Trabajo Final Grupo 8

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Dr. Jaime Veintimilla. GRUPO N.- 8 Integrantes: Olga del Cisne Añazco Robles Dionicio Encarnación Francisco Anselmo Noteno Urapari UNIVER SIDAD AUTÓNO MA DE LOS ANDES Maestría de Derecho Constituci onal Historia del Derecho Constitucion al Tema: Proyección comparativa de la Constitución de 1812 con la Constitución del año 2008

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Dr. Jaime Veintimilla.

GRUPO N.- 8

Integrantes:

Olga del Cisne Añazco RoblesDionicio Encarnación

Francisco Anselmo Noteno Urapari

Noviembre 2015 – Enero 2016

UNIVERSIDA

D AUTÓNOMA

DE LOS

ANDES

Maestría de Derecho Constitucio

nal

Historia del Derecho Constitucional

Tema: Proyección comparativa de la Constitución de 1812 con la Constitución del año 2008

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PROYECCIÓN COMPARATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL AÑO 2008

1. ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION DE 1812

La Constitución es la norma suprema en un Estado de derecho, donde se plasma fundamentalmente la Estructura del Estado, los derechos, las garantías, el mecanismo de reforma de la Constitución, base de toda la normativa jurídica que rige para todos quienes viven y conviven en un estado de justicia y derecho social. Por lo tanto para iniciar nuestro trabajo de investigación tomamos como punto de partida La Constitución Española de 1812, la cual fue redactada con influencia de las condiciones políticas de la revolución Francesa y el Liberalismo.

1.1. Revolución Francesa.

“La Revolución francesa fue un conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen”.1

La revolución francesa, marcó el final definitivo del absolutismo monárquico y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país. La revolución debilito las bases del sistema absolutista monárquico como tal, en la medida que le derrocó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo. 

La revolución francesa se enfrentó duramente con la Iglesia Católica que paso a depender del Estado. En 1790 se eliminó la autoridad de la Iglesia para imponer impuestos sobre las cosechas, se eliminaron también los privilegios del clero y se confiscaron los bienes de la Iglesia. 

“Si bien, después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, la organización política de Francia durante el siglo XIX osciló entre república, imperio y monarquía constitucional, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del feudalismo y del absolutismo en ese país”.2

1.2. El Liberalismo

El liberalismo es la tendencia económica que busca dar una mejor calidad de vida a los ciudadanos.

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Revolución_francesa2 https://es.wikipedia.org/wiki/Revoluci%C3%B3n_francesa

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Se caracteriza por:

1. No tener valores morales, “no existe en la sociedad una guía moral positiva”.

2. La prioridad de la libertad sobre la autoridad.

3. Secularización de la política, esto significa que la política no debe ser manejada por principios religiosos, el Estado debe ser puro.

4. La difusión o la promoción de constituciones o principios de constituciones que defiendan las reglas para limitar al gobierno y al Estado, y reglas para que los ciudadanos puedan exigir los derechos al Estado.

5. El progreso depende de un debate libre y respetuoso de ideas, promueve el antagonismo permanente.

2. EL CONSTITUCIONALISMO

Definición.-

“El constitucionalismo es la forma de organizar un Estado en base a una ley suprema, al que el resto de las normas jurídicas deben respetar, la Constitución, que asegure al pueblo la igualdad, el goce de sus derechos naturales, el respeto a su dignidad humana; y organice y limite los poderes del Estado, diferenciando entre poder constituyente, propio del pueblo soberano para darse una constitución y poder reformarla, y los poderes constituidos que gobiernan en base a ella, limitados unos por otros y son elegidos por la mayoría popular”3.

“…se considera que la misión principal del Derecho Constitucional es la de organizar el cuadro del Estado – Nación una coexistencia pacífica del poder y de la libertad. Mirando más a fondo lo que está en juego una cuestión de principios, toda vez que se trata de ordenar la sociedad en su conjunto, de establecer relaciones de base entre aquella y las personas naturales o jurídicas, determinando los dominios propios del poder del Estado y los concernientes a la autonomía de los individuos considerados como tales, lo que presupone también un contraposición de intereses”.4

(…) El Constitucionalismo que surge primero de la revolución estadounidense y luego de la francesa entraña un desafío implícito a aquel orden español cuyas características centrales acabo de sugerir, y del cual la misma Francia prerrevolucionaria había compartido varios rasgos sustanciales. Pero es harto improbable que los neogranadinos hubieran deseado un tal constitucionalismo como norma para esta parte de la monarquía. Como es bien sabido, algunos individuos del nuevo reino conocieran ciertas constituciones de Estados Unidos y de Francia, e

