Trabajo Colaborativo 2 Legislacion

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    SERVICIOS BASICOS Y

    DE DIFUSIONEn este documento se presentaran los distintos servicios bsicos y de

    difusin y su respectiva normatividad, tambin se indicaran trminos

    generales de telecomunicaciones.

    Presentado por:

    Mayra Alejandra

    Barrera Jeysson

    Pardo

    Cdigo: 1032372567

    Grupo: 208020_179

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    QUE SON LAS TELECOMUNICACIONES

    Son toda emisin, transmisin o recepcin de seales, escritura, imgenes,

    signos, sonidos, datos o informacin de cualquier naturaleza, por hilo, radio u otros

    sistemas pticos o electromagnticos.

    Son un servicio pblico a cargo del Estado, que lo presta en forma directa a

    travs de entidades pblicas de los rdenes nacional, territorial y/o local, o de

    manera indirecta mediante concesin

    QU ES UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES?

    Se entiende por servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados por

    personas jurdicas, pblicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia,

    con o sin nimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades especficas de

    telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexin con elexterior.

    Las telecomunicaciones pueden ser:

    Almbricas:son slo fijas (entre puntos fijos determinados).

    Inalmbricas: son mviles (entre estaciones mviles y estaciones terrestres oentre estaciones mviles)

    CULES SON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES?

    Segn el decreto 1900 de 1990, los servicios de telecomunicaciones se clasifican

    en:

    1. Servicios Bsicos

    2. Servicios de Difusin

    3. Servicios Telemticos

    4. Servicios de Valor Agregado

    5. Servicios Auxiliares de Ayuda

    6. Servicios Especiales

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    SERVICIOS BASICOS:

    Son servicios suministrados a travs de una red de telecomunicaciones.

    Constituyen la base sobre la cual pueden prestarse servicios suplementarios, cuyo

    principal objetivo es la transmisin de seales a travs de la red de

    telecomunicaciones del Estado. Este servicio se divide en Servicios Portadores yServicios Telemticos.

    Servicios Portadores: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la

    capacidad necesaria para la transmisin de seales entre dos o ms puntos

    definidos de la red. Estos comprenden los servicios que se hacen a travs de

    redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a travs de redes

    no conmutadas.

    La licencia para la prestacin de los servicios portadores se otorgar a solicitud de

    parte, mediante resolucin motivada, previo el cumplimiento de las condiciones

    establecidas en el decreto 447 de 2003.

    Pulsos Codificados por Modulacin, PCM: es un sistema de modulacin por pulsoscodificados empleados para la transmisin de cualquier tipo de seales.

    Adems, es un enlace dedicado para la transmisin de datos entre dos puntos

    determinados con acceso anlogo a 4 hilos, utilizando transmisin digital en la

    parte troncal.

    SERVICIOS BASICOS QUE

    COMPRENDEN

    Portadores:

    Canales PCM, pares aislados,

    conmutacin de mensajes y

    de paquetes

    Teleservicios:

    Telefona fija, mvil, mvil

    celular, telegrafa, telex

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    Pares Aislados: Es un medio de transmisin ya sea va cable, empleado por el

    suscriptor o el usuario para transportar sus propias seales de voz, datos o

    telemetra sin el empleo de los sistemas de comunicacin de la empresa.

    Conmutacin de Mensajes: Es la tcnica de recibir un mensaje y almacenarlo

    hasta que la lnea apropiada para la retransmisin est disponible. En este tipo deoperacin no se establece una conexin directa entre lnea de entrada y de salida.

    Conmutacin de Paquetes: Se denomina as a la transmisin de datos por medio

    de paquetes y direcciones determinadas, a travs de un canal de comunicacin.

    En cuanto la transmisin del paquete concluye, dicho canal queda disponible para

    el uso de paquetes que son transferidos entre otros equipos de datos.

    Teleservicios: Son servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad

    completa, incluida las funciones del equipo terminal, para la comunicacin entre

    usuarios de acuerdo con los protocolos existentes. Forman parte de stos, entre

    otros, los servicios de telefona tanto fija como mvil celular, servicios satelitales,

    la telegrafa, el telex, etc.

    Sistemas Mono-canales de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y406-512 MHz)

    Son sistemas bsicos de comunicaciones mviles inalmbricas. Consisten en la

    transmisin y recepcin de mensajes de voz va radio, utilizan una sola frecuenciapara trayectos cortos o dos frecuencias para operar con estacin repetidora en

    largos trayectos o zonas que requieran mayor cubrimiento. Son considerados

    mono-canales por la utilizacin de un slo canal de manera alternada para la

    comunicacin.

    Normatividad que regula el servicio

    Decreto 930 de 1992 Por el cual se reglamenta el establecimiento de redes

    privadas de telecomunicaciones y la utilizacin del espectro radioelctrico

    destinado a estos efectos.

    Decreto 2103 de 2003 Por el cual se reglamentan los servicios detelecomunicaciones que utilicen sistemas de radiocomunicacin convencional de

    voz y/o datos, y se dictan otras disposiciones.

