Titulo Valores
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TTULOS VALORES Parte GeneralDaniel Echaiz MorenoCatedrtico de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Universidad de Lima, Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Academia Diplomtica del Per www.echaiz.com
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ESTRUCTURA GENERAL
DE LOS TTULOS VALORES
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GENERALIDADESLa Ley Ttulos Valores es una de las ms importantes normas legales que ha entrado en vigencia durante los ltimos aos en el Per. - Las razones de tal trascendencia son:-
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Modificacin de La materia que regula: los ttulos valoresLo urgente que era la revisin y la renovacin de la legislacin cambiaria
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EVOLUCIN HISTRICA DE LA LEGISLACIN CAMBIARIA
1967
Ley de Ttulos Valores Ley N 16587
2000
Ley deModificacin de Ley Ttulos Valores N 27287
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UNIFICACIN CARTULARLa diseminacin legislativa.1 2 3 4 5 Ley de Ttulos Valores Cdigo de Comercio Ley del Mercado de Valores
Modificacin de
Ley de Bancos
Ley de Almacenes Generales de Depsito
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UNIFICACIN CARTULARPrimera tcnica utilizada por el legislador.-
Deroga y regula ntegramente los ms antiguos dispositivos legales referidos a algunos ttulos valores.1918 Ley General de Almacenes de Depsito Ley N 2763 Reglamento de la Ley General de Almacenes de Depsito Decreto Supremo N 85
Modificacin de
1963
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UNIFICACIN CARTULARSegunda tcnica utilizada por el legislador.-
Modifica ciertos artculos de algunos dispositivos legales que complementan las normas cambiarias.Ley General de Sociedades Ley N 26887 Ley General de Sociedades Ley N 26887
Artculo 92
Modificacin deArtculo 93
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ABANICO CAMBIARIO1 2 3 4 5 6 Letra de cambio Pagar Factura conformada Cheque Certificado bancario de moneda extranjera Modificacin de Certificado bancario de moneda nacional
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Certificado de depsito y warrant
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ABANICO CAMBIARIO8 9 10 11 12 13 14 Ttulo de crdito hipotecario negociable Conocimiento de embarque Carta de porte Acciones Certificado de suscripcin preferente Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores Certificado de participacin en fondos de inversin
Modificacin de
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ABANICO CAMBIARIO1516 17 18 19 20 21
Valores emitidos en procesos de titulizacinObligaciones Letra hipotecaria Cdula hipotecaria
Modificacin de Pagar bancarioCertificado de depsito negociable Bonos soberanos
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REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TTULOS VALORES
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DEFINICINTtulo valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que est destinado a la circulacin y que rene los requisitos formales esenciales. - Las clusulas restrictivas o limitativas de su circulacin o la no circulacin no afectan la calidad de ttulo valor. Modificacin de - La carencia de algn requisito formal esencial afecta la calidad de ttulo valor.-
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DEFINICINLa liquidacin de saldo deudor no es un ttulo valor. Casacin N 2768-2002, Lima - La carta fianza es un ttulo valor. Casacin N 1222-1997, Piura - La letra de cambio no es un ttulo valor causado. Modificacin Casacin N 2804-2001, Icade-
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REPRESENTACINTradicionalmente: valores materializados, principio de cartularidad y ttulo valor. - Modernamente: valores desmaterializados y anotacin en cuenta. - La forma de representacin es una decisin voluntaria del emisor. - Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV. de Modificacin-
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REPRESENTACINREGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES Resolucin N 031-99-EF/94.10-CONASEV Artculo 42. Decisin de representacin del emisor.Los valores pueden representarse por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de Modificacin de representacin a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emisin, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representacin
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REPRESENTACINREGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES Resolucin N 031-99-EF/94.10-CONASEVArtculo 42. Decisin de representacin del emisor.requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los estatutos, contrato de emisin u otro Modificacin de instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de representacin que decida el emisor es una condicin de la emisin.
