TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de …...2014/01/06  · Acuerdo por el que se aprueban...

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TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de enero de 2014 No. 6 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley que reforma el artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro. 1101 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Flora Rodríguez Peña. 1105 Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Felipa Urbina García. 1108 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Cecilia Ordáz Morales y/o Cecilia y Virginia Ordáz Morales. 1111 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Victoria Ángeles Pérez. 1114 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Martha González López. 1117 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Guadalupe Camargo Peñaloza. 1120 Decreto por el que se concede jubilación a la C. Margarita Ruíz Hernández. 1123 Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Margarita Rodríguez Tejeida. 1126 Decreto por el que se concede jubilación al C. Ramón Jesús Torres Carreño. 1129 Decreto por el que se concede jubilación al C. Gildardo Francisco Martínez Martínez. 1132 Decreto por el que se concede jubilación al C. José García Perales. 1135

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  • TOMO CXLVII Santiago de Querétaro, Qro., 24 de enero de 2014 No. 6

    SUMARIO

    PODER LEGISLATIVO

    Ley que reforma el artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro.

    1101

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Flora Rodríguez Peña. 1105

    Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Felipa Urbina García. 1108

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Cecilia Ordáz Morales y/o Cecilia y Virginia Ordáz Morales. 1111

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Victoria Ángeles Pérez. 1114

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Martha González López. 1117

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Guadalupe Camargo Peñaloza. 1120

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. Margarita Ruíz Hernández. 1123

    Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Margarita Rodríguez Tejeida. 1126

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Ramón Jesús Torres Carreño. 1129

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Gildardo Francisco Martínez Martínez. 1132

    Decreto por el que se concede jubilación al C. José García Perales. 1135

  • Pág. 1098 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Tomas Ramírez Mendoza. 1138

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Cecilio Ramírez Montoya. 1141

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Jesús Pulido Manzo. 1144

    Decreto por el que se concede jubilación al C. Juan Marcos Granados Torres. 1147

    Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba el Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

    1150

    Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Querétaro (IIFEQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

    1174

    Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Río (JAPAM), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

    1202

    Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro (SEDIF), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

    1228

    Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

    1236

    Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Universidad Aeronáutica en Querétaro (UNAQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

    1251

    Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

    1257

    Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública de la Universidad Tecnológica de San Juan del Río (UTSJR), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2012.

    1279

    PODER EJECUTIVO

    Reglamento Interior del Sistema Estatal de Comunicación Cultural y Educativa “SECCE”. 1289

    SECRETARÍA DE GOBIERNO

    Acuerdo que delega a favor de los Lics. Alfonso Francisco Jiménez Campos, Subsecretario de Gobierno y Juan Ricardo Ramírez Luna, Director Jurídico y Consultivo, ambos de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, la facultad de certificar los instrumentos jurídicos y demás documentos que se generen o conserven por las dependencias de la administración pública, actuando en estricto apego a todos los ordenamientos legales.

    1296

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1099

    SECRETARÍA DE TURISMO

    Convenio modificatorio al Convenio de coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Querétaro.

    1297

    UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE QUERÉTARO

    Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico de la Universidad Politécnica de Querétaro.

    1313

    COMISIÓN ESTATAL DE INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL

    Acuerdo que fija los días de descanso obligatorio y los periodos vacacionales de los trabajadores de la Comisión Estatal de Información Gubernamental, correspondientes al año 2014

    1325

    TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

    Decreto que determina los periodos vacacionales y días inhábiles que gozará el personal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, para el año 2014.

    1327

    GOBIERNO MUNICIPAL

    Acuerdo que autoriza el Cambio de Uso de Suelo de Protección Ecológica de Usos Múltiples (PEUM) a Industria Pesada (IP); para dos predios ubicados en el punto denominado Los Espinos, Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

    1329

    Fe de erratas emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., relativa al acuerdo de la sesión ordinaria de cabildo de fecha 14 de noviembre de 2013.

    1332

    Acuerdo por el que se aprueban y autorizan descuentos por pronto pago en el Impuesto Predial del año 2014, Municipio de Corregidora, Qro.

    1333

    Fe de erratas emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., relativa al acuerdo de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha 31 de octubre de 2013.

    1336

    Fe de erratas emitida por el Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., relativa a la publicación de la Gaceta Municipal No. 12 de fecha 30 de noviembre de 2013.

