Trabajo de La Estructura Del Estado

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0 f UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y C.C. P.P. CATEDRÁTICO : DR. JORGE LUIS PALOMINO VARGAS UNIDAD CURRICULAR : DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO ALUMNA : VARA CARHUAMACA, ESTEFANI CÓDIGO : G05413C CICLO : TERCERO 2015 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO DE ACUEDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 APLICANDO EL MÉTODO SISTÉMICO Y COMPARATIVO CON LAS LEGISLACIONES CONSTITUCIONALES SUPARANACIONALES

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DERECHO

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la estructura del estado de ACUEDO A LA constitucin poltica del per de 1993 aplicando el mtodo sistmico y comparativo con las legislaciones constitucionales suparanacionales

UPLA-FILIAL LIMAUPLA-FILIAL LIMA DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

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DEDICATORIA

PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO Y HABERME DADO SALUD, SER EL MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DA A DA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS, ADEMS DE SU INFINITA BONDAD Y AMOR.

A MI MAESTRO POR SU GRAN APOYO Y MOTIVACIN, POR HABERME TRANSMITIDOS LOS CONOCIMIENTOS OBTENIDOS Y HABERME LLEVADO PAS A PASO EN EL APRENDIZAJE.

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A MIS PADRES POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIN CONSTANTE QUE ME HA PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MS QUE NADA, POR EL AMOR QUE ME DEMUESTRAN.

AGRADECIMIENTO

Este trabajo no se habra podido realizar sin la colaboracin de muchas personas que me han brindado su ayuda, sus conocimientos y su apoyo. En especial agradecer a mi catedrtico, el Dr. Jorge Luis Vargas Palomino que me ha brindado su orientacin por el camino del saber adems de su vasto conocimiento en la materia.

INDICE

DEDICATORIAINTRODUCCIONLA ESTRUTURA DEL ESTADO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993 APLICANDO EL MTODO SISTMICO Y COMPARATIVO CON LESISLACIONES CONSTITUCIONALES SUPRANACIONALES

INTRODUCCION

La estructura del estado peruano establece una separacin, distribucin y divisin de poderes. La formulacin terica de la divisin de poderes entre ejecutivo, legislativo y judicial ha sido un principio consagrado en las diferentes constituciones. La teora establecida por Locke y Montesquieu durante el liberalismo clsico y puesta en prctica por los regmenes parlamentarios modernos, en virtud de la cual las tres funciones bsicas del Estado deben ser ejercidas por poderes distintos (legislativo, ejecutivo y judicial), para evitar as la concentracin de poder en un solo rgano. En otra concepcin la separacin de poderes, es la doctrina jurdico-poltica que subyace a los actuales regmenes parlamentarios modernos, como garanta para el ejercicio de las libertades individuales y del libre ejercicio de la soberana popular. Montesquieu fue uno de los ms famosos pensadores del siglo XVIII que planteo lo anterior. Su idea de la necesaria divisin de poderes est presente en casi todas las constituciones democrticas del mundo; asimismo, su concepto de libertades fundamentales, que tan ardientemente defendi el liberalismo del siglo XIX, contina vigente en el pensamiento poltico contemporneo.

LA ESTRUTURA DEL ESTADO DE ACUERDO A LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993 APLICANDO EL MTODO SISTMICO Y COMPARATIVO CON LESISLACIONES CONSTITUCIONALES SUPRANACIONALES

1. PODER LEGISLATIVOSe encarga de la elaboracin de las leyes, as como de ejercer el control poltico a las acciones del Poder Ejecutivo a travs de varios mecanismos establecidos constitucionalmente. Ejerce, asimismo, la representacin a travs de las fuerzas polticas con presencia en el Parlamento.El Poder Legislativo se encuentra materializado en un organismo o entidad que recibe diferentes denominaciones de acuerdo a cada pas, pero que, sin embargo cumple la misma funcin, la de crear leyes (funcin legislativa). Generalmente este organismo recibe el nombre de Asamblea o Congreso Nacional.[footnoteRef:1] [1: PAREJA PAZ SOLDAN, Jos (1997) Derecho Constitucional Peruano y la Constitucin. pg.163 ]

ME PERMITO INTERPRETAR QUE el Congreso o Asamblea Nacional del que me refer en la anterior cita se encuentra conformado por un determinado nmero de personas, denominados congresistas o parlamentarios, elegidas por un tiempo definido (perodo de 5 aos aproximadamente), mediante elecciones generales a nivel nacional.

En algunos Estados, los miembros del Poder Legislativo se renen en una sola cmara (congreso de tipo unicameral), mientras que en otros Estados, los miembros son separados en dos cmaras distintas (congreso de tipo bicameral), que funcionan simultneamente. Los congresos que cuentan con dos cmaras distintas normalmente se componen de una Cmara Baja o Cmara de Diputados, y una Cmara Alta o Senado.

