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' ' 1 <, •• TIO ' .. f - !'I' ,.. . i República Argt:n !i_!!a - Poder Ejecutivo Nac ional 2019 - Año de la Exportación Resolución firma conjunta Número: RESFC-2019-157-APN-DIRECTORJO#ENRE CJUD . .<\D DE BUENOS AIRES Miércoles 26 de Junio de 2019 Referencia: EPEC - GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. - Solicitud de Acceso para el Ci erre del c icl o combinado en la Central Témüca Modesto Maranzana (EX-20 18-38423961--APN-SD#ENRE) VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACJONAL REGULADOR DE LA ELECTRJC IDAD (ENRE) 51.204/ 2018 (EX-2018-38423961 - APN-SD#ENRE). y CONSIDERA.NDO : Que me diante Nota de En trada 250.644. CAMMESA presenta la Solicitud de Acceso y Ampliación a Ja Capacidad de Transpone Existente. so li citado po r la EMPRESA PRO VINCIAL DE ENERGÍA :qE CORDOBA (en adelante. EPEC) . en su cal idad de PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNClON TÉCNJCA DE TRANSPORTE (P.A.FTT). : a requerimiento de Ja Empresa GENERACJÓN MEDITERRÁNEA S .A .. consistente en Ja incorporación a Ja Centra l Térm ica MODESTO MARANZANA de una nueva turb ina de gas (TG) de 50 MW y una turbina de vapor ( TV) de 65 MW. a fin de completar. junt o con otras dos TG existe ntes. el cierre del ciclo co m binado de la Central T érm i ca en cuestión. quedando conformada Ja misma. po r una config uración de 3xL con la T G6 . TG7 y TG8de 50 MW cada un a y un a TV de 65 . MW en la Ce ntral Modesto Maranzana confirmada por la resolución SEE 926- E/ 20 l 7. Q ue corresponde encuadrar la sol icitud en J os térmi no s del Títul o I - Acces o a Ja Capacidad de Transporte Existente de l Reglamento de Acceso a Ja Capacidad Existente y Ampl i ac ión del Sistema de Tran sporte de Energ ía Eléctrica. incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de Ja Operación. el Despacho de Cargas y el lculo de Prec ios aprobados por Resol ución Ex - SEE 61 11 992 y sus modificatoria s (LOS PROCEDIMIENTOS ). Q ue mediante Nota N0 - 2018- 47258719-APN - SD#ENRE EPEC se expid sob re el incremento de la potencia de su Centra l Maranzana en Rio Cuarto señalando qu e se propone la in corporac ión de la TG8 (siemens STG - 800 de 50 MW) y T\19 (TV SST - 600 de 65 MW) compl etan do el ciclo combinado en confi guración 3xl junto con las TG6 y TG7 existentes. Que. a su vez, inforrnó que el estud io propone la con strucc i ón de una l in ea de 132 kV en simple tema que vinc ula la ET CT Maranz ana 2 con Ja ET Promaíz ubi cada en la localidad de Alejandro Roca y además co ntempla la puesta en serv icio de la lín ea 132 kV CT Maranzana 2 - Genera l Levalle y otras obras en la

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República Argt:n!i_!!a - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2019-157-APN-DIRECTORJO#ENRE

CJUD . .<\D DE BUENOS AIRES

Miércoles 26 de Junio de 2019

Referen cia: EPEC - GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. - Solicitud de Acceso para el C ierre del c iclo combinado en la Central Témüca Modesto Maranzana (EX-20 18-38423961--APN -SD#ENRE)

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACJONAL REGULADOR DE LA ELECTRJ CIDAD (ENRE) N º 51.204/2018 (EX-2018-38423961 -APN-SD#ENRE). y

CONSIDERA.NDO:

Q ue mediante Nota de Entrada N º 250.644. CAMMESA presenta la Sol icitud de Acceso y Ampliación a Ja Capacidad de Transpone Existente. so lic itado por la EMPRESA PRO VINCIAL DE ENERGÍA :qE CORDOBA (en adelante. EPEC). en su calidad de PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNClON TÉCNJCA DE TRANSPORTE (P.A.FTT). : a requerimiento de Ja Empresa GENERACJÓN MEDITERRÁNEA S.A .. consistente en Ja incorporación a Ja Central Térmica MODESTO MARANZANA de una nueva turbina de gas (TG) de 50 MW y una turbina de vapor (TV) de 65 MW. a fin de completar. junto con otras dos TG existentes. el c ierre del ciclo combinado de la Central Térmica en cuestión. quedando conformada Ja misma. por una configurac ión de 3xL con la TG6. TG7 y TG8de 50 MW cada una y una TV de 65 .MW en la Central Modesto Maranzana confirmada por la resolución SEE Nº 926-E/20 l 7.

