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INTRODUCCIÓN
La presente investigación va destinada al análisis, organización y
funcionamiento del órgano de investigación interna (oficina de respuesta a las
desviaciones policiales). De la policía municipal del municipio Guácara.
Los órganos de investigación interna, permiten la aplicación de las
normativas legales de manera oportuna. Para lograr la correcta actuación de los
funcionarios y funcionarias policiales fomentando los mecanismo de alertas
temprana de fallas y faltas, el desarrollo de buenas prácticas policiales, la
detección de las fallas graves o delitos y la toma de decisiones sobre los casos de
destitución.
Establece mecanismo para investigar, sistematizar, mostrar, reducir y
reconocer las desviaciones policiales. Desarrolla acciones de inteligencia para
obtener información sobre faltas graves y delitos, sobre situaciones complejas,
estructuradas o de envergadura cometidos por funcionarios y funcionarias
policiales en transgresión a normas legales.
La estructura de éste trabajo de investigación se presenta en cinco capítulos
breves, desarrollados de forma metódica, continua y progresiva, a fin garantizar su
comprensión y el aporte de posibles soluciones para evitar las desviaciones
policiales. Y los cuales se describen a continuación:
Capítulo I, información sobre Institución donde se realizaron las pasantías,
denominación, ubicación, misión, visión, valores estructura organizativa y
actividades realizadas
Capítulo II, se dará a conocer toda la información sobre planteamiento,
formulación del problema, los objetivos y justificación de la investigación.
Obedeciendo la metodología científica a patrones universales este no es un trabajo
original, pero en cuanto a su presentación y al tratamiento de algunos temas los
autores si ofrecen su aporte.
Capítulo III, en él se desarrollarán los aspectos conceptuales referidos a la
situación tratada, así como también los antecedentes de estudios realizados
previamente sobre dicho tema, y la comprensión y fundamentación de los
aspectos teóricos empleados en un marco legal, la definición de términos.
Capítulo IV, hace referencia a la naturaleza, tipo y el diseño de investigación, y
la correspondiente definición de término. Y las fases metodológicas.
Capitulo V, parte final del informe, donde se darán resultados, conclusiones y
recomendaciones.
CAPITULO I
INSTITUCION
1.1 Nombre
Policía Municipal del Municipio Guácara.
1.2 Ubicación
Av. Prolongación piar, Av. Malave Villaba, edificio policía municipal de
Guácara, Urbanización Malave Villaba.
1.3 Misión
La policía municipal de Guácara es la institución responsable, de Cumplir y
hacer cumplir las Disposiciones establecidas en La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y demás Ordenamientos Jurídicos Vigentes, supeditados
al Misterio de Interior y Justicia, a fin de garantizar la seguridad de los
ciudadanos y ciudadanas, el respeto a los bienes Personales y del Municipio, la
Prevención, Registro, Control y Erradicación de las conductas delictuales, que
afecten la sana convivencia social y la paz social, con la preeminencia de los
Derechos Humanos basados en el Nuevo Modelo Policial, la participación
protagónica para un libre desenvolvimiento.
1.4 Visión
La policía municipal de guácara pretende ser una institución líder en la
consecución de todos los estándares del Nuevo Modelo Policial en el menor
tiempo posible, para prestar un Servicio de Policía digno, tanto para la
comunidad, como para los conformantes de la Institución.
1.5 Valores
Valores y principios que orientan la misión y la visión de la policía municipal
de guácara.
Vocación de servicio: Todo policía debe estar convencido de que su profesión es
la más noble y útil a la sociedad, cuya esencia está estructurada en el servicio a las
personas. Su labor va más allá de la represión del delito, y se constituye en un ente
polifacético, obligado a atender todo llamado o necesidad del ciudadano.
Sacrificio: La carrera del policía lo obliga, cada vez que las circunstancias del
servicio lo exijan, a privarse de cosas o asuntos deseados; la diferencia está en ir
más allá del desempeño normal, obviando los obstáculos.
Abnegación: Es la entrega total y desinteresada a su profesión, anteponiendo
incluso su existencia en aras del servicio a la comunidad.
Disciplina: Es la observación de las leyes y normas de la institución, que se
constituye en el pilar fundamental en que descansa la organización policial;
mediante la disciplina se garantiza la cohesión de sus miembros ante el
cumplimiento de todas sus funciones.
Responsabilidad: Es el deber que compromete al policía y que lo guía para
cumplir cabalmente con sus funciones.
Respeto: Es la atención y miramiento que ha de fomentar la reciprocidad en la
relación del policía con la sociedad.
Honor: Es un concepto integral que involucra los principios más nobles del ser
humano, y que justifican sus acciones ante sí y ante la sociedad, sobre la base de
principios aceptados en un lugar y en un momento determinado. El honor del
policía lo impulsa a no esperar mayor recompensa que la de sentir orgullo por sus
acciones, consciente de que sus actuaciones se basan en lo justo, en lo legal y en
los más altos principios de su profesión.
Moralidad: Es el compromiso de predicar con el ejemplo; el policía deberá ser el
primero en cumplir con el ordenamiento jurídico existente, para poder así, exigirlo
a la ciudadanía.
