Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales.
El Juicio Declarativo de Prescripción.
Integrante:
Neila Rodríguez
C.I N° 24.158.094
Profesor (a):
Dailyn Colmenares
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2015
Desarrollo
Procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales. Art 640 y 652
El crédito fiscal es la suma del impuesto al valor agregado cargado al
contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo periodo.
A su vez, para García (1992) la ejecución de crédito fiscal es cuando por medio
de las acciones de que pueda valerse el fisco para cobrar judicialmente, se cobra lo
que se le adeuda (p. 59).
La solicitud de ejecución de crédito deberá interponerse ante el Tribunal
Contencioso Tributario competente, de manera tal que le corresponde el
conocimiento sobre las demandas interpuestas en materia tributaria. Sin embargo al
artículo 333 del Código Orgánico Tributario en la sección de disposiciones
transitorias, se evidencia la no exclusión del conocimiento a la jurisdicción civil,
contenida en el articulo 653 ejusdem, “salvo lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitara ante los Tribunales civiles
competente según la cuantía”. La salvedad es relativa al periodo transitorio de
creación de la jurisdicción especial, de modo que la jurisdicción civil conocerá de
modo supletorio a falta de la jurisdicción contenciosa tributaria.
En ambos casos es importante que el objeto de la ejecución de juicio, verse
sobre créditos fiscales líquidos y exigibles a favor del fisco artículos 654 CPC y 289
COT, sin embargo el fin que persiguen no es el mismo.
La Ejecución de Créditos Fiscales conforme al Código Tributario.
Según el Código Orgánico Tributario en el artículo 204 expresa: El deudor en el
mismo lapso concebido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición
al pago que se le haya intimado solo por los motivos siguientes:
1) El pago del crédito fiscal que se le haya intimado a cuyo efecto consignará con su
escrito de oposición el documento que lo compruebe.
2) La pendencia de un recurso administrativo o contencioso cuando aquel se relacione
con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita.
3) La extinción del crédito fiscal demandada conforme a los modos de extinción
previstos en este código.
El juicio sobre las excepciones opuestas se seguirá por los trámites del ordinario
previstos en el Código de Procedimiento Civil, sin impedir o suspender el remate de
los bienes embargados.
Titulo Ejecutivo
El titulo ejecutivo es definido por Casado (2001) como un instrumento público
autentico que prueba claramente la obligación del demandado de pagar alguna
cantidad liquida con plazo cumplido. Se basta así mismo para iniciar el proceso de
ejecución, sin que el acreedor tenga necesidad de justificar su crédito. Sin embargo,
lo que se ejecuta al final del proceso no es el titulo sino la sentencia de remate.
Por lo general se fundamenta como sustento de la ejecución, y radica en la
certidumbre de la existencia del crédito que de el resulta. A su vez la certidumbre
puede ser definitiva, si se trata de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa
juzgada, o también puede ser provisional, si se trata de todos los demás casos de
títulos ejecutivos (p. 89)
Juez Competente
Se caracteriza por ser la persona que resuelve las controversias entre dos o más
personas, decidiendo el destino del imputado, mediante las evidencias o pruebas
presentadas en un juicio, para así administrar la justicia. Según Fraga (1997) el juez
es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra
investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas. Su
competencia radica en que debe ser tomado en cuenta como órgano judicial
compuesto por una persona física que puede rotar sin vulnerar esta garantía. En la
oferta real se hará por medio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el
pago.
Poderes del Juez
El juez puede fijar los hechos y los límites de la controversia partiendo
del trámite cumplido para que la sentencia sea la que corresponda o
resulte coherente. Art. 26 de la Constitución.
El juez puede decidir conforme la equidad cuando la ley se lo permita.
El juez puede escoger e interpretar el Derecho que se va a aplicar
tomando en cuenta las normas jurídicas, los principios generales del
Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico. De igual
forma la preeminencia de los derechos humano, la ética y el pluralismo.
Art. 2 del texto Constitucional.
El juez puede decidir libremente de acuerdo con los hechos que
considere probados.
La oposición, causales y tramite.
