Tipos de Jubilación

19
Tipos de Jubilación (asociación de AFP`S) Son los distintos regímenes mediante los cuales puede accederse al beneficio de pensión de jubilación en el SPP: Jubilación por Edad Legal, Jubilación Anticipada – Régimen Ordinario, Jubilación Anticipada – Régimen Extraordinario, Régimen Genérico, Régimen Especial para Desempleados y Régimen de Jubilación Adelantada del Decreto Ley 19990. Tipos de Jubilación de AFP Prima 1-Jubilación por Edad Legal Es la pensión a la cual podrán acceder los afiliados al cumplir 65 años de edad. No existe obligación de iniciar el trámite al cumplir los 65 años de edad ya que es un acto voluntario. 2-Jubilación Anticipada Normal Es la Pensión de Jubilación que puede obtener el afiliado antes de cumplir la edad legal de jubilación (65 años), siempre y cuando el saldo de la CIC sea suficiente para otorgarle una pensión igual o mayor al 50% del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos: Tener un mínimo de 72 meses de aportes dentro de los últimos 120 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los aportes realizados a partir del 17 de julio del 2007 deberán haber sido calculados sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago y haber sido pagados en su oportunidad. 3-Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo ¿Qué es el Régimen Especial de Jubilación Anticipada? Es un régimen temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

Transcript of Tipos de Jubilación

Page 1: Tipos de Jubilación

Tipos de Jubilación (asociación de AFP`S)

Son los distintos regímenes mediante los cuales puede accederse al beneficio de pensión de jubilación en el SPP: Jubilación por Edad Legal, Jubilación Anticipada – Régimen Ordinario, Jubilación Anticipada – Régimen Extraordinario, Régimen Genérico, Régimen Especial para Desempleados y Régimen de Jubilación Adelantada del Decreto Ley 19990.

Tipos de Jubilación de AFP Prima

1-Jubilación por Edad Legal

Es la pensión a la cual podrán acceder los afiliados al cumplir 65 años de edad. No existe obligación de iniciar el trámite al cumplir los 65 años de edad ya que es un acto voluntario.

2-Jubilación Anticipada Normal

Es la Pensión de Jubilación que puede obtener el afiliado antes de cumplir la edad legal de jubilación (65 años), siempre y cuando el saldo de la CIC sea suficiente para otorgarle una pensión igual o mayor al 50% del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación.

Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener un mínimo de 72 meses de aportes dentro de los últimos 120 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Los aportes realizados a partir del 17 de julio del 2007 deberán haber sido calculados sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago y haber sido pagados en su oportunidad.

3-Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo

¿Qué es el Régimen Especial de Jubilación Anticipada?

Es un régimen temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

Mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55 años, en ambos casos menores a 65 años.Deberá encontrarse desempleado durante 12 meses o más, de manera consecutiva e ininterrumpida, además el periodo de desempleo debe corresponder al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.La pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) resulte igual o superior al valor de una Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 600)*.(*) Para efectos del cálculo no se tomarán en cuenta la provisión

Page 2: Tipos de Jubilación

para Gastos de Sepelio, la composición del Grupo Familiar ni el Excedente de Pensión.

Consideraciones:

Si cumple con los dos primeros requisitos, pero la pensión calculada en el SPP no resulta igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital, podrá solicitar la devolución del 50% del saldo de su Fondo compuesto por sus Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más la rentabilidad generada por ambos. La devolución no incluye el Bono de Reconocimiento (BdR) en caso le corresponda. El 50% restante se mantendrá en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) (*) hasta el momento de su jubilación.El afiliado que acceda a la devolución parcial de su Fondo, mantendrá su condición de activo, por lo que podrá obtener beneficios con Garantía Estatal, cobertura por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como la desafiliación del SPP.En los casos que se cuente con Bono de Reconocimiento (BdR) el valor definitivo será aquel que figura en la Resolución de Verificación emitida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuando ésta reconozca al 100% lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por éste mediante Carta de conformidad o el valor del Título del Bono de Reconocimiento.Si la pensión resultante es igual o superior a la Remuneración Mínima Vital, se otorgará derecho a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento (BdR).(*) Los valores de la CIC corresponde tanto a los Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más el rendimiento generado por ambos, a la fecha de presentada la solicitud. 