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CREACIN1 2 3 4 5 6 7 Letra de cambio Pagar Factura conformada Cheque Certificado bancario de moneda extranjera Modificacin de Certificado bancario de moneda nacional Certificado de depsito y warrant
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CREACIN8 9 10 11 12 13 14 Ttulo de crdito hipotecario negociable Conocimiento de embarque Carta de porte Acciones Certificado de suscripcin preferente Certificado de participacin en fondos mutuos de inversin en valores Certificado de participacin en fondos de inversin
Modificacin de
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CREACIN15 16 17 18 19 20 Valores emitidos en procesos de titulizacin Obligaciones Letra hipotecaria Cdula hipotecaria Pagar bancario Modificacin de Certificado de depsito negociable
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Bonos soberanos
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CREACIN
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Pueden crearse nuevos ttulos valores por ley. La SBS y la CONASEV estn facultadas para autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de nuevos ttulos valores.
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Modificacin de
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CREACINEl valor de empresa en concurso (VEC).-
Representa los derechos de crdito de los acreedores de las personas naturales o personas jurdicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, sometidas a los procedimientos concursales previstos en la Ley General del Sistema Concursal que hubieren sido reconocidos por la autoridad Modificacin de administrativa competente. Resolucin CONASEV N 96-2002-EF/94.10
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD-
El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el ttulo valor o, en su caso, en hoja adherida a l.El caso de la hoja adherida.
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Modificacin deEl caso de la anotacin en cuenta.
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD-
Diferencias respecto al importe del ttulo valor: primer caso.S/. 200.00
DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
Modificacin de
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Prevalece la suma menor: S/. 200.00
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD-
Diferencias respecto al importe del ttulo valor: segundo caso.S/. 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
Modificacin de
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Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD-
Diferencias respecto al importe del ttulo valor: tercer caso.-
200.00
Modificacin deDOSCIENTOS CON 00/100-
Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
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PRINCIPIO DE LITERALIDAD-
Diferencias respecto al importe del ttulo valor: cuarto caso.-
US $ 200.00
Modificacin deDOSCIENTOS CON 00/100 EUROS-
No surte efectos cambiarios.
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PRINCIPIO DE LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-
Adems de la firma autgrafa pueden usarse medios grficos, mecnicos o electrnicos de seguridad. Previo acuerdo expreso entre las Modificacin de partes intervinientes puede sustituirse la firma autgrafa por firma impresa o digitalizada.
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PRINCIPIO DE LITERALIDADLa firma en el ttulo valor.-
Slo podrn ejercitarse las acciones cambiarias contra quienes hayan firmado el ttulo valor en las formas sealadas.
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Modificacin toda persona Al firmar un ttulo valor,de deber indicar su nombre y nmero de su documento oficial de identidad.
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TTULO VALOR INCOMPLETO
Alcance.- Puede faltar cualquier requisito, excepto la firma del obligado.Vigencia.- Debe completarse para ejercer Modificacin de cualquier derecho o accin.
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TTULO VALOR INCOMPLETOIntegracin.-
Deber completarse segn los acuerdos adoptados.
Incumplimiento.-
Modificacin de-
El obligado podr mandato ejecutivo.
contradecir
el
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TTULO VALOR INCOMPLETODerechos del obligado.Obtener una copia del ttulo valor incompleto. - Agregar una clusula que limite su transferencia.-
Importante.-
Modificacin de
Que los acuerdos para completar el ttulo valor consten por escrito.
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
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Los que emitan, acepten, endosen o garanticen ttulos valores quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario.El tenedor Modificacin de del ttulo valor puede ejercitar acumulativamente las acciones directa y de regreso y, de ser el caso, la de ulterior regreso.
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EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
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El ttulo valor debe ser presentado para exigir las prestaciones que en l se expresan por quien, segn las reglas de su circulacin, resulte ser su tenedor legtimo, quien Modificacin de adems tiene la obligacin de identificarse.
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EXIGENCIA DE LAS PRESTACIONES
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En los valores con representacin por anotacin en cuenta, el derecho a exigir las prestaciones corresponde a quien figure como su titular en el Modificacin de registro.
