Trabajo de Ciencias Sociales

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Trabajo de ciencias sociales. Nombre: Jeremy Fernando Paredes Arévalo. Curso: 8 vo EGB. Fecha: Martes 14 de Abril del 2015. Teacher: Pablo Hervas. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. El siguiente artículo trata acerca de los derechos fundamentales de los seres humanos; es decir, aquellos que son inherentes a la propia persona, que son irrenunciables, irreductibles, inalienables, intangibles, imprescriptibles, etc. Estos derechos como la vida, la dignidad, la integridad física, la libertad, etc. Son los más importantes que tenemos, y aquí se explican y se detallan para mayor comprensión nuestra.

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Trabajo de ciencias sociales.Nombre: Jeremy Fernando Paredes Arévalo.

Curso: 8voEGB.

Fecha: Martes 14 de Abril del 2015.

Teacher: Pablo Hervas.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

El siguiente artículo trata acerca de los derechos fundamentales de los seres humanos; es decir, aquellos que son inherentes a la propia persona, que son irrenunciables, irreductibles, inalienables, intangibles, imprescriptibles, etc. Estos derechos como la vida, la dignidad, la integridad física, la libertad, etc. Son los más importantes que tenemos, y aquí se explican y se detallan para mayor comprensión nuestra.

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La Constitución de la República del Ecuador vigente, en el Título Segundo trata sobre los derechos y entre ellos:

a) Los derechos del buen vivir, que comprenden los de: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social (Arts. 12 al 34).

b)    Los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, que comprenden los de: adultas y adultos mayores, jóvenes, movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad y personas usuarias y consumidoras (Arts. 35 al 55).

c)     Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, que comprenden: los derechos de participación, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza, los derechos de protección y las responsabilidades, debiendo anotar que la Constitución de la República vigente reconoce que los Derechos de la Naturaleza o Pachamama se los contempla, porque en la Madre Naturaleza se  reproduce y realiza la vida, por eso cuenta con derechos y hoy es sujeto y no objeto de los mismos (Arts. 56 al 83).

 La doctrina señala que fundamentales, son aquellos derechos, de los cuales es titular el hombre por el mero hecho de ser tal; de tal modo que estos derechos son inherentes al hombre, cualquiera sea su raza, condición, sexo o religión; debiendo señalar que se designan con varios nombres, como: Derechos Humanos, Derechos del Hombre, Derechos de la Persona Humana; esto es los derechos fundamentales como dice el Dr. Diego Gustavo Andrade Armas en su tesis de maestría en la Universidad Técnica del Norte, de la cual soy su tutor, constituyen para los ciudadanos la garantía de que todo sistema jurídico y políticos se orientará a su respeto y la promoción del ser humano.

 De lo anotado se desprende, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder, recalcando que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseemos derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre.

 En tal virtud, los derechos humanos, son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, según lo señala el tratadista Antonio Enrique Pérez Luño en 1995.

 

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RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESEl término derechos fundamentales aparece en Francia hacia 1770, en el movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; mientras que la Primera Constitución de los Estados Unidos de América que aparece en 1787, ya trata de los derechos civiles y políticos, que dan origen a los derechos de segunda y tercera generación; luego tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.

CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES

a)     Derechos Civiles, esto es los que afectan de modo más directo a la persona, y entre los más importantes tenemos: el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio.

b)    Derechos Políticos, son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública y así tenemos: la libertad de expresión y de información, la libertad de asociación y reunión, el libre acceso a la justicia, el derecho al sufragio, el derecho a participar en el gobierno, el derecho a exigir del poder público que rinda cuentas de esa actividad, los derechos socioculturales, etc.

 

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CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

a)     Imprescriptibles; esto es no les afecta la prescripción, aun cuando debo señalar que esta característica no consta en el Art. 11 número 6 de la Constitución de la República;

b)    Inalienables; esto es no son transferibles a otro titular.

c)     Irrenunciables; esto es la persona no puede renunciar a ellos.

d)    Universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres.