1.1. EL PODER LEGISLATIVO SEGN LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PERARTCULO 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cmara nica. El nmero de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un periodo de cinco aos mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultneamente candidatos a una representacin a Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco aos y gozar del derecho de sufragio.[footnoteRef:2] [2: Constitucin Poltica del Per de 1993. Edicin oficial, pgs. 57]

SEGN ESTE ARTCULO ME PERMITO INTERPRETAR, que segn la Constitucin Poltica Peruana el poder legislativo reside en el congreso, cuya labor consiste en estar presentes en los debates, decisiones, as como el control para beneficio del congreso y del estado peruano, tambin est la de legislar, que se ocupa de la elaboracin de leyes, modificacin, resolucin de acuerdo al reglamento constitucional. As como tambin elegir a quienes representarn las diferentes funciones o cargos del Congreso, se elige a mayora de votacin, cumpliendo las normas legales que recae sobre todos los integrantes del gabinete del congreso peruano. En la actualidad son 130 congresistas quienes integran el congreso peruano, dividindose en diversas reas que le correspondan.

1.2. EL CONGRESO DE LA REPBLICA PERUANAEl Congreso de la Repblica es el rgano representativo de la Nacin, encargado de realizar las funciones legislativas, del control poltico, y las dems que establece la Constitucin del Estado. Es unicameral y est integrado por ciento veinte congresistas elegidos en forma democrtica, de acuerdo a ley.

1.3. OTRAS DEFINICIONES DEL CONGRESO DE LA REPBLICA PERUANA Un rgano Poltico ColegiadoGrupo de personas que integran el Congreso, respectivamente son elegidos democrticamente, por lo tanto en ellos cae la responsabilidad de: Dirigir el Estado Dar leyes y asimismo formularlo Controlar los actos de los gobernantes de acuerdo a la constitucin Una asamblea de carcter permanenteComo una asamblea constituyente, el parlamento es una estructura importante para el estado democrtico contemporneo, asimismo las decisiones son trabajos entre todos, creando adems mejores condiciones de gobernabilidad. El centro de Debate PblicoEs el lugar principal y Publico del congreso. Aqu se informa al pblico en general sobre los hechos para su posterior debate y libre eleccin al voto, eleccin, se expresan opiniones sobre diversos intereses para luego ser resultados los problemas.

1.4. FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO

1.4.1. FUNCION LEGISLATIVALa funcin legislativa comprende el debate y la aprobacin de reformas de la Constitucin, de leyes y resoluciones legislativas, as como su interpretacin, modificacin y derogacin, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitucin Poltica y el Reglamento del Congreso.[footnoteRef:3] [3: Reglamento del Congreso de la Repblica. Edicin oficial 2012. Pg. 82]

ME PERMITO INTERPRETAR LA ANTERIOR CITA, la funcin legislativa crea las leyes, facultad que involucra de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en concordia con los mandatos legislativos. Para ejecutar dicha facultad est investida de una incuestionable autoridad que le confiere la representacin de la voluntad.

Considerada como la principal funcin del Poder Legislativo, en la doctrina se establece que dicho proceso implica la ejecucin de cinco fases, estas son: a) Iniciativa parlamentaria, b) discusin y aprobacin, c) sancionamiento, d) promulgacin y publicacin y e) vigencia.

1.4.1.1. Iniciativa ParlamentariaConsiste en el ejercicio de una facultad constitucional mediante la cual se presenta un proyecto de ley a efectos de que se ha discutido y eventualmente sancionado por el congreso. El artculo 74 del Reglamento del Congreso de la Republica la define como: El derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones sealadas por la Constitucin Poltica tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.[footnoteRef:4] [4: Reglamento del Congreso de la Repblica. Edicin oficial 2001, pg. 85]

El artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per establece quines tienen la potestad de presentar proyectos de ley o de resolucin legislativa: El Presidente de la Repblica. Los Congresistas. Otros Poderes del Estado. Las instituciones pblicas autnomas. Los gobiernos regionales. Los gobiernos locales. Los colegios profesionales. Los ciudadanos, conforme a ley.[footnoteRef:5] [5: Constitucin Poltica del Per de 1993. Edicin oficial, pg. 58]

PUEDO INTERPRETAR QUE, esta norma, al establecer de manera general otros Poderes del Estado e instituciones pblicas autnomas, no determina claramente quines son los titulares en exclusiva de la formulacin de la iniciativa legislativa, lo que ha originado que existan rganos que, no estando contemplados dentro de este listado, presenten proyectos de ley al Congreso de la Repblica. En el Per, las iniciativas legislativas presentadas ante el Congreso reciben, indistintamente, la denominacin de proyectos de ley o proposiciones de ley. No existe, como en otros pases, diferenciacin en la denominacin de la iniciativa legislativa segn el titular.La presentacin de iniciativas legislativas es el acto que pone en marcha el procedimiento legislativo, provoca la obligacin de proceder a los actos procedimentales subsiguientes, como es el caso de la publicacin de las mismas. Pero este acto no obliga al Congreso a aprobarlas; en realidad, tampoco existe obligacin de que las considere, evale ni las discuta; salvo el caso de las iniciativas ciudadanas para las cuales existe un proceso especial que contempla un plazo perentorio para el pronunciamiento del Congreso. La presentacin de las proposiciones o proyectos de ley, exigen ciertos requisitos y est sujeta a restricciones en determinadas materias.

