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-Eltrabajo productivoindica aquellas actividades humanas que producen bienes o servicios y que tienen un valor de cambio, por lo tanto que generan ingresos tanto bajo la forma de salario o bien mediante actividades agrcolas, comerciales y de servicios desarrolladas por cuenta propia.

Frente al trabajo productivo, asalariado y reconocido socialmente en las sociedades industrializadas, el trabajo de la reproduccin no se reconoce ni ecnomica ni socialmente.Los cambios sociales en el mbito productivo como reproductivo obligan a replantear la tradicional y desigual distribucin de cargas entre mujeres y hombres as como el reconocimiento social y econmico del trabajo reproductivo.- Como se organiza un Sistema ProductivoProduccin: Se ocupa especficamente de la actividad de produccin de artculos, es decir, de su diseo, su fabricacin y del control del personal, los materiales, los equipos, el capital y la informacin para el logro de esos objetivos.Operaciones: Es un concepto ms amplio que el de produccin. Se refiere a la actividad productora de artculos o servicios de cualquier organizacin ya sea pblica o privada, lucrativa o no. La gestin de operaciones, por tanto, engloba a la direccin de la produccin.Producto: Es el nombre genrico que se da al resultado de un sistema productivo y que puede ser un bien o un servicio. Un servicio es una actividad solicitada por una persona o cliente.

Trabajo reproductivoTrabajo reproductivootrabajo de la reproduccin, ensociologa,demografayeconoma, tambin usado en estudiosfeministasyeconoma marxista3en relacin con la desigualdad de gnero,4se refiere tanto al trabajo necesario para lareproduccin humanarealizado por lamujera lo largo de la historia,embarazo,alumbramiento,lactancia,5como al conjunto de atenciones y cuidados necesarios para el sostenimiento de la vida y la supervivencia humana:alimentacin, cuidados fsicos y sanitarios,educacin,formacin, relaciones sociales, apoyo afectivo y psicolgico, mantenimiento de los espacios y bienes domsticos. El trabajo reproductivo es realizado mayoritariamente por lamujerCaractersticas del trabajo reproductivoTanto el esfuerzo reproductivo relativo a la procreacin como el trabajo dirigido a garantizar la supervivencia y futura reproduccin humana -cuidados personales y domsticos- son actividades habitualmente clasificadas como trabajo no remunerado, generalmente como trabajo domstico o femenino no reconocido socialmente consecuencia de ladivisin sexual del trabajo.9Las caractersticas bsicas del trabajo la reproduccin son:91 - No est remunerado mediante un salario por lo que est fuera del mercado de trabajo productivo.2 - Est desempeado principalmente por la mujer3 - No es reconocido socialmente e incluso es infravalorado incluso por las mismas personas que lo desempean.4 - Si tiene un reconocimiento es subsidiario y cuando est desempeado por trabajadoras del servicio domstico suele caer en la economa sumergida o informal, teniendo en el mejor de los casos dichas trabajadoras condiciones de trabajo claramente inferiores respecto al trabajador productivo -falta de reconocimiento, desempleo, etc.-.

