Trí6unaCdéContratacíones déCTstado...Ministerio deEconomía yFinanzas...

12
Ministerio de Economía y Finanzas Trí6unaC dé Contratacíones déCTstado 1{eso{ucíón NO 1983-2019-TCE-S4 Sumilla: En aplicación del principio de retroactividad benigna, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente, por no encontrarse tipificada como conducta infractora administrativamente sancionable en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta esta, corresponde desestimar la imposición de sanción. lima, 1 2 JUlo 2019 VISTO en seslon de fecha 12 de julio de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NQ4101-2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa 2G INVERSIONES& ASOCIADOS E.I.R.l. Y el señor RICHARDEDWRSESCALANTEGRANDA, integrantes del CONSORCIO ESCALANTE,por supresunta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, atiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez; y atendiendo alos siguientes: ANTECEDENTES. 1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACEl, el 20 de setiembre de 2017, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARENAL, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública W 01-2017-MUDIAR/CS - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del Canal El Arenal - Parte alta, localidad del Arenal, distrito de Arenal - Paita", por un valor referencial de S/ 5'537,565.00 (cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 12

Transcript of Trí6unaCdéContratacíones déCTstado...Ministerio deEconomía yFinanzas...

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Trí6unaC dé Contratacíones déCTstado1{eso{ucíón NO 1983-2019-TCE-S4

    Sumilla: En aplicación del principio de retroactividadbenigna, y considerando que, de acuerdo a la nueva Ley, loshechos por los cuales se inició el procedimientoadministrativo sancionador, a la fecha, no resultanactualmente punibles administrativamente, por noencontrarse tipificada como conducta infractoraadministrativamente sancionable en la norma vigente y en elmarco jurídico al cual se sujeta esta, corresponde desestimarla imposición de sanción.

    lima, 1 2 JUlo 2019

    VISTO en seslon de fecha 12 de julio de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NQ4101-2018.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa 2G INVERSIONES& ASOCIADOSE.I.R.l. Y el señor RICHARD EDWRS ESCALANTEGRANDA, integrantes del CONSORCIOESCALANTE,por su presunta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresade que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más deuna obra a la vez; y atendiendo a los siguientes:

    ANTECEDENTES.

    1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado - SEACEl, el 20 de setiembre de 2017, laMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ARENAL, en adelante la Entidad, convocó laLicitación Pública W 01-2017-MUDIAR/CS - Primera Convocatoria, para laejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego delCanal El Arenal - Parte alta, localidad del Arenal, distrito de Arenal - Paita", porun valor referencial de S/ 5'537,565.00 (cinco millones quinientos treinta y sietemil quinientos sesenta y cinco con 00/100 soles), en adelante el procedimiento deselección.

    Página 1 de 12

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    2.

    & ASOCIADOS E.I.R.L. Y el señorl RICHARD EDWRS ESCALANTEGRANDA, por elmonto ascendente a S/ 5'537,569.00 (cinco millones quinientos treinta y siete milquinientos sesenta y cinco con Od/l00 soles). .

    EllO de noviembre de 2017, lajEntidad y el referido postor, en lo sucesivo elConsorcio, suscribieron el Cont ¡ato W 001-2017-MUDIAR/A2, en adelante elContrato, por el monto adjudicadb.

    Mediante formulario de SOlicitJ de aplicación de sanción - Entidad/Tercero'presentado .el 23.de, octubre de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de...Contrataciones del Estado, en o sucesivo el Tribunal, la Entidad puso enconocimiento que el Consorcio h bría incurrido en causal de infracción al haberincumplido la prohibición expres de que el residente o supervisor de obra, atiempo completo, preste servicio en más de una obra a la vez, en el marco delprocedimiento de selección.

    A fin de sustentar su denuncia presentó el Informe Técnico Legal W 01-2018-MUDIAR-OSCE-EJORM4y ellnfor e de Acción Simultánea W 635-2018-CG/GRPI-ASsdel 2 de octubre y 4 de julio d 2018, respectivamente, a través de los cualesinformó lo siguiente:

    a) El 22 de setiembre de 201~6, el Gobierno Regional de Piura convocó laAdjudicación Simplificada W 029-2017/GRP-ORA-CS-AS - PrimeraConvocatoria, para la elabor ción del expediente técnico y ejecución de laobra: "Rehabilitación - Deseo/matación del Oren 05-13.08 en el Valle del BajoPiura (Desde el km. 0+000 haJta el km. 54.7)", por un valor referencial de 5/5'885,704.00 (cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientoscuatro con 00/100 soles).

