Trabajo de Investigacion Derecho Civil

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UNIVERSIDAD SERGIO BERNALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA –CEAD TRABAJO DE INVESTIGACION I MODULO CICLO ACADÉMICO 2010-II A.- CARATULA DATOS DEL ALUMNO Apellidos Rivero Passuni Nombres Leyla Keith Código Centro Asociado Fecha 06 de Noviembre del 2010 DATOS DEL CURSO Asignatura DERECHO CIVIL-PERSONAS Docente Patricia Montero Carahuayo Ciclo II 1 Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro I

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UNIVERSIDAD SERGIO BERNALES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA –CEADTRABAJO DE INVESTIGACIONI MODULO CICLO ACADÉMICO 2010-IIA.- CARATULADATOS DEL ALUMNOApellidos Nombres Código Centro Asociado FechaRivero Passuni Leyla Keith06 de Noviembre del 2010 DATOS DEL CURSOAsignatura Docente CicloDERECHO CIVIL-PERSONAS Patricia Montero Carahuayo II1 Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro IB.- INDICEa.- Carátula……………………..1 b.- Índice……………

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UNIVERSIDAD SERGIO BERNALES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASCENTRO DE EDUCACION A DISTANCIA –CEAD

TRABAJO DE INVESTIGACION

I MODULO

CICLO ACADÉMICO 2010-II

A.- CARATULA

DATOS DEL ALUMNO

Apellidos Rivero Passuni

Nombres Leyla Keith

Código

Centro Asociado

Fecha 06 de Noviembre del 2010

DATOS DEL CURSO

Asignatura DERECHO CIVIL-PERSONAS

Docente Patricia Montero Carahuayo

Ciclo II

1 Derecho Civil Peruano Libro Preliminar – Libro I

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B.- INDICE

a.- Carátula……………………..1b.- Índice……………………….2c.- Dedicatoria…………………3d.- Introducción……………….4e.- Desarrollo del tema………...5f.- Conclusiones………………21g.- Bibliografías……………….22

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C.-DEDICATORIA

Cada trabajo es una entrega a tu memoria papá. Cada amanecida estudiando, es gracias a tus enseñanzas. Seré perseverante como fuiste tú.

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D.-INTRODUCCION

Todo ser humano es apto para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estos deben ser definidos, estudiados, según la realidad en que el sujeto de derecho viva y desarrolle entonces una convivencia regida por leyes y normas.

En este pequeño trabajo tratamos de resaltar los puntos más importantes sobre estas normativas establecidas en el Código Civil Peruano. Como también hacer un pequeño análisis sobre si estas normas son respetadas por la sociedad.

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E.- DESARROLLO DEL TEMA

1.- PRIMEROS ARTICULOS CÓDIGO CIVIL

Artículo 1º.- Sujeto de Derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Es decir, este artículo establece que el concebido es sujeto de derecho en el derecho peruano, la cual constituye toda una novedad en el ordenamiento civil peruano que introduce el código estudiado. Las personas son de dos tipos que los siguientes: personas naturales y personas jurídicas, habiendo aparecido en la historia del derecho primero las personas naturales, por ello es que el legislador de este código las regula primero que las personas jurídicas y esto también ocurre en el código civil español de 1889, el cual se encuentra vigente en el derecho español.

Artículo 2º.- Reconocimiento del embarazo o parto

La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.

La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición. (*)

(*) Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.

Nota: La Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, recoge el agregado hecho anteriormente a este articulo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92.

El segundo párrafo de este artículo fue agregado por la primera disposición modificatoria del Código Procesal Civil peruano de 1993, párrafo que consideramos acertado porque reduce facilita la tramitación de estos procesos en el derecho peruano, con lo cual se reducen los costos de transacción en el mismo, cuyos costos mencionados resulta ser un tema ampliamente estudiado en el análisis económico del derecho, que es un método cuyo defensor resulta ser principalmente Alfredo BULLARD GONZALES, dentro del derecho peruano. En cuanto al primer párrafo debemos dejar constancia que es bastante importante porque distingue en forma nítida y expresa dos actos, como son por cierto el embarazo del parto, los cuales deben diferenciarse, porque el

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embarazo es antes que el parto, y la principal persona interesada es el padre del concebido, además debemos dejar constancia que se debe aplicar el interés superior del concebido, que es un tema tomado en cuenta en los estudios del Código de los Niños y Adolescentes peruano vigente.

