Título III Normas de Comportamiento

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NORMAS DE COMPORTAMIENTO

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TTULO III- NORMAS DE COMPORTAMIENTOCAPTULO IX- PROTECCIN AMBIENTALArtculo 103. Niveles permisibles de emisin de fuentes mviles. El Gobierno Nacional reglamentar, los niveles permisibles de emisin de contaminantes producidos por fuentes mviles terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medicin de dichas emisiones.

Artculo 104. Normas para dispositivos sonoros. Todo vehculo deber estar provisto de un aparato para producir seales acsticas de intensidad, no superior a los sealados por las autoridades ambientales, utilizable nicamente para prevencin de accidentes y para casos de emergencia. Se buscar por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del permetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminacin auditiva.

El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares est reservado a los vehculos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, polica y autoridades de trnsito y transporte.

Se prohbe el uso de sirenas en vehculos particulares; el uso de cornetas en el permetro urbano; el uso e instalacin, en cualquier vehculo destinado a la circulacin en vas pblicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseados para producir ruido, tales como vlvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente mvil y la circulacin de vehculos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. El trnsito de transporte pesado por vehculos como camiones, volquetas o tractomulas estar restringido en las vas pblicas de los sectores de tranquilidad y silencio, conforme a las normas municipales o distritales que al efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido uso de las cornetas.