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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Gobernación de Caquetá No 087 DE 12/04/2013 CELEBRADO CON VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO Página 1 de 28 Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera Firma Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma Tipo de Contrato Administración de la Prestación del Servicio Educativo Modalidad de Selección Directa Decreto 2355 de 2009 X No Objeto ADMINISTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, EN LOS MUNICIPIOS DE PUERTO RICO Y SAN VICENTE DEL CAGUAN Contratante SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA Contratista VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO / FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA PN PJ X C UT NIT 860.535.066-2 MM* Domicilio SAN VICENTE Plazo del contrato Del 15 de abril al 31 de diciembre de 2013. Valor DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 2.437.320.000.oo.) PN = Persona Natural PJ = Persona Jurídica C = consorcio UT = Unión Temporal *MM = Matrícula Mercantil Entre los suscritos, WILLIAM RENAN RODRÍGUEZ, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Florencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.614.065 de Aracataca (Magdalena), en calidad de Secretario de Educación del Departamento del Caquetá, nombrado mediante Decreto Nº 0001525 del 13 de diciembre de 2012 y posesionado según consta en acta Nº 0015 del 13 de diciembre de 2012, facultado para contratar en nombre y representación del Departamento del Caquetá, mediante Decreto 000036 del 21 de febrero de 2013, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 19.324.065 expedida en Bogotá, Representante Legal del VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO, con personería jurídica N° 170 de 1987 otorgada por el Ministerio de Justicia, entidad sin ánimo de lucro, facultado para contratar con el Estado de conformidad con la certificación expedida por la Nunciatura Apostólica en Colombia, quién en adelante y para efectos de este documento se llamará EL CONTRATISTA, hacemos constar que hemos celebrado el presente contrato de ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

Gobernación de Caquetá

No 087 DE 12/04/2013 CELEBRADO

CON VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO

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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera

Firma

Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

Tipo de Contrato

Administración de la Prestación del Servicio Educativo

Modalidad de Selección

Directa – Decreto 2355 de 2009 X

No

Objeto ADMINISTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, EN LOS MUNICIPIOS DE PUERTO RICO Y SAN VICENTE DEL CAGUAN

Contratante SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA

Contratista VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO / FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA

PN PJ X C UT

NIT 860.535.066-2 MM* Domicilio SAN VICENTE

Plazo del contrato

Del 15 de abril al 31 de diciembre de 2013.

Valor DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 2.437.320.000.oo.)

PN = Persona Natural PJ = Persona Jurídica C = consorcio UT = Unión Temporal *MM = Matrícula Mercantil

Entre los suscritos, WILLIAM RENAN RODRÍGUEZ, mayor de edad, con

domicilio en la ciudad de Florencia, identificado con la cédula de ciudadanía

número 19.614.065 de Aracataca (Magdalena), en calidad de Secretario de

Educación del Departamento del Caquetá, nombrado mediante Decreto Nº

0001525 del 13 de diciembre de 2012 y posesionado según consta en acta Nº

0015 del 13 de diciembre de 2012, facultado para contratar en nombre y

representación del Departamento del Caquetá, mediante Decreto 000036 del 21

de febrero de 2013, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por

una parte, y por la otra, Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA, mayor

de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 19.324.065 expedida en Bogotá,

Representante Legal del VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO

LEGUÍZAMO, con personería jurídica N° 170 de 1987 otorgada por el Ministerio de

Justicia, entidad sin ánimo de lucro, facultado para contratar con el Estado de

conformidad con la certificación expedida por la Nunciatura Apostólica en

Colombia, quién en adelante y para efectos de este documento se llamará EL

CONTRATISTA, hacemos constar que hemos celebrado el presente contrato de

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PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA

VIABILIZADA DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, para la

vigencia de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 4 literal h) de

la Ley 1150 de 2007, capítulo IV (contratación Directa) subsección V, artículo 3.4.2.5.1 del

Decreto 734 de 2012, artículo 4° literal C y el Capitulo IV artículo 17 del Decreto 2355 de

2009 y demás normas complementarias, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la

Constitución Política señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y

un servicio público que tiene una función social, tendiente a la mejor formación moral,

intelectual y física de los educandos, con la cual se busca el acceso al conocimiento, a la

ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral. 2)

Que el Estado tiene como fin garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, dentro

de los cuales, se encuentra los derechos de libertad de conciencia, libertad de religión y

de cultos, libertad de enseñanza, los cuales se ejercen en el ámbito del proceso de

enseñanza-aprendizaje. 3) Que el Estado tiene como deber garantizar el adecuado

cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar su prestación eficiente a

todos los habitantes del territorio nacional, los que puede brindar en forma directa o de

manera conjunta, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Carta

Política. 4) Que la Ley 715 de 2001, le otorga a los entes territoriales la competencia para

administrar el servicio público de educación. A pesar del incremento de la planta docente

en el año 2003, a 2013 subsisten deficiencias en la atención de población en edad

escolar: niños, niñas y jóvenes en Centros e Instituciones educativas que se deben cubrir

para garantizar la eficiente prestación del servicio educativo, para ser coherente con la

normativa vigente, la administración departamental hizo el estudio técnico de asignación

de carga académica, reubicación de personal por niveles, grados y programas y cuantificó

el número de personas que demandan el servicio y que no están siendo atendidas por

falta de talento humano calificado, por lo que se vio la necesidad de peticionar al

Ministerio de Educación Nacional se autorizara el recurso económico necesario para

nombrar nuevo personal docente o permitiera la vinculación de este recurso humano por

el sistema de contratación a fin de garantizar el derecho a la educación de la población

dispersa y vulnerable ubicada en las zonas marginales de las cabeceras municipales. 5)

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, y el artículo 2° del Decreto 2355 de 2009,

consagran que cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del

Estado, se podrá contratar la prestación del servicio público educativo a través de

entidades estatales o no estatales que presten este servicio con personas naturales o

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jurídicas, de reconocida trayectoria e idoneidad previa acreditación por parte del órgano

competente, con recursos del sistema general de participaciones. 6) Que el Estado puede

contratar la administración del servicio público educativo con las Iglesias y Confesiones

Religiosas que gocen de personería jurídica conforme lo dispuesto en el artículo 200 de la

Ley 115 de 1994, el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 17, 18, 19, 20 y 21

del Decreto Nacional 2355 de 2009. 7) Que de acuerdo con el proceso de organización de

planta, subsiste la necesidad de garantizar el servicio educativo en algunos municipios del

Departamento y de esta manera garantizar la prestación del servicio y por ende ampliar

la cobertura educativa para facilitar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y

jóvenes que se encuentran matriculados en el sistema educativo de preescolar a media.