El juicio sobre las excepciones opuestas o cuestiones previas, se sigue por los
trámites del ordinario previstos en el Código de Procedimiento Civil, expresados en el
artículo 657, que prevé la sustanciación en los procedimientos de ejecución de
créditos fiscales. El deudor puede perfectamente en la oportunidad establecida en el
Código Orgánico Tributario, para oponerse a la ejecución del crédito fiscal, optar por
promover cuestiones previas caso en el cual se entenderá abierta una articulación
probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o
providencia del juez y el Tribunal decidirá dentro de los diez días siguiente al
vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte pueda
subsanar los defectos y omisiones invocados conforme a lo dispuesto en el artículo
350 del Código de Procedimiento Civil.
Apelación de la Sentencia de Oposición:
En los actos apelables se encuentran, la resolución que resuelve un recurso de
reclamación, la resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido seis meses
de la reclamación o nueve meses en la aplicación de precios de transferencia o dos
meses en solicitudes vinculadas a determinación de devolución. Para resolver, los
plazos son 12 meses a partir de ingresada la apelación al Tribunal Fiscal, 18 meses
tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las
normas de precios de transferencia.
Embargo
En el artículo 642 del CPC, dice que el embargo consiste en la afectación
jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión
de terceros. De igual manera las formas de embargo se encuentran tipificadas en el
artículo 118 ejusdem: Embargo en forma de intervención en recaudación,
información o administración, en forma de depósito con o sin extracción de bienes, en
forma de inscripción y en forma de retención.
El procedimiento judicial está contemplado en el Código Orgánico Tributario
en los artículos 290 al 295, los cuales explican el inicio del proceso, el tribunal
competente, el embargo de bienes, el depositario, la intervención de terceros, la
intimación, oposición y apelación a la oposición, así como el remate de bienes.
Una vez que se ordena el embargo y de acuerdo al Código Orgánico Tributario
el juez designara al fisco como el depositario de los bienes, cuando así el
representante lo solicitase. En el caso de que un tercero desea o pretenda ser preferido
al demandante o pretenda que son suyos los bienes que son objeto del embargo,
propondrá ante el tribunal la demanda, de la cual se pasara copia a las partes y se
seguirá de acuerdo a los establecido en el Código de Procedimiento Civil con
respecto a la materia de tercería.
Juicio Declarativo de Prescripción
El proceso es de naturaleza declarativa porque existe una situación jurídica
preexistente. Sin embargo esta condición no le resta especificidad como acción, con
efectos operativos distintos de las acciones meros declarativos, estipulados en el
artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Una vez consumada la prescripción
adquisitiva, el poseedor adquiere la propiedad o el derecho real desde el momento en
que comenzó el cómputo de la prescripción. Art. 690 CPC.
La Prescripción.
En cuanto al tema fiscal, la prescripción es un documento extintivo de
obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco, por el transcurso del
tiempo y cumpliendo los requisitos que marca la ley. Art 146 COT
Requisitos: sustantivos y procesales.
Requisitos Sustantivos
Posesión legitima, el Código Civil en el artículo 1.953 señala: “para adquirir
por prescripción se necesita posesión legítima”, se fundamente de toda pretensión
prescriptiva que se alegue y lógicamente se pruebe en el transcurso del
procedimiento, que sobre el bien cuya propiedad se pretende se ha tenido la posesión
legítima.
Requisitos Procesales
Necesidad de plantear la acción contra todas las personas que figuren en el
registro público como titulares de algún derecho real (actio contra tabula). La
cualidad pasiva es el primer presupuesto procesal, la parte accionada se conforma
válidamente con la presencia de todas aquellas personas que tengan sobre un derecho
real sobre el inmueble.
Naturaleza Jurídica de la pretensión
Según Devis Echandia (1999) La pretensión es una declaración de voluntad del
demandante para que se vincule al demandado en determinado sentido y para ciertos
efectos jurídicos concretos mediante la sentencia (p. 98). La pretensión procesal: es
una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano
jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.
La verdadera naturaleza de la pretensión, suele atribuirse a la acción. La
pretensión es un acto y no un derecho, algo que se hace, pero que no se tiene, lo que
no quiere decir que tal acto no pueda configurarse como la manifestación de un
poder, se desenvuelve en todo fuera del ámbito del proceso y es diferente para este.
