Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

8
Cláusulas Especiales de los Títulos Valores Cláusula de Prórroga El plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aun después de él, siempre que: a) El obligado que admitió tal prórroga haya otorgado su consentimiento expreso en el mismo título valor; b) No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del título valor a la fecha en que se realice la prórroga; y, c) El título valor no haya sido protestado o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria, de ser el caso. Las prórrogas surtirán plenos efectos por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de vencimiento que deje el tenedor en el mismo título, firmando dicha prórroga o prórrogas que conceda.

description

SD

Transcript of Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Page 1: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusulas Especiales de los Títulos ValoresCláusula de Prórroga

El plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aun después de él, siempre que:

a) El obligado que admitió tal prórroga haya otorgado su consentimiento expreso en el mismo título valor;

b) No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada del título valor a la fecha en que se realice la prórroga; y,

c) El título valor no haya sido protestado o no se haya obtenido la formalidad sustitutoria, de ser el caso.

● Las prórrogas surtirán plenos efectos por el solo mérito de la consignación del nuevo plazo de vencimiento que deje el tenedor en el mismo título, firmando dicha prórroga o prórrogas que conceda.

Page 2: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusula de Prórroga● El cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria se

reinicia a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas.

● Procederá la revocatoria de esta cláusula siempre que el obligado principal o el obligado solidario o sus garantes dirijan una carta notarial al tenedor, señalándole que no conceda más prórrogas, desde la fecha de recepción de dicha comunicación notarial, en cuyo caso el tenedor deberá comunicarle la fecha de vencimiento que tenga el título valor, quedando impedido de prorrogarlo.

● Efectuada la prórroga, el tenedor queda facultado a comunicar el nuevo vencimiento al obligado principal, obligados solidarios y garantes que hubieren, y, a requerimiento de éstos, deberá informarles de las prórrogas que conceda.

Page 3: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusula de Pago en Moneda Extranjera

● En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera, podrá acordarse que el pago se efectúe necesariamente en dicha moneda.

● De lo contrario, el pago debe hacerse según su equivalencia al tipo de cambio venta de la respectiva moneda que la autoridad competente publique en el diario oficial el día del vencimiento o, en su defecto, de la publicación inmediata anterior.

● Si el pago se hace en fecha posterior al del vencimiento, el tipo de cambio venta será elegido por el tenedor del título valor, entre aquél que corresponda a la publicación hecha el día de pago o a la que se hizo en la fecha del vencimiento

Page 4: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusula sobre intereses y reajustes

● Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal.

● Si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regirán durante el período comprendido entre su emisión y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título, aquel tendrá al día de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho día.

Page 5: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusula de Liberación del Protesto

● Salvo disposición expresa distinta de la ley, en los títulos valores sujetos a protesto podrá incluirse la cláusula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación, lo que libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor.

Page 6: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusula de Pago con Cargo en Cuenta Bancaria

● En los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario, podrá acordarse que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional, señalando el nombre de la empresa y, en su caso, el número o código de la cuenta.

● La empresa del Sistema Financiero Nacional designada deberá contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago, sea con fondos constituidos previamente o con créditos que conceda al titular de la cuenta designada.

Page 7: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusula de Venta Extrajudicial

En los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta de la ley, puede acordarse prescindir de su ejecución judicial y que su venta se realice en forma directa o extrajudicial, conforme a los acuerdos adoptados al efecto, según las disposiciones aplicables a la ejecución extrajudicial de la garantía prendaria.

Page 8: Titulos Valores ClausuSDlas Especiales

Cláusula de sometimiento a leyes y tribunales

● Para el ejercicio de las acciones derivadas del título valor podrá acordarse el sometimiento a la competencia de determinado distrito judicial del país, así como a la jurisdicción arbitral; o a leyes y/o tribunales de otro país.