    2 Obrante a folios 84-88 del expediente administrativo.3 Obrante en los folio 1-2 del expediente administrati o.4 Obrante en los folios 9-14 del expediente adminis ativo.SObrante en los folios 18.55 del expediente ad I trativo.6 Según ficha SEACE,obrante en el folio 471 ( so y revers ) del expediente administrativo.

    Pági a 2 de 12

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ 'Estado1{eso{ucíón NO 1983-2019-TCE-S4

    CAJUSOL, por el monto ascendente a S/ 5'885,704.00 (cinco millonesochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuatro con 00/100 soles).

    El 9 de noviembre de 2017, la Entidad y el CONSORCIO SAN JACINTO,suscribieron el Contrato W 89-2017-GR7, por el monto adjudicado.

    b) LaGerencia Regional de Control de Piura - Contraloría General de la Repúblicaha advertido cinco hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos de laejecución de la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riegodel Canal El Arenal - Parte alta, localidad del Arenal, distrito de Arenal -Paita"; siendo éstos los siguientes:

    • Ausencia de estructuras necesarias para el drenaje de aguas e inadecuadodimensionamiento de los muros de retenciones que ponen en riesgo lasostenibilidad de la obra y su finalidad.

    • La Entidad tramitó valorizaciones de obra que incluyen sin sustento técnicotrabajos no ejecutados, lo que genera el riesgo de otorgar la conformidadde la ejecución total de la obra y del reconocimiento de pago por dichostrabajos.

    • Colocación de material de relleno que incumple lo establecido en elexpediente técnico, generando riesgo de deterioro inminente de la obra;así como el reconocimiento de pago por trabajos ejecutados quecontravienen las condiciones contractuales.

    • El Consorcio no presentó la totalidad del personal ofertado, asimismo, elpersonal propuesto como residente viene realizando la misma labor enotra obra que se ha ejecutado paralelamente, lo que pone en riesgo elcumplimiento del objetivo del contrato, dentro de las condiciones técnicasestablecidas.

    • Del mismo modo, el profesional propuesto como Jefe de Supervisión deobra realiza la misma labor, de manera simultánea en otra obra, situaciónque no garantiza el adecuado control de los trabajos ejecut ,po' ndoel riesgo el cumplimiento del objetivo del contrato.

    c) De la revisión efectuada a la oferta del Consorc' ,se evidencia que, de trodel personal propuesto como personal c1av se pr ' al inge eroemecio Samamé Ríos, en calidad de residente de obra.

    o) del expediente administrativo.

    página 3 de 12

    ,)

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Pági a 4 de 12

    para lo cual se suscribieron I s actas de los días 23, 24 Y 25 de abril de 2018,10 Y 16 de mayo de 201 1; dejando constancia que el Consorcio vieneincumpliendo con el personal propuesto, tal como se detalla a continuación:

    • En el acta' del 23 de abrillde 2018, se precisó: '5e procedió a verificar la

    asistencia del personal ofttado por el Consorcio Escalante, advirtiéndosela ausencia de: Ingeniero rtesidente, asistente de residente, especialista ensuelos e impacto ambientÓl, arqueólogo, topógrafo (...)".

    • En el acta9 del 24 de abrill de 2018, se precisó: "Se procedió a verificar laasistencia del personal of~rtado por el Consorcio Escalante, advirtiéndosela ausencia de: Especialista en suelos e impacto ambiental, arqueólogo(...)". \