Q ue corresponde encuadrar la solic itud en Jos términos del Título I - Acceso a Ja Capacidad de Transporte Existente del Reglamento de Acceso a Ja Capacidad Existente y Ampl iación del Sistema de Transporte de Energía E léctrica. incluida en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de Ja Operación. el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resol ución Ex -SEE Nº 61 11 992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Q ue mediante Nota N0-2018-47258719-APN -SD#ENRE EPEC se expidió sobre el incremento de la potencia de su Central Maranzana en Rio Cuarto señalando que se propone la incorporación de la TG8 (siemens STG-800 de 50 MW) y T\19 (TV SST-600 de 65 MW) completando el ciclo combinado en configuración 3xl junto con las TG6 y TG7 existentes.

Que. a su vez, inforrnó que el estudio propone la construcción de una linea de 132 kV en simple tema que vincula la ET CT Maranzana 2 con Ja ET Promaíz ubicada en la localidad de A lejandro Roca y además contempla la puesta en servicio de la línea 132 kV CT Maranzana 2 - General Levalle y otras obras en la

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región. Destacando que aún con la puesta en servicio de las líneas mencionadas. se sigue observando en Ja región de estudio una reducida capacidad remanente de transporte en el sistema interco~ectado provincial.

Que EPEC destaca que en el estudio está previsto la adecuación de su actual esquema de Desconexión Automática de Generación (DAG) aplicado sobre las unidades TG3. TG4 y TG5 en CT Maranzana 2, para resolver localmente todas las condiciones de sobrecarga post-contingencia que se presentan y que por tamo la implementación del esquema mencionado deberá ser contemplado con mayor detalle en el Estudio de Etapa 2 ~~mde se recomienda la participación de personal de División Protecciones de la EPEC. - - --- . -

-~- - - . Que se requiere el reemplazo del conductor de la línea Maranzana 2 - Las ferias con longitud de L3 km por un conductor de mayor capacidad de corriente (mínimo de 900 A) para evitar sobrecarg;s en capacidad de conducc ión en escenarios de pico de verano.

Que EPEC irúorma que resulta técnicamente fact ible el ingreso de los l 15 MW de generación de la CT Modesto Maranzana 2 si se realizan las obras complementarias y la ampliación del actual esquema DAG implementado en la central.

Que. su nota inicial. CAMMESA manifiesta que la nueva generación deberá cumplir con lo expresado en los procedimientos técnicos, específicamente en el PT4 .. que el ciclo combinado deberá permanecer en servicio normal frente a rápidas y grandes variaciones de la frecuencia o de la tensión. así como también instalar. en cada uno de los generadores. un Estabilizador del Sistema de Potencia (PSS) correctamente ajustado para no afectar de manera adversa la seguridad y calidad del serv icio prexistente.

Que otro requisito del procedimiento mencionado es adoptar las salvaguardas necesarias (incluyendo una auditoría técnica de un consultor u organismo independiente) para evitar que fallas simples en elementos críticos. que forman parte de los sistemas de servicios auxiliares y de los sistemas de control. provoquen la salida de todo el c iclo combinado.

Que. asimismo. y para las tensiones nominales que deberá tener el transformador e levador. estas no deben restringir la normal operación de la red de 132 kV de EPEC así como sus cambiadores de tomas no deberán restringir la plena utilización de la curva de Capabilidad (P-Q) del propio generador u otrascemrales vecinas. ya sea en condiciones de operación normal como en emergencia. considerando los valores extremos de la tensión en bornes del generador (+/-5%). En consecuencia. será necesario que los topes del transformador se ubiquen en posiciones tales que permitan que el generador pueda maximizar su entrega o absorción de potencia reactiva según se req uiera, sin estar limitado por la tensión máxima o mínima respectivamente del generador.

