TRABAJO-FINAL-Greysi procedimiento civil 1.doc
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7/26/2019 TRABAJO-FINAL-Greysi procedimiento civil 1.doc
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(UAPA)
Asignatura
Procedimiento Civil 1
Tema
La Sentencia
Sustentado por:
Matricula
Greyci Martnez Quiones
1!"#!$%
&acilitador
Si'to Ga(in
)n la ciudad de *agua+ el da 1! del mes de
Procesal Civil I Pgina 1
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&e(rero del ao #,1%
Contenido-*T./0CC-/*222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222223
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12 CLAS-&-CAC-4* 0) LA S)*T)*C-A22222222222222222222222222222222222222222222222222!
S)*T)*C-AS C/*T.A0-CT/.-AS 5 )* 0)&)CT/222222222222222222222222222222222!
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S)*T)*C-AS 0)&-*-T-8AS+ P.)8-AS 5 M-9TAS2222222222222222222222222222222222227
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S)*T)*C-AS 0)CLA.AT-8AS 5 C/*ST-TT-8AS:22222222222222222222222222222221#
S)*T)*C-AS C/*0)*AT/.-AS 5 A
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!= LA &).>A AP./
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-*T./0CC-/*La presente investigacin, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos
exigidos por la alta casa estudios.
Este tema, se desarrolla con el intersde que el mismo sirva de aporte
al conocimientonuestro, as como de los dems colegas y que sirva
adems, como paso para obtener la metaalcanzada.
Entre los mtodosespecficos que se an de utilizar en la investigacin
acompa!ados de diversas tcnicasy procedimientos, se encuentran los
de consultas de diversos autores como el "r. #rtagnan $rez %ndez, en
su obra, $rocedimiento&ivil adems del &digode $rocedimiento &ivil
"ominicano y el 'ocabulario (urdico entre otros.
Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir
de nuestra vida tenemos conflictosentre s llevando antes los tribunales,
teniendo as una decisin llamada sentencia.
La sentencia es una resolucin )udicial dictada por un )uez o tribunal que
pone fin a la litis *civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso+
administrativo, o causa civil.
La sentencia es para condenar a unas de las partes que se presenta antelos tribunales, buscando una solucin a su problema, estando esta
solucin en manos de los )ueces.
Procesal Civil I Pgina 4
http://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/norma/norma.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos55/conflictos/conflictos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml -
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uestro inters sobre este tema es para con ustedes es que sepan que
el sentido de la -entencia es la decisin vendida para terminar un )uicio
o la que interviene en el recurso de la instancia.
LA S)*T)*C-A
La palabra sentencia tiene varias acepciones. Es el parecer o dictamen
que una persona puede seguir. # veces se denomina sentencia a un
dico breve y grave que encierra doctrina y moralidad.
osotros consideramos la sentencia slo como un acto )urisdiccional.&omo la resolucin de un (uez al cual se le a sometido un litigio o una
contestacin.
$ero en sentido popular, la sentencia es la decisin rendida para
terminar un )uicio o la que interviene en el curso de instancia.
12 CLAS-&-CAC-4* 0) LA S)*T)*C-A2&lasificaremos la sentencia en tres grupos /0 -entencias
&ontradictorias y en defecto1 20 -entencia en $rimera1 en primera y en
3ltima1 y en 3ltima instancia1 40 -entencias definitivas, $revias y
mixtas.
S)*T)*C-AS C/*T.A0-CT/.-AS 5 )* 0)&)CT/La sentencia es contradictoria cuando an comparecido tanto el
demandante como el demandado.
La sentencia es en defecto, cuando no a comparecido una de las
partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil
ordinaria, de la competencia del (uzgado de $rimera 5nstancia se
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considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de
emplazamiento.
La sentencia en defecto, ba)o ciertas condiciones, es susceptible de ser
atacada por medio del recurso de oposicin. Las -entencias
contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por va
de apelacin.
S)*T)C-AS )* P.-M).A 5 6LT-MA -*STA*C-A 5)* -*STA*C-A *-CA
&uando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendir en
primera instancia en el primer grado y en 3ltima instancia, cuando se
aya dictado en le segundo grado.
