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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
CURSO: CONTABILIDAD FINANCIERA IV
TEMA: RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV
INTEGRANTES:
BELTRAN ESPINOZA CHINO
MARIA ISABEL MAMANI SALAMANCA
SHYNTIA UCHASARA YAPUCHURA
FERNANDO CRUZ CALIZAYA
YOBANA CHACHAQUE SALCEDO
TACNA - 2015
I. ANTECEDENTES
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Por los diversos cambios que se han suscitado durante la vigencia del Rgimende Recueraci!n Anticiada del Imuesto "eneral a las #entas$ creemosconveniente hacer un somero resumen de las esas modi%caciones$ eme&andoor el Rgimen "eneral de Recueraci!n Anticiada regulado en el art'culo ()*del T+, de la -e del Imuesto "eneral a las #entas$ art'culo incororado
mediante el Decreto -egislativo N* ))/$ ublicado el 01 de Noviembre de 022/.Dicho art'culo establece la recueraci!n anticiada del I"# agado en lasimortaciones 3o adquisiciones locales de bienes de caital reali&adas orersonas naturales o 4ur'dicas que se dediquen en el a's a actividadesroductivas de bienes servicios destinados a e5ortaci!n o cua venta seencuentre gravada con el I"#. As' mismo$ e5isten Reg'menes Sectoriales deRecueraci!n Anticiada del I"# como el de la miner'a e hidrocarburos$regulados mediante las -ees N* 6(/67 6(/68 resectivamente$ ublicadasen el Diario ,%cial 9El Peruano: con ;echa el 1) de enero de 6116.Posteriormente$ ;ue ublicado en el Diario ,%cial 9El Peruano:$ el DecretoSuremo N* 1)6
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< -e N* 6(7/1 -e que arueba las Normas de Promoci!n del SectorAgrario.
< -e N* 6(8/1 -e de Promoci!n Desarrollo de la Acuicultura.
En ese sentido$ actualmente odemos decir que tenemos Reg'menes deRecueraci!n Anticiada que a@n siguen vigentes ara algunas emresas$ aesar que con el Rgimen Nuevo o Esecial uni%c! todos los reg'menes siendoello as'$ odemos indicar que tenemos reg'menes aralelos.
II. RE"I>EN DE REC+PERACIFN ANTICIPADA DE- I"#
-a imosici!n al #alor Agregado adotado or el T+, de la -e del I"#GDecretoSuremo N* 1BB
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Es en ese sentido$ que odemos decir que el Rgimen de Recueraci!nAnticia< da del Imuesto "eneral a las #entas es un mecanismo tributario deintervenci!n or inducci!n$ mediante el cual el Estado busca romover lase5ortaciones e in< versiones locales roductivas$ osibilitando que lasemresas roductivas uedan recuerar anticiadamente el I"# que a;ecte sus
adquisiciones locales e imortaciones de bienes de caital estando a@n en laetaa reineradurante la =ase de E5loraci!n
-a -e N* 6(/67 regula el Rgimen de Recueraci!n Anticiada a los titularesde la actividad minera durante la ;ase de e5loraci!n establece que lostitulares de concesiones mineras$ a que se re%ere el Decreto Suremo NM 108unicial que les sean trasladados o que aguen ara la e4ecuci!nde sus actividades durante la ;ase de e5loraci!n.
Para tal e;ecto ara acogerse a lo disuesto en el resente disositivo$ lostitulares de concesiones mineras deber?n cumlir con celebrar un Contrato de
Inversi!n en E5loraci!n con el Estado$ que ser? suscrito or la Direcci!n"eneral de >iner'a. -os contratos ser?n de adhesi!n$ de acuerdo a un modelo
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arobado or resoluci!n ministerial de Energ'a >inas. En ese caso$ el Estadogaranti&ar? al titular de la actividad minera la estabilidad de este rgimen dedevoluci!n or lo que$ no resultar?n de alicaci!n los cambios que serodu&can en dicho rgimen durante la vigencia del Contrato de Inversi!n enE5loraci!n corresondiente.