3 http//deconceptos.com/ciencias-jurídicas/constitucionalismo4 Universidad Nacional de Loja, Módulo III. Organización Constitucional del Estado Ecuatoriano y Derechos Fundamentales de los Ciudadanos. Periodo septiembre-febrero 2008-2009. p. 11

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incluso llegaron a expresar elogio hacia ellas. Particularmente notorio es el caso de Antonio Nariño, quien aparte de haber traducido la declaración de los derechos del hombre tuvo en su poder una compilación de textos constitucionales norteamericanos. Nariño, sin embargo, reusó haber tenido intenciones de querer implantar una Constitución como aquellas, admitió que conocer la legislación de otras naciones podía ser un acto reprobable en un súbdito, y después de su retorno al reino en 1797 se comportó como un vasallo fiel, interesado en ayudar a cimentar el orden (…)5

El constitucionalismo tiene dos visiones:

1. Doctrinaria que busca limitar las arbitrariedades de los abusos de las monarquías; y,

2. Política que busca el cambio de modelo de Estado y de modelos de gobierno.

(…) “Constitucionalismo reenvía al antiguo ideal del gobierno de las leyes, o más bien del Derecho; en un segundo sentido, más estricto, designa la traducción propia de los siglos XVIII y XIX de este modelo en la idea de Constitución como instrumento para limitar el poder político; en un tercer sentido –estrictísimo, y no del todo adecuado-indica (la doctrina) el Derecho Constitucional”6 (…)

2.1. Etapas del Constitucionalismo en el Ecuador

La evolución constitucional en el Ecuador se la define en cuatro etapas que son:

1. Pre-republicano tiene tres constituciones, la Quiteña de 1812, la de Cúcuta de 1821 y la de Bogotá de 1830.

“La invasión española inaugura lo que Raquel Yrigoyen Fajardo denomina un modelo de segregación, pues, consolidada la conquista y establecidos los virreinatos, procedieron a convertirnos en “República de Indios” o “pueblos de indios”, por otro lado se constituyeron “Repúblicas de españoles o de Dios” o “villas españolas”, contando cada una de ellas con su propio sistema de autoridades y normas. En ese contexto el Derecho indiano no solamente establece un régimen de separación física y diferenciación legal que se implementó desde el siglo XVI hasta inicios del XIX, sino también se implantó un sistema de jerarquía y sumisión, en donde la “República de Indios” quedó sometida a la “República de españoles o de Dios”, lo cual nos convirtió en sujetos de cargas coloniales como los tributos, trabajo forzoso, penas especiales, bajo régimen legal diferenciado. Para justificar todo ello crearon la ideología

5 AYALA, Mora Enrique., Historia Constitucional, Biblioteca de Historia. Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador, p. 163. 6 CARBONELL., Miguel, Neoconstitucionalismo(S), Editorial Trota, Universidad Nacional Autonoma de México, Tercera edición, 2006, p. 259, 260.

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de la “inferioridad natural del indio”.7 Raquel Yrigoyen Fajardo, “Hitos del reconocimiento del pluralismo jurídico y el derecho indígena en las políticas indigenistas y el constitucionalismo andino”, en Mikel Berraonda, coord. Pueblos indígenas y derechos humanos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2008, p. 540; Ramiro Molina Rivero, Una aproximación histórica y contemporánea al Derecho indígena: el tratamiento de la Ley de Justicia comunitaria en Bolivia”, p. 56.

“Según las leyes de indias, los alcaldes de los “pueblos de indios” así como los curacas o caciques tenían jurisdicción civil y criminal, pero sólo para pleitos entre indios en casos en que no ameritaban pena grave, es decir, para casos menores. Los casos graves pasaban al corregidor español y las audiencias y se les aplicaba un régimen diferenciado”.8 Raquel Yrigoyen Fajardo, “Hitos del reconocimiento del pluralismo jurídico y el derecho indígena en las políticas indigenistas y el constitucionalismo andino”, en Mikel Berraonda, coord. Pueblos indígenas y derechos humanos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2008, p. 540; Ramiro Molina Rivero, Una aproximación histórica y contemporánea al Derecho indígena: el tratamiento de la Ley de Justicia comunitaria en Bolivia”, p. 56.

2. Constitucionalismo clásico, tiene 12 constituciones la de 1830, 1835, 1843,1845,1851,1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1897 y 1906.