Honradez: Implica la condición innata que garantiza su transparencia en el
actuar, está asociada con el honor y juntos alimentan el espíritu del policía,
impidiendo ser vencido por las tentaciones a las que se enfrenta en su diaria labor.
Discreción: Es la prudencia, reserva y moderación que distingue el proceder de
los miembros de la Policía Municipal de guácara.
Profesionalismo: El policía es un profesional que se ocupa del desarrollo de
funciones en un campo específico del saber y la sociedad. La profesión policial
exige estudios continuos, visión integral y una conducta ejemplar.
Superación: Es la disposición personal de cada miembro de la Policía Municipal
de guácara, para desarrollarse tanto en el ámbito institucional como profesional.
Diligencia: Es el esfuerzo por mantener una atención pronta y fluida,
fundamentada en los procedimientos legales previamente establecidos.
Eficiencia y Eficacia: Constituye un requisito de las acciones policiales, cuyo fin
es alcanzar la más alta competencia profesional y los resultados concretos de la
labor desempeñada.
Dignidad: Atributo motivado por la autoestima del policía, y que caracteriza sus
relaciones de consideración y respeto hacia sí mismo y hacia los demás.
Imparcialidad: En el desempeño de sus funciones, el policía se constituye en un
medio para elevar un asunto ante las autoridades correspondientes, actuando con
objetividad, sin favorecer con sus actuaciones a ninguna de las partes.
Cortesía: Es la carta de presentación del policía ante el ciudadano,
constituyéndose en la punta de flecha que determinará el trato posterior que
recibirá el mismo en cada situación.
Valor: Cualidad que impulsa al policía a afrontar con decisión y firmeza las
situaciones del servicio.
Tolerancia: Capacidad de control que distingue al policía durante el
cumplimiento de sus funciones, sobre todo cuando debe tratar con personas
hostiles. Implica la capacidad para comprender a los demás, aun cuando actúen y
opinen de una manera diferente.
Lealtad: Fidelidad que se debe a la Institución y a la comunidad. Se proyecta en
el mantenimiento de la buena imagen institucional y en el correcto uso, manejo y
cuidado de sus bienes y equipos.
1.6 Órgano de supervisión interna (Oficina de respuesta a las desviaciones policiales) Es una unidad administrativa, adscrita a la Dirección General de la Policía
municipal del municipio de guacara, que reporta al Ministerio del Poder Popular
para Interior y Justicia sobre hechos y situaciones complejas, estructuradas o de
envergadura, que impliquen violación de la Constitución y la Ley en materia de
desempeño policial.
1.7 Misión La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una instancia de
control interno, en apoyo a la oficina de atención a la víctima y la oficina de
control y actuaciones policiales, en la labor de cumplir y hacer cumplir
cabalmente las funciones policiales, en el compromiso del respeto y obediencia a
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás
instrumentos normativos.
1.8 visión
Conformar una Dirección modelo, de acuerdo al lineamiento del cuerpo de
policía nacional, que propone estrategias que busquen mejorar el cabal desempeño
del servicio de Policía fomentando las buenas prácticas policiales, siempre
apegado a los principios generales del servicio de Policía y de respeto y
obediencia a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes
y demás instrumentos, normativas.
1.9 funciones.
1. Detectar casos de indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de
faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Policía
Municipal.
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita
detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo
de Policía Municipal.
3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del
Cuerpo de Policía Municipal a fin de detectar los casos graves de
desviación policial en los que estén involucrados las funcionarias o
funcionarios policiales, que comprometan el desempeñado y credibilidad
del Cuerpo de Policía Municipal, e iniciar las acciones que fueren
procedentes de conformidad a lo dispuesto en el marco legal vigente.
1.10 Actividades Realizadas.
1. Recepción de denuncias o recepción de oficios para la apertura de
averiguaciones por desviaciones policiales.
2. Tomar actas de entrevista a los involucrados, en los hechos que se
investiguen, funcionarios, testigos, victimas o victimarios.
3. Elaboración de oficios y comunicaciones a otros departamentos
involucrados en las investigaciones llevadas.
4. Elaboración de conclusiones del proceso investigativo.
5. Remisiones al ministerio público u oficina de control y actuaciones
policiales para la aplicación de las sanciones correspondientes.
ORGANIGRAMA DE LA OFICINA DE RESPUESTAS
A LAS DESVIACIONES POLICIALES DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE GUACARA
JEFE DEL DEPARTAMENTO
OFICIAL SUSTANCIA
DOR
OFICIAL SUSTANCIADOR
OFICIAL SUSTANCIADOR
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
La figura de supervisión en las instituciones, tanto públicas como privadas,
es uno de los mecanismos necesarios para lograr minimizar los márgenes de
errores, efectividad en los servicios, en lo que respecta a los instituciones
públicas, donde comúnmente se observan ineficacia o irregularidades, que
degradan la imagen de la empresa y ocasionan descontentos en la población, en el
campo policial a la ciudadanía se le hace fácil emitir juicios negativos.
La que la imagen que predomina es la represiva y abusiva y a pesar de
ser objeto de algún tipo de maltrato o abuso, ya sea directa e indirectamente, a
través de un familiar, amigo o desconocido, la última opción es la de denunciar,
por la desconfianza en la aplicación de las sanciones correspondientes.