TITULO II - Derechos de la personaArtículo 3º.- Capacidad de Goce

Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.

La capacidad es de dos clases que son las siguientes: capacidad de goce

y capacidad de ejercicio. Según esta norma todas las personas naturales

tienen en capacidad de goce en el derecho peruano, y sólo algunas

tienen la capacidad de ejercicio, dejando constancia que ésta última se

encuentra regulada a partir del artículo 43, el cual enumera los casos de

incapacidad absoluta de ejercicio y el artículo 44 enumera los casos de

incapacidad relativa de ejercicio. La capacidad de goce se refiere a que

las personas gozan de derechos, los cuales son establecidos no sólo por

las leyes, sino en general por el sistema jurídico.

Artículo 4º.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos

El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

Según esta norma no existe en el derecho peruano discriminación por

razón de sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro del

derecho constitucional y en los derechos humanos. Además debemos

dejar constancia que el concebido hombre y el concebido mujer también

tienen iguales derechos, sin embargo, estos temas han merecido escasa

atención por la doctrina, lo cual dejamos constancia a efecto de que se

investiguen estos temas, los cuales resultan ser bastante novedosos.

Artículo 5º.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Según esta norma no existe en el derecho peruano discriminación por

razón de sexo, lo cual resulta ser un tema bastante estudiado dentro del

derecho constitucional y en los derechos humanos. Además debemos

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dejar constancia que el concebido hombre y el concebido mujer también

tienen iguales derechos, sin embargo, estos temas han merecido escasa

atención por la doctrina, lo cual dejamos constancia a efecto de que se

investiguen estos temas, los cuales resultan ser bastante novedosos.

Artículo 6º.- Actos de disposición del propio cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

En este caso debemos distinguir la donación, de los actos de disposición

del propio cuerpo (los cuales son temas totalmente diferentes en el

estudio del derecho y en todo caso la donación si es un contrato, lo que

no ocurre con el acto de disposición del propio cuerpo), por ejemplo de

un riñón, el cual es un tema que llama nuestra atención. Sobre el primer

párrafo debemos precisar debe distinguirse la integridad física de la

integridad psicológica, los cuales constituyen temas totalmente distintos,

por lo tanto, somos del criterio que la norma debe ser modificada para

que incluya la integridad psicológica.

Además debemos dejar constancia que los actos de disposición del

propio cuerpo pueden en dos supuestos que se materializan cuando la

persona está viva y cuando no lo está, por ejemplo en el caso de un

accidente.

Artículo 7º.- Donación de órganos o tejidos

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

En este caso el término donación no debe ser utilizado, sino más bien otro término jurídico como es por cierto el “acto de disposición del propio cuerpo”, porque la donación sólo puede versar sobre bienes y no sobre personas ni tampoco sobre partes del cuerpo humano según se deduce de la definición que nos brinda el código civil estudiado en el libro de fuentes de las obligaciones. Otro tema que debe tenerse en cuenta es que el acto de disposición del propio cuerpo no debe perjudicar la salud de quien entrega su parte del cuerpo, órgano o tejido que no se regenera, y como es obvia la salud no sólo es física sino también psicológica.

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Artículo 8º.- Disposición del cuerpo pos morten

Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.

Es necesario destacar que esta norma señala que favorece sólo a la

persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas,

docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan

fines de lucro, por lo tanto, resulta claro que no favorece a las que

tengan fin lucrativo, lo cual aparentemente no tiene ningún problema,

sin embargo, en la práctica pueden surgir inconvenientes.

