Tp Ddhh 2013 Derechos Humanos

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Trabajo Práctico de Formación Ética y Ciudadana. Tema: Los derechos Humanos (DDHH) Alumna: Sofía Cuevas de Galvagni. Grado: 7mo Profesora: Graciela Tavella. Fecha de entrega: Viernes 22 de Noviembre Consignas: Secuencia Histórica: ¿Cómo se llegó a la necesidad de crear los DDHH? ¿Por qué? ¿Por qué viene la declaración universal de los derechos humanos? Artículos y temas más sobresalientes de los DDHH y los derechos del niño. Los valores cívicos, políticos y sociales. Tener en cuenta: -Países que han sufrido discriminación étnica, cultural y psicológica.

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DDHH y DD del niño.

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Trabajo Práctico de Formación Ética y Ciudadana.

Tema: Los derechos Humanos (DDHH)

Alumna: Sofía Cuevas de Galvagni.

Grado: 7mo

Profesora: Graciela Tavella.

Fecha de entrega: Viernes 22 de Noviembre

Consignas:

Secuencia Histórica:

¿Cómo se llegó a la necesidad de crear los DDHH? ¿Por qué?

¿Por qué viene la declaración universal de los derechos humanos?

Artículos y temas más sobresalientes de los DDHH y los derechos del niño.

Los valores cívicos, políticos y sociales.

Tener en cuenta:

-Países que han sufrido discriminación étnica, cultural y psicológica.

-Opinión personal.

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HISTORIA:

Origen de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)

El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.

Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC).

Los estatutos de las Naciones Unidas otorgaban al Consejo Económico y Social el poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos…”. Una de ellas fue la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que, bajo la presidencia de Eleanor Roosevelt, se encargó de la creación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración fue redactada por representantes de todas las regiones del mundo y abarca todas las tradiciones jurídicas.

Formalmente adoptado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, es el documento más universal de los derechos humanos en existencia, describiendo los treinta derechos fundamentales que constituyen la base para una sociedad democrática.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y “que se distribuyera, exhibiera, leyera y expusiera principalmente en escuelas y otras instituciones de enseñanza, sin importar el status político de los países o territorios”.

En la actualidad, la Declaración es un documento en continua evolución que ha sido aceptado como contrato entre un gobierno y su pueblo en todo el mundo. Según el Libro Guinness de Récords Mundiales, es el documento más traducido del mundo.

Los derechos humanos son unos mínimos morales de justicia, unas exigencias elementales que puede plantear cualquier humano por el hecho de serlo. Implican la inviolabilidad de la dignidad humana en todos sus ámbitos.

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Características Inherentes a los DDHH

Universales: se le deben de reconocer a todos los seres humanos sin excluir a nadie.

Prioritarios: al entrar en conflicto con otros derechos tienen que ser protegidos de una manera prioritaria.

Innegociables: ninguna sociedad debe negar la protección de esos derechos a sus miembros.

LOS RETOS QUE AÚN TIENEN POR DELANTE LOS DDHH

Los miembros de los estados de la ONU deben tomar decisiones para garantizar que las metas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hagan realidad. Aún quedan muchos temas importantes sin resolver a nivel mundial, entre éstos se incluyen:

1. La pobreza y las desigualdades mundiales2. La discriminación3. Los conflictos armados y la violencia4. La impunidad5. Los déficits de la democracia6. Debilidad en las instituciones

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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Existen violaciones de estos derechos en todas partes del mundo. Por ejemplo, en el Informe Mundial de 2009 de Amnistía Internacional y de otras fuentes muestra que a los individuos:

Se les tortura o se abusa de ellos en 81 países por lo menos Enfrentan juicios injustos en por lo menos 54 países Se les restringen sus libertades de expresión en por lo menos 77 países

No sólo eso, sino que a mujeres y niños en particular se les margina de numerosas maneras, la prensa no es libre en muchos países y se calla a los disidentes, con demasiada frecuencia en forma permanente. Aunque se han logrado algunas ganancias en las últimas seis décadas, las violaciones de los derechos humanos siguen azotando a nuestro mundo actual.

Ejemplos de violaciones de seis Artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

ARTICULO 3: DERECHO A VIVIR EN LIBERTAD

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal”.

Se calcula que 6.500 personas murieron en 2007 en los conflictos armados en Afganistán, casi la mitad de las muertes fueron de civiles no combatientes a manos de insurgentes. También asesinaron a cientos de civiles en ataques suicidas de grupos armados.