La figura de impunidad es relacionada directamente con el uniforme o una
credencial, juicio que es errado, dado que el hecho de ser funcionario policial y
conocedor de ordenamientos jurídicos se convierte en la mayoría de los casos en
agravantes y no en atenuantes.
Los funcionarios policiales tienen responsabilidades, civiles,
administrativas y penales, pero de cierta manera el éxito de la determinación de
las referidas responsabilidades va depender no solo de las denuncias de las
victimas sino de los mecanismos de control por parte de las instituciones
policiales para tomar acciones.
Atendiendo al nuevo modelo policial que planteo, el Presidente de la
Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, en su lucha por
la depuración de los cuerpos policiales y el establecimiento de políticas,
normativas y estándares que dieran como resultado, la estructuración
organizacional de manera tal que los conformantes de dichos cuerpos, contaran
con la figura Organizacional y con el modelo de funcionario.
El objeto de la seguridad ciudadana, como función a cargo del estado a
través de los órganos de seguridad ciudadana, radica en la protección de las
personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo
para su integridad física, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el
cumplimiento de sus deberes.
Es de hacer mención que antes de la entrada en Vigencia de estas
herramientas jurídicas, existía dentro de los cuerpos policiales un Departamento
denominado “Insectoría General de Los Servicios” oficina encargada de sancionar
a los funcionarios en los casos de incumplimiento de los denominados
Reglamentos Internos, y las sanciones aplicadas iban desde las amonestaciones
verbales, escritas, destitución y hasta restricciones de libertad informales.
Lo que era denominado “estar preso”, casos particulares en los cuales los
funcionarios se les negociaba entre una de las sanciones o quedarse hasta diez
días consecutivos en servicios, en algunos casos hasta por capricho de los
superiores jerárquicos, circunstancia que era tolerada por los funcionarios por
temor a perder su fuente de ingreso, pues también era común, que los funcionarios
que no tenían oficio y/o profesiones aparte de ser policías.
En la nueva estructura Organizacional se incluyeron los Órganos de
Supervisión Interna, un departamento denominado “Oficina de Control y
Actuación Policial” (OCAP) y la “Oficina de Respuesta a Las Desviaciones
Policiales” (ORDP) estas oficinas tienen como finalidad mantener una estricta
vigilancia hacia los funcionarios, para que sean garantes de el fiel cumplimiento
de las normas, con el mayor profesionalismo, disciplina, vocación y honestidad
posible.
Con las facultades de tomar acciones antes de la comisión de delitos, faltas
e inobservancias por mínimas que parezcan, pero que pudieran comprometer las
buenas prácticas policiales, existiendo la estructura pre definida por el Órgano
Rector para la formación sumaria de los expedientes, lo que evita los márgenes de
errores y garantiza el debido proceso, se formula la siguiente interrogante
2.2 Formulación del Problema
Ahora bien, por todo lo antes expuesto nos lleva a la exposición de una
interrogante que contribuirá al desarrollo de la investigación:
¿Porque no existe tal estructura para los casos llevados por la “Oficina de
Respuesta a Las Desviaciones Policiales”? ¿Es necesaria la existencia del tal
estructura? ¿Cuáles son las funciones y las potestades de esa oficina?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1.- Objetivo General
Analizar la Estructura Organizacional y Funcionamiento de La Oficina de
Respuesta a Las Desviaciones Policiales.
2.3.2.- Objetivos Específicos
• Determinar la estructura legal rigen el funcionamiento de la
(ORDP)
• Especificar las facultades del órgano de supervisión interna y los
medios de los cuales puede disponer en un proceso investigativo.
• Establecer mecanismo para la correcta aplicación de las normas
existentes en la (ORDP)
2.4. Justificación
Al lograr definir con claridad la estructura Organizacional, las facultades
del órgano, las bases legales que rigen los procedimientos, al igual que los
mecanismos para sistematizar, mostrar reducir y reconocer las desviaciones
policiales, se podrán realizar las acciones de inteligencia para la efectiva
obtención de información que serán vinculantes en el los procesos sancionatorios,
posteriores a tal investigación. Resulten estas agravantes y/o atenuantes para los
funcionarios, y poder así enrumbar las acciones o de defensa al funcionario o de
sanción.
2.5. Limitaciones
Lo novedoso de la materia, en específico del Departamento, que no cuenta
con un profesional que pueda discernir todas las dudas y vacíos, la no existencia
de antecedentes en el manejo de los trabajos de inteligencia para la obtención de
las informaciones, la falta de equipos tecnológicos (video cámaras en las unidades
patrulleras, puntos estratégicos del Municipio) para la vigilancia y control de las
acciones u omisiones cometidas por los oficiales en el desempeño de jornadas
laborales
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1. Antecedentes de la Investigación
Se hizo una revisión consecuente de información y bibliografía, sin embargo
a pesar de que es un tema novedoso, el cual fue publicado en gaceta oficial de la
republica bolivariana de Venezuela numero 390-350 de fecha 20 de Diciembre de
las 2011 normas sobre la creación, organización y funcionamiento de las
instancias de control interno de los cuerpos de policía.