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DEVOLUCIN DEL TTULO VALOR PAGADO-
El tenedor de un ttulo valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestacin contenida en l.Las partes interesadas podrn acordar la destruccin del ttulo valor pagado totalmente, Modificacin de prescindiendo de su devolucin fsica. El caso de las empresas del sistema financiero.
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MRITO EJECUTIVOAlcance.-
Los ttulos valores tienen mrito ejecutivo.
Acciones legales.-
Modificacin de Acciones cambiarias. - Accin causal. - Accin de enriquecimiento sin causa.-
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CAUSALES DE CONTRADICCIN
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El contenido literal del ttulo valor o los defectos de forma legal de ste La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado La falta de capacidad o representacin del propio Modificacin de demandado cuando se firm el ttulo valor La falta de protesto o el protesto defectuoso
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CAUSALES DE CONTRADICCIN
5
Que el ttulo valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptadosLa falta de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria
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Modificacin de7 Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
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CAUSALES DE CONTRADICCIN
-
Los defectos formales del ttulo valor facultan a contradecir el mandato ejecutivo.
Modificacin Casacin N 1186-2003, Lima de
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LA CIRCULACION DE LOS TITULOS VALORES
Modificacin de
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CLASIFICACIN
1 2 3
Ttulos valores al portador Ttulos valores a la orden Ttulos valores nominativos
Modificacin de
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TTULO VALOR AL PORTADORClusula.-
Tiene la clusula al portador.
Legitimidad activa.-
Modificacin de-
Otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legtimo poseedor.
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TTULO VALOR AL PORTADOR
Transmisin.-
Se transmite mediante la tradicin.
Persona determinada.-
Modificacin de-
La indicacin del nombre de una persona no altera su naturaleza.
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TTULO VALOR AL PORTADORCirculacin no autorizada.-
El obligado debe cumplir la prestacin a favor del tenedor de buena fe an cuando haya entrado en circulacin contra su voluntad.
Modificacin de Identificacin del ltimo tenedor.-
Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma.
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TTULO VALOR A LA ORDENClusula.-
Tiene la clusula a la orden con indicacin del nombre de persona determinada.
Transmisin.-
Modificacin de
Se transmite mediante el endoso (no se sujeta a las excepciones personales).
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TTULO VALOR A LA ORDENTransmisin.-
Puede transmitirse tambin mediante la cesin de derechos (se sujeta a las excepciones personales). Modificacin de
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TTULO VALOR NOMINATIVOClusula.Carece de la clusula a la orden. - Si se incluye la clusula a la orden no se afecta su naturaleza. Modificacin de - Indica el nombre de persona determinada.-
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TTULO VALOR NOMINATIVOTransmisin.-
Se transmite mediante la cesin de derechos (se sujeta a las excepciones personales).
Modificacin de
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ENDOSOREQUISITOS 1 2 3 Nombre del endosatario Clase del endoso Fecha del endoso Nombre, nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante PRESUNCIONES Endoso en blanco Endoso en propiedad Posterior a la fecha del endoso anterior El ttulo valor es ineficaz porque se trata de requisitos esenciales
Modificacin de
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ENDOSO
Endoso en blanco.-
El tenedor puede completarlo con su nombre. - El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero. - El tenedor Modificacin de puede trasmitirlo por tradicin sin completar el endoso.-
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ENDOSOClases de endoso.-
1
ENDOSO EN PROPIEDAD
Transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l en forma absoluta
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ENDOSO EN PROCURACIN
Faculta al endosatario a presentar el Modificacin de ttulo valor para cobrarlo, endosarlo slo en procuracin y protestarlo
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ENDOSOClases de endoso.Faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo valor Transfiere el dominio fiduciario del
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ENDOSO EN GARANTA
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ENDOSO EN FIDEICOMISO
Modificacin valor a favor del fiduciario, a ttulo de
quien corresponde ejercitar todos los derechos que correspondan al fideicomitente endosante
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CLUSULAS ESPECIALES DE LOS TTULOS VALORES
Modificacin de
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GENERALIDADES-
Las clusulas especiales de la Ley de Ttulos Valores son numerus apertus.Deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a l (ttulo valor) o en el respectivo registro (anotacin Modificacin de en cuenta).