Artículo 9º.- Revocación de la donación del cuerpo humano

Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo

6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Consideramos que esta norma es acertada, por lo tanto, felicitamos a las Comisiones respectivas a igual que a los legisladores, porque no se puede ejecutar judicialmente ni en otra vía el acto de disposición del propio cuerpo, lo cual es entendido por todos

Artículo 10º.- Disposición de los cadáveres

El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo

13. No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.

Consideramos adecuada la regulación especial de la oposición, lo cual

permite que se eviten innecesarios procesos judiciales, que recargan en

forma indebida la carga procesal del poder judicial.

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2.- PROCESO DE INTERDICCIÓN

La interdicción es un mecanismo y un proceso legal, declarado por el Código Civil Peruano y regulado por el Código Procesal Civil, por medio del cual la autoridad judicial declara la incapacidad absoluta o relativa de determinadas personas a quienes, al verse imposibilitadas per se de hacerse cargo de su persona y patrimonio, se les designa un tercero, denominado Curador, en el caso de los mayores de edad, a fin de que se encargue de su cuidado personal, protección, administración y mantenimiento de sus bienes

Mediante la interdicción judicial, lo que se busca es ponerle límites a las facultades con las que cuentan los seres humanos, una vez adquirida la mayoría de edad. Tal como lo establece el artículo 581º:

CASOS EN QUE PROCEDE

1. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento que viene a ser la ineptitud para percibir o distinguir las diferencias en relación a aquello que guarda conformidad con nuestra conveniencia o sentido moral, lo que se determina con un examen psicológico y de comprensión. Realizado por un perito médico.

2. Los sordomudos, el ciego sordo y el ciego mudo que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, la voluntad cuenta con tres momentos: el discernimiento, la intención y la libertad. El primero, fue explicado en el párrafo precedente. El segundo, es el querer hacer algo después de haber discernido. El tercero, es el no estar presionado para que puedas manifestar tu voluntad.

3. Los retardados mentales, es poseer un coeficiente intelectual inferior a 69 puntos y se mide con pruebas reconocidas. No es una enfermedad sino un defecto que se puede deber a múltiples causas. Quien tiene retardo mental no elabora correctamente su pensamiento y, por tanto, puede no tener el grado de formulación y expresión de voluntad que el derecho considera adecuado para actuar por sí mismo."

4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, viene a ser el detrimento o menoscabo, de las facultades mentales, se realice de manera consecutiva y sucesiva, es el no poder ejercer sus derechos de forma útil, eficiente y adecuada, para que

, así, gobierne su vida de forma normal, donde encontramos dos características: Deterioro mental normal, que se produce por el avance de la edad adulta y que se inicia aproximadamente a partir de los veinticuatro años. Deterioro mental patológico, que se produce por afección orgánica y que tiene la característica de no ser reversible. El caso más conocido es el de la arterioesclerosis en la tercera edad.

5. Los pródigos, puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción disponible. La

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libre disposición de los bienes está regulada de acuerdo a la descendencia o no, con la que cuenta.

6. Los que incurren en mala gestión, debe determinarse si es que el sujeto demandado ha perdido más de la mitad de sus bienes. Si tiene cónyuge o heredero forzoso. Debe quedar claro fehacientemente que la pérdida ha sido producto de la mala gestión.

7. Los ebrios habituales, donde la persona se pierde sus facultades psicomotrices o no puede gobernar su vida, esta situación produce con mucha frecuencia "psicosis paranoide, delirium, alucinosis, sicosis con pérdida de discernimiento".

8. Los toxicómanos, viene a ser el drogadicto, que tiene que seguir consumiendo droga. La toxicomanía genera tres efectos: Dependencia, de naturaleza psíquica. Habituación, de naturaleza biológica. Síndrome de abstinencia o privacidad, cuando se suprime la droga. Se ha establecido determinadas reglas comunes, al momento de nombrar curador a los ebrios habituales y a los toxicómanos.

El Código Civil Peruano, en sus artículos 43º y 44º, señala, expresamente, quienes son las personas sujetas al proceso de interdicción a fin de que se les declare incapaces para el ejercicio de determinados derechos de orden patrimonial:

“Artículo 43°.- Son absolutamente incapaces:

(...)