Trámite:

Comunicarse con nosotros al 615-7299 (Lima) ó 0-801-18010 (Provincias) para evaluar su caso previamente y de cumplir con todos los requisitos se le asignará una cita en nuestras agencias para atenderlo personalmente.El trámite se realizará de manera presencial en cualquier agencia de Prima AFP a nivel nacional (si  el afiliado se encuentra imposibilitado de realizar el trámite de manera presencial, podrá realizarlo un apoderado debidamente acreditado).Presentarse el día de la cita puntualmente.

Importante:

Los trámites son gratuitos y este régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

4-Regímenes Especiales de Jubilación - Leyes 27252 y 27617

Page 3: Tipos de Jubilación

El SPP también ofrece 3 tipos adicionales de Pensión de Jubilación, conocidos como Regímenes Especiales de Jubilación con Garantía Estatal. Estos están dirigidos a aquellas personas que habiendo pertenecido al SNP se encuentran hoy afiliadas a una AFP y su finalidad es que puedan gozar de los mismos beneficios pensionarios a los que hubieran tenido derecho de haber permanecido en el SNP.

3.1 Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252

Pueden acceder aquellos afiliados que realicen trabajos pesados y de riesgo para su vida o salud dentro de las siguientes actividades.

Extracción minera subterránea o a tajo abierto.

Construcción Civil.

Centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos según las normas específicas sobre la materia.

Dentro de este tipo de jubilación se consideran dos tipos de regímenes:

a.Régimen Extraordinario

Este régimen de carácter transitorio, se aplica a los afiliados que cumplan los siguientes requisitos.

Que antes del 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos 20 años completos de aportaciones al SNP y/o al SPP.

Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las edades que indica el Cuadro 1.

Que antes del 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos un período mínimo de las labores de riesgo en la modalidad de trabajo predominante (actividad laboral realizada por más tiempo) de acuerdo al Cuadro 1.

Page 4: Tipos de Jubilación

Cuadro 1

TrabajoAños de Exposición al Riesgo

EdadPeriodo Mínimo

En minas metálicas subterráneas

40 10

Directamente extractivas en minas a tajo abierto

45 10

En centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

7 años 45

15

6 años 465 años 474 años 483 años 49

2 años 50

Construcción Civil 50 15

b. Régimen Genérico

Se aplica a los afiliados que no cumplen con los requisitos del Régimen Extraordinario, pero que realizan aportes complementarios a su cuenta individual de capitalización en el SPP para adelantar su jubilación.

Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y del afiliado en partes iguales.

La tasa de aportes complementarios, los meses de aportaciones al fondo y el número de años en que se reduce la edad de jubilación se muestran en el siguiente cuadro.

Tasa de Aportes a la CIC*

Actividades ProductivasAnticipo en la Edad de Jubilación

Tasa de aporte a CIC + 2%

Construcción civil Un año de la edad legal por cada 36 meses de cotización

Tasa de aporte a CIC + 4%

Extracción minera subterránea.Extracción minera a tajo abierto.Centros de producción minera, metalúrgicos y/o siderúrgicos, expuestos

Dos años de la edad legal por cada 36 meses de cotización.

Page 5: Tipos de Jubilación

a riesgos según normas específicas**.

Cuenta Individual de Capitalización.

** Riesgos de toxicidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por Ley N° 25009 - Ley de Jubilación Minera (D.S. N° 029-89-TR).

3.2

Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 para afiliados al SPP

Es la jubilación a la que pueden acceder aquellos afiliados que al momento de su afiliación al SPP, cumplían con los requisitos de edad y años de aportación necesarios para acceder a una pensión de jubilación adelantada del Decreto Ley N° 19990, en el SNP.