Tenemos algún trabajo de grado realizados en la universidad José Antonio Páez,
sobre las organizaciones y funcionamientos de los órganos de control interno, de
entes gubernamentales, entre los antecedentes relacionados con el presente estudio
cabe mencionar lo siguiente:
López, D. (2011) en trabajo especial de grado de la Universidad José Antonio
Páez sobre Propuesta de creación de manual de organización y funcionamiento de
la jefatura de ejidos, control y seguimiento, propone un manual de organización y
funcionamiento en la jefatura de ejidos, control y seguimiento de tierras en el
Consejo Municipal de Guácara.
D’ Ambrosio Saramith. (2011) En trabajo especial de grado de la Universidad
José Antonio Páez sobre Propuesta de organización para atender eficazmente a los
usuarios del departamento de archivo del registro civil del Municipio Carlos
Arvelo, el cual se basa en la necesidad de establecer un sistema que permita un
mejor manejo de las informaciones que ingresa y es archivada por la institución
pública.
María G. Gómez (2010) en trabajo especial de grado de la Universidad José
Antonio Páez sobre análisis sobre la aplicación de un correcto procedimiento para
destitución de un funcionario policial, resalta los procedimientos a seguir en los
casos de destitución de un funcionario policial que haya incurrido en delitos o
faltas. Obtuvo como conclusión que existían dudas al momento de aplicar estos
procedimientos.
3.1.1 Antecedente Internacional.
Los antecedentes doctrinarios en la materia son bastante abundantes tanto en
el derecho, el derecho comparado, los autores lo tratan en forma general al
elaborar sus manuales y tratados o en forma específica en monografías o artículos
especiales.
También su ubicación en el análisis conceptual varía, algunos lo ubican al estudiar
los vicios del acto administrativo, es decir al analizar los elementos del acto
específicamente el de la finalidad o al estudiar la teoría de las nulidades y otros
dentro del derecho procesal administrativo al referirse al procedimiento judicial
del control.
El uso del término desviación de poder (détournement de pouvoir) fue introducido
por León Aucoc, refiriéndose a la desviación del poder de policía conferido a la
Administración en la que el agente administrativo incurría usando su poder
discrecional para un caso y por motivos distintos de aquellos para los cuales tal
poder les había sido conferido.
Laferriere fue el que realizó la primera y fundamental teorización de éste tema, en
su libro lo trata junto con la incompetencia, el vicio de forma y la violación a la
ley en uno de los motivos de impugnación clásicos del recurso por exceso de
poder, definiéndolo éste autor en 1896 como el vicio consistente en desviar un
poder legal del fin para el que fue instituido y hacerlo servir a fines para los cuales
no estaba destinado.
3.2. Bases Teóricas
Antes de conocer la definición de los órganos de supervisión interna y
funcionamiento, es necesario considerar previamente en que consiste cada
término por separado, esto con el fin de poder comprender con mayor facilidad el
tema tratado.
Para Simón Andrade Espinoza, la organización es la acción y el efecto de
articular, disponer y hacer operativos un conjunto de medios, factores o elementos
para la consecución de un fin concreto, se crea la estructura orgánica de la
institución, se determinan los niveles de autoridad y de responsabilidad, se
establecen las funciones, los deberes y las atribuciones que corresponden a los
objetivos trazados previamente. En el proceso de planificación u elaboración del
nivel corporativo estratégico
Según Alexia Guerra Sotillo, la organización es, a un mismo tiempo,
acción y objeto. Como acción, se entiende en el sentido de actividad destinado a
coordinar el trabajo de varias personas, mediante el establecimiento de tareas,
roles o labores definidas para cada una de ellas, así como la estructura o maneras
en que se relacionarán en la consecución de un objetivo o meta. Como objeto, la
organización supone la realidad resultante de la acción anterior; esto es, el
espacio, ámbito relativamente permanente en el tiempo, bajo el cual las personas
alcanzan un objetivo preestablecido
Para Farell, Hit, Adriaenséns, Flores y Ramos, la organización consiste en
ensamblar y coordinar los recursos humanos, financieros, físicos, de información
y otros, que son necesarios para lograr las metas, y en actividades que incluyan
atraer a gente a la organización, especificar las responsabilidades del puesto,
agrupar tareas en unidades de trabajo, dirigir y distribuir recursos y crear
condiciones para que las personas y las cosas funcionen para alcanzar el máximo
éxito
Según la American Marketing Association (A.M.A.) la organización
cuando es utilizada como sustantivo, implica la estructura dentro de la cual, las
personas son asignadas a posiciones y su trabajo es coordinado para realizar
planes y alcanzar metas
El Diccionario de la Real Academia Española, en una de sus definiciones,
menciona que la organización es una asociación de personas regulada por un
conjunto de normas en función de determinados fines.
Tomando las definiciones anteriores llegamos a lo siguiente: Es la
estructuración técnicas de las relaciones que deben de existir entre las funciones,
niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo con
el fin de lograr su máxima eficiencia dentro los planes y objetivos señalados.
Control social. Por otra parte señalaba Biancucci, D. (1960) que control
social es la suma de todos los procedimientos por los cuales la sociedad o los
grupos, consiguen que la conducta de sus miembros, grupos o individuos sea
conforme a lo que de ellos se espera, entre otros autores que han tratado el tema.