Que CAMMESA continúa diciendo que será necesario, por parte del Generador y el P AFTT, revisar y adecuar los sistemas de protección y recierres existentes de manera de preservar la selectividad de los mismos en el despeje de fallas y evitar acciones de protección incorrecta.

Que. por tamo. las unidades generadoras deberán disponer de !imitadores de sobre y subexcitación que impidan la desconexión del generador por la acción de las protecciones de sobre o subexciración.

Que. además. y de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS. punto 4 del Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte (RDCST). el generador deberá disponer de las instalaciones de Arranque en Negro.

Que CAMMESA indica al solicitante la necesidad de proceder al reemplazo de los transformadores de intensidad para evitar su sobrecarga en horas de máxima generación en la zona. como son el TI de 400 A instalado en la línea V. Mercedes Sur - V. Mercedes. extremo V. Mercedes y el TI de 400 A instalado en la línea V. Mercedes Sur - San Luis. extremo San Luis.

Que. por último. CAMMESA informa mediante el Anexo adjunto a su nota B- 1253 14-1 (registrada como nota 250.644) los requisitos para Jos estudios de Etapa 2.

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Que teniendo en cuenta el ingreso de este nuevo c iclo combinado que incorpora 115 M\V adicionales que incrementará la oferta de generación en el MEM y dada la opinión favorable de EPEC, C.AMMESA opina que el acceso es factible desde el punto de vista técnico, debiendo cumplimentarse los requerimientos realizados en su presentación.

Que el Departamento Ambiental (D.Amb) mediante memorándum Nº ME-2019-37605269-APN ­DAM#ENRE informa que analizada la docum entac ión presentada. ~' en func ión de que la conexión de la ampliación no requiere .una vinculac ión dire.cta ss>bre instalaciones sujetas a jurisdic.ción. el análisis -de -la solicitud de acceso en cuestión escapa a 'Sus competencias.

Que respecto del Estudio de Impacto Ambiental Atmosférico. el D.Arnb considera cumplidos los requisitos de la aplicación de la Resol uc ión ENRE Nº l3/97 y en atención a los resultados obtenidas de las corridas del modelo. las concentraciones máximas de NOx. CO. S02 y PMl O. para promedios de corto y largo plazo. no superarían la norma de calidad de aire de la Resolución MA.AySP Ne 105/2017. norma de calidad del aire de la Provincia de Córdoba.

Que. a su vez. el D.Amb indica que GENERAClÓ]'.; MEDITERRANEA S.A. deberá incorporar a la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE Nº 555/2001. Nºl 78/2007. N º 562/2007 y Nº 865/2007 y Resolución ASPANº O 1/201 O) las nuevas instalaciones. Además. junto con el informe de Avance Semestral correspondiente. GENERAClÓN MEDJTERRANEA S.A. deberá remitir la Auditoria Amb iental de C ierre asociada al c ierre de su c iclo combinado.

Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) mediante l.nforme digitalizado como IF-2019-46116291 -AP -DSP#ENRE manifiesta que. en virtud de la información obrante en el expediente se desprende que las instalaciones involucradas (propiedad de las empresas Generac ión Mediterránea S.A. y EPEC) en la solicitud en cuestión. para la vinculación al SADJ las dos unidades. TG de 50 MW y TV de 60 M\V y cerrar el ciclo combinado de la CTMM. se encuentran bajo jurisdicción provinc ial.

Que. fmalmente. mediante Memorándum ME-2019-.51 16147.5-APN-ARYEE#ENRE. nro. de orden 20. roma intervenc ión el Área de Análisis Regularorio ) Estud ios Especiales. expidiéndose en relación a las obras e instalaciones proyectadas en la Solic itud analizada. sin referir en e lla la existencia de inconveniente u objeción técnica alguna que impida hacer lugar a lo solic itado.

Que el artículo n de la Ley N º 24.06.5 establece que '" . .. Los transportistas ~ los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada. en las condic iones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley .. . ,..

Que el ENTE NAClONAL REGULADOR DE LA ELECTRJCIDAD debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Le~ Nº 24.065 para la política nacional. alentando las inversiones privadas en producción. transporte. ' distribución de energía e léctrica. asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes ) futuros s iempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya. ni per:judique las condiciones de calidad del servicio.

