Textos Dictadura Franquista

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25.- FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIÓN. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 1937. Falange Española y Requetés, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo mi jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española y Tradicionalista y de las JONS. Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad (…). Quedan disueltos las demás organizaciones y partidos políticos. BOE. Burgos, 20 de abril de 1937 26.- ALGUNOS ARTÍCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAÑOLES. 1945. Art. 1.- El Estado español proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos... Art. 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al jefe del Estado y obediencia a las leyes... Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial... No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica. Art. 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato... Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la sociedad... El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble... Art. 28.- El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad,

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textos sobre la dictadura de Franco en España

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25.- FRAGMENTO DEL DECRETO LEY DE UNIFICACIN. BOLETN OFICIAL DEL ESTADO. 1937.Falange Espaola y Requets, con sus actuales servicios y elementos, se integran, bajo mi jefatura, en una sola entidad poltica de carcter nacional, que de momento se denominar Falange Espaola y Tradicionalista y de las JONS.Esta organizacin, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misin principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a ste el pensamiento de aqul a travs de las virtudes poltico-morales, de servicio, jerarqua y hermandad ().Quedan disueltos las dems organizaciones y partidos polticos.BOE. Burgos, 20 de abril de 1937

26.- ALGUNOS ARTCULOS DEL FUERO DE LOS ESPAOLES. 1945.Art. 1.- El Estado espaol proclama como principio rector de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos...Art. 2.- Los espaoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al jefe del Estado y obediencia a las leyes...Art. 6.- La profesin y prctica de la Religin Catlica, que es la del Estado espaol, gozar de la proteccin oficial... No se permitirn otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religin Catlica.Art. 10.- Todos los espaoles tienen derecho a participar en las funciones pblicas de carcter representativo, a travs de la Familia, el Municipio y el Sindicato...Art. 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institucin natural y fundamento de la sociedad... El Estado proteger especialmente a las familias numerosas. El matrimonio ser uno e indisoluble...Art. 28.- El Estado espaol garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, paro forzoso y dems riesgos que pueden ser objeto de seguro social...Dado en el Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco.

27.- CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAA. 1953. Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de Espaa, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional... han convenido lo siguiente:1.- Por parte de los Estados Unidos.... la concesin de asistencia a Espaa en forma de suministro de material de guerra... con la posible cooperacin de la industria espaola... y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales...2.- ...el Gobierno de Espaa autoriza al Gobierno de los Estados Unidos... a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de Espaa, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdiccin espaola que se convenga por la autoridades competentes de ambos Gobiernos...Se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para uso militar y realizar las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensables en las mismas...3.- Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilizacin conjunta, quedarn siempre bajo pabelln y mando espaol...Hecho en Madrid el da 26 de septiembre de 1953

28.- CONCORDATO ENTRE ESPAA Y LA SANTA SEDE. 1953.Art. 1.- La religin catlica, apostlica, romana sigue siendo la nica de la nacin espaola, y gozar de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho cannico...Art. 5.- El Estado tendr por festivos los das establecidos como tales por la Iglesia...Art. 15.- Los clrigos y religiosos, ya sean estos profesos o novicios, estn exentos del servicio militar...Art. 19.... El Estado, a ttulo de indemnizacin por las pasadas desamortizaciones de bienes eclesisticos, y como contribucin a la obra de la Iglesia a favor de la nacin, le asignar anualmente una adecuada dotacin.Art. 20.- Gozarn de exencin de impuestos y contribuciones de ndole estatal o local: a) las iglesias... f) los colegios u otros centros de enseanza dependientes de la jerarqua eclesistica que tengan la consideracin de benfico-docentes...Art. 23.- El Estado espaol reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado segn las normas del Derecho Cannico.Art. 27.- El Estado espaol garantiza la enseanza de la religin catlica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de cualquier orden o grado...Art. 147.- Dentro de los trminos de la presente Constitucin, los Estatutos sern la norma institucional bsica de cada Comunidad Autnoma...