Este control social dirigido a contrarrestar las desviaciones sociales y por
ende a los delitos, como unas de sus manifestaciones, los cuales forman la
criminalidad, puede ser informal o formal, donde el primero es característica
predominante de las comunidades rurales y el segundo caracteriza en primer
término a las comunidades más desarrolladas.
El control informal se manifiesta de manera intensa como son las normas
de comportamiento social, no jurídicas, pero que son tradicionales, lo mismo que
usos y costumbres del lugar que deben ser observados constituyéndose en
sanciones de control social informal.
El control formal consiste en una serie de medidas sistematizadas con la
expresa voluntad de establecer, conservar y desarrollar la armonía social de sus
miembros, este se realiza a través de leyes, códigos, normas de comportamiento
general, decretos, resoluciones, ordenanzas, instrucciones, estatutos y otra clase de
normas reguladoras del comportamiento social.
Arroyo J. (2002) citando a Gabaldon (1965) define el control social
formal como "el conjunto de agencias, instancias, específicamente encargadas por
el Estado de definir, individualizar, detectar, restringir y/o prevenir cualquier
comportamiento sujeto a una pena legal.
De acuerdo a lo antes descrito es oportuno indicar que las instituciones de
control social formal son las leyes, los tribunales de Justicia, las policías los asilos
para enfermos mentales, drogadictos, alcohólicos, ancianos, niños o adolescentes,
infractores o en estado de peligro, retenes penitenciarios, cárceles, instituciones
que se encuentran ubicados dentro de los tres sub-sistemas que conforman el
sistema penal a través del cual, el Estado ejerce el control social, a saber: judicial,
policía y penitenciario, los cuales deben marchar a la par no permitiendo
incongruencias entre las actividades de uno y otro.
Con lo señalado en párrafos anteriores se evidencia que el control social
formal no sólo abarca los mecanismos internos de una comunidad para
contrarrestar las desviaciones sociales, sino también los mecanismos usados por el
Estado a través de sus instituciones y la concordancia entre las funciones de esas
instituciones.
Ahora bien, se puede decir que la organización y funcionamiento del
órgano de supervisión interna Oficina de respuesta a las desviaciones policiales
(ORDP) tiene por finalidad regular la organización y funcionamiento de las
instancias de control interno para la correcta actuación de los funcionarios
policiales fomentando los mecanismos de alerta temprana, proteger los derechos y
garantías de los funcionarios policiales sujetos a investigaciones disciplinarias,
fortalecer la participación y contraloría social en la participación.
Funciones
• Determinar indicios sobre la comisión de hechos Constitutivos de faltas
graves o delitos cometidos por personal del cuerpo de policía municipal
del municipio Guácara.
• Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita
detectar, contener y responder a las desviaciones policiales, en el Cuerpo
de policía del municipio Guácara.
• Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas Unidades del
Cuerpo de Policía del municipio guácara a fin de detectar los casos a los
que se refiere el artículo Nº 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía
y del Cuerpo de Policía nacional Bolivariana y otras formas graves de
desviación policial en los que estén involucrados o involucradas los
funcionarios o funcionarias policiales.
Que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Policía
municipal del municipio guácara e iniciar las acciones que fueren
procedentes, incluyendo, si fuere necesario información al Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana.
• Las demás que confiera el ordenamiento Jurídico vigente.
Causas de las desviaciones policiales
Las principales causas que impulsa a las desviaciones policiales es la
corrupción que es un acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder
para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familiares o para sus amigos.
Requiere la participación de dos actores: uno por su posición de poder puede
ofrecer algo valioso y otro que esté dispuesto a pagar.
Consecuencia de las desviaciones policiales.
Genera efectos sobre la responsabilidad y evaluación institucional del cuerpo
de policía, así como sobre la evaluación del desempeño y responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, sin menoscabo de la
responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.
3.3.- Marco Legal.
Constitución de la republica bolivariana de Venezuela.
Título IV
Capítulo I
De la función pública.
Articulo 144- La ley establecerá el estatuto de la función pública mediantes
normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios
o funcionarias de la administración pública y proveerá su incorporación a la
seguridad social.
La ley determinara las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios
públicos y funcionarias públicas para ejercer su cargo
Titulo VII
Capítulo IV.
De los órganos de seguridad ciudadana.
Articulo 332- El ejecutivo nacional, para mantener y restablecer el orden público,
proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoya las decisiones
de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley.
Ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional.
Capítulo IV.
Del control de gestión y la participación ciudadana.
Mecanismo interno de supervisión.
Artículo 80- Los cuerpo de policía contaran con una instancia interna,
independiente e imparcial, para la detección, sustanciación e identificación, con el
fin de disminuir y fomentar buenas prácticas policiales. La autoridad que aplique
la sanción disciplinaria será independiente de la instancia que realice la
investigación.