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    Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango de frecuencia 138-174, 406-512y 900 MHz)

    Sistemas de comunicacin inalmbrica de datos entre una estacin fija y una

    mvil, donde el receptor final es un aparato conocido como beeper. Existen

    sistemas de una sola frecuencia para espacios cortos, pero generalmente seutilizan sistemas con dos frecuencias donde existe una estacin central y una o

    varias repetidoras con el fin de dar mayor cubrimiento.

    Puede lograrse la utilizacin del servicio de dos formas:

    Mediante la suscripcin con un operador autorizado

    por el Ministerio de Comunicaciones y que tenga

    cobertura en el rea de inters del usuario.

    Mediante el trmite de una licencia para la operacin de una red propia.

    Normatividad que regula el servicio

    Decreto 2458 de 1997 Reglamenta las actividades y servicios de

    telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las

    bandas de frecuencias de operacin y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 1366 de 2000Modifica el decreto 2458 del 3 de octubre de 1997.

    Sistemas de Acceso Troncalizado Trunking. (Rango de frecuencia 806-821y 851-866 MHz)

    Consiste en la operacin de una red de

    comunicaciones mviles que utiliza varios canales radioelctricos en forma

    simultnea para la comunicacin de voz y con la posibilidad de interconectarse a

    la red de telefona bsica. Verstil para el usuario, puesto que permite formar

    flotillas de grupos y sub-grupos con absoluta privacidad.

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    Normatividad que regula el servicio:

    Decreto 2343 de 1996 Reglamenta las actividades y servicios detelecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking) y se

    atribuyen las bandas de frecuencias de operacin.

    Telefona Mvil Celular (TMC). (Rango de frecuencia 824-849 y 869-894 MHz)

    Comunicacin telefnica inalmbrica que permite una mayor movilidad al usuario y

    la posibilidad de interconexin con las redes de telefona bsica, brindando

    mejores posibilidades de comunicacin (voz, datos, imgenes). Se caracteriza por

    reutilizar frecuencias en grupos de transmisores llamados celdas o clulas. Las

    licencias se otorgan mediante licitacin pblica.

    Normatividad que regula el servicio:

    Ley 37 de 1993 Regula la prestacin del Servicio de Telefona

    Mvil Celular, la celebracin de Contratos de Sociedades y de

    Asociacin en el mbito de las Telecomunicaciones y se dictan

    otras disposiciones.

    Sistemas de Comunicacin Personalizada - PCS

    Son servicios pblicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, mviles o fijos, de

    mbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre

    de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioelctrico

    asignado, que proporcionan en si mismos capacidad completa para la

    comunicacin entre usuarios PCS y, a travs de la interconexin con la red de

    telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.

    Normatividad que regula el servicio:

    Ley 555 de 2000Regula la prestacin de los servicios PCSSon servicios pblicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, mviles o fijos, de

    mbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestrede telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioelctrico

    asignado, que proporcionan en s mismos capacidad completa para la

    comunicacin entre usuarios PCS y, a travs de la interconexin con la red de

    telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.

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    Normatividad que regula el servicio:

    Ley 555 de 2000Regula la prestacin de los servicios PCS.

    SERVICIOS DE DIFUSIN

    Son aquellos servicios de telecomunicaciones cuyas transmisiones estn

    destinadas a la recepcin libre y directa por el pblico en general. Estos servicios

    comprenden emisiones sonoras de televisin, radio u otro gnero

    TELEVISIN

    Es un servicio de telecomunicaciones que ofrece programacin dirigida al pblicoen general o a una parte de l, que consiste en la emisin, transmisin, difusin,

    distribucin, radiacin y recepcin de seales de audio y video en forma

    simultnea.

    Segn el artculo 76de la Constitucin nacional, Laintervencin estatal en el espectro electromagntico

    utilizado para los servicios de televisin, estar a

    cargo de un organismo de derecho pblico con

    personera jurdica, autonoma administrativa,

    patrimonial y tcnica, sujeto a un rgimen legalpropio. Ese ente se denomina la Comisin Nacional

    de Televisin, encargada de disear y ejecutar los

    planes y programas del Estado en relacin con este

    servicio.

    SERVICIOS DE DIFUSION

    TELEVISION

    RADIODIFUSION SONORA

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    RADIODIFUSIN SONORA

    La Radiodifusin Sonora se clasifica:

    Atendiendo la forma de gestin:

    a) Directa a travs de entidades pblicas debidamente autorizadas

    b) Indirecta a travs de nacionales colombianos, comunidades organizadas o

    personas jurdicas debidamente constituidas en Colombia.

