Trabajo 01 - Divorcio

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 El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio , mientras que, en un sentido amplio, se refere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio ue asentado por primera vez en el Código Civil rancés de !"#, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio  como una verdadera unión li$re (para contraerlo $asta el acuerdo li$re de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural% en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio  vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del &erec'o omano. a institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si $ien muc'as culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. a mayoría de las civilizaciones que regula$an la institución del matrimonio nunca la consideraron indisolu$le, y su ruptura generalmente era solicitada por los 'om$res. *unque en algunas de ellas, el nacimiento de un 'i+o le otorga$a al vínculo el carcter de indisolu$le. En muc'as sociedades antiguas tam$ién era motivo de muerte, como en la antigua -a$ilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mu+eres era penado con la muerte. os celtas practica$an la endogamia  (matrimonio de personas de ascendencia comn o naturales de una peque/a localidad o comarca), e0cepto los no$les que solían tener ms de una esposa. Era 'a$itual la prctica de contraer matrimonio por un período esta$lecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran li$res, pero tam$ién era 'a$itual el divorcio. En *mérica, los 'om$res *ztecas solo podían tener una esposa y se la denomina$a Ci'uatlantli, 1ociuau' o 2'uatlantli (esto es mu+er legítima), y aunque se acepta$a la poliginia, solo la primera mu+er tenía el carcter de esposa. En este conte0to, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitado tanto por el 'om$re como por la mu+er% así, al lograrse 3vía sentencia +udicial3 se queda$a 'a$ilitado para contraer nuevamente matrimonio . Entre los 'e$reos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud% $asta$a con inormar al 4anedrín. 5am$ién e0istía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mu+eres eran sometidas a un anlisis ms riguroso que las del 'om$re.  5 am$ién en la antigua 6recia e0istía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el 'om$re de$ía restituir la dote a la amilia de la mu+er en caso de separación.

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Origen y formas de divorcio

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El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que,en un sentido amplio, se refere al proceso que tiene como intención dartérmino a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio ueasentado por primera vez en el Código Civil rancés de !"#, siguiendo porcierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera uniónli$re (para contraerlo $asta el acuerdo li$re de los esposos), y al divorcio comouna necesidad natural% en este sentido, el divorcio moderno nace como unadegeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de lasecularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del &erec'oomano.

a institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si $ienmuc'as culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales oeconómicas.

a mayoría de las civilizaciones que regula$an la institución del matrimonionunca la consideraron indisolu$le, y su ruptura generalmente era solicitada porlos 'om$res. *unque en algunas de ellas, el nacimiento de un 'i+o le otorga$aal vínculo el carcter de indisolu$le.

En muc'as sociedades antiguas tam$ién era motivo de muerte, como en laantigua -a$ilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de loscónyuges, pero el adulterio de las mu+eres era penado con la muerte.

os celtas practica$an la endogamia (matrimonio de personas de ascendenciacomn o naturales de una peque/a localidad o comarca), e0cepto los no$lesque solían tener ms de una esposa. Era 'a$itual la prctica de contraermatrimonio por un período esta$lecido de tiempo, tras el cual los contrayenteseran li$res, pero tam$ién era 'a$itual el divorcio.

En *mérica, los 'om$res *ztecas solo podían tener una esposa y se ladenomina$a Ci'uatlantli, 1ociuau' o 2'uatlantli (esto es mu+er legítima), yaunque se acepta$a la poliginia, solo la primera mu+er tenía el carcterde esposa. En este conte0to, el divorcio era consentido, pudiendo ser solicitadotanto por el 'om$re como por la mu+er% así, al lograrse 3vía sentencia +udicial3se queda$a 'a$ilitado para contraer nuevamente matrimonio.

Entre los 'e$reos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad deargumentar la causa de tal actitud% $asta$a con inormar al 4anedrín. 5am$iéne0istía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mu+eres eransometidas a un anlisis ms riguroso que las del 'om$re.

 5am$ién en la antigua 6recia e0istía el divorcio por mutuo disenso y larepudiación, pero el 'om$re de$ía restituir la dote a la amilia de la mu+er encaso de separación.