La sentencia dictada en segundo grado se le conoce tambin como
sentencia en 3ltima instancia, porque no puede recorrer ms grados,
con excepcin de la casacin, que no es un tercer grado de )urisdiccin,
sino un recurso sui generis. &uando la sentencia no es susceptible de
apelacin se dice que es dictada en instancia 3nica.
S)*T)*C-AS 0)&-*-T-8AS+ P.)8-AS 5 M-9TAS-entencias "efinitivas Esta es la que decide todo el proceso o una fase
del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de
instruccin o se pueden presentar diferentes incidentes. Las sentencias
que se pronuncian en ocasin de los incidentes del procedimiento son
definitivas.
$or e)emplo, si se alega que el tribunal apoderado es incompetente, el
tribunal tendr que dictar sentencia declarndose competente o
incompetente. Esta sentencia es definitiva, porque resuelve el incidente,
aunque quede pendiente al fondo del litigio.
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La sentencia, dice la -uprema &orte, que decide un caso de
incompetencia es definitiva.
La sentencia que resuelve el fondo y desapodera al tribunal, es
definitiva.
La sentencia que sobrese un asunto para que se regularice el
procedimiento, es definitiva.
6na sentencia que acuerda da!os y per)uicios a )ustificar por estado,
cuando contiene )uicio sobre la falta, el per)uicio y la relacin de causa a
efecto, es sentencia definitiva.
Es sentencia definitiva la que ordena el reenvo sobre un incidente de
declinatoria.
7ambin se considera sentencia definitiva la que re3sa ordenar una
prueba solicitada por una de las partes.
-e considera tambin como definitiva la sentencia que niega una medida
de instruccin.
La sentencia rendida sobre una demanda en secuestro tiene carcter de
definitiva.
&uando una decisin no se limita se limita a pre)uzgar el fondo, sino que
decide un pedimento, ya no es preparatoria ni interlocutoria, sino
definitiva sobre el punto fallado.
En resumen son definitivas las que deciden el fondo, las que deciden
las excepciones, los fines de inadmisin y los incidentes del
procedimiento. 7ambin los son las que deciden previamente al fondo,
una cuestin de eco o de dereco.
Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos/0 tiene
autoridad de cosa )uzgada1 20desapoderan al )uez en relacin a lo
fallado1 40pueden impugnarse por la va de recurso procedente.
&onviene distinguir las sentencias definitivas de las irrevocables. La
sentencia definitiva puede retractarse por el e)ercicio de un recurso
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mientras que las sentencias irrevocables son todas aquellas que no
pueden revocarse ni retractarse. &uando una sentencia es rendida en
instancia 3nica es a la vez definitiva e irrevocable.
S)*T)*C-AS P.)8-ASLas sentencias previas son llamadas sentencias de 8antes de acer
dereco9. -on rendidas antes de decidirse el fondo. -e dictan en el curso
del proceso o en ocasin de una medida de instruccin o de una medida
de provisional.
-e las puede su clasificar en preparatorias, interlocutorio y provisional.
Es preparatoria, sin dudas, la sentencia dictada para la sustanciacin de
la causa y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo.
La -uprema &orte de (usticia a dico, en mucas oportunidades,
cules sentencias son preparatorias Es preparatoria la que ordena una
medida de instruccin sin pre)uzgar el fondo, a3n cuando ay
articulacin de los ecos.
Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicacin de
documentos. $or ende, no podra apelarse.
7ambin se a decidido que es preparatoria la sentencia que ordena la
comparecencia personal de las partes.
Es igualmente preparatoria la sentencia que dispone aportar
documentos de carcter procesal.
Es preparatoria la sentencia que se limita a ordenar una fusin de
expedientes.
Es preparatoria la sentencia que ordena una informacin testimonial, la
que ordena la reapertura o continuacin de debates y la que reenva una
causa.
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Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y tambin la que ordena
pura y simplemente un descenso a los lugares litigios. En fin, es
preparatoria toda sentencia dictada para sustanciar la causa.
Sentencias interlocutorias: es aquella que el tribunal pronuncia en el
discurso de un pleito, antes de acer dereco, ordenando prueba,
verificacin o trmites de sustanciacin que pre)uzga el fondo.
