.

Los elementos formales son los requisitos que debe observarse al redactar un cheque.

Los elementos reales es la cantidad de dinero que debe entregar el banco al beneficiario.

1. Responsabilidad aplicada a los elementos personales.Segn el cdigo de comercio en art. 496 y 511dice: que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por falta de fondos disponibles, resarcir al tenedor de los daos y perjuicios, adems de incurrir en estafa y cuando el Banco librado no pague el cheque deber resarcir al librador de los daos y perjuicios.

1. Naturaleza Juridica.El cheque es una cosa mercantil esto es parecido al bien mueble; se caracteriza por ser un instrumento de pago y de compensacin.El cheque esta destinado a circular por determinado tiempo y sus tenedores pueden negociarlos.La compensacin es una forma de extinguir obligaciones reciprocas.

1. Funcion econmica.El cheque como instrumento de pago y compensacin es utilizado como sustituto de dinero en efectiva en negociaciones comerciales o en cualquier intercambio dinerario, pero no es un sustituto del dinero si no que se emite de acuerdo a la cantidad de dinero que el librador tenga depositado en la entidad bancaria.

1. En donde se utilizan estos ttulos.El cheque es utilizado como instrumento de pago por lo que su utilizacin es indistinta si el fin es comercial o personal, puede utilizarlo el oficinista para pagar sus servicios bsicos, el comerciante al realizar el pago por negociaciones comerciales, etc.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURESANTECEDENTES

Este ttulo de crdito, sin antecedente legislativo en la legislacin guatemalteca, porque apareci con el actual cdigo de comercio, se encuentra regulado del artculo 544 al 583, inclusive.

El nombre con que se designa a este ttulo, no es uniforme ni en la doctrina ni en la legislacin. Se llama Obligacin, Bono, y en algunos casos, como el nuestro se usa el trmino ingls Debenture, aun cuando la tcnica de formulacin legislativa aconseje no usar extranjerismos en la redaccin de la ley.

CONCEPTO Las obligaciones o debentures son ttulos de crdito que emiten las sociedades annimas y representan la participacin individual de sus tenedores en un crdito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.

Las obligaciones o debentures, son ttulos de crdito que incorporan los derechos correspondientes a una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a cargo de una sociedad Annima

NATURALEZA JURIDICA

Los debentures sern considerados bienes muebles, aun cuando estn garantizados con derechos reales sobre inmuebles.

Cervantes Ahumada, al referirse a la naturaleza jurdica de las obligaciones sociales o debentures, nos dice lo siguiente: La obligacin, como la accin, pertenecen a la categora de valores mobiliarios, o sea aquellos ttulos que son objeto de negociaciones en los mercados llamados bolsas de valores. Es un ttulo de renta fija, porque produce intereses a una tasa predeterminada.

ELEMENTOS

Personales: Librador librado: es la sociedad creadora de las obligaciones o debentures, que conforme nuestro cdigo de comercio, es una sociedad annima.

El Tenedor u Obligacionista: Es la persona que tiene los derechos que el Titulo incorpora.

Real: los elementos reales, consisten en el desembolso de dinero que la sociedad annima debe hacer en el lugar y fecha expresados en el Titulo, as como el pago de los intereses.

Formal: El articulo 548 del Cdigo de comercio, establece los requisitos que deben contener los ttulos de las Obligaciones, as: Adems de lo dispuesto en el articulo 386 de este cdigo, los ttulos de las obligaciones debern contener:

La denominacin de Obligacin Social o debenture. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, as como el de su activo y pasivo, segn el resultado de la auditora que deber practicarse, precisamente para proceder a la creacin de las obligaciones. El importe de la emisin, con expresin del nmero y del valor nominal de las obligaciones La indicacin de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisin se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones. El tipo de inters

FUNCIN ECONOMICA

Las obligaciones aparecen, histricamente para documentar los emprstitos estatales, y de ah se extienden al campo de las sociedades annimas. Por eso se habla tradicionalmente de emprstito por emisin de obligaciones y las sociedades annimas suelen crearlas al amparo de Instituciones de Crdito y grupos importantes de estas ltimas se encuentran cotizadas en bolsa.