 

El acto del divorcio romano era tan inormal como el matrimonio porque$asta$a con que el marido se levantase aquel día con el pie izquierdo. aesposa, divorciada por mutuo consentimiento o repudiada, a$andona$a eldomicilio conyugal llevndose su dote. os 'i+os permanecían con el padre. Encaso de esterilidad, situación que siempre se ad+udica$a a la mu+er, el maridotenía derec'o a separarse.

7gualmente cil resulta$a para la mu+er des'acerse de un maridomolesto, aunque perdía cierta consideración social.

En la época imperial la circulación de mu+eres, de$ida a la escasez de sugénero, ue tan intensa que algunas de ellas podían cam$iar de marido cadaa/o. a orma de matrimonio ms arcaica, el usus, contempla$a una ormade divorcio inmediato en caso de que la esposa pasara tres noc'es seguidasuera del 'ogar.

En el alto 7mperio romano los casos ms recuentes eran los de concu$inato yla unión li$re, en todas las clases sociales. El matrimonio, cuando sepractica$a, o$edecía a un o$+etivo puramente económico8 la transmisión delpatrimonio a los descendientes directos en vez de otros miem$ros de la amiliao la sociedad y a una política de perpetuar la casta de los ciudadanos. 4i secarecía de patrimonio era innecesario casarse, y si se era esclavo, imposi$le(recién a partir del siglo 777 les estuvo permitido casarse a los esclavos). ainesta$ilidad de las pare+as parece 'a$er sido muy recuente y el nmero dedivorcios muy alto.

En el $a+o 7mperio romano el divorcio era algo poco comn, 'asta la época delos emperadores, en donde se acu/ó la m0ima 9matrimonia de$ent esseli$era: (los matrimonios de$en ser li$res), en donde el esposo o la esposapodían renunciar a él si así lo querían.

Con la llegada del cristianismo, el divorcio se pro'i$ió de$ido a la concepcióndel matrimonio como un sacramento instituido por &ios y cuyo vínculo erairrompi$le. * partir del siglo ;, aunque el divorcio esta$a pro'i$ido, e0istíala 1ulidad matrimonial, es decir, el matrimonio se declara$a nulo si sedemostra$a que no 'a$ía e0istido por dierentes razones. Eran los tri$unaleseclesisticos quienes tramita$an las declaraciones de nulidad matrimonial.

4in em$argo, la eorma de utero, admitió el divorcio aunque nicamente encasos muy graves. Esta reorma, incluso provocó que 7nglaterra a$razara lamisma de$ido a que su rey, Enrique <777 desea$a divorciarse de su esposa,Catalina, y la 7glesia de oma no se lo permitía.

En =>?, @rancia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la leypromulgada el A" de noviem$re, que sirvió de antecedente a muc'as de laslegislaciones vigentes.

 

7talia en >=" ue de los ltimos grandes países europeos en apro$arlodefnitivamente. 7rlanda y Balta lo apro$aron en reeréndum en >> y A"respectivamente.

El divorcio 'a causado grandes polémicas en los paísesmayoritariamente católicos, pues la 7glesia Católica no considera posi$le eldivorcio. El A! de mayo de A", Balta ue el ltimo país de la Dnión Europeaen legalizar, tras reeréndum, el divorcio por un A de apoyos.

El divorcio se dierencia de la separación de 'ec'o en que, dependiendodel ordenamiento +urídico de cada país, puede tener o no algunos eectos +urídicos% por e+emplo para los casos de C'ile esta situación ctica es una delas causales para solicitar la declaración de divorcio. especto a la separaciónlegal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos +urídicos, teniendo en consecuencia un mayor nmero de eectos +urídicos quela separación de 'ec'o, aunque a dierencia del divorcio, no pone término almatrimonio.

For otro lado, no se de$e conundir con la anulación del matrimonio, que no esms que el declarar que el matrimonio nunca e0istió, y que no solo seencuentra normado en el ordenamiento +urídico de algunos países, sino que,adems, se encuentra regulado en el derec'o canónico con larga data.

En la actualidad sólo e0isten seis legislaciones americanas que no admiten lainstitución del divorcio vincular. Estos países son8 *rgentina, -rasil, Colom$ia,C'ile, Faraguay y el Estado de Carolina del 4ur en la @ederación1orteamericana. En ellos nicamente puede o$tenerse la simple separación decuerpos, a mensa et thoro1, sin ruptura del vínculo conyugal. 5ampoco e0iste eldivorcio vincular en alguna peque/a colonia $ritnica (-elice, 7slas eeGard,1eG @oundlan y las 7slas HindGard).