8) Que la Secretaría de Educación Departamental presentó estudio de insuficiencia y

correspondiente análisis de la demanda educativa, a fin de demostrar al Ministerio de

Educación Nacional, que se requiere contratar el servicio educativo para garantizar el

acceso y la permanencia en el sistema de los niños, niñas y jóvenes de los niveles de

educación de preescolar, primaria, secundaria y media en el Departamento del Caquetá,

solicitud que el MEN responde positivamente, mediante oficio con radicación 2013EE3777

del 22 de enero de 2013, radicado SAC No. 2013PQR1558 del 29 de enero de 2013,

suscrito por la Dra. JUANA VELEZ GOYENECHE, Directora de Cobertura y Equidad del

MEN, con lo que abre paso a la contratación de la administración de la prestación del

servicio educativo. 9) Que el Ministerio de Educación Nacional a través de oficio con

radicación 2013EE13146 del 6 de marzo, y recibido en la SED Caquetá el 7 de marzo de

2013, con radicación 2013PQR4990 suscrito por Yaneth Sarmiento, Directora de

Fortalecimiento a la gestión territorial, autoriza la contratación de la prestación del servicio

educativo en el Caquetá. 10) Que según acta de compromiso del 6 de marzo de 2013

firmada con los doctores Israel Perilla Vaca y Renán Calderón Morales, asesores para

planta docente del Caquetá por parte del Ministerio de Educación Nacional, hasta el 15 de

marzo de 2013 tenía la SED Caquetá plazo para identificar sedes y alumnos a atender por

contratación. 11) Que el artículo 17 del Decreto 2355 de 2009 relativo a la administración

de la prestación del servicio educativo por iglesias o confesiones religiosas fue la

modalidad sugerida para el Departamento en la coyuntura presente por el Ministerio de

Educación a través de su Gestora para el Caquetá, Dra. Elizabeth Ojeda, en su visita a la

SED Caquetá en la semana del 18 al 22 de marzo de 2013, considerando que dicha

modalidad concuerda con la instrucción del Señor Gobernador de contratar con los

mejores oferentes evaluados del año inmediatamente anterior, y además dicha modalidad

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de contratación tiene menores exigencias de modificación de los lugares asignados para

ejecutar las tareas de la planta docente, por la prescripción del artículo 9 de dicho decreto,

para la contratación de la prestación del servicio educativo por oferentes. 12) Que así las

cosas y atendiendo todas las recomendaciones, la Secretaría da inicio a las actuaciones

administrativas a que haya lugar con el fin de iniciar el proceso de contratación para la

administración, dirección, coordinación y organización del servicio público educativo que

se requiere a nivel departamental. 13) Que el artículo 17 del Decreto 2355 de 2009

establece que: “administración del servicio educativo. Mediante esta modalidad la entidad

territorial certificada podrá contratar la administración de uno o varios establecimientos

educativos oficiales. En desarrollo de estos contratos la entidad territorial podrá aportar

infraestructura física, docente y administrativa o alguna de ellas y la iglesia o confesión

religiosa contratista por su parte aportará, en cada uno de los establecimientos educativos

administrados, su capacidad de administración, dirección, coordinación y organización del

servicio educativo, así como los componentes que la entidad territorial no aporte y que

sean necesarios para la prestación del servicio”. 14) Que en el banco de programas y

proyectos de inversión departamental se encuentra matriculado el proyecto con el código

radicado No.20130180010062 del 11 de abril de 2013 15) Que con el fin de cumplir los

periodos lectivos de trabajo académico con estudiantes, la Secretaría de Educación

Departamental adoptará mediante resolución un calendario escolar específico para la

contratación de la prestación del servicio educativo a la población rural dispersa de los

municipios a atender bajo esta modalidad en el Caquetá durante el año 2013, resolución

que se entiende hará parte del presente contrato. 16) Que ante el avance del año escolar

común, se hace necesario adaptar el tiempo restante para que los estudiantes puedan

tener la intensidad horaria que exige la norma para el año escolar. Que de conformidad

con las anteriores consideraciones se pactan las siguientes: CLÁUSULA PRIMERA –

OBJETO. “ADMINISTRACIÓN PARA LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, MUNICIPIOS DE

SAN VICENTE DEL CAGUAN Y PUERTO RICO RELACIONADOS EN EL ANEXO 1”,

para lo cual El Vicariato Apostólico de San Vicente- Puerto Leguizamo se compromete a

atender y garantizar la eficiente prestación del servicio educativo en la vigencia 2013 de

acuerdo con la relación anexa ofrecida por EL CONTRATISTA en su propuesta y

aceptada por EL DEPARTAMENTO, la cual hace parte integral del contrato.

PARÁGRAFO 1. Para la ejecución del presente contrato, EL CONTRATISTA asume con

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cargo a la suma que recibe por concepto de la ejecución del mismo, el costo total de los

elementos de la canasta educativa que se relacionan en el anexo 2, el cual forma parte

integral de este contrato. PARÁGRAFO 2. Los anexos deben ser suscritos en cada una

de sus páginas por las mismas personas que suscriben este contrato. PARÁGRAFO 3. El

proyecto, los estudios previos, la propuesta y las actividades programadas anexas a este

contrato, hacen parte integral del mismo. PARÁGRAFO 4. El servicio se prestará en las

condiciones y modalidades definidas entre las partes, y en ausencia de ellas en las

mismas condiciones en las cuales se presta el servicio a los demás estudiantes

matriculados en los establecimientos educativos. CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE

DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto y de cada una de las obligaciones EL

CONTRATISTA se obliga a ejecutarlo de conformidad con las políticas establecidas por

el Ministerio de Educación Nacional, estudio técnico de insuficiencia adelantado por EL

DEPARTAMENTO y matrícula oficial entregada por la Secretaría de Educación

Departamental, además los siguientes aspectos a los cuales EL CONTRATISTA se

compromete: 1) Atender y garantizar la eficiente Administración de la prestación del

servicio educativo en el año lectivo 2013, cumpliendo con la canasta contratada

(componentes básicos y adicionales), bajo la modalidad comprendida en el artículo 17 y

ss del Decreto 2355 de 2009; 2) Proveer talento humano (Directivo - Asistencial), gastos

generales (servicios públicos), gastos de administración de las instituciones y centros

educativos relacionados en el anexo No.1) el cual forma parte integral del contrato,

estrategia de permanencia (apoyo nutricional) a los estudiantes de los albergues

escolares administrados por el presente contrato, de los niveles de educación preescolar,

primaria, secundaria, básica y media, se focaliza los estudiantes mencionados dada su

mayor vulnerabilidad al no poder regresar a su casa diariamente como si ocurre con los

estudiantes no internos. 3) Garantizar la aplicación de las disposiciones generales de

educación. 4) Garantizar la dirección, organización y administración de los

establecimientos educativos, gozando de autonomía sobre el manejo del personal

contratado necesario para el normal desarrollo del objeto del presente contrato. (Artículo

188 Ley 115 de 1994 en concordancia con el Decreto 2355 de 2009). CLÁUSULA

TERCERA – VALOR. El valor del presente contrato será la suma de DOS MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL

PESOS($2.437.320.000) moneda legal, que equivale a la atención por cada estudiante

atendido en los niveles de educación de preescolar, primaria, secundaria y/o media, a

razón de UN MILLÓN SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.069.000) moneda legal por