    1338

    Acuerdo que autoriza la regularización del asentamiento humano denominado “Lomas La Cruz”, ubicado en la Parcela 27 Z-1 P1/2 del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.

    1339

    Acuerdo relativo a la autorización definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Misión Regina”, ubicado en la fracción “A” proveniente de la subdivisión del inmueble identificado como la Parcela 3 Z-1 P1/2, Ejido La Negreta del Municipio de Corregidora, Qro.

    1346

  • Pág. 1100 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    Acuerdo relativo a la autorización definitiva y Entrega – Recepción de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado “Misión Mariana VI”, ubicado en la Parcela 111-D Z-8 P1/1, Ejido Los Olvera del Municipio de Corregidora, Qro.

    1353

    Acuerdo por el que se emite voto aprobatorio respecto del Proyecto de Ley que adiciona un tercer párrafo al Artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, Municipio de Querétaro, Qro.

    1359

    Acuerdo por el que se emite voto aprobatorio respecto del proyecto de Ley que adiciona un sexto párrafo al artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, Municipio de Querétaro, Qro.

    1361

    Acuerdo por el que se faculta al Síndico, con la participación de los Secretarios de Administración y de Desarrollo Social, así como de la Directora del Instituto Municipal de Capacitación para celebrar un convenio general de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro (ICATEQ), Municipio de Querétaro, Qro.

    1363

    Acuerdo por el que se emite voto aprobatorio respecto del Proyecto de Ley que reforma los Artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, Municipio de Querétaro, Qro.

    1365

    Acuerdo relativo a la autorización provisional para venta de lotes de la etapa 4 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Parque Santiago”, ubicado en la Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, Municipio de Querétaro, Qro.

    1367

    Acuerdo por el que se autoriza la donación de una fracción con superficie de 4,994.25 m2., del predio municipal ubicado en la esquina que forman las calles Santa Rita y Santa Anita, Fraccionamiento Santa Mónica Segunda Sección; en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

    1375

    Acuerdo relativo a la autorización para la venta provisional de lotes del fraccionamiento de tipo popular denominado Jardines de Santiago, Sección Portal de Santiago, Delegación Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

    1381

    Acuerdo relativo a la autorización para la venta provisional de lotes del fraccionamiento de tipo residencial, denominado “Cumbres de Juriquilla”, ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

    1387

    Acuerdo relativo a la autorización para que la C. Eloísa de la Cruz de la Cruz, Síndico Municipal, otorgue poder con cláusula especial de representación patronal, un poder especial respecto de la delegación de la representación legal del Municipio a favor de terceros, Municipio de Tolimán, Qro.

    1394

    AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 1397

    INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

    http://www2.queretaro.gob.mx/disco2/servicios/LaSombradeArteaga [email protected]

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1101

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que:

    LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO 1. Que nuestro País posee una gran riqueza cultural, manifiesta en la historia de sus pueblos y en la variedad de

    lenguas y costumbres que caracterizan la identidad nacional. 2. Que en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos se reconoce el origen, la composición y el desarrollo pluricultural de la Nación, a lo largo del proceso de formación y consolidación, como una unidad única e indivisible, al señalar en los citados párrafos del numeral en comento que: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”

    3. Que en el ámbito internacional, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado el 27 de junio de 1989, en su Artículo 1, punto 1, inciso b), refiere a los pueblos indígenas como aquellos que por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; convenio fue ratificado por el Senado de la República en fecha 11 de julio de 1990, por lo tanto, al ajustarse a lo que dispone el artículo 133 de nuestra Carta Magna, conforma la Ley suprema del País.

    4. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 3o., reconoce en la Entidad la presencia de

    pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial, y garantiza, en consecuencia, el derecho a su preservación y desarrollo cultural.

    5. Que para la plena observancia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, se cuenta con

    la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 24 de julio de 2009, misma que en su artículo 3 reconoce a los pueblos indígenas Otomí, Huasteco y Pame, así como a las comunidades indígenas que los conforman.

    6. Que el citado artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de

    Querétaro, establece que para la creación de un nuevo asentamiento indígena, aceptado como tal, basta con la solicitud que se haga al respecto, la sujeción al procedimiento de auto adscripción o auto reconocimiento, la composición lingüística y demográfica, la geografía territorial de la comunidad, incluyendo, en su caso, la pertenencia de varias unidades interiores; localidades, barrios y secciones, entre otros; la estructura y mecánica de la autoridad comunitaria, la costumbre jurídica, el calendario festivo y su ritual anual.