    • En el acta10 del 10 de ma'{o de 2018, se precisó: "Se efectuó la visita decampo constatándose so)o la presencia del asistente de Residente yasistente de supervisor (...)Por otro lado, el resident no se encuentra en obra asimismo, se dejaconstancia de la inasistenc(a del topógrafo, técnico de suelos y concreto e

    ingeniero de seguridad ("')1"Durante las visitas efectuad. s a la obra, se evidenció la inasistencia delingeniero Nemecio Samamd Ríos, quien viene desempeñándose comoresidente desde el inicio de bbra del 25 de noviembre de 2017, tal comoconsta en el primer asiento dbl cuaderno de obra, siendo de resaltar que elplazo de ejecución cUlminarítel 23 de julio de 2018; no obstante, se tuvoconocimiento que el citado profesional también realiza labores comoresidente en otra obra deno I inada: "Rehabilitación - Descolmatación delOren 05-13.08 en el Valle de/[ Bajo Piura (Desde el km. 0+000 hasta el km.54.7)", la cual es ejecutada po~ el Gobierno Regional de Piura, y tenía un plazocontractual de 90 días calendario (desde el 7 de febrero de 2018 hasta el 7 deyo de 2018). je la revisión efectuada al cu derno de la segunda obra, s evidencia qu eleñor Nemecio Samamé Ríos,¡viene ejerciendo las labor s de residente deobra desde el8 de febrero de~018, según el Asiento W 2 el citado dede obra suscrito por el referid profesional; en tal sentí ,se eci ue elresidente de obra viene dese I peñándose como tal, en dos obras Istinta yen periodos paralelos (del 8 de febrero de 2018 al 7 de mayo de 18).

    e)

    f)

    8 Obrante en los folios 57-62 del expediente admini tra . o.9 Obrante en los folios 63-71 del expediente admi tr ivo.10 Obrante en el folio 72 del expediente adminis

    1:

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    'I'ríbuna{ dé Contratacíones dé{ TstatÍo'Reso{ucíón NO 1983-2019-TCE-S4

    g) Por tanto, el Consorcio viene incumpliendo con el personal clave ofertado,toda vez que de las visitas efectuadas, se dejó constancia de la inasistencia delpersonal clave; asimismo, el señor Nemecio Samamé Ríos, residente de laobra, viene ejerciendo las mismas funciones de residente en otra obra y demanera paralela.

    3. A través del Decretoll del 9 de noviembre de 2018, se dispuso iniciarprocedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes delConsorcio12, por su supuesta responsabilidad al incumplir la prohibición expresade que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios enmás de una obra a la vez, en el marco del procedimiento de selección; infraccióntipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido,se les otorgó a los integrantes del Consorcio, un plazo de diez (10) días hábiles paraque formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en autos.

    Asimismo, sin perjuicio de lo expuesto, se requirió a la Entidad que en un plazo decinco (5) días hábiles, cumpla con remitir copia del Anexo W 2 del8 de febrero de2018, copia de la documentación que acredite la prestación de servicios delresidente de obra en más de una obra a la vez, y copia completa y legible de laoferta presentada por el Consorcio.

    4. Por Oficio W 22-2019-MUDIAR.A13, presentado el 27 de marzo de 2019 ante laOficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura, e ingresado el 28del mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió copia dela documentación solicitada por el Colegiado.

    S. Con Decreto14 del 29 de marzo de 2019, se tuvo presente la documentaciónpresentada por la Entidad.

    Página 5 de 12

    6.

    11Obranteen folios3-4(anversoy reverso)delexpedienteadministrativo.12Elseñor C ARDEDWRSESCALANTEGRANDAfue notificadoel 14de marzode 2019,medianteCédulade NotificaciónN°17744/20 .T ,obrante en losfolios477-479(anversoy reverso)delexpedienteadministrativo;entanto ue,la empres 2G'INVERSIO ASOCIADOSE.I.R.L.fuenotificadael 19delmismomesy año,tal comoseapreciaen laCédulae Notificaci' N°17746/20 . E,obranteenlosfolios483-487(a versoy reverso)delexpedienteadministrativo.13Obran enelfolio488delexpedienteadmi iativo.140br te e el folio489delexpedientead rativo.15O antee elfolio545-550delexpedien ministrativo.