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cada uno, teniendo en cuenta que es un tope máximo de tres mil ochocientos setenta y

dos (2.280) alumnos matriculados en los establecimientos educativos de los municipios no

certificados del Departamento del Caquetá que se describen en el anexo 1, objeto de este

contrato, el cual forma parte integral del mismo, suma que EL CONTRATISTA manejará

en una cuenta especial abierta para tal fin. PÁRÁGRAFO 1. En el evento en que aumente

el número de estudiantes en los establecimientos educativos relacionados en el anexo 1,

como consecuencia de la prestación del servicio, EL DEPARTAMENTO no adicionará el

valor correspondiente, quedando de antemano establecido que no habrá lugar al cobro de

sumas adicionales por concepto alguno. Es entendido que el valor de este contrato cubre

la totalidad de los gastos en que incurre EL CONTRATISTA para su ejecución, así como

su remuneración por el servicio objeto de contratación. PARÁGRAFO 2. Los rendimientos

financieros que llegaren a producir los recursos entregados, pertenecerán al

DEPARTAMENTO, los cuales deberán ser entregados por la confesión religiosa con

quien se suscriba el contrato al momento de la liquidación del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA – FORMA DE PAGO. El valor del contrato se cancelará AL

CONTRATISTA, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal N°786 del

12 de abril de 2013, que afecta el rubro N°0301010402, de la Administración del Servicio

Público Educativo, con los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones,

de la siguiente manera: a) Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%), por

valor de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL

PESOS ($731.196.000) moneda legal, que se pagará en el mes de mayo de 2013. B) un

segundo pago equivalente al treinta por ciento (30%), por la suma de SETECIENTOS

TREINTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($731.196.000)

moneda legal, que se pagará en el mes de julio de 2013. C) Un tercer pago equivalente al

treinta por ciento (30%), por la suma de de SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES

CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($731.196.000) moneda legal, que se pagará

en el mes de octubre de 2013. D) Un cuarto pago equivalente al diez por ciento (10%), por

la suma de de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA

Y DOS MIL PESOS ($243.732.000) moneda legal, que se pagará en el mes de diciembre

de 2013. PARÁGRAFO 1. Cada pago se efectuará previo cumplimiento a cabalidad de

todas sus obligaciones, certificadas por el supervisor y/o interventor del contrato. Los

requisitos para realizar los pagos serán previa presentación de certificación de

cumplimiento expedida por el supervisor y/o interventor del contrato, cuenta de cobro y

certificación sobre pago de aportes al sistema de seguridad social integral en salud,

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pensiones, ARP y demás aportes de orden legal. Entiéndase para todos los casos, los

costos fijos: la administración del servicio educativo, orden de prestación de servicios y/o

nómina de personal (salarios, prestaciones sociales y/o impuestos indirectos, según la

modalidad de vinculación), necesarios para la ejecución del contrato. Los gastos legales y

de administración son los gastos por concepto de: póliza, estampillas, impuestos

deducibles, industria y comercio, renta y complementarios, gastos bancarios, el valor de

estos conceptos incluye impuestos directos e indirectos. PARÁGRAFO 2. EL

CONTRATISTA manejará autónomamente las sumas entregadas por la Secretaría de

Educación del Departamento en una cuenta corriente o de ahorros, separadamente del

resto de sus negocios y sólo podrá destinar dichos recursos para cubrir los gastos propios

del contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, EL

CONTRATISTA presentará ante la Secretaría de Educación Departamental las

constancias de apertura o existencia de la cuenta y a ésta se realizarán los giros

correspondientes. PARÁGRAFO 3. Los tres primeros pagos serán girados dentro de los

diez (10) primeros días del mes de mayo, julio y octubre de 2013 previa certificación del

cumplimiento a satisfacción expedido por el interventor del contrato. El desembolso final

será cancelado una vez se haya presentado informe por parte de la Interventoría sobre la

verificación del cumplimiento del objeto del contrato y se suscriba el acta de liquidación y

terminación del mismo. PARÁGRAFO 4. Para otorgar certificación del cumplimiento a

satisfacción, se deberá tener en cuenta los informes periódicos de ejecutoria del

CONTRATISTA. PARAGRAFO 5. En caso de presentarse deserción la Secretaria de

Educación Departamental del Caquetá, podrá aprobar al contratista el reemplazo de los

alumnos, previa comprobación del nuevo registro en el SIMAT y revisión de las causas del

origen de la deserción. PARAGRAFO 6. Las partes acuerdan que el anexo1, listado de los

niños contratados, quedará en firme el 30 de Junio de 2013. CLÁUSULA QUINTA –

IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. EL DEPARTAMENTO pagará AL CONTRATISTA la

suma estipulada en la cláusula tercera del presente contrato de conformidad con la

disponibilidad presupuestal N° 786 del 12 de abril de 2013, con cargo al rubro

0301010402– denominado “administración de la prestación del servicio público

educativo”, vigencia fiscal 2013. CLAUSULA SEXTA – VIGENCIA Y PLAZO DE

EJECUCIÓN. El servicio educativo para la continuidad, el acceso y la permanencia de

tres mil ochocientos setenta y dos (2.280) estudiantes en los niveles de educación

preescolar, básica y media, tendrá un término de ejecución de ocho (8) meses y quince

(15) días, a partir de la firma del acta de inicio, periodo en el que deberá cubrir el

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calendario escolar modificando los horarios en la jornada escolar, el cual debe ser

aprobado por la Dirección de Calidad Educativa de la Secretaría de Educación

Departamental establecido en la resolución contentiva del calendario especial para esta

contratación. PARÁGRAFO. Este contrato estará vigente desde la fecha de su

perfeccionamiento hasta su liquidación. CLÁUSULA SÉPTIMA – OBLIGACIONES DEL

CONTRATISTA. 1) Preparar y entregar al supervisor del contrato antes de cumplir el

primer mes de ejecución el formato debidamente diligenciado de la canasta educativa que

ofrece, aprobada por la Secretaría de Educación y el listado de directivos docentes,

docentes, administrativos y de apoyo, especificando el cargo, perfil y salario mensual.