El  Art. 11 número 6 también señala que son interdependientes, o sea que se enlazan entre sí y de igual jerarquía, conforme tengo manifestado en líneas anteriores; además son progresivos, o sea que pueden aumentarse y no disminuirse conforme lo dispone el número 8 del Art. 11 antes mencionado.

Debo manifestar que  la doctrina señala que las características de estos derechos, son las siguientes:

 

1.     Son justiciables.

2.     No restricción, o sea son progresivos.

3.     Pro ser humano, esto es pro homini.

4.     Son integrales; esto es: inalienables, irrenunciables, no prescriptibles, indivisibles e interdependientes.

 

IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que en la actualidad se vive una etapa de la historia constitucional moderna o contemporánea, que está caracterizada por la vertiginosa constitucionalización de las diferentes esferas del derecho, bajo ciertas condiciones y de la actividad judicial y estatal en general; esto es como manifestación del Estado de Derecho donde los principios de constitucionalidad y de legalidad informan todo proceso de interpretación y de aplicación del ordenamiento jurídico de una nación, como expresión de la doctrina de las constituciones abiertas, surgidas a partir de la Segunda Guerra Mundial, que tienen una característica de ductilidad y de esta forma permiten a los gobernantes forjar una política constitucional expresada en

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normas de principios que representan la continuidad del pasado hacia el presente y del presente hacia el futuro, como bien lo expresa Miguel Carbonell y, de esta manera se asegura que en América Latina se consoliden sus sistemas políticos democráticos propios de los Estados Constitucionales y Democráticos de Derecho, que tienen como derrotero asegurar la fuerza normativa de las Constituciones manifestadas en los siguientes parámetros, según señala el jurista argentino Antonio Hernández, que son:

 

1. La consagración del derecho internacional de los derechos humanos.2. La afirmación del derecho a la integración.3. La consolidación de un proceso de descentralización del poder.4. La afirmación del control de constitucionalidad.5. Asegurar el funcionamiento de Estados eficaces.

CONCLUSIONES

Reiteradamente he manifestado, que el ser humano es ante todo portador de una serie de derechos, que en todo momento puede hacer valer frente al poder; y de los 444 artículos que tiene la Constitución de la República, 74 se refieren a derechos; de tal modo que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales, por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer los derechos fundamentales, pues son derechos naturales del hombre, por eso hoy, los derechos naturales se llaman derechos humanos o derechos fundamentales, porque son los derechos que tienden a que todas las personas que viven en este país llamado Ecuador seamos felices. Los derechos humanos son aquellas facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyan a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el status, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o sea no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más equitativo, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y los otros, así lo señala el tratadista Héctor Morales Gil de la Torre. De lo que se desprende que los derechos humanos constituyen la expresión más directa e inmediata de la dignidad de la persona humana, pues son los componentes estructurales básicos, tanto del conjunto del orden jurídico como de cada una de las ramas que lo integran, en razón de que son la expresión jurídica de un sistema de valores, pues como señala la Dra. Daysi Paola Torres Navarrete en su tesis de abogacía, quien manifiesta “Podemos conceptualizar a los derechos humanos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan la exigencia de la dignidad, la libertad y la dignidad humana, las cuales deben ser conocidas positivamente por cada ordenamiento jurídico a nivel nacional e internacional, garantizados efectivamente”.

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El Dr. Pablo Pérez señala con razón, “Los derechos humanos poseen una dimensión y un fundamento universal, es decir son iguales para todos con independencia del lugar, del movimiento histórico, etc., desde el punto de vista del relativismo por el contrario, se entiende que los derechos humanos poseen un concepto cultural y que, por tanto solo pueden predicarse respecto de una sociedad y un momento histórico determinado, sin que sea posible extenderlo a cualquier momento y a cualquier cultura”; por tal estos derechos deben ser reconocidos, respetados, tutelados y promovidos por nuestro ordenamiento jurídico y por el gobierno de turno, pues solo de esta manera estaremos viviendo en un Estado constitucional de derechos y justicia.