La sentencia que ordena un informativo y un contra informativo para
establecer la prueba contraria de los ecos alegados por unas de las
partes es interlocutoria.
Las sentencias que ordenan un perita)e para probar un calidad invocada
en )usticia, que ara titular de un dereco a una persona, es
interlocutoria.
Las sentencias que sobreseen la decisin del fondo del asunto debatido,
para subordinar esa decisin a la de otro tribunal, deben considerarse
interlocutorias.
o ti!e carcter interlocutorias las sentencias por las cuales el )uez
ordena de oficio y sin contradiccin de las parte, medidas de instruccin.
-e considera interlocutorias las sentencias que recazan el pedimento
eco por unas de las partes de alguna medida de instruccin, porque la
negativa del )uez pre)uzga el fondo.
$ara el caso en que el )uez no ordena prueba determinada ni niega
ning3n pedimento relativo a medidas de instruccin, la sentencia no
pre)uzga el fondo y por lo tanto no tiene carcter interlocutorio.
5ntereses en distinguir las sentencias preparatorias de las
interlocutorias El inters se manifiesta en su triple aspecto /0 Las
sentencias interlocutorias se pueden apelar antes de que se produzcan
las sentencias sobre el fondo, mientras que las preparatorias no se
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pueden apelar sino con)untamente con la definitiva o despus de que se
pronuncia la definitiva.
20 La e)ecucin de una sentencia interlocutoria imposibilitada el e)ercicio
de los recursos que se pueden intentar contra ella, porque la e)ecucin
equivale a una aquiescencia a dica sentencia.
-e a establecido que la sentencia interlocutoria tiene la autoridad de la
cosa )uzgada en cuanto a las medidas de instruccin ordenadas por
ella .
40 "espus que la sentencia interlocutoria a adquirido la autoridad de
la cosa )uzgada, los medios que pudieren invocarse en contra de ella no
pueden invocarse contra la sentencia definitiva.
Los e@ectos de las sentencias interlocutoriasson:
/0 &uando se ordena una medida, el tribunal que la a ordenado no
puede retractarse y en consecuencia debe proceder a efectuarse.
20 La sentencia interlocutoria debe e)ecutarse antes del )uez estatuir
sobre el fondo, a no ser que las partes renuncien a la medida ordenada
por la decisin interlocutoria o la medida sea de imposible realizacin.
40 La sentencia interlocutoria aunque pre)uzga el fondo, no liga al )uez.
Sentencias Provisionales:o resuelven el fondo del proceso
en lo cual se distinguen de las definitivas. -u caracterstica principal es
que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.
Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por
toda la duracin de sta a fin de proteger a una de las partes contra los
per)uicios que se pueden derivar de la lentitud de la )usticia1 estas no
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tiene autoridad de cosa )uzgada, por lo que las medidas ordenadas en
ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.
S)*T)*C-AS M-9TASLa sentencia mixta es la que resuelve una parte de lo provisional y a la
vez ordena una medida de instruccin o una medida provisional. Es decir
que una sentencia mixta puede contener dispersiones de caracteres
interlocutorios y tambin definitivos. 7ambin tienen carcter mixto las
sentencias que a la vez contienen disposiciones preparatorias e
interlocutorias, ya que una misma decisin puede contener ms de una
disposicin.
-eg3n el profesor :roiln 7avares, las sentencias mixtas no pueden
impugnarse por va del recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni
sobre los definitivos.
;gimen de las -entencias %ixtas &onforme el criterio que predomina
en los tribunales franceses, en lo relativo a la autoridad de la cosa
)uzgada de las sentencias mixtas, estas no tienen dica autoridad, sino
en lo que se refiere a lo que a sido fallado definitivamente.
$or e)emplo, si el )uez ordena una medida de instruccin, cuando el
asunto vuelva ante ese mismo )uez, este no puede insistir ni decidir
nada en la parte del litigio que ya fue resuelta definitivamente.
#l contrario, la autoridad de la cosa )uzgada no influye en lo que se
refiere a la medida de instruccin o la medida profesional provisional.
En cuanto a las vas de recurso la sentencia mixta puede impugnarse
inmediatamente como si se tratase de una sentencia definitiva. $ero
surge un problema que la doctrina descartada.
