TODO SOBRE EL - Bienvenidos a Revista Bodas sin nombre 2/casamiento...mayores de 18 años con...

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50 51 EL CASAMIENTO CIVIL ES INDUDABLEMENTE UN CONTRATO, Y MUY COMPLEJO. COMO TODO CONTRATO, SE DEBE FIRMAR. SIN EMBARGO, AL CONTRARIO DE LO QUE SUCEDE CON OTROS VÍNCULOS CONTRACTUALES, NINGUNO DE LOS CONTRAYENTES SE TOMA EL TIEMPO DE ESTUDIAR SUS FORMALIDADES ANTES DE DAR SU CONSENTIMIENTO CON LA FIRMA. A CONTINUACIÓN TE FACILITAREMOS LA TAREA. TODO SOBRE EL CASAMIENTO CIVIL REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO Sí, ya sabemos que lo primero es conseguir pareja. Pero con eso no basta. Para casarte civilmente también tenés que cumplir los si- guientes requisitos: 1) Ser mayor de 16 años, no importando el sexo ni la nacionalidad. 2) Inscribirse en el Registro Civil. Para ca- sarte en Uruguay, es obligatorio hacerlo a tra- vés del Registro Civil del departamento don- de se realice la ceremonia. En Montevideo tenés que inscribirte en el Registro de la calle Sarandí 428 (tel. 2915 3260 o 2915 5614), con un máximo de tres meses de anticipación. El horario de la inscripción es de acuerdo a la letra del apellido del novio. De la A la Ll, por la mañana (7:30 a 12:00 horas); y de la M a la Z, por la tarde (13:00 a 17:30 horas). 3) Ser solteros, divorciados o viudos. 4) Presentar documento de identidad de cada uno, ir acompañados de cuatro testigos mayores de 18 años con documento, llevar $ 521 para abonar la libreta matrimonial y el trámite de casamiento en la oficina, además de realizar la publicación en el Diario Oficial ($ 416). Si desean casarse civilmente fuera del Registro, tendrá un costo de $ 17.080. REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES Existen algunos requisitos extras si uno de los dos contrayentes es: - Menor de 18 años: presentarse con la ma- dre o el padre legítimos o naturales recono- cientes. - Menor de 18 años con padres fallecidos: presentarse con abuelos legítimos o natu- “Durante el matrimonio y, mejor dicho, ejer- ciendo el marido el patrio poder, es forzosa- mente pasivo el rol de la mujer: con que ten- ga la intervención propia de su estado, logre hacerse escuchar e influya, como no puede menos con su consejo, basta […].” Art. 130. “El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido”. Art. 131. “El marido tiene derecho para obli- gar a su mujer para vivir con él […]”. Art. 132. “Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer. La mujer no puede contratar, ni com- parecer en juicio sin licencia de su marido”. Extraído del Informe de la Comisión Redactora del Código Civil, en 1867 NO TE ASUSTES, ESTOS ARTÍCULOS PERTENECEN AL PASADO, DEJARON DE APLICARSE CON LA LEY DE DE- RECHOS CIVILES DE LA MUJER (N.° 10.783), EN 1946. A CONTINUACIÓN TRANSCRIBIMOS EL TEXTO DE LA LEY ACTUAL: “El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación”. informe médico, aprobado judicialmente. - Vínculo no disuelto de un matrimonio an- terior: garantiza el matrimonio monogámico. - Parentesco: el caso de existencia de víncu- lo consanguíneo o de afinidad en línea recta, o consanguinidad transversal. No se puede contraer matrimonio entre ascendientes y descendientes, ni entre hermanos. - Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los 301 días después de la muerte del marido o de la separación personal, según el caso. Si hubiese quedado encinta, podrá casarse des- pués del alumbramiento. Si prueba que no está embarazada, puede casarse pasados 90 días de la muerte del esposo, o del divorcio. - El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente: se trata del caso en que una persona, con el fin de casarse con otra, intentara, fuera cómplice o asesinara al esposo de quien pretende. - Matrimonio del tutor o curador, o sus des- cendientes, con la persona que han tenido bajo guarda mientras que, una vez finalizada esta, “no haya recaído la aprobación judicial de las cuentas a su cargo”. Sirve para proteger los bienes del tutelado o extutelado. rales, o en su defecto presentar autorización judicial. - Hombre divorciado: debe presentar parti- da de matrimonio con constancia de divorcio (se solicita en el mismo juzgado en el cual se inscribió el matrimonio, donde se halla dicha partida; en Montevideo: calle Uruguay 933 oficina 601) o la sentencia de divorcio. - Mujer divorciada: iguales requisitos que el hombre, pero en el caso de que se haya divor- ciado a menos de 301 días de la fecha de ins- cripción del nuevo matrimonio deberá tener un certificado médico que pruebe que no está embarazada. - Hombre viudo: presentar partida de matri- monio y de defunción de su esposa. - Mujer viuda: presentar partida de matri- monio y de defunción de su marido, y en caso de haber enviudado a menos de 301 días de la fecha de inscripción del nuevo matrimonio deberá tener un certificado médico que prue- be que no está embarazada. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO Se trata de circunstancias que obstaculizan la celebración del matrimonio: - Falta de edad requerida por las leyes: 16 años cumplidos. Los menores de 18 depen- den del consentimiento expreso de sus padres o ascendientes, tutor o curador. Los mayores de 18 años no requieren autorización. - Falta de consentimiento: se plantea en caso de consentimiento forzado, por ejemplo, prestado bajo amenaza, o de ausencia de con- sentimiento, por ejemplo, de la persona que se halla en estado de intoxicación por drogas. Sordomudos: aquellos que no puedan darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas deberán comprobar su consentimiento por Inès de la Fressange en su casamiento civil con Luigi d’Urso , en Tarascón, Francia, 1990.

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el casamiento civil es indudablemente un contrato, y muy complejo. como todo contrato, se debe Firmar. sin embargo, al contrario de lo que sucede con otros vínculos contractuales, ninguno de los contrayentes se toma el tiempo de estudiar sus Formalidades antes de dar su consentimiento con la Firma. a continuación te Facilitaremos la tarea.

TODO SOBRE ELCASAMIENTO CIVIL

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Sí, ya sabemos que lo primero es conseguir pareja. Pero con eso no basta. Para casarte civilmente también tenés que cumplir los si-guientes requisitos:

1) Ser mayor de 16 años, no importando el sexo ni la nacionalidad.

2) Inscribirse en el Registro Civil. Para ca-sarte en Uruguay, es obligatorio hacerlo a tra-vés del Registro Civil del departamento don-de se realice la ceremonia. En Montevideo tenés que inscribirte en el Registro de la calle Sarandí 428 (tel. 2915 3260 o 2915 5614), con un máximo de tres meses de anticipación. El horario de la inscripción es de acuerdo a la letra del apellido del novio. De la A la Ll, por la mañana (7:30 a 12:00 horas); y de la M a la Z, por la tarde (13:00 a 17:30 horas).

3) Ser solteros, divorciados o viudos.

4) Presentar documento de identidad de cada uno, ir acompañados de cuatro testigos mayores de 18 años con documento, llevar $ 521 para abonar la libreta matrimonial y el trámite de casamiento en la oficina, además de realizar la publicación en el Diario Oficial ($ 416). Si desean casarse civilmente fuera del Registro, tendrá un costo de $ 17.080.

REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES

Existen algunos requisitos extras si uno de los dos contrayentes es:

- Menor de 18 años: presentarse con la ma-dre o el padre legítimos o naturales recono-cientes.

- Menor de 18 años con padres fallecidos: presentarse con abuelos legítimos o natu-

“Durante el matrimonio y, mejor dicho, ejer-ciendo el marido el patrio poder, es forzosa-mente pasivo el rol de la mujer: con que ten-ga la intervención propia de su estado, logre hacerse escuchar e influya, como no puede menos con su consejo, basta […].”Art. 130. “El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido”.Art. 131. “El marido tiene derecho para obli-gar a su mujer para vivir con él […]”.Art. 132. “Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges y toma el marido la administración de los de la mujer. La mujer no puede contratar, ni com-parecer en juicio sin licencia de su marido”.

Extraído del Informe de la Comisión Redactora del Código Civil, en 1867

no te asustes, estos artículos pertenecen al pasado, dejaron de aplicarse con la ley de de-rechos civiles de la mujer (n.° 10.783), en 1946. a continuación transcribimos el texto de la ley actual:

“El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación”.

informe médico, aprobado judicialmente.

- Vínculo no disuelto de un matrimonio an-terior: garantiza el matrimonio monogámico.

- Parentesco: el caso de existencia de víncu-lo consanguíneo o de afinidad en línea recta, o consanguinidad transversal. No se puede contraer matrimonio entre ascendientes y descendientes, ni entre hermanos.

- Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los 301 días después de la muerte del marido o de la separación personal, según el caso. Si hubiese quedado encinta, podrá casarse des-pués del alumbramiento. Si prueba que no está embarazada, puede casarse pasados 90 días de la muerte del esposo, o del divorcio.

- El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente: se trata del caso en que una persona, con el fin de casarse con otra, intentara, fuera cómplice o asesinara al esposo de quien pretende.

- Matrimonio del tutor o curador, o sus des-cendientes, con la persona que han tenido bajo guarda mientras que, una vez finalizada esta, “no haya recaído la aprobación judicial de las cuentas a su cargo”. Sirve para proteger los bienes del tutelado o extutelado.

rales, o en su defecto presentar autorización judicial.

- Hombre divorciado: debe presentar parti-da de matrimonio con constancia de divorcio (se solicita en el mismo juzgado en el cual se inscribió el matrimonio, donde se halla dicha partida; en Montevideo: calle Uruguay 933 oficina 601) o la sentencia de divorcio.

- Mujer divorciada: iguales requisitos que el hombre, pero en el caso de que se haya divor-ciado a menos de 301 días de la fecha de ins-cripción del nuevo matrimonio deberá tener un certificado médico que pruebe que no está embarazada.

- Hombre viudo: presentar partida de matri-monio y de defunción de su esposa.

- Mujer viuda: presentar partida de matri-monio y de defunción de su marido, y en caso de haber enviudado a menos de 301 días de la fecha de inscripción del nuevo matrimonio deberá tener un certificado médico que prue-be que no está embarazada.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Se trata de circunstancias que obstaculizan la celebración del matrimonio:

- Falta de edad requerida por las leyes: 16 años cumplidos. Los menores de 18 depen-den del consentimiento expreso de sus padres o ascendientes, tutor o curador. Los mayores de 18 años no requieren autorización.

- Falta de consentimiento: se plantea en caso de consentimiento forzado, por ejemplo, prestado bajo amenaza, o de ausencia de con-sentimiento, por ejemplo, de la persona que se halla en estado de intoxicación por drogas.Sordomudos: aquellos que no puedan darse a entender por escrito ni por lenguaje de señas deberán comprobar su consentimiento por

inès de la Fressange ensu casamiento civil con luigi d’urso , en tarascón, Francia, 1990.

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SOCIEDAD O SEPARACIÓN DE BIENES, ¿QUÉ SISTEMA

TE CONVIENE?Sociedad de bienes: Bajo este sistema todo bien que ingrese al matrimonio (salvo aque-llos recibidos por herencia, donación, subro-gación y otras excepciones) es ganancial, per-tenece a ambos cónyuges por igual.Separación de bienes: Por diversos motivos la pareja puede preferir que los bienes no sean gananciales. En ese caso, se puede hacer una separación de bienes. Esta puede realizarse antes del matrimonio, siendo irrevocable a partir de la fecha del casamiento, o después de celebrado este. En dicho caso, es revocable en cualquier momento.

TESTIGOS, ¿CUÁNTOSPRESENTAR?

En el momento de la inscripción se admiten cuatro testigos, dos por cada uno de los no-vios. En la celebración del matrimonio son cuatro testigos obligatorios, y puede haber otros adicionales, por los cuales hay que abo-nar $ 710. Sus requisitos son: conocer a los novios y ser mayores de 18 años.Los testigos se presentan a la inscripción ava-lando como real lo que los novios declaran; y al momento de la celebración del matrimo-nio, avalando que lo declarado en la ceremo-nia es real.Los testigos deben conocer la realidad legal de los novios, pues están prestando declaración jurada respecto al hecho, y pueden tener res-

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PAREJA UNA VEZ

CONTRAÍDO EL MATRIMONIO CIVIL

No todo se termina con el “Sí” y la firma, el día del casamiento. A partir de ese mo-mento ambos contrayentes están obligados a asumir los siguientes deberes y derechos:

- Deber de fidelidad. Es un deber recípro-co, exigible a ambos cónyuges no solo por las leyes jurídicas, sino también morales.

- Deber de cohabitación. El deber de con-vivencia es recíproco entre marido y mujer.

- Deber de asistencia. Los cónyuges se deben “auxilios recíprocos”, lo que tiene un doble contenido (económico) y moral (afecto, solidaridad).

- Deber de protección. Es una consecuen-cia de la unión matrimonial, la protección de un cónyuge al otro sin diferencia de sexo.

- Elección del domicilio conyugal. Se fijará de común acuerdo entre los esposos.

- Contribución a los gastos del hogar. “Ambos cónyuges contribuirán a los gastos del hogar proporcionalmente a su situa-ción económica”.

- Apellido del marido. No hay disposición alguna que exprese que la mujer casada de-berá usar el apellido del marido, esto queda a criterio de la persona.

- Hijos. Los esposos contraen como conse-cuencia del matrimonio el deber de mante-ner y educar a sus hijos.

- Contratación entre cónyuges. Los cón-yuges no pueden realizar entre sí: compra-venta, donación y permuta, si no tienen separación de bienes. Sí pueden realizar los siguientes contratos: mandato, parti-ción, depósito, comodato, fianza, hipoteca y prenda.

Quien se hubiera casado en el extranjero deberá, en el plazo de tres meses des-de el día de regreso al país, presentar ante el Registro Civil el documento que pruebe que su matrimo-nio fue celebrado legítima-mente.

Keira Knightley y james righton en su casamiento civil en el ayuntamiento de mazan, Francia, 2013.

ponsabilidad penal si algo de lo declarado es falso (aunque no lo sepan).

¿QUIÉNES NOS CASAN?En Montevideo son los oficiales de estado civil. Son funcionarios administrativos del Registro Civil que, tras realizar determinado curso, pasan al escalafón semitécnico de ofi-ciales del Registro Civil. Luego, el presidente de la República los inviste como oficiales de estado civil, de manera que pueden avalar y firmar documentos y actos públicos.

LA LIBRETA DE MATRIMONIO ¿PARA QUÉ SIRVE?

Comprueba el hecho del matrimonio y cen-traliza los datos concernientes a este. Hace plena fe del acto realizado y de los derechos y deberes adquiridos por los contrayentes. Se entrega al momento de la celebración del ma-trimonio. Siempre que sea necesario realizar una inscripción en el Registro Civil, conviene presentarla. Compila toda la información co-rrespondiente al casamiento, así como la rela-tiva a nacimientos y defunciones de la pareja o de los hijos.

CASAMIENTOS REGISTRADOS EN URUGUAYaÑo total del país montevideo interior

2012

2013

2014

2015

9.631

10.034

10.226

9.501

4.009

4.216

4.299

3.931

5.622

5.818

5.927

5.570

¿DÓNDE CASARSE? EL REGISTRO CIVIL O EL JUEZ A DOMICILIO

La mayoría de los novios en Uruguay se casa solamente por civil, por lo que este es su único casamiento. Muchos novios deciden pedirle al juez que vaya al lugar donde van

a celebrar la boda, lo que tiene un costo de $ 17.080. Otros, por un tema de presupuesto —tanto porque no pueden cubrir el costo del juez a domicilio o porque se casan también religiosamente—, lo hacen en las oficinas del Registro Civil del departamento en que viven. No es lo mismo casarse en la oficina del Re-gistro Civil que con un juez a domicilio en una casa o un salón de fiestas. En el Regis-tro Civil la ceremonia por lo general es más rápida, porque hay otros novios esperando para casarse. Pero la decisión depende de si quieren gastar o no. A la vez, los salones del Registro Civil no son muy acogedores. Sería buena idea que en Uruguay, como en otros países, se destinara un lindo edificio para este importante acontecimiento en la vida de las personas, como algún lugar del patrimonio histórico nacional, decorado con muebles u obras de arte del país, creándose un espacio más acorde al momento que lo requiere, tan-to ese día como en el futuro, pues permanece-rá en la memoria a través de las fotos.En otros países se realizan las ceremonias en salones que son patrimonio histórico de la ciudad.

¿SE PUEDE PERSONALIZAR LA CEREMONIA CIVIL?

A los novios que se casan solo por civil les gusta personalizar esta ceremonia, y que se realice la entrada de la novia con el padrino, el intercambio de anillos y a veces algunas palabras de familiares y amigos. Conver-samos con el juez de Paz Eduardo Pintos Lasarga sobre cómo los novios hacen más cálido el casamiento civil: “La ceremonia civil se cumple siempre, comienza con la firma de los novios y testigos, y luego da comienzo la ceremonia. Cuando los novios solo se casan por civil, antes de comenzar con las firmas, la novia entra con su padri-no. Una vez finalizada la ceremonia, el ofi-cial o juez saluda a los novios y los novios le piden al oficial del Registro Civil que anun-cie, de buena voluntad, la colocación de los anillos, o también piden que un hermano o amigo de los novios haga alguna lectura. En algunas ocasiones se ha dado que va un pastor y da una bendición o dice unas pa-labras”.

OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN URUGUAY

En Montevideo las oficinas del Registro Civil están en la calle Sarandí 428.En el interior:- En la oficina 14 de la Ciudad de la Costa, Canelones: avenida Giannattasio km 18,3, de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas.- En la oficina 15 de la Ciudad de Las Pie-dras: avenida José Artigas 810, esquina Doctor Pouey, de 08:30 a 13:00 horas.- Juzgados de Paz correspondientes, donde se encuentran las oficinas del Registro Civil.

CASAMIENTOS ESPECIALESMatrimonio in extremis: Es el caso en el cual el matrimonio religioso podrá realizarse an-tes que el civil, cuando se acredite con cer-tificado médico o dos testigos el estado casi inminente de muerte de uno de los contra-yentes.Matrimonio por poder: Se plantea si uno o ambos contrayentes no pueden presentarse en el momento del casamiento. Quien haga las veces de novio debe presentar un poder especial otorgado por escribano público.Matrimonio de uruguayo, contraído en el extranjero: Quien se hubiera casado en el ex-tranjero deberá, en el plazo de tres meses des-de el día de regreso al país, presentar ante el Registro Civil el documento que pruebe que su matrimonio fue celebrado legítimamente.

mick jagger y bianca jagger el día de su casamiento civil en el ayuntamiento de st. tropez, Francia, 1971.

La única lapicera que se permite para firmar esde tinta negra, de 0,7 milímetros de espesor.