Trabajo Práctico Nº 3

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TRABAJO PRÁCTICO Nº 3 ALUMNA: María Eugenia Fabrizio CARRERA: Abogacía MATERIA: EFIP 1 (MODULO CURSADO) TUTOR DE LA CARRERA: Abg. María Eugenia Cantarero PROFESOR: Dr. Pablo A. Altamirano 1

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TRABAJO PRÁCTICO Nº 3

ALUMNA: María Eugenia Fabrizio

CARRERA: Abogacía

MATERIA: EFIP 1 (MODULO CURSADO)

TUTOR DE LA CARRERA: Abg. María Eugenia Cantarero

PROFESOR: Dr. Pablo A. Altamirano

UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21

2014

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Metodologia

Realice una lectura minuciosa del caso en cuestión, haciendo un análisis crítico y reflexivo.Compare el contenido temático con opiniones doctrinaria, jurisprudencias y fallos.Recopile datos existentes haciendo un análisis de contenido de documentos y textos de distintos autores.Construí el marco teórico enfocándome primordialmente en la nuestro Código Civil, en las leyes de procedimiento del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Córdoba. Procure efectuar un razonamiento con criterio lógico jurídico a través de todo lo recopilado para la resolución del caso.

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Práctico N°3

Lea la situación y responda las consignas

El Dr. Benito Weschamps, estado civil actual divorciado, es un famoso abogado de la farándula local, y además excéntrico y de muy buena posición social y económica.

Para el día de su cumpleaños 73 contrató toda la planta baja del Hotel Camboya, incluidas las cocheras. Sus invitados suman 180 entre empresarios y profesionales amigos. A las tres de la mañana, avisan de la portería del hotel que se había desatado un incendio en las cocheras del hotel.

Weschamps sale despavorido de la fiesta a buscar su auto, un Mercedes Benz 500 SL, modelo 2013,con tan mala suerte que en su apuro produce un accidente en el interior de la cochera donde fallecen dos personas que intentaban también salvar su lujoso auto.

Desatado el incendio en forma masiva, las puertas de ingreso y egreso por efecto del fuego se han cerrado y el Dr. Weschamps, logra eludir el siniestro y aparca afuera del hotel mientras llegan los bomberos.

Aplacado el incendio, se encuentran dos cadáveres a bordo de un BMW 330I, pertenecientes a una joven de 37 años, actual pareja de Weschamps y el otro de su socio el Dr. Jorge Pensacola Stuart de 66 años.

El portero Sr. Claudio Cardinale único testigo del incidente de las cocheras, declara en sede policial que el Dr. Weschamps, en forma intencional arremetió contra la puerta del acompañante del auto de su socio, bloqueándole la salida a su novia, y que el conductor de este vehículo quedó atrapado entre la pared de la cochera.

La fiscalía de turno por el momento solo ha imputado al Dr. Weschamps por el delito de homicidio culposo y ha ordenado un embargo sobre los bienes de éste por $ 40.000.000.

PREGUNTAS.

1) ¿Qué tipo de contrato une al Dr. Weschamps con el Hotel Camboya? Explique fundadamente el mismo.

2) Los familiares de la novia del Dr. Weschamps y del Dr. Pensacola, ¿contra quienes pueden accionar por las muertes y en caso que tipo de acciones los tutelan?

3) Si decide representar al propietario del hotel Camboya por los daños y perjuicios que sufrieron los autos en el incendio, ¿también podría representar a los familiares de los que han perecido adentro de las cocheras? ¿Puede hacerlo?

4) ¿Puede el Dr. Weschamps solicitar una sustitución del embargo? ¿Cómo opera la misma?

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Respuestas

1) Al Dr. Weschamps y al Hotel Camboya los une un contrato de locación. “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”1El Contrato es un acto Jurídico 2, en este caso hablamos de un contrato de locación y en relación a este tipo de contrato podemos decir que " Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio u precio determinado en dinero…"3Del latín locatio, el término locación permite nombrar el arrendamiento o la acción de arrendar. Este verbo, a su vez, hace referencia a pagar un cierto precio para el aprovechamiento temporal de cosas o servicios.Por lo general, esta práctica está regida por un contrato de locación o arrendamiento, que impone obligaciones y garantiza derechos para las partes involucradas (el locador o arrendador, quien transfiere de forma temporal la utilización de un mueble o inmueble al locatario o arrendatario; éste, a su vez, queda obligado a pagar un determinado monto por dicho uso).La locación pueda pagarse de forma periódica (semanal, quincenal, mensual o anual, por ejemplo), lo que se constituye como una renta. Por otra parte, el valor total del alquiler  puede ser abonado de una única vez, al comienzo o al final del plazo fijado por el contrato.Un acuerdo de locación debe contar con una serie de características para considerarse válido, las mismas son:

* Debe ser bilateral (participan de ella dos partes: el locador y el locatario)* Debe ser oneroso (es decir que existen contraprestaciones que son de carácter recíproco)* Debe ser conmutativo (se ponen de manifiesto las obligaciones que deberá cumplir cada parte)* Debe ser consensual (ambas partes coinciden en el consentimiento del acuerdo)* Debe ser nominado (es decir tener nombre y responder a la regulación legal)* Debe ser temporario (tiene una fecha de comienzo y una de finalización)

1 Articulo 1137 del Codigo Civil

2 El Art. 944 Cod. Civ., dispone que los actos juridicos son actos voluntarios licitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones juridicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.LORENZETTI pag 182

3 Art 1493 del Cod. Civil

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2) Los familiares de la novia del Dr. Weschamps y del Dr. Pensacola pueden accionar contra el Dr. Weschamps y contral el Hotel Camboya y eventualmente contra las aseguradoras que hubiera. El tipo de accion que tutela en este caso es de daños y perjuicios. Me detengo entonces en la definicion de daños, “habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio suscrptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades” 4 El concepto de daño puede comprender: 1.-La lesión a un interés legítimo;  2.-el daño material o patrimonial, y el daño moral o extramatrimonial; 3.- tiene que afectar un interés legítimo susceptible de apreciación pecuniaria, en cuyo caso la víctima está legitimada para ejercer la acción resarcitoria. La lesión: Es el menoscabo, mengua, agravio, de un derecho subjetivo, que genera responsabilidad. En la esfera contractual el daño es presupuesto del resarcimiento. El daño, además del que es consecuencia del incumplimiento contractual o legal, puede provenir también de un delito o cuasidelito. El daño material es el menoscabo económico que sufre una persona en su patrimonio. Se trata de un hecho que se constata objetivamente, el cual en principio debe ser probado, porque no se presume. Cuando se comprueba la existencia de un perjuicio el damnificado dispone de una acción resarcitoria respecto del responsable (a menos que éste demuestre que el daño está legalmente justificado: ejemplo: hechos involuntarios (art. 907)5, fuerza irresistible (art. 936)6, acto de omisión (art. 1074)7, libre determinación (art. 1076), defensa privada de la posesión (art. 2470)-). Nuestro Código Civil es claro, pero a la vez limitado. La regla es que sólo el damnificado directo puede solicitar la reparación. La excepción es si del hecho resultara la muerte de la víctima, los herederos forzosos (damnificados indirectos) podrán hacerlo por derecho propio. Ante muerte de la víctima por causa del evento dañoso. Reclaman los damnificados indirectos, es decir las personas que padecen un daño propio derivado del ilícito que sufre un tercero. En este caso son los herederos forzosos. A fin de lograrse la indemnización correspondiente, los familiares de la novia del Dr. Weschamps pueden iniciar las acciones de daños y perjuicios tendientes a su reparación.

4 Art. 1068 del Cód. Civil

5 Art. 907. Cuando por los hechos involuntarios se causare a otro algún daño en su persona y bienes, sólo se responderá con la indemnización correspondiente, si con el daño se enriqueció el autor del hecho, y en tanto, en cuanto se hubiere enriquecido. Los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de la víctima del daño, fundados en razones de equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor del hecho y la situación personal de la víctima. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

6 Art. 936. Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible.

7Art. 1074.Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho

omitido.

8Art 1076Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación

de parte del autor. El demente y el menor de diez años no son responsables de los perjuicios que causaren.

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3) Si decido representar al propietario del hotel Camboya por los daños y perjuicios que sufrieron los autos en el incendio, no podría representar a los familiares de los que han perecido adentro de las cocheras porque hay una contraposición de intereses ya que eventualmente los familiares de las victimas tendrían un eventual derecho a reclamarle al Hotel Camboya por las muertes.

4) El Dr. Weschamps puede solicitar una sustitución del embargo, la sustitución impone una regla general con el objeto de evitar eventuales perjuicios, por supuesto que condicionado a garantizar en forma suficiente el derecho del acreedor,ofreciendo otro bien a embargo o bien prestando caución juratoria10, pero en este caso el juzgado debe considerarla precedente atento los antecedentes del imputado (riesgo de fuga)

9 Disección que ya fue apuntada, de lege ferenda, por MORALES PRATS (La tutela penal de la intimidad: privacy e informática, ob.cit., pág. 243) en los siguientes términos: “se vislumbra político-criminalmente necesario trasladar la modalidad típica de violación de secretos, conocidos en el ejercicio de la profesión, al ámbito de una futura tutela penal de la intimidad, que incluya el deber de secretoprofesional, ampliamente considerado”.

10 Art. 179.- Caución juratoria. La caución juratoria consiste en la promesa jurada del/la imputado/a de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el Tribunal o el/la Fiscal

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