Ley de estatutos de la función policial.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Artículo 78. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales es una unidad
administrativa adscrita a la Dirección del cuerpo de policía y que reporta al
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana
sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que impliquen
violación de la Constitución de la República y la ley en materia de desempeño
policial, amenazando el cabal desempeño del servicio conforme a los principios y
directrices establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Servicio de Policía
y Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
La creación, organización y funcionamiento de las oficinas de control de
actuación policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como en los
cuerpos de policía estadales y municipales, se rigen por lo establecido en la
presente Ley, sus reglamentos y resoluciones.
Competencias de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Artículo 79. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales tiene las
siguientes competencias:
1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas
Graves o delitos cometidos por personal del cuerpo de policía nacional,
Estadal o municipal, según el caso.
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita
Detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el
Correspondiente cuerpo de policía nacional, estadal o municipal.
3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del cuerpo de
policía nacional, estadal o municipal, según el caso, a fin de detectar los casos a
los que se refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y otras formas graves de desviación
policial en los que estén involucrados o involucradas los funcionarios o
funcionarias policiales.
Que comprometan el desempeño y credibilidad del cuerpo de policía nacional,
estadal o municipal, según el caso, e iniciar las acciones que fueren procedentes,
incluyendo, si fuere necesario, información al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia seguridad ciudadana.
Gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela de fecha 20 de
Diciembre 2011. Año CXXXIX mes III gaceta numero 39.824.
Resolución mediante la cual se dictan las normas sobre la creación,
organización y funcionamiento de las instancias de control interno de los
cuerpos de policías.
Articulo 1- La presente resolución tiene por objeto la creación, organización y
funcionamiento de las instancias de control interno, del cuerpo de policía nacional
bolivariana y demás cuerpos de policía estatal y municipal de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80 de la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo
de policía nacional bolivariana.
Articulo 21- Las oficinas de control de desviación policiales del cuerpo de policía
nacional bolivariana y demás cuerpos de policía estatal y municipal, tendrán rango
de dirección, conservando la simplicidad organizativa y la transparencia
institucional, estableciendo los respectivos niveles de supervisión.
Desarrollaran proceso de apertura y sustanciación de investigación, inteligencia y
contrainteligencia y registro, archivo y control de las investigaciones realizadas.
3.4 Definición de Términos.
Control social: es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a
mantener el orden establecido en las sociedades.
Delito: Es una conducta, acción u omisión típica, antijurídica culpable y punible
supone una conducta infraccionar del derecho.
Desviación: La transgresión de una normal cultural socialmente aceptada es lo
que se suele entender como «conducta desviada.
Faltas: Toda acción u omisión, que implique incumplimiento de deber, violación
de alguna norma, legal o reglamentaria, mandatos u órdenes del servicio, sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas, civiles, penales o de
cualquier otra índole en que incurra el funcionario policial por la falta cometida
Fallas: es una condición no deseada que hace que el elemento estructural no
desempeñe una función para la cual existe.
Funcionario policial: Policía como persona, está referida al funcionario o
servidor público investido de autoridad encargado de cumplir y hacer cumplir las
leyes.
La policía: Es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y
la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades
políticas. Su administración puede ser centralizada a nivel nacional, o
descentralizada, con fuerzas de policía local autónomas en gran medida.
Ley: Ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por
lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la
constitución, los decretos, las ordenanzas municipales
Organización: Es a un mismo tiempo, acción y objeto. Como acción, se entiende
en el sentido de actividad destinado a coordinar el trabajo de varias personas,
mediante el establecimiento de tareas, roles o labores definidas para cada una de
ellas, así como la estructura o maneras en que se relacionarán en la consecución
de un objetivo o meta. Como objeto, la organización supone la realidad resultante
de la acción anterior; esto es, el espacio, ámbito relativamente permanente en el
tiempo, bajo el cual las personas alcanzan un objetivo preestablecido
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
4.1 Tipo y Nivel de la Investigación
4.1.1 Tipo de Investigación
Se abordó el estudio dentro de la modalidad de la “investigación
documentada” , De acuerdo con Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y
Zamudio (2000), La investigación documental depende fundamentalmente de la
información que se recoge o consulta en documentos, entendiéndose este término,
en sentido amplio, como todo material de índole permanente, es decir, al que se
puede acudir como fuente o referencia en cualquier momento o lugar, sin que se
altere su naturaleza o sentido, para que aporte información o rinda cuentas de una
realidad o acontecimiento.
Es decir, este tipo de investigación se refiere como el estudio de
problema, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza. La recopilación de datos se obtuvo de la constitución, leyes, gacetas y
resoluciones.
4.1.2 Nivel de Investigación
De acuerdo al grado de profundidad con que se abordo este tópico, se
puede decir, que estamos en presencia de una investigación descriptiva que
consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el
fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de
investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los
conocimientos se refiere.
4.2 Muestra
Según Tamayo, M (1999), afirma que la muestra ¨ es el grupo de
individuos que se toma la población, para estudiar un fenómeno estadístico.
Tomando como referencia lo antes indicado no se puede arrojar datos referentes a
la muestra, ya que la investigación es bibliográfica y el universo equivale al tema
en estudio.
4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
4.3.1 Técnica
Según Arias (1999), menciona que “las técnicas de recolección de datos
son las distintas formas de obtener información”. Por lo tanto, se considera que la
técnica a utilizar en el presente proyecto consistió en una recopilación de datos y
sus análisis orientados a alcanzar los fines propuestos.
4.3.2 Instrumento
Según Arias (1999),”Los instrumentos son los medios materiales que se
emplean para recoger y almacenar la información. Para recoger datos e
información relevantes, se utilizaron como instrumentos de recolección, leyes,
gacetas y resoluciones.
4.4 Procedimiento de Análisis y Recolección de Datos
Luego de haber hecho la recopilación de datos correspondientes al tema
tratado, a través de los instrumentos y técnicas de recolección, es necesario
procesarlos para que luego puedan ser analizados. El procesamiento de los datos
consiste en ordenarlos y organizarlos según ciertos criterios de tal forma que se
facilite la disponibilidad de dichos datos, al momento de requerirlos para
cotejarlos o discernirlos por un proceso de análisis con relación a lo planteado en
el tema. Todos los datos y resultados serán presentados de manera oral ante una
audiencia, dando un análisis sistemático de asunto.
4.5 Fases Metodológicas.
4.5.1. Fase I: Determinar la estructura legal que rigen el funcionamiento de la
(ORDP). Para el desarrollo de esta fase fue necesario contar con material
legal. “Leyes” reguladoras en la materia. Para establecer su estructura y bases
legales y constitucionales.
4.5.2 Fase II: Especificar las facultades del órgano de supervisión interna y los
medios de los cuales puede disponer en un proceso investigativo. Para desarrollar
esta fase se realizo un análisis de la ley orgánica del servicio de policía y del
cuerpo de policía nacional y de la gaceta oficial numero 39.824 de fecha 20 de
diciembre 2011. Establece, levanta, procesa y sistematiza información que
permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales.
4.5.3. Fase III: Establecer mecanismo para la correcta aplicación de las normas
existentes en la (ORDP). Para desarrollar esta fase se realizo un estudio y análisis
de las leyes orgánicas del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, la
ley de estatutos de policía y las resoluciones y gacetas de la republica bolivariana
de Venezuela.
Para Coordina las acciones de inteligencia con las distintas unidades del
cuerpo de Policía, a fin de detectar casos graves que involucren el correcto
desempeño policial. Crear mecanismo para la correcta aplicación de la misma el
cual será de gran utilidad para la institución en la aplicación de los procedimiento
CAPITULO V
5.1 Resultados.
5.1.1 Determinar la estructura legal que rigen el funcionamiento del órgano
de supervisión interna (ORDP).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde
1999, consagra en su artículo 55 el derecho de toda persona a la protección por
parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por
ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para su
vida e integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes, así como también garantiza su
participación en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias.
Asimismo, el artículo 332 constitucional establece la obligación del
Ejecutivo Nacional de organizar los órganos de seguridad ciudadana de carácter
civil, como un medio para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos
humanos, sin discriminación alguna, así como la protección de los ciudadanos y
ciudadanas en sus hogares y bienes y mantener y restablecer el orden público.
La ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, en su
artículo 80 establece. Los cuerpos de policía contaran con una instancia interna,
independiente e imparcial, para la detección, sustanciación e identificación, con el
fin de disminuir y fomentar buenas prácticas policiales. La autoridad que aplique
la sanción disciplinaria será independiente de la instancia que realice la
investigación.
Así como también la ley de estatutos de la función policial, en sus artículos 78
y 79 donde establece que la oficina de respuesta a las desviaciones policiales es
una unidad administrativa adscrita a la dirección del cuerpo de policía y que
reporta al ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad
ciudadana sobre situaciones complejas, estructurales o de envergadura que
impliquen violación de la constitución de la republica y la ley en materia de
desempeño policial. Y de la competencia de la misma.
Gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela de fecha 20 de
Diciembre 2011. Año CXXXIX mes III gaceta numero 39.824.
Resolución mediante la cual se dictan las normas sobre la creación, organización y
funcionamiento de las instancias de control interno de los cuerpos policiales. En
sus artículos 1 y 21.
5.1.2 Especificar las facultades del órgano de supervisión interna y los medios
de los cuales puede disponer en un proceso investigativo.
La oficina de supervisión interna de desviaciones policiales de la policía
municipal de guácara, tiene rango de dirección, conservando la simplicidad
organizativa y la transparencia institucional y estableciendo los respectivos
niveles de supervisión.
Entre sus facultades tenemos:
Desarrolla un proceso de apertura y sustanciación de investigaciones sobre la
comisión de faltas graves y delitos por acción u omisión que cometan los
funcionarios o funcionarias policiales, entre otros, cuando se trate de conductas
previstas y sancionadas en la ley contra la delincuencia organizada o se trate de
grupos de funcionarios o funcionarias policiales cuyas actividades comprometan
la prestación del servicio de policía o la credibilidad del cuerpo de policía.
Establece mecanismo para investigar, sistematizar, mostrar, reducir y reconoce
las desviaciones policiales, desarrollar acciones de inteligencia para obtener
información sobre faltas graves y delitos, sobre situaciones complejas,
estructuradas o de envergadura cometidos por funcionarios o funcionarias
policiales, en transgresión a normas legales. Garantiza la confiabilidad, seguridad
y confidencialidad de la información contenida en las actividades de inteligencia
desarrollada, bajo los principios y pautas establecidas en las leyes, reglamentos y
resoluciones.
La oficina de supervisión interna de desviaciones policiales de la policía
municipal de guácara, podrá desarrollar este proceso a través de coordinaciones o
equipos de trabajo en función a su capacidad presupuestaria y organizacional, el
número de funcionarios y funcionarias policiales y el número de modalidades de
fallas o faltas.
5.1.3 Establecer mecanismo para la correcta aplicación de las normas
existentes en la oficina de respuesta a las desviaciones policiales.
Desarrollar acciones que permitan prevenir desviaciones de la ética y las
buenas prácticas policiales, enviar semanalmente al departamento de recursos
humanos, copia de las investigaciones de desviaciones policiales ya cerradas, a
objeto de ser anexado al correspondiente historial personal, de conformidad con
los formatos establecidos por el órgano rector.
Llevar un registro en una base de datos de los funcionarios y funcionarias
policiales, que sean objeto de una apertura de investigación, conforme con los
formatos establecidos por el órgano rector, para poder presentar un informe anual
de desempeño y rendimiento policial sobre desviaciones policiales y
responsabilidades disciplinarias, para poder tomar medidas correctivas.
5.2 Conclusiones
Los resultados alcanzados durante la ejecución del trabajo de grado, nos conduce
a las siguientes conclusiones.
- El ordenamiento jurídico del estado en materia de la estructura legal que rigen
el funcionamiento del órgano de supervisión interna de las desviaciones policiales,
están fundamentados en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela,
en la ley orgánica de servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, ley de
estatutos de la función policial y gaceta oficial de la republica bolivariana de
Venezuela de fecha 20 de diciembre 2011 año CXXXIX mes III gaceta numero
39.824. Donde se puede apreciar el carácter imperativo de la creación,
organización y estructuración.
- Las facultades del órgano de supervisión interna y los medios de los cuales
puede disponer en un proceso investigativo, está íntima y directamente ligada a
los preceptos Constitucionales y de ley, no sólo por ser parte del sistema de
control del estado, sino como parte integrante del sistema de justicia venezolano.
En consecuencia, la acción policial es clave fundamental en la intervención del
estado sobre las ciudadanas y los ciudadanos y/o grupos de éstos que estén
actuando en situaciones que se encuentren fuera de la norma, lo que implica
colocar a la policía en una relación constante con los principios constitucionales,
en general, y con los Derechos Humanos y fundamentales.
- Los mecanismos para la correcta aplicación de las normas existentes en la
oficina de respuestas a las desviaciones policiales. De lo anterior, se hace
necesaria la incorporación de estos temas en la profesionalización de la actividad
policial, ya que la función del policía emana de la propia Constitución y de ésta se
derivan las leyes e instituciones, a las cuales se les han delegado facultades,
atribuciones y deberes al servicio de las ciudadanas y los ciudadanos, a los fines
de una policía consustanciada con la comunidad e integrada a ella a través de la
participación directa en la protección de todos los derechos y obligaciones de ésta;
lo cual le confiere a la función policial el concepto de servicio público ante las
necesidades de atención de todas las personas bajo el criterio de seguridad
ciudadana.
5.3 Recomendaciones
La oficina de supervisión interna de respuesta de las desviaciones policiales
de la policía municipal del municipio guácara, para adecuar sus estructuras
organizativas al nuevo modelo policial, deben emprender procesos internos de
revisión y reorganización. La recomendación general es que estos procesos se
adelanten de forma planificada, considerando los lineamientos emanados por el
Órgano Rector y las leyes nacionales. Los pasos que deben ser cubiertos por este
proceso son:
1. Comisión para la Reorganización. Constituir una comisión para adelantar
el proceso de reorganización en la que participen los responsables de las
áreas de planificación, de recursos humanos y de dirección del cuerpo
policial.
2. Plan de trabajo. Elaborar un plan con las distintas actividades a realizar
Para adelantar el proceso de adecuación organizativa, especificando actividades,
tiempos y responsables.
3. Equipo calificado. Identificar si se tiene internamente el equipo calificado
Para llevar a cabo el trabajo de la oficina de respuesta a las desviaciones
policiales, de no tener el equipo especializado, debe considerarse la contratación
de personal técnico externo.
4. Diagnóstico institucional. Realizar un diagnóstico de la estructura
organizativa que posee el Cuerpo de Policía para identificar las diferentes
unidades con que cuentan y sus funciones (atención a la víctima y actuaciones
policiales). La recomendación es que en este proceso se realicen entrevistas con
las funcionarias y funcionarios de las distintas unidades.
Este diagnóstico debe incluir igualmente un análisis de las necesidades de la
población a la cual va a brindarse el servicio. Toda institución surge como una
alternativa para atender las necesidades de las personas. Por ello, en la medida en
que se conozcan mejor estas necesidades, la organización policial podrá
dimensionar de mejor manera sus servicios y la estructura requerida para su
prestación.
BIBLIOGRAFIA
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TAMAYO, T Y TAMAYO, M. (1999). Serie aprender a investigar. Modulo 4.
Bogotá, Colombia