De lo anotado se desprende, que los derechos fundamentales son la expresión más inmediata de la dignidad humana, o sea los seres humanos poseen derechos fundamentales por tener dignidad o calidad de persona humana; así el Estado se limita a reconocer dichos derechos, pues son derechos naturales del hombre.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

¿Qué son los derechos humanos?   Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las

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demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:

Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan

actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES:

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

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Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni

se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o

correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar

de él, en cualquier país. Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que

desean. Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

 

Segunda generaciónLa constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su

familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia

especiales. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

 

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Tercera generaciónEste grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

La autodeterminación. La independencia económica y política. La identidad nacional y cultural. La paz. La coexistencia pacífica. El entendimiento y confianza. La cooperación internacional y regional. La justicia internacional. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. El medio ambiente. El patrimonio común de la humanidad. El desarrollo que permita una vida digna.

 

¿Cuáles son los derechos humanos?

Toda persona tiene derecho:

A la vida. A la integridad personal -física, psíquica y moral. A la libertad personal. A la igualdad. A la libertad de expresión y opinión de ideas/culto. A la seguridad jurídica. A peticionar ante las autoridades. A no estar sometido a esclavitud o servidumbre. A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A la protección de la libertad de conciencia y de religión. A la privacidad Al honor A reunirse libremente y a asociarse. A la identidad A la nacionalidad A la propiedad privada A buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país, en caso de persecución política A circular libremente, a migrar y a elegir su residencia

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A un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial.

A la presunción de inocencia. A la defensa. A no ser discriminado. A trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias. A la huelga. A la salud física y mental. A la cultura. A la protección y asistencia familiar. A la asistencia de niños y adolescentes. A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto. A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas. A la educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza. A un medio ambiente sano y equilibrado. A la autodeterminación de los pueblos. A la seguridad social. Al desarrollo humano económico y social sostenible. A vivir en paz.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

Todas las personas tenemos las mismas necesidades básicas que deben ser atendidas para que podamos desarrollar una vida digna. Para vivir bien necesitamos que se garantice nuestra seguridad, que se respete nuestra autonomía, que haya libertad, que se promueva la igualdad y que reinen la justicia y la solidaridad. Éstos son los grandes valores que

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fundamentan una vida en común satisfactoria y adecuada. Los derechos humanos sirven para conseguir que estos valores se hagan realidad. Reconocer la existencia de derechos humanos es aceptar que cualquier persona puede exigir algunas cosas importantes y necesarias para vivir. Por ejemplo, todos podemos exigir que se respete nuestra vida, que no se nos maltrate, que se garantice nuestra libertad, que se nos trate igual que a los demás, que se nos ofrezcan medios para cuidar de nuestra salud y recibir educación. El filósofo Immanuel Kant defendió la importancia de los derechos al explicar la diferencia que hay entre las cosas y las personas. Las cosas, según Kant, tienen un valor relativo al que llamamos precio, pero las personas tienen un valor absoluto en sí mismas al que llamamos dignidad. Por eso nunca debemos tratar a las personas sólo como un medio para conseguir nuestros objetivos. Kant creía que la dignidad de las personas nos obliga a tratar a los seres humanos Los derechos humanos son universales, porque todos los tenemos por el simple hecho de ser personas, independientemente de nuestras características personales

Los derechos humanos son imprescriptibles, lo que quiere decir que no pueden quitárnoslos nunca porque jamás dejan de tener validez

Los derechos humanos son inalienables, lo que significa que no los podemos ceder a nadie

Los derechos humanos son irrenunciables, porque nadie puede renunciar a ellos.