Para que el afiliado pueda acceder a este tipo de jubilación deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener fecha de ingreso al SPP, anterior al 02 de enero del 2002.

Haber cumplido, antes de la fecha de su incorporación al SPP, con los requisitos de edad y años de aportación requeridos para acceder a una Pensión de Jubilación Adelantada en el SNP. (Hombres con 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP y mujeres con 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP).

No encontrarse comprendido dentro del Régimen Extraordinario de la Jubilación Anticipada para afiliados que realizan actividades de riesgo - Ley 27252.

No encontrarse comprendido para acceder a una Pensión de Jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación, o a una Pensión de Jubilación Anticipada Normal prevista en el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP aprobado por D.S. 054-97-EF.

La pensión bajo este régimen se financia con el valor de la CIC, el valor de redención del BR (si lo hubiera) y el aporte del Estado a través del "Bono Complementario de Jubilación Adelantada".

El trámite podrá ser realizado por aquellos afiliados que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan cumplido aún los 65 años de edad.

3. Jubilación por Pensión Mínima

Page 6: Tipos de Jubilación

3

Es aquel tipo de jubilación al que pueden acceder aquellos afiliados cuya pensión calculada en el SPP es menor a la Pensión Mínima de jubilación otorgada en el SNP. Deben cumplirse además los siguientes requisitos al momento de presentar la solicitud de pensión.

Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.

Haber cumplido por lo menos 65 años de edad a la fecha de presentación de la solicitud.

Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones entre el SNP y el SPP. Estas aportaciones deben haber sido realizadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad.

5

Pensión Mínima y Complementarias - Ley 28991

4.1

Pensión Mínima 28991

Podrán solicitar la Garantía de Pensión Mínima los afiliados al SPP que cumplan los siguientes requisitos:

Haber pertenecido al SNP al momento de creación del SPP (06/12/1992).

Tener, al menos, 65 años de edad al momento de solicitar el beneficio.

Tener un mínimo de 20 años de aportaciones entre el SPP y el SNP al momento de solicitar el beneficio.

Haber efectuado los aportes indicados en el punto que antecede teniendo como base mínima de cálculo el monto de la remuneración mínima vital, en cada oportunidad.

Que la pensión calculada por el SPP en base a lo acumulado en la CIC y el Bono de Reconocimiento, si lo hubiera, sea menor a la pensión mínima anualizada que otorga el SNP.

No haber dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS.

Esta pensión mínima podrá ser solicitada por aquellos afiliados

Page 7: Tipos de Jubilación

nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.

Al acogerse a este tipo de pensión, los afiliados deberán pagar la deuda por el diferencial de aportes respectivo que se genera por la diferencia en la tasa de retención que existe entre el SPP y el SNP.

4.2

Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM)

Podrán solicitar y acceder a la PCPM aquellos pensionistas que cumplan con los siguientes requisitos:

Cumplir con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima (PM) a la entrada en vigencia de la Ley N° 27617 (02/01/2002), conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha Ley. Esto es:

aHaber cumplido 65 años al 02/01/2002.

b Haber aportado como mínimo 20 años entre el SNP y SPP.Percibir una pensión de jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM. Para efectos de este literal, el afiliado deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

aAquellos que perciban pensión definitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada en el SNP.

bAquellos que hayan agotado su CIC, percibiendo una pensión definitiva bajo retiro programado.

cAquellos que no percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP.

Que no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS.

Aquellos que optaron por la modalidad de pensión de renta temporal con renta vitalicia diferida, y que actualmente reciben una pensión menor a la Pensión Mínima anualizada en el SNP, podrán solicitar la PCPM que será calculada respecto de la pensión que hubieran obtenido por renta vitalicia familiar al momento de su jubilación.

6-Pensión Complementaria para Labores de Riesgo (PCLR)

Page 8: Tipos de Jubilación

Se otorgará a aquellos pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias y que cumplan con los siguientes requisitos:

La pensión de jubilación en el SPP debe ser menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP.