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    ESCALANTE GRANDA, integrant del Consorcio, remitió individualmente susdescargos, señalando lo siguientJ:

    a) El 20 de noviembre de 2017,lbel Consorcio y la Entidad llegaron a suscribir el

    Contrato, que tuvo por objet¡ la contratación de la ejecución de la obra quees materia del presente expediente.

    b) El 10 de agosto de 2018'lse suscribió el acta de recepción de obra,consignándose en ésta: "(...) El Comité de Recepción de Obra y losrepresentantes de la empres, contratista efectuó la revisión, procediéndoseluego al recorrido de toda la ~xtensión del proyecto que contempla: (...) y quese encuentran en concorda~cia con lo requerido en las especificacionestécnicas del Expediente Téck1ico de Obra, las mismas que se encuentranejecutadas al 100%; garanti ando la calidad y el buen funcionamiento delproyecto".

    c) Con Carta W 046-2018/CE del 20 de setiembre de 2018, alcanzó la liquidacióndel contrato, con un saldo a f vor suyo de S/ 103,786.30.

    d) Respecto a la obra que es ma~eria de cuestionamiento, debe indicarse que el25 de noviembre de 2017, se dio inicio al plazo de ejecución de obra, y culminóel 23 de julio de 2018, para I cual se adjuntó copia del cuaderno de obra, através del cual se acreditó la ~articiPación permanente en la ejecución físicade la obra como residente de la misma, situación o condición que no permitiódeterminar que el menciona~o profesional haya suscrito otro contrato deobra, de manera simultánea,lcon el Gobierno Regional de Piura. Consideranecesario informar que dicha ~ntidad no aplicó penalidad alguna, al respecto.

    e) Está demostrado que cumpul dentro de la ejecución del contrato de obra,con la presencia activa del ~ersonal ofertado; caso contrario, la Entidadhubiese resuelto el contrato, ~ituación que hubiera generado un riesgo parael Consorcio.

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    'Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo1{eso{ucíón:NO 1983-2019-TCE-S4

    7. Por Decreto16 del 29 de marzo de 2019, se tuvo por apersonado al señor RICHARDEDWRS ESCALANTEGRANDA, integrante del Consorcio, y por presentados susdescargos.

    8. Con Decreto17 del 4 de abril de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento decretadode resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos,respecto de la empresa 2G INVERSIONES& ASOCIADOS E.I.R.L., integrante delConsorcio, y se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para queresuelva.

    9. A través del escrito18 presentado el 26 de abril de 2019 ante la Mesa de Partes delTribunal, el señor RICHARD EDWRS ESCALANTE GRANDA, integrante delConsorcio, señaló lo siguiente:

    a) La infracción prevista en la norma derogada (Decreto Legislativo W 1341), estotalmente ambigua y no permite tener certeza a quien debería imponérselesanción en caso de configurarse el literal e) del numeral 50.1 del artículo, siera al postor, contratista y/o al residente o supervisor de obra.

    b) En tanto que el Decreto Legislativo W 1444, vigente actualmente, estableceque la sanción a imponerse se aplica al profesional que se desempeñe comoresidente y/o supervisor de obra.

    c) Sobre el particular, el nuevo tipo infractor ha precisado que esta causal espara el personal profesional (residente o supervisor), mas no para el postory/o contratista.

    Finaliza señalando que ahora recién se conoce a quién el Tribunal puedeimponer sanción, ya que actualmente el tipo infractor está debidamenteredactado y no permite realizar interpretaciones y/o infer las; cascontrario, se estaría incurriendo en una afectación al principi Be tipicidad, encaso ampararse la norma derogada.

    10.

    16 Obrante en el foli 551 del expediente admini r tivo.17 Obrante en el folio 697 del expediente admi' ativo.18 Obrante en los folios 700-702 del expedien ministrativo.19 Obrante en el folio 703 del expediente ad i trativo.

    Página 7 de 12

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    11.

    12.

    Mediante Decreto20 del 3 de junio de 2019, se programó audiencia pública para el13 del mismo mes y año. jEl 13 de junio de 201921, se realiz' la audiencia pública programada con asistenciadel representante del señor RICH IRDEDWRSESCALANTEGRANDA, integrante delConsorcio. Se dejó constancia de la inasistencia de los representantes de laempresa 2G INVERSIONES& ASO lADOS E.I.R.L.Y de la Entidad.

    FUNDAMENTACiÓN.

    Es materia del presente procedi iento administrativo sancionador el análisis dela responsabilidad de los integran Ies del Consorcio, por haber incurrido en causalde infracción al haber incumplid la prohibición expresa de que el residente osupervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la

    el del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, norma vigente al momento desuscitarse los hechos imputados.