Este formato deberá presentarse en medio físico y magnético y hasta la verificación de la

Secretaría de Educación no se procederá a realizar ningún trámite para el pago. 2)

Formular y presentar para su aprobación un plan de mejoramiento institucional que

contemple la totalidad de componentes (directivo, administrativo, pedagógico y

financiero), el cual podrá ser ajustado atendiendo las recomendaciones de la Secretaría

de Educación o la o supervisión y/o Interventoría 3) Cumplir con el calendario académico

que garantice los objetivos educativos y el Plan de Estudios para los grados y niveles que

se está contratando, en todo caso respetando la intensidad horaria mínima señalada en el

Decreto 1850 de 2002 o demás normas que lo llegaren a modificar, calendario que deberá

permitir la recuperación del tiempo según el avance del año escolar al momento de la

presente contratación. Para tal fin, se dividirá el tiempo horario total de las 40 semanas

del calendario escolar común, en horas totales y se distribuirán en el tiempo restante para

ejecutar el presente contrato. 4) Llevar los registros de matrícula de los alumnos, las

evaluaciones, recuperaciones, tramitación de certificados respectivos de acuerdo con la

normativa vigente, dentro de la institución o centro educativo en el que se preste el

servicio. 5) Fijar en lugar visible del establecimiento educativo el horario general de todos

los grupos con que cuenta la institución y en el que se de cuenta del docente responsable

de la asignatura y grupo. 6) Establecer el cronograma de las diversas jornadas

pedagógicas o extracurriculares que se tengan previstas en cada semestre. 7) Garantizar

la idoneidad profesional y capacitación de los educadores (Dirección de calidad de la

Secretaría de Educación Departamental) que contempla la canasta educativa, según las

exigencias legales. EL CONTRATISTA deberá elaborar y presentar al supervisor y/o

interventor las planillas que serán entregadas cada dos meses en la que se de cuenta del

cumplimiento de la asistencia diaria y de la carga académica de cada docente que

contemple la canasta educativa, así mismo deberá informar a la Secretaría de Educación

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por intermedio del interventor y/o supervisor cualquier cambio en la planta de personal

docente o directivo docente. Igualmente, a los docentes se les deberá pagar según el

régimen laboral y prestacional establecido en el código sustantivo de trabajo. 8)

Implementar un sistema de control, seguimiento, evaluación que le permitan rendir

oportunamente los respectivos informes al contratante. 9) Suministrar los componentes

del servicio (canasta educativa) que se requieran, con las calidades y competencias

exigidas por la Ley de acuerdo con las necesidades que expresamente, en la ejecución

del contrato, indicará el contratista a través de su representante, dándole prioridad a la

entrega de apoyo nutricional a los estudiantes internos de los albergues, quienes a

diferencia de los que no son internos, no son alimentados en sus respectivas viviendas.

10) Responder ante EL DEPARTAMENTO, por la correcta y oportuna inversión de los

dineros, de acuerdo con los componentes de la canasta educativa aprobada, presentando

para ello un balance bimestral con su correspondiente estado de la inversión. 11) Invertir

los componentes de la canasta educativa, salvo recomendación en sentido diferente del

interventor y/o supervisor, según los siguientes criterios: TALENTO HUMANO, para lo

cual atenderá el pago oportuno de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y

demás derechos que por la relación laboral adquiera el personal docente, administrativo y

de apoyo logístico para la prestación del servicio educativo. Además, este personal

deberá ajustarse en cuanto a su formación a lo exigido en la norma, en lo que sea

aplicable y sin que este hecho signifique que los mismos se consideren docentes o

directivos docentes oficiales. APOYO NUTRICIONAL: se privilegiará la entrega de apoyo

nutricional a los estudiantes internos en albergues según las minutas presentadas y

aprobadas por EL CONTRATISTA, Materiales o insumos educativos y velar por el

cuidado y buen uso de la planta física, exceptuando casos fortuitos o desastres naturales,

o el desgaste por su uso natural. Por tratarse de contrato de administración de la

prestación del servicio educativo EL CONTRATISTA en forma conjunta con funcionario

asignado por la Secretaría de Educación Departamental, elaborará un inventario detallado

de la dotación escolar para establecer responsabilidad y propiedad sobre el mismo. El

inventario será parte constitutiva del contrato y sobre este la Interventoría realizará

seguimiento al mantenimiento y ejecución de la canasta educativa. COSTOS DE

OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Lo constituye el pago de capacitación docente, pago

de personal de operación del contrato, suministros de oficina, gastos de viajes, costos

financieros y ejecución de procesos administrativos. 12) Disponer de personal que lleve

un estricto control de seguimiento a la asistencia escolar por parte de los alumnos

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oficiales que ampare este contrato. Presentará un informe cada dos meses que detalle las

causas de la ausencia reiterada de los alumnos y del diseño de un plan que contenga las

estrategias para prevenir la deserción escolar; actualizar el Manual de Convivencia con

base en la Ley 1098 del 2006 de Infancia y Adolescencia y la 1620 del 2013 sobre el

Matoneo Escolar. Igualmente, para garantizar el orden y el proceso administrativo se

debe llevar los registros y libros reglamentarios definidos y adoptados por la Secretaría de

Educación para cada uno de los establecimientos educativos del Departamento 13)

Implementar opciones y otros modelos educativos liderados por el MEN y La Secretaría

de Educación Departamental, a través del programa educación RURAL-PER, (preescolar

escolarizado y no escolarizado, Escuela Nueva, Aceleración del aprendizaje, Posprimaria,

Telesecundaria, Modelo educativo para la Media Académica Rural-MEMA y metodología

didáctica Integrada para la lectoescritura en el grado primero- MEDIP), como estrategia

para mejoramiento de la cobertura y la calidad de educación en el sector rural, así como

la formación docente en dichos modelos y la inducción a los docentes nuevos vinculados.

Garantizar los programas y estrategias de recuperación para aquellos alumnos que hayan

obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas, obligación

que el contratista deberá realizar en forma conjunta con la dirección de calidad de la

Secretaría de Educación Departamental, en cumplimiento en lo previsto en el Decreto

1290 del 2009. El CONTRATISTA deberá acreditar a la Interventoría y/o supervisión que

cuenta con el diseño de estos planes durante la ejecución del presente contrato. 14) Dar

estricto cumplimiento a las políticas de ingreso, permanencia, promoción, repitencia y

egreso de los alumnos, garantizar que la relación alumno-grupo, de los establecimientos

educativos en administración, en sus mínimos y máximos, se sostenga o incremente. 15)

Rendir informe detallado de la afiliación y pago a los sistemas de seguridad social (salud y

pensiones), cesantías, cajas de compensación familiar, de conformidad con los pagos

surgidos de la ejecución contractual y las sumas aportadas. Así mismo de la exigencia

del cumplimiento, de lo prescrito en materia de Seguridad Social para los contratistas de

prestación de servicios por las reformas laboral y pensional. 16) Reportar al contratante

los retiros de los alumnos al SIMAT, de acuerdo a las orientaciones que emita la

Secretaría de Educación Departamental. 17) Registrar y mantener actualizada la

información de los estudiantes registrados en el SIMAT, la cual debe coincidir con lo

asentado en el libro de matrículas y en el listado de control de asistencia de cada

establecimiento educativo. Estos dos libros deberán ser llevados por EL CONTRATISTA

observando que se hagan en hojas continuas, debidamente foliadas y en el que se de

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cuenta del nombre de cada alumno, grado y grupo al que pertenece y de la información

de sus acudientes. 18) Permitir el ejercicio de las labores de seguimiento y control que

adopte EL CONTRATANTE. 19) Aportar oportunamente la información o documentación

que EL DEPARTAMENTO requiera en relación con la ejecución del contrato. 20)

Mantener comunicación permanente con el Departamento del Caquetá a fin de recibir

orientaciones, evaluar el proceso y velar por el cumplimiento del contrato. 20) Conformar

una instancia para el diálogo y la conciliación y para la solución de conflictos al interior de

la institución de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994.