No haber dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la Superintendencia.

En cualquier caso, los beneficiarios de la PCLR, sean éstos los propios afiliados o sus beneficiarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes que se genera por la diferencia de tasa de retención entre el SPP y el SNP.

La garantía estatal que representa la PCLR se extinguirá cuando fallezca o pierda la condición de tal, el último de los beneficiarios que quedase con vida respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgó tal garantía.

Tipos de Jubilación AFP Horizonte

Si bien toda persona afiliada al Sistema Privado de Pensiones, tiene derecho a jubilarse a los 65 años, usted podría tener la opción de jubilarse antes de dicha edad. Verifique si cumple con los requisitos para los tipos de jubilación que presentamos a continuación:

Tipos de Jubilación antes de los 65 años

Jubilación Anticipada Ordinaria.

Jubilación Adelantada - Decreto Ley 19990.

Jubilación Anticipada por Labores de Alto Riesgo.

Jubilación Anticipada Ordinaria

Podrá acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

Que su Capital para pensión le permita obtener una pensión igual o mayor al 50% del promedio de remuneraciones percibidas o rentas declaradas en los últimos 120 meses anteriores al mes de presentación de la solicitud debidamente actualizada con la variación del IPC.

Haber aportado por lo menos 72 meses respecto de sus remuneraciones percibidas o rentas declaradas de los últimos 120 meses anteriores al mes de presentación de su solicitud.

Page 9: Tipos de Jubilación

Si al momento de solicitarla, sus aportes se han realizado considerando como base mínima de cálculo la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad de pago:

Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990La Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, aplica para aquellas personas que se afiliaron antes del 02de enero de 2002 y cumplen con los requisitos que señalaremos más adelante.¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir para accedera la Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990?

Usted podrá acceder a este régimen siempre que en la fecha de su incorporación al SPP cumplía al menos con

lo siguiente:hombres• Edad mínima = 55 años.• 30 o más años de aportes al SNP.Mujeres

• Edad mínima = 50 años.

• 25 o más años de aportes al SNP.

NOTA:Para asegurar que su pensión no sea menor a la que hubiese percibido en el SNP, la ONP emitirá el“Bono Complementario de Jubilación Adelantada” con garantía del Estado.

¿Qué documentos necesita para el trámite de JubilaciónAdelantada del Decreto Ley Nº 19990?

1. Copia legalizada de su Documento de Identidad.2. Documentos de acreditación de Beneficiarios.3. Documentos que permitan sustentar los años de aportación al

SNP.4. Los periodos que no han sido acreditados en su Bono de

Reconocimiento, en caso lo tenga, deberán ser sustentados.

Jubilación Anticipada por Labores de Alto Riesgo

Podrá acceder si está considerado en el grupo de trabajadores que realizan Labores que implican Riesgo para la Vida o la Salud, es decir, si labora directamente en trabajo pesado en alguna de las siguientes clasificaciones de actividad productiva:

Extracción Minera Subterránea. Extracción Minera a Tajo Abierto. Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos,

expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según

Page 10: Tipos de Jubilación

la escala de riesgos de las enfermedades establecidos en el decreto Supremo No. 029-89-TR, Reglamento de la Ley No. 25009, Ley de Jubilación minera.

Actividades de construcción civil.

Los 2 regímenes de Jubilación Anticipada - Labores de Alto Riesgo que se contemplan en esta ley son:

Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de Carácter Transitorio:

Usted podrá acceder a este régimen si ha realizado trabajos pesados bajo las actividades mineras metalúrgicas, siderúrgicas y construcción civil estando expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y siempre que cumpla con los siguientes requisitos de edad y años de aporte:

Requisitos

Labores Realizadas

Al 31 de diciembre de 1999

Antes del 31 de diciembre de 2004

Años de Exposición al riesgo

Edad mínima

Periodo mínimo de Trabajo predominante

Años de Aportación

Minas Subterráneas No exigible 40 años

10 años

20 años completos de aportación

En minas a tajo abierto No exigible 45 años

Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos,expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad

7 años6 años5 años4 años3 años2 años

45 años46 años47 años48 años49 años50 años

15 años

Construcción Civil No aplicable 50 años

Régimen Genérico de Jubilación Anticipada:

Usted podrá acceder a éste régimen si, realizando actividades mineras, metalúrgicas, siderúrgicas y/o construcción civil, expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, no cumple con los requisitos para el Régimen Extraordinario.Extracción Minera Subterránea

Este régimen le permitirá adelantar la Edad de Jubilación Legal (65 años) en la medida que realice los aportes complementarios a su cuenta individual indicados en el siguiente cuadro:

Page 11: Tipos de Jubilación

Actividades ProductivasComprendidas

Tasa de aporte Complementariosa la CIC*

Anticipo a la edad legalde jubilación

Construcción CivilA la CIC + 2%=1% aportado por el afiliado + 1%aportado por el empleador.

Su jubilación se anticipará 1 año porcada 36 meses de cotización.

Centros de producción minera, miras subterráneas, minas a tajo abierto, metalúrgico y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad.

A la CIC + 4%=2% aportado por el afiliado + 2%aportado por el empleador.

Su jubilación se anticipará 2 años por cada 36 meses de cotización

* Los aportes complementarios son compartidos proporcionalmente entre el trabajador y el empleador. La obligación del aporte complementario entra en vigencia a partir de octubre de 2002.

 

Contando con al menos 36 meses de aportación complementaria, se reconocerá proporcionalmente meses adicionales de anticipo según la actividad:

Construcción Civil: Por cada 3 meses de aportación, 1 mes adicional de anticipo.

Centros de Producción Minera: Por cada 3 meses, 2 meses adicionales de anticipo.

Proporcionalidad en el Régimen Genérico - Ley N° 27252Construcción Civil (1 año por 36 meses) Minería (2 años por 36 meses)Meses de aportación, adicional a uno (1) o más periodos completos

Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada

Meses de aportación, adicionales a uno (1) o más periodos completos

Anticipo adicional en meses a la edad de jubilación alcanzada

3 1 3 26 2 6 49 3 9 612 4 12 815 5 15 1018 6 18 1221 7 21 1424 8 24 1627 9 27 1830 10 30 2033 11 33 22

Page 12: Tipos de Jubilación

Modalidades de Pensión

Cuando te jubilas puedes elegir la manera cómo vas a recibir tu pensión. Hay cinco diferentes modalidades en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Éstas son: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda.

En cualquiera de estas modalidades, la pensión se calcula con el capital que tienes en tu cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización - CIC) que está formado por el saldo acumulado de tus aportes, por el valor de redención de tu Bono de Reconocimiento (si es tu caso), el aporte adicional de la Compañía de Seguros (solo para los casos de Sobrevivencia e Invalidez) y, de ser el caso, por los Aportes Voluntarios que hayas efectuado y decidas mantener.

1. Retiro Programado

En esta modalidad puedes realizar retiros mensuales de tu cuenta personal hasta que el dinero de ésta se acabe.

El monto de la pensión se calcula por anualidades y se determina tomando en cuenta el dinero que hay en tu cuenta, la expectativa de vida que tengas, la de tus beneficiarios y una tasa de interés técnica que determina la AFP, en base a la información proporcionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

La pensión se paga en 12 mensualidades en el año y al término de cada anualidad se recalcula.

En el Retiro Programado, el titular mantiene la propiedad del Capital para Pensión, pudiendo cambiar a otras Modalidades de Pensión: Renta Vitalicia Personal o Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta, Renta Vitalicia Bimoneda, o productos complementarios dentro de las respectivas modalidades.

2. Renta Vitalicia Familiar

En esta modalidad contratas con una Compañía de Seguros el pago de una renta fija mensual hasta el fallecimiento del titular, y trasladas a la Compañía de Seguros seleccionada el saldo total del dinero de tu cuenta personal. Puedes elegir recibir tu pensión en Nuevo Soles o en Dólares Americanos.