Trabajo comunitarioas necesidades socio-culturales pueden crecer en la medida que se satisfacen. Sentimiento de privacin puede decrecer cuando crece la privacin. Qu quiere decir que para organizar a las poblaciones se tiene que hacer crecer el descontento , la rabia o el sentimiento de injusticia?Cuando hablamos de comunidades muy vulnerables donde existen muchas necesidades que satisfacer, estos colectivos, al estar en posiciones tan alejadas de los recursos, pueden llegar a creerse que su voz no se escuchar , esto sumado a que les costar mucho ms participar y revindicar sus derechos.Por eso, desde una estrategia que no descarta el conflicto, como la que defiende S. Alinsky , se contempla el hacer crecer el descontento y la rabia, para movilizar a las personas y que se den cuenta de la situacin en la que se encuentran , luchen por sus derechos, se enfrenten a las instituciones y a su situacin real.Segn Alinsky el conflicto es un ingrediente de la sociedad y tiene que estar presente en las estrategias de intervencin, es decir, movilizar a la gente partiendo de sus intereses y organizarla para que tenga ms poder para negociar y sea una participacin activa ( Alynsky defenda la tarea de movilizacin sindical).Freire por otro lado abogaba por el proceso de concienciacin y la figura del Trabajador Social como activista.Educar a las personas basndose en el dilogo , para que se enfrente a la realidad que est viviendo, y de sus propias necesidades.2. Identifica algunos de los beneficios que se obtienen en una accin comunitaria conectndolo con una experiencia organizativa vivida o conocida.Si nosotros definimos el Trabajo comunitario como la organizacin comunitaria de un proceso planificado y organizado mediante el cual personas, grupos o colectivos con necesidades , intereses y objetivos comunes actan para mejorar su situacin social buscando recursos internos y externos podemos deducir diferentes beneficios que se obtienen del trabajo comunitario:Implicacin de los ciudadanos en la vida socialcreacin de redes socialesOportunidad de incrementar la participacin democrtica de los ciudadanosorganizarlos para que tengan ms poder frente a los rganos de poder.Transformacin de la sociedad mayor implicacin ciudadana porque consiguen resultados con sus accionesDinamizacin de la comunidadcapacidad para influir en problemticas sociales, y cambio de las instituciones socialesDesarrollo socialincremento de la capacidad colectiva, adaptacin a los cambios.Si los hacemos aproximndonos a las diferentes dimensiones del trabajo comunitario los beneficios son: Dimensin cultural simblica: creacin de espacios comunes donde las personas intercambian percepciones , opiniones.. potenciando y facilitando las relaciones sociales. Dimensin relacional: se incrementa la red social de las personas ( personal y profesionalmente), aumenta el inters por la participacin, solidaridad, aumenta el contacto para llevar a cabo la accin, se crea ms motivacin... Dimensin educativa: incremento de la capacidad de actuar de las personas. Se crean espacios de intercambio de informacin, investigacin...Potenciar las capacidades de las personas.

Como funciona la OITUn aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperacin entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promocin del progreso social y econmico.El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar polticas y concebir programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del dilogo social en accin. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, polticas y programas de la OIT.

La OIT fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, al promover el dilogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulacin y cuando es pertinente en la aplicacin de las polticas nacionales en el mbito social y econmico, as como respecto a muchas otras cuestiones.

La OIT realiza su trabajo a travs de tres rganos fundamentales (la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administracin y la Oficina), los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

El Consejo de Administracin y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores econmicos. Adems reciben apoyo de los comits de expertos en materia de formacin profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educacin de los trabajadores y problemas especficos que afectan a las mujeres y a los jvenes trabajadores.

La OIT organiza peridicamente reuniones regionalesde los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial inters para las respectivas regiones.La relacin de trabajo

La relacin de trabajo es un nexo jurdico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneracin.A travs de la relacin de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relacin de trabajo ha sido y contina siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las reas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relacin laboral es la condicin necesaria para la aplicacin de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, adems, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.El tema es cada vez ms importante por el fenmeno, cada vez mayor y ms extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de proteccin por uno o varios de los siguientes factores: El mbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida. La formulacin de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su mbito de aplicacin es confuso. La relacin de trabajo est disfrazada. La relacin es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relacin de trabajo. La relacin de trabajo existe claramente pero no queda claro quin es el empleador, cules son los derechos del trabajador y quin responde por ellos. La inobservancia o falta de aplicacin.Esta es la razn por la que se deben tratar los siguientes interrogantes: When does an employment relationship exist? Cundo surge una relacin de trabajo? Qu es una relacin de trabajo ambigua? Qu es una relacin de trabajo disfrazada? Qu es una relacin de trabajo triangular? Quin puede ser considerado un empleado? Quin puede ser considerado un empleador?Funciones del ministerio de trabajoFUNCIONES:Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relacin laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de produccin. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carcter jurdico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar tcnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al mbito laboral.INSPECTOR GENERAL DE TRABAJOEl Inspector General de Trabajo, es la autoridad superior delegada por Despacho Ministerial en las funciones de inspeccin de asuntos laborales y es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artculo 278 del Cdigo de Trabajo (Decreto ley1441 del congreso de la Repblica), leyes, acuerdos y reglamentos de previsin social.FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO:Representar al Ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala. Asesorar al Despacho ministerial y al resto del ministerio en materia jurdica laboral, relacionada con inspecciones de trabajo.Tomar decisiones para realizar o no actividades que afecten al Estado, Ministerio o su Direccin en el mbito de relacin laboral. Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades de la Inspeccin General de Trabajo. Velar por el buen funcionamiento de la Inspeccin General de Trabajo encausndola a la eficiencia, eficacia y efectividad de sus procedimiento de trabajo.Vela por el cumplimiento de la poltica laboral social. Analizar expedientes o casos de trabajo, de situaciones especiales y de oficio, para proponer las resoluciones de asuntos laborales. Solicitar informes a los funcionarios de planta y a delegados regionales de sus funciones y actividades realizadas.