Dicha instancia deberá reportar antes de finalizar el presente contrato un informe sobre

los conflictos que se hayan atendido, la solución adoptada y el seguimiento del

comportamiento de los alumnos afectados. 21) Los salarios u honorarios debidos al

personal contratado se consignaran en sus cuentas personales previa verificación del

cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 22) Adoptar un calendario especial que

permita que en el tiempo disponible, se puedan cursar las horas de clase que se cursan

habitualmente en las 40 semanas del calendario escolar, 23) Atender a la población

estudiantil de acuerdo a las diferentes modalidades de enseñanzas desarrolladas e

impartidas por los establecimientos educativos oficiales, tales como: Modelos flexibles

alternativos, programas y proyectos pedagógicos transversales 24) Informar de manera

expresa al personal que contrate para la ejecución del presente contrato que en ningún

caso formará parte de la planta oficial del DEPARTAMENTO y que en consecuencia, su

vínculo jurídico se contrae única y exclusivamente con la Confesión Religiosa; 25)

Administración de los mecanismos y sistemas de información de la población escolar

atendida, 26) Administrar los bienes muebles e inmuebles de los establecimientos

educativos, 27) Abstenerse de pactar y realizar cobros por conceptos de matrículas y

pensiones, o servicios complementarios, por conceptos distintos y/o montos superiores a

los establecidos en las normas vigentes aplicables a los establecimientos educativos

estatales del DEPARTAMENTO. Para el funcionamiento de los albergues la

responsabilidad del contratista se circunscribe exclusivamente al apoyo nutricional

en los términos del anexo 2 del contrato, las demás responsabilidades para el

funcionamiento de estos las deberán asumir las comunidades. 28) Presentar

informes al DEPARTAMENTO, y órganos de control en lo relacionado con la función de

administración, y control de los bienes puestos bajo su custodia, según los inventarios que

se levantarán y entregarán en el primer mes de ejecución de labores por LA

CONTRATISTA; 29) Certificar trimestralmente a la Secretaria de Educación

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Departamental a través de los diferentes Rectores de los Establecimientos Educativos, el

cumplimiento de la prestación de los componentes del servicio contratado, así como los

niños atendidos; 30) en el caso de instituciones o sedes indígenas a atender, LA

CONTRATISTA buscará promover una propuesta educativa intercultural en concertación

con las autoridades indígenas y la comunidad educativa a través de estrategias de auto

organización pedagógica, y en todos los casos buscará concertar con las autoridades

tradicionales la ejecución del presente contrato en dichas sedes o instituciones, siempre

velando por su autonomía cultural. 31) Las demás que con ocasión de la ejecución del

contrato sean pertinentes y se estipulen en forma escrita, o que en concordancia con la

administración aquí contratada, deban asumir. CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES

DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar el valor del contrato oportunamente y en la forma

acordada previa presentación de la factura. 2) Suministrar AL CONTRATISTA la

información que requiera para la adecuada prestación del servicio o suministro de

docentes. 3) Informarle al personal oficial que eventualmente se encuentre bajo la

administración o dirección del contratista que deberá acatar y cumplir las instrucciones

que imparta el personal que designe EL CONTRATISTA para ejercer en forma inmediata

la administración, dirección y orientación pedagógica del respectivo establecimiento

educativo donde fuere pertinente. Esto sin perjuicio de aquellas instrucciones que deba

impartir o ejecutar directamente el DEPARTAMENTO – SECRETARIA DE EDUCACIÓN,

en su condición de empleador. En estos eventos las relaciones laborales de los

respectivos docentes y personal administrativo del DEPARTAMENTO, así como su

régimen disciplinario, se someterán a las disposiciones legales aplicables a éste y serán

ejercidas por las autoridades territoriales competentes, razón por la que toda novedad

respecto de ellos debe informarlas mediante comunicación escrita AL DEPARTAMENTO.

4) Ejercer a través de un tercero la Interventoría administrativa, financiera y técnica, así

como la vigilancia, supervisión y coordinación, durante la ejecución y vigencia del

contrato, en razón de lo cual deberá: a) velar por el cumplimiento del contrato, b) resolver

las dudas que tenga el contratista, c) presentar las observaciones que juzgue

conveniente, d) certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder a los pagos

parciales cuando haya lugar a ellos para el pago final. 5) Mantener comunicación con EL

CONTRATISTA y el interventor y/o supervisor, para hacer seguimiento, evaluar el proceso

y velar por el cumplimiento del objeto de este contrato y la calidad del mismo. 6) Tramitar

la solicitud de calendario especial presentado por EL CONTRATISTA en los casos que

sea necesario. CLÁUSULA NOVENA – EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL

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DEPARTAMENTO no contrae obligación laboral alguna con LA CONTRATISTA ni con las

personas que éste emplee para el desarrollo del objeto del presente contrato. CLÁUSULA

DECIMA – SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. EL

CONTRATISTA deberá estar a paz y salvo con sus obligaciones frente al Sistema de

Seguridad Social Integral y parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF).

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMIERA– INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL

CONTRATISTA con la suscripción de este contrato afirma bajo juramento que no se haya

incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para

contratar previstas en la Constitución Política y demás disposiciones vigentes sobre la

materia y que si llegaren a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé la Ley.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN Y SUSTITUCIÓN. El contrato se celebra

teniendo en cuenta las calidades y condiciones del contratista razón por la que sólo se

podrá ceder o sustituir el presente contrato previa autorización escrita de la Secretaría de

Educación Departamental. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – GARANTÍAS. Además de

las garantías que se describen en la oferta, la cual hace parte del presente contrato, EL

CONTRATISTA se obliga a otorgar y constituir a su cargo y a favor del Departamento del

Caquetá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del

contrato, una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en

Colombia de conformidad con la póliza matriz aprobada por la Superintendencia

Financiera, la cual se entregará a la entidad contratante junto con los correspondientes

recibos definitivos de cancelación de las primas respectivas y que garantizará los

siguientes riesgos: a) De cumplimiento, por un valor equivalente al diez por ciento (10%)

del valor del contrato y con vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más.

b) De calidad del servicio, ampara la calidad del servicio en cuantía igual al diez por ciento

(10%) del valor del contrato con vigencia igual al término de ejecución. c) De pago de

salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por un valor equivalente al cinco por

ciento (5%) del valor del contrato y con vigencia igual a la duración del contrato y tres (3)

años más. d) Responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al cinco

por ciento (5%) del valor del contrato, sin que sea inferior a 200 SMLMV y una vigencia

igual al plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO 1. En caso de prórroga del término

de duración del contrato o de aumento de su valor, según el caso, EL CONTRATISTA,

deberá entregar a la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, como

condición de ejecución de los acuerdos de prórroga o de aumento de valor, según el caso,

los certificados modificación de la póliza única en el que conste el ajuste de la vigencia o

