¿Tiene este Gobierno soluciones para la salud?

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¡La salud no es un favor, es un derecho¡ ¿Tiene este Gobierno soluciones para la salud? Dra. Laura Milena Ramírez Vocera Pacientes Colombia

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Ponente: Dra. Laura Milena Ramírez, Vocera Pacientes Colombia

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¡La salud no es un favor, es un derecho¡

¿Tiene este Gobierno soluciones para la salud?

Dra. Laura Milena Ramírez Vocera Pacientes Colombia

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¡La salud no es un favor, es un derecho¡

Objeto de la Ley 1438 de 2011

1. No es una reforma estructural de salud. Principio: Sostenibilidad del sistema financiero.

“La salud dejó de ser un derecho fundamental, para ser un derecho económico”

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Beneficios de la Ley 1438

• Garantiza la afiliación al sistema de salud de todos los colombianos.

• Portabilidad nacional 2013

• Tener carnet, no garantiza el acceso ni la oportunidad a un diagnóstico temprano, inicio y continuidad en el tratamiento integral y la rehabilitación.

• ¿Cómo van a garantizar la atención de un paciente afiliado de la EPS Cali Salud y debe desplazarse a Bogotá?

• ¿Quien asume el gasto de esa atención?

• ¿Qué pasa con los pacientes Vinculados que se desplazan a otra región. Quién responde?

• ¿Cómo van a garantizar la historia en línea de todas las ciudades del país?

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Beneficios de la Ley 1438

• Ordena la actualización integral del POS cada dos años.

• Garantiza que las EPS tendrán la obligación de afiliar sin tener en cuenta la pre-existencia.

• Prohíbe a las EPS cobrar multas por no asistir a las citas

• Giro directo de recursos a los prestadores de salud.

• Si el POS actualizado, no contiene lo necesario para tratar a los pacientes, quien garantiza que los Colombianos tendremos acceso a las nuevas tecnologías que cambian la historia de los enfermedades?

• Se encuentra contemplado en el decreto 1485 de 1994

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Capítulo III: Universalización del aseguramiento 1. Presunción de

capacidad de pago e ingresos (Art. 33)

2. Relaciona aspectos tributarios con el derecho fundamental a la salud

3. No se debe condicionar la prestación de los servicios a la capacidad de pago.

• ¿Cuáles son los requisitos para determinar capacidad de pago?

• ¿Estos requisitos no van a demorar mi atención?

• ¿Puede la EPS exigir declaración de ventas, extractos bancarios y revisión en centrales financieras del cotizante y su grupo familiar?

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Incrementa las barreras de acceso al sistema de salud (Art. 26, 27,126) • Los pacientes tendrán que

pagar lo que se determine en el listado de prestaciones excluidas.

• Incrementa 3 nuevos pasos burocráticos para acceder a una solicitud No POS.

• Viola el derecho a la información: Barreras electrónicas.

• Disminuye la oportunidad de citas.

• Pérdida de la autonomía médica

¡La salud no es un favor, es un derecho¡

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Paciente: Consulta Médico Tratante

( 9 Febrero)

Médico justifica la formulación y la envía al CTC (10 febrero)

Rpta + (13/02)

Rpta – (13/02)

Junta Técnico Científica: 7 días para pronunciarse. ( 14 febrero– 21 febrero)

Rpta -

Rpta +

Usuario envía solicitud a la Superintendencia de Salud, Revisión del concepto de la JTC (22 Febrero)

Superintendencia de Salud: 10 días hábiles para pronunciarse (23 Febrero – 8 de marzo)

Rpta a favor del Paciente. 9 de marzo

Rpta que confirma el concepto de la JTC (En

contra del pcte) Impugnación del fallo: Ante el Tribunal Superior del Distrito dentro de los 3 días hábiles siguientes. ( 12,13, 14 enero)

Reforma de salud 1438: Art 26 y 27

Respuesta del TSD

(podría demorar 3-6 meses y hasta años???

Médico ordena Medicamento y/o procedimiento ABC no POS

Pronunciamiento CTC: 2 días. (11 – 12 Febrero)

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Capítulo IV: Medicamentos insumos y dispositivos médicos 1. Política farmacéutica (Art.

86)

2. Se corre el riesgo que las nuevas tecnologías y medicamentos no tengan calidad, eficacia y seguridad (Art.89)

3. Reducción de costos y pérdida de autonomía médica (Art. 89)

4. Reglamentación productos biotecnológicos (Art. 89)- “Conejillos de Indias”

• Exigimos el Principio de Integralidad y la garantía de la independencia médica para formular lo que considere necesario para salvar la vida del paciente.

• Exigimos tener en cuenta las reglamentaciones y recomendaciones de los expertos internacionales que garanticen la EFICACIA, CALIDAD Y SEGURIDAD para el paciente.

¡La salud no es un favor, es un derecho¡

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VIII: De los usuarios del sistema • Defensor del usuario

(Art.137) • Deberes y Obligaciones

(Art.139): Cotizaciones e impuestos

1. Pérdida de espacios de participación ciudadana:

• Junta directiva de la EPS, CTC, comité de Bioética, compras , presupuesto

• Pérdida de oportunidad de elegir nuestros representantes.

2. Se utilizan los recursos de la salud para incrementar la burocracia .

3. Centraliza la relación entre Usuario-EPS-Usuario en el Defensor del usuario.

¡La salud no es un favor, es un derecho¡

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¡La salud no es un favor, es un derecho¡

¿Qué podemos hacer los pacientes? 1. Mantenernos unidos para defender nuestros derechos

adquiridos a ser tratados bajo el Principio de la INTEGRALIDAD, sin que prevalezca el principio financiero sobre el criterio científico del médico tratante.

2. Exigir sus derechos a las EPS o IPS y cumplir con sus deberes

3. Denunciar en su fundación cualquier violación de sus derechos.

4. Participar en la visualización de nuestra problemática a través de los foros, difundiendo la información, participar de las redes sociales de Pacientes Colombia y de sus fundaciones, marchando, realizando vigilias.

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Contactos de interés

1. Pacientes Colombia:

[email protected];

• facebook: Pacientes Colombia

• Twitter: @pacientesco

• teléfonos: 4 76 7976 -- 7 04 4953

2. www.siamisderechos.com

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GRACIAS!!!!