    De acuerdo con la orientacin de la programacin:

    a) Comercial

    b) De inters pblico

    c) Comunitaria

    En razn del nivel de cubrimiento se clasifica y define segn la clase deestacin y parmetros de operacin establecidos en los planes tcnicos as:

    a) Zonal: estaciones clase A y clase B

    b) Local: estaciones clase C

    c) Local restringido: estaciones de clase D

    En funcin de la tecnologa de transmisin:

    a) Radiodifusin en Amplitud Modulada, cuando la portadora principal se modula

    en amplitud (AM) para la emisin de la seal.

    b) Radiodifusin en Frecuencia Modulada, cuando la portadora principal se

    modula en frecuencia o en fase (FM) para la emisin de la seal

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    Normatividad que regula el servicio

    Decreto 1445 de 1995 Por el cual se adoptan los Planes Tcnicos Nacionales deRadiodifusin Sonora en Amplitud Modulada (AM) y en Frecuencia Modulada (FM)

    y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 1446 de 1995 Por el cual se clasifica el servicio de radiodifusin sonoray se dictan normas sobre el establecimiento, organizacin y funcionamiento de las

    cadenas radiales.

    Decreto 1447 de 1995 Por el cual se reglamenta la concesin del servicio deradiodifusin sonora en gestin directa e indirecta, se define el Plan General de

    Radiodifusin Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las

    sanciones aplicables al servicio.

    Decreto 1981 de 2003 Mediante el cual se reglamenta el servicio de radiodifusincomunitaria y modifica el captulo V del decreto 1447 de 1995.

    Decreto 1972 de 2003 Por el cual se establece el rgimen unificado de

    contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y

    registros en materia de telecomunicaciones y los trmites para su liquidacin,

    cobro, recaudo y pago.

    CLASIFICACI

    ON

    Por la forma de

    gestion

    Directa Interes publico

    Amplitud modulada

    y frecuencia

    modulada

    Indirecta

    comercial

    Amplitud modulada

    y frecuencia

    modulada

    comunitariaFrecuencia

    modulada

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    Radiodifusin Comercial

    Cuando la programacin del servicio est destinada a la satisfaccin de los

    hbitos y gustos del oyente y el servicio se presta con nimo de lucro, sin excluir el

    propsito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio en

    general.

    El Estado prestar el servicio en gestin indirecta a travs de nacionales

    colombianos, comunidades organizadas o, personas jurdicas, debidamente

    constituidas en Colombia, previa concesin otorgada por el Ministerio de

    Comunicaciones mediante licencia.

    Radiodifusin de Inters Pblico

    Segn el ordenamiento de la radio, el Estado tiene la posibilidad, por medio de susdiversas entidades, de tener un acceso ms amplio para la utilizacin del espectro

    radioelctrico. Con base en las normas que rigen la operacin de este servicio,

    varias entidades pblicas como universidades, gobernaciones, cabildos indgenas,

    el Ejrcito, la Polica y la Armada, crearon emisoras de inters pblico para

    impulsar nuevas dinmicas educativas y culturales, fortalecer los valores cvicos

    de los habitantes y divulgar sus programas de apoyo a la comunidad.

    El Estado prestar el servicio en gestin directa por conducto de entidades

    pblicas debidamente autorizadas, a travs de licencia otorgada por el Ministerio

    de Comunicaciones.

    Radiodifusin Comunitaria

    Es un servicio pblico de inters social, sin nimo de lucro, participativo y

    pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicacin del municipio o

    rea objeto de cubrimiento; a facilitar el ejercicio del derecho a la informacin y la

    participacin de sus habitantes, a travs de programas radiales realizados por

    distintos sectores del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la

    convivencia pacfica, los valores democrticos, la construccin de ciudadana y el

    fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

    El Ministerio mediante un proceso de seleccin objetiva (convocatoria pblica),

    otorga a comunidades organizadas la licencia de concesin para operar el servicio

    de radiodifusin comunitaria por un perodo de 10 aos prorrogables por el mismo

    lapso.

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    Para ser titular de la concesin se requiere cumplir con las siguientes condiciones:

    Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.

    Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio

    Comunitario de Radiodifusin Sonora.

    Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes reas del

    desarrollo social.

    Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para

    constituir la Junta de Programacin.

    No aparecer incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibicin de

    orden constitucional o legal.

    No ser concesionario del servicio de radiodifusin sonora.

    No podr ser concesionario del servicio por el trmino de cinco (5) aos, contados

    a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto, el titular de una concesin

    que hubiere dado lugar a la cancelacin de la licencia.

    Programas informativos o periodsticos

    La transmisin de programas informativos o periodsticos por los servicios de

    radiodifusin requiere licencia especial otorgada por el Ministerio de

    Comunicaciones, la cual ser concedida, mediante el siguiente trmite:

    Solicitud escrita dirigida a la Direccin de Administracin de Recursos de

    Comunicaciones, especificando las caractersticas del programa: la emisin,

    nombre de la emisora, frecuencia, distintivo de la emisora, ciudad de ubicacin de

    la emisora, horario y das de la transmisin del programa.

    Fotocopia de la cdula del director del programa.

    Pliza de cumplimiento afianzada o tomada por el director del programa.

    Norma que regula la transmisin de programas:

    Ley 74 de 1966 Por la cual se reglamenta la transmisin de programas por elservicio de radiodifusin.