3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

En esta modalidad contratas con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta el fallecimiento del titular, para ser pagada a partir de una fecha futura, y recibes, en una etapa inicial, una Renta Temporal de la AFP.

Page 13: Tipos de Jubilación

Para esto, se traslada a la Compañía de Seguros seleccionada una parte del dinero de tu cuenta personal a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en tu cuenta para el pago de la Renta Temporal.

La característica particular de esta modalidad es que la pensión durante la Renta Temporal puede ser equivalente, como máximo, al doble de la Renta Vitalicia que se difiere.

4. Renta Mixta

En la Renta Mixta se parte la Cuenta Individual de Capitalización ( CIC ) para que una parte se destine a una Renta Vitalicia no menor a la Pensión Mínima ( S/.484.17 ) a cargo de una compañía de seguros en Dólares, y el saldo se destine a la modalidad de Retiro Programado a cargo de la AFP en Nuevos Soles. Ambas pensiones se perciben de manera simultánea.

Características

Genera Pensión de Sobrevivencia en ambas modalidades.

Derecho de Herencia solo en cuanto al saldo que está en Retiro Programado.

5. Renta Vitalicia Bimoneda

La Renta Vitalicia Bimoneda consta de dos rentas vitalicias de manera simultánea en Nuevos Soles y Dólares a cargo de una misma compañía de seguros. Presenta iguales características que la Renta Vitalicia Familiar: genera Pensión de Sobrevivencia y no genera Herencia.

Los afiliados que deseen contratar la modalidad de Renta Mixta o Renta Bimoneda tendrán la posibilidad de elegir entre 3 opciones de participación del capital para pensión, de manera que una parte sirva establecer el monto de la pensión en Dólares americanos. Dichas opciones son las siguientes:

70% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos y 30% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.

60% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos y 40% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.

50% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en

Page 14: Tipos de Jubilación

Dólares americanos y 50% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.

6. Productos Adicionales

Además, existen los siguientes productos adicionales:

Periodos Garantizados: consiste en asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 5, 10, 15, 20 ó 25 años, de manera que si falleces dentro de dicho periodo, tus beneficiarios reciben el mismo importe que recibías. Luego del término del periodo contratado, pasan a recibir el porcentaje de pensión que les corresponde por ley.

Cobertura total para tu cónyuge: donde la Pensión de Sobrevivencia para tu cónyuge equivale al 50%, 70% ó 100% de tu pensión, en reemplazo del 42% que le hubiera correspondido de acuerdo a Ley. Está disponible sólo si tu único beneficiario es tu cónyuge o concubino (a).

Renta Combinada: aplicable para los beneficiarios de invalidez y jubilación que sólo tengan a su cónyuge o concubino (a) como beneficiario (a) y contempla la posibilidad de elegir simultáneamente los productos “Periodos Garantizados” y “Cobertura Total para el cónyuge” de manera que durante el tiempo de Periodo Garantizado el beneficiario reciba el 100% de la pensión del afiliado y luego el porcentaje de Cobertura para el cónyuge pactado.

Derecho a Crecer: cuando en el grupo familiar existen hijos menores de 18 años sanos y cónyuge / concubino (a), el porcentaje de pensión del (la) cónyuge se incrementa de 35% a 42% al cumplir 18 años el último de los hijos beneficiarios sanos. Pueden existir padres más no hijos inválidos y se puede combinar con el producto “Periodos Garantizados”.

Gratificación Semestral: Forma de pago asociado al otorgamiento de una Modalidad Básica de Pensión mediante la cual la AFP y/o la Compañía de Seguros, según corresponda, distribuyen el monto anualizado de la pensión contratada en 14 pagos mensuales, según elección del afiliado o los beneficiarios. El pago por concepto de gratificación se otorga en los meses de julio y diciembre a aquellos que la contraten.