3. Constitucionalismo social tiene seis constituciones la de 1929, 1938, 1975, 1946, 1967 y 1978.

4. Neo-constitucionalismo tiene dos constituciones la de 1998 y 2008.

3. ESTRUCTURA Y ANALISIS COMPARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1812 y 2008

Para realizar un análisis minucioso del contenido de la Constitución “Cortes de Cádiz de 1812” de la “España Ilustrada”, en un primer momento, es necesario conocer de su composición de fondo y el efecto que surgió a nivel externo de la España Ilustrada, todo por cuanto, lo que hoy es la República del Ecuador, pertenecía a la república “conquistadora” de España, esto es en la época pre-republicana. La Constitución de 1812, promulgada en Cortes Generales el 19 de marzo de 1812 en la ciudad de Cádiz. Se fundó la España moderna, como una nación soberana, Estado Liberal porque se aprobó el día de San José. Se fundaba la España moderna, una España como Nación soberana y Estado Liberal, más conocida como la primera Constitución Liberal.

España se convertía en el tercer país del mundo en romper con un Régimen Absolutista y proclamar un Estado liberal. Aquella Carta Magna fue uno de los grandes textos liberales de la historia de la humanidad que tuvo una gran repercusión exterior, pues sus principios moderados tenían valor de modelo para otros países europeos. El documento constitucional fue traducido en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano.

7 AVILA, Linzon Luis Fernando., Emancipación y transformación constitucional, 1ª edición., Quito, 2011, p. 247.8 Ibidem, p. 248.

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Algunos de los más célebres sabios europeos dedicaron especial atención en la elaboración de sus contenidos.

(…) “La Constitución Española de Quito, de 1812, profundamente influida por el liberalismo español de la época, y, en menor medida por, las ideas de la Francia Revolucionaria”(…)9.

Por las consideraciones anteriores por primera vez en la historia de la humanidad aquel texto propuso que los derechos y libertades de ciudadanía alcanzaran a todos los seres humanos (peninsulares, criollos, mestizos e indígenas), sin tener en cuenta el territorio, la condición social y el color de la piel. Por eso, fue el mejor modelo de aplicación de los principios liberales de la época y la primera previsión real de democracia tanto en España como en la mayoría de países Hispanoamericanos.

También sirvió de guía ideológica para los movimientos independentistas de Hispanoamérica y las constituciones de algunos países europeos.

Como podemos visualizar en la Constitución de 1812 ya se habla de derechos y libertades, a la presente fecha han transcurrido más de doscientos años de vida política, y en la historia jurídica – político ecuatoriana se mencionaba derechos civiles y políticos y libertades.

La Constitución Española de 1812 estuvo estructurada con títulos, capítulos y 384 artículos; mientras que la Constitución del año 2008 está estructurada de la siguiente manera: Preambulo, Títulos, Capítulos, Secciones, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Derogatorias, Régimen de Transición, una Disposición Final y 444 artículos.

La Constitución Política Española de 1812, no fue promulgada en el Registro Oficial, mientras que la Constitución del 2008, fue promulgada en el Registro Oficial Nro. 449 del lunes 20 de octubre del 2008.

La constitución de la Monarquía Española invoca “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor, y supremo legislador de la sociedad”(…)10 mientras que la Constitución del 2008 (…) “hace referencia al pueblo soberano del Ecuador, RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, con un profundo compromiso con el presente y el futuro”.11

La Constitución de 1812 invoca solo el nombre de Dios y a la espiritualidad emanada de la religión católica como única forma de religiosidad; mientras que en la Constitución

9 ASAMBLEA Nacional., Primeras Constituciones del Ecuador, Primera Edición, Quito-Ecuador, 2014, p. 1510 CONSTITUCION POLITICA ESPAÑOLA DEL AÑO 1812. p. 111 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Asamblea Nacional. Año 2008. p. 21

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del 2008 a más de invocar el nombre de Dios reconoce las diferentes formas de religiosidad y espiritualidad.

Se puede evidenciar en los Títulos III, IV y V, la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se mencionan los tres poderes clásicos y se regulan para evitar las arbitrariedades y el despotismo. Se consigue la división del poder al extremo regulando una separación bien identificada donde existen canales de comunicación estricta entre ellos o mucho menos de cooperación que se pueda dar en forma directa.

En el Poder Legislativo, se establece un Parlamento Unicameral, de esta manera se evita una segunda cámara de aristócratas elegidos por el Rey, donde se establece un sistema de representación proporcional, por el cual, los estamentos privilegiados se redujo, la iglesia no pudo ser elegido. El candidato a las Cortes debería tener entre otros requisitos (…)“una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”12, por lo que los estratos más pobres de la sociedad pertenecientes a la España quedaron excluidos.

Sin embargo el rey mantiene sus funciones legislativas, pero no en su totalidad han sido reducidas, entre una de ellas es: (…) “hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación”(…)13. Por otra parte, el Rey no puede disolver o interrumpir el desarrollo de las Cortes y cuando no estén reunidas, una Diputación Permanente de Cortes supervisa el cumplimiento de la Constitución a cabalidad.