Con resecto a la devoluci!n del Imuesto "eneral a las #entas el Imuestode Promoci!n >unicial corresondiente a todas las imortaciones oadquisiciones de bienes$ restaci!n o utili&aci!n de servicios contratos deconstrucci!n que se utilicen directamente en la e4ecuci!n de actividades dee5loraci!n de recursos minerales en el a's$ est? se odr? solicitarmensualmente a artir del mes siguiente a la ;echa de su anotaci!n en elRegistro de Comras dentro de los 21 d'as siguientes de solicitada$ medianteNota de Crdito Negociable$ con;orme a las disosiciones legales vigentes$siemre cuando el bene%ciario se encuentre al d'a en el ago de losimuestos a que est a;ecto. En caso contrario$ el ente administrador del tributohar? la comensaci!n hasta donde alcance.
8.6.< Rgimen de Recueraci!n Anticiada a los Titulares de la ActividadE5loraci!n de idrocarburos
En este caso$ este rgimen se encuentra regulado mediante la -e N* 6(/68$ lacual establece que las emresas que suscriban los Contratos o Convenios a quese re%eren los Art'culos /* 01* de la -e N* 6/660$ -e ,rg?nica deidrocarburos$ tendr?n derecho a la devoluci!n de%nitiva del Imuesto "enerala las ventas e Imuesto de Promoci!n >unicial que aguen ara la e4ecuci!nde las actividades directamente vinculadas a la e5loraci!n durante la ;ase dee5loraci!n de los Contratos ara la e4ecuci!n de los Convenios de evaluaci!n
Tcnica.
-as emresas que hubiesen suscrito los Contratos o Convenios a que se re%erenlos Art'culos /* 01* de la -e N* 6/660 con anterioridad a la ;echa de entradaen vigencia de la resente -e$ tendr?n derecho a la devoluci!n a artir de la;echa de inicio del er'odo e5loratorio siguiente a aquel en que se encuentrena la ;echa de entrada en vigencia de la resente -e. Este derecho ;ormar?arte del rgimen tributario su4eto a la garant'a de estabilidad tributaria en loscontratos o Convenios que suscriban las emresas a artir de la vigencia de laresente -e.
Con resecto a la devoluci!n del Imuesto "eneral a las #entas el Imuestode Promoci!n >unicial corresondiente a todas las imortaciones oadquisiciones de bienes$ restaci!n o utili&aci!n de servicios contratos deconstrucci!n$ directamente vinculados a la e5loraci!n durante la ;ase dee5loraci!n de los Con< tratos ara la e4ecuci!n de los Convenios deevaluaci!n tcnica ste se odr? solicitar mensualmente a artir del messiguiente a la ;echa se su anotaci!n en el Registro de Comras dentro de los21 d'as siguientes de solicitada$ mediante Nota de Crdito No Negociable$con;orme a las disosiciones legales vigentes$ siemre cuando el bene%ciariose encuentre al d'a en el ago de los imuestos a que est a;ecto. En caso
contrario el ente administrativo del tributo har? la comensaci!n hasta dondealcance.
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8.7.< Rgimen de Recueraci!n Anticiada a los Titulares del Sector Elctrico
En este sector la obtenci!n del t'tulo de concesi!n imlica la su4eci!n a unrocedimiento administrativo que culmina$ con;orme seala el art'culo 6B* de la-e de Concesiones Elctricas$ arobada or Decreto -e N* 6B)88 de ;echa 02de Noviembre de 0226$ con la e5edici!n de una Resoluci!n Suremare;rendada or el >inisterio de Energ'a >inas sin embargo$ la Resoluci!nindicada no habilita al interesado a iniciar sus labores de e5lotaci!n$ ues selimita a designar al ;uncionario que debe intervenir en la celebraci!n delcontrato$ a nombre del Estado a %4ar el la&o de acetaci!n or arte deleticionario.
