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1. En materia ambiental, hasta la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el marco legal de la protección del ambiente, estaba basado en: La ley del Congreso exclusivamente. Lo dispuesto por las constituciones provinciales. Ninguna norma, pues no se protegió el ambiente hasta 1994. La interpretación del art. 104 (121 actual), conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación o gobierno federal. 2 . El dominio se ejerce sobre: Las cosas y la jurisdicción sobre las relaciones y las funciones. Las personas Las relaciones y la jurisdicción sobre las cosas Las funciones y la jurisdicción sobre las cosas 3 . Luego de la reforma de la C.N., queda claro el deslinde de competencias entre diferentes niveles de gobierno en materia ambiental: La competencia es exclusivamente municipal. Toda la competencia es exclusivamente nacional. Para la Nación los “contenidos mínimos” que pueden entenderse como pautas básicas; y la competencia remanente, especifica, queda a cargo de las provincias.

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1.

En materia ambiental, hasta la reforma

de la Constitución Nacional de 1994, el

marco legal de la protección del

ambiente, estaba basado en:

La ley del Congreso exclusivamente.

Lo dispuesto por las constituciones

provinciales.

Ninguna norma, pues no se protegió el

ambiente hasta 1994.

La interpretación del art. 104 (121 actual),

conforme al cual las provincias conservan

todo el poder no delegado a la Nación o

gobierno federal.

2. El dominio se ejerce sobre:

Las cosas y la jurisdicción sobre las relaciones y las

funciones.

Las personas

Las relaciones y la jurisdicción sobre las cosas

Las funciones y la jurisdicción sobre las cosas

3.Luego de la reforma de la C.N., queda claro el deslinde de competencias entre diferentes

niveles de gobierno en materia ambiental:

La competencia es exclusivamente municipal.

Toda la competencia es exclusivamente nacional.

Para la Nación los “contenidos mínimos” que pueden entenderse como pautas

básicas; y la competencia remanente, especifica, queda a cargo de las provincias.

La competencia es exclusivamente provincial.

4. La discusión acerca de la propiedad de los recursos naturales, adquiere otra significación a

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partir del avance de la economía, de las tecnologías y los servicios públicos, los que en

muchos casos tienen como fuente de explotación los recursos naturales. De modo que:

Se trata de un tema exclusivamente de discusión de los estudiosos del medio

ambiente.

La propiedad de los recursos naturales nada tiene que ver con la economía, son dos

cosas que no guardan ningún tipo de relación una con la otra.

No son temas que tengan punto de conexión ni importancia en la agenda de las

políticas públicas del Estado.

La explotación de los recursos naturales genera recursos económicos, y de ello nace

la importancia de aclarar quien es el propietario de los mismos.

5.

Frías observa que “no siempre hay coincidencia entre el titular del dominio y de la

jurisdicción. Si esto es importante bajo cualquier régimen de descentralización, con mayor

razón lo es en un Estado federal, donde convergen hacia los fines de la Constitución el

gobierno central, los provinciales y los municipales; estos últimos por delegación exigida a

las provincias por la misma ley fundamental.

Falso

Verdader

o

6.La disposición que establece que “corresponde a las provincias el dominio originario de los

recursos naturales existentes en su territorio” se encuentra en:

La Constitución de la Provincia de Córdoba

Las normas de presupuestos mínimos en materia

ambiental

La Ley de Ambiente

La Constitución Nacional

7.La constitución nacional, en la reforma de 1994, dispone la protección del ambiente en la

parte dogmática, en el:

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Art.

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Art.

40

Art.

41

Art.

42

8. ¿Existe el amparo ambiental a nivel provincial?:

Sólo existe a nivel nacional

Sí, en varias constituciones provinciales

Está dispuesto por leyes provinciales

exclusivamente

No, sólo está contemplado en amparo

genérico

9.

La titularidad del dominio y la jurisdicción siempre pertenecen a la misma órbita. Jamás

puede darse el caso de que la Provincia sea titular del dominio y la jurisdicción le pertenezca

a la Nación

Falso

Verdader

o

10

.

Las primeras 14 constituciones provinciales no contenían disposiciones en materia

ambiental. Luego el tema fue abordándose lentamente, hasta iniciado el proceso

reformador de las Constituciones Provinciales en 1986.

La protección del medio ambiente viene desde la constitución nacional de 1853.

La protección del medio ambiente se da primero en la Constitución Nacional en

1994, y luego en las provinciales.

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Así fue el proceso de reconocimiento de la protección del ambiente.

La protección del medio ambiente no está dispuesta en las constituciones

provinciales.

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.Cada provincia dispone la forma de protección ambiental:

Respetando en su totalidad el régimen nacional.

Respetando los contenidos mínimos dispuestos por la

Nación.

Mediante un régimen uniforme para todas las provincias.

Delegando totalmente su contenido a las competencias

municipales.

12

.

No sólo interesa a quién le corresponde la titularidad de los recursos, sino también quién

está autorizado o posee competencia para llevar a cabo el tipo de accionar del que se

derivará la explotación de dichos bienes.

Verdader

o

Falso

13

.

Según el autor, en una república que, como la Argentina, ha elegido al federalismo como

forma de organización territorial del poder, los centros descentralizados que ejercen

potestades son:

Sólo la Nación.

Sólo las provincias y los municipios.

Sólo las provincias.

La Nación, las provincias y los

municipios.

Sólo los municipios.

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14

.

La jurisdicción, en materia ambiental, es local. Sin embargo, debemos tener también en

cuenta que cuando la naturaleza de la cuestión supera el ámbito local (sea una provincia o

un municipio) concurre también la jurisdicción que le sea superior, nacional o provincial,

según cual fuere el caso.

Falso

Verdader

o

15

.

Con relación a la protección del medio ambiente y al reconociendo del amparo ambiental

como garantía para su tutela efectiva:

Dichas disposiciones están contempladas sólo por leyes especiales de las

provincias.

Algunas constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.

Todas las constituciones provinciales poseen dichas disposiciones.

Ninguna constitución provincial contiene disposiciones al respecto..

16

.

En la Constitución de la Provincia de Córdoba se habla de los recursos

naturales en el Art:

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2

7

1

7

0

6

9

6

8

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.

La Constitución de 1853/60 establecía normas relativas a la protección del medio ambiente,

y fijaba pautas en cuanto al nivel de gobierno que debía ejercer dichas competencias:

En el preámbulo

En varios artículos

En el artículo 68 de atribuciones del

Congreso

En ninguno de sus artículos

18

.

En la Constitución de la Provincia de Córdoba, se reconoce el derecho de todas las

personas al más completo bienestar:

Psicofísico, espiritual y ambiental

Social y ambiental

Psicofísico, ambiental y social

Psicofísico, espiritual, ambiental y

social

Espiritual, ambiental y social

19

.

El Derecho Ambiental se ocupa, tanto de las implicancias jurídicas de la Ecología, como de

todo problema de orden cualitativo que afecte a los recursos o que disminuya de algún

modo sus reservas. La legislación que se derive de esta rama del Derecho tenderá a evitar:

La degradación y el agotamiento de dichos recursos.

La contaminación y el agotamiento de dichos recursos.

El agotamiento de dichos recursos

La contaminación, la degradación y el agotamiento de dichos

recursos.

20

.

La reforma constitucional de 1994, dispone, la titularidad provincial del dominio de sus

recursos naturales, en su Art.:

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