Tipos de Pensión AFP Pro futuro

:: Retiro Programado (se contrata en nuevos soles)

Es una modalidad de pensión administrada por Profuturo, mediante la cual mantienes, como pensionista, la propiedad de los fondos acumulados en tu Cuenta Individual, efectuando retiros mensuales hasta su extinción.

El monto de la pensión es recalculado anualmente o cuando se da una variación en el grupo de beneficiarios. Los saldos que quedan después de cada pago de pensión siguen obteniendo los rendimientos producto de las inversiones del fondo.

Page 15: Tipos de Jubilación

Ante el infortunio de tu fallecimiento como afiliado, tus beneficiarios recibirán la Pensión de Sobrevivencia bajo ésta u otra modalidad. De no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos.

Si optas por el Retiro Programado, podrás cambiar en el futuro a otra modalidad de pensión.

:: Retiro Programado con Gratificación (se contrata en nuevos soles)

Es una variante de la modalidad de Retiro Programado que considera dos pagos adicionales anuales, equivalentes cada uno al valor de la pensión mensual. El pago por concepto de gratificación se otorga en los meses de julio y diciembre, al mismo tiempo que el pago de la pensión. Sólo resulta aplicable para casos de Pensión Definitiva. El pago de las dos gratificaciones anuales subsiste, aunque se haya optado por el monto básico de pensión.

El monto de la pensión resulta de dividir el monto de la anualidad (monto de pensión por 12) entre 14 meses.

:: Renta Vitalicia Familiar (se contrata en nuevos soles o dólares)

En esta modalidad contratas, con la empresa de seguros de tu elección, el pago de una Pensión Mensual hasta tu fallecimiento y el pago de una Pensión de Sobrevivencia para tus beneficiarios en la misma modalidad. Para ello, cedes a la empresa de seguros el saldo de tu Cuenta Individual. En el caso de la Renta Vitalicia en nuevos soles, la pensión se reajusta trimestralmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

No existe herencia.

:: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (se contrata en nuevos soles o dólares)

Modalidad en la que conservas parte de tu Cuenta Individual administrada por Profuturo para financiar una Renta Temporal en nuevos soles por un tramo de 1 a 5 años, de acuerdo a tu elección, para luego recibir una Renta Vitalicia Familiar (en nuevos soles o dólares), equivalente al 50% ó 75% de la Renta Temporal con la empresa de seguros de tu elección.

Existe herencia por el saldo que no hayas retirado, si te encontrabas gozando de la Renta Temporal y no cuentas con beneficiarios.

:: Renta Mixta (se contrata en nuevos soles y dólares)

Es una modalidad de pensión por la cual tú y/o tus beneficiarios obtienen una pensión en dos monedas, soles y dólares americanos paralelamente. Para este fin, se divide el saldo de tu Cuenta Individual en dos (debes escoger el porcentaje del fondo para cada tipo de pensión), con una parte del saldo de la Cuenta Individual contratarás una Renta Vitalicia Familiar en dólares con la aseguradora que elijas y con la otra parte, un Retiro Programado con la AFP. La pensión corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades.

Page 16: Tipos de Jubilación

Ante el infortunio de tu fallecimiento como afiliado, el saldo administrado por la AFP (Retiro Programado), generará herencia, siempre que no tengas beneficiarios.

:: Renta Vitalicia Bimoneda (se contrata en nuevos soles y dólares)

Es aquella modalidad de pensión por la cual tú y/o tus beneficiarios contratan dos rentas vitalicias de manera simultánea, una en moneda nacional y otra en dólares americanos, ambas otorgadas por la misma empresa de seguros. Para este fin, se divide el saldo de tu Cuenta Individual en 2 (debes escoger el porcentaje del fondo para cada tipo de pensión). La pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas.

Tanto para la Renta Mixta como para la Renta Vitalicia Bimoneda, deberás elegir una de estas tres opciones de porcentaje de partición del capital:

70% del capital en dólares y 30% del capital en soles 60% del capital en dólares y 40% del capital en soles 50% del capital en dólares y 50% del capital en soles