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medidas ordenadas, el recurso es inexigible y la solucin es la misma si
el apelante principal pide la confirmacin en lo que se refiere a lo
principal1
20 #l contrario el recurso se puede intentar contra la parte del
dispositivo que da la sentencia su carcter mixto seg3n el art. =>2 del
nuevo cdigo de procedimiento civil francs la sentencia que se limita a
ordenar una medida de instruccin o una provisional no tiene en cuanto
a lo principal la autoridad.
Las sentencias de 8antes de acer dereco9 tiene tres caractersticas
/0 En cuanto a lo principal, no tiene autoridad de cosa )uzgada. $ero
esta falta de autoridad radica en lo concerniente a lo principal.
20 o desapodera al )uez.
40 o pueden atacar por el recurso correspondiente.
Las sentencias provisionales y las ordenanzas en referimiento ?ay
sentencias provisionales que lo son por su naturaleza. unca tienen
autoridad de su cosa )uzgada en relacin a lo principal pero ay medidas
provisionales que se ordenan no durante la instancia, sino al final de la
instancia.
@tras clasificaciones de la sentencia
/0-entencias &ontradictorias o en "efecto.
20 -entencias de expedientes y @rdinarias.
8entaas de las sentencias de e'pedientes:/ &uando la convencin se refiere al pago de cantidades de dinero se
otorga ante otario, el acto notarial es un titulo e)ecutorio que puede
servir de base a la e)ecucin forzada.
2 La posibilidad de lograr el benfico de la ipoteca )udicial y as poder
gravar los inmuebles de condenado.
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Sentencias 0eclarativas y Constitutivas: -on
aquellas que comprueban la existencia de un dereco o reconocen una
situacin )urdica.
$or e)emplo, una sentencia rendida en ocasin de un reconocimiento deescritura, es sentencia declarativa. 7ambin las dictadas por 7ribunal de
7ierras en ocasin del saneamiento de un terreno.
Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una
situacin )urdica, bien sea modificando un estado de cosas anterior,
decretando su abolicin o cambindolo por otro.
Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la
situacin )urdica que origina el1 matrimonio y tambin que las queponen en interdiccin a una persona, as como aquellas que levantan la
interdiccin.
Sentencias Condenatorias y A(solutorias: -on
aquellas que imponen el cumplimiento de una prestacin positiva de dar
o acer o negativa de no acer.
%ucas sentencias tienen ese carcter pero en algunas ocasiones las
sentencias son meramente declarativas.
Las sentencias absolutorias son aquellas que recazan las prestaciones
del demandante y libran al demandado del cumplimiento de los fines
perseguidos por la parte demandante en su demanda inicial.
&uando una sentencia se limita a acoger una excepcin o un fin de
inadmisin, de)ando intacto el fondo, dica sentencia no es absolutoria,
pues al demandante, posteriormente, pued=e regularizar el
procedimiento o reanudar su demanda e incluso lograr la condenacin
de la parte demandada.
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#2 .)0ACC-/* 5 P./**C-AM-)*T/ 0) LAS)*T)*C-A2"
En cuanto a la sentencias veremos en una primera seccin las reglas de
forma y en una segunda las reglas de fondo.
.)GLAS 0) &/.MALas reglas de forma se refieren a la redaccin y forma de la sentencia, a
su adopcin, al pronunciamiento y a la fuerza provente.
1= AdopciBn+ 0eli(eraciBn y 8oto de los ;ueces:
La adopcin es la concepcin del fallo. Es la obra del )uez o del tribunal.
En los tribunales unipersonales el )uez adopta el fallo, con reflexin pero
sin deliberacin, salvo la que pueda acer con su conciencia. En los
tribunales colegiados es necesaria la deliberacin previo a la adopcin de
la sentencia.
La deliberacin tiene lugar cuando los )ueces discuten el fallo que van
adoptar. Aeneralmente acen la deliberacin en la sala de
deliberaciones.
En la deliberacin slo participan los )ueces por ante los cuales el asunto
fue debatido. Este principio es rgido para la materia penal pero no para
la civil o comercial por que en estas materias se permite la sustitucin
de uno o ms )ueces. L razn de esto es que el procedimiento es escrito
y el nuevo )uez encontrar los documentos en los cuales puede
fundamentar su fallo.