En Brasil, en 2007, según cifras oficiales, la policía mató por lo menos a 1.260 personas, la cifra más alta hasta la fecha. Todos los incidentes fueron oficialmente nombrados como “actos de resistencia” y han tenido poca o ninguna investigación.

En Uganda, 1.500 personas mueren cada semana en los campamentos internos de personas desplazadas. Según la Organización Mundial de la Salud, 500.000 han muerto en esos campamentos.

En Vietnam, las autoridades obligaron por lo menos a 75.000 drogadictos y prostitutas a internarse en 71 campamentos de “rehabilitación” superpoblados, designando a los detenidos como en “alto riesgo” de contraer el SIDA/VIH, pero sin proveer tratamiento alguno.

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ARTÍCULO 4: NINGUNA ESCLAVITUD

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.

En el norte de Uganda, las guerrillas del LRA (Ejército de Resistencia del Señor) han secuestrado a 20.000 niños durante los últimos años y los han obligado a soldados servir como o esclavas sexuales para el ejército.

En Guinea-Bissau, los niños, tan jóvenes como de 5 años, son sacados del país para trabajar en los campos de algodón en el sur de Senegal, o como mendigos en la capital.

En Ghan niños de entre 5 y 14 años son engañados con falsas promesas de educación y de futuro y puestos en trabajos peligrosos y sin ninguna remuneración en la industria pesquera.

En Asia, Japón es el país principal de destino para la trata de mujeres, especialmente las mujeres procedentes de Filipinas y Tailandia. La UNICEF estima que hay 60.000 niños prostituidos en las Filipinas.

Estados Unidos estima que entre 600.000 y 820.000 hombres, mujeres y niños son víctimas del tráfico de personas a través de fronteras internacionales cada año, la mitad de los cuales son menores de edad e incluye un número récord de mujeres y niñas que huyen de Irak. En casi todos los países, incluyendo Canadá, los EE.UU. y el Reino Unido, la deportación o el acoso son las respuestas gubernamentales habituales, sin servicios de asistencia a las víctimas.

En República Dominicana, las operaciones de una red de traficantes condujeron a la muerte por asfixia a 25 trabajadores inmigrantes haitianos. En 2007, dos civiles y dos militares fueron condenados a penas indulgentes de prisión por su participación en la operación.

En Somalia, en 2007, más de 1.400 refugiados de Somalia y de Etiopía, murieron en el mar en operaciones de tráfico de personas.

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ARTÍCULO 5: NINGUNA TORTURA

“Nadie será sometido a torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes”.

En 2008, las autoridades de EE.UU. continuaron reteniendo a 270 presos en la Bahía de Guantánamo, Cuba, sin cargos ni juicio, sometiéndolos al “submarino”, una tortura que simula el ahogamiento. El Presidente George W. Bush autorizó a la CIA a continuar con detenciones e interrogatorios secretos, a pesar de su violación del derecho internacional.

En Darfur, la violencia, las atrocidades y los secuestros están desenfrenados y la ayuda externa casi imposibilitada. Las mujeres en particular son víctimas de asaltos continuos, con más de 200 violaciones en las cercanías de un campamento de refugiados en un periodo de semanas, sin ningún esfuerzo por parte de las autoridades para sancionar a los perpetradores.

En la República Democrática del Congo, los actos de tortura y malos tratos son habitualmente cometidos por los servicios de seguridad del gobierno y grupos armados, incluidas palizas prolongadas, apuñalamientos y violaciones de los detenidos. Los detenidos permanecen incomunicados, a veces en lugares de detención secretos. En 2007, la Guardia Republicana (guardia presidencial) y la división de Servicios Especiales de la policía en Kinshasa arbitrariamente detuvieron y torturaron a numerosos individuos etiquetados como críticos del gobierno.

ARTÍCULO 13: LIBERTAD DE MOVIMIENTO

“1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

En Birmania, miles de ciudadanos fueron detenidos, incluidos 700 presos de conciencia, y entre los más notables estaba la Premio Nóbel Aung San Suu Kyi. Encarcelada o bajo arresto domiciliario durante los últimos años en represalia por sus actividades políticas, ha rechazado ofertas de liberación por parte del gobierno que le exigirían abandonar el país.

En Argelia, los refugiados y solicitantes de asilo eran víctimas frecuentes de detención, expulsión o malos tratos. Veintiocho personas de países africanos subsaharianos, con estatus oficial de refugiados por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), fueron deportados a Malí después de ser falsamente juzgados, sin asistencia legal ni intérpretes, acusados de entrar ilegalmente en Argelia. Fueron arrojados cerca de una ciudad del desierto en donde un grupo armado de Malíes estaba activo, sin alimentos, agua o asistencia médica.

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En Kenia, las autoridades violaron el derecho internacional de los refugiados cuando cerraron la frontera a miles de personas que huían de conflictos armados en Somalia. Los solicitantes de asilo fueron detenidos ilegalmente en la frontera de Kenia, sin cargos ni juicio y obligados a regresar a Somalia.

En el norte de Uganda, 1,6 millones de ciudadanos permanecieron en campamentos de refugiados. En la subregión de los Acholi, la zona más afectada por conflictos armados, el 63 por ciento de los 1,1 millones de personas desplazadas en 2005 aún estaban viviendo en campamentos en 2007, con sólo 7.000 que habían regresado de forma permanente a sus lugares de origen.

ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE PENSAMIENTO

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia”.

En Birmania, la junta militar aplastó manifestaciones pacíficas encabezadas por monjes, asaltó y cerró monasterios, confiscó y destruyó propiedades, disparó, golpeó y detuvo a manifestantes, y acosó o tomó como rehenes a los amigos y miembros de las familias de los manifestantes.

En China, los practicantes de Falun Gong fueron objeto de tortura y otros abusos durante su detención. Los cristianos fueron perseguidos por practicar su religión fuera de canales autorizados por el estado.

En Kazajstán, las autoridades locales en una comunidad cerca de Almaty autorizaron la destrucción de viviendas, todas pertenecientes a miembros de Hare Krishna, acusando falsamente que el terreno en el que se habían construido las casas había sido adquirido ilegalmente. Sólo hogares pertenecientes a los miembros de la comunidad Hare Krishna fueron destruidos.

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ARTÍCULO 19: LIBERTAD DE EXPRESIÓN

“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio de expresión sin limitación de fronteras”.

En Sudán, la inteligencia nacional y las fuerzas de seguridad arrestaron y torturaron a decenas de defensores de derechos humanos.

En Etiopía, dos destacados defensores de los derechos humanos fueron declarados culpables de cargos falsos y los sentenciaron a casi tres años de prisión.

En Somalia, asesinaron a un prominente defensor de los derechos humanos.

En la República Democrática del Congo, el gobierno ataca y amenaza a defensores de los derechos humanos y restringe la libertad de expresión y de asociación. En 2007, el gobierno empleó disposiciones de la Ley de Prensa de 2004 para censurar a los periódicos y limitar la libertad de expresión.

Rusia reprimió la disidencia política, presionó o cerró medios de comunicación independientes y acosó organizaciones no gubernamentales. Dispersaron con uso de la fuerza manifestaciones públicas pacíficas y amenazaron y atacaron a abogados, defensores de derechos humanos y periodistas. Desde el año 2000, siguen sin resolverse los asesinatos de diecisiete periodistas, todos críticos de las políticas y acciones gubernamentales.

En Irak, asesinaron al menos a treinta y siete empleados iraquíes de las redes de medios de comunicación en 2008 y 235 desde la invasión de marzo de 2003, lo que hace a Irak el lugar más peligroso del mundo para los periodistas.

ARTÍCULO 21: DERECHO A LA DEMOCRACIA

“. Todos tienen derecho a participar en el gobierno de su país, en forma directa o por medio de representantes libremente escogidos, derecho de igualdad de acceso, a los servicios públicos de su país. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones periódicas y genuinas que habrán de ser por sufragio universal e igualdad mediante voto secreto u otro procedimiento equivalente de libertad de voto”.

En Zimbabwe, arrestaron a cientos de defensores de derechos humanos y miembros del principal partido de la oposición, el Movimiento para el Cambio Democrático (MCD), por participar en reuniones pacíficas.

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En Pakistán, arrestaron a miles de abogados, periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticos por exigir democracia, el imperio de la ley y un poder judicial independiente.

En Cuba, a finales de 2007, sesenta y dos presos por conciencia continuaron en la cárcel por sus opiniones políticas o actividades no violentas.

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Discriminación étnico-racial

Discriminación étnico-racial es todo trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado)  y/o en las  características físicas de las personas (como el color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.

La discriminación étnico-racial como hemos visto se trata de un acto específico. Muchas veces la discriminación étnico–racial se fundamenta en un pensamiento o ideología racista.

“Las razas humanas no existen”

En esta forma de pensamiento el concepto de “raza” se utiliza para distinguir y clasificar a los seres humanos basándose en una supuesta inferioridad causada por las características innatas fenotípicas, corporales o biológicas. Sin embargo, las “razas” son una construcción conceptual, no una característica biológica, pues no son entidades científicas y objetivamente identificables. Ello quiere decir que en el caso del ser humano es inadecuado utilizar el concepto de “Raza” pues se trata de una construcción social que tiene su origen en ideologías racistas.

 Las “razas” como clasificación de los seres humanos sólo existen en el imaginario social, muchas veces de manera contradictoria. Una persona puede ser percibida como perteneciente a una raza en un contexto, y a otra en otra situación o interrelación.

En la discriminación lo racial se vincula con lo étnico

Dentro del fenómeno de la discriminación, el criterio racial, basado en la idea de que los grupos humanos pertenecemos a una raza, es asociado a un criterio étnico de diferenciación. Los grupos humanos pertenecemos a grupos étnicos con los que nos identificamos. Usualmente no solo se discrimina por las características físicas de un individuo sino también en base a los hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo étnico al que pertenece.Los criterios étnicos y raciales tienen una estrecha relación y sin límites claramente definibles.

Ejemplo:

los campesinos o los indígenas, no sólo son discriminados por su apariencia física, sino también por sus manifestaciones culturales. Es importante reconocer que estos criterios diferenciadores (racial y étnico) no son aplicados aisladamente sino, por el contrario, muchas veces interactúan con otros criterios como el sexo, la orientación sexual, discapacidad, condición socioeconómica, entre otros, en la articulación de la negación de derechos al otro.

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VIOLACIONES A LOS DERECHOS DEL NIÑO

Es difícil creer que alguien pueda torturar a un niño. Sin embargo, en todo el mundo, niños y niñas están sujetos a violencia y abuso. A veces se les tortura y asesina simplemente porque quedan atrapados en una guerra o en un conflicto. A menudo se los utiliza como soldados o como mercancía sexual.  

Las niñas y niños son titulares de todos los derechos que garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diferentes tratados y convenciones internacionales que los han desarrollado. Además, los menores necesitan una protección y cuidado especial, dada su vulnerabilidad, por lo que tienen garantizados ciertos derechos específicos que son los formulados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Pese a todo, millones de niños y niñas son víctimas de violaciones de los Derechos Humanos en general y de los Derechos del Niño en particular, como reflejan las cifras de las Naciones Unidas: 

  Más de 1 millón de niños y niñas en conflicto con la ley se encuentran en

centros de detención. En algunos países (como Pakistán, Yemen, Arabia Saudí, Irán, Nigeria, Sudán, Filipinas, China, República Democrática del Congo), se aplica la pena de muerte a los menores de edad. 

 

1,2 millones de niños y niñas todos los años son víctimas del tráfico de seres humanos con destino a la explotación laboral y sexual. 

  300.000 niños y niñas han sido reclutados por grupos armados y fuerzas

gubernamentales en 20 conflictos en todo el mundo.

  Cada año, alrededor de 2 millones de niñas corren el riesgo de sufrir

mutilación genital en diferentes países del mundo. Hasta la fecha, entre 100 y 130 millones de mujeres y niñas han sufrido mutilación genital.

Opinión personal

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Los Derechos Humanos deberían reconocerse universalmente y deberían cumplirse dando su garantía los diferentes gobiernos; pero al investigar sobre el tema y leer los números reales de torturados, muertos, esclavos, y saber que tanto hombres, mujeres y niños parecen más “sobrevivientes” del mundo y no habitantes; pienso que sus derechos se ven más ideales que reales. Creo que habrá países en donde generaciones enteras jamás se enterarán de lo que es la “libertad”, en donde las mujeres por ley/ religión son castigadas y torturadas hasta la muerte por el simple hecho de intentar por ejemplo “mostrar su cara”. Me pregunto hasta dónde la ONU puede influenciar sobre estos países y liberar a sus habitantes, a que conozcan que hay otras formas de vivir, a devolverles su dignidad. Me dí cuenta que las guerras no sólo han destrozado territorios y provocado muertes, hambre , refugiados; ¡las guerras han destrozado a los Derechos Humanos!

En cuanto a nuestro país, no creo que exista el cumplimiento real de los derechos, sobretodo el de los niños. Las necesidades básicas como un plato de comida o un vaso de agua, salud , vivienda y educación no son satisfechas en varias regiones de nuestro país (incluyo la CABA).

Los niños trabajan en los campos, y lo veo cuando viajo. También veo las escuelitas en medio del campo muy lejos de las ciudades en donde los chicos tienen que dormir ahí para no solo poder estudiar sino comer durante la semana por no poder trasladarse todos los días a causa de la distancia. (ej: escuelita en las afueras de Humahuaca, Jujuy: el colegio de mi prima realiza un viaje solidario una vez al año a ése lugar y todos ayudamos para que les lleven cosas, viven otra realidad; no tienen derecho a bañarse ni lavarse las manos, “ NI TOMAR AGUA DURANTE LAS COMIDAS”, ¡”están acostumbrados”!, es la frase que dice mi prima cuando uno pregunta cómo hacen.)

Imagino y sé que la explotación infantil (trabajo forzado e insalubre) como de adultos es altísima en nuestro país. La explotación a inmigrantes en los talleres clandestinos; la simple discriminación por la religión, el lugar de origen, el color de piel, el peso, la altura determinan muchas veces que alguien pueda obtener un empleo o ser víctima de bullying en un colegio. Parece que no importara lo que uno es capaz de hacer, sinó “lo que muestra y que se nota diferente”.

La salud es un derecho, el cuidado y la asistencia ante un enfermo debería ser algo primordial para un estado, yo tengo suerte, los chicos al costado del riachuelo no.

Algo no funciona bien, ni acá ni en el mundo. Con algunos defensores, ONG y gente solidaria no alcanza. ¿Por qué costará tanto cumplir algo que es supuestamente inherente a todos por el solo hecho de ser personas?

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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS

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DOCUMENTO OFICIAL

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

Considerando que el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos universales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en que los seres humanos disfruten de la libertad de expresión y de creencias y la libertad del temor y de que se ha proclamado como la aspiración más elevada de la gente común.

Considerando que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, en última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos sean protegidos por el ejercicio de la ley.

Considerando que es esencial para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida con mayor libertad.

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

Ahora, por lo tanto,

la Asamblea General,

proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción..

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Artículo 1 …. “Todos hemos nacido libres e iguales”.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 …. “No discriminar”.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 …. “El derecho a la vida”.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 …. “Ninguna esclavitud”.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 …. “Ninguna tortura”.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 …. “Tienes derechos a donde quieras que vayas”.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 …. “Todos somos iguales ante la ley”.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 …. “La ley protege tus derechos humanos”.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

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Artículo 9 …. “Ninguna detención injusta”.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni exiliado.

Artículo 10 …. “El derecho a un juicio”.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 …. “Siempre somos inocentes, hasta que se demuestre lo contrario”

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie se considerará culpable por ningún delito a causa de algún acto u omisión que en el momento de cometerse no constituyera un delito, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 …. “El derecho a la intimidad”.

Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

Artículo 13 …. “Libertad de movimiento”.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14 …. “El derecho a recibir asilo”.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial legítima por crímenes comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 …. “El derecho de una Nacionalidad”

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

de nacionalidad.

Artículo 16 …. “Matrimonio y familia”

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1.Hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es la unidad fundamental y natural de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 …. “Derecho a la propiedad”.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectiva.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 …. “Libertad de pensamiento”.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia en la enseñanza, en la práctica, en el culto y en la observancia.

Artículo 19 …. “Libertad de expresión”.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye no ser molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20 …. “Derecho a reunirse en público”.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 …. “Derecho a la democracia”.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 …. “Seguridad social”

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Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 …. “Derecho de los trabajadores”

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que se complementará, en caso necesario, con cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 …. “Derecho al descanso”.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25 …. “Comida y alojamiento para todos”.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 …. “El derecho a la educación”.

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1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la educación básica y fundamental. La educación básica será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 …. “Derechos de autor”.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 …. “Un mundo justo y libre”.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 …. “Responsabilidad”.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 30 …. “Nadie puede arrebatar los derechos humanos”.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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DECLARACION UNIVERSAL DE

LOS DERECHOS DEL NIÑO

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

(ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959)

Principio I El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio IIEl niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritualy socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interes duperior del niño.

Principio IIIEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio IVEl niño debe gozar de los veneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse con buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda y recreo y servicios médicos adecuados.

Principio VEl niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.

Principio VIEl niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Principio VIIEl niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos

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en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer termino a los padres.

El niño debe disfrutar pleamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados a los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de ese derecho.

Principio VIIIEl niño debe en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.

Principio IXEl niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ninguna trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio XEl niño deberá ser protegido contra todas las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz, fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al sevicio de sus semejantes

BIBLIOGRAFIA /CONSULTAS WEB

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http://www.un.org/es/

http://www.humanrights.com

http://derechosdelniño.com/declaracion.html

http://www2.ohchr.org/spanish/

http://www.es.amnesty.org

http://alertacontraelracismo.pe/que-es-la-discriminacion-etnico-racial/

http://www.unicef.org/spanish/

http://scholar.google.es/