Tipos de Empresas/Razón Jurídica

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Tipos de Empresas/Razón Jurídica 2020

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Tipos de Empresas 20202
4 •Evaluación de Alternativas
Sociedad de Hecho
Sociedad AnónimaSociedad Anónima
Cooperativa
Sociedad Anónima
Empresa Unipersonal
Empresa Unipersonal:
Es un emprendimiento que se realiza a título individual sin constituir una sociedad por lo tanto no tienen personería jurídica.
Descripción:
Número de Socios:
Este tipo de empresa se utiliza para emprendimientos con un único titular o dueño. Existe una identidad total entre la persona y la empresa, siendo la persona dueño. Existe una identidad total entre la persona y la empresa, siendo la persona dueña de la empresa y sus utilidades.
Responsabilidad:
La administración de la empresa recae sobre el titular quien responde ilimitadamente con todo su patrimonio personal por las obligaciones de la empresa. El patrimonio de la empresa es el patrimonio del dueño.
Contrato:
No se requiere contrato para registrarse como empresa unipersonal por lo que el costo y tiempo de apertura es menor que en otros tipos de empresa.
Empresa Unipersonal Características:
No tiene límites de trabajadores a contratar.
Está cerrado a nuevos socios y capitales.
Siendo empresa unipersonal puede tributar MONOTRIBUTO, MONOTRIBUTO SOCIAL, Literal E (IVA mínimo) o Régimen general de acuerdo a otras características del negocio
Es la forma jurídica más común entre microempresarios.
No tienen capital mínimo ni máximo.
La titularidad de la empresa no se puede transferir. La titularidad de la empresa no se puede transferir.
No están sujetas al control de la Auditoria Interna de la Nación.
No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.
Las empresas unipersonales pueden tener la cantidad de empleados que deseen, aunque los derechos cambian a partir de la contratación del sexto empleado.
Beneficios para quienes tienen hasta cinco empleados:
Cobertura de salud para el titular, sus hijos y su cónyuge o concubino si tienen dos hijos o más
Lentes y prótesis
Subsidio transitorio por incapacidad parcial
Empresa Unipersonal Tramite de Apertura:
Se debe inscribir la empresa en BPS y DGI-tramite unificado-presentando los formularios correspondientes. En un plazo de 10 días luego de dicha inscripción, se debe inscribir la empresa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado. Más información en: BSE.
Por más información respecto al trámite unificado dirigirse a: BPS
Documentación a presentar: Documentación a presentar:
Debe presentar Formularios 0351 en 3 vías y REC. 205 en 2 vías, 2 fotocopias de cédula de identidad del titular y constancia de domicilio fiscal: factura original y dos fotocopias de UTE, OSE o ANTEL (exclusivamente) de no más de 60 días de vigencia a nombre del titular
Costos de Apertura:
Para la inscripción de BPS DGI se necesitan 2 timbres de $ 160 cada uno. (Valor 01/07/2017 a 30/06/2018)
En caso que no se tenga constancia de domicilio también debe presentarse un certificado notarial.
Sociedad de Hecho
Sociedad de Hecho:
Son aquellas sociedades que carecen de contrato social documentado por escrito, las cuales tienen un régimen similar al de las sociedades comerciales.
Descripción:
Contrato: Contrato:
No es necesario realizar un contrato social al igual que en las empresas unipersonales. Ambos tipos de empresa no están incluidos dentro de la ley 16060 de sociedades comerciales.
Responsabilidad:
La responsabilidad de sus socios en este caso es ilimitada, pudiendo los acreedores de la sociedad embargar bienes propios de los socios, aunque no se haya atacado en primer término los ubicados en el patrimonio del ente.Quienes responden ante terceros por la empresa son sus socios.
Sociedad de Hecho
Características:
En la práctica una sociedad de hecho es como la suma de varias empresas unipersonales.
Es similar a una SRL pero sin contrato social que regule la relación societaria. Es similar a una SRL pero sin contrato social que regule la relación societaria.
Siendo Sociedad de Hecho puede tributar: MONOTRIBUTO y MONOTRIBUTO SOCIAL si está formada por hasta 3 socios. En todos los casos puede tributar por Literal E, Servicios personales y Régimen General.