1.4.1.2. La discusin y la aprobacin Es el momento cumbre del proceso de toma de decisiones en lo que se refiere al procedimiento legislativo en el Congreso de la Repblica. Luego de un debate se pasa a la sancin (votacin) de la iniciativa legislativa que, en el caso de ser aprobada adquiere un formato: autgrafa, debido a que en ella se estampara la firma del presidente y uno de sus vicepresidentes.

El Artculo 78 del Reglamento describe esta fase: No se puede debatir ninguna proposicin de ley que no tenga dictamen, ni ningn dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos una semana antes de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del congreso.[footnoteRef:6] [6: Reglamento del Congreso de la Repblica. Edicin oficial 2001, pg. 90]

CON REFERENCIA A LA ANTERIOR CITA, si la aprobacin de ley o resolucin legislativa es rechazada, el presidente ordenara su archivo. No podr presentarse la misma proposicin u otra que verse sobre idntica materia hasta el siguiente perodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad ms uno del nmero legal de congresistas. Cuando el Pleno lo estime necesario, podr acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayora simple de los presentes, la conformacin de una Comisin de Redaccin, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto de que revisen la redaccin de las proposiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestin previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenar el reenvo y consultar el plazo. De aprobarse la proposicin de ley o resolucin legislativa, la oficina especializada de la Oficiala Mayor redactar la autgrafa, la misma que ser firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podr debatir ninguna proposicin que no tenga dictamen de Comisin, salvo excepcin sealada en el presente Reglamento.

1.4.1.3. El sancionamiento Alude al acto formal por el cual el presidente del congreso y el secretario de la junta directiva del mismo firman la autgrafa del texto normativo. Este autgrafa debe ser remitida al Presidente de la Republica para su promulgacin dentro del plazo de quince das tiles.[footnoteRef:7] [7: RUBIO CORREA, Marcial (1999) Estudio de la Constitucin Poltica, Tomo II, PUC Fondo Editorial, Lima, pg. 56]

ME PERMITO INTERPRETAR QUE, la sancin es aquella etapa que aparece una vez que el proyecto ha sido aprobado por las cmaras y es enviado al Ejecutivo, quien si lo considera conveniente puede ejercer el derecho de veto que le corresponde. Si el presidente ejerce el derecho de veto, el proyecto deber discutirse nuevamente por la cmara de origen; si es votado favorablemente por las dos terceras partes de sus miembros, se remite a la cmara revisora y, en caso de que sta lo apruebe, en una votacin que requiere de la misma mayora, el proyecto regresa al presidente para su promulgacin.En puridad, la sancin representa al acto de integracin tcnica mediante el cual se perfecciona y se consagra, de manera definitiva, la aprobacin otorgada por el congreso a los alcances de un proyecto de ley.Debe advertirse que en caso de que el presidente de la republica tuviese que hacer observaciones sobre el todo o una parte de la proposicin aprobada, estas debern ser presentadas al congreso en el trmino anteriormente sealado de quince das tiles. La inasistencia en la aprobacin del proyecto original requiere del voto favorable de ms de la mitad del nmero legal de los miembros del congreso (sesentin representantes).1.4.1.4. La promulgacin y publicacin La promulgacin de la ley, conjuntamente con la publicacin, forma parte del proceso legislativo y pertenece a la fase de integracin conocida tambin como fase integradora de eficacia.La titularidad de la promulgacin de una ley puede recaer en el Presidente de la Repblica o en el Presidente del Congreso (Art. 108 de la CP; Arts. 80, 1er. y 2do. prr., 91, inc. b) y d) del RC). Este procedimiento legislativo puede, por tanto, concluir en sede parlamentaria o fuera de ella. La Constitucin Poltica del Per, en el artculo 108, establece que el plazo dentro del cual el Presidente de la Repblica debe proceder a la promulgacin de la ley es de quince das, no precisando si son das tiles o calendario. Es el Reglamento del Congreso, en el artculo 79, primer prrafo, el que indica que se trata de das tiles.[footnoteRef:8] [8: CHANAME ORBE, Ral (2001) La Constitucin Actual. Grfica Horizonte, Lima. Pg. 92]

SEGN LA CITA ANTERIOR, el Presidente de la Repblica ejecuta el procedimiento de promulgacin si es que no tiene objeciones respecto de la ley aprobada por el Congreso; y lo hace dentro de los quince das tiles que corren a partir de la fecha de recepcin de la autgrafa (Art. 108 de la CP; Art. 80, 1er. prr. del RC). La promulgacin es sobre la totalidad de la ley aprobada. No cabe la promulgacin parcial de la ley.