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del valor asegurado de cada uno de los amparos, en la misma proporción. Por otra parte

para minimizar los riesgos, el pago se efectuará con fundamento en la constancia de

recibo a satisfacción por parte del supervisor, correspondiente a cada cuenta de cobro a

medida que se va ejecutando el servicio contratado. PARÁGRAFO 2. Las garantías que

no se expidan dentro del término antes pactado sin causa justificada, EL CONTRATISTA

se hará acreedor a una multa equivalente al 0.5% del valor del contrato por cada día de

mora, la cual será impuesta por la administración, mediante resolución motivada y podrá

ser deducida de las sumas que EL DEPARTAMENTO le adeude AL CONTRATISTA por

cualquier concepto, o cobrarse por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA -

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son causales de terminación del contrato: a) el mutuo

acuerdo previo y escrito de darlo por terminado. b) el vencimiento del plazo pactado para

su duración. c) Incumplimiento de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO 1. Si el

contrato se da por terminado en forma anticipada tal hecho deberá constar por escrito y

EL CONTRATISTA deberá presentar un informe financiero detallado de la inversión y

manejo general de los pagos efectuados por el Departamento del Caquetá. PARÁGRAFO

2. En caso de que la terminación del contrato se ocasione por las causas consignadas en

los literales a) y c), EL DEPARTAMENTO tendrá la obligación de mantener en el sistema

educativo a los estudiantes atendidos. En caso de que LA CONTRATISTA incurra en lo

estipulado en el literal c), el DEPARTAMENTO dará aplicación a la cláusula penal del

presente contrato y se aplicará el respectivo proceso para la imposición de multas.

CLAUSULA DÉCIMA QUINTA – LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato

se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto o a más

tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de extinción

de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su

terminación. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos

a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y

transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y

poder declararse a paz y salvo. PARÁGRAFO. Si las partes no se presentan a la

liquidación o no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma será practicada directa y

unilateralmente por EL DEPARTAMENTO y se adoptará por acto administrativo motivado

susceptible del recurso de apelación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – PENAL

PECUNARIA. En caso de mora o incumplimiento del objeto del presente contrato EL

CONTRATISTA deberá pagar a favor del DEPARTAMENTO a título de pena, la suma

equivalente hasta del diez (10%) del valor total estimado del presente contrato, pago este

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que debe entenderse sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones por los perjuicios

causados, ni del cumplimiento de la obligación principal, atendiendo al debido proceso

conforme a lo previsto en la Ley 1150 de 2007. DÉCIMA SEPTIMA – RETENCIONES. En

caso de trabajos o servicios defectuosos, no corregidos, de garantías no cumplidas o de

multas impuestas no pagadas, EL DEPARTAMENTO, podrá retener, de las sumas que

adeude al CONTRATISTA las cantidades necesarias para responder por estos conceptos.

Dichas retenciones se llevarán a cabo hasta que se efectúen los pagos que adeuda el

contratista, sin que en ningún caso la retención pueda ser por un valor superior al valor

del contrato. Lo anterior sin perjuicio que el DEPARTAMENTO realice las retenciones a

que por ley esté obligado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CONCILIACIÓN. Las partes

acuerdan que en el evento de presentarse diferencia en razón de la celebración,

ejecución, desarrollo y terminación del presente contrato, se procederá a efectuar la

conciliación prejudicial o extrajudicial, antes de iniciar cualquier acción judicial.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – SUPERVISIÓN. El control, vigilancia, supervisión y

coordinación, así como la Interventoría administrativa, financiera y técnica que deberá

realizarse durante la ejecución del contrato, estará a cargo del jefe de cobertura (o de la

persona que designe el Secretario de Educación), dependencia que se servirá de los

servicios auxiliares contratados como equipo profesional para ese fin particular. Para tal

fin la supervisión, y/o el equipo de apoyo deberán cumplir con los estipulado en la

Directiva 9 del Ministerio de Educación Nacional que regula este tipo de contrataciones, y

las siguientes actividades: a) rendir informes escritos los cuales deben contener el

resumen del desarrollo del contrato, b) suscribir las actas de inicio y de liquidación del

contrato, así como los documentos de pagos parciales, c) Informar oportunamente a la

oficina jurídica cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista, y d) Todas

aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de

acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA

VIGÉSIMA – INDEMNIDAD. Será obligación del contratista mantener indemne al

Departamento por cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa

las actuaciones del contratista o de terceros que se vinculen a la ejecución del contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o mora

en el cumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, ésta pagará a EL

DEPARTAMENTO multas sucesivas hasta del cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de

caducidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – PERFECCIONAMIENTO Y

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EJECUCIÓN. El presente contrato se entiende perfeccionado con el acuerdo de las

partes sobre su objeto y contraprestación, con la suscripción del mismo y para su

ejecución se deberán observar los siguientes requisitos: a) certificado de disponibilidad

presupuestal y registro presupuestal, b) aprobación de la póliza por parte del

Departamento. c) viabilidad de la contratación por parte del MEN. d) Anexo del listado de

establecimientos educativos y estudiantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA –

DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato la propuesta técnico-económica, los

documentos requeridos para su perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como las

actas y acuerdos de los ajustes realizados por las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA

CUARTA – DOMICILIO. Para los efectos legales se fija como domicilio la ciudad de

Florencia. En fe de lo anterior, se firma por las partes contratantes en dos (02) originales

igualmente auténticos, en la ciudad de Florencia, Caquetá, a los

Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA

Original firmado

Original firmado

WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA

Secretario de Educación Departamental

Representante Legal Vicariato

Original firmado

V°B°: Libia Cortés Cantor Jefe Oficina Jurídica SEDC Digitó: Leidy H.

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ANEXO 1 CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL CAQUETA CONTRATISTA: VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO

LEGUÍZAMO OBJETO: ADMINISTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

EDUCATIVO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, MUNICIPIOS DE SAN VICENTE Y PUERTO RICO.