No tienen capital mínimo ni máximo.
No tienen limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.
Sociedad de Hecho Tramite de Apertura:
Se debe inscribir la empresa en BPS y DGI-tramite unificado-presentando los formularios correspondientes. En un plazo de 10 días luego de dicha inscripción, se debe inscribir la empresa en el MTSS.
En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado. Más información en: BSE.
Por más información respecto al trámite unificado dirigirse a: BPS
Documentación a presentar:
Formulario 0351 (en 3 vías), con un timbre profesional. Formulario 0351 (en 3 vías), con un timbre profesional.
Formulario 0352 y/o 0353 según corresponda (en 3 vías)
Formulario REC 205 (en 2 vías), excepto empresas rurales, con un timbre profesional.
2 fotocopias de cédula de identidad del titular.
Constancia de domicilio fiscal: factura reciente (no más de 60 días) de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE) original y dos copias, a nombre de uno de los integrantes.
Costos de Apertura:
Para la inscripción de BPS DGI se necesitan 2 timbres de $140 cada uno. (Valor 01/07/2015 a 30/06/ 2016)
En caso que no se tenga constancia de domicilio también debe presentarse un certificado notarial.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Descripción:
Tipo de sociedad comercial regulado en los artículos 223 a 243 de la Ley 16.060.
Número de Socios:
Pueden ser entre 2 y 50 socios. Transitoriamente puede subsistir con un único socio.
Responsabilidad:
Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado efectivamente a la sociedad por eso en la denominación se exige expresamente especificar el tipo societario. Esto les confiere una mayor seguridad ya que de esta forma protegen su capital personal. El socio arriesga sólo lo invertido.
Contrato:
En este caso es necesario la constitución de un contrato social por lo que la inscripción es más costosa y el tiempo de inscripción un poco mayor.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Características:
El capital se divide en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles que no pueden representarse en títulos negociables. Las cuotas sociales son nominativas.
Tiene la posibilidad de comercializar las cuotas sociales para permitir que nuevos socios se incorporen en la empresa pero con un régimen particular con restricciones.
Siendo SRL se puede tributar por Literal E, Régimen General y Servicios Personales
es más sencilla en su creación y en su funcionamiento que una Sociedad Anónimaes más sencilla en su creación y en su funcionamiento que una Sociedad Anónima
No hay control de aportes por la AIN
Debe figurar el nombre de los socios en el contrato
En la ley se ha regulado tres subtipos de SRL con diferentes obligaciones: a- Aquella que tiene hasta cinco socios. b- La que tiene más de cinco socios y menos de veinte. c-La que tiene veinte o más hasta el máximo de cincuenta, cuyo tratamiento se asimila parcialmente a la sociedad anónima.
El rasgo típico del socio es la posibilidad de injerencia en la administración de la sociedad.
No tiene limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Trámite de Apertura:
Primero es necesario constituir el contrato social de la Sociedad. Este debe ser redactado y firmado por Escribano Publico, inscripto en Registro Público y General de Comercio y se deben realizar las publicaciones en el Diario Oficial y otro diario de la capital.
Una vez que el contrato este aprobado es necesario proceder a la inscripción en DGI, BPS y MTSS con copia del contrato.DGI, BPS y MTSS con copia del contrato.
En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado. Más información en: BSE.
Por más información respecto al trámite unificado dirigirse a: BPS
Costos de Apertura
Además de los costos de timbres profesionales (2 timbres de $190 c/u), se debe realizar el contrato social. El contrato social tiene un costo de 900 dólares aproximadamente, entre honorarios notariales, publicaciones y timbres.
Sociedad Anónima
S.A:
Descripción:
La Sociedad Anónima (SA) en general es una forma jurídica utilizada por grandes empresas, pero en determinados casos puede ser conveniente para pequeños empresarios.
Número de Socios:
Con posterioridad a su constitución una sola persona podría acumular todas las Con posterioridad a su constitución una sola persona podría acumular todas las acciones de la S.A. No tiene límite máximo.