La Declaración Universal tiene treinta artículos, que todos debemos conocer para que nadie viole nuestros derechos. Aquí tienes una lista resumida de los derechos humanos:

1. Todos nacemos libres e iguales 2. No a la discriminación 3. Derecho a la vida 4. No a la esclavitud 5. No a la tortura 6. Tienes derechos en todas partes 7. Todos somos iguales ante la ley

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8. Tus derechos están protegidos por la ley 9. No a la detención ilegal 10. Derecho a un juicio justo 11. Todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario 12. Derecho a la privacidad 13. Libertad de movimientos 14. Derecho a un lugar seguro para vivir 15. Derecho a una nacionalidad 16. Derecho a casarse y formar una familia 17. Derecho a la propiedad privada 18. Libertad de pensamiento 19. Libertad de expresión 20. Derecho de reunión 21. Derecho a la democracia 22. Derecho a la seguridad social 23. Derechos de los trabajadores 24. Derecho al descanso 25. Derecho a alimentación y vivienda 26. Derecho a la educación 27. Derecho a la cultura 28. Derecho a un mundo justo y libre 29. Deber de respetar los derechos de los demás 30. Nadie puede quitarte tus derechos humanos

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:

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Los Derechos Humanos son innatos o inherentes

Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.

Los derechos humanos son universales

Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.

Los derechos humanos son inalienables e intransferibles

La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).

Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.

Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a

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participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.

Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles

Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.

Los derechos humanos son inviolables

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Los derechos humanos son obligatorios

Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.

Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales

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Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.

Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables

Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

CaracterísticasLos Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

Universales

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

Irreversibles y progresivos

La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas

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condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.

Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hacen sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.

Indivisibles No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

No negociables Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

Obligatorios

Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras nacionales La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida.

Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables

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Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:

Universales. Los derechos que incluye  la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.

Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.

Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.

Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.

Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.

Estas distintas características en ocasiones son discutidas, empezando por la universalidad: se argumenta que los derechos humanos se deben interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas pueden matizar o alterar los principios contenidos en la Declaración Universal. Por lo tanto, los derechos humanos no serían siempre los mismos, variarían en función de los contextos culturales. Es la postura conocida como relativismo cultural. El ejemplo más claro es el de los países islámicos, que defienden la necesidad de que los derechos humanos no entren en contradicción con la Ley Islámica.

La realidad es que los particularismos culturales se suelen utilizar para mantener sistemas opresivos por parte de los respectivos gobiernos (o de las jerarquías religiosas dominantes), y no suelen ser compartidos por las respectivas poblaciones, especialmente cuando éstas han tenido acceso a la información y a la educación. Éste es precisamente uno de los motivos por el que las Naciones Unidas defienden la universalidad del derecho a la educación y a la información, en la misma medida que algunos gobiernos defensores del relativismo cultural, de forma harto sospechosa, lo restringen.

También se presentan objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos humanos, argumentando que algunos derechos son prioritarios.

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Cuando se preparaba el texto de la Declaración Universal estas discrepancias se pusieron de manifiesto en la prioridad que asignaban las democracias occidentales a los derechos civiles y políticos y la presión de los países socialistas para que se reconocieran e incluyeran los derechos económicos y sociales. En la actualidad estas discrepancias no están del todo superadas.

Pero la necesaria indivisibilidad de los distintos derechos es evidente: las personas no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin espacio y libertad política. Y por otro lado, las libertades políticas, si no se acompañan de un desarrollo económico y social, no siempre benefician en la práctica a los más necesitados.

A las características de los derechos humanos finalmente hay que añadir la inderogabilidad, pero con algunos matices, ya que según las distintas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad no afecta por igual a todos los derechos. En determinadas circunstancias, de forma excepcional se legitima a los Estados para derogar algunos derechos. Otros han de ser respetados siempre, sin excepción alguna, como el derecho a la vida, a no ser esclavizado o a no ser torturado, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole.

La inderogabilidad de algunos derechos se refleja en distintos documentos regionales, como el Convenio Europeo de Derechos humanos de1950 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de1969. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por las Naciones Unidas en 1966, también contienen disposiciones derogatorias; el primero de forma garantista y concreta en el caso de algunos derechos y el segundo de forma más genérica, con un enunciado similar al de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

"En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática." Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 29, segundo aparado

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley,sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad

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democrática." Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales Culturales. Artículo 4.

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