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UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO : SEMINARIO TALLER DE LA LEY GENERAL DE
SOCIEADES
CICLO : IV
TEMA : COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
DOCENTE : COCHACHIN SANCHEZ LEONCIO
INTEGRANTES :
JULCA AGUILAR LUCIA
OLORTEQUI CAPILLO FRAY PALMA AYALA VIRGINIA
RAMIREZ LAREA MAYDI
RODRIGUEZ PACUSH DEYSI
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DEDICATORIA
Queremos dedicar este trabajo en primer lugar a Dios por habernos permitido
llegar hasta este punto, darnos salud y lo necesario para seguir adelante día a
día logrando así nuestros objetivos.
A nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, por sus consejos,
sus valores, por la motivación constante que nos ha permitido ser unas
personas de bien, pero más que nada, por su amor.
Al profesor Cochachin Sánchez Leoncio por su gran apoyo y motivación para
nuestros estudios profesionales, por habernos transmitido los conocimientos
obtenidos y habernos llevado paso a paso en el aprendizaje.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación trata acerca las diversas formas de
combinación de negocio (NIIF3, enfocado a la ley general de sociedades
y la SUNARP se puede definir de la siguiente manera, “Las sociedades
reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de
sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú. La
transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica. (Artí
333)”.
La importante este trabajo monográfico es porque en primer lugar este
tema lo tendremos presente durante toda nuestra carrera de
contabilidad, en nuestra vida empresarial y así poder tomar decisiones
en nuestras vidas diarias, y en segundo lugar describir y explicar del
tema tratado.
Los objetivos que se han planteado con el tema es informar y explicar la
importancia de las reorganizaciones de las sociedades, liquidación y
extinción de organizaciones, así mismo como describir, analizar,
cuestionar, inferir, y concientizar que buscamos lograr con el presente
trabajo.
Constan de tres capítulos, el primer capítulo llevo por título
reorganización de sociedades que está incluido la transformación,
fusión, escisión de sociedades y otras formas de transformación de
sociedades.
.El siguiente capítulo lleva por título DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE
SOCIEDADES; por lo que cada uno de los casos poseen definición, causas
y requisitos así mismo contiene los pasos para cerrar un sociedad y ver
a que se sociedades se les denomina sociedades irregulares.
Con este trabajo, buscamos lograr hacer conocer a los usuarios de la
reorganización de sociedades por combinación o por absorción de
sociedades, Por lo mismo lograr informar, entender y explicar sobre este
tema.
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INDICECAPÍTULO I: REORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES ................................................................... 4
1.1. TRANSFORMACIÓN ....................................................................................................... 4
1.2. FUSIÓN .......................................................................................................................... 5
1.2.1. Concepto y formas de fusión (Art. 344) ................................................................ 5
1.3. ESCICIÓN ....................................................................................................................... 9
1.3.1. Definición: ............................................................................................................. 9
1.3.2. Consecuencias: .................................................................................................... 10
1.4. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN ....................................................................... 13
CAPÍTULO II: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES ................................... 15
2.1. DISOLUCIÓN ..................................................................................................................... 152.1.1. Definición: ................................................................................................................. 15
2.1.2. Causas:....................................................................................................................... 15
2.1.3. Vías de disolución: ..................................................................................................... 16
2.2. LIQUIDACIÓN .................................................................................................................... 16
2.2.1. Definición: ................................................................................................................. 16
2.2.2. Funciones: ................................................................................................................. 16
2.3. EXTINCIÓN ........................................................................................................................ 17
2.3.1. Definición: ................................................................................................................. 17
2.3.2. Proceso Mercantil: .................................................................................................... 17
2.3.3. Alternativa para los acreedores: ............................................................................... 18
2.4. PASOS PARA CERRAR UNA SOCIEDAD .............................................................................. 18
2.4.1. Junta: ......................................................................................................................... 19
2.4.2. Disolución: ................................................................................................................. 19
2.4.3. Liquidación ................................................................................................................ 19
2.5. SOCIEADES IRREGULARES: ............................................................................................... 21
CAPÍTULO III : COMBINACIÓN DE NEGOCIOS .............................................................................. 23
3.1. OBJETIVOS ........................................................................................................................ 23
3.2. METODO DE LA ADQUISICIÓN ......................................................................................... 25
3.3. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO ............................................................ 27
CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 35
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 36
ANEXOS ....................................................................................................................................... 37
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CAPÍTULO I: REORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES
1.1. TRANSFORMACIÓN
La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y
el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación
de su pacto social y estatuto (Artículo 336).
Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en
cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las
leyes del Perú.
Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en elPerú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por
esta ley. La transformación no entraña cambio de la personalidad
jurídica. (Artículo 333).
Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen
responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la
misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La
transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socioses limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a
éstos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación,
salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte
expresamente (Artículo 334).