8oto de los ;ueces:La
suprema &orte de (usticia, compuesta
por nueve )ueces, necesita la presencia de las dos terceras partes, es
decir de seis )ueces.
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Las &ortes de #pelacin tiene cinco )ueces pero estn vlidamente
constituidas con la presencia de tres )ueces. 7anto en la -uprema como
en las &ortes las sentencias se deciden a mayora de votos.
&uando la suprema delibera con siete )ueces, el voto mayoritario sigue
siendo cuatro, pero si delibera con los nueve )ueces, el voto mayoritario
es el de cinco.
&uando las cortes no tienen ms )ueces a quien llamar y se trata de
romper el empate, se debe llamar a un )uez de primera instancia del
departamento )udicial a que pertenece la corte.
En los tribunales unipersonales le corresponde al )uez redactar la
sentencia. En las cortes de apelacin el $residente ar entre l y los
dems )ueces una distribucin equitativa de los expedientes.
Las deliberaciones de los )ueces son secretas. Esto, quiere decir, en
primer lugar, que solo pueden tomar parte en ella los )ueces, y en
segundo lugar, que no debe divulgar lo que se a tratado en la
deliberacin
#= .eglas Para la .edacciBn de las Sentencias:Los artculos /=/, /=2 y /=B del &digo de $rocedimiento &ivil contiene
algunas reglas para la redaccin de la sentencias. #lgunas de estas
reglas son arcaicas y an desaparecido en la legislacin de origen.
"e conformidad con los textos citado, la redaccin de las sentencias
contendr los nombres de los )ueces. Es evidente que tratndose de un
tribunal unipersonal solo configurar el nombre del )uez 3nico.
Las sentencia contendr adems el nombre del fiscal y de los abogados1
tambin los nombres, profesiones y domicilios de las partes.
En la prctica suele ponerse adems el estado civil, la nacionalidad, la
condicin de mayoridad de edad y las menciones relativa a la cdula de
identifican personal.
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La sentencia mencionar las conclusiones de las partes, la exposicin
sumaria de los puntos de eco y de dereco, los fundamentos y el
dispositivo.
La redaccin se ar por las cualidades *sicC notificadas entre las partes1
por consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia
contradictoria estar obligada a notificar al abogado de su adversario las
cualidades que contengan los nombres, profesionales y domicilio de las
partes, las conclusiones y los puntos de eco y de dereco.
Las sentencias se darn y encabezarn En ombre de la ;ep3blica y
tambin se suelen encabezar, aunque no lo exige el &digo, con las
sacrosantas palabras "ios, $atria y Libertad, ;ep3blica "ominicana.
La &orma de las Sentencias: En cuanto a la forma no
tenemos una reglamentacin expresa y detallada, salvo algunas
disposiciones aisladas.
"espus del encabezamiento En ombre de la ;ep3blica "ominicana
debe seguir la mencin de lugar donde la sentencia es rendida, es decir,
el municipio y provincia. 7ambin pueden indicarse la ubicacin ydesignacin del tribunal.
En caso de referimiento y en asunto de la competencia del (uez de $az
se debe tener presente que las sentencias se pueden dictar en las cosas
moradas de dicos )ueces y en estos casos se ar mencin de esa
circunstancia as como las que an motivado esa forma de proceder
fuera del local del tribunal.
*om(re del ;uez o de los ;ueces: "espus de la
indicacin del tribunal y de las atribuciones en la cual act3a, se debe
indicar el nombre o los nombres de los )ueces. Los que no an tomado
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parte en la audiencia a o adopcin del fallo, aunque pertenezcan al
tribunal, no deben figurar.
Las sentencias deben expresas que el )uez o los )ueces an estado
asistidos por el secretario.
Pu(licidad del Procedimiento: La sentencia se debe
pronunciar en audiencia p3blica y en circunstancia se debe acer constar
en ella. 7ambin debe acerse constar la publicidad del procedimiento,
lo que comprende la lectura p3blica de la sentencia as como la
indicacin de que las partes fueron odas en audiencia p3blica. &uando
se a fallado un asunto en el cual el %inisterio $3blico fue odo, se debeacer mencin del pronunciamiento del dictamen del %inisterio $3blico.
7odas estas exigencias tienden a asegurar el principio de la publicidad
del proceso.
Las sentencias deben contener la transcripcin de las conclusiones de
las partes. Ello es muy 3til pues sirve para determinar si el )uez las
atendi todas u omiti algunas.
Las conclusiones que deben transcribirse son las producidas en ocasindel fondo y no las diversas que pueden surgir en ocasiones de los
incidentes del procedimiento.
Los puntos de ?eco y de "ereco Los primeros se refieren a los actos
y circunstancias del litigio. Los puntos de dereco son las enunciacin de
las cuestiones )urdicas que el tribunal debe examinar y ponderar a fin
de llegar a una solucin, la cual se expresar en la parte dispositiva de
la sentencia.El "ispositivo Es la parte donde se contiene la decisin a la cual a
llegado el tribunal. Es lo fallado o decidido por el )uez o tribunal. Es en el
dispositivo donde radica la autoridad de la cosa )uzgada. En materia civil
no se puede dictar sentencias en dispositivo.
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inguna ley autoriza al )uez de lo civil o de lo comercial a dictar la
sentencia en dispositivo a reserva de motivarla ms tarde como ocurre
en materia criminal o correccional.
-eg3n nuestra -uprema &orte de (usticia, ning3n )uez puede ba)o
pretexto de interpretacin, restringir, extender, o modificar el dispositivo
de su propia sentencia, si esta sea pronunciada acogiendo conclusiones
claras y precisas de la parte demandante.
La forma regular de presentar una sentencia es de la colocar sus
disposiciones en la parte final de la decisin, esto es, despus de la
palabra 8:alla9, pero esto no impide que lo dispuesto se encuentre, total
o parcialmente, en cualquier lugar de la sentencia. La sentencia deben
contener la mencin de los artculos, pero su omisin no es causa de
nulidad.
6na sentencia con motivacin errnea da lugar a la casacin de la
misma. 7ambin una sentencia puede contener errores puramente
materiales, los cuales necesariamente no son motivos contradictorios y
dentro de una buena administracin de )usticia, los errores materiales
pueden corregirse por va de supresin y sin envo, seg3n criterio de
nuestra -uprema &orte de (usticia.
El original de la sentencia debe ser firmado por el )uez y el secretario o
por los )ueces si se trata de un tribunal colegiado. La falta de la firma
implica la nulidad de la sentencia, pues carece de autenticidad.
Las formalidades sustanciales se deben cumplir a pena de nulidad. Lo
mismo no ocurre con las llamadas formalidades accesorias.
La nulidad de la sentencia se puede acer valer impugnndola por medio
del e)ercicio del correspondiente recurso pero no por medio de una
accin directa o principal de nulidad ni la nulidad se puede proponer
como medio de defensa.
4C El $ronunciamiento de la -entencia
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Es lectura en audiencia p3blica, cuando se trata de asuntos
contenciosos. Esta formalidad queda cumplida, no cuando realmente el
secretario, en eco le a dado lectura a la sentencia, sino cuando ello
se ace constar en la misma sentencia.
Este es importante porque es que le da feca a la sentencia y es a partir
de su feca que se produce el desapoderamiento del )uez. #dems el
pronunciamiento marca el punto de partida de los efectos de la
sentencia. La formalidad del pronunciamiento est requerida a pena de
nulidad. ?asta tanto la sentencia no a sido pronunciada los )ueces
pueden retractarse de ella y corregirla.
!= La &uerza Apro(ante de la Sentencia:La sentencia tiene la misma fuerza aprobante que el acto autntico. Las
menciones de la sentencia acen prueba asta inscripcin en falsedad,
pero en caso de omisin y especialmente de inexactitud, estos medios
se acen valer por medio de la interposicin del correspondiente
recurso, sin necesidad de inscripcin en falsedad.
LAS .)GLAS 0) &/*0/La sentencia es la coronacin del litigio. Es un acto con autoridad de
cosa )uzgada y constituye un ttulo e)ecutivo para la parte que la
obtenido. $ara ello es necesario que sea redactado conforme a las reglas
que emos venido exponiendo.
