Trabajo Individual de Analisis impuesto a la renta

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El porcentaje a distribuir El artículo N° 2 del Decreto Legislativo N° 892 señala que los trabajadores de las empresas participan en las utilidades de la empresa mediante la distribución de un porcentaje de la Renta Anual antes de los impuestos, el porcentaje indicado es el siguiente: BASE DE CÁLCULO la base de cálculo para la participación de utilidades se determinara según lo señalado en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 892, se calculara sobre el saldo de la Renta Imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado perdidas de ejercicios anteriores de acuerdo a las normas del Impuesto a la renta. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES Para establecer cuanto le corresponde a cada trabajador por derecho a las utilidades que debe repartir la empresa, se toman como criterios de determinación los días efectivamente laborados, asimismo las remuneraciones percibidas durante el ejercicio anterior a la repartición de utilidades. La participación que pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierra del ejercicio.[4] Por ejemplo si un trabajador tiene como remuneración mensual S/. 7,500.00 nuevos soles, solamente podrá percibir utilidades hasta S/. 135,000.00 nuevos soles, si le corresponde un monto mayor, el exceso se considera remanente. 6. Plazo para la distribución El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92).

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El porcentaje a distribuirEl artculo N 2 del Decreto Legislativo N 892 seala que los trabajadores de las empresas participan en las utilidades de la empresa mediante ladistribucinde un porcentaje de la Renta Anual antes de losimpuestos, el porcentaje indicado es el siguiente:

BASE DE CLCULOla base declculopara la participacin de utilidades se determinara segn lo sealado en el artculo 4 del Decreto Legislativo N 892, se calculara sobre el saldo de la Renta Imponible del ejercicio gravable que resulte despus de haber compensado perdidas de ejercicios anteriores de acuerdo a lasnormasdel Impuesto a la renta.DISTRIBUCIN DE LAS UTILIDADESPara establecer cuanto le corresponde a cada trabajador por derecho a las utilidades que debe repartir la empresa, se toman como criterios de determinacin los das efectivamente laborados, asimismo las remuneraciones percibidas durante el ejercicio anterior a la reparticin de utilidades.La participacin que pueda corresponder a los trabajadores tendr respecto de cada trabajador, como lmite mximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierra del ejercicio.[4] Por ejemplo si un trabajador tiene como remuneracin mensual S/. 7,500.00 nuevos soles, solamente podr percibir utilidades hasta S/. 135,000.00 nuevos soles, si le corresponde un monto mayor, el exceso se considera remanente.

6. Plazo para la distribucin El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador ser distribuido dentro de los 30 das naturales siguientes al vencimiento del plazo sealado por las disposiciones legales pertinentes, para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores el cual puede realizarse mediante una carta simple, la participacin en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al inters legal fijado por el Banco Central de Reserva del Per, no capitalizable, tal como lo seala el D. Ley N 25920 (03.12.92).

b. b. Plazo en caso de suspensin de relacin laboral En los casos de suspensin de la relacin laboral, el plazo de 30 das naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contar a partir de la reincorporacin al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podr efectuarse el requirimiento del caso.

c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entender requerido con la citacin de la demanda.

d. Plazo en casos de trmino de la relacin laboral Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debi efectuarse la distribucin, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con la Ley N 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relacin laboral prescriben a los 4 aos, contados desde que sta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debi efectuarse el reparto de stas. Vencido el plazo, la participacin no cobrada se agregar al monto a distribuir por concepto de participacin en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo

Para la determinacin de la renta imponible de tercera categora, la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas en todos los casos constituye gasto deducible del ejercicio al que corresponda, siempre que se pague dentro del plazo previsto para la presentacin de la declaracin jurada anual de ese ejercicio(5 ).La Renta por la Participacin en las utilidades de los Trabajadores, califica como rentas de quinta categora por lo cual sern deducibles en el ejercicio en que se devengan (perodo al cual corresponde la distribucin de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentacin o vencimiento de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragsima Octava Disposicin Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condicin del inciso v) antes referido sern deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.