2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.”

“Artículo 44°.- Son relativamente incapaces:

(...)

2. Los retardados mentales.

3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.”

De conformidad con las disposiciones señaladas, aquellas personas que se encuentran privados de discernimiento o que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, que presenten retardo mental o que no puedan expresar su libre voluntad, son susceptibles de ser declaradas interdictas mediante un proceso judicial en el que se acredita su incapacidad para el ejercicio de actos civiles. El juez, al momento de emitir sentencia, designa al Curador y determina el alcance de su mandato. Sobre el particular, es necesario definir a la Curatela como una institución jurídica a través de la cual se busca otorgar protección a las personas declaradas judicialmente incapaces en el campo civil.

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Cabe señalar, sin embargo, que gracias a una oportuna y eficiente intervención (estimulación temprana, terapias focalizadas y sistemáticas, atención educativa y sanitaria sostenida) una persona con discapacidad intelectual puede desarrollar un adecuado discernimiento y, por tanto, expresar libremente su voluntad y deseo. En este sentido, no cabría iniciar un procedimiento de interdicción o, si se ha iniciado, la declaración de interdicción no supondrá, en estos casos, la falta total de la capacidad para el ejercicio de actos civiles y políticos.

Caso contrario, siendo evidente la necesidad de declarar la interdicción de una persona con discapacidad intelectual, ésta puede ser invocada por sus padres, abuelos y hermanos. En todos los casos, el que solicita la interdicción puede también convertirse en Curador del interdicto.

Para evitar ser reduccionistas, señalaremos que pueden solicitar interdicción y ser curadores, también los directores de los asilos, hogares y albergues y puede establecerse el Curador a través de un testamento, escritura pública o a través del Consejo de Familia.

LA DEMANDA DE INTERDICCIÓN

Una demanda de interdicción deberá reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia que se exigen para toda acción civil, siendo los artículos 130º, 424º, 425º y 582º del Código Procesal Civil.

Además de los anexos se acompaña: Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

Para que estén sujetos a curatela, lo que implica la previa declaración de interdicción, los incapaces se requiere: Que no puedan dirigir sus negocios; que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes, o; que amenacen la seguridad ajena.

En lo que concierne al pródigo, para que una persona pueda ser declarada como tal es preciso: Que tenga cónyuge o herederos forzosos; y, que dilapide bienes que excedan su porción disponible.

En lo que toca a los que incurren en mala gestión, que para que un sujeto pueda ser declarado incapaz, es necesario: Tener cónyuge o herederos forzosos; y que haya perdido más de la mitad de sus bienes por mala gestión (la misma que será apreciada prudentemente por el Juez, art. 585º -in fine- del C.C.).

CARACTERÍSTICAS

1. La denominación corresponde al tipo de proceso donde se debaten

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diferentes grados o causales de incapacidad; tramitada en la vía sumarísima.

2. Está vinculado a la privación necesaria de la capacidad para atender a sus propios intereses.

3. Es un acto judicial que modifica el estado civil de una persona, sometiéndola a una especial tutela, que exige el proceso respectivo, siendo necesario para tal declaración, la prueba de la existencia de tal incapacidad.

4. Es un remedio para restringir la capacidad de ciertas personas, para evitar que los actos que realicen les puedan perjudicar patrimonialmente a ellas o a su familia.

EFECTOS

1. Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.

2. El acto jurídico es nulo cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz.

3. El acto jurídico es anulable por incapacidad relativa del agente.

4. Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad conyugal si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

5. La patria potestad se suspende por interdicción del padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil.

6. Están sujetas a curatela las personas que adolecen de incapacidad absoluta, los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; y de los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, y que adolecen de incapacidad relativa que son los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los que incurren en mala gestión; los ebrios habituales; los toxicómano; y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil).

7. El juez, al declarar la interdicción del incapaz, fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquel.

8. El pródigo, el mal gestor, el ebrio natural y el toxicómano no pueden litigar ni practicar actos que no sea de mera administración de su patrimonio, sin asentamiento especial del curador. El juez, al instituir la curatela, puede limitar también la capacidad del interdicto en cuento a determinados actos de administración.

9. Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados si la causa de ésta existía notoriamente en la época en que se realizaron.

10. Los actos del pródigo y del mal gestor no pueden ser impugnados por

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esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria.

11. No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.

El proceso judicial de interdicción se tramita en la vía sumaria ante el Juez de Familia del distrito judicial en donde reside el presunto interdicto.

La demanda de interdicción deberá presentarse adjuntando los siguientes recaudos:

- Copia del DNI del demandante;

- Partida de nacimiento del demandado;

- Certificado médico que acredite la condición del presunto interdicto.

Tramitado el proceso y desarrollada la audiencia, el Juez expedirá sentencia declarando la interdicción de la persona y su grado de incapacidad en base a la severidad de su discapacidad, posibilidades de independencia y limitaciones en su discernimiento. En la sentencia, el Juez designará al Curador y determinara la extensión y límites de su curatela.

Declarada judicialmente la interdicción, la persona esta incapacitada para ejercer sus derechos civiles y políticos. Los derechos civiles de carácter patrimonial son ejercidos y/o administrados por el Curador quien, debe, además, realizar el trámite de exclusión del padrón electoral de la persona interdicta a fin de que no ejerza el derecho de sufragio.

El Curador se subroga en el ejercicio de derechos y representa al interdicto cumpliendo, entre otras, las siguientes funciones:

- Adopta medidas necesarias para la protección del interdicto, su atención y, en caso necesario, su colocación en un establecimiento adecuado; - Realiza actos propios de administración de los bienes del interdicto, buscando sean rentables a fin de que, los frutos de los mismos, sean utilizados para el mantenimiento y sostenimiento de éste. Puede, con la debida autorización judicial, hacer uso del capital (colocación, adquisición, inversión, etc.). - En caso el interdicto tuviere hijos menores de edad, el Curador es también tutor de éstos.

La interdicción termina en caso de fallecimiento del interdicto o cuando desaparecen las causas que motivaron la declaración de interdicción. En este último caso, será el Curador o cualquier persona interesada, la que solicite, siempre ante el Juez de Familia del distrito judicial respectivo, un proceso de rehabilitación.

Solo para concluir es necesario señalar que la interdicción de una persona

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con discapacidad intelectual se funda en el estado de desvalimento y desamparo en que puede encontrarse dicha persona para ejercer sus derechos y cuidar sus intereses personales y patrimoniales siendo por ello, necesario, invocar esta institución protectora que permita tanto la custodia y manejo de bienes e intereses como la defensa de la misma persona promoviendo su cuidado, restablecimiento de salud y rehabilitación.

MODELO DE INTERDICCION, PIDEINDO LA CURATELA

Cuaderno PrincipalSumilla: Demanda de interdicción

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

AAA AAA, identificado con D.N.I. …….., con dirección domiciliariaen Av. ……………………….., y con domicilio procesal en la casilla …..del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

l. PETITORIO:

En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda de INTERDICCIÓN de mí hermano aaa aaa, por padecer de absoluta incapacidad física y mental; y asimismo, a título de acumulación objetiva originaria solicito a su despacho se proceda a DECLARAR EL RÉGIMEN DE CURA TELA QUE CORRESPONDA; demanda que interpoN°o en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Desde que nació, mi hermano aaa aaa, ha padecido de una parálisis cerebral que le priva de todo discernimiento y lo hace incapaz de expresar su voluntad.

2. Conforme a los exámenes médicos que se le han practicado desde su niñez, lo cual se confirma con el último examen médico que anexo, mi hermano aaa aaa sufre de una dolencia cerebral que tiene carácter irreversible, por lo que pese al tratamiento que se le pueda brindar, nunca podrá tener conciencia y discernimiento.