RELACION SEDES A CONTRATAR AÑO 2013

MUNICIPIO INSTITUCION SEDE MAT

PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA EL PLUMERO 33

PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA GUADUALITO 61

PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA LA PALESTINA 10

PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA LAS BRISAS 20

PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA TRES ESQUINAS 21

PUERTO RICO C.E. LOMA ALTA YARUMAL ALTO 15

TOTAL INSTITUCION

160

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA ALTAS ACACIAS

8

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LA VICTORIA

12

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LAS ACACIAS

12

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LAS MANCITAS

6

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA PLANADAS

10

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA AURORA ORIENTE

11

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PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA MANZANARES

10

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LAS PALMERAS

16

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA LA LIBERTAD

7

PUERTO RICO C.E POLICARPA SALAVARRIETA BRISAS PERLAS

9

TOTAL INSTITUCION

101

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS SANTANA RAMOS 125

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL MENDEZ 37

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL PALMAR 7

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS YARUMAL BAJO 16

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS YARUMAL MEDIO 12

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL QUEBRADON 17

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS GUAYAS ALTO 18

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS LA RUIDOSA 39

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS SAN PABLO 27

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL REFLEJO 12

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS LA CRISTALINA 15

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS EL NUTRIO 9

PUERTO RICO I.E. R. SANTANA RAMOS GUAYAS MEDIO 38

TOTAL INSTITUCION

372

TOTAL PUERTO RICO

633

SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA BRISAS DEL LOZADA 76

SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA ALTO LOZADA 16

SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LA SERRANIA 18

SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LAS PAILAS 14

SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LOS PICACHOS 10

SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA NUEVA FLORESTA 15

SAN VICENTE I.E. R. BRISAS DEL LOSADA LA AZUCENA 9

TOTAL INSTITUCION

158

SAN VICENTE C.E. PLAYA RICA EL PALMAR 11

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SAN VICENTE C.E. PLAYA RICA LA ILUSION 7

TOTAL INSTITUCION

18

SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI EL RUBI 18

SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI LA ESPERANZA 17

SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI TOPACIO # 2 16

SAN VICENTE I. E. R. EL RUBI RUBITORIA 19

TOTAL INSTITUCION

70

SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA

SAN JOSE DE CAQUETANIA

11

SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA GETSEMANI

33

SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA EL CAMUYA

11

SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA EL TRIUNFO

13

SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA CIUDAD YARY

20

SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA YAGUARA # 2

11

SAN VICENTE I.E.R. SAN JOSE DE CAQUETANIA EL OASIS

13

TOTAL INSTITUCION

112

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA LA SAMARIA 68

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA ALTO GUADUAS 19

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA CAÑO LIMON 42

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA EL PLATANILLO 51

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA VILLA NUEVA 20

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA VISTA HERMOSA NO. 2 13

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA EL GIRASOL 120

SAN VICENTE I.E.R. LA SAMARIA TERMALES 14

TOTAL INSTITUCION

347

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL CAIMAN 31

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL PORVENIR NO. 1 13

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SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL SALADO 27

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA FILOLARGO 19

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA LA BARRIALOSA 13

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA LA GRANADA 34

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA MIROLINDO 18

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA VERACRUZ 16

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA EL PESCADO ARRIBA 14

SAN VICENTE I.E.R. LA INMACULADA INDIGENA BILINGUE LA GAITANA

12

TOTAL INSTITUCION

197

SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA PARAISO YARUMALES 11

SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA ISLA GRANDE 9

SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA PALESTINA 15

SAN VICENTE C.E. SANTA ROSA CIRCACIA 12

TOTAL INSTITUCION

47

SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES EL DIVINO NIÑO (CHORRERA)

13

SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES EL JARDIN 17

SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES PALMERAS NO. 2 14

SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES LUSITANIA 15

SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES MIRAVALLE 15

SAN VICENTE I.E.R. LOS ANDES EL VENADO 14

TOTAL INSTITUCION

88

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA

LA CRISTALINA DEL LOZADA

130

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA CAÑO AZUL DEL LOSADA

17

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA FLORIDA NO. 2

33

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA BRASILIA DEL LOSADA

33

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA LAGUNA

17

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LA PRIMAVERA DEL 16

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

Gobernación de Caquetá

No 087 DE 12/04/2013 CELEBRADO

CON VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO

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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera

Firma

Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

LOSADA LOSADA

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LOS PINOS NO. 2

14

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LAS MALVINAS

21

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA SANTA CLARA

82

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA HERRADURA

19

SAN VICENTE I.E.R. CRISTALINA DEL LOSADA LA VIUDA

15

TOTAL INSTITUCION

397

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL CRISTO REY ALTO PATO 11

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL EL ROBLE 13

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL LA LIBERTAD 10

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL SAN LUIS DEL OSO 36

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL SAN JORGE ALTO PATO 8

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL LA PAZ 11

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL LINDEROS 15

SAN VICENTE I.E.R. GUAYABAL POLICARPA 8

TOTAL INSTITUCION

112

SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) EL CEDRAL

21

SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) EL SINAI

31

SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO)

GABRIEL GARCIA MARQUEZ

13

SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) JERUSALEN

12

SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) PENSILVANIA

16

SAN VICENTE I.E.R. CRISTO REY (ANTONIO NARIÑO) PALERMITO

8

TOTAL INSTITUCION

101

TOTAL SAN 1,647

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA

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Gobernación de Caquetá

No 087 DE 12/04/2013 CELEBRADO

CON VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO

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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera

Firma

Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

VICENTE

TOTAL DEPARTAMENTO 2,280

Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA

Original firmado

Original firmado

WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA

Secretario de Educación Departamental

Representante Legal Vicariato Apostólico de San Vicente - Puerto Leguízamo

Original firmado Vo.Bo. LIBIA CORTÉS CANTOR

Jefe Oficina Asesora Jurídica SED

ANEXO 2

CANASTA EDUCATIVA

PROPUESTA ECONOMICA

Concepto

Costo mensual

Costo total por alumno /año

($) ($)

A Componentes de la Canasta Básica

1 Recurso Humano $ 88.603 $ 886.032

Directivos Docentes $ 11.961 $ 119.614

Docentes $ 76.642 $ 766.418

Administrativo $ - $ -

3 Gastos generales $ 11.255 $ 112.555

Servicios públicos $ 470 $ 4.703

Administración $ 10.785 $ 107.851

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO PARA LA POBLACIÓN NO ATENDIDA POR LA PLANTA VIABILIZADA DE LA

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No 087 DE 12/04/2013 CELEBRADO

CON VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN VICENTE PUERTO LEGUÍZAMO

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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera

Firma

Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

Otros gastos $

Total del costo de la canasta básica por alumno / año $ 99.859 $ 998.587

B Componentes Adicionales de la Canasta

apoyos sedes educativas

Apoyo nutricional (*) $ 2.164 $ 21.641

Transporte

Capacitación de docentes $ 877 $ 8.772

Costos complementarios[1] Kit escolar (*) $ 1.500 $ 15.000

Otros, especificar. Uniformes, Zapatos, (*) Gratuidad Educativa $ 2.500 $ 25.000

Total del costo adicional de la canasta por alumno / año $ 7.041 $ 70.413

Total costo por alumno / año

$ 106.900 $ 1.069.000 (costo básico + costo adicional)

Canasta Educativa Ofertada: Para la prestación del Servicio Público Educativo se ofertará la siguiente canasta la cual se desglosara a continuación

KIT ESCOLAR

APOYO NUTICIONAL ALBERGUES Y/O INTERNADOS ESCOLARES

APOYO A LA GRATUIDAD EDUCATIVA

CAPACITACIÒN DOCENTE

KIT ESCOLAR: 9 cuadernos: (7 cuadriculados y 2 rayados) Plastificados, grapados de 100, 2 lápiz: Sanford Colombia No.2, 1 borrador: de nata, 1 sacapuntas: metálico Alemán, 1 caja de colores: largos Beifa X 12, 1 lapicero: Kilométrico Plus, 1 regla ABC: Plástica de 30 cm.).