Que GENERACJÓN MEDITERRÁNEA S.A. deberá · dar cumpiimiento a las obras ' requernmentos técnicos efectuados por EPEC y CAMMESA. conforme a sus respectivas presentaciones y anexos.

Que el T ítulo J del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente establece un procedimiento tendiente a dar pub li cidad a la solic itud (artículo 5). así como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al solicitante y/o formular observaciones u oposic iones (artículo 6).

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Que dicha publicación se llevará a cabo a través de un A VISO publicado por el lapso de CINCO (5) días. tanto en la página web del ENRE como en la de CAMMESA, otorgando un plazo de DIEZ (5) días hábile~ administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos. plantee observación u oposición fundada por escrito ante el ENRE sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo o, presente un proyecto alternativo al del solic itante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI.

.Q.ue en caso de que la oposiáón plantéada sea comun a otros usuarios. se con~ocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante dar respuesta expidiéndose en relac ión a lo all í planteado y exponer sus argumentos en defensa de la solic itud publicada.

Que, en caso contrario. operado el vencimiento del plazo señalado sin que se registrare en el ámbito estas actuaciones la presentación de planteo u oposición alguna fundados en Jos términos anteriormente referidos y, en atención a los informes favorables presentados. este Ente Nac ional procederá a autorizar el Acceso solicitado.

Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal conforme Jo requerido por el inc iso d) del Articulo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el D irectorio del ENTE NACJO ºAL REGULADOR DE LA ELECTRJCIDAD (ENRE) es competente para el dictado de Ja presente resoluc ión en virtud de Jo dispuesto en los artículos 2 incisos e) y f) . 22. 56 incisos a), j ) y s). 63 incisos a) y g) y concordantes de la Ley N º 24.065.

Por e llo:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NAClONAL REGULADOR DE LA ELECTRJCIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa GENERACJÓN MEDITERRÁNEA S.A. a la EMPRESA PROVINClAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), consistente en la incorporación de una nueva turbina de gas (TG) de 50 MW y una turbina de vapor (TV) de 65 MW para el c ierre del c iclo combinado en la Central Térmica Modesto Maranzana ubicada en la ciudad de Río Cuarto. Córdoba.

ARTJCULO 2.- Publicar dicha solicitud mediante un A VISO en Ja pagma web del ENTE NACJONAL REGULADOR DE LA ELECTRJCIDAD (ENRE) y de la COMP.AÑÍA ADMINISTRADORA. DEL MERCADO MA YORJSTA ELÉCTRJCO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). por el lapso de CINCO (5) días. Asimismo. se fija un plazo de DlEZ (5) dias hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposic ión fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso. presente un proyecto alternativo al del solic itante u observaciones al mi smo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que. en caso de registrarse oposición común a varios usuarios fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, una vez transcurridos Jos plazos establecidos y de no constar en las actuaciones la presentación de planteo u oposición alguna y en atención a los informes favorables_presentados. este Ente Nacional procederá a autorizar e l Acceso requerido.

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ARTÍCULO 4.- GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA y EPEC a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

ARTICULO 5.- Notifíquese a GENERACJÓ MEDITERRÁNEA S.A .. EPEC y a CAMMESA.

ARTICULO 6.- Regístrese. comuníquese, publíquese en extracto. dése a Ja Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

Ot¡¡nally s1gned ov MARTINEZ LEO NE R1caroo Ale¡anoro Oat•. 2019.0626 KJ<.39 ART Loca1>0n C1uoad Au1onoma oe Buenos Aire!>

Ricardo Ale_1andro Martinez Leone Segundo Vocal Tnular Di recio no Eme Nacional Regulador de la Elecmc1dad

Otg1tahy s1gned oy CHAMBOULEYRON Anares Date. 2019 .06.26 16.0 5:12 ART Locauon C1uaad Aulonoma oe Buenos Aire!>

Ancires Chambouleyron Presidente D1rec1ono Eme Nacional Regulador de la Elecmc1dad

Dignally Sl!JOed "" ROSCARDI Mana irent Date. 2019.06.26 14:39·4 1 ARi Locat1on· Ctuaaa Autonoma oe Buenos Aire!