En ese sentido$ de con;ormidad con el art'culo B7* del Reglamento de la -e deConcesiones Elctricas$ arobado or el Decreto Suremo N* 112
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Base Legal
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L$ N 2221
#. RK"I>EN ESPECIA- DE REC+PERACIFN ANTICIPADA DE- I"#
Este Rgimen se encuentra regulado mediante el Decreto -egislativo N* 2(7 consiste en la devoluci!n del I"# que grav! las imortaciones 3o adquisicioneslocales de bienes de caital nuevos$ bienes intermedios nuevos$ servicios contratos de construcci!n$ reali&ados en la etaa re roductiva$ a ser
emleados or los bene%ciarios del Rgimen$ directamente ara la e4ecuci!n delos roectos revistos en los Contratos de Inversi!n que se destinen a lareali&aci!n de oeraciones gravadas con el I"# o a e5ortaciones.
Es reciso indicar que anteriormente este Rgimen estuvo revisto s!lo ara lasemresas que hubieran suscrito contratos con el Estado ara la e5loraci!n 3oe5lotaci!n de recursos naturales$ cua inversi!n requer'a de un er'odo maorde 8 aos$ las mismas que ten'an la osibilidad de recuerar anticiadamente elI"# que a;ecte las adquisiciones de bienes de caital$ bienes intermedios$contratos de construcci!n servicios en general.
Posteriormente$ en virtud de la -e N* 6/200 ublicada el 0/ Enero de 022) se
incoror! al Rgimen Esecial de Recueraci!n Anticiada del I"# a lasemresas mineras en etaa de e5lotaci!n que tengan suscritos convenios deestabilidad tributaria al amaro de la -e "eneral de >iner'a$ siemre que eler'odo de inversi!n sea igual o maor a 6 aos no maor de 8 aos see5clue a las emresas mineras en etaa de e5loraci!n.
Este Rgimen Recueraci!n Anticiada del I"#$ tambin se alica ara aquellosbene%ciarios que realicen adquisiciones comunes Jatribuibles tanto aoeraciones gravadas como a oeraciones no gravadas con el I"#H$ en cuocaso$ con;orme lo establecido en el inciso 6.6 del art'culo 6* del mencionadoDecreto -egislativo N* 2(7$ los bene%ciarios tendr?n derecho a otar or alguna
de las siguientes ocionesaH Asumir que el cincuenta or ciento JB1OH de las adquisiciones comunesest?n destinadas a oeraciones gravadas ara e;ectos de calcular el monto dedevoluci!n del I"#. >ediante control osterior de la S+NAT se determinar? elorcenta4e real de las oeraciones gravadas.
bH Recuerar el I"# que grav! las adquisiciones comunes v'a crdito %scaluna ve& iniciadas las oeraciones roductivas alicando el sistema de rorratarevisto or el art'culo 67* del T+, de la -e del Imuesto "eneral a las #entas en el inciso / del art'culo /* de su corresondiente Reglamento.
Deber? tenerse en cuenta que el cincuenta or ciento JB1OH restante de lasadquisiciones comunes luego de e4ercida la oci!n a que se re%ere el inciso a
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numeral 6.6 del art'culo 6* del Decreto -egislativo N* 2(7$ se considerar?destinado e5clusivamente a oeraciones no gravadas con el Imuesto "eneral alas #entas ara e;ecto de lo establecido en la -e NM 6)(B87$ aun cuandoaquellas no se encuentren contabili&adas como oeraciones no gravadas.
En ese conte5to$ debe entenderse la imortancia de contar con un rgimen derecueraci!n como el comentado$ en la medida que lo regular es que uncontribuente recuere el I"# que grav! sus adquisiciones$ a travs del uso delderecho al crdito %scal una ve& iniciadas sus oeraciones en ;ormarogresiva Jmes a mesH$ or lo cual$ la recueraci!n anticiada del I"# a travsde su devoluci!n ermite resarcirse del I"# en ;orma revia me4orando laliquide& del contribuente. Como odr? advertirse$ esta norma$ no s!lo uni%ca ordena las disosiciones alicables a dicho rgimen disersas en normassectoriales$ sino que aml'a sus alcances a todas aquellas actividades queinvolucren inversi!n amlios eriodos re oerativo$ lo cual era necesario.