    Cuestión previa: Sobre la aplica ión retroactiva de la Lev N° 30225 - Ley deContrataciones del Estado. jEl numeral 5 del artículo 248 del [xto Único Ordenado de la Ley W 27444 - Leydel Procedimiento Administrativ General, aprobado por Decreto SupremoW 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio deIrretroactividad, según el cual "s n aplicables las disposiciones sancionadorasvigentes en el momento de incurrIr el administrado en la conducta a sancionar,salvo que las posteriores le sean m~s favorables".

    En ese sentido, en procedimientoJ sancionadores, como regla 1, la normaaplicable es aquella que se encontlraba vigente al moment (le la coml 'ón de lainfracción. Sin embargo, como exc~pción se admite que s', con posteriori ad a lacomisión de la infracción, inicia I~ vigencia una nueva norma que resul ebene'ci sa para el administrado, s~a porque con la mis a se ha eli . ad I tipoinfr o porque, conservándose' ste, se contempla a ora un eno!: san ión o

    ción de naturaleza menos s vera, resultará ésta le.

    3.

    1.

    2.

    20 Obrante en el folio 704 del expediente a . istrativo.21 Según consta en el acta de audiencia o r e en el folio 70 del expediente administrativo.

    Pági a 8 de 12

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    'Tríbuna{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo'Reso{ucíón:NO 1983-2019-TCE-S4

    4. De la evaluación del presente caso, se observa que el hecho sancionable estuvotipificado en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 51 de la Ley22, en el cual seestipuló lo siguiente:

    "Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

    50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores, contratistas vio subcontratistas, cuandocorresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

    (oo.)e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra,

    a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 11

    En este sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley, requiere para su configuración la concurrencia de los siguientesreq uisitos:

    a) Que el proveedor, participante, postor, contratista ylo subcontratista hayaincumplido con la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo,presente servicios en más de una obra a la vez.

    b) Que el proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista hayaincumplido con la prohibición expresa de que el supervisor de obra, atiempo, presente servicios en más de una obra a la vez.

    5. En relación a lo anterior, es importante mencionar que, a partir del 30 de enerode 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo W 1444 [que modificó la Ley W30225], en lo sucesivo la nueva Ley, el cual establece en su literal e) del numeral50.1 del artículo 50, lo siguiente:

    "Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

    (oo)Incumplir la obligación de prestar servicios a tiem pleto eresidente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos enormativa lo permita. 11

    22 Aprobada por Ley N' 30225, Ymodificada po I ecreto Legislativo N° 1341.

    Página 9 de 12

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    1,

    1:

    6.

    Asimismo, en el numeral 50.13\ del artículo 50 de la nueva normativa, se haestablecido taxativamente lo sigJiente:

    I"50.13 Los ro esionales ~ ncionados or incurrir en la in racciónestablecida en el literal el lel numeral 50.1 del artículo 50, no puedenintegrar el plantel de profelionales propuestos ni participar brindandoservicios en un contrato con el Estado, mientras la sanción se encuentrependiente de cumplimiento. E l' caso de advertirse el incumplimiento de estadisposición la propuesta debe ~er descalificada".

    En este sentido, la infracción deJrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo50 de la nueva Ley, requiere par1 su configuración que los profesionales que se

    Idesempeñen como residente o supervisor de obra, incumplan la obligación deprestar servicios a tiempo complJto, salvo en aquellos casos en que la normativalo permita. IEn tal sentido, de una compara¡iÓn entre los literales e) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley y del numeral 0.1 del artículo 50 de la nueva Ley, se adviertenlas siguientes diferencias entre la citadas normas:

    II

    \'

    1:

    1:

    1:

    Página10 de 12

    \:

    1:

    1:

    \'

    l'1;

    l'I,

    literal e) del numeral 50.1 del artículo 50de la nueva Ley

    Artículo 50. Infracciones y sancionesadministrativas

    50.1 El Tribunal de Contrataciones delEstado sanciona a los proveedores,participantes, postores, contratistas,subcontratistas v profesionales que sedesempeñen como residente o supervisorde obra, cuando corresponda, incluso en loscasos a que se refiere el literal a) del artículo5 de la presente Ley, cuando incurran en lassiguientes infracciones:(...)e) Incum lir la ob aciónservicios a tie o comresidente o su e visor de oaquellos casos n que norm ivpermita.

