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Presentacin de PowerPoint

FuentesCdigo de ComercioLeyes ComercialesUsos y costumbres mercantilesLeyes Anlogas en materia comercialCdigo Civil

pruebasInstrumentos PblicosNotas de corredores y Certificaciones extraidos de sus librosDocumentos privadosCorrespondencia epistolar y telegrficaLibros de los comerciantes y facturas aceptadasConfesin de parte y por JuramentoTestigosPacto comisorioPermite demandar a la parte que no haya cumplido con la obligacin contractual.

Interpretacin de los contratosSentido generalLa ambigedad se interpreta con la intencin comn de las partes y con trminos claros en otra parte del escrito.Los actos entre comerciantes no son gratuitos. Moneda, peso y medida genricos se verifican con escritos de igual naturaleza. Los contratos regulados en el cdigo de comercio y en las leyes comerciales

a) EL MANDATO COMERCIAL Y LA COMISON O CONSIGNACION

Cdigo de comercio

Primer forma de negociar sin presencia fsicaMANDATOSCOMISIONES- Mandato - Es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o mas negocios de comercio que otra le encomienda.

Se conforma por un mandante y un mandatario

El que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado

Se queda vinculado con un tercero

Derechos del mandatario: Puede renunciar a su mandato en cualquier tiempo, con anticipacin de su renuncia. si dicha renuncia perjudica al mandate, el mandatario deber indemnizarle. Si el mandatario posee fondos del mandante, no puede rehusarse a su cumplimiento

Esta obligado a notificar al mandante de los hechos que puedan influir para revocar al mandato.

El mandatario puede prometer al mandante que un tercero realice cierto acto, pero el comerciante que promete el hecho de un tercero debe ejecutarlo personalmente.COMISIONEntre el comitente y el comisionista, existe una misma relacin de obligaciones y derechos que entre el mandante y el mandatario.

El comisionista acta a nombre propio pero por cuenta del comitente.

El comisionista se constituye un rgano de comercio rodeado de seguridades para que los que lo utilicen puedan mandarle mercaderas dinero, instrucciones, etc,

El incumplimiento est suficientemente garantizado.

RegulacionesLa regulacin legal de las comisiones o consignaciones se encuentran entre los artculos 232 y 281 de la Constitucin Nacional.

COMISIONES O CONSIGNACIONES Y LA COMPRA MERCANTILEstos artculos regulan los contratos comercialesEl comisionista venda a plazos deber expresar en las cuentas y avisos que de al comitentes, segn las condiciones y negociaciones.Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie perteneciente a distintos dueos. El comisionista que tuviere crditos contra una misma persona, procedente de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentesTodo comisionista es responsable de la perdida o extravo de los fondos metlicos o moneda corriente que tenga en su poder.El comitente esta obligado a satisfacer al contado, no mediando estipulacin contraria, el importe de todos los gastos etc.La compraventa Mercantil Es un contrato por el cual la persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convencin, se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, a pagar un precio convenido y la compra para venderla o alquilar su uso. Aclara que solo se considera mercantil a la compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor y menor. Comprendindose la moneda metlica, ttulos de fondos pblicos, acciones de compaa y papeles de crdito comerciales. Como todo acto de comercio, debe tratarse de cosa mueble (interpretada en un sentido amplio) como bien abarcando tanto los materiales como los inmateriales susceptibles de valor. Adems, debe hacerse para obtener un fin de lucro (la reventa o alquiler de la cosa) sin importar que ese lucro efectivamente se perciba en la operacin puntual.

La Compra Venta se Transcriben:la compraventa de cosa ajena es validaLas ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las a hecho.Cuando se entrega la cosa vendida sin que por el instrumento del contrato conste el precio, se sostiene que las partes se sujetaron al corriente, en el da y lugar de la llegada.Desde que el vendedor pone las cosas a disposicin del comprador, y existe la obligacin de pagar el precio al contado y el vendedor se constituye depositario de los efectos vendidos.Si depositar judicialmente por cuanta de quien perteneciere con notificacin del depsito al comprador.Ningn vendedor puede rehusar al comprador una factura de los gneros que haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio.El que durante tres aos ha posedo con buena fe una cosa mueble, robada o perdida, adquiere el dominio por prescripcin, sea que en verdadero dueo haya estado ausente o presente. El comprador devuelve la cosa comprada, y el vendedor la acepta, no la hace. El precio de la venta puede ser dejado al arbitrio de un tercero Si depositar judicialmente por cuanta de quien perteneciere con notificacin del depsito al comprador.Ningn vendedor puede rehusar al comprador una factura de los gneros que haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio.El que durante tres aos ha posedo con buena fe una cosa mueble, robada o perdida, adquiere el dominio por prescripcin, sea que en verdadero dueo haya estado ausente o presente. El comprador devuelve la cosa comprada, y el vendedor la acepta, no la hace. El precio de la venta puede ser dejado al arbitrio de un tercero La Fianza. Contrato de garanta, accesorio de un contrato principal, asegurar el cumplimiento de ese contrato principal al cual accede.

Para que una fianza se considere mercantil, tiene que tener por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio.

Materia Civil * Se admiten los beneficios, de divisin y excusin* Separar las deudas que corresponde a pagar al deudor principal y las que habr de pagar el fiador.*El fiador como los fiadores, responden solidariamente como el deudor principal.* El fiador puede exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor. * El fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal.* El fiador puede exigir su liberacin, siempre que ocurra alguna de estas circunstancias. - cuando es judicialmente reconvenido- cuando el deudor empieza a disipar sus bienes-cuando la deuda se hace exigible-Cuando han pasado 5 aos desde el otorgamiento de la fianza.

La Fianza esta regulada en el titulo V del Cdigo de Comercio. Artculos (478-483)Las cartas de crdito Consiste en una orden que da una persona a otra, para que efectu el pago de una suma de dinero. Se trata de un papel de comercio internacionalLas cartas de crdito tienen la particularidad de que las dificultades que se suscitan sobre la inteligencia de la misma y las obligaciones que ellas comparten, sern siempre decididas por arbitradores. El sistema que los rige se encuentra en el Capitulo II del Cdigo de Comercio entre los art 484 y 491.

El contrato de Seguro

~ Significa la dispersin de un determinado riesgo, se transfiere el riesgo que en principio tiene una sola persona a una comunidad de individuos. ~ El seguro de responsabilidad civil para el uso de automotores, es un ejemplo. ~ Para Michel Albert hay dos orgenes del seguro: Altos del Valle de los Alpes y el Seguro martimo.~ Estos 2 origines concretos del seguro nos remiten, una verdadera eleccin de sociedad. ~ El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgo si existe inters asegurable.

Mutuo o prstamoDefinicin

Cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta ultima esta autorizada a consumir, devolvindole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. Debe ser dinero u otra cosa consumible.

El mutuo se encuentra regulado por el titulo VII del Cdigo de Comercio, arts. 558 al 571.Mutuo o prstamoCaractersticas:Bilateral: Hay derechos y obligaciones para ambas partes.Gratuito por naturaleza y oneroso por excepcin: Es gratuito salvo que la ley haga correr expresamente los intereses o estos se estipulen en el contrato. Si no ocurre esto, la tardanza en el cumplimiento de la obligacin hace que corran intereses desde el da de la demanda. Plazo: Debe establecerse el plazo de devolucin en el contrato. Si no se estipula, la entrega debe hacerse luego que la reclame el mutuante, pasados 10 das de la celebracin del contrato.El depositoDefinicin

Existe contrato de deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que otra le confa, y a restituir la misma e idntica cosa.

Puede ser:

CivilComercial

El depositoDiferencias entre deposito comercial y civil

El deposito comercial es un acto oneroso referido solo a cosas muebles y se hace con un comerciante o con alguien por cuenta de este.

El deposito civil es un acto gratuito referido a cosas muebles e inmuebles entre dos personas.

El contrato de depsito se encuentra regulado en el Cdigo mercantil en el ttulo VIII, entre los arts. 572 y 579La prenda comercialDefinicin

Es un contrato mediante el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad o garanta de una operacin comercial.

La institucin de la prenda comn, est reglada en nuestro Cdigo en su titulo IX entre los arts. 580 y 588.La prenda comercialCaracterstica fundamental

Desplazamiento de la cosa: La cosa se entrega al acreedor prendario. Certificado de deposito o warrantDefinicin

Es un contrato en el cul la mercadera se deposita en garanta en un almacn de un tercero y contra la prestacin de ese certificado de deposito de la mercadera al acreedor prendario, el mismo otorga el prstamo al deudor.

La regulacin de este contrato se encuentra en la ley 928 y 9643.La prenda agrariaDefinicin

Este contrato se cre con el propsito de eliminar a los intermediarios que entregaban los warrants y cobraban por ello. Se dict una ley que estableca un registro de bienes prendados, que de esa forma no se desplazaban.La prenda con registroDefinicin

La ley de prenda agraria no dio los resultados esperados y debi dictarse el decreto N 15348/46 luego ratificado por ley 12962 de prenda con registro.

Esta ley es aplicable a todo bien mueble y por medio de la misma no solo no se hace desplazamiento de la cosa, sino que se permite al deudor la posibilidad de usar la cosa, industrializarla o continuar el proceso de industrializacin econmica y hasta enajenarla.

LOS CONTRATOS DE EMPRESAEMPRESAOrganizacin de capital y trabajoTecnologaProduccion o intervencion de bienes o servicios destinados al mercadoLey comercialModalidad de la compraventa en la cual el precio estipulado no se abona en el acto de traditio de la cosa, sino que se difiere en parte o en todo.El crdito es importante para acceder a bienes de consumo durables que de otra forma no podria accederse si no se excede de ciertos limites.Se decide adquirir o no un bien en funcion del dinero que uno estima que percibir en un futuro.

A) LA VENTA A CREDITOB) LA TARJETA DE CREDITOUna de las variedades de la modalidad anterior, se tiene en cuenta la seguridad y comodidad.Participan: la compaa, los comercios asociados y el usuario.Cada 30 dias la compaa cancela los gastos del usuario con un descuento y luego se entrega el resumen mensual que debe ser cancelado.Creditos sobre los creditos ( en varios pagos un gasto) o el pago minimo dejando un saldo deudor, cobrando interes.La empresa que maneja la tarjeta de credito se hace responsable por las compras que realiza el socio frente al comercio, debe cancelar siempre los pagos.

C) GARANTIAS A CARGO DEL VENDEDOR EN LA VENTA A PLAZOSGarantas que debe otorgar el vendedor en caso de venta al contado.Producto conforme a la calidad prometida, asegurando derecho de reclamo.Garantizar el buen funcionamiento, de tal manera se da reparacion y service.Instituto Argentino de Contro de Calidad y el Instituto Argentino de Racionalizacion de Materiales (I.R.A.M.).D) LOS LLAMADOS PACTOS DE EXCLUSIVIDADLas empresas que lanzan un producto buscan cierta exclusividad con el fin de protegerlo, asegurar clientes y expandir su mercado.Ley 11210 modificada por la ley 12906: proteger la libre competencia. Reconocen como autoridad de aplicacin de las mismas a la Secretara de Comercio, dependiente del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Pblicos.Estas leyes reprimen la participacion en consorcios, pactos, coalicin, combinacin, sostener el monopolio y lucrar con l.Ser cuidadoso en la redaccion de un pacto de exclusividad que se introduzca en un contrato, ya que se tornaria ilegal. Establecer una limitacion en el tiempo y espacioDeterminar la actividad del pacto sin perturbar los posibles derechos de terceros y debe existir un interes apreciable para que se introduzca dicho pacto.

Contrato de agenciaComercializacin de productosEmpresa fabricante

Agente exclusivo Fabricante propone clusulas: Autoriza al agente a vender y promocionar sus productos Se lo obliga a no comercializar artculos similares que pertenezcan a otras marcas de la competencia.Contrato de concesinComercializacin de productosEmpresa fabricante

Agente (puede o no ser exclusivo)

Fabricante propone clusulas: Autoriza al agente a vender y promocionar sus productosAgente es el nico que promueve servicios en una zona delimitada, mientras que pueden ser varios los concesionarios que operen en una determinada zona. Contrato de distribucinComercializacin de productosEmpresa fabricante

Agente (distribuidor)

Se conviene una venta mnima por parte de la distribuidora.La forma en que se le paga es por medio de entregarle la mercadera a la distribuidora con un descuento del precio al minorista. Contrato de exposicinComercializacin de productosEmpresa fabricante suma de dineroEn ferias o exposiciones

Derecho de: Colocar de manifiesto al pblico sus productos Vender en el local Gozar de la prestacin de custodia de los objetos expuestosContrato de licenciaComercializacin de productos

Empresa fabricante

Otra empresa

Contraprestacin por otorgamiento de licenciaLicenciante

LicenciadoContrato de fabricacinEmpresa Fabricante (puede o no ser exclusivo)

Fabricacin de un determinado producto

Se conviene el precio y diseo del producto y luego la empresa que lo encarga le coloca su marca y lo distribuye al pblico.Contrato de suministroEmpresa Empresa

Las condiciones de cumplimiento rigurosas, debido a que se establecen plazos, calidad y cantidad determinados para la fabricacin adecuada de los productos.Previsin de materias primasContrato de publicidadEmpresa Agencia publicitaria

Contrata el medio publicitarioMedios: Televisivos y de radio: se fija un precio por segundo, dependiendo del horario y del programa Grficos: se pacta por centmetro dependiendo de la ubicacin del aviso.

Lanzamiento de un nuevo producto o ampliar las ventasContrato de leasingEmpresa Empresa

Debido al mejoramiento tecnolgico, resulta antieconmico para las empresas realizar inversiones en tecnologa de ultima generacin.Si la empresa opta por comprar el bien, lo invertido no se pierde.Alquiler de un bien para su usoContrato de franchisingComercializacin y distribucin de un producto o servicioEmpresa EmpresaManual operativo: brindar informacin al franquiciante Claves del negocio: historia de la empresa, evolucin del negocio, estrategia del producto o servicio, arquitectura que debe tener el local, etc.Interaccin y asistencia permanente