*dmiten solamente el divorcio vincular8 -olivia, Canad, ep$lica &ominicana,Ecuador, A? estados de la ederación 1orteamericana, Ionduras, Bé0ico, El4alvador y tres posesiones norteamericanas (*lasJa, Kona del Canal deFanam y Fuerto ico).

En el caso de Colom$ia, su legislación se/ala, que no es necesario que se dentodas las conductas, ni que sean varios los actos que se/ala$a la ey L=? en lacual se pluralizaron los de$eres incumplidos, y adems, de$ían poner enpeligro la vida del otro cónyugeM si no se trata$a de actos de ésta índole nadaprosperaría. Ioy $asta con la omisión de uno cualquiera de los de$eres depadresL cónyuges, como las ms normales o$ligaciones que derivan de laamilia y del matrimonio, moral, espiritual, y económicamente 'a$lando, que

Esta rase designa un tipo de divorcio en el cual los cónyuges no estno$ligados legalmente a vivir +untos pero su matrimonio no 'a sido disuelto.

 

pongan en peligro el socorro, la ayuda mutua, la fdelidad, el de$er grave deser padres, sin e0agerar, ya que el a$andono o incumplimiento de$en sergraves e in+ustifcados. 4e entiende por Ngrave:, el 'ec'o de que se viole loms elemental de los de$eres% y, como Nin+ustifcado:, aquello que se 'ace ode+a de 'acer, sin motivo alguno que disipe o e0cuse la omisión.

4in em$argo en Colom$ia, es posi$le realizar el divorcio en un día, la duracióndel trmite depende de si e0isten 'i+os menores de edad, de$ido a que se de$epresentar un acuerdo ante un +uez de amilia y este procedimiento puedetardar apro0imadamente días dependiendo el +uzgado. 4in em$argo, eldivorcio por si solo en Colom$ia no es vlido ya que es necesario realizar unproceso e0tra% liquidación de la sociedad Conyugal, la liquidación de lasociedad conyugal se realiza con el fn de dividir el patrimonio que seconstruyó durante la unión, es decir8 se dividen los activos y pasivo en " y", los dos cónyuges tienen e0actamente los mismo derec'os en laliquidación de la sociedad conyugal.

En Espa/a el @uero Ouzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, induccióna la prostitución de la mu+er y adulterio de esta. Fosteriormente as 4ieteFartidas lo pro'i$ieron.

a primera vez que se reconoció el derec'o al divorcio ue en la Constituciónde >P de la 4egunda ep$lica Espa/ola y la primera ley que lo reguló uela ey de &ivorcio de >PA que apro$aron las Cortes repu$licanas, a pesar de laoposición de la 7glesia Católica y de los partidos católicos integrados enla Binoría *graria y en la Binoría vasco3navarra. a dictadura del general@ranco a$olió esa ley y 'u$o que esperar a la recuperación de la democracia,para que se apro$ara una nueva ley de divorcio en >!, a propuesta delministro @ernndez Qrdó/ez, y de nuevo con la oposición de la 7glesiaCatólica y del sector demócrata3cristiano  del partido que go$erna$aentonces Dnión de Centro &emocrtico. &urante el primer go$ierno socialistade @elipe 6onzlez Brquez se reormó la ley de >! para agilizar los trmitesde separación y divorcio de los matrimonios, y de nuevo la 7glesia se opusocalifcando la ley de 9divorcio e0prés9.

En algunas partes del mundo, como Espa/a y la Ciudad de Bé0ico, e0iste otramodalidad de divorcio que es unilateral o sin causa o incausado, que norequiere del consentimiento de am$os cónyuges, ni la e0presión de una causaconcreta que lo +ustifque o se tenga que pro$ar en +uicio, para que el  +uez de loamiliar decrete la disolución del matrimonio en el corto plazo. Esto 'amotivado que a menudo se le denomine divorcio e0prés (tam$ién divorcioe0press). Es equivalente a lo que en inglés se denomina no3ault divorce.