    7. Que a través del paso de los años, las poblaciones indígenas conservan sus usos y costumbres, además de poseer

    formas muy particulares de comprender el mundo y de su interacción con él; asimismo, es admirable la forma en cómo visten, comen, celebran sus festividades, conviven y nombran a sus propias autoridades, teniendo siempre como referencia la concepción que tienen de la vida; situaciones que no debemos olvidar.

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    8. Que el objetivo de la presente reforma, es considerar e incluir en la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos

    Indígenas, a diversas comunidades de los municipios ya mencionados en dicho cuerpo legal, pero que aún no estaban integradas; así como incorporar comunidades de los municipios de Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Pinal de Amoles, Querétaro y Tequisquiapan. Para ello, se llevaron a cabo mesas de trabajo con los Ayuntamientos respectivos y una vez analizada la documentación correspondiente a cada comunidad y previa consulta con las mismas, se determinó la procedencia de reconocer a las comunidades de Loma de los Julianes, Llano Largo, La Purísima, La Cañada del Varal y San Bartolomé del Pino, todas ellas del Municipio de Amealco de Bonfil; Santa María de Cocos y Tierras Prietas, del Municipio de Arrollo Seco; Tzibanzá, Rancho de Guadalupe y Yonthe, del Municipio de Cadereyta de Montes; Santa Rosa de Lima, Ejido Patria, Peña Colorada y Urecho, del Municipio de Colón; San José del Jagüey, El Jagüey Grande y Los Sánchez, del Municipio de Ezequiel Montes; Los Cues, Los Bordos y El Garruñal, del Municipio de Huimilpan; Tierra Fría, Guayabos de Saucillo y Salvideña, del Municipio de Jalpan de Serra; Rincón de Piedra Blanca, Tres Lagunas del Valle y Neblinas, del Municipio de Landa de Matamoros; La D, La Lira y San Clemente, del Municipio de Pedro Escobedo; Agua Fría, Río Blanco y La Plazuela, del Municipio de Peñamiller, El Quirambal, Maby y Tonatico, del Municipio de Pinal de Amoles; Llanos de Santa Clara, San Francisco Gatos y El Plátano, del Municipio de San Joaquín; San José la Laja, San Nicolás y La Fuente, del Municipio de Tequisquiapan; Santa María Magdalena, San José el Alto, Pie de Gallo, Patria Nueva, Extensión las Margaritas y Las Margaritas, del Municipio de Querétaro.

    9. Que para el caso de las comunidades que ahora se incorporan al mencionado artículo 3 de la Ley en comento, encontramos que algunas de ellas cuentan con población indígena dispersa, según lo reconocen los propios Ayuntamientos de los municipios donde están asentadas, así como por lo que se desprenden los patrones culturales reflejados en la forma de la celebración de sus festividades religiosas y actividades agrícolas y por la manifestación de voluntad de la población, a través de su auto reconocimiento.

    Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente: LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Artículo Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

    Artículo 3. Esta Ley reconoce a los pueblos indígenas Otomí, Huasteco y Pame, así como a las comunidades

    indígenas que los conforman, asentadas en los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, Tequisquiapan y Tolimán.

    Para los efectos…

    I. Amealco de Bonfil: Barrio de la Cruz (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio de la Ladera (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio de Sta. Teresa (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Barrio del Barco (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio la Isla (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Barrio Ojo de Agua (San Miguel Tlaxcaltepec), Barrio Presa del Tecolote (El Lindero), Chitejé de Garabato, Chitejé de la Cruz, Cuicillo (Barrio de San Ildefonso), Ejido de San Juan Dehedó, El Bothé, El Cacahuate (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Carmen (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Jaral (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Lindero, El Picacho, El Pueblito (San Miguel Tlaxcaltepec), El Rincón de Agua Buena (San Miguel Tlaxcaltepec), El Rincón de San Ildefonso, El Río (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), El Saucito, El Tepozán (Barrio de San Ildefonso), El Varal, Guadalupe el Terrero, La Cañada del Varal, La Joya del Capulín, La Manzana, La Piní, La Purísima, La Soledad, La Venta (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Las Salvas, Llano Largo, Loma de las Víboras (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Loma de los Blases, Loma de los Julianes, Los Árboles, Los Arenales (San Juan Dehedó), Mesillas, Rancho el Sol (Chitejé de la Cruz), San Bartolomé del Pino, San Felipe (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), San Ildefonso Tultepec (Centro), San José Ithó, San Juan Dehedó, San Miguel Tlaxcaltepec (Barrio Centro), San Pablo, San Pedro Tenango, Santiago Mexquititlán Barrio 1o., Santiago Mexquititlán Barrio 2o., Santiago Mexquititlán Barrio

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1103

    3o., Santiago Mexquititlán Barrio 4o., Santiago Mexquititlán Barrio 5º., Tenasdá (Barrio de San Ildefonso), Tesquedó (Puerta del Chivato), Tierras Negras (Santiago Mexquititlán Barrio 6o.), Veinte de Noviembre, Xahay y Yosphí;

    II. Arroyo Seco: Concá, El Crucero del Sabinito, El Riachuelo, El Sabinito, La Cantera, Las Trancas, San

    José de las Flores, San Juan Buenaventura, Santa María de los Cocos, Tierras Prietas y Tuna Manza;

    III. Cadereyta de Montes: Altamira (La Bondotita), Boxasní, Boyé, Boyecito, Chavarrías, Corral Blanco, Culebras, El Banco, El Chilar, El Membrillo, El Rincón, El Sombrerete, El Soyatal, Jabalí, La Adarga, La Culata, La Florida, La Laja, La Pastilla, La Puerta, La Tinaja, Las Viguitas, Los Juárez, Los Llanitos (de Pathé), Pathé, Pueblo Nuevo, Rancho de Guadalupe, Rancho Nuevo Sombrerete, Santo Domingo, Taxidhó, Tzibanzá, Xidhí, Xodhé y Yonthé;

    IV. Colón: Ejido Patria, El Álamo Cuate, El Arte, El Carrizal, El Fuenteño, El Leoncito, El Poleo, El Potrero, El

    Zamorano, Los Trigos, Nuevo Álamos, Peña Blanca, Peña Colorada, Pueblo Nuevo, Puerto del Coyote, Salitrera (Presa de la Soledad), Santa Rosa de Lima, Tierra Adentro y Urecho;

    V. Ezequiel Montes: Barreras, El Bondotal, El Cardonal, El Ciervo, El Coyote, El Gallito, El Jagüey Grande,

    Guanajuatito, La Higuera, La Nueva Unidad, La Purísima, Las Rosas, Loberas, Los Pérez, Los Ramírez, Los Sánchez, Los Velázquez, Palo Seco, Punta de la Loma, San Antonio, San José del Jagüey, San José de los Trejo, Sombrerete y Villa Progreso (Barrios Santa María, San José y San Miguel);

    VI. Huimilpan: Carranza, El Garruñal, La Haciendita, Los Bordos, Los Cues, Puerta del Tepozán, El Vegil y

    Zorrillo;

    VII. Jalpan de Serra: Carrizal de los Durán, Carrizalito, El Cañón, El Pocito, El Rincón, Espadañuela, Guayabos de Saucillo, La Cercada, La Esperanza, Laguna de Pitzquintla, Las Flores, Las Nuevas Flores, Los Jasso, Mesa de Pino, Mesa del Sauz, Ojo de Agua, Orilla del Plan (La Laguna), Rancho Nuevo, Salvideña, San Antonio Tancoyol, San Isidro, San Juan de los Durán, Tancoyol, Tierra Fría, Valle Verde y Zoyapilca;

    VIII. Landa de Matamoros: Neblinas, Rincón de Piedra Blanca y Tres Lagunas del Valle; IX. Pedro Escobedo: La D, La Lira y San Clemente; X. Peñamiller: Agua Caliente, Agua Fría, Agua de Pedro, Cruz del Milagro, Cuesta Colorada, El Carrizal, El

    Moral, El Puerto de la Guitarra, El Tequezquite, La Laja, La Plazuela, Las Mesas, Mesa del Troje, Milpillas, Peña Blanca, Río Blanco y San Miguel Palmas (Misión de Palmas);

    XI. Pinal de Amoles: El Quirambal, Maby y Tonatico; XII. Querétaro: Extensión las Margaritas, Las Margaritas, San José el Alto, Santa María Magdalena, Patria

    Nueva y Pie de Gallo; XIII. San Joaquín: El Deconí, El Plátano, Llanos de Santa Clara, Puerto de la Garita, San Francisco Gatos y

    Santa Mónica las Tinajas; XIV. Tequisquiapan: La Fuente, San José la Laja, San Nicolás; XV. Tolimán: Adjuntillas, Barrio de Casas Viejas, Barrio de García, Barrio La Loma, Bomintzá, Carrizalillo,

    Casa Blanca, Ciprés, Derramadero, Diezmero, Don Lucas, El Aguacate, El Cerrito Parado, El Chilar, El Jabalí, El Madroño, El Molino, El Patol, El Pedregal, El Saucito, El Sauz, El Shaminal, El Terrero, El Tule, Granjeno, Gudinos, Horno de Cal, La Cañada, La Cebolleta, La Estancia, La Peña, La Presita, La Puerta, La Vereda, Laguna de Álvarez, Las Crucitas, Las Moras, Lindero, Lomas de Casa Blanca, Los González, Maguey Manso, Manantial, Mesa de Chagoya, Mesa de Ramírez, Nogales, Panales, Peña Blanca, Puerto Blanco, Rancho de Guadalupe, Rancho Nuevo, Rancho Viejo, Sabino de San Ambrosio, San Antonio de la Cal, San Miguel, San Pablo Tolimán, Tequesquite (Chalma), Tierra Volteada, Tolimán y Zapote de los Uribe (El Zapote).

    Esta relación de…

  • Pág. 1104 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    TRANSITORIOS

    Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a esta Ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 05 de diciembre del año dos mil trece, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1105

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

    otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.

    3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene

    derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará

    pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

    A la esposa o esposo del trabajador fallecido…” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.

    5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.

  • Pág. 1106 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    6. Que la C. MARÍA FLORA RODRÍGUEZ PEÑA solicita, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2013, al

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/502/2013, de fecha 23 de mayo de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a favor de la C. MARÍA FLORA RODRÍGUEZ PEÑA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que mediante constancia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos

    Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado MANUEL ROCHA JUÁREZ, tenía la calidad de jubilado a partir del 16 de marzo de 1996 al 23 de febrero de 2013, fecha en que ocurrió la defunción, haciendo constar además que el trabajador finado percibía la cantidad de $10,430.00 (Diez mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) en forma mensual, por concepto de Pensión.

    9. Que el C. MANUEL ROCHA JUÁREZ falleció en fecha 23 de febrero de 2013, a la edad de 78 años,

    según se desprende del acta de defunción número 194, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. MARÍA FLORA RODRÍGUEZ PEÑA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 120, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes Directora Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro.

    10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar la pensión por muerte a la C. MARÍA FLORA RODRÍGUEZ PEÑA, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de jubilación, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MARÍA FLORA RODRÍGUEZ PEÑA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145,

    147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado MANUEL ROCHA JUÁREZ, se concede pensión por muerte a su beneficiaria la C. MARÍA FLORA RODRÍGUEZ PEÑA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,430.00 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de jubilación, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro.

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1107

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MARÍA FLORA

    RODRÍGUEZ PEÑA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de jubilación.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA

    PRESIDENTE Rúbrica

    DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ

    PRIMER SECRETARIO Rúbrica

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. María Flora Rodríguez Peña. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de enero del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 1108 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a

    otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador

    3. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que un trabajador tiene

    derecho a la jubilación o a la pensión, en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará

    pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

    I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…” Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.

    5. Que es de explorado derecho y acorde con lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en su artículo 126, que instaura “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”.

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1109

    6. Que la C. FELIPA URBINA GARCÍA solicita, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, al Lic. José

    Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/558/2013, de fecha 13 de junio de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz

    Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede pensión por muerte a favor de la C. FELIPA URBINA GARCÍA; lo anterior, conforme lo dispuesto por los artículos 126, 144, 145, 147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que mediante constancia de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos

    Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace constar que el finado JOSÉ LUIS RAMÍREZ MENDOZA tenía la calidad de pensionado a partir del 16 de junio de 2006 al 9 de junio de 2013, fecha en que ocurrió la defunción, haciendo constar además, que el trabajador finado percibía la cantidad de $20,882.00 (Veinte mil ochocientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), en forma mensual, por concepto de pensión por vejez.

    9. Que el C. JOSÉ LUIS RAMÍREZ MENDOZA falleció en fecha 9 de junio de 2013, a la edad de 66 años,

    según se desprende del acta de defunción número 117, de la Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Lic. Paola Bustamante Ortega, Oficial No.1 del Registro Civil del Municipio de Corregidora, Qro., por lo que en términos del artículo 144, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, le corresponde el beneficio de la pensión por muerte a la C. FELIPA URBINA GARCÍA, quien acredita el vínculo que tuviera con el finado mediante acta de matrimonio número 2, de fecha 12 de enero de 1970, suscrita por el C. Juan Montes de Oca Loza, Oficial del Registro Civil del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México.

    10. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el

    convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para otorgar la pensión por muerte a la C. FELIPA URBINA GARCÍA, por haber cumplido todos y cada uno de ellos, motivo por el que es de concederle tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad percibida por el finado por concepto de pensión por vejez, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. FELIPA URBINA GARCÍA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145,

    147, fracción II y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por el finado JOSÉ LUIS RAMÍREZ MENDOZA, se concede pensión por muerte a su beneficiaría la C. FELIPA URBINA GARCÍA, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $20,882.00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% (Cien por ciento) de la última cantidad que percibía el finado por concepto de pensión por vejez, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de

    Querétaro.

  • Pág. 1110 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. FELIPA URBINA

    GARCÍA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago por concepto de pensión por vejez.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Felipa Urbina García. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de enero del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

    Rúbrica

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1111

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

    solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

    Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

    el trámite de una jubilación serán los siguientes:

    “ I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que

    el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

  • Pág. 1112 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

     d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

    sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

    6. Que mediante escrito de fecha 21 de junio de 2013, la C. CECILIA ORDÁZ MORALES Y/O CECILIA Y VIRGINIA

    ORDÁZ MORALES, solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/115/2013, de fecha 1 de julio de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos

    Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. CECILIA ORDÁZ MORALES Y/O CECILIA Y VIRGINIA ORDÁZ MORALES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. CECILIA ORDÁZ

    MORALES Y/O CECILIA Y VIRGINIA ORDÁZ MORALES cuenta con 27 años, 6 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad fecha 1 de julio de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para dicho Poder del 1 de enero de 1986 al 16 de julio de 2013 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Intendente, adscrita a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, percibiendo un sueldo de $5,792.00 (Cinco mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,351.00 (Tres mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $9,143.00 (Nueve mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.),por concepto de salario, en forma mensual.

    9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, y en virtud de que el artículo 127,

    párrafo segundo, de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. CECILIA ORDÁZ MORALES Y/O C. CECILIA Y VIRGINIA ORDÁZ MORALES, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. CECILIA ORDÁZ MORALES

    Y/O CECILIA Y VIRGINIA ORDÁZ MORALES

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. CECILIA ORDÁZ MORALES Y/O CECILIA Y VIRGINIA ORDÁZ MORALES, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente, adscrita a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,143.00 (NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1113

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. CECILIA ORDÁZ MORALES Y/O

    CECILIA Y VIRGINIA ORDÁZ MORALES, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Cecilia Ordáz Morales y/o Cecilia y Virginia Ordáz Morales. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de enero del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 1114 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

    solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al

    Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para

    el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

    mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1115

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que

    autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

    6. Que mediante escrito de fecha 3 de julio de 2013, la C. MA. VICTORIA ÁNGELES PERÉZ solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/120/2013, de fecha 3 de julio de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos

    Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. VICTORIA ÁNGELES PERÉZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. VICTORIA

    ÁNGELES PERÉZ cuenta con 27 años, 8 meses y 26 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 3 de julio de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la que se señala que la trabajadora laboró para este Poder del 21 de noviembre de 1985 al 16 de agosto de 2013 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Control, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $12,472.00 (Doce mil cuatrocientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), mas la cantidad de $3,351.00 (Tres mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $15,823.00 (Quince mil ochocientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

    9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, y en virtud de que el artículo 127,

    párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, luego entonces, se le reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. VICTORIA ÁNGELES PERÉZ, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. VICTORIA ÁNGELES PERÉZ

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

    138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. VICTORIA ÁNGELES PERÉZ, quien el último cargo que desempeñara era el de de Auxiliar de Control, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,823.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  • Pág. 1116 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. VICTORIA ÁNGELES

    PERÉZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Victoria Ángeles Pérez. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de enero del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

    Rúbrica

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1117

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

    solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al

    Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para

    el trámite de una jubilación son los siguientes:

    “I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

    mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

  • Pág. 1118 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente,

    sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

    6. Que mediante escrito de fecha 14 de junio de 2013, la C. MA. MARTHA GONZÁLEZ LÓPEZ, solicita al Lic. José

    Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/559/2013, de fecha 14 de junio de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

    Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. MARTHA GONZÁLEZ LÓPEZ; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. MARTHA

    GONZÁLEZ LÓPEZ cuenta con 27 años, 11 meses y 28 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 14 de junio de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la que se señala que la trabajadora laboró para este Poder del 3 de julio de 1985 al 1 de julio de 2013 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Oficial Secretario adscrita a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $8,251.00 (Ocho mil doscientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,351.00 (Tres mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que hacen un total de $11,602.00 (Once mil seiscientos dos pesos 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

    9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, y en virtud de que el artículo 127,

    párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, luego entonces, se le reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. MARTHA GONZÁLEZ LÓPEZ, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN

    A LA C. MA. MARTHA GONZÁLEZ LÓPEZ

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. MARTHA GONZÁLEZ LÓPEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de de Oficial Secretario, adscrita a la Dirección de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,602.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1119

    Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. MARTHA GONZÁLEZ

    LÓPEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Martha González López. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de enero del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

    Rúbrica

  • Pág. 1120 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes

    del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

    CONSIDERANDO

    1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, recibiendo, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

    2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra,

    física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

    3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre

    solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva”.

    4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al

    Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

    5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para

    el trámite de una jubilación serán los siguientes:

    “ I. Jubilación…

    a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

    1. Nombre del trabajador;

    2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

    3. Empleo, cargo o comisión;

    4. Sueldo mensual;

    5. Quinquenio mensual; y

    6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

    7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el

    mismo no reconozca derechos no adquiridos.

    b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1121

    c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

    d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

    e) Dos fotografías tamaño credencial;

    f) Copia certificada de la identificación oficial;

    g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y

    h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo

    que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”. 6. Que mediante escrito de fecha 12 de junio de 2013, la C. MA. GUADALUPE CAMARGO PEÑALOZA solicita al Lic.

    José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    7. Que mediante oficio DRH/DRL/555/2013, de fecha 12 de junio de 2013, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia

    Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de decreto por el que se concede jubilación a la C. MA. GUADALUPE CAMARGO PEÑALOZA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

    8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. MA. GUADALUPE

    CAMARGO PEÑALOZA cuenta con 27 años, 6 meses y 15 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de antigüedad de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que la trabajadora laboró para dicho Poder del 1 de enero de 1986 al 16 de julio de 2013 (fecha a partir de la cual se le concedió la licencia de pre-jubilación), siendo el último puesto desempeñado el de Intendente, adscrita a la Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, percibiendo un sueldo de $5,792.00 (Cinco mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,351.00 (Tres mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) como quinquenio, lo que hace un total de $9,143.00 (Nueve mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.),por concepto de salario, en forma mensual.

    9. Que al haberse cubierto los requisitos de ley para el otorgamiento de la jubilación, y en virtud de que el artículo 127,

    párrafo segundo de la Ley en la materia establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para concederle el mencionado derecho a la C. MA. GUADALUPE CAMARGO PEÑALOZA, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:

    DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. GUADALUPE CAMARGO PEÑALOZA

    Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137,

    138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como los artículos 18, fracción X y 48, del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación a la C. MA. GUADALUPE CAMARGO PEÑALOZA, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente, adscrita a la dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,143.00 (NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía, por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

  • Pág. 1122 PERIÓDICO OFICIAL 24 de enero de 2014

    Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará a la C. MA. GUADALUPE CAMARGO

    PEÑALOZA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

    TRANSITORIO

    Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

    A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA

    DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA

    DIP. BRAULIO MARIO GUERRA URBIOLA PRESIDENTE

    Rúbrica

    DIP. GILBERTO PEDRAZA NÚÑEZ PRIMER SECRETARIO

    Rúbrica Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Guadalupe Camargo Peñaloza. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día nueve del mes de enero del año dos mil catorce, para su debida publicación y observancia.

    Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro

    Rúbrica

    Lic. Jorge López Portillo Tostado Secretario de Gobierno

    Rúbrica

    Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor

    Rúbrica

  • 24 de enero de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1123

    LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROS