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COMUNICA S.A ANDRES CANGREJO BELLO 79216613 GRUPO 208020ª TUTOR HAROL EMILIO CABRERA UNIVERSIDAD UNAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA LEGISLACION DE COMUNICACIONES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2012

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COMUNICA S.A

ANDRES CANGREJO BELLO

79216613

GRUPO

208020ª

TUTOR

HAROL EMILIO CABRERA

UNIVERSIDAD UNAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

LEGISLACION DE COMUNICACIONES

10 DE NOVIEMBRE DEL 2012

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QUINES SOMOS

Somos una empresa sin ánimo de lucro que

presta asesoría en el montaje en el sistema de

banda ciudadana que según la ley es un

servicio especial de telecomunicaciones para

facilitar las comunicaciones dedicadas a

atender necesidades de carácter recreativo,

cultural, científico y asistencial. Nos regimos

bajo la ley 1704 de 2002, trabajando para

enfrentar los avances tecnológicos.

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Atender las necesidades de carácter

recreativo, cultural, científico y asistencial

sin fines políticos ni religiosos, mediante la

identificación de radiotelecomunicaciones

que sean útiles para el aporte de los

avances tecnológicos.

MISION

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Ser una empresa líder en

radiotelecomunicaciones, prestando el

mejor servicio a nuestros clientes en

banda ciudadana, fija y móvil

rigiéndonos siempre bajo la resolución

1704 de 2002.

VISION

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Estación de banda ciudadana

Sistema de radiocomunicación de banda

ciudadana

Estación fija

Estación Móvil

Banda de 11 metros

Servicios especiales

Operador de banda ciudadana

NUESTRO PORTAFOLIO

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SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNION

INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT

Según la UIT los servicios especiales son destinados a

satisfacer necesidades de interés general.

Cívico

Recreativo

Educativo

Cultural

Científico

Asistencial

Estos serán utilizados por la ciudadanía con el fin de

realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta

temprana, atención, coordinación de emergencia.

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CARACTERISTICAS LEGALES PARA

LA PRESTACION DE SERVICIO

FRECUENCIA: Los equipos del sistema de radiocomunicación de Banda

Ciudadana utilizan equipos de frecuencias fijas en cada uno de los

cuarenta canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable

(VFO).

MODULACION: Tenemos autorización en la modulación de amplitud en

equipos de Radiocomunicación de Banda Ciudadana los siguientes:

A3E: Un canal de voz con doble banda lateral

H3E: Un canal de voz con banda lateral única portadora completa

R3E: Un canal de voz con banda única portadora reducida

J3E: Un canal de voz con banda única portadora suprimida

.

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POTENCIA DE TRANSMISION: La potencia

de los equipos de Radiocomunicación de

Banda Ciudadana no es superior a 5 vatios

de potencia de portadora, en el caso de

doble banda lateral A3E ni a 15 vatios de

potencia.

TOLERANCIA DE FRECUENCIA: Esta debe

ser mantenida dentro del ± 0. 005%.

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CALIDAD DE OPERACIÓN

La calidad de operación de

los equipos de

Radiocomunicación de Banda

Ciudadana es de modo

simple utilizando siempre la

misma frecuencia

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OBLIGACIONES COMO

OPERADOR

Cooperar mediante la operación con actividades

de prevención. Vigilancia, alerta y coordinación de

emergencias.

Manejar correctamente y eficiente los canales

radioeléctricos para la radiocomunicación de

Banda Ciudadana.

Mantener comunicación con otros operadores de

la Banda Ciudadana para brindar una excelente

comunicación ciudadana a nivel recreativo, cívico,

cultural y científico.

Utilizar un lenguaje adecuado para cada una de

las transmisiones

Emitir un distintivo en cada llamada al iniciar y al

terminar cada comunicación.

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No transmitir datos o información difícil de

entender

Evita la comunicación que atente contra el orden

público y seguridad nacional.

Informar alas autoridades competentes casos de

emergencias mediante canales auxiliares de

ayuda con el fin de no alterar la comunidad.

No conectar la estación de Banda Ciudadana a

otras estaciones de operadores privados o

públicos.

Los operadores deberán permitir el acceso de los

funcionarios del ministerio de comunicaciones a

los sitios de operación de Banda Ciudadana para

que realicen la debida inspección de

funcionamiento legal.

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LICENCIA OBTENIDA POR EL

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Podrán ser titulares de licencia de

Banda Ciudadana las personas

jurídicas debidamente constituidas

en Colombia, la cual debe tener

como objeto social fines

recreativos, cívicos, culturales,

humanitarios, ecologistas y

asistenciales hacia la comunidad.