Las irregularidades deberan sancionarse con la nulidad de la sentencia,
pero como ya emos dico, la sentencia no se puede atacar por medio
de un accin principal en nulidad.
El medio normal para obtener la anulacin de la sentencia es el e)ercicio
del correspondiente recurso. 6na vez anulada la sentencia todo el
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proceso comenzara de nuevo, especialmente si la anulacin es la
consecuencia del recurso de la apelacin.
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La notificacin de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia
un titulo e)ecutorio, no se puede proceder a su e)ecucin si previamente
no se a notificado.
Es a partir de la motivacin de la sentencia cuando comienza a correr
los plazos de las vas de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias.
El plazo para interposicin de los recursos comienza a correr con la
notificacin, salvo excepciones, como por e)emplo el caso de contraidita.
$ara dar una sentencia a conocer a una o parte se procede a su
notificacin por medio del ministerio de un alguacil. La sentencia debe
notificarse ntegramente y no en dispositivo, ya que en materia civil los
)ueces no estn autorizados a dictar sentencia en dispositivo.
!2 LA );)CC-/* 0) LAS S)*T)*C-AS2"En la relacin a la e)ecucin de las sentencias veremos las condiciones
para la e)ecucin y la e)ecucin provisional de las sentencias.
C/*0-C-/*)S PA.A LA );)CCC-/* LASS)*T)*C-AS
La primera copia e)ecutoria de una sentencia se le expide a la parte que
a obtenido ganancia de una cusa a fin de que proceda a su e)ecucin.
-olamente la parte gananciosa puede obtener esta primera copia
e)ecutoria.
&undos varias partes an obtenido ganancia, cada una de ellas tiene
dereco acer expedir primera copia e)ecutoria, la cual servir de base a
los procedimientos e)ecutorios a e)ercerse en contra de la parte
perdidosa.
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Las sentencias se deben e)ecutar entre las seis de la ma!ana y la seis
de la tarde y en los das laborables. &on permiso expreso del )uez se
podra acer la e)ecucin fuera de esas oras o en das de fiestas.
La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que
ste proceda a su e)ecucin. El plazo de gracia no es obstculo para que
el acreedor tome medidas conservatorias. Este corre desde el da de la
sentencia cuando ella es contradictoria1 no corre en los dems casos
sino desde el da de la notificacin de la sentencia.
LA );)CC-/* P./8-S-/*AL 0) LAS S)*T)*C-ASEs un beneficio que permite a la parte gananciosa e)ecutar una
sentencia desde la feca de su notificacin y no obstante el suspensivo
del plazo de la vas de recurso ordinarias o de su e)ercicio.
La e)ecucin provisional no puede perseguirse si no a sido ordenada,
excepto cundo se trate de decisiones e)ecutorias provisionalmente de
pleno dereco. En los casos en los cuales la e)ecucin provisional es de
dereco, la misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la
obligacin de ordenarla.
El )uez puede ordenar la e)ecucin provisional de una parte de la
sentencia y no de su totalidad. La eficacia de la decisin que ordena la
e)ecucin provisional est limitada principal y nunca a los costos a3n
cuando ellos se otorguen a ttulo de da!os y per)uicios.
C/*CLS-/*
7odos los estudiantes o profesionales del dereco civil, deben de
dominar todos los procedimientos dentro del mbito civil, ya que la
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http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml -
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materia civil es la base de sustentacin de todas las dems ramas del
dereco, ya que a falta de base se procede ir al dereco com3n o civil.
$or otro lado La sentencia que declara o reconoce el dereco o razn de
una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaracin y
cumplirla.
La -entencia es un acto )urisdiccional que emana de un )uez que pone
fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como ob)etivo
reconocer, modificar o extinguir una situacin )urdica as como formular
rdenes y proibiciones. Esta es regida por normas de dereco p3blico,
ya que es un acto emanado por una autoridad p3blica en nombre del
Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los
dems rganos del poder p3blico1 y por normas de dereco privado en
cuanto constituye una decisin respecto de una controversia de carcter
privado, cuyas consecuencias se producen con relacin a las partes
litigantes.
A*)9/S
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