La sustanciación del procedimiento
El artículo 650 del Código de Procedimiento Civil expresa que si no se
encuentra al intimado, se emplazara por carteles. Una vez cumplidas las diligencias
de emplazamiento por carteles, si el demandado no comparece a darse por notificado
dentro del plazo de 10 días siguientes a la ultima constancia que aparezca en autos de
haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrara un defensor al demandado con
quien se entenderá la intimación, luego de haber sido intimado el deudor y el tercero
poseedor, se abren simultáneamente dos lapsos: el primero de 3 días de despacho para
que el deudor o el tercero poseedor paguen la suma intimada y el segundo de 8 días
también de despacho de acuerdo con la doctrina de la Sala de Casación Civil para que
cualquiera de los intimados formule oposición.
Tribunal competente
El artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define legalmente lo que es
un Tribunal competente así:
Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa.
Será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de
transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal
que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la
transacción o acuerdo.
Cuando el título sea un laudo arbitral, será competente para su ejecución el
Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado.
Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los
apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del
lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de
esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante
el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación,
según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del
ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún
caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2a del
capítulo II del Título II del Libro I. Si hubiese varios ejecutados, será
competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de
cualquier ejecutado, a elección del ejecutante. No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, cuando la ejecución recaiga sólo sobre bienes especialmente
hipotecados o pignorados, la competencia se determinará con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 684 de esta Ley.
En los procesos de ejecución adoptarán la forma de auto las resoluciones del
tribunal que acuerden el despacho de la ejecución, provisional o definitiva,
que ordenen el embargo o su alzamiento, que decidan sobre la oposición a la
ejecución, sobre la suspensión, el sobreseimiento o la reanudación de la
misma, sobre las tercerías, y aquellas otras que se señalen en esta Ley. El
tribunal decidirá por medio de providencia en los supuestos en que así
expresamente se señale, y en los demás casos, las resoluciones que procedan
se dictarán por el Secretario Judicial a través de diligencias de ordenación.
Emplazamiento
Emplazar significa dar un plazo que el juez le impone al demandado, desde
luego con base en la ley, para que se apersone el juicio, para que comparezca a dar la
contestación a la demanda. Se consagra en los artículos 14 y 16 de la Constitución, al
cumplirse con las normas del emplazamiento se está respetando la garantía de
audiencia que todo ciudadano tiene de ser oído, para ser vencido en juicio.
Citación
En su efecto, Cuenca (1998) establece que la citación es una formalidad
necesaria para la validez del juicio, Si se omite en forma absoluta la citación de
alguno de los demandados, el juez de oficio puede declarar la nulidad de todo lo
actuado, a diferencia de los defectos o errores en el procedimiento de citación, que
deben ser reclamados por la parte en la primera oportunidad en que se haga presente
un juicio.
La citación para la contestación de la demanda forma parte de la garantía del
debido proceso. El artículo 49 de la Carta Magna habla sobre que el debido proceso
se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia la
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la
investigación y del proceso.
Efectos de la sentencia
Para Ruiz (2004), la sentencia es una resolución jurídica dictada por un juez o
un tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-
administrativo) o causa pena.
Los efectos son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que
se traduce en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto o en evitar un
nuevo juicio sobre la materia. Los efectos de la sentencia en materiales inciden
directamente en la relación jurídico material. Lo determina el propio fallo.
Características de la sentencia
De la disposición contenida en al artículo 243 del Código de Procedimiento
Civil vigente, se observa que la sentencia tiene 3 características o partes, que son:
narrativa, motiva y dispositiva. Según Humberto Cuenca (1998), en la sentencia
narrativa el juez se comporta como un historiador, en la sentencia motiva es un
catedrático y en la dispositiva es un agente del Estado que dicta orden. De manera
que la parte más importante de una sentencia es la motiva donde el juez pone a
prueba sus conocimientos del Derecho, el análisis de los hechos y la subsunción del
derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión que le
merece el proceso sometido a su consideración (p. 76)
Sentencia narrativa: Art. 243 CPC. Es una síntesis clara, precisa y lacónica de
los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los
actos del proceso que constan de autos.
Sentencia motiva: Art. 243 CPC. Los motivos de hecho y de derecho de la
decisión.