El acto de promulgacin que ejerce el Presidente del Congreso procede cuando el Presidente de la Repblica no ha ejercitado su atribucin constitucional de promulgacin de las leyes dentro del plazo de quince das tiles, y tambin cuando el Congreso adopta la decisin de allanarse a las observaciones del Presidente de la Repblica o de insistir en su texto original.[footnoteRef:9] [9: CHANAME ORBE, Ral (2001) La Constitucin Actual. Grfica Horizonte, Lima. Pg. 109]

SEGN LA CITA ANTERIOR, la titularidad de la promulgacin de una ley tambin recae en el Presidente del Congreso cuando se realiza el control sobre los decretos de urgencia, materia que no es abordada en el reglamento del congreso. En el ordenamiento jurdico peruano no se ha establecido un plazo dentro del cual el Presidente del Congreso deba proceder a la promulgacin de la ley que el Presidente de la Repblica ha decidido no promulgar y no observar dentro del plazo constitucional.

La publicacin de la ley es uno de los requisitos esenciales dentro de la fase integradora de eficacia. Una vez promulgada y enumerada la ley, el Poder Ejecutivo se encarga de disponer su publicacin en el diario oficial.[footnoteRef:10] [10: RUBIO CORREA, Marcial (1999) Estudio de la Constitucin Poltica, Tomo II, PUC Fondo Editorial, Lima, pg. 75]

SEGN LA ANTERIOR CITA, la publicidad de las normas del Estado es uno de los fundamentos del principio democrtico y permite a los ciudadanos y autoridades conocer las leyes que en adelante estn en la obligacin de cumplir y ejecutar, segn corresponda. La publicidad de la ley facilita su cumplimiento. De acuerdo con la caracterstica antes descrita, no existen leyes secretas, pues no se puede aplicar o acatar algo que no se conoce y que no existe, pues para que la ley sea tal debe cumplir la fase del procedimiento legislativo denominada publicacin, que forma parte de la fase integradora de eficacia o etapa integradora.1.4.1.5. La vigenciaLa ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin distinta de la misma ley que establezca un mayor perodo de vacatio legis, en todo, o en parte (Art. 109 de la CP; Art. 80, 3er. prr. del RC).La vacatio legis hace referencia a la disposicin de la propia ley que posterga la entrada en vigencia de la totalidad de la ley, o de partes de sta. Es decir, una ley puede haber sido promulgada y publicada, y no entrar en vigencia hasta la fecha que la propia ley indica.[footnoteRef:11] [11: HERRERA PAULSEN, Daro (1987) Derecho Constitucional e Instituciones Polticas, Editorial y Distribuidora del Libro S.A. pg. 97 ]

ME PERMITO INTERPRETAR QUE, en la doctrina el nombre de vacatio legis se denomina al periodo que transcurre entre la publicacin de la ley y su entrada en vigor.La obligatoriedad de la ley no depende exactamente de su promulgacin, sino que se deriva de su publicacin en el diario oficial (STC. N 014-2002-AI/TC, Fundamento 24).1.4.2. FUNCION DE CONTROL POLITICOLa funcin de control poltico comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realizacin de actos e investigaciones y la aprobacin de acuerdos sobre la conducta poltica del Gobierno, los actos de la administracin y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegacin de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalizacin sobre el uso y la disposicin de bienes y recursos pblicos, el cumplimiento por el Presidente de la Repblica del mensaje anual al Congreso de la Repblica y el antejuicio poltico, cuidando que la Constitucin Poltica y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.[footnoteRef:12] [12: Reglamento del Congreso de la Repblica. Edicin oficial 2001, pg. 59 ]

LA ANTERIOR CITA EXPRESA QUE, la funcin de control es la primera etapa de un proceso que podra comprometer a un alto funcionario del Estado con una sancin de destitucin e inclusive ser sometido a un proceso penal en instancias judiciales.De acuerdo al artculo 99 de la Constitucin Poltica del Per, pueden presentarse acusaciones constitucionales en contra de: el Presidente de la Repblica; los Congresistas; los Ministros de Estado; los miembros del Tribunal Constitucional; los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; los vocales de la Corte Suprema; los fiscales supremos; el Defensor del Pueblo y el Contralor General, por infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos despus de que hayan cesado en stas

1.4.3. FUNCIONES ESPECIALESSon funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la Repblica, elegir al Defensor del Pueblo, as como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva, y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde tambin la remocin en los casos previstos en la Constitucin.

1.5. FORMAS DEL ORGANO LEGISLATIVO

1.5.1. EL BICAMERALISMOEs la forma de organizacin del rgano legislativo compuesto por dos cmaras polticas (diputados y senadores).[footnoteRef:13] [13: HERRERA PAULSEN, Daro (1987) Derecho Constitucional e Instituciones Polticas, Editorial y Distribuidora del Libro S.A. pg.86]

EN LA ANTERIOR CITA SE EXPRESA QUE, la bicameralidad es la prctica de tener dos cmaras legislativas. En ese sentido, un parlamento bicameral es un parlamento o congreso que posee dos cmaras: una Cmara baja, generalmente denominada Cmara de Diputados, y una Cmara alta, habitualmente llamada Senado.

