Trabajo Colaborativo 1

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TRABAJO COLABORATIVO 1 Por: BETSY TATIANA FLOREZ CARRILLO Código: 37393237 Nombre del curso: Administración de Salarios Código del curso: 332574 No. del curso: 179 Tutor: HUGO TATIS HERAZO

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TRABAJO COLABORATIVO 1

Por:BETSY TATIANA FLOREZ CARRILLO

Código: 37393237Nombre del curso: Administración de Salarios

Código del curso: 332574No. del curso: 179

Tutor:HUGO TATIS HERAZO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNADESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA E INGENIERÍA

INGENIERIA INDUSTRIALBogotá, Abril de 2014

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DESARROLLO GUIA DE ACTIVIDADES

1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cómo se debe calcular la Retención en la Fuente para un asalariado en Colombia para el año 2014. Además deben investigar acerca de la Reforma Tributaria de 2013 con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia.

Concepto general de retención en la fuente.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.

La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica.

A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

¿Cuándo se aplica la retención en la fuente?.

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.

En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación, siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o el abono en cuenta.

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En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe llevarse por el sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.

Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio contratado sujetos a retención, se hicieron a contado o a crédito, la retención se deberá hacer al momento de la causación o abono en cuenta.

La única excepción prevista por la ley, es la contemplada en la retención en la fuente por ingresos laborales, en donde la retención se aplica al momento de pago y no del abono en cuenta.

Hoy en día, con la utilización de software contable, cuando las compras se hacen de contado, el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi simultáneamente, pero en todo caso, el software debe estar programado para que cause la retención en el momento de la causación de la compra sin importar si se ha de pagar o no.

Respecto a las personas naturales agentes de retención, estas por ser comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio, artículo 19, numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener estas personas)], y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad, debe llevarla por el sistema de causación [Decreto 2649, artículo 48], deberán siempre practicar la retención en la fuente al momento de la causación o abono en cuenta.

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, pueden llevarla utilizando el sistema de caja, pero estas personas nunca serán agentes de retención, puesto que el requisito para ser agente de retención es precisamente tener la calidad de comerciante y como ya vimos, todo comerciante debe llevar contabilidad.

Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja, y que eventualmente deben practicar retención en la fuente, son las personas naturales que no son comerciantes [profesiones liberales, por ejemplo] y que pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, caso en el cual deberán asumir el IVA en operaciones con el régimen simplificado, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, y por llevar contabilidad de caja o no llevar contabilidad, pueden practicar la retención en el momento del pago.

¿Cómo calcular la retención en la fuente en el 2014?.

A continuación se encuentra formato de Excel para liquidar la retención en la fuente para el 2014. Esta herramienta permite determinar cuándo se debe retener a un trabajador independiente, a un asalariado, a un trabajador por cuenta propia y cuando se debe retener por cualquier otra actividad o servicio prestado por terceros.

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Ver archivo.

Reforma Tributaria de 2013 con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia.

El Gobierno Nacional estableció, como mecanismo de fomento al empleo, el impuesto a la equidad que plantea disminuir los costos laborales de las empresas y generar una fuente de financiación para el SENA, ICBF y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, diferente a los aportes parafiscales que actualmente se hacen por PILA.

La ley plantea la excepción de algunos pagos, dependiendo de si se trata de un empleador que es persona jurídica, persona natural o entidad sin ánimo de lucro, así:

Empleador Persona Jurídica: Estarán exentos de realizar aportes al SENA e ICBF por todos sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV.

Empleador Persona Natural: Estarán exentos de realizar aportes a Salud, SENA e ICBF, por todos sus empleados que devenguen menos de 10 SMMLV, siempre y cuando tengan dos o más empleados. La Ley 1607 de 2012, no exonera en ningún caso del pago de los aportes del 4% de la nómina mensual de salarios y descansos remunerados a favor de las Cajas de Compensación Familiar, en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982

Las entidades sin ánimo de lucro: No serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

El Gobierno plantea excluir del pago a Salud, únicamente al porcentaje que corresponde al empleador, es decir el 8,5%. El 4% restante que corresponde al empleado, se seguirá pagando a través de Pila de la forma tradicional. Esta exoneración no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores.

Comenzará a aplicar tan pronto el Gobierno Nacional tenga implementado el Sistema de Retenciones en la Fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta CREE. Para esto, se plantea como fecha límite el 1 de julio de 2013.

Para todo lo relacionado con los aportes a Salud, los cambios empezarán a aplicarse a partir del 1 de enero 2014.

El Impuesto sobre la Renta para la Equidad se estableció en 8%, pero actualmente y de forma transitoria hasta el año 2015, este impuesto será del 9%.

Este impuesto tendrá la siguiente distribución:2,2% para el ICBF.1,4% para el SENA.4,4% Sistema se Seguridad Social en Salud.

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1% , se pagará de forma transitoria hasta 2015 y se distribuirá así: 40% para universidades públicas, 30% nivelación de UPC, 30% inversión sector agropecuario.