Las obligaciones o debentures tienen por objeto financiar a la sociedad annima. sta, puede financiarse de dos maneras: aumentando el capital social o emitiendo obligaciones o debentures. En el primer caso, la sociedad se desarrolla con capital propio y el segundo, con capital ajeno

IMPORTANCIA

Los Debentures son un titulo de crdito causal emitido por una entidad autorizada por la ley, que habilita al titular a percibir el importe que en l figura y los intereses pertinentes, pudiendo ser nominativos o al portador, con o sin garantas.

EJEMPLO

SERIE B, MEGA PRODUCTOS S.A., DEBENTURE No. 1PRIMERO: MEGA PRODUCTOS S.A., cuyo objeto es proyectar, planificar, ejecutar notificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construccin de vivienda, edificios y estructuras de cualquier clase, a la urbanizacin de terrenos y la ejecucin de obras de construccin pesada, participar en licitaciones y concursos; adquirir y negociar, as como crear, girar, suscribir, emitir, aceptar, y avalar ttulos de crdito con Domicilio en el Departamento de Guatemala, con un capital autorizado de tres millones de quetzales, un capital suscrito y pagado por un milln y medio de quetzales; con un activo de diez millones de quetzales y un pasivo de cinco millones, segn balance practicado especialmente para efectuar la creacin, certificado por el auditor publico licenciado Luis Adolfo Medrano.

SEGUNDO: MEGA PRODUCTOS S.A., pagar al portador el presente ttulo de crdito la cantidad de CIEN QUETZALES EXACTOS(Q100.00), como tenedor de un DEBENTURE de los diez mil emitido, con valor nominal total de un milln y medio (1,500,000.00).

TERCERO: MEGA PRODUCTOS S.A., pagar intereses del doce por ciento, sobre el valor nominal de los debentures por todo el plazo que stos pertenezcan insolutos. Los intereses sern pagados por semestres vencidos los das veintinueve de junio y treinta y uno de diciembre de cada ao, contra el recibo correspondiente.

CUARTO: El capital representado por los debentures, se pagar en esta ciudad capital de Guatemala en un plazo de cinco aos, en amortizaciones anuales, teniendo lugar la primera, el diez de enero de dos mil trece, mediante sorteos que se harn dentro del trmino de cinco das antes de las fechas sealadas para estas amortizaciones, con el objeto de determinar los nmeros de debentures que deber ser amortizados en cada caso, de acuerdo con la siguiente tabla

QUINTO: A ms tardar, el da anterior al de la fecha de cada amortizacin, deber publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, el resultado del sorteo. Los debentures que resulten sorteados, dejarn de causar inters desde la fecha sealada para el pago de la amortizacin.

SEXTO: El pago de capital y los intereses, se har por medio del Banco La Reformita, S.A., Representante comn de los debenturistas. Asimismo, MEGA PRODUCTOS S.A. se reserva el derecho de pagar anticipadamente los debentures que emite, mediante sorteos extraordinarios que se verifiquen en las fechas antes mencionadas.

SPTIMA: los debentures emitidos estn garantizados, en primer lugar, con todos los bienes presentes y futuros de la Sociedad Creadora. Adems, el valor nominal de los debentures, as como los intereses y dems prestaciones que pueden derivarse a cardo de MEGA PRODUCTOS S.A., estn garantizados por el aval que otorga la sociedad CONCRETO, S.A. por el total de los debentures emitidos.

OCTAVO: para convertir el Debenture en accin deber presentarse con un ttulo a la Gerencia de MEGA PRODUCTOS S.A., indicando que desea convertir su debenture en accin.

NOVENO: el banco LA REFORMITA, S.A. como Representante Comn de los tenedores de los debentures, se convertir en depositario de los fondos que produzca la colocacin de este ttulo, hasta verificar el cumplimiento de los fines de la emisin, que en el presente caso es para la compra de bienes inmuebles, la construccin de viviendas, edificios, planificar y ejecutar notificaciones para venta al pblico a plazos o al contado.

DECIMA: Este ttulo se tendr por vencido, si la sociedad MEGA PRODUCTOS S.A., deja de hacer efectivos uno solo de los pagos pactados por intereses, si omite el sorteo en la fecha sealada y si la sociedad no cumple la clusula novena.