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CLUSULA DE PRRROGA-
El plazo de vencimiento de los ttulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o an despus de l, siempre que:
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El obligado otorgue su consentimiento expreso en el mismo ttulo valor No se haya extinguido el plazo para ejercitar la accin derivada a la fecha de la prrroga El ttulo valor no haya sido protestado
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Modificacin de
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CLUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
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En los ttulos valores que contengan obligacin de pagar una suma en moneda extranjera podr acordarse de que el pago se efecte necesariamente ende Modificacin dicha moneda.
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CLUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
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Inters convencional. Inters compensatorio. Inters moratorio. Inters legal. Reajustes. Modificacin de Comisiones.
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CLUSULA DE LIBERACIN DEL PROTESTO
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Puede incluirse la clusula sin protesto, la cual libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del ttulo valor.
Modificacin de
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CLUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA-
Se aplica a los ttulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario. Podr acordarse de que dicho pago se cumplir mediante cargo de cuenta Modificacin en mantenida en una empresa del sistema financiero nacional.
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CLUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA-
Debe sealarse el nombre de la empresa del sistema financiero nacional y el cdigo de la cuenta. La empresa del sistema financiero nacional requiere contar Modificacin de con autorizacin previa del titular de la cuenta para atender el pago.
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CLUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
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Se aplica a los ttulos valores afectados en garanta.Podr acordarse prescindir de su Modificacin de ejecucin judicial.
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CLUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES-
Para el ejercicio de las acciones derivadas del ttulo valor podr acordarse el sometimiento a la competencia de:1 2 3 Determinado distrito judicial del pas
Modificacin de
La jurisdiccin arbitral Las leyes y/o los tribunales de otro pas
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EL PROTESTO EN LOS
TTULOS VALORES
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GENERALIDADESEl protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV. - La constancia del protesto queda en el propio TV. - El protesto tambin se cumple a travs de la formalidad sustitutoria. - Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de lasde Modificacin acciones cambiarias.-
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ALCANCES
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Existe obligacin de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal. Excepcin: liberacin del protesto y TV no sujetos aModificacin de protesto.
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PLAZOSDENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIN E, INCLUSIVE, HASTA 8 DAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEALADO EN EL MISMO TV
POR FALTA DE ACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIO
POR FALTA DE Modificacin de PAGO EN LOS TV DENTRO DE LOS 15 DAS QUE NO SEAN A POSTERIORES A SU VENCIMIENTO LA VISTA NI CHEQUE
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PLAZOSDESDE EL DA SIGUIENTE DE SU EMISIN, DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIN AL PAGO E, INCLUSO, 8 DAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEALADO EN EL MISMO TV
POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTA
POR FALTA DE PAGO DEL CHEQUE EN LOS DEMS TV
ModificacinPLAZO DE PRESENTACIN DENTRO DEL deDENTRO DE LOS 15 DAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBI CUMPLIRSE LA OBLIGACIN
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LUGAREl protesto se realiza en el lugar designado para su presentacin al pago. - Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a) No estuviese presente. b) Hubiese variado de domicilio real. c) Hubiese devenido en incapaz. Modificacin de d) Hubiese sido declarada insolvente. e) Hubiese fallecido.-
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LUGAR-
Si no hay indicacin del lugar de pago: a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal. b) El domicilio real del obligado principal.
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Si el domicilio fuese inexistente: a) b) A la cmara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago. A la cmara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisin.
Modificacin de
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TRMITE-
El notario pblico (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal.
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ste debe apersonarse a la notara o al juzgado de paz el da de la notificacin o el da hbil siguiente.Si no se apersonaModificacinobligacin: a cumplir la de documento protestado. Da subsiguiente a la notificacin: se devuelve el TV al interesado.
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REQUISITOS FORMALES-
El nmero correlativo que le corresponde.Lugar y fecha de la notificacin.