    Artículo 50. Infracciones y sancion sadministrativas

    literal e) del numeral 50.1 del ar ículo 50I

    de la Ley

    50.1 El Tribunal de Contratacibnes delEstado sanciona a los proJeedores.participantes, postores, contratihas viosubcontratistas, cuando corrfsponda,incluso en los casos a que se refierel el literala) del artículo 5 de la presente LeYf cuandoincurran en las siguientes infracciOrles:(...) 1e) Incumplir la prohibición expresa e que elresid o supervisor de obra, d tiempocom to, preste servicios en más de una

    la vez.

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    Tríbuna{ dé Contratacíones dé{ 'Estado'Reso{ucíón:NO 1983-2019-TCE-S4

    • Son pasibles de sanción los proveedores, • Son pasibles de sanción losparticipantes, postores, contratistas vIo profesionales que se desempeñensubcontratistas. como residente o supervisor de obra.

    La conducta imputable a cualquiera de • La conducta imputable a los•los sujetos antes señalados, es la de

    profesionales (residente o supervisor

    incumplir una prohibición expresa dede obra), es incumplir la obligación que

    que el residente o supervisor de obra, ales asiste de no prestar servicios a

    tiempo completo, presente servicio entiempo completo en más de una obra a

    más de una obra a la vez:la vez, salvo aquellos casos en que lanormativa lo permita.

    Conforme puede apreciarse, de' la evaluación de los literales antes citados, seobserva que éstos sancionan sujetos y supuestos diferentes, por lo que no nos,encontramos frente al mismo tipo infractor.

    7. En ese sentido, no encontrándose tipificada en la normativa vigente la infracciónque estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio deretroactividad benigna a favor del administrado.

    8. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo ala nueva Ley, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativosancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente,por no encontrarse tipificada como conducta infractora administrativamentesancionable en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta esta,corresponde desestimar la imposición de sanción.

    9. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, enel presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los hechosimputados en contra de los integrantes del Consorcio, respecto a la infracción queestuvo prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo.

    Página 11 de 12

    Asimismo, si bien ahora se s ablece la competencia del Tribunalsanción a los profesionale ue hubieran incumplido su obligaci

    a e tener en cuenta que el presente pronunciamiento no ener

    i cumplido su obligación de garantizar que el residente dxclusivamente en una sola obra a la vez.

  • Ministeriode Economía y Finanzas

    servicios a tiempo completo en una obra; dicha competencia no puede ejercersesobre hechos ocurridos antes de ue ésta haya sido atribuida por la Ley.

    Por estos fundamentos, de confojmidad con el informe de la Vocal Ponente PaolaSaavedra Alburqueque y la intervenciciln de los Vocales Víctor Villanueva Sandoval yJorge Luis Herrera Guerra, de confor~idad con el Rol de Turnos de Vocales de Salavigente, y, atendiendo a la conforración de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dis~uesto en la Resolución Nº 073-2019-0SCEjPREdel 23 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 del mismo mesy año, yen ejercicio de las facultades co feridas en el artículo 59 de la Ley W 30225, Leyde Contrataciones del Estado, modifica~a mediante los Decretos Legislativos W 1341 yW 1444, Y los artículos 20 y 21 del Regl¡amento de Organización y Funciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo W 076¡-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados losantecedentes y luego de agotado el delJate correspondiente, por unanimidad;

    LA SALA RESUELVE:

    PR SID ..NTE

    2. Archívese el expediente.

    1. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra la empresa 2GINVERSIONES & ASOCIADOS E.I R.L. ..,.Gef\-IUJC W 20601668573, y el señorRICHARD EDWRSESCALANTEGR~~óA, con RUC~'Q~8726701, integrantes delCONSORCIO ESCALANTE,por su ~ puesta responsabilill d por la comisión de lainfracción que estuvo tipificada en I literal el del numera 0.1 del artículo 50 dela Ley de Contrataciones del EstadÓ, probada por la Ley W 0225, modificada porel Decreto Legislativo W 1341, g os fun entos expues os.

    Villanueva Sandoval.Saavedra Alburqueque.Herrera Guerra.

    "Firmado en dos (2) juegas originales, en virtud del Me orando Nº 687-2012jTCE, del 03.10.12"

    Página 12 de 12

    000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012