Esta ley establece para la inscripción en los registros públicos, la
escritura pública de transformación deberá contener todos los requisitos
exigidos para la nueva forma societaria, como la constancia de lapublicación.
Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del
pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la
sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el
acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del
haber social entre sus socios (Artículo 342).
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1.2. FUSIÓN
1.2.1. Concepto y formas de fusión (Art. 344)
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una solacumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna
de las siguientes formas:
a) La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva
sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad
jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en
bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva
sociedad.
b) La absorción de una o más sociedades por otra sociedad
existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente
asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las
absorbidas.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se
extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como
accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente,
en su caso.
1.2.2. Requisitos del acuerdo y aprobación del proyecto de fusión (Art.
345 y 346)
La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el
estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto
social y estatuto.
No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o
sociedades que se extinguen por la fusión.
El directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión
aprueba, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
el texto del proyecto de fusión.
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En el caso de sociedades que no tengan directorio el proyecto de fusión
se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la
administración de la sociedad.
1.2.3. Contenido del proyecto de fusión (Art. 347)
El proyecto de fusión contiene:
a) La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en
el Registro de las sociedades participantes.
b) La forma de la fusión.
c) La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos
jurídicos y económicos y los criterios de valorización empleados
para la determinación de la relación de canje entre las respectivas
acciones o participaciones de las sociedades participantes en la
fusión.
d) El número y clase de las acciones o participaciones que la
sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en
su caso, la variación del monto del capital de esta última.
e) Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.
f) El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso.
g) La fecha prevista para su entrada en vigencia.
h) Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades
participantes que no sean acciones o participaciones.
i) Los informes legales, económicos o contables contratados por las
sociedades participantes, si los hubiere.
j) Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera elcaso.
k) Cualquier otra información o referencia que los directores o
administradores consideren pertinente consignar.
1.2.4. Convocatoria a junta general o asamblea
La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades se
someterá el proyecto de fusión se realiza con 10 días de anticipación ala fecha de anticipación a la celebración de la junta general.
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1.2.5. Requisitos de la convocatoria (Art. 350)
Desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad
participante debe poner a disposición de sus socios, accionistas,
obligacionistas y demás titulares de derechos de crédito o títulos
especiales, en su domicilio social los siguientes documentos:
1. El proyecto de fusión.
2. Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades
participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo
ejercicio en que se acuerda la fusión presentan un balance auditado
cerrado al último día del mes previo al de la aprobación del proyecto
de fusión.
3. El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o
de las modificaciones a los de la sociedad absorbente.
4. La relación de los principales accionistas, directores y
administradores de las sociedades participantes.
El Acuerdo de fusión se da cuando la junta general aprueba el proyecto
de fusión con las distintas modificaciones que se acuerden y fija una
fecha de entrada en vigencia de la fusión.
Los directores o administradores deben informar sobre cualquier
variación significativa del patrimonio de las sociedades a la fecha en que
se estableció la relación de canje. (Art. 351)
La extinción del proyecto se lleva acabo si no es aprobado por las juntas
generales de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos
del proyecto de fusión y en otro caso 3 meses de la fecha del proyecto.
(Art. 352).
La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos. En ella
cesan las operaciones; los derechos y obligaciones de las sociedades
que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o
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incorporan te. Está supeditada a la inscripción de la escritura pública en
el registro.
La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades
absorbidas; se inscribe también a registro la transferencia de bienes,
derecho y obligaciones individuales que tenga los patrimonios
transferidos. (Art. 353)
Los balances deben de quedar formulados dentro de un plazo de 30
días a partir de la entrada en vigencia de la fusión. No se requiere su
inserción en la escritura pública. Deben de ser aprobados por el gerente
sino por los antes mencionados en el domicilio de la sociedad
absorbente por no menos de 60 días luego de su preparación. (Art. 354)
La publicación de los acuerdos de fusión se dará tres veces, con cinco
intervalos entre cada aviso, los cuales se publican en forma
independiente o conjunta por las sociedades. El plazo de separación se
empieza a contar desde el último aviso de publicación.
El contenido del proyecto de fusión contiene:
a. La denominación, domicilio, capital y los datos de
inscripción en el Registro de las sociedades participantes.
b. La forma de la fusión.
c. La explicación del proyecto de fusión, sus principales
aspectos jurídicos y económicos y los criterios de
valorización empleados para la determinación de larelación de canje entre las respectivas acciones o
participaciones de las sociedades participantes en la
fusión.
d. El número y clase de las acciones o participaciones que la
sociedad incorporante o absorbente debe emitir o entregar
y, en su caso, la variación del monto del capital de esta
última.e. Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.
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f. El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso.
g. La fecha prevista para su entrada en vigencia.
h. Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades
participantes que no sean acciones o participaciones.
i. Los informes legales, económicos o contables contratados
por las sociedades participantes, si los hubiere.
j. Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera
el caso.
k. Cualquier otra información o referencia que los directores o
administradores consideren pertinente consignar (Artículo
347).
La escritura pública de fusión se otorga una vez vencido el plazo de treinta
días, contado a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se
refiere el artículo 355, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido
notificada dentro del citado plazo, la escritura pública se otorga una vez
levantada la suspensión o concluido el proceso que declara infundada la
oposición (Artículo 357).
1.3. ESCICIÓN
1.3.1. Definición:
Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más
bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para
conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades
prescritas por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas:
a) La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más
bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o
absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta
forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida.
b) La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad
que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas,
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o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La
sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas
reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las
nuevas sociedades o sociedades absorbentes, en su caso.
1.3.2. Consecuencias:
Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencia
de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad
escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan enel capital de ésta, salvo pacto en contrario.
El pacto en contrario puede disponer que uno o más socios no reciban
acciones o participaciones de alguna o algunas de las sociedades
beneficiarias.
Para los efectos de este Título, se entiende por bloque patrimonial:
a) Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida;
b) El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedadescindida.
c) Un fondo empresarial.
1.3.3. Requisitos del acuerdo de escisión (Artículo 370):
La escisión se acuerda con los mismos requisitos establecidos por la ley y
el estatuto de las sociedades participantes para la modificación de su pacto
social y estatuto.
No se requiere acordar la disolución de la sociedad o sociedades que se
extinguen por la escisión.
El directorio de cada una de las sociedades que participan en la escisión
aprueba, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, el
texto del proyecto de escisión.
En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión
se aprueba por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la
administración de la sociedad.
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1.3.4. Contenido del proyecto de escisión (Artículo 372):
El proyecto de escisión contiene:
a) La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en el
Registro de las sociedades participantes.
b) La forma propuesta para la escisión y la función de cada sociedad
participante.
c) La explicación del proyecto de escisión, sus principales aspectos
jurídicos y económicos, los criterios de valorización empleados y la
determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones
o participaciones de las sociedades que participan en la escisión.
d) La relación de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que
correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes
de la escisión.
e) La relación del reparto, entre los accionistas o socios de la sociedad
escindida, de las acciones o participaciones a ser emitidas por las
sociedades beneficiarias.
f) Las compensaciones complementarias, si las hubiese.
g) El capital social y las acciones o participaciones por emitirse por las
nuevas sociedades, en su caso, o la variación del monto del capital
de la sociedad o sociedades beneficiarias, si lo hubiere.
h) El procedimiento para el canje de títulos, en su caso.
i) La fecha prevista para su entrada en vigencia.
j) Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes
que no sean acciones o participaciones.k) Los informes económicos o contables contratados por las
sociedades participantes, si los hubiere.
l) Las modalidades a las que la escisión queda sujeta, si fuera el caso.
m) Cualquier otra información o referencia que los directores o
administradores consideren pertinente consignar.
1.3.5. Convocatoria a las juntas generales o asambleas (Artículo 374):
La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuyaconsideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante
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aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días
de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.
1.3.6. Requisitos de la convocatoria (Artículo 375):
Desde la publicación del aviso de convocatoria, cada sociedad participante
debe poner a disposición de sus socios, accionistas, obligacionistas y
demás titulares de derechos de crédito o títulos especiales en su domicilio
social los siguientes documentos:
a) El proyecto de escisión.
b) Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades
participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo
ejercicio en que se acuerda la escisión presentan un balance
auditado cerrado al último día del mes previo al de aprobación del
proyecto.
c) El proyecto de modificación del pacto social y estatuto de la sociedad
escindida; el proyecto de pacto social y estatuto de la nueva
sociedad beneficiaria; o, si se trata de escisión por absorción, las
modificaciones que se introduzcan en los de las sociedades
beneficiarias de los bloques patrimoniales.
d) La relación de los principales socios, de los directores y de los
administradores de las sociedades participantes.
Extinción del proyecto (Artículo 377), se extingue si no es aprobado por
las juntas generales o por las asambleas de las sociedadesparticipantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y
en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.
1.3.7. Balances de escisión (Artículo 379):
Cada una de las sociedades participantes cierra su respectivo balance de
escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la
escisión, con excepción de las nuevas sociedades que se constituyen por
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razón de la escisión las que deben formular un balance de apertura al día
fijado para la vigencia de la escisión.
Los balances de escisión deben formularse dentro de un plazo máximo de
treinta días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
escisión. No se requiere la inserción de los balances de escisión en la
escritura pública correspondiente, pero deben ser aprobados por el
respectivo directorio.
1.3.8. Escritura pública de escisión (Artículo 381):
La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de
treinta días contado desde la fecha de publicación del último aviso a que se
refiere el artículo anterior, si no hubiera oposición. Si la oposición hubiera
sido notificada dentro del citado plazo, la escritura se otorga una vez
levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarando infundada
la oposición.
Contenido de la escritura pública (Artículo 382):
a) Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes.
b) Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas
sociedades, en su caso.
c) Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital
social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso.d) La fecha de entrada en vigencia de la escisión.
e) La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el
artículo 380.
f) Los demás pactos que las sociedades participantes estimen
pertinente.
1.4. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN
1.4.1. Formas de reorganización societaria:
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a) Las escisiones múltiples, en las que intervienen dos o más sociedades
escindidas.
b) Las escisiones múltiples combinadas en las cuales los bloques
patrimoniales de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en
forma combinada, por diferentes sociedades, beneficiarias y por las
propias escindidas.
c) Las escisiones combinadas con fusiones, entre las mismas sociedades
participantes.
d) Las escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades; y,
e) Cualquier otra operación en que se combinen transformaciones,
fusiones o escisiones.
1.4.2. Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
(Artículo 394):
Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que
la ley no lo prohíba, puede radicarse en el Perú, conservando su
personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y
estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe
cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el
Registro.
1.4.3. Reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el
extranjero (Artículo 395):
La sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el
extranjero puede reorganizarse y ser transformada para constituirse en el
Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por esta ley,
cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello y formalizando suinscripción en el Registro.
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CAPÍTULO II: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN YEXTINCIÓN DE SOCIEDADES
2.1. DISOLUCIÓN
2.1.1. Definición:
La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma,
pero no paraliza ni pone fin a su actividad, aunque sí pasa a ser liquidatoria,
por lo que una sociedad en esta situación deberá añadir la expresión "en
liquidación" en su razón social.
2.1.2. Causas:
Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, una
sociedad puede disolverse en los siguientes casos:
a. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan
el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese
tras un período de inactividad superior a un año.
b. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.c. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte
imposible su funcionamiento.
e. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se
reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente
solicitar la declaración de concurso.f. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea
consecuencia del cumplimiento de una ley.
g. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las
acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado
y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
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2.1.3. Vías de disolución:
Una vez declarada disuelta la sociedad, existen tres vías:
a. Transferencia de la propiedad: Es decir, la compra-venta de la misma.
b. Liquidación de la sociedad: Es decir, cese de la actividad, pago a los
acreedores y socios, cerrando definitivamente la empresa.
c. Concurso de acreedores: Cuando no se puede hacer frente a los
acreedores, esta figura legal puede ser solicitada por los acreedores
(concurso forzoso) o por el mismo deudor (concurso voluntario).
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil.
Publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME).
2.2. LIQUIDACIÓN
2.2.1. Definición:
La disolución de la sociedad abre el período de liquidación, la sociedad
disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se
realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación laexpresión "en liquidación", como ya señalamos anteriormente. Por tanto,
la liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la
sociedad.
Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los
administradores, extinguiéndose el poder de representación, siendo
reemplazados por los liquidadores que asumirán las funciones de los
administradores, debiendo velar por la integridad del patrimonio social entanto no sea liquidado y repartido entre los socios.
2.2.2. Funciones:
a. Formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día
en que se hubiera disuelto en el plazo de 3 meses a contar desde la
apertura de la liquidación.
b. Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
c. Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean
necesarias para la liquidación de la sociedad.
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d. Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
e. Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los
libros, la documentación y correspondencia de ésta.
f. Enajenar los bienes de la sociedad.
Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la
aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre
dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo
resultante. Si los liquidadores no pueden satisfacer a los acreedores del
importe de sus créditos del término municipal en que radique el domicilio
social.
2.3. EXTINCIÓN
2.3.1. Definición:
La extinción de una sociedad se realiza en tres pasos: disolución,
liquidación y cancelación de los asientos de la misma en el Registro
Mercantil.
A los liquidadores les corresponde otorgar escritura pública de extinción dela sociedad conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de
acreedores y cuotas satisfechas a socios.
2.3.2. Proceso Mercantil:
(Artículo 421), Una vez efectuada la distribución, la extinción de la sociedad
se inscribe en el registro. La solicitud se presenta mediante un documento
firmado por el o los liquidadores, indicando como se dividido el haber social,
la distribuciones y consignaciones. Al inscribir la extinción se debe dar a
conocer el domicilio y nombre de la persona que se encarga de los libros y
documentos de la sociedad. Si uno de los liquidadores no desea firmar o
está imposibilitado se presenta la solicitud por los otros liquidadores
acompañando la copia de requerimiento con la constancia de su recepción.
(Artículo 160 y 161), Reglamento de las Sociedades emitidas por la
SUNARP- Él o los liquidadores deberán legalizar notarialmente su firma
para la extinción de la sociedad y a la vez se da de baja a la denominación
o razón social.
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2.3.3. Alternativa para los acreedores:
Concluida la extinción los acreedores que no hayan sido pagados pueden
hacer valer sus créditos frente a los socios. Siendo solo de la sociedad
anónima, la sociedad comandita simple y comandita por acciones hacen
valer sus acciones hasta el monto de la suma recibida por estos a causa de
la liquidación. Todas las acciones se tramitaran por el proceso de
conocimiento.
Las pretensiones de los acreedores caduca a los dos años desde la
inscripción de la extinción. (Artículo 422).
2.4. PASOS PARA CERRAR UNA SOCIEDAD
En primer lugar se debe convocar una Junta para el acuerdo de disolución,
que daría lugar al proceso de liquidación y culminaría con la cancelación de
los asientos registrales en el Registro Mercantil.
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2.4.1. Junta:
Los administradores deben convocar la junta general en un plazo de 2
meses para que se adopte el acuerdo de disolución. Corresponde a la Junta
aceptar el acuerdo de disolución donde se especifican los liquidadores, que
serían los administradores a menos que se tome otro acuerdo o según se
especifique en los estatutos. En otro caso, según las leyes vigentes.
2.4.2. Disolución:
Este acuerdo de disolución debe constar en escritura pública e inscribirse
en el registro. En la denominación social de la sociedad se añadirá al final laexpresión "en liquidación". El acuerdo de disolución da comienzo al proceso
por el cual se extingue la sociedad, abriendo el periodo de liquidación,
durante el cual la sociedad conserva su personalidad jurídica.
La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El
registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste
adicional alguno, la inscripción de la disolución al “Boletín Oficial del
Registro Mercantil” para su publicación.
2.4.3. Liquidación
La liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la
sociedad.
Los liquidadores deben formar un inventario y un balance de las sociedades
cerradas en la fecha en que se acordó su disolución en el plazo de 3
meses.
Cabe señalar que durante el periodo de liquidación la sociedad seguirásujeta al Impuesto sobre Sociedades y deberá tributar de acuerdo con el
régimen que le fuera aplicable con anterioridad al acuerdo de disolución.
2.4.3.1. Obligaciones del Liquidador:
a. Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la
sociedad.
b. Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean
necesarias para la liquidación de la sociedad.
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c. Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
d. Enajenar los bienes sociales.
e. Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así
convenga al interés social.
f. Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación
Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores deben
someter a la aprobación de la Junta General un balance final de liquidación,
un informe de las operaciones realizadas y una propuesta de división del
haber social entre los socios.
2.4.3.2. Obligaciones ante los socios:
Los socios tienen derecho a que su cuota les sea satisfecha, salvo que por
acuerdo unánime de los socios se establezca otra cosa. En todo caso, los
liquidadores no podrán pagar su cuota a los socios si antes no han
satisfecho sus créditos a los acreedores o han consignado el importe de los
mismos en una Entidad de Crédito del municipio en que se encuentre el
domicilio social.
2.4.3.3. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
Por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%);
es decir, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como
consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de
su respectiva adjudicación.
Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los
socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones
estarán sujetas como entregas de bienes al pago del IVA. Según el tipo que
corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.
2.4.3.4. Las sociedades en período de liquidación:
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a) Deben efectuar los pagos fraccionados, pues siguen siendo
sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
b) Deben presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades
hasta el momento de su extinción, con independencia que la
cuota resulte a ingresar, a devolver o nula.
c) Pueden continuar su actividad económica para generar ingresos y
pagar deudas, cobrar créditos, vender activos, etc. No queda la
empresa inactiva.
d) Deben presentar el Impuesto sobre Sociedades a los 6 meses
desde la disolución de la sociedad.
e) Deben causar baja censal: dentro del plazo de un mes desde la
inscripción del Registro Mercantil.
f) Deben presentar las cuentas anuales en el plazo de un mes
desde la liquidación y disolución de la sociedad. Se presenta junto
con la escritura de disolución en el Registro Mercantil.
g) Deben legalizar los libros de contabilidad.
h) Deben escriturar de la liquidación ante notario.
i) Deben conservar la documentación durante los próximos 6 meses
desde la inscripción de disolución en el Registro Mercantil.
2.5. SOCIEADES IRREGULARES:
Es irregular la sociedad que no se ha constituido conforme a la Ley General
de Sociedades.
a) Pasado 60 días desde que los socios fundadores han firmado el pacto
social pero no piden la escritura pública de constitución.b) Pasado 30 días desde que la asamblea designo al o los firmantes para
el otorgamiento de la escritura pública pero sin que la hayan solicitado.
c) Transcurrido más de 30 días desde que se dio la escritura pública de
constitución sin que se haya solicitado su registro.
d) Transcurridos los 30 días desde que quedo firme la denegatoria a la
inscripción formulada del registro.
e) La transformación sin tener presente las disposiciones de la ley.
f) Haber incurrido en causal de disolución.(Articulo 423 - 425)
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Los socios están obligados a efectuar los aportes y las prestaciones que se
hayan comprometido en el pacto social, en todo lo que sea necesario para
hacer valer el objeto social o en caso de irregularidad para cumplir las
obligaciones contraídas con terceros. (Artículo 426)
Los socios, acreedores o administradores de la sociedad pueden solicitar la
regularización de la disolución de la sociedad conforme a ley. Los socios
podrán separarse de la sociedad si la junta general no accede a la
regularización de la disolución. (Artículo 427)
En las sociedades irregulares las relaciones entre socios y la sociedad se rigen
por lo establecido en el pacto social, el estatuto, los convenios y
modificaciones son válidos entre los socios. Esos acuerdos no perjudican en
nada a los terceros quienes pueden utilizarlos en todo lo que les favorezca.
Son válidos todos los contratos que la sociedad tenga con los terceros.
(Artículo 428)
La administración de una sociedad irregular está dada en el pacto social o en el
estatuto o en el acuerdo entre socios para designar a los administradores. Los
socios y administradores están facultados para realizar acuerdos de carácter
urgente o medidas cautelares. (Artículo 429)
La disolución y liquidación de una sociedad irregular puede tener lugar sin
observancia de acuerdos entre socios y frente a los terceros por cualquier
medio de prueba. La disolución de una sociedad irregular ni impide que los
acreedores ejerzan acciones sobre ella. La disolución de una sociedad irregular
debe estar inscrita en el registro.
La liquidación de la sociedad irregular está sujeta a lo dispuesto en el pacto
social y en la Ley General de Sociedades. (Artículo 431)
La insolvencia o la quiebra de la sociedad irregular se sujeta a la ley de
materia.
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CAPÍTULO III : COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
3.1. OBJETIVOS
La norma señala que el objetivo de la NIIF 3 es mejorar la relevancia,fiabilidad y comparabilidad de la información sobre combinaciones denegocios y sus efectos que una identidad que informa proporciona en sus
estados financieros para la consecuencia de lo señalado con el objetivo,esta NIIF 3 establece principios y requerimientos sobre como la entidadadquiriente :
a. Reconocerá y valorara en sus estados financieros los activosadquiridos identificables, los pasivos asumidos y cualquierparticipación minoritaria (no dominante) en la identidad adquirida.
b. Reconocerá y valorara el fondo de comercio adquirido en lacombinación de negocios o una ganancia procedente de unacompra de condiciones muy ventajosas.
c. Determinará que información se ha de revelar para permitir a losusuarios de los estados financieros evaluar y naturaleza y losefectos financieros de la combinación de negocios
3.1.1. COMBINACIÓN DE NEGOCIOS DE IDENTIDADES BAJO CONTROLCOMUN.
Una combinación de negocios entre entidades o negocios bajo controlcomún es una combinación de negocios en la que todas las entidades o
negocios que se combinan están controlados, en última instancia, por unamisma parte o partes, tanto antes como después de que tenga lugar lacombinación, y este control no tiene carácter transitorio.
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Una entidad puede estar controlada por una persona física, o por un grupode personas físicas que actúen conjuntamente en virtud de un acuerdocontractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a
los requerimientos de información financiera de las NIIF. Por ello, paraconsiderar que una combinación de negocios involucra a entidades bajocontrol común, no es necesario que las entidades combinadas se incluyandentro de los mismos estados financieros consolidados procedentes de lacombinación de negocios.Las proporciones de intereses minoritarios en cada una de las entidadescombinadas, antes y después de la combinación de negocios, no sonrelevantes para determinar si la misma involucra a entidades bajo controlcomún. De forma similar, el hecho de que alguna de las entidadescombinadas sea una dependiente excluida de los estados financierosconsolidados del grupo de acuerdo con la NIC 27, no será relevante paradeterminar si la combinación involucra a entidades bajo control común.
3.1.2. IDENTIFICACION DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
Una combinación de negocios es la unión de entidades o negociosseparados en una única entidad que informa. El resultado de casi todas lascombinaciones de negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el
control de uno o más negocios distintos, las entidades adquiridas. Si unaentidad obtuviese el control de una o más entidades que no son negocios,la reunión de esas entidades no será una combinación de negocios.Cuando una entidad adquiera un grupo de activos o de activos netos que noconstituyan un negocio, distribuirá el coste del grupo entre los activos ypasivos individuales identificables dentro del grupo, basándose en losvalores razonables de los mismos en la fecha de adquisición.Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas pormotivos legales, fiscales o de otro tipo. Puede suponer la compra, por una
entidad, del patrimonio neto de otra entidad, o bien la compra de todos susactivos netos, o la asunción de los pasivos de otra entidad o la compra dealgunos de los activos netos de otra entidad que formen conjuntamente unoo más negocios. Puede efectuarse mediante la emisión de instrumentos depatrimonio, la transferencia de efectivo, equivalentes al efectivo u otrosactivos, o bien una combinación de los anteriores. La transacción puedetener lugar entre los accionistas de las entidades que participan en lacombinación o entre una entidad y los accionistas de la otra. Puede suponerel establecimiento de una nueva entidad que controle las entidadescombinadas o los activos netos cedidos, o bien la reestructuración de una omás de las entidades que se combinan.
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Una combinación de negocios puede suponer la adquisición de los activosnetos de otra entidad, incluyendo el fondo de comercio, en lugar de lacompra del patrimonio neto de la misma. En este caso, la combinación no
dará lugar a una relación de dominante - dependiente.Se incluyen en la definición de combinación de negocios, y por tanto estándentro del alcance de esta NIIF, las combinaciones en las que una entidadobtiene el control de otra, pero la fecha de obtención del control (es decir, lafecha de adquisición) no coincide con la fecha o fechas de adquisición de laparticipación en la propiedad (es decir, la fecha o fechas del intercambio).Esta situación podría darse, por ejemplo, cuando la entidad en la que se hainvertido celebre acuerdos de recompra de acciones con algunos de susinversores y, como resultado, cambie el control de dicha entidad.
3.2. METODO DE LA ADQUISICIÓN
Una identidad contabilizara cada combinación de negocios mediante laaplicación del método de la adquisición.La aplicación del método de la adquisición requiere:
a. identificación de la entidad adquirente;
b. valoración del coste de la combinación de negocios; yc. distribución, en la fecha de adquisición, del coste de la
combinación de negocios entre los activos adquiridos, y lospasivos y pasivos contingentes asumidos.
3.2.1. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ADQUIRENTE
Se identificará una entidad adquirente en todas las combinaciones denegocios. La adquirente es la entidad combinada que obtiene el control de
las demás entidades o negocios que participan en la combinación.Puesto que el método de adquisición contempla la combinación de negociosdesde la perspectiva de la entidad adquirente, asume que una de las partesimplicadas en la transacción puede identificarse como adquirente.Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de explotación deuna entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Sepresumirá que una entidad combinada ha obtenido el control de otra entidadque sea parte en la combinación, cuando adquiera más de la mitad delpoder de voto de esa otra entidad, salvo que se pueda demostrar que talpropiedad no constituye control. Incluso en el caso de que una de lasentidades combinadas no adquiera más de la mitad del poder de voto de
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otra, podría haber obtenido el control de esa otra entidad si, comoconsecuencia de la combinación, dispone:
a. de poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, envirtud de un acuerdo con otros inversores;
b. del poder para dirigir las políticas financiera y de explotación dela entidad, según una disposición legal, estatutaria o por algúntipo de acuerdo;
c. del poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembrosdel consejo de administración u órgano de gobierno equivalente;o
d. del poder para emitir la mayoría de los votos en las reunionesdel consejo de administración u órgano de gobierno equivalente.
Aunque en ocasiones pueda ser difícil identificar una entidad adquirente,generalmente existen indicaciones que revelan su existencia. Por ejemplo:
(a) si el valor razonable de una de las entidades combinadas essignificativamente mayor que el de la otra entidad combinada, esprobable que la adquirente sea la de mayor valor razonable;
(b) si la combinación de negocios se efectúa a través de un
intercambio de instrumentos ordinarios de patrimonio conderecho a voto, por efectivo u otros activos, es probable que laadquirente sea la entidad que entregue el efectivo o los otrosactivos; y
(c) si la combinación de negocios diera lugar a que la dirección deuna de las entidades combinadas sea capaz de controlar laselección del equipo de dirección de la entidad combinadaresultante, es probable que la entidad cuya dirección es capazde ejercer este control sea la adquirente.
En una combinación de negocios que se efectúe mediante el intercambio departicipaciones en el patrimonio neto, la entidad que realice la emisión deesas participaciones será normalmente la adquirente. No obstante, aldeterminar cuál de las entidades combinadas tiene el poder de dirigir laspolíticas financiera y de explotación de la otra entidad (o entidades), con elfin de obtener beneficios de sus actividades, se considerarán todos loshechos y circunstancias pertinentes. En algunas combinaciones denegocios, comúnmente denominadas adquisiciones inversas, la adquirentees la entidad cuyas participaciones en el patrimonio neto han sidoadquiridas, y la entidad que las emite es la adquirida. Este podría ser elcaso cuando, por ejemplo, una entidad no cotizada acuerde que va a ser
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‘adquirida’ por una entidad cotizada más pequeña, con e l objetivo deconseguir la cotización en una bolsa de valores. Aunque desde el punto devista legal, la entidad que emite las participaciones, se considere como
dominante, y a la entidad no cotizada como dependiente, la dependiente‘legal’ será la adquirente si tiene el poder para dirigir las políticas financieray de explotación de la dominante ‘legal’, de forma que obtenga beneficios
de sus actividades. Por lo general, la adquirente es la entidad más grande;no obstante, los hechos y circunstancias que rodean a la combinaciónindican, a veces, que la entidad más pequeña está adquiriendo a la mayor.
3.3. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE RECONOCIMIENTO
La entidad adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el coste de lacombinación de negocios, a través del reconocimiento por sus valoresrazonables, entre los activos, pasivos y pasivos contingentes identificablesde la adquirida que satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 37,salvo en el caso de los activos no corrientes (o grupos enajenables deelementos) que se clasifiquen como mantenidos para la venta, de acuerdocon la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividadesinterrumpidas, que se reconocerán por su valor razonable menos los costesde venta correspondientes. Las diferencias entre el coste de la combinaciónde negocios y la participación de la entidad adquirente en el valor razonable
neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables.
La entidad adquirente reconocerá por separado los activos, pasivos ypasivos contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de laadquisición, sólo si cumplen las siguientes condiciones en dicha fecha:
(a) en el caso de un activo distinto de un activo intangible, si esprobable que la adquirente reciba los beneficios económicosfuturos relacionados con el mismo, y su valor razonable se
pueda medir de forma fiable;(b) en el caso de un pasivo no contingente, si es probable que lasalida de recursos para liquidar la obligación incorporebeneficios económicos, y su valor razonable se pueda medirde forma fiable;
(c) en el caso de un activo intangible o un pasivo contingente, sisus valores razonables pueden ser medidos de forma fiable.
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3.3.1. EXCEPCIONES A AMBOS PRINCIPIOS DE RECONOCIMIENTO YMEDICIÓN
3.3.1.1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La adquirente reconocerá y medirá un activo o un pasivo por impuestosdiferidos que surjan de los activos adquiridos y de los pasivos asumidos enuna combinación de negocios de acuerdo con la NIC 12 impuesto a lasganancias. La adquirente contabilizara los efectos fiscales potenciales delas diferencias temporarias y de las compensaciones tributarias de unaadquirida que existan en la fecha de la adquisición y que surjan comoresultado de esta de acuerdo con la NIC 12.
3.4. CASO PRÁCTICO
Escisión parcial de una empresa
En el mes de octubre se reúne la Junta General de Accionistas de la
empresa X S.A., compuesta por tres socios A, B y C, con participación del
40%, 40% y 20% del capital, respectivamente; aprueba efectuar una
escisión a partir del mes de noviembre, transfiriendo en forma parcial una
parte de su patrimonio ascendente a S/. 160,000 (según valor en libros)
para la constitución de la empresa Y S.A. (empresa nueva que se constituye
como consecuencia de la escisión).
A esa fecha, el patrimonio neto de la empresa X S.A. asciende a S/.
400,000, la cual se encuentra conformada por un capital de S/. 270,000 y
resultados acumulados por S/. 130,000. La empresa efectúa la escisión con
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la finalidad de especializarse en una actividad (farmacéutica) transfiriendo
un bloque patrimonial relacionado con la actividad comercial de productos
eléctricos que será separado para la constitución de otra empresa Y S.A. a
ser Propiedad de dos de los tres socios de S.A. (socios B y C), los cuales
tendrán una participación en esta del 66.67% y 33.33%, respectivamente.
A continuación se muestra un balance de la empresa X S.A., Antes de la
entrada en vigencia de la escisión:
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En relación con el bloque patrimonial que la empresa X S.A. transfiere a laempresa Y S.A. como consecuencia de la reorganización, se tiene la siguiente
información a la fecha del acuerdo de la escisión:
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Notas:
a. Neto de estimación de cobranza dudosa S/. 10,000.
b. Neto depreciación, amortización y agotamiento acumula-dos S/.
48,000.
¿Cómo debe contabilizarse la transferencia del bloque patrimonial como
Consecuencia de la escisión, sabiendo que por la transferencia del bloque
patrimonial se entregará acciones solo a una parte de los accionistas de la
empresa X S.A.?
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Solución
Empresa escindente (X S.A.) En el caso planteado se advierte que no se
produce la extinción de la empresa X S.A., toda vez que nos encontramos anteuna escisión parcial, en la cual la empresa escindente subsiste, con una
reducción de su patrimonio. En efecto, como consecuencia de la escisión
acordada por sus socios, la empresa XS.A., deberá disminuir su patrimonio en
el importe del bloque patrimonial transferido afectando en primer lugar al capital
social de los accionistas que disminuyen su aportación, pero que serán
accionistas de la empresa Y S.A., que se constituye. En consecuencia, la
empresa X S.A. al reducir el patrimonio deberá redimir una parte de lasacciones emitidas, tal como se muestra en el siguiente cuadro que pretende
mostrar la situación antes de la reorganización como la que se produce como
consecuencia de la reorganización acordada por la Junta de Accionistas, en el
que se advierte una recomposición de la participación accionaria:
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CONCLUSIONES
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola
cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley
La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la
misma, pero no paraliza ni pone fin a su actividad, aunque sí pasa a ser
liquidatoria, por lo que una sociedad en esta situación deberá añadir la
expresión
Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más
bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para
conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades
prescritas por esta ley
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BIBLIOGRAFÍA
Normas internaciones de contabilidad (Martha abanto)
Ley general de sociedades
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ANEXOS