1.5.1.1. Ventajas del Bicameralismo Quiz, el argumento que mayor solidez tiene en las actuales circunstancias este dado por que el procedimiento bicameral asegura el estudio ms profundo y sereno de las leyes sancionadas. En este sentido, la segunda cmara opera como una cmara de reflexin, constituyndose en un lmite a los excesos de la cmara Joven o del impulso.1.5.1.2. Desventajas del BicameralismoSi bien el bicameralismo ofrece ventajas que, a la luz de los hechos, resultan indiscutibles, ello no significa que sus inconvenientes no sean ostensibles; sobre todo, en los estados unitarios, en los que las dos cmaras tienen el mismo origen popular, cambindose nicamente la extensin de las circunscripciones electorales y la edad de la elegibilidad.1.5.2. EL UNICAMERALISMOEs la forma de organizacin del rgano legislativo en una sola cmara. Tiene su origen en Francia, durante la poca revolucionaria y, como su mentor al clebre abate Enmanuel Sieys.[footnoteRef:14] [14: HERRERA PAULSEN, Daro (1987) Derecho Constitucional e Instituciones Polticas, Editorial y Distribuidora del Libro S.A. pg.88]

EN OTRAS PALABRAS LA ANTERIOR CITA EXPLICA, la unicameralidad es la prctica de tener una sola cmara. Los pases con asambleas unicamerales suelen ser pequeos y homogneos y consideran una Cmara alta como innecesaria.1.5.2.1. Ventajas del UnicameralismoEn sntesis, diremos que las ventajas del unicameralismo se reducen a tres: reduce la burocracia, evita prdida de tiempo y disminuye el gasto presupuestal. 1.5.2.2. Desventajas del UnicameralismoEl ms slido argumento expuesto en contra del unicameralismo est relacionado con el sistema de limitacin, divisin y control de los rganos en el Estado constitucional. En este sentido, la existencia de dos cmaras Legislativas armoniza mejor Con la esencia de dicho planteamiento. Una cmara es menos estable y ms susceptible de doctrinas extremas a la vez que ms permeable a los reclamos de la demagogia.

1.6. ORGANIZACIN DEL CONGRESO PERUANO1.6.1. ORGANIZACIN PARLAMENTARIAContiene a los siguientes rganos del Estado:

1.6.1.1. Pleno del CongresoEl Pleno es la mxima asamblea deliberativa del Congreso. Lo integran todos los congresistas incorporados y funciona de acuerdo con las reglas de qurum y de procedimiento que establecen la Constitucin y el presente Reglamento. All se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevn las normas constitucionales, legales y reglamentarias.[footnoteRef:15] [15: CHANAME ORBE, Ral (2001) La Constitucin Actual. Grfica Horizonte, Lima. Pg. 72]

EN OTROS TRMINOS LA CITA EXPLICA QUE, el pleno es considerado la mxima asamblea Deliberativa, integrado por todos los congresistas, que integran el parlamento, podemos decir es el lugar donde se debaten y toman decisiones. Adems es el rgano ms importante del congreso, todo se rige de acuerdo a las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

1.6.1.2. Consejo DirectivoEl Consejo Directivo est integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, Adopta acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.[footnoteRef:16] [16: p. cit. pg. 79]

LA ANTERIOR CITA EXPLICA QUE, el consejo directivo es un rgano de decisin conformado por los representantes de los grupos del parlamento, denominados Directivos-Portavoces y los miembros de la Mesa Directiva. Que cumple con la funciones de coordinar, aprobar, nombrar, autorizar. Coordinar y adoptar acuerdos, para el desarrollo de las actividades del congreso Aprobar el presupuesto y la cuenta general del Congreso y la agenda de cada sesin del Pleno. Recibir informes peridicos de la Mesa Directiva, oficiala Mayor y de la Oficina de Auditoria Interna. Fijar el tiempo de debate en las sesiones del Pleno Aprobar los planes de trabajo legislativo Acordar el otorgamiento de distinciones especiales Autorizar la licencia particular de los congresistas, para viajes y otras cosas que soliciten. Nombrar al Oficial mayor.

1.6.1.3. Junta de Portavoces

La Junta de Portavoces est compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario.[footnoteRef:17] Aqu elaboracin del cuadro de comisiones para su aprobacin por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso. [17: CHANAME ORBE, Ral (2001) La Constitucin Actual. Grfica Horizonte, Lima. Pg. 65]

SEGN LA ANTERIOR CITA, la junta de portavoces est compuesta por los integrantes de la Mesa Directiva y un Portavoz por cada grupo parlamentario. Adems tiene como funciones elaborar el cuadro de comisiones para su aprobacin por el consejo Directivo y la Exoneracin de los tramites de envi a comisiones, la ampliacin de la agenda de la sesin y de la determinacin de prioridades en el debate.

1.6.1.4. Mesa DirectivaLa Mesa Directiva tiene a su cargo la direccin administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno del mismo.[footnoteRef:18] [18: CHANAME ORBE, Ral (2001) La Constitucin Actual. Grfica Horizonte, Lima. Pg. 74]

SEGN LA CITA ANTERIOR, la Mesa Directiva del Congreso Peruano est conformada por el presidente y cinco Vicepresidentes. Est facultada para presidir y dirigir los debates del Pleno, de la comisin Permanente y del Consejo Directivo.Adems supervisa la poltica administrativa financiera del congreso, as como el nombramiento de los altos funcionarios del parlamento.