DECIMO PRIMERO: MEGA PRODUCTOS S.A., acepta la prohibicin de contraer obligaciones a largo o mediano plazo y otorgar garantas, salvo si ha sido expresamente autorizado por la asamblea de debenturistas.

DECIMO SEGUNDO: MEGA PRODUCTOS S.A., renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los Tribunales de esta capital que elija el Representante Comn de los debenturistas y los tenedores de este ttulo, los cuales quedan exonerados de la obligacin de prestar fianzas o garantas judiciales.

DECIMO TERCERO: este ttulo se emite de acuerdo con la escritura nmero Diez del Notario Roberto Godinez, autorizada el dos de enero del dos mil trece, inscrita en el Registro Mercantil en el nmero cer cero siete, folio veinte del libro especial de debentures.

Guatemala 10 de enero del 2013

(f) BANCO LA REFORMITA, S.A.Representante Comn de las Obligaciones

(f) MEGA PRODUCTOS S.A.Representante Legal, de la Sociedad Emisora

(f) CONCRETO, S.A.Avalista

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

CONCEPTOLa carta de porte o conocimiento de embargue es un Ttulo de crdito representativo de mercaderas, que incorporan el derecho a la entrega de stas en el lugar de destino.

IMPORTANCIALos ttulos de crdito representan mercaderas, incorporan el derecho a la entrega de stas en el lugar de destino.

ELEMENTOSElementos Personales1. Porteador, Fletante o Transportista1. Cargador1. Consignatario o Destinatario

Elementos Reales1. La mercadera1. El precio que el porteador recibe por transportar la mercadera1. Medio de transporte

Elementos Formales1. El nombre de carta de porte o conocimiento de embargue.1. El nombre y el domicilio del transportador.1. El nombre y el domicilio del cargador.1. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicacin de ser ttulo al portador.1. El nmero de orden que corresponda al titulo.1. La descripcin pormenorizada de las mercaderas que habrn de transportarse.1. La indicacin de los fletes y dems gastos del transporte; de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser stos por cobrar.1. La mencin de los lugares y fechas de salida de destino.1. La indicacin del medio de transporte.1. Si el transporte fuera por vehculo determinado, los datos necesarios para su identificacin.1. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador en casos de prdidas o averas.

MODELO DEL TITULO DE CREDITO

RESPONSABILIDAD APLICADA A LOS ELEMENTOS PERSONALESElementos Personales1. Porteador, Fletante o Transportista: es el sujeto que mediante contrato de transporte se obliga a conducir las mercaderas de un lugar a otro y emite la carta de porte o conocimiento de embargue1. Cargador: la persona que remite la mercadera a un consignatario o destinatario especifico o bien al porteador.1. Consignatario o Destinatario: es la persona a favor de quien se emite el ttulo, cuando ste es a la orden. Cuando el ttulo es creado al portador este elemento personal no surge de inmediato.

NATURALEZA JURIDICALa carta de porte y conocimiento de embarque para trfico internacional, se regirn por las leyes aduaneras.

EN DONDE SE UTILIZAN ESTOS TITULOS La carta de porte, ampara las mercaderas transportadas por la va area o terrestre; y el conocimiento de embargue, ampara las mercaderas transportadas por la va martima.

FACTURA CAMBIARIAANTECEDENTES

Los antecedentes ms remotos del ttulo de crdito denominado Factura Cambiaria se encuentra en la Ley Portuguesa del ao 1931, en la que se legisla el contrato de compraventa, en donde no se utilizaba ningn otro tipo de crdito sin el extracto factura, mencionando las caractersticas de este ttulo de crdito, que incorpora garantas a un acto jurdico de carcter patrimonial, y se otorgaba plazo al adquirente para el pago de las mercancas.

El Cdigo de Comercio de Brasil, tiene regulada a la factura cambiaria, con la denominacin de DUPLICATA; es decir duplicado. Es esto precisamente lo que la defini en un comienzo, por tratarse de un duplicado de la factura comercial original, adquiriendo fama en sus inicios debido a la ausencia de formalidad y beneficios otorgados al trfico comercial.