DERECHO DE TRABAJO . NOCION DEL DERECHO DEL TRABAJO:

TERMINOLOGIA: En un principio, y en funcin de su origen, se le llamo Legislacin Industrial o leyes del Trabajo Industrial; aos mas tarde, algunos profesores hablaron de Derecho Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenan como campo nico de aplicacin el trabajo en la industria. Los empleados del comercio y dems actividades econmicas se regan por los cdigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitacin que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el derecho del trabajo de nuestros das tiene la pretensin de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro. La nica denominacin que an quiere hacer concurrencia al trmino propuesto es la de Derecho Social, usada, entre otros, por laboralistas brasileos, pero no podemos fundir los dos trminos porque la denominacin Derecho Social posee mltiples significados, en tanto el vocablo: Derecho del Trabajo, tiene una connotacin precisa.

PRINCIPIOS:

Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislacin guatemalteca, consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema. Es as como, siguiendo el discurso del autor de la obra: "Los Principios del Derecho de Trabajo", Amrico Pl Rodrguez, debe aclararse que en relacin al nmero de principios que sustentan a esta rama del derecho, consultados catorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de los autores reconoce ms de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo.

Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios de cada disciplina.

En relacin a una nocin general que defina qu son los principios del derecho de trabajo, Pl Rodrguez, nos dice que son: "Las lneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos".

Para el mismo jurista uruguayo, ms importante que cualquier definicin resulta la descripcin de los principios que -aceptando la tesis de Juan Rivero Lamas- son jurdicos, normativos y de relajamiento. Luego recalca tres elementos sobre dicha nocin, as:

"a)Son enunciados bsicos que contemplan, abarcan, comprenden una serie indefinida de situaciones. Un principio es algo ms general que una norma porque sirve para inspirarla, para entenderla, para suplirla...De all que se hable de principios bsicos o fundamentales, porque sirven de cimiento a toda la estructura jurdico-normativa laboral.

b) Por ser propios del derecho del trabajo son distintos de los que existen en otras ramas del derecho. Sirven para justificar su autonoma y su peculiaridad. Por eso, tienen que ser especiales, diferentes de los que rigen en otras zonas del derecho...no tienen por qu ser absolutamente exclusivos. Pero como conjunto, deben configurar un elenco que no se reproduce, en la misma forma, en las dems disciplinas jurdicas.

c)Todos los principios deben tener alguna conexin, ilacin o armona entre s, ya que en su totalidad perfilan la fisonoma caracterstica de una rama autnoma del derecho que debe tener su unidad y su cohesin internas..."

Finalmente, acerca de las nociones generales sobre los Principios del Derecho del Trabajo, diremos que la funcin de los mismos es la siguiente:

"a)informadora: inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del ordenamiento jurdico.

b) normativa: actan como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho.

c)interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intrprete.

Esta pluralidad de funciones explica que haya algunos de esos principios que sirvan ms para el legislador o el creador de normas laborales, es decir, que cumplen una misin de inspiracin o informacin de la norma; y otros que sean ms tiles para el intrprete. No siempre pueden cumplir en la misma medida y con la misma intensidad, ese triple papel."

EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA:

Aunque conceptualizados como "caractersticas ideolgicas" que deben inspirar la legislacin laboral, es generalizada y aceptada la opinin dentro de los juslaboristas guatemaltecos, que los enunciados contenidos en los considerandos cuatro, cinco y seis del Cdigo de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la Repblica) constituyen los principios rectores de esta rama de las Ciencias Jurdicas en nuestro medio. Esos principios los resumimos de la manera siguiente:

1) Tutelar; 2) De Inrrenunciabilidad; 3) Imperatividad; 4) De Realismo y Objetividad; 5) Democrtico; 6) De Sencillez o antiformalismo; 7) El Conciliatorio; 8) La Equidad; y, 9) La Estabilidad.

TUTELAR: Puesto que trata de compensar la desigualdad econmica de los trabajadores, otorgndoles una proteccin jurdica preferente, segn el cuarto considerando del Cdigo de Trabajo.

Este principio, segn la doctrina, lo encontramos inmerso dentro del principio protector, porque: "El principio protector se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que ste en lugar de inspirarse en un propsito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.

INRRENUNCIABILIDAD: Porque constituyendo un mnimo de garantas sociales protectoras, irrenunciables para el trabajador, estn concebidas para desarrollarse en forma dinmica, de acuerdo con lo que dice el ya referido considerando cuatro del Cdigo de Trabajo.

Para Amrico Pl Rodrguez, la nocin de irrenunciabilidad puede expresarse, en trminos generales, como "la imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una o ms ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio...los derechos concedidos por las leyes son renunciables , a no ser esta renuncia contra el inters o el orden pblico en perjuicio de tercero...Y en la renuncia por el obrero de los beneficios que la ley le concede se dan las dos circunstancias que hacen imposible la renuncia. Pertenecen al orden pblico que el trabajo humano sea debidamente protegido y remunerado; que la codicia no explote a la necesidad; que impere la verdadera libertad, no disminuida por las trabas econmicas. Y sera casi siempre en dao a tercero -de los familiares del trabajador, de los compaeros de trabajo, que por su claudicacin se veran constreidos a aceptar condiciones inferiores de trabajo- la renuncia de sus derechos que equivaldra, por lo dems, a las de las condiciones indispensables para la efectividad del derecho a la vida."

IMPERATIVIDAD: Dice la literal c. del cuarto considerando del Cdigo de Trabajo que: "El derecho de trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicacin forzosa en cuanto a las prestaciones mnimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la autonoma de la voluntad, propio del derecho comn, el cual supone errneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad est condicionada por diversos factores y desigualdades de orden econmico-social;".

Este principio est en ntima relacin con el principio tutelar y con la naturaleza jurdica del Derecho del Trabajo, que es de Orden Pblico, porque: "Las normas jurdicas son reglas de conducta cuya observancia est garantizada por el estado...Pero no todas las normas jurdicas poseen la misma pretensin de imperatividad...El Derecho romano conoci dos maneras de ser de la imperatividad de las normas, a las que se denomina relativa y absoluta, las que corresponden al derecho dispositivo (jus dispositivum) y al derecho imperativo (jus cogens):el primero tena aplicacin en las relaciones jurdicas a falta de disposicin expresa o tcita de los sujetos de la relacin; su campo de aplicacin era el derecho privado. El segundo se form con las normas que se aplicaban para impedir o regular la formacin de las relaciones jurdicas y para regir los efectos de las que se hubiesen formado; este segundo ordenamiento constitua el reino del derecho pblico."

REALISMO Y OBJETIVIDAD: Este principio esta concebido por nuestra legislacin en el cuarto considerando, literal d., del Cdigo de Trabajo, en el sentido de que el derecho de trabajo es realista "...porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar, ante todo, la posicin econmica de las partes...". Y, es objetivo, de acuerdo al precitado instrumento legal, "...porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicacin surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles;".

Amrico Pl Rodrguez, al abordar El Principio de la Primaca de la Realidad, tomando citas de Mario de la Cueva, distingue las siguientes ideas: "...para pretender la proteccin del derecho del trabajo no basta el contrato, sino que se requiere la prestacin efectiva de la tarea, y que sta determina aquella proteccin aunque el contrato fuera nulo o no existiera...(adems) que en materia laboral ha de prevalecer siempre la verdad de los hechos por encima de los acuerdos formales. Esta segunda significacin queda de manifiesto especialmente en la frase que considera errneo pretender juzgar la naturaleza de una relacin de acuerdo con lo que las partes hubieran pactado, ya que si las estipulaciones consignadas no corresponden a la realidad, carecern de todo valor...". Precisamente tal y como est regulado en el artculo 106 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

DEMOCRATICO: Estimamos que por principio, todo derecho debe ser expresin del ejercicio real de la democracia, ms an tratndose del derecho de trabajo. El cuarto considerando del Cdigo de Trabajo en su literal f., define a esta rama de la ley, como "...un derecho hondamente democrtico porque se orienta a obtener la dignificacin econmica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayora de la poblacin, realizando as una mayor armona social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos...".

SENCILLEZ O ANTIFORMALISTA: Sin una correspondencia normativa, y mucho menos prctica, fundamentalmente por el retroceso observado a travs de las diversas reformas que los gobernantes de turno le han hecho al Cdigo de Trabajo desde la contrarrevolucin de 1954, en el quinto considerando del referido instrumento legal qued plasmado: "Que para la eficaz aplicacin del Cdigo de Trabajo es igualmente necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva de dicho cuerpo de leyes, a fin de expeditar la tramitacin de los diversos juicios de trabajo, estableciendo un conjunto de normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida; y que igualmente es necesario regular la organizacin de las autoridades administrativas de trabajo para que stas puedan resolver con celeridad y acierto los problemas que surjan con motivo de la aplicacin de la Legislacin Laboral;".

Ms que una cuestin de semntica, el principio de sencillez tiene como funcin establecer un sistema normativo gil y eficaz de carcter procedimental: "El Proceso Laboral tiene formas para llegar a la realizacin de sus fines, pero esas formas son mnimas, son las estricta y rigurosamente indispensables para no violentar la garanta de la defensa en juicio, sin que de ninguna manera pueda darse el caso de que el aspecto formal predomine sobre el fondo del asunto, como ocurre frecuentemente en nuestro Proceso Civil de la actualidad. Por el contrario el proceso de trabajo se caracteriza segn la opinin unnime de los autores...porque sus normas instrumentales son simples, expeditas y sencillas. Y como el estudio de la estructura del proceso obrero tiene como objetivo, ms que encontrar los puntos comunes con otras disciplinas, establecer las caractersticas propias que le dan autonoma, encuentro ms acertado referirme a un principio de sencillez en las formas que a un principio formalista, peculiar por excelencia en el proceso civil."

CONCILIATORIO: Al igual que en el artculo 103 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, este principio lo contempla el Cdigo de Trabajo el su sexto considerando, as: "Que las normas del Cdigo de Trabajo deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores econmicos y sociales pertinentes...". Un ejemplo del desarrollo de este principio lo observamos en el artculo 340 del Cdigo de Trabajo que en su segundo prrafo indica: "Contestada la demanda y la reconvencin si la hubiere, el juez procurar avenir a las partes, proponindoles frmulas ecunimes de conciliacin y aprobar en el acto cualquier frmula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables...".

EQUIDAD: Mediante este principio se persigue que el trabajador reciba un trato justo, una atencin adecuada segn su dignidad humana y como elemento fundamental de la produccin, que significa el desarrollo de la sociedad.

LA ESTABILIDAD: Este principio se obtuvo a travs de una de las mayores luchas de la clase trabajadora, el fin primordial fue el de obtener continuidad en su trabajo. Un trabajo estable y seguro garantiza el bienestar, en tanto que un trabajo temporal e inseguro, a su vez genera una serie de problemas socio-econmicos para el trabajador y su familia.

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO:

No puede quedar destinada una rama del derecho de tanta trascendencia social nicamente a los jurisconsultos y tratadistas, as como a los jueces y autoridades administrativas de trabajo. Estando destinado a los trabajadores, el derecho de trabajo es absolutamente necesario que sea estudiado con profundidad por cada trabajador en particular; de esa manera, el trabajador estar en mayor posibilidad de conocer sus derechos y deberes, as como, exigir el cumplimiento efectivo de las garantas que de l se desprenden. Sin embargo, este estudio no puede quedarse en una simple lectura del Cdigo de Trabajo. Debe saber interpretarse dicho cdigo, estudiarse e interpretarse adecuadamente las leyes referentes al trabajo.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

A.-DERECHO DEL TRABAJO:Es el conjunto de doctrinas, principios y normas jurdicas de carcter pblico que tiene por objeto, regular todas aquellas cuestiones econmicas, polticas y jurdicas, que nacen a la vida jurdica, como resultante de la prestacin del trabajo, emanada de trabajadores y patronos.

B.-DERECHO DEL TRABAJO:El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones jurdicas que regulan las condiciones generales para la prestacin del trabajo.

2.-NATURALEZA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

CONCEPCION PRIVATIVA DEL DERECHO DEL TRABAJO:Esta concepcin argumenta que el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los dems, por la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurdicas civiles o en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones de tipo privado que la relacin de los sujetos es de coordinacin y que sus normas tienen carcter dispositivo.

CONCEPCION PUBLICISTA DEL DERECHO DEL TRABAJO:Esta corriente doctrinaria estipula que se trata de una concepcin publicista porque sus normas son taxativas o de carcter imperativo, o sea que la autonoma de la voluntad se ve limitada a la aplicacin de este derecho, pues sus normas tienen a proteger intereses no particulares sino de carcter general.

CONCEPCION DUALISTA O MIXTA DEL DERECHO DEL TRABAJO:Esta tesis afirma que por una parte el derecho del trabajo tutela intereses privados y por otra intereses de la generalidad. Pertenece al derecho pblico por cuanto organiza una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores pero depende por el contrario del derecho privado cuando estatuye sobre los contratos.

CONCEPCION SOCIAL DEL DERECHO DEL TRABAJO:Al Derecho del Trabajo le dan una categora nueva, incorporan a l una serie de instituciones que hace convertir a todas las relaciones jurdicas en una misma idea o finalidad que es la Social. Pues tiene caractersticas propias, peculiaridades especiales, desborda los limites de las grandes ramas del derecho, y es lcito que sus normas sean derogadas cuando lo convenido resulte mas beneficioso para la parte mas dbil.

3. APUNTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

LAS FUENTES TRADICIONALES DEL DERECHO LABORAL:

1. FUENTES REALES: son elementos de hecho que sirven de base a las fuentes formales (hechos econmicos, polticos y culturales). Son las producidas por los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas, como las producidas en un gobierno de Facto, en que han surgido condiciones y factores que determinan la necesidad de emitir nuevas leyes;

3.2.FUENTES FORMALES: Son las producidas por el proceso formal de creacin de la norma jurdica, o sea, las que provienen del mbito parlamentario y que sufren el proceso de iniciativa, presentacin, discusin, aprobacin, sancin, promulgacin y vigencia (Arts. 174 al 181 de la Constitucin Poltica de la Repblica). Segn el juslaboralista Luis Alberto Lpez Snchez, en un aspecto ms estricto, se considera que las fuentes formales del derechos son: la legislacin, la costumbre y la jurisprudencia (esto ltimo que no se aplica a nuestro derecho laboral);

3.3.FUENTES HISTORICAS: Estas se refieren a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc. que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, las cuales informan sobre el origen de las leyes.

LAS FUENTES ESPECIFICAS DEL DERECHO LABORAL:

3.4. En nuestro medio, la fuente nica del derecho del trabajo es la ley, de suerte que las fuentes especficas del derecho laboral en Guatemala son:

a) La Constitucin Poltica de la Repblica;b) Los Convenios y Tratados Internacionales o regionales;c) Cdigo de Trabajo;d) Pactos y Convenios Colectivos de Condiciones de Trabajo;5) Dems leyes y reglamentos de Trabajo y Previsin Social.

LA JERARQUIZACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL:

Dentro de la jerarquizacin de las fuentes del derecho laboral citamos el tratado, la constitucin, las leyes internas, reglamentos y circulares. Ahora bien, cuando citamos a las leyes internas cabe anotar que, en la ltima edicin del Cdigo de Trabajo guatemalteco, editada con motivo de la edicin conmemorativa del cincuentenario de su promulgacin, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsin Social, los prologistas de la misma, asientan lo siguiente:

"... Es importante acotar que las disposiciones del Cdigo de Trabajo no entran en pugna con la normativa de los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados por nuestro pas, porque, con independencia de la ubicacin jerrquica privilegiada que la constitucin confiere a stos, hay que tener en consideracin que por la naturaleza peculiarsima del Derecho del Trabajo, siempre prevalecer la norma que ms favorezca al trabajador cuando existan distintos preceptos aplicables." (a dicha acotacin los profesionales hacen el pie de pgina siguiente: Amauri Macar Nascimiento, citado por Amrico Pl Rodrguez, anota al respecto: "Al contrario del derecho comn, en el Derecho del Trabajo, entre varias normas sobre la misma materia, la pirmide que entre ellas se construye tendr en el vrtice no la Constitucin o la ley federal o las convenciones colectivas o el reglamento de taller de modo invariable y fijo. El vrtice de la pirmide de las normas laborales ser ocupado por la norma ms favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor.").

4. LA INTERPRETACION DEL DERECHO DEL TRABAJO:

Es el conjunto de operaciones tendientes a descubrir el sentido de las normas laborales. Las ideas modernas se inclinan por la interpretacin nicamente del texto de la norma no as, ya de la voluntad del legislador.

Al hablar del texto de la norma debemos pensar en los fines de las normas laborales, que son: jurdicos, ticos, econmicos, sociales, culturales y polticos.

La interpretacin va encaminada a buscar el fin de las normaslaborales.

El sistema legal guatemalteco, sigue dos procedimiento para la interpretacin de las normas, el primero es el establecido en la Ley del Organismo Judicial, de los artculos del 9 al 10, para el derecho comn; y, el segundo, el establecido en los artculos 106 ltimo prrafo de la Constitucin Poltica de la Repblica y, 17 del Cdigo de Trabajo.

"Al contrario del derecho comn, en el derecho del trabajo, entre varias normas sobre la misma materia, la pirmide que entre ellas se construye tendr en el vrtice no la Constitucin o la ley federal o las convenciones colectivas o el reglamento de taller de modo invariable y fijo. El vrtice de la pirmide de las normas laborales ser ocupado por la norma ms favorable al trabajador de entre todas las diferentes normas en vigor."

5. LOS SUJETOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

a) Trabajador:En principio hay que considerar quienes son trabajadores. Para Manuel Alonzo Garca, la condicin de trabajador desde el punto de vista de la relacin contractual no es una realidad antecedente, sino que sigue a la celebracin del contrato. Para Mario de la Cueva, para determinar si una persona tiene o no el carcter de trabajador, puede recurrirse a dos soluciones. Conforme a la primera ser trabajador el que pertenezca a la clase trabajadora; y, de acuerdo con la segunda, la condicin de trabajador resultar del dato objetivo de ser sujeto de una relacin de trabajo.

TRABAJO INFANTILEs toda actividad de produccin de bienes y servicios realizada por nios y nias menores de 18 aos, a veces a cambio del pago de un salario y a veces sin ningn pago.En Guatemala, casi un milln de nios y nias trabajadores estn entre los 7 y 14 aos de edad. De cada 100 nios y nias en este grupo de edad, el 20% trabaja, 62.4% estudia y 18% ni estudia ni trabaja. Ms de 12,000 nios y nias trabajadores tiene apenas 5 o 6 aos de edad.Los nios y nias trabajan ms en el rea rural porque de cada 100 trabajan 24 (23.9%) y en el rea urbana solo trabajan 13 de cada 100 (13%).63 de cada 100 (62.8%) nios y nias trabajan en la agricultura, y de cada 100 de ellos, 76 lo hacen sin que se les pague ni un centavo, solamente trabajan para ayudar a su familia.De cada 100 nios y nias trabajadores, 16 trabajan en el comercio, 11 en fbricas o talleres, 6 trabajan en salud prestando sus servicios personales y, 3 en la construccin.Segn estudios realizados, se ha visto que los nios y nias trabajadores, en una semana trabajan en promedio 47 horas, tiempo que es mayor al tiempo que trabajan los adultos segn la legislacin guatemalteca que es de 40 horas semanales para el sector publico y 44 para el sector privado.Los nios y nias que no van a la escuela trabajan ms, en promedio 58 horas a la semana, y, los nios y nias que estudian y trabajan ocupan un promedio de 40 horas a la semana.Las tareas del hogar tambin restan tiempo a los nios y nias para estudiar y para jugar, ya que emplean un promedio de 40 horas semanales en ellas.Causas del TrabajoInfantilGneroLos nios tienen mayores probabilidades de combinar estudio y trabajo que las nias y adems, ellos tienen ms probabilidades de slo trabajar, ya que las nias estn ms involucradas en tareas domsticas.EtnicidadLos nios y nias indgenas estn ms propensos a trabajar y menos a estudiar que los no indgenas, ya que para ellos el acceso a la escuela es ms difcil y el estado de pobreza los condiciona a ello.PobrezaEl trabajo infantil es el doble en los hogares de extrema pobreza (27%) que en lo hogares no pobres (15%). La cuarta parte de los hogares pobres, tienen a nios y nias trabajando y los hogares ms pobres son los que tienen el mayor nmero de nios y nias trabajadores.Consecuencias del TrabajoInfantilEl trabajo infantil siempre tiene efectos negativos en la vida de los nios y nias porque afecta su desarrollo fsico y mental, su salud y su vida misma si ste es peligroso o se realiza en jornadas muy largas. El trabajo infantil tambin interfiere con la asistencia escolar de los nios y nias, ya que de cada 100 que trabajan, solo 62 asisten a la escuela.Las actividades laborales reducen el tiempo y el dinamismo para cumplir con sus actividades y deberes escolares, lo que a veces se refleja en la inasistencia, bajo rendimiento, abandono o repitencia escolar. Por el trabajo domstico, la escolaridad de las nias se ve ms afectada que la de los nios.La cantidad de nios y nias que pierden su educacin formal por trabajar es un fenmeno masivo en Guatemala y afecta seriamente la productividad y competitividad econmica del pas. De cada 100 nios y nias que trabajan, 67 se inscriben en la escuela, mientras que 33 no se inscriben por las siguientes razones: razones de trabajo, problemas econmicos, labores domsticas, problemas con la escuela.Formas Peligrosas de TrabajoInfantilTrabajo en la agricultura: Los nios y nias que trabajan en la agricultura corren riesgos por trabajar con instrumentos cortantes con los que pueden herirse y lastimarse; pueden sufrir fracturas, cortadas, prdida de la vista, de miembros o hasta morir por enfermedades, desnutricin o mutilaciones graves. Muchos de los nios y nias que salen con sus padres a trabajar fuera de su pueblo, sufren porque duermen poco y en el suelo, comen mal, beben agua contaminada, padecen de enfermedades de los pulmones, del estmago, parsitos, dengue, entre otros.Explotacin de minas y picado de piedra: Este es un trabajo muy pesado en el que los nios y nias mueven, levantan y rompen grandes piedras con martillos pesados hasta hacerlas piedrn para construccin. Los riesgos comienzan desde que se sacan y cargan las rocas de los lechos de los ros o canteras. En estos lugares, los nios y nias pueden sufrir prdida de miembros por compresiones y hasta la muerte por asfixia debido a derrumbes. Con frecuencia sufren tambin golpes, moretes y hasta fracturas en los dedos y manos. El trabajo lo realizan sin diferencia nios y nias, lo hacen con otros miembros de la familia despus de asistir a la escuela, durante unas 4 o 5 horas diarias, 6 das a la semana, en condiciones casi de esclavitud. Lo que los nios y nias ganan es para ayudar a sus padres.Trabajo Infantil domstico en hogares particulares: es el trabajo que realizan nios y nias menores de 18 aos en hogares de otras personas y no en su casa. Muchos de estos nios y nias trabajan todos los das con jornadas largas y agotadoras, casi ms de 10 horas diarias durante 6 das de la semana. Algunos de los nios estn expuestos a golpizas, acoso y abuso sexual, no les pagan vacaciones y los das de enfermedad son inexistentes para ellos. Se estima que hay 17,350 nias entre 7 y 14 aos que son trabajadoras domsticas.Produccin de Fuegos Pirotcnicos: esta es una de las actividades ms peligrosas en la que trabajan los nios y nias. Es peligrosa porque su materia prima es la plvora, altamente explosiva y txica. Segn el Estudio Nacional sobre Trabajo Infantil en la Industria Pirotcnica de Guatemala (2002 Ecodesarrollo/OIT) ms de 7,000 personas elaboran cohetillos dentro de sus viviendas; de esas 7,000 personas, 3,700 son nios y nias. Las consecuencias de este tipo de trabajo son malas, ya que daan la salud, la piel y las mucosas, y pueden causar quemadura leves o serias. Este tipo de trabajo se concentra principalmente en el departamento de Guatemala (San Juan Sacatepquez y San Raymundo) y el resto se extiende en 20 municipios de todo el pas.Recoleccin y clasificacin de basura:Los nios y nias que se dedican a la recoleccin de basura se encuentran en todos los basureros del pas. Estn bien organizados en los basureros de las grandes ciudades donde de cada 100 de ellos, 70 son recolectores y 10 seleccionan, clasifican y empaquetan la basura. Esta actividad tiene indiscutiblemente riesgos para a salud, se estima que de cada 100 de estos nios y nias, 82 sufren de cortaduras u otras lesiones, 52 sufren de quemaduras en los ojos por los gases de la descomposicin de la basura y 40 padecen de dolor de cabeza pro exposicin al sol.La utilizacin y aprovechamiento de nios y nias en las peores formas de trabajo infantil es preocupante ya que trafican nios y nias, los hacen trabajar de manera forzada y en servidumbre, en actividades delictivas, en explotacin sexual comercial, pornografa y otras actividades ilcitas y denigrantes.Aunque no se cuenta con informacin concreta, segn informes policacos de Guatemala muestran que 2,000 menores trabajan en aproximadamente 600 bares y centros de explotacin sexual comercial en la Ciudad Capital.Los nios y nias que viven en la calle son los que con mayor facilidad caen en cualquiera de las peores formas del trabajo infantil, a que se ven forzados a mendigar, robar, traficar con drogas, son explotados con actividades sexuales entre otras.