El poder Ejecutivo, con sus atribuciones también fueron limitadas al rey, el rey es asesorado por varios secretarios y también por un Consejo de Estado. Tiene la competencia de nombrar ministros, pero al mismo tiempo refrendados por las Cortes, la Diputación hace de enlace entre el rey y sus provincias existentes.

El poder Judicial, en esta Constitución se refleja la absoluta independencia del poder Judicial y Ejecutivo, los Tribunales son el órgano básico actuación dentro de lo judicial, se unifican los fueros de carácter judicial en uno solo. También es importante mencionar, la aprobación de un sistema de control de procedimiento criminal que proporciona por ende las garantías al menos necesarias para el interesado.

A diferencia del contenido en la organización del poder de la Constitución de 1812” de la “España Ilustrada”, la Constitución del Ecuador del 2008 en su TITULO IV, PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER, está distribuido la participación y organización del poder en cinco funciones muy claramente definidas con sus deberes y atribuciones, los mismos que no permiten despotismo desde el Ejecutivo en la toma de decisiones, sino al contrario, se procede con la viabilidad que permite la Constitución y las leyes para cada caso.

12 Art. 92 de la Constitución Política Española del año 1812 textualmente dice: “Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”.13 Art. 171 de la Constitución Política Española del año 1812 textualmente dice: “Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes: Decimocuarta: Hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita.

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Las funciones son: legislativa, ejecutiva, judicial y justicia indígena, electoral, de transparencia y control social.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

La Constitución de 1812, regulaba los siguientes derechos:

a) Al trabajo en instituciones del Estado, aunque limitado solo para los ciudadanos españoles.

b) A elegir y ser elegidos, solo los que sean ciudadanos, en los casos señalados por la ley.

c) A la ciudadanía. d) Al debido proceso. e) Inviolabilidad del domicilio.f) A la participación de la mujer en la vida política.

La organización política estaba regulada en jurisdicciones parroquiales y de provincia.

Hace referencia a los siguientes valores:

a) El amor a la patria.b) Ser justos y benéficos.c) Valores cívicos: Defensa de la Patriad) Religiosos católica y romana.e) Bienestar de los individuos que la componen.f) Felicidad de la nación.

Obligaciones de los ciudadanos:

a) Contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.b) Defender la Patria. c) Defender a la religión católica como la única sabia y verdadera.

La Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante Referéndum por el pueblo ecuatoriano, el 28 de septiembre del 2008, en su Título I, Elementos Constitutivos del Estado: Capítulo Primero, Principios Fundamentales:

Artículo 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos, justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.La Soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

La Constitución actual reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, reconoce así el carácter plurinacional del Estado, en el reconocimiento también de los idiomas como es el Kichwa y el Shuar, los derechos de la naturaleza en daños ambientales, derecho a una educación de gratuidad desde el inicial hasta el tercer nivel,

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la salud, la justicia está garantizado en beneficio de la ciudadanía, en busca del BUEN VIVIR o el SUMAK KAWSAY.

CONCLUSIONES:

Una vez concluida la revisión bibliográfica tanto física como virtual nos permitimos presentar las siguientes conclusiones:

1.- La Constitución española de 1812 es de corte liberal, los españoles tenían la influencia política de la Europa, estaban saliendo de un modelo de gobierno absolutista; mientras que en la Real Audiencia de Quito, se encontraba en la etapa medieval conocida también como época pre-republicana, debido a las condiciones sociales, políticas por las que atravesaba la región.

2.- Desde la vigencia de la Constitución española de 1812, han transcurrido más de dos siglos al año 2016, sin embargo ya se evidencia que están plasmados valores, libertades y derechos que hoy en pleno siglo XXI son cuestionables y forman parte de nuestro convivir diario.

3.- La Constitución del año 2008, es una norma progresista enmarcada en una época geopolítica diferente, por lo tanto la es una norma de corte neoconstitucionalista.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

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AYALA MORA, Enrique; “Historia Constitucional”, 2014

ASAMBLEA Nacional., Primeras Constituciones del Ecuador, Primera Edición, Quito-Ecuador, 2014

CARBONELL, Miguel., Neoconstitucionalismo(S), Tercera Edicion, Universidad Nacional Autonoma de México, 2006

CONSTITUCION POLITICA ESPAÑOLA DEL AÑO 1812

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR., Asamblea Nacional, 2008

Universidad Nacional de Loja, Módulo III., Organización Constitucional del Estado Ecuatoriano y Derechos Fundamentales de los Ciudadanos, Periodo septiembre-febrero 2008-2009.

WIKIPEDIA https://es.wikipedia.org/wiki/Revolución_francesa