La Repblica de Argentina, en la Ley 6601 del 7 de agosto de 1963, regulaba la factura cambiaria, con la denominacin de Factura Conformada, constituyendo un ttulo de crdito, de emisin obligatoria cuando el plazo del pago convenido en la transaccin fuese mayor de 30 das. Sin embargo la sujecin a una serie de formalidades y su inscripcin en libros y registros especiales fue la causa del fracaso como ttulo de crdito formalista, con lo cual se negaba la caracterstica del Derecho Mercantil de ser poco formalista.

La legislacin Peruana regula la Factura Cambiaria, al igual que la legislacin Argentina, con la denominacin de Factura Conformada y establece el concepto siguiente: Factura Conformada es un ttulo valor que representa bienes entregados y no pagados, debidamente suscrita por el deudor en seal de conformidad en cuanto a la entrega de los bienes all precisados, su valor y fecha de pago de la factura.

CONCEPTO

El Doctor Edmundo Vsquez Martnez, define la Factura Cambiaria como: Ttulo de crdito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderas o, si se quiere, como el ttulo de crdito que obliga al comprador a pagar a su vencimiento la suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo de mercaderas

Hctor ngel Benlvez, define la Factura Cambiaria, como: el ttulo de crdito que nace de una compraventa mercantil a plazo, constitutiva de una suma de dinero representativa del precio de la mercadera y condicionada en sus efectos a los requisitos formales y materiales determinados en la ley de creacin.

Sal Arger, expone que la Factura Conformada es: ttulo valor de origen privado, formalizado entre comerciantes, que atribuyen a su declaracin de voluntad: autenticidad y eficacia vinculante, circulacin a la orden dentro de un pas, que incorpora un valor en dinero y que en relacin a terceros es incausal, nominado y formal, de acuerdo con la ley que lo admita y regule.

El artculo 591 del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Nmero 2-70 del Congreso de la Repblica de Guatemala, precepta que: La Factura Cambiaria es el ttulo de crdito que en la compraventa de mercaderas el vendedor podr librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crdito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. El comprador estar obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este captulo. No se podr librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderas entregadas, real o simblicamente.

IMPORTANCIA

Dada la importancia que ha significado en otros pases de Latinoamrica ya que este instrumento financiero dar a las pequeas y medianas empresas un gran empuje en la bsqueda de financiando y asistencia tcnica, que les permita un desarrollo empresarial en un mercado cada vez mas competitivo. Proveyndoles de este mecanismo e instrumento comercial legal, que brinde acceso a servicios financieros giles y que satisfagan sus necesidades particulares, La importancia de la factura cambiara en el sistema normativo permite mejorar las relaciones entre comprador y vendedor, principalmente en el mbito de la compraventa internacional, razn por la cual ayuda a fortalecer las inversiones en el sector privado y pblico.ELEMENTOS PERSONALES DE LA FACTURA CAMBIARIA

De conformidad con la Teora General de los Ttulos de Crdito, los elementos personales que intervienen en su creacin son los siguientes: a) librador; b) librado y c) beneficiario.

a) Librador es la persona individual o jurdica que mediante su declaracin de voluntad en un pedazo de papel, la misma provoca consecuencias jurdicas para los sujetos que intervienen en ese negocio;

b) Librado es la persona individual o jurdica obligada a cumplir el pago de la obligacin contenida en el documento mercantil; y

c) Beneficiario es la persona individual o jurdica legitimada activamente, para exigir el cumplimiento de pago de forma judicial o extrajudicial. Para la creacin de la factura cambiaria se hace necesario analizar detenidamente los artculos 386 y 591 del Cdigo de Comercio de Guatemala, establecindose que los elementos personales son los siguientes: a) vendedor; y b) comprador.

a) El vendedor es la persona individual o jurdica comerciante, que crea el ttulo de crdito denominado factura cambiaria, documento que para su creacin tiene dos momentos, el primero que se refiere al trmite administrativo que debe realizar el comerciante ante la Superintendencia de Administracin Tributaria-SAT, para los efectos de autorizacin e impresin de los formatos, como la impresin de los mismos en la imprenta debidamente autorizada por el ente de administracin tributaria; y el segundo que se refiere cuando el comerciante vendedor, crea formalmente la factura cambiaria incorporando al formato la compraventa de las mercancas vendidas al crdito.