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Nombre del obligado contra quien se realiza.Domicilio donde se dirige la notificacin.
Modificacin de-
Indicacin de la denominacin del TV, fecha de emisin, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificacin (copia fotosttica o similar)
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REQUISITOS FORMALES
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Nombre del solicitante.Nombre y direccin del fedatario.
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Firma del fedatario o del secretario notarial.
Modificacin de
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GASTOS, DAOS Y PERJUICIOS-
Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto sern de cargo del obligado principal.Excepcin: liberacin de protesto.
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Modificacin de El fedatario responde de los daos y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificacin del protesto.
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CLUSULA DE LIBERACIN-
Clusulas especiales de los TV: clusula de liberacin del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarn por el solo hecho de haber vencido el plazo sealado en el TV. Modificacin de
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El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos sern de cuenta de l.
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NO OBLIGATORIEDAD
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No estn sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los dems valores mobiliarios. Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte Modificacin de exigible la obligacin.
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PUBLICIDAD-
Los fedatarios deben informar a la cmara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros das del mes siguiente, una relacin de todos los protestos.Las cmaras de comercio provinciales debern, a su vez, transmitir la misma informacin, dentro de los 5 Modificacin de la CCL para das siguientes, a su anotacin en el Registro Nacional de Protestos y Moras.
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PUBLICIDAD-
Las cmaras de comercio provinciales y la CCL debern mantener dicha informacin durante 5 aos. Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligacin de notificar a la empresa o al banco girado y a la cmara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminacin del proceso Modificacin de penal por libramiento indebido. Igual obligacin corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.
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REGULARIZACIN DE PROTESTOQuien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cmara de comercio provincial. - Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por va notarial Modificacin de comercio ante la cmara de provincial.-
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LOS PROCESOS EJECUTIVOS
Modificacin de
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MRITO EJECUTIVOAlcance.-
Los ttulos valores tienen mrito ejecutivo.
Acciones legales.-
Modificacin de Acciones cambiarias. - Accin causal. - Accin de enriquecimiento sin causa.-
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ACCIONES CAMBIARIASAccin directa. - Accin de regreso. - Accin de ulterior regreso.-
La accin directa y la accin de regreso pueden ejercitarse conjunta o Modificacin de sucesivamente.
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ACCIONES CAMBIARIAS
Accin directa.-
La dirige el tenedor del ttulo valor contra el obligado principal y sus garantes. Plazo: 3 aos vencimiento.
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Modificacin dedesde
el
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ACCIONES CAMBIARIASAccin de regreso.-
La dirige el tenedor del ttulo valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados. Plazo: 1 ao desde el vencimiento.
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Modificacin de
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ACCIONES CAMBIARIASAccin de ulterior regreso.-
La dirige quien paga el ttulo valor contra los dems obligados anteriores en va de regreso. Plazo: 6 meses desde el pago.
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Modificacin de
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ACCIONES CAMBIARIASConceptos reclamables.-
Importe del ttulo valor. Intereses. Gastos.
Modificacin de
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ACCIONES CAMBIARIASEl proceso ejecutivo.MANDATO EJECUTIVO10 das
CONTRADICCIN5 das 3 das
CONTESTACION DE LA CONTRADICCION10 das
DEMANDA
SENTENCIA
5 das
AUDIENCIA
Modificacin de-
Instancia: los juzgados comerciales. Total legal: 33 das. Total real: 3 a 4 meses. Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
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CAUSALES DE CONTRADICCINEl contenido literal del ttulo valor o los defectos de forma legal de ste La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado La falta de capacidad o representacin del propio demandado cuando se firm el ttulo valor Modificacin de La falta de protesto o el protesto defectuoso
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CAUSALES DE CONTRADICCIN
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Que el ttulo valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados La falta de algn requisito sealado por la ley para el ejercicio de la accin cambiaria Modificacin de
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Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
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Muchas gracias por vuestra amable atencin
Calle Luis Felipe Villarn 342. San Isidro, Lima 27, Per. Telfono: (51-1) 4225730. E-mail: [email protected] Web site: www.echaiz.com