3. Pese a dicha situación, mis padres don CCC CCC y doña DDD DDD, nunca han tomado medida alguna para que por su incapacidad absoluta se le provea de representación o de un régimen legal de protección; por las referidas circunstancias, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que en base a las pruebas aportadas declare Ud. interdicto a mi hermano.

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III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Se ampara la pretensión en lo establecido por los arts. 43 inc. 2 (incapacidad absoluta de los que se encuentran privados de discernimiento por cualquier causa) y 564 (procedencia de la cura tela) del Código Civil; y por el arto 581 (procedencia del proceso de interdicción) del Código Procesal Civil.

IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:

La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de hermano de la persona contra quien se debe dictar la interdicción;y, el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como última alternativa posible para que se declare la interdicción, así como que se proceda al nombramiento de curador; por lo que queda cumplida la exigencia del arto VI del T.P. del Código Civil y del arto IV del T.P. del Código Procesal Civil.

V. Vía PROCEDIMENTAL:

De conformidad con lo establecido por el inciso 3 del arto 546, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO Sumarísimo.

VI. MEDIOS PROBA TORIOS:

1. Certificado médico expedido y firmado por el Dr. ……………………………….

2. Ratificación que de dicho certificado deberá realizar el Dr. ……………………………………………., en el acto de la audiencia única.

3. Copia certificada de la partida de nacimiento de BBB BBB.

4. Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente.

VII. ANEXOS:

1.a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del recurrente.1-b) Copia certificada de la partida de nacimiento de BBB BBB.1.c) Copia certificada de la partida de nacimiento del recurrente1.d) Certificado médico expedido por el Dr. …………………………1.e) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

POR TANTO:

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A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

PRIMER OTRO sí DIGO: De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ……………………., las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga.

SEGUNDO OTRO sí DIGO: La presente demanda, conforme se desprende del artículo 581 del Código Procesal Civil, deberá dirigirse contra quien se dirige la medida, BBB BBB, así como a mis señores padres, don …………….……… y doña ………………………………………….., quienes tienen como domicilio común ……………………………….., dirección en donde deberá notificársele esta demanda.

TERCER OTRO sí DIGO: Conforme al artículo 583 del Código Procesal Civil, a efectos de que el médico, Dr. ……………………………………, en la audiencia respectiva, se ratifique de lo sustentado en la certificación médica que anexo, deberá citársele para tal efecto a su domicilio, sito en Av.

………….. ……………….

CUARTO OTRO sí DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes

Lima,……. de ……………………. del…….

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

LA CURATELA

Para Héctor Cornejo Chávez, la curatela es la “figura protectora del incapaz no amparado –en general o para determinado caso– por la patria potestad ni la tutela, o de la persona capaz circunstancialmente impedida, en cuya virtud se provee a la curatela el manejo de los bienes o intereses de dicha persona y eventualmente a la defensa de la misma persona y al restablecimiento de su salud”. Para Gustavo A. Bossert y Eduardo Zanoni: “La curatela es la representación legal que se da a los mayores de edad que son incapaces”. La curatela se caracteriza porque cumple con una función personalísima, quiere decir que no es posible delegar funciones a otras personas por ninguna razón que justifique, salvo los casos contemplados en la ley. La curatela es también una institución orgánica y pública porque deriva de un interés colectivo, no siendo solamente individual como cuando

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se trata de la vigilancia que ejerce el Estado por medio del órgano jurisdiccional, el Consejo de Familia y el Ministerio Público. Para nosotros, la curatela viene a ser la declaración judicial de incapacidad de una persona mayor de edad incursa en los supuestos establecidos en nuestro Código Civil, a fin de nombrarse un curador o representante legal que cuide y proteja a la persona y los bienes del interdicto. La curatela tiene por características ser obligatoria y permanente, esto quiere decir que el curador deberá asumir y ejercer el cargo todo el tiempo señalado, haciendo que desempeñe personalmente su función por tener responsabilidades, incluso de carácter penal, civil y administrativo; otra importante se constituye en razón a que es una institución supletoria de amparo familiar para cuidar derechos e intereses personales y patrimoniales del que está sometido a curatela; es decir, la curatela tiene carácter asistencial.De lo precedentemente dicho, se infiere que la curatela, por las responsabilidades, el esfuerzo, la dedicación y el tiempo que conlleva, es una institución siempre remunerada.

OBJETO DE LA CURATELA(Como institución de amparo familiar)A.- El cuidado de la persona mayor de edad incapacitada, sometida a interdicción civil.B.- El cuidado de los bienes de la persona mayor de edad incapacitada y sometida a interdicción civil.El artículo 565 del Código Civil prescribe que la curatela se instituye para:1. – Los incapaces mayores de edad.2. – La administración de bienes.3. – Asuntos determinados.

INCAPACIDAD ABSOLUTAEl artículo 43 del Código Civil establece que son absolutamente incapaces:Inciso 2. – Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.Inciso 3. – Los sordomudos, los ciego sordos y el ciego mudos, que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

INCAPACIDAD RELATIVAEl artículo 44 del Código Civil establece que son relativamente incapaces:Inciso 2.- Los retardados mentales.Inciso 3.- Los que adolecen de deterioro mental,Que les impide expresar su libre voluntad.Inciso 4.- Los pródigos.Inciso 5.- Los que incurren en mala gestión.Inciso 6.- Los ebrios habituales.Inciso 7.- Los toxicómanos.Inciso 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

INCAPACIDAD DEL ENFERMO MENTALPara establecer la incapacidad absoluta (del enfermo mental) Se requiere que la falta de discernimiento sea habitual (la habitualidad supone por cierto permanencia de la enfermedad mental, que priva al sujeto del discernimiento, aun cuando la dolencia sea susceptible de ulterior curación). Para establecer la incapacidad relativa (del enfermo mental) Es aquella en que se encuentran los enfermos mentales no habituales, que disfrutan de estados temporales de lucidez, para entender o decidir.

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CURATELA DE PRÓDIGOSPródigo para los efectos de la curatela es el dilapidador habitual que, mediante actos irracionales, irresponsables o que denotan ligereza o falta de ponderación de valor de las cosas, enajena bienes que exceden su porción de libre disposición, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Tienen una función netamente patrimonial.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRODIGALIDADPara que se produzca la prodigalidad debe reunir las siguientes características:– Dilapidar– Herederos forzosos-– Porción de libre disponibilidad

CURATELA DEL MAL GESTOREl mal gestor es la persona que por falta de aptitud, vocación o idoneidad para el manejo de bienes o negocios, llega a perder más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Tienen funciones netamente patrimoniales, el curador los asistirá y representará en sus negocios.

CURATELA DEL EBRIO HABITUALEl ebrio habitual es el bebedor consuetudinario, que como consecuencia de su vicio llega a exponer a su familia a la miseria, necesita asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena. No es indispensable que el ebrio habitual haya caído en la miseria porque la medida sería demasiado tarde, por ello basta que haya empezado el vicio. No sólo tiene fines patrimoniales, sino también fines personales.

CURATELA DEL TOXICÓMANOEl toxicómano es aquel que, a causa del uso de drogas alucinógenas o de sustancias que pueden originar toxicomanía, expone a su familia o a él mismo a caer en la miseria; necesita asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena. No sólo tienen funciones patrimoniales, sino también funciones personales.

EL CURADOREtimología. Proviene del latín curator, derivado de curare, que significa cuidar. En Roma. Era la persona que realizaba “la gestio” o administración del patrimonio del incapaz; es decir, el derecho de “regentar” sus bienes. En nuestro Código Civil vigente es la persona que cuidará y protegerá al interdicto y sus bienes; además de representarlo legalmente.

3.- RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Antes de dar una declaración o un punto de vista respecto a si la sociedad se rigue por las normas establecidas por el Código Civil Peruano y más aún si estos son respetados. Debiéramos hacer un análisis individual sobre las costumbres y parámetros en las que hemos vivido desde que nacimos. De esta manera establecer un comportamiento desde nuestro punto de vista social y cultural.