APOYO NUTRICIONAL A ALBERGUES Y/O INTERNADOS

Apoyo nutricional: Se proporcionarán alimentos para los Albergues Escolares atendidos directamente por nuestra Institución en el marco del Contrato, por el valor de $1.200 diarios

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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera

Firma

Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

durante la permanencia del niño en la escuela por mes, por niños atendidos. La minuta será de acuerdo a lo establecido por el I.C.B.F. No se cuenta con presupuesto para pago de manipuladora y dotación de restaurante. Cada comunidad debe organizar el comité de restaurante escolar. Los alimentos se entregaran a los Comités de Restaurantes Escolares o a quienes lo representen en el área urbana DIAS HÀBILES DE ATENCION EN EL RESTAURANTE ESCOLAR Abril: 14 Mayo: 21 Junio: 13 Julio: 22 Agosto: 20 Septiembre: 21 Octubre: 22 Noviembre: 19 Diciembre: 15 TOTAL DIAS 167

APOYO A LA GRATUIDAD EDUCATIVA

Se le apoyará a las Sedes Educativas con un valor asignado por estudiante atendido a razón de $25.000 al año para compra de Materiales tales como Papelería, Carné, Boletines, Fotocopias, Marcadores etc. Es de anotar que este valor no se entregara a los docentes ni directores en efectivo, se entregara en materiales según la relación de necesidades presentada por cada docente.

PERSONAL VINCULADO. DOCENTES: Para la administración del Servicio Educativo de 2.280 estudiantes se requieren los servicios de 127 docentes, con una Relación Técnica de 18 estudiantes por docente. Esto con base en la experiencia de años anteriores en donde, por la dispersión geográfica de las comunidades, se requiere de mayor número de docentes a contratar. De igual manera se requiere la vinculación de 14 Directores y/o Rectores. Tabla Salarial Docentes:

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Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

NIVEL ACADEMICO SUELDO MENSUAL BASICO

No. DE DOCENTES

Bachiller $664.985 37

Bachiller Pedagógico $784.528 4

Técnico y/o Tecnólogo $854.981 20

Normalista Superior $957.557 36

Licenciado y/o Profesional Univ.

$1.041.543 30

TOTAL DOCENTE 127

Tabla Salarial Directivos Docentes:

NIVEL ACADEMICO SUELDO MENSUAL BASICO

No. DE DIRECTIVOS DOCENTES

Licenciado y/o Profesional Universitario con Estudios en Pedagogía

$1.354.006 14 Directores y/o

Rectores

A esta relación de sueldos básicos se les garantiza el pago oportuno y los

aportes al Sistema General Seguridad Social, Aportes Parafiscales, Riesgos Profesionales, así como el pago de las Prestaciones Sociales y Dotación, de ley, durante el tiempo que estén vinculado.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: En lo referente al personal administrativo se requieren los servicios de:

- 1 Administrador y/o Coordinador General - 1 Contador Publico - 1 Profesional de Apoyo (Psicólogo) - 1 Asesor Pedagógico - 1 Asesor Jurídico - 1 Auxiliar Contable - 1 Secretaria - 1 Visitador rural

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Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

NOTA: Con los profesionales de apoyo (psicología, asesor pedagógico, visitador rural y docentes) se aplicarán las estrategias diseñadas por el MEN para evitar la deserción escolar, se implementarán visitas domiciliarias para la atención de casos específicos y la orientación psicosocial individual, familiar y comunitaria. Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA

Original firmado

Original firmado

WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA

Secretario de Educación Departamental

Representante Legal Vicariato Apostólico de San Vicente - Puerto Leguízamo

Original firmado Vo.Bo. LIBIA CORTÉS CANTOR

Jefe Oficina Asesora Jurídica SED

ANEXO 3

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y

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Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

CALENDARIO ACADÈMICO

Estrategias de atención integral a los educandos (directiva ministerial 11 del 7 de julio de 2005).

-Solo debe diligenciar este anexo quien haya pactado un calendario académico diferente al regular para atender a la población objeto de este contrato-

En este anexo se registra la estrategia de atención integral utilizada para garantizar el servicio educativo de conformidad con lo establecido en la directiva ministerial 11 del 7 de julio de 2005.

ALTERNATIVA

Adopción de calendario específico por parte de las entidades prestadoras del servicio, de modo tal que se cumplan intensidades horarias mínimas exigidas en los niveles y grados.

XX

Refuerzo de trabajo académico en tiempo de trabajo diario o semanal adicional o en apoyo de personal especializado de acuerdo con la vulnerabilidad.

Aplicación de alguna de las opciones educativas que tiene establecidas el MEN, las cuales pueden consultarse en el “Portafolio de ofertas educativas” que figura en la página WEB del MEN, sección publicaciones. En este caso deberá probar la experiencia en el manejo metodológico de dichas estrategias, bien sea directamente o a través de otros que contraten para tales efectos.

Descripción de la alternativa seleccionada:

CALENDARIO ACADEMICO PRIMER PERIODO LECTIVO Del 10 de abril al 12 de Abril de 2013: Proceso de Selección, Contratación e Inducción docentes Del 15 de Abril al 21 de Junio de 2013: Periodo Lectivo con Estudiantes Del 20 de Junio al 1 de Julio de 2013: Vacaciones Estudiantiles Del 24 al 28 de Junio de 2013: Capacitación Docente.

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y

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Elaboró Alba Ligia Méndez M Cargo Jefe Dirección Administrativa y Financiera

Firma

Revisó Anthony Martínez A Cargo Jefe Oficina de Cobertura SEDC Firma

SEGUNDO PERIODO LECTIVO Del 2 de Julio al 20 de Diciembre de 2013: Periodo Lectivo con estudiantes A partir del 20 de Diciembre de 2013 Vacaciones Estudiantiles A partir del 20 de Diciembre hasta el 30 de Diciembre: Autoevaluación, Desarrollo Institucional, Clausuras Presentación de Informes final y liquidación de Docentes. NOTA: durante los 167 días en que se va a ejecutar el calendario escolar, se intensificará una (1) hora en la jornada escolar, con un equivalente de 33.4 días para la completar las 40 semanas calendario escolar. Proceso que se debe realizar para recuperar las semanas que la secretaria de educación Departamental empleó para subir la matricula al SIMAT y finiquitar el respectivo contrato.

Por EL CONTRATANTE Por EL CONTRATISTA

Original firmado

Original firmado

WILLIAM RENÁN RODRÍGUEZ Mons. FRANCISCO JAVIER MUNERA CORREA

Secretario de Educación Departamental

Representante Legal Vicariato Apostólico de San Vicente - Puerto Leguízamo

Original firmado Vo.Bo. LIBIA CORTÉS CANTOR

Jefe Oficina Asesora Jurídica SED