Marta Irene Roscard1 V 1cepres1deme Directon C> Eme Nacional Regulador de la Elecmc1dad

~ ~ Dll' G~STION OO::UMt.NTAJ. El.ECTlU)NICI- . e~ - ·-Oti O"aG5.STIOU OOCLNErlUJ. ELECTROMCJ... Gtr- e-AA o-SECR..~ARaA CE G081ERNO DE MOOERNIZACK>N w-SEC~ARIA DE MOOERNtlACK>H ACMmlSTRATlVk MNi~r-C~ 307151175&& o.te 20190&.25 16:05.26.Q3"QC'

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#~, . ~ · !_~ lA RECEPCION NO IMPtlCA J

• 1 · • CONrüRMIDAD 7 ..... ._...,._~

República Argentina - Poder f:jecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación

Nota

Número: N0-2019-57656429-APN-SD#ENRE

CIUD/ill DE BUENOS 1\IRES

Miércoles 26 de Juni o de 2019

Referencia: EPEC- GENERACJÓN MEDITERRÁNEA S.A.- Acceso cierre Cic lo Combinado CT Modesto Maranzana- EX-201 8-38423961- -APN-SD#ENRE

A: CAMMESA (A V. EDUARDO MADERO 942 1 º PISO ( 1106) CABA).

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted 2 fin de notificarle la RESFC -201 9-157-APN-DIRECTORJO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) día<; del aviso que adjunto a la presente ,. que corresponde al pedido de Acceso a la Capacidad de Transpone Exisremc solicitado por la empresa GENERACIÓN MEDITERRÁNEA S.A. a la EMPRESA PROVINClAL DE ENERGiA DE CORDOBA (EPEC). consisreme en la incorporación de una nueva turbina de ga<; (TG ) de 50 MW y una turbina de vapor (TV) de 6~ M\11" para el cierre del ciclo combinado en la Central Térmica Modesro Maranzana ubicada en la ciudad de Río Cuarto. Córdoba

La publicación solicitada se reahzará asimismo en la pagina web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los

distinto' agentes del IVIEM.

Sin otro particular saluda arre.

o.puMys.ipnod cv GESTION OOCUMEKTH... E1.ECTRON tCJ.. GOE: Ot. cr-CiESTION OOCUM.2f'ltTAL ElECTRONlCJ. . GQf_ c•AA. ~SECRElAAIA 0:. GOBIERNO O: MOOERNIZACIOI\ ~CRETAAlA CE MOOERNIZACK>N ADMINISTRATIVA. .-.1/IMIDef"llCUr. YJ115 1175&1 (Jr;ut . 2019.0026 1e:5028-031Xr

Na1ail;i Paves1 Sub_1eie Secretana del Direc1ono E.me Nacional Regulador de Ja Elecmc1dad

°'91Dlly aipr-11:0 Do GESTIOH DOCUt.ENT~ E.!...E.CTROH~ · GO! Ot~ O"-ci!:~TION oocu••"'NIA+ :.UCTRONl:J.. GO:. ca1'.F. o-SECRETARIA.O! GOBIERNO DE MOOERN!ZACtON OU"SECRE'TARIA. DE MOOERNCZACION ADMINISTHATIV"' sera1t.iurnberaCun 'YJ71 51 17~

o.te. 20151,oc.26 1e:SC-.29 .rote

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AVISO

RESFC-201 a-157-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2019-157-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el expediente ENRE N° 51.204/2018

(EX-2018-38423961-APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad el pedido

de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente solicitado por la empresa GENERACIÓN

MEDITERRÁNEA S.A. a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC),

consistente en la incorporación de una nueva turbina de gas (TG) de 50 MW y una turbina de vapor

(TV) de 65 MW para el cierre del ciclo combinado en la Central Térmica Modesto Maranzana

ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Córdoba. La difusión de este pedido se extiende por el plazo

de CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y de CAMMESA. Asimismo, se fija un plazo

de DIEZ (5) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien

considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas

recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el

caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del soiicitante u observaciones al mismo. De

registrarse oposición común a varios usuarios. se convocará a Audiencia Pública, a fin de permitir

al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso que, una vez transcurridos

los plazos establecidos y de no constar en las actuaciones la presentación de planteo u oposición

alguna y en atención a los informes favorables presentados, este Ente Nacional procederá a

autorizar el Acceso requerido.

El Expediente ENRE Nº 51 .204/2018 (EX-2018-38423961-APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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