El comerciante vendedor creador de la factura cambiaria debe ser muy cuidadoso al momento de crear dicho ttulo, pues la omisin de cualquiera de sus requisitos lo perjudica, no calificndolo como factura cambiaria, en consecuencia, el negocio que consta all no podra exigirse su cumplimiento de pago por la va ejecutiva, sino nicamente ejercitando la accin causal regulada en el segundo prrafo del artculo 408 del Cdigo de Comercio de Guatemala.

b) El comprador es la persona individual o jurdica, comerciante o no, que adquiere la obligacin de pagar la factura cambiaria, por haberla aceptado. Lo afirmado lo fundamento en el artculo 593 del Cdigo de Comercio de Guatemala que precepta: Una vez que la factura cambiaria fuese aceptada por el comprador, se considerar frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma.

El artculo 461 del Cdigo de Comercio de Guatemala, establece: la aceptacin convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedara obligado cambiariamente an con el librador; y carecer de accin cambiaria contra este y contra los dems signatarios de la letra de cambio.

El artculo 462 del mismo cuerpo legal precepta: la obligacin del aceptante no se alterar por quiebra, interdiccin o muerte del librador, an en el caso de que haya acontecido antes de la aceptacin.

En el supuesto de que no se haga efectivo el pago de la factura cambiaria, en el lugar y fecha consignada, por cualesquiera de los argumentos del obligado, el comerciante vendedor puede requerir el pago por la va ejecutiva previo a levantar el protesto, ejercitando la accin cambiaria directa o indirecta, de conformidad con el artculo 616 del Cdigo de Comercio de Guatemala, que establece que la misma se ejercitar en contra del principal obligado o sus avalistas.

c) Beneficiario en la factura cambiaria el beneficiario es la persona individual o jurdica comerciante, que vende mercaderas al crdito.

El beneficiario de la factura cambiaria, considero que no siempre ser el comerciante vendedor, pues este en un momento determinado, antes del vencimiento para su pago puede venderla por medio de un contrato de descuento, lo done o endose en procuracin para su cobro.

Nuestro Cdigo de Comercio establece que los ttulos de crdito a la orden deben transmitirse por endoso y entrega del documento, lo cual le es aplicable a la factura cambiaria. El artculo 420 del Cdigo citado precepta:La transmisin de un ttulo a la orden por medio diverso al endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el ttulo confiera; pero los sujeta a todas las excepciones que se habran podido oponer a los tenedores anterioresRESPONSABILIDAD APLICADA A LOS ELEMENTOS PERSONALES:La persona individual o jurdica, que crea el ttulo de crdito denominado factura cambiaria, documento que para su creacin tiene dos momentos, el primero que se refiere al trmite administrativo que debe realizar el comerciante ante la Superintendencia de Administracin Tributaria para los efectos de autorizacin e impresin de los formatos, como la impresin de los mismos en la imprenta debidamente autorizada por el ente de administracin tributaria; y el segundo que se refiere cuando el comerciante vendedor, crea formalmente la factura cambiaria incorporando al formato la compraventa de las mercancas vendidas al crdito. El vendedor creador de la factura cambiaria debe ser muy cuidadoso al momento de crear dicho ttulo, pues la omisin de cualquiera de sus requisitos lo perjudica, no calificndolo como factura cambiaria, en consecuencia, el negocio que consta all no podra exigirse su cumplimiento de pago por la va ejecutiva, sino nicamente ejercitando la accin causal regulada en el segundo prrafo del artculo 408 del Cdigo de Comercio de Guatemala. La factura cambiaria como ttulo de crdito, es un ttulo causal, porque el comerciante vendedor hace constar el contrato de compraventa al crdito de las mercancas, siendo esta la causa de su creacin. El sujeto comprador al aceptar la factura cambiaria se obliga de tal manera que se convierte en principal obligado. Lo afirmado se complementa al aplicar supletoriamente disposiciones propias de la letra de cambio.NATURALEZA JURDICA DE LA FACTURA CAMBIARIA