Responsabilidad:
La responsabilidad de los accionistas está limitada al monto del capital integrado, al monto del capital que se haya comprometido a aportar, por eso en la denominación se exige expresamente especificar el tipo societario. El accionista no responde personalmente por las deudas de la sociedad.
Contrato:
Es obligatorio redactar estatutos de la sociedad mediante intervención de abogado. También debe intervenir escribano para certificar las firmas y controles.
Sociedad Anónima Características:
El capital se divide en acciones.
Tiene mayor flexibilidad para el ingreso de nuevos dueños y capitales a la sociedad así como en la redistribución en la participación entre accionistas existentes.
Es obligatorio llevar contabilidad para las sociedades anónimas.
Se debe nombrar un directorio (que puede estar formado por 1 persona). El Directorio será representante de los accionistas y administrador de la Sociedad.
Siendo S.A. se puede tributar por Literal E, Régimen General y Servicios Personales. Siendo S.A. se puede tributar por Literal E, Régimen General y Servicios Personales.
Sin limitaciones operativas de especie alguna, pudiendo desarrollar cualquier tipo de actividad.
Hay dos clases de sociedades anónimas: abiertas y cerradas.
Las acciones pueden ser emitidas en forma nominativa o al portador, salvo para las actividades financieras y agropecuarias donde deben ser nominativas.
Controles: Las SA, excepto las de Zona Franca están sujetas al control de la AIN durante su constitución, modificación del estatuto social o del capital, disolución, transformación, fusión o escisión, pero durante su funcionamiento y liquidación el control queda restringido prácticamente a las SA abiertas.
Sociedad Anónima
Trámite de Apertura:
El primer paso es redacción de los estatutos de la sociedad por parte de Escribano Publico. Esto involucra la aprobación por parte de la Auditoria Interna de la Nación, la inscripción en el Registro Público y General de Comercio y realizar las publicaciones en el Diario Oficial y otro diario de la capital. Insume alrededor de 5 meses.
En caso de tener empleados: contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado.Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado.
Más información en: BSE.
Por más información respecto al trámite unificado BPS-DGI dirigirse a: BPS
Costos de Apertura:
Compra de sociedades ya formadas o realización del trámite por los titulares, cuesta aproximadamente 2000 dólares para capitales estándares.
Los directores de S.A se deben registrar en el Registro Público y General de Comercio, lo que tiene un costo aproximado de 300 dólares.
Cooperativa
Descripción:
La cooperativa es una asociación voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, en base a formas democráticas de gestión. Cualquier actividad económica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa.
Según la definición propuesta por la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU), “son cooperativas de producción o trabajo asociado, las que tienen por objeto proporcionar a sus asociados puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización asociados puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica” .
Número de Socios:
Contrato:
Debe contar con un Estatuto donde consten ciertos requisitos.
Responsabilidad: Limitada al monto de los aportes de capital. Puede optarse en el estatuto por el régimen de responsabilidad suplementada.
Cooperativa Características:
No existe ni tope máximo ni tope mínimo de capital
Rige- a diferencia de los demás sistemas societarios- un sistema llamado de “puertas abiertas” por el cual los socios pueden ingresar o retirarse de la cooperativa cuando lo consideren conveniente.
Cada socio tiene derecho a un voto, cualquiera sea el número de cuotas o partes sociales que posea.
En caso de disolución de la sociedad el socio recibe únicamente como reintegro el monto de aporte que hubiese hecho. Los estatutos sociales deben fijar el destino del remanente.
Las utilidades se distribuyen en función del trabajo de cada socio.
Las cuotas son nominativas e indivisibles. No se autoriza su representación en títulos negociables.
Tipos de cooperativas: Cooperativas de Trabajo. Cooperativas Sociales y Cooperativas de artistas y oficios conexos.
No pueden tener trabajadores en relación de dependencia (no socios) que superen el 20% de la plantilla de socios de la cooperativa; salvo situaciones excepcionales por necesidades cíclicas o de temporada. Puede contratar trabajadores siempre y cuando no sean más del 20% de la cantidad de socios, con un mínimo de 2.
Cooperativa Social: Es también una herramienta educativa y promotora de desarrollo de ciudadanía ya que se sustenta en los principios y valores propios de su identidad cooperativa.