¿Es entonces nuestro modo de vida la que nos permita determinar qué ley o norma debe ser respetada o no?

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Para concretar las ideas veamos entonces 3 factores: La social cultural – La educacional – La económica.

Los factores que operan en una situación normativa específica variarán sustancialmente, dependiendo de las circunstancias económicas de la comunidad regulada, de las normas culturales dentro de la comunidad y la nación, en su totalidad, y, en ocasiones, de la personalidad individual y los valores de los gerentes de la comunidad regulada implantada en su educación.

Podemos decir entonces que si tenemos establecido un modo de vida, que respeta determinadas cosas, puntos u objetivos y estas no concuerdan a lo establecido por ley o normado. Entonces se puede entender que estas leyes o normas en sí, no son cumplidas. Todo esto si hablamos de inconciencia respecto al Sujeto de Derecho y por ende no ocurriría discernimiento alguno.

Hablar de respeto es hablar de los demás. Es establecer hasta donde llegan mis posibilidades de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades de los demás. El respeto es la base de toda convivencia en sociedad. Las leyes y reglamentos establecen las reglas básicas de lo que debemos respetar.

Sin embargo, el respeto no es solo hacia las leyes o la actuación de las personas. También tiene que ver con la autoridad como sucede con los hijos y sus padres o los alumnos con sus maestros. El respeto también es una forma de reconocimiento, de aprecio y de valoración de las cualidades de los demás, ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como personas.

Entendemos entonces que el respeto a las leyes inicia en el Hogar, por eso la impotancia de educar en el respeto. Respetar y ser respetado es uno de los principios que rigen las relaciones humanas.

Ahora si concluimos que es importante incentivar a la comunidad para modificar el comportamiento humano e ir de acuerdo al Ordenamiento Jurídico establecido en nuestro Código Civil Peruano y las leyes de nuestra Constitución Política del Perú.

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4.- LA CAPACIDAD Y EL DOMICILIO

CAPACIDAD DOMICILIOLa capacidad de derecho, o de goce, o jurídica, es inherente a toda persona natural, desde su nacimiento

El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos.

Se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Se clasifica en domicilio político y domicilio civil (general y especial).

Cabe sostener que la “capacidad jurídica de goce, inherente y propia de todo ser humano, es presupuesto y precede existencialmente, dentro de un único proceso, al instante fenoménico de la llamada capacidad de ejercicio, la misma que se despliega en el mundo exterior”.

El domicilio puede probarse por las constancias de documentos públicos que tienen preferencia frente a simples declaraciones testimoniales.

Como ya lo señalamos, la libertad y la capacidad, que le es inherente a la persona, sólo se extinguen con la muerte de la persona.

En principio, el domicilio en mención es inmutable y subsiste mientras duren los efectos del contrato, siempre que se constituya otro y se lo haga saber en forma auténtica.

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E.- CONCLUSIONES

Los 10 primeros artículos del código civil nos hablan el reconocimiento del Sujeto del Derecho, desde su concepción hasta los derechos impuestos post mortem. La importancia de la igualdad del hombre y la mujer, no distinción de sexo. La capacidad de goce y ejercicio del Sujeto de Derecho, como también su Incapacidad.

El proceso de Interdicción es el proceso de declarar incapaz absoluta o relativa de determinadas personas sobre su patrimonio o su persona. Asignándole a un tercero su cuidado llamado “curador”.

El respeto de la sociedad hacia las leyes es relativa, dependiendo del grado cultural, educacional del sujeto hacia este. Donde también influyen sus costumbres y modo de vida. Por ende hablar de un respeto explícito de la norma es imposible, ya que se encuentra en diferentes situaciones y realidades de todo el país.

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G.- BIBLIOGRAFIA

1. Código Civil PeruanoGaceta Jurídica 2007

2. Manual de Derecho de las PersonasEdiciones Jurídicas 2010

3. Biblioteca para leer el código Civil Trazegnies Granda, Fernando de.PUCP - Fondo Editorial 1997

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