Los ttulos de Crdito o Ttulos valores tienen la naturaleza jurdica de: a) de documentos; b) negocio jurdico; y c) de cosas mercantiles. Y considera que son documentos porque papel y derecho incorporado se fusionan en uno solo lo que constituye el documento, en relacin a que es un negocio jurdico lo fundamenta en que en el ttulo de crdito, el creador consigna declaracin unilateral de voluntad la que provoca consecuencias jurdicas, para los sujetos que en el intervienen. Que los ttulos de crdito son cosas porque los mismos pueden ser objeto de transmisin por medio de compraventa, donacin, cesin o gravamen. En base al planteamiento anterior concluyo que la naturaleza jurdica de la factura cambiaria, es la de ser un ttulo de crdito y en consecuencia la misma es un documento en el cual consta un negocio jurdico que puede ser objeto de negociacin por cualquier medio legal.La Funcin Econmica del Aval en la Factura Cambiaria.

En los ttulos de crdito es de suma importancia el carcter de garante que asume cada uno de los elementos personales que intervienen en su creacin, como aquellos que se vinculan en la cadena de endosos por la transmisin de la misma consecuencia de una negociacin determinada posterior a su creacin.

Lo anterior se fundamenta en las siguientes normas jurdicas as: El artculo 393 del Cdigo de Comercio de Guatemala establece: el signatario de un ttulo de crdito, queda obligado aunque el ttulo haya entrado en la circulacin contra su voluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario de un ttulo, la obligacin subsiste.

El artculo 394 del Cdigo citado, precepta: La incapacidad de alguno de los signatarios de un ttulo de crdito, el hecho de que en este aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias, o la circunstancia de que, por cualquier motivo, el ttulo no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las obligaciones de las dems personas que los suscriban.El artculo 398 del mismo cuerpo legal citado, reza: Todos los signatarios de un mismo acto de un ttulo de crdito, se obligarn solidariamente.

El pago del ttulo por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los dems que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los dems coobligados; pero deja expeditas las acciones cambiarias que puedan corresponder contra los obligados.

El artculo 621 del cuerpo legal citado expresa: el tenedor del ttulo puede ejercitar la accin cambiaria contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a l y los avalistas, sea conjuntamente o nicamente contra alguno o alguno de ellos como deudores principales, sin perder en este caso la accin contra los otros y sin obligacin de seguir el orden que las firmas guarden en el ttulo. El mismo derecho tendr todo obligado que haya pagado el ttulo, en contra de los signatarios anteriores.

No obstante las consideraciones anteriores se establece que el comerciante vendedor cuando emite o crea una factura cambiaria, en la que consta la compraventa de mercaderas al crdito, la persona compradora queda obligada originariamente, sin embargo, se establece por razones determinadas la desconfianza del cumplimiento de la misma en el lugar y fecha establecida. Por lo que el comerciante se ve en la necesidad de requerirle a la persona comprador-aceptante, la intervencin de un tercero para que ste garantice con sus bienes la obligacin del comprador.

El AvalEl aval tiene como fundamental cometido, desde el punto de vista de la realidad econmica, permitir la agregacin de nuevas garantas, aunque quienes las otorgan no participen en la creacin o circulacin del ttulo. Est destinado a reforzarlo externamente, desde que se trata de un instituto que admite la obligacin espontnea de quien desea asumir cambiariamente el papel de garante. Lo particular es que este reforzamiento no est concebido como una consecuencia ajena a la intervencin de una persona en la negociacin comn del documento (como ocurre con las dems obligaciones cambiarias del librador, endosantes, aceptante), sino que proviene de la voluntad de un sujeto extrao al acto avalado, que se constituye en garante sin haber intervenido en la operacin cambiaria conexa a la obligacin que respalda. EN DONDE SE UTILIZAN ESTOS TITULOSFacturacambiaria de compraventa: es otra clase de titulo valor, la cual es expedida por el vendedor o prestador de un servicio, al comprador o beneficiario del servicio, en la cual est estipulado el valor que el comprador debe pagar al vendedor y plazo para realizar dicho pago. Factura cambiaria de transporte: es un ttulo-valor que el transportador podr librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podr librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado.