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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TRABAJO MONOGRÁFICO Nº 01 SOCIEDAD Y DERECHO CURSO TEORÍA GENERAL DEL DERECHO DOCENTE DRA. ROSA MARÍA MEJÍA CHUMAN CICLO – SECCIÓN – SEMESTRE ACADÉMICO I – B – 2015I INTEGRANTES MARGARITA JORDI Pedro Ramón Patazca Rojas.

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SOCIEDAD Y DERECHO

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FACULTAD DE DERECHOESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO MONOGRFICO N 01SOCIEDAD Y DERECHO

CURSOTEORA GENERAL DEL DERECHODOCENTEDRA. ROSA MARA MEJA CHUMANCICLO SECCIN SEMESTRE ACADMICO I B 2015I

INTEGRANTES MARGARITA JORDI Pedro Ramn Patazca Rojas.

CHICLAYO, ABRIL DEL 2015

INTRODUCCINLa satisfaccin de las mltiples necesidades a lo largo del proceso de evolucin y desarrollo de la humanidad, hizo que el hombre se valga del derecho para sus propsitos por la exigencia social cada vez ms creciente conforme al avance de ese desarrollo social; entonces el derecho como fenmeno social se deriva de una necesidad para la convivencia de la persona humana en sociedad, en cuanto ordenadora de las relaciones sociales, pues el ser humano necesita interactuarse o relacionarse con los dems para desarrollarse como persona y satisfacer sus mltiples necesidades bsicas fundamentales y para cumplir determinados propsitos o fines en su coexistencia natural e histrica.

NDICE

INTRODUCCIN2SOCIEDAD Y DERECHO4CAPITULO I: DEFINICIONES BSICAS: PERSONA, SOCIEDAD Y DERECHO.4PERSONA4SOCIEDAD4DERECHO5CAPITULO II: EVOLUCIN HISTRICA DE SOCIEDAD Y DERECHO.6CAPITULO III: RELACIN ENTRE SOCIEDAD Y DERECHO.9CONCLUSIONES10BIBLIOGRAFA11

SOCIEDAD Y DERECHO

CAPITULO I: DEFINICIONES BSICAS: PERSONA, SOCIEDAD Y DERECHO.

PERSONALa persona humana es un ser social de manera inevitable: no puede prescindir de ella, pues requiere del concurso y del apoyo de los dems para ser genuinamente un ser humano.[footnoteRef:1] [1: ]

La persona humana no conforma una unidad cerrada, se trata ms bien de un todo abierto.[footnoteRef:2] [2: Garca Toma, Vctor. Introduccin a las ciencias jurdicas. Segunda edicin. Lima, 2007. Pag. 29]

Ser o entidad capas de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual fsica, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.[footnoteRef:3] [3: Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales.29 edicin. Buenos aires, 2007. Pag. 747.]

SOCIEDADLa expresin sociedad proviene del latn societas, que es equivalente a comunidad: sta viene a ser la unin de una pluralidad de hombres que anan sus esfuerzos de modo estable.[footnoteRef:4] [4: ]

La sociedad debe ser entendida como un conjunto de relaciones sociales en las que cada accin social se encuentra inspirada en la unin o enlace de intereses consolidados por la racionalidad y libertad.[footnoteRef:5] [5: Garca Toma, Vctor. Introduccin a las ciencias jurdicas. Segunda edicin. Lima, 2007. Pag. 30]

Dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o ms persona se obligan mutuamente con una prestacin de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable.[footnoteRef:6] [6: Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales.29 edicin. Buenos aires, 2007. Pag. 931.]

DERECHOEl derecho representa aquel conjunto de normas que, fundadas en la naturaleza humana, configuran el orden social.[footnoteRef:7] [7: ]

Los fundamentos del derecho se encuentran en la naturaleza social de los seres humanos.[footnoteRef:8] [8: Garca Toma, Vctor. Introduccin a las ciencias jurdicas. Segunda edicin. Lima, 2007. Pag. 32]

Derecho proviene del latn directum (directo, derecho); a su vez, de latn dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como Ius.[footnoteRef:9] [9: Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales.29 edicin. Buenos aires, 2007. Pag. 311.]

CAPITULO II: EVOLUCIN HISTRICA DE SOCIEDAD Y DERECHO.

La palabra sociedad (del latn societas) tiene su origen en Grecia, de la palabra griega koinona, que significa comunidad (en latn communitas), dichas palabras no fueron distinguidas por los griegos donde la palabra koinona comprende el concepto de comunidad y tambin sociedad.[footnoteRef:10] [10: Torres Vsquez, Anbal. Introduccin al derecho. Teora general del derecho. Cuarta edicin. Lima, 2011. Pag. 23.]

ARISTTELES[footnoteRef:11], da a conocer que el derecho tiene su sede en la comunidad de vida o koinona. Donde hubo dos formas de comunidad: [11: ARISTOTELES. (384 a. C.-322 a. C.) fue un polmata: filsofo, lgico y cientfico de la Antigua Grecia cuyas ideas han ejercido una enorme influencia sobre la historia intelectual de Occidente por ms de dos milenios]

El oikos (comunidad domstica y econmica) y El polis (comunidad ciudadana y poltica)La koinona politik, es la comunidad de ciudadanos que habitan en la civitas o polis (se identifica la societas civilis con la koinona politik)ARISTTELES, describe todas las sociedades parecen ser fracciones de la sociedad civil; los hombres, en efecto, se renen para satisfacer algn inters y para preocuparse lo que es esencial a la vida. La comunidad poltica se funda, al parecer desde el comienzo, en esta necesidad utilitaria y subsiste gracias a ella; esta es, por otra parte, la meta que se propone los legisladores, que es identifican lo justo con lo que es til a la comunidad. La cual distingue la koinona politik (la cual procura un bien comn) de otras comunidades menores, (que proponen al bien particular).En Roma, la societas se conforma como una asociacin de varias personas (socci) con un inters comn (contrato) en el cual las personas se obligaban a aportar bienes para la realizacin de una actividad comn a fin de repartirse las utilidades. Existiendo entre estas: La societas mnium bonorum (sociedad de todos los bienes por muerte causante) y La societas alicuius negotiationis ( sociedad constituida por acuerdo de voluntades)El termino sociedad tiene un concepto tico y poltico (en el griego); y un concepto jurdico, mercantil y contractual (en el romano) En relacin a la filosofa tica griega, la sociedad civil se regula por el derecho civil y la sociedad humana por el derecho de gentes.

Los escolsticos distinguieron varios tipos de sociedades: Sociedad domstica, sociedad civil o poltica y sociedad humana; Sociedad privada y sociedad pblica (donde tambin el derecho se divide en privado y pblico)THOMAS HOBBES[footnoteRef:12], describe que entre el estado de naturaleza o de libertad, y el estado de sociedad o de seguridad; hay una barrera infranqueable. Donde para superar esta barrera se recurri a la idea del contrato o pacto como fuente originaria de la sociedad. Este contrato era a la vez un pacto de unin (los individuos se unen para constituir la sociedad) y un pacto de sumisin (se crea u poder poltico unitario al cual los individuos se someten totalmente). De este modo se cre el estado y se lo identific con la sociedad civil o poltica. [12: THOMAS HOBBES. (5 de abril de 1588-4 de diciembre de 1679). filsofo ingls cuya obra Leviatn (1651) influy de manera importante en el desarrollo de la filosofa poltica occidental. Es el terico por excelencia del absolutismo poltico.]

En el siglo XVIII se separa entre sociedad civil o burguesa (conjunto de ciudadanos que habitan en el territorio de un estado, cuyos inters pueden coincidir o ser opuestos a los intereses de este) y la sociedad poltica o Estado.En el siglo XIX se consum e impuso la distincin entre sociedad civil y sociedad poltica o estado (mereced a los tericos de la ilustracin: revolucin francesa y declaracin universal de los derechos del hombre y del ciudadano 1789)HEGEL[footnoteRef:13], separ la esfera civil de la esfera poltica de la vida comunitaria, la sociedad civil se constituye por personas privadas que se sienten unidad, no por un contrato, sino por un sistema de necesidades como base natural y por el trabajo como medio para satisfacerlas [13: HEGEL. Georg Wilhelm Friedrich Hege. (Stuttgart, 27 de agosto de 1770 Berln, 14 de noviembre de 1831). Considerado por la historia clsica de la filosofa como el representante de la cumbre del movimiento decimonnico alemn del idealismo filosfico y como un revolucionario de la dialctica. habra de tener un impacto profundo en el materialismo histrico de Karl Marx.]

KARL MARX[footnoteRef:14], advirti que la sociedad civil ya no se identifica con la sociedad burguesa (denominado sociedad capitalista) [14: KARL MARX. (Trveris, Reino de Prusia, 5 de mayo de 1818-Londres, Reino Unido, 14 de marzo de 1883). filsofo, intelectual y militante comunista alemn de origen judo.]

En contraposicin con el estado naturaleza, la sociedad civil o estado civil es la organizacin de la vida humana en la colectividad para el ejercicio organizado de la libertad individual, con limitaciones y facilitaciones, a fin de que cada uno actu de acuerdo a sus propios intereses, pero promoviendo el bien de todos (el bien comn).En el siglo XIX parece la sociologa, inicialmente denominada fsica social, como ciencia particular autnoma, independiente de la economa y de la ciencia poltica, cuyo objetivo de estudio es la sociedad, entendida como una realidad con entidad propia, como un sistema social, y no como un ente ficticio.ALZAMORA[footnoteRef:15], describe la sociedad moderna, la cual se constituye cuando surge ese estado de conciencia colectiva en el cual las representaciones de todos sus integrantes se unifican y se dirigen al mismo fin. Ese fin es el bien comn, esto es, que interesa, a la vez a la colectividad y a cada uno. [15: ALZAMORA. Mario Alzamoara Valdez, Introduccion a la ciencia del derecho. 10 ed. Lima, eddilli, 1987, pag. 25]

En general se distingue varios tipos de sociedad: la sociedad formada por vnculo natural con cierta independencia de voluntad de sus miembros (familia, pueblo, nacin, etc.); la sociedad que tiene su origen en la voluntad de sus miembros (una sociedad comercial, una sociedad profesional); la sociedad humana ideal que comprende a todo gnero humano de todos los periodos de la historia; la sociedad humana real que comprende a todos los seres humanos de cierta poca de la historia ( la sociedad primitiva, la feudal, la moderna, la industrial, la capitalista, la socialista, la liberal, etc.) la sociedad civil como entidad subyacente o base legitimadora del estado, pero diferente de este ( la sociedad peruana, inglesa, etc.); la sociedad fundamentada en una relacin natural de parentesco (familia, etc.) o de espacio vital (pueblo, comarca, regin, etc.) y la sociedad como sistema, ala que atenderemos seguidamente.[footnoteRef:16] [16: Torres Vsquez, Anbal. Introduccin al derecho. Teora general del derecho. Cuarta edicin. Lima, 2011. Pag. 28]

CAPITULO III: RELACIN ENTRE SOCIEDAD Y DERECHO.

Siendo una condicin innata del ser humano el vivir en sociedad, solo en ella es posible que se desarrolle material y espiritualmente; es tambin condicin esencial que, para posibilitar y garantizar la convivencia social pacifica, existan normas o reglas que pueden ser impuestas, si es necesario coercitivamente, a cada uno de los miembros integrantes dela sociedad (derecho).[footnoteRef:17] [17: ]

Tanto la predisposicin innata del ser humano es vivir en sociedad, como la necesidad de que la convivencia social est regulada por un conjunto de normas, estn traducida en el aforismo latino que dice: Ubi Ius, Ibi Societas (donde hay derecho, hay sociedad) Ubi societas, Ibi Ius (donde hay sociedad hay derecho).Por lo tanto no puede haber derecho sin sociedad, ni sociedad sin derecho.[footnoteRef:18] [18: Torres Vsquez, Anbal. Introduccin al derecho. Teora general del derecho. Cuarta edicin. Lima, 2011. Pag. 23]

CONCLUSIONES La persona humana es un ser social de manera inevitable: no puede prescindir de ella, pues requiere del concurso y del apoyo de los dems para ser genuinamente un ser humano. La sociedad debe ser entendida como un conjunto de relaciones sociales en las que cada accin social se encuentra inspirada en la unin o enlace de intereses consolidados por la racionalidad y libertad. El derecho representa aquel conjunto de normas que, fundadas en la naturaleza humana, configuran el orden social. Se distingue varios tipos de sociedad: la sociedad formada por vnculo natural con cierta independencia de voluntad de sus miembros; la sociedad que tiene su origen en la voluntad de sus miembros; la sociedad humana ideal que comprende a todo gnero humano de todos los periodos de la historia; la sociedad humana real que comprende a todos los seres humanos de cierta poca de la historia; la sociedad civil como entidad subyacente o base legitimadora del estado, pero diferente de este; la sociedad fundamentada en una relacin natural de parentesco o de espacio vital y la sociedad como sistema, ala que atenderemos seguidamente. No puede haber derecho sin sociedad, ni sociedad sin derecho

BIBLIOGRAFA Torres Vsquez, Anbal. Introduccin al derecho. Teora general del derecho. Idemsa. Cuarta edicin. Lima, 2011. Garca Toma, Vctor. Introduccin a las ciencias jurdicas. Jurista editores. Segunda edicin. Lima, 2007. Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales. Heliasta.29 edicin. Buenos aires, 2007. http://es.wikipedia.org/ http://www.investigacion.uancv.edu.pe/libros/manualmonografias2012.pdf