1.6.1.5. PresidenciaRepresentar al Congreso, y recibir los honores que correspondan a su investidura. El presidente del Congreso es elegido por un periodo legislativo de un ao. La eleccin del presidente se realiza conjuntamente con los integrantes de la Mesa Directiva, la eleccin es por mayora simple.[footnoteRef:19] [19: p. cit. pg. 86]

ME PERMITO AADIR A LA ANTERIOR CITA QUE, las funciones del presidente es Presidir, Representar, Cumplir, Informar, Considerar, Promover, Supervisar.

1.6.1.6. Comisiones OrdinariasEncargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso. Son rganos permanentes de trabajo de las cmaras que tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominacin y se encargan del anlisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. [footnoteRef:20] [20: p. cit. pg. 93]

ME PERMITO AADIR A LA ANTERIOR CITA QUE, las comisiones ordinarias tambin llevan a cabo tareas de informacin y control evaluatorio y su competencia se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, los rganos autnomos o cualquier otro ente pblico. Las comisiones ordinarias estn obligadas por la normatividad interna del Congreso a disear un programa anual de trabajo, el cual deber ser avalado dentro de los dos primeros meses del primer ao de ejercicio de la Legislatura, y dentro del primer mes de los aos segundo y tercero. Adems, debern presentar dos tipos de informes de actividades ante el Pleno: uno semestral, y otro final, que abarcar los tres aos de gestin.

1.6.1.7. Comisin Permanente

La Comisin Permanente del Congreso se instala a ms tardar dentro de los quince das tiles posteriores a la instalacin del primer perodo ordinario de sesiones. [footnoteRef:21] [21: CHANAME ORBE, Ral (2001) La Constitucin Actual. Grfica Horizonte, Lima. Pg. 98]

EN OTROS TERMINOS LA ANTERIOR CITA EXPLICA QUE, la comisin permanente son grupos de trabajos especializados de los Congresistas y cumple con las funciones de representacin, Control Poltico, investigacin, Intermediacin.

1.6.1.8. Grupos Parlamentarios

Los grupos parlamentarios son conjuntos de congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines.[footnoteRef:22] [22: p. cit. pg. 108]

ME PERMITO AADIR QUE, los grupos parlamentarios se constituyen con un mnimo de 6 congresistas y se registran en la Oficiala Mayor. Cada grupo Parlamentario elegir un Directivo-Portavoz titular o ms y un suplente, segn corresponda a su proporcionalidad.

1.6.2. SERVICIO PARLAMENTARIOEs el rgano de apoyo y asesora administrativa de los congresistas de la repblica. Cumple un rol tcnico imparcial y no partidario.

1.6.2.1. Oficiala Mayor

Es el mximo rgano del servicio Parlamentario y est constituido por un representante denominado Oficial Mayor. Est a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y los resultados de las dependencias y el personal del servicio parlamentario.[footnoteRef:23] [23: CHANAME ORBE, Ral (2001) La Constitucin Actual. Grfica Horizonte, Lima. Pg. 123]

ME PERMITO AADIR QUE, a la oficiala mayor le corresponde, con este fin, la direccin, supervisin y control, directos o por delegacin, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgnicas y funcionales de los congresistas. El Oficial Mayor tiene la representacin legal de la administracin, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegacin del Presidente, y con cargo a dar cuenta, puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.

Sus atribuciones y responsabilidades as como las que les corresponden a los rganos y el personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisin, prdida de su condicin de funcionario, retiro o jubilacin, imposibilidad para el desempeo del cargo, cese o revocatoria de su designacin. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.

1.6.2.2. Direccin General Parlamentaria rgano dependiente de la Oficiala Mayor, est a cargo del Director General Parlamentario. Como la Oficiala Mayor, tambin tiene la responsabilidad del trmite de los proyectos de Ley, organizar la agenda del Pleno, del Consejo Directivo y de la Comisin Permanente. Este Funcionario remplaza al Oficial Mayor en caso de ausencia.[footnoteRef:24] [24: HERRERA PAULSEN, Daro (1987) Derecho Constitucional e Instituciones Polticas, Editorial y Distribuidora del Libro S.A. pg. 94]

EN OTROS TERMINOS LA SIGUIENTE CITA EXPRESA QUE, La Direccin General Parlamentaria es un rgano de lnea del Congreso de la Repblica, encargado de brindar asesoramiento especializado para el cumplimiento de la labor parlamentaria, que comprende el proceso de creacin de la ley, el control parlamentario y el ejercicio de la funcin de representacin. Cuenta con las siguientes dependencias: Centro de Capacitacin y Estudios Parlamentarios. Departamento de Comisiones. Departamento de Investigacin y Documentacin Parlamentaria. Departamento de Relatora, Agendas y Actas. Departamento de Redaccin del Diario de los Debates. Departamento de Biblioteca. Oficina de Gestin de la Informacin y Estadstica rea de Servicios Auxiliares Parlamentarios

1.6.2.3. Direccin General de Administracinrgano dependiente de la Oficiala Mayor, est a cargo un Director General de Administracin.[footnoteRef:25] Tiene la responsabilidad de administrar recursos fsicos, humanos y tecnolgicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecucin presupuestal del congreso, entre otras atribuciones. [25: p. cit. pg. 106]

EN OTRA DEFINICION, la Direccin General de Administracin es un rgano dependiente de la Oficiala Mayor del Congreso. Tiene como responsabilidades la administracin de los recursos fsicos, humanos y tecnolgicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecucin presupuestal del Congreso, as como la organizacin y el desarrollo de las licitaciones y los concursos pblicos de precios y mritos. Est a cargo de un Director General, nombrado por la Mesa Directiva, a propuesta del Oficial Mayor.

1.7. UNICAMERALIDAD-BICAMERCALIDADEl Congreso estuvo compuesto siempre por dos cmaras legislativas: la Cmara de Diputados y el Senado. Si bien el sistema bicameral nunca fue perfecto, funcion con relativa eficiencia por largo tiempo. Posteriormente, Fujimori y los fujimoristas plantearon el cambio al sistema unicameral, pero sobre la base de razonamientos simplistas con fcil arraigo en el inconsciente colectivo: una cmara y menos miembros, mayor ahorro y mayor eficiencia; tendencia moderna.

1.8. EN LA LEGISLACION CONSTITUCIONAL ALEMANA1.8.1. CONSEJO FEDERALEl Consejo Federal o Bundesrat es el rgano de representacin de los diecisis estados federados de Alemania, con sede en la antigua Sala de Seores de Prusia en Berln. Su segunda sede se encuentra en la antigua capital de la Alemania occidental, Bonn.El Bundesrat acta como rgano constitucional federativo y legislativo de Alemania. Aunque segn la constitucin alemana oficialmente no es parte del Parlamento federal, en la prctica ejerce las funciones de una cmara alta (la cmara baja sera el Bundestag).[footnoteRef:26] [26: BERNALES BALLESTEROS, Enrique (1998) La Constitucin de 1993. Anlisis comparado. Honrad Adenauer Stinfung y Ciedla, Lima. Pg. 145]

ME PERMITO AADIR A LA ANTERIOR CITA QUE, el Bundesrat tiene por funcin aprobar, rechazar o sancionar las leyes federales que afectan a las competencias de los estados federados. Sus miembros son nombrados por los Gobiernos del estado.1.8.2. COMPOSICIN DEL CONSEJO FEDERALLa composicin del Bundesrat es diferente de la de otros rganos legislativos representando estados federados (como, por ejemplo, el Senado de EE.UU.). En primer lugar, sus miembros no son elegidos ni por voto popular ni por los parlamentarios regionales, sino nombrados y retirados directamente por los gobiernos regionales. Normalmente, son miembros de los gabinetes, a menudo liderados por el mismo primer ministro del estado federado.1.8.3. FORMA DE VOTACIN DEL CONSEJO FEDERALA diferencia de muchos otros rganos legislativos, los delegados en el Bundesrat no votan individualmente, sino por estado. Por lo tanto, es posible (y hasta usual) que no todos los delegados de un estado estn presentes en una votacin, ya que su portavoz (normalmente el primer ministro del estado) puede dar todos los votos que tiene el estado respectivo.

Como en los estados federados de Alemania son muy comunes los gobiernos de coalicin entre dos partidos, muchos estados acuerdan abstenerse si los dos partidos de la coalicin no pueden ponerse de acuerdo sobre una posicin. Sin embargo, esto es un compromiso slo a primera vista: como cada decisin en el Bundesrat requiere de una mayora absoluta de los votos de todos los estados, una abstencin tiene, de hecho, los mismos efectos que un voto negativo.

Si a causa de un conflicto entre los miembros de una delegacin los delegados no votan en bloque, se invalida el voto completo de todo el estado. Esto tuvo importancia prctica en 2002, cuando en una votacin sobre la Ley de Inmigracin los miembros de la delegacin de Brandeburgo dieron dos votos distintos el primer ministro del pas, Matthias Platzeck (SPD), vot a favor de la Ley, mientras el ministro de Interior, Jrg Schnbohm (CDU) vot en contra. El entonces presidente del Bundesrat, Klaus Wowereit (SPD) pidi a la delegacin que reconsiderase su voto y, al repetir su afirmacin Matthias Platzeck, lo admiti como vlido, con lo que qued aprobada la ley. Sin embargo, esto caus mucha controversia y, finalmente, el Tribunal Constitucional declar que no deberan haberse contado los votos de Brandenburgo, con lo que la ley ya no tena mayora y fue declarada nula.

1.8.4. PRESIDENCIA DEL CONSEJO FEDERALPor tradicin, la presidencia del Bundesrat cambia cada ao de forma rotativa entre los primeros ministros de los estados federados. El presidente del Bundesrat convoca y preside las sesiones del rgano y es formalmente responsable de la representacin de la Repblica Federal en la Cmara. Es ayudado por tres vice-presidentes que lo sustituyen en caso de ausencia.