Sentencia dispositiva: Art. 243 CPC. Es la decisión expresa, positiva y precisa
con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que
en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
De igual forma, para Humberto Cuenca (Ob. Cit), las sentencias se dividen en
definitivas que son las que ponen fin a la relación procesal en una determinada
instancia, e interlocutorias que son aquellas que solo recaen sobre una parte de ella
(instancia) para hacer posible el curso del proceso apartando inconvenientes o
estorbos procesales. Así también, el autor incluye las sentencias de homologación,
cuando aprueban la composición procesal (transacción, convenimiento y
desistimiento) que alcanza autoridad de cosa juzgada.
BIBLIOGRAFIA
Balsan, Jose (1999). De la Ejecución de la Sentencia de los Juicios Ejecutivos de los
Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Mobillibros.
Balestrini (2001). Como se Elabora el Proyecto de Investigación. Caracas:
Consultores Asociados.
Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global
Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.
Borjas Hernández Leopoldo. Manual de Derecho Tributario. Ediciones Beatriz Mata
Producciones C.A Caracas 2000.
Casado, Lilia y Suarez Freddy (2001). Alcance al proceso tributario. Editorial
Senpress, C.A.
Código Orgánico Tributario de Venezuela. Gaceta oficial N° 37.305. Octubre 17
2001.
Cuenca, Humberto (1998). Derecho Procesal Civil. Tomo I. Caracas: Ediciones de la
Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela.
Devis Echandia, Hernando (1999). Compendio de Derecho Procesal. Tomo I. Teoría
General del Proceso, Duodécima Edición.
Fraga Pittaluga Luis. Los Recursos Tributarios. El Efecto Suspensivo y las Medidas
Cautelares. Ediciones Funeda. Caracas. Venezuela 1997.
García Belsume Horacio. Temas de Derecho Tributario. Abeledo Perrot. Buenos
Aires. Argentina 1992.
Moya, E (2001). Elementos de finanzas publicas y derecho tributario, editorial
Mobillibros.
Ossorio, M (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Ruiz, Juan (2004). Código Orgánico Procesal Penal. Ediciones Libra.
Vásquez Tariba, Ivan (1993). Derecho Procesal Civil III. Manual estudiantil.
Universidad de Carabobo.
ANEXOS JURISPRUDENCIA
Admisión de Juicio Ejecutivo y Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo)
interpuesto por el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de
apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en
documento poder que corre inserto en los folios Nros. 6 al 11 del expediente judicial,
contra la contribuyente ALMACENES LAGUNILLAS, S.A., inscrita en el Registro
de Información Fiscal bajo el Nro. J-303496970, inscrita en el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de abril de 1996, bajo
el Nro. 24, Tomo 3-A, domiciliada en la calle Piar, entre carreteras Vargas y L,
edificio Lagunillas, piso 1, local PB, sector Campo Elías, Municipio Lagunillas del
Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que la Administración Tributaria
procedió a requerir el pago voluntario de multas e intereses sobrevenidos de
obligaciones tributarias adeudadas por la contribuyente demandada, mediante
Intimación de Pago distinguida con las siglas y números
SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/ASPE/2014/E-005, de fecha 21de enero de 2014,
notificada en fecha 29 de enero de 2014 en la persona de la ciudadana Lisseth
Hurtado, titular de la cédula de identidad Nro. 18.753.992, por los montos y
concepto, un total Bs. 1.631.807,oo
Finalizan los representantes de la República solicitando que de conformidad
con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario,
y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo
sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos
administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por
concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas
conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título
ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar
si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.
A este respecto el Tribunal observa que de la Intimación de Pago distinguida
con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/SCO/ASPE/2014/E-005, de fecha
21de enero de 2014, notificada en fecha 29 de enero de 2014, se desprende que la
contribuyente demandada adeuda a la República la cantidad total en moneda actual de
Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Ochocientos Siete Bolívares (Bs.
1.631.807,oo), por concepto de multas e intereses.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Almacenes Lagunillas, S.A., antes
identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o
formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código
Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución
forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia
con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de
intimación.
Esquema. La Ejecución de Créditos Fiscales conforme al Código TributarioEscritoArticulo 290 COTSi se admite la demanda: - Se acordara la intimacion por parte del deudor para pagar o compruebe haber pagado.En ambos efectos puede ser aplelado el aflloSi se opone: - Se abre el lapso probatorio (menos de 4 dias) El embargo no lo puede impedir ningun fallo