B.0.< AC,"I>IENT,
El Art'culo 7* del Decreto -egislativo NM 2(7 establece que odr?n acogerse alrgimen anali&ado$ las ersonas naturales o 4ur'dicas que generen renta detercera categor'a realicen inversiones en cualquier sector de la actividadecon!mica$ ara lo cual deber?n cumlir los siguientes requisitos
aH Suscribir un Contrato de Inversi!n con el Estado
El bene%ciario deber? suscribir un Contrato de Inversi!n con el Estado a artirde la vigencia de la norma ob4eto de comentario$ ara la reali&aci!n deinversiones en cualquier sector de la actividad econ!mica que genere renta detercera categor'a.
-os comromisos de inversi!n ara la e4ecuci!n del roecto materia delContrato de Inversi!n$ no odr?n ser menores a cinco millones de d!lares de losEstados +nidos de Amrica J+S BQ111.111H como monto de inversi!n totalincluendo la sumatoria de todos los tramos$ etaas o similares$ si los hubiere.Dicho monto no inclue el I"#.
Para los casos$ de Contratos de Inversi!n que contemlen la e4ecuci!n delProecto materia del contrato or etaas$ tramos o similares$ no se requiere quecada etaa$ tramo o similar sea igual o maor a dos aos$ siendo su%ciente quela du< raci!n de toda la etaa re oerativa del Proecto se a4uste al la&oanteriormente sealado$ con;orme lo establecido en el inciso 6.0 del art'culo 6*
del Decreto Suremo N* 1)8
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o 4ur'dicas que cali%quen ara el goce del Rgimen$ as' como los bienes$servicios contratos de construcci!n que otorgar?n la Recueraci!n Anticiadadel I"#$ resecto de cada Contrato de Inversi!n con;orme lo establece el inciso6.6 del art'culo 6* del Decreto Suremo N* 1)8
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documentos sealados en el numeral 8.0 del Reglamento$ toda otradocumentaci!n que de acuerdo a las normas que regulan el Reintegro Tributariocorresonda ser resentada.
En tal suuesto$ el Contrato de Inversi!n que elabore PR,IN#ERSIFN deber?recisar el goce del Rgimen del Reintegro Tributario establecido or la -e NM
6)(B8.
B.6.< =,R>A DE DE#,-+CIFN DE- I"# DE S+ C,>PENSACIFN C,N DE+DASTRIU+TARIAS
El art'culo 01* del Decreto -egislativo N* 2(7 establece que la devoluci!n delI"# or alicaci!n del Rgimen se e;ectuar? mediante Notas de CrditoNegociables$ con la eriodicidad de acuerdo al rocedimiento que estable&cael reglamento. En caso que el bene%ciario tuviera deudas tributarias e5igibles$
la S+NAT odr? retener la totalidad o arte de las Notas de Crdito Negociablesa e;ecto de cancelar las re;eridas deudas.
B.6.0.< Cu?l es el >onto la Periodicidad en que se uede solicitar ladevoluci!n del I"#
Con;orme lo establecido en el art'culo (* del Decreto Suremo N* 1)8
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En el caso de las emresas que se encuentren autori&adas a llevar lacontabilidad en moneda e5tran4era declaren sus tributos en monedae5tran4era$ a e;ectos de solicitar la devoluci!n e;ectuar?n la conversi!n de lamoneda e5tran4era a moneda nacional utili&ando el tio de cambio romedioventa ublicado or la Suerintendencia de Uanca Seguros Administradoras
Privadas de =ondos de Pensiones en la ;echa de resentaci!n de la solicitud dedevoluci!n.