El socio-trabajador percibirá el laudo establecido por el consejo de salarios de la actividad a la cual se dedica la Cooperativa.
Un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de los socios deberá pertenecer a sectores en situación de vulnerabilidad social.
Más información acerca de Cooperativas Sociales en MIDES
Cooperativa Tramite de Apertura:
Pasos a seguir:
Los fundadores de la sociedad deben inscribir ante el Registro Público de Comercio (MEC) un testimonio notarial de acta de constitución y de estatutos, para comenzar a tramitar la personería jurídica.
Registro de la Cooperativa: Una vez que se obtiene la personería jurídica se debe realizar la inscripción en DGI y BPS.
Inscripción en DGI (certificado de vigencia anual, autorización para facturas)
Alta de trabajadores en BPS: además de registrar a la cooperativa en BPS, cada integrante debe registrarse como trabajador antes de comenzar a trabajar.
Alta de trabajadores en BPS: además de registrar a la cooperativa en BPS, cada integrante debe registrarse como trabajador antes de comenzar a trabajar.
Luego de inscripta la cooperativa en BPS-DGI se procede a la apertura de una caja de ahorro para la cooperativa en el BROU.
Ministerio de trabajo: En el MTSS se debe presentar el Libro de Registro Laboral y planilla de trabajo
Registro en la Auditoría Interna de la Nación (AIN).Click aquí para ver requisitos completos.
Póliza en el BSE: previo al comienzo de actividades deberá inscribirse en el BSE para contratar la póliza de seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores.
Las Cooperativas que vayan a trabajar con algún organismo del Estado o que en algún momento vayan a contratar con el Estado deben inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado en el SIIF MEF
Cooperativa Libros Sociales y Contables: La Cooperativa necesita adquirir 5 libros:
Libro de Actas del Consejo Directivo
Libro de Actas de Asamblea
Libro de Actas de Comisión Fiscal
Libro de Registro de Socios
Libro Contable (Libro Diario)
Los libros deben ser sellados en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.
En el Interior se deben presentar en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria del departamento que corresponda.
También deben presentar certificado notarial y Formulario de solicitud de habilitación de Libros de Actas por Escribano Publico.
Cooperativas sociales:
En forma previa a la inscripción de sus estatutos deberán presentarlos al Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de que éste verifique si la composición de la cooperativa se corresponde con lo establecido en el artículo 172 y si se cumplen los requisitos previstos en los artículos 174 y 175 de esta ley. A tales efectos el Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de un plazo de Treinta días para expedirse.
Firma de los Estatutos Sociales: se requiere que cada integrante de la cooperativa brinde declaración jurada de ingresos al hogar, ficha con datos personales, fotocopia de cedula de identidad. Además se requiere completar formulario de designación de autoridades.
Cooperativa
Formulario 0351 (en 3 vías), con un timbre profesional.
Formulario 0352 o 0353 según corresponda (en 3 vías) Formulario 0352 o 0353 según corresponda (en 3 vías)
2 fotocopias de cedula de identidad de los directivos.
Original o copia autenticada del contrato con copia.
Certificado notarial.
No requiere inscripción en AIN
Solo pueden tener Acciones Nominativas o escriturales
Declara en BCU
Capital Social – Sin mínimo ni máximo, se debe integrar el capital social en Capital Social – Sin mínimo ni máximo, se debe integrar el capital social en un plazo máximo de 2 años, si existen aumentos del Capital comunicar a AIN
Responsabilidad: Limitada al monto de los Aportes
Integranes: 1 o Varios, no pueden integrar una SAS( SA, quienes hagan oferta pública, Sociedades propiedad del estado)
Represetnación: Administrador, representante o directorio designado
Transferencia: Simple, mediante venta de acciones
EL CONTRATO
adoptado
Plazos para el Registro
• Gestión de residuos ante IMM• Gestión de residuos ante IMM
Arrendamiento de POS para trabajar con tarjetas de crédito
• Operadores de Tarjeta de crédito: solicitar un número de comercio para cada tarjeta a utilizar
Gestiones Varias
Si corresponde:
•Registro de Vehículos ante MTOP•Registro de Vehículos ante MTOP
Registro Envases ante DINAMA