1.8.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVADEL CONSEJO FEDERALComo el Bundesrat es mucho ms pequeo que el Bundestag, su estructura organizativa no es tan extensa como la de la Cmara Baja. Mientras el Bundestag suele tener unas cincuenta sesiones anuales, el Bundesrat tiene sesiones plenarias slo una vez al mes, para votar la legislacin preparada por los comits. Los miembros de las delegaciones de los estados no suelen vivir en Berln y rara vez participan en las sesiones de los comits; en su lugar van funcionarios de sus respectivos ministerios. Adems, los delegados reciben ayuda de las representaciones regionales (Landesvertretungen), que bsicamente funcionan como embajadas de los estados federados en la capital federal.1.9. EN LA LEGISLACION CONSTITUCIONAL ESTADOUNIDENSE

1.9.1. CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS

El Congreso de los Estados Unidos es el depositario del poder legislativo de Estados Unidos. Es un rgano bicameral, compuesto por la Cmara de Representantes y el Senado.La Cmara de Representantes tiene 435 miembros que representan un distrito congresual al que sirven por un bienio. Los puestos se dividen en funcin de la poblacin de cada estado. Actualmente, su nmero no crece, aunque en los inicios, corresponda un representante por cada 30.000 personas.En cambio, cada estado cuenta con dos Senadores, sin importar su poblacin. Hay 100 senadores, que sirven al menos un sexenio. Tanto los representantes como los senadores son hoy da elegidos por el pueblo, aunque en algunos estados el gobernador puede poner un sustituto en el caso de que el puesto de algn Senador de su estado est vacante.El Artculo Primero de la Constitucin de Estados Unidos pone todos los poderes legislativos del gobierno federal en el Congreso. Sus competencias estn limitadas a aquellas enumeradas en la Constitucin; el resto pertenecen a los estados, los otros dos poderes y el pueblo. Las competencias del Congreso incluyen la autoridad de regular comercio interestatal e internacional, elaborar leyes, establecer cortes federales inferiores a la Corte Suprema, mantener las Fuerzas Armadas y declarar la guerra. La Constitucin incluye adems una clusula necesaria que le da al Congreso el poder de "hacer todas las leyes necesarias y propias para ejecutar poderes futuros" que se le llama Clusula Elstica y le permite adaptarse a los tiempos cambiantes -como Energa Nuclear, Aviacin, etc. Los propsitos generales que estn demarcados en el Prembulo tambin se han interpretado como una autorizacin de los Actos del Congreso.El Senado es casi totalmente igual a la Cmara de Representantes en poder, y no es una "cmara de revisin" como las Cmaras Altas de parlamentos bicamerales en otros pases. Sin embargo, hay competencias exclusivas de cada cmara: solamente el Senado puede aprobar o rechazar a las personas designadas por el Presidente para puestos en el poder ejecutivo y judicial. Tambin puede ratificar tratados, mientras que las leyes relacionadas con los impuestos se deben originar en la Cmara al ser ms representativa que el Senado.Ambas cmaras se renen en el edificio del Capitolio, en Washington, D.C.

1.9.2. COMPOSICIN DEL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOSLa Cmara de Representantes se compone de 435 miembros que representan a los cincuenta estados. Los escaos se reparten entre los estados en funcin de su poblacin, pero todos los estados tienen garantizado tener al menos 1 representante. Los representantes son elegidos por los votantes de su circunscripcin conocida como Distrito Representativo. Cada estado puede delimitar sus distritos, sujeto a unos requisitos legales; como por ejemplo, los distritos deben tener una poblacin similar. Los representantes sirven en perodos de dos aos o bienios.

El Senado se compone de 100 miembros, dos representando a cada estado, sin importar la poblacin. Un senador es elegido no por el distrito, sino por el estado. Los senadores sirven por perodos de seis aos o sexenios, divididos entre s por tercios (33 senadores cada dos aos se someten a votacin) para que el Senado se renueve parcialmente, y as, nunca est en contienda todo el cuerpo legislativo (excepto cuando se eligen los senadores tras la admisin de un nuevo estado). El Distrito de Columbia y los territorios no estn representados en el Senado.

Discursos del Estado de la Unin requieren una sesin conjunta del Congreso.La Constitucin no provee representacin en el Congreso para los habitantes del Distrito de Columbia ni los territorios. Para cambiar esto, se han intentado enmiendas, en especial al Distrito de Columbia, fallidas todas. Actualmente el Distrito de Columbia y los territorios de Samoa Americana, Guam y las Islas Vrgenes Estadounidenses son representadas por un delegado, mientras el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es representado por un Comisionado Residente elegido cada cuatro aos. Los delegados y el Comisionado Residente pueden entrar en debates y votar en Comits, pero no tienen voto en los plenos de la Cmara. Los delegados sirven por dos bienios y el Comisionado Residente por un cuatrienio.

Generalmente, los partidos Demcrata y Republicano escogen a sus candidatos en elecciones primarias. Los procesos de eleccin para los partidos independientes varan de estado a estado. Las elecciones generales son en aos bisiestos, en el primer martes, despus del primer lunes del mes de noviembre. Cuando se producen vacantes se celebran elecciones especiales y en el caso del Senado, el gobernador propone a un senador, hasta que se celebren elecciones especiales.