Si en la ;echa de vencimiento o ago no hubiera ublicaci!n sobre el tio decambio$ se tomar? como re;erencia la ublicaci!n inmediata anterior. En caso elUene%ciario tenga deudas tributarias e5igibles con;orme a lo establecido or elArt'culo 00B* del C!digo Tributario$ la S+NAT odr? retener la totalidad o artede la devoluci!n del Rgimen a e;ecto de cancelar las re;eridas deudas.
B.6.6.< Cu?l es el Procedimiento que se debe seguir ara solicitar la devoluci!n
del I"#El art'culo )* del Decreto Suremo N* 1)8
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artir del d'a siguiente de la ;echa de noti%caci!n del requerimiento que seemita ara tal e;ecto$ a %n de que se subsanen las omisiones.
Dicho la&o interrume el c!muto del la&o de cinco JBH d'as h?biles contadosa artir del d'a siguiente de la ;echa de resentaci!n de la solicitud. De noe;ectuarse las subsanaciones corresondientes en el re;erido la&o$ la solicitudse considerar? como no resentada$ quedando a salvo el derecho delUene%ciario a ;ormular una nueva solicitud.
B.6.7.< Cu?l es el Procedimiento a seguir ara solicitar la comensaci!n del I"#en el caso de oeraciones comunes
Con;orme lo establecido en el art'culo 01* del Decreto Suremo N* 1)8
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Sit$aciones R% &eneral R% Es'ecial
Em'resas Bene(iciarias
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O'ort$ni"a" "e la
Solicit$"
L' #$/"!()*+ #$! IGV
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#$,&6, "e los )
meses sig$ientes '
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L' #$/"!()*+ #$! IGV ,$
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mes sig$iente #$ !' @$('
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Sit$aciones R% &eneral R% Es'ecial
Restricciones re(eri"as
al *alor "e los #ienes
S$ $%)$ 2
E! IGV .+)." --EF;
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Restricciones re(eri"as
al Acogimiento al
Rgimen en $n a,o
E! ("+t)9$+t$ &"#
,"!)()t' !' #$/"!()*+
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&$"#" #$ + '?";
Base Legal: I+()," '
#$! At(!" 2 #$! D;S;
N 0>--EF;
E! ("+t)9$+t$ +" t)$+$
!.)t$, &'' ,"!)()t'
#$/"!()*+ #$! IGV 9'" $!
R6).$+ E,&$()'!8 $+ $!
&$"#" #$ + '?";
#II.< RE"L>ENES ESPECIA-ES DE REC+PERACIFN DE- I"# PARA E- SECT,R>INER,
De acuerdo con lo e5aminado en el unto recedente$ la ;orma regular derecuerar el I"# asumido or cualquier su4eto en las adquisiciones de bienes servicios destinados a oeraciones gravadas o de e5ortaci!n$ es la de venderbienes restar servicios gravados o reali&ar oeraciones de e5ortaci!n. Ellosuone que la emresa haa iniciado oeraciones roductivas Jventas oservicios locales u oeraciones de e5ortaci!nH.
6/ Art'culo 78 de la -e del Imuesto "eneral a las #entas e Imuesto Selectivoal Consumo arobado or Decreto Suremo N*1BB
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-egislativo N*2(7. A %n de acceder a este rgimen$ la emresa debe$entre otros requisitos$ tener alg@n roecto en etaa re roductiva.
Aun cuando las normas no contengan una disosici!n e5resa sobre elarticular$ estos dos @ltimos reg'menes suonen necesariamente que se iniciar?en ;orma e;ectiva las oeraciones roductivas$ de ;orma tal que si la emresano llega a esa etaa de inicio de tales oeraciones seg@n lo revisto$ deber?reintegrar al Estado los montos recuerados anticiadamente.
En todos estos casos$ la devoluci!n del I"# se tramita ante la SuerintendenciaNacional de Administraci!n Tributaria JS+NATH es otorgada mediante notas decrdito negociables$ las mismas que uede ser redimidas a %n de obtener uncheque no negociable o ueden ser trans;eridas a terceros.
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