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Lditor.de texto, tareaForm:tabViewl:editorl, pu. http://siged.dpe.gob.ec:8080/SIGED/pages/adm/... R desafíe* rff 5Cí ífffcrenf« es t&itlmos s&rtejQní& RESOLUCIÓN No. 104-DPE-CGDZ8-2016-LCA EXPEDIENTE DEFENSORÍAL # 14996-DPE-CGDZ8-2016 DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.- COORDINACIÓN GENERAL DEFENSORÍAL ZONAL 8- Guayaquil, 02 de agosto de 2016, las 16HOO I.- ANTECEDENTES.- 1. Reclamación presentada por la señorita María Isabel Mena Yépez, en contra de Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación.-Del contenido de su petición se desprende que: por cuanto ingresó a estudiar a la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Especialidad Psicología Organizacional en el año 2004 y actualmente tiene inconvenientes para poderse graduar ya que no le asentaron las notas del periodo B-2005(4to año de la carrera) tampoco le asentaron una nota de Stavo. semestre, Además de quererle cambiar la malla curricular con lo que tiene que ver otras materias.-Se ha dirigido por varias ocasiones a las autoridades de la Universidad para que le solucionen su problema sin que hasta la presente haya tenido una alguna respuesta-Solicita la tutela de la Defensoría del Pueblo y, que la Universidad Católica le asiente la nota y que la pongan en la malla 3-2004 como han hecho con sus compañeros que están en la misma situación.- 2 Anexa a su petición diferentes escritos y documentos de las autoridades de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil; Formulario para asentamiento o modificación de notas en el RÚA; Cartilla Histórica del alumno, solicitud de reingreso a la carrera; solicitud de que su caso sea atendido por el Consejo Estudiantil. 3.- Mediante providencia de fecha, 8 de marzo del 2016, se avoca conocimiento de la petición interpuesta por la señorita María Isabel Mena Yépez y se dispone notificar al Rector de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Decano/a Facultad Filosofía, Director/a Escuela de Psicología, a fin de que remitan un informe sobre el motivo de la queja; a la SENESCYT, a fin de que dispongan una investigación y nos remitan un informe y se convoca a las partes a audiencia pública.- II.-DILIGENCIAS DEFENSORIALES REALIZADAS Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LAS PARTES.- 4.- De autos consta el acta de audiencia pública de fecha, 29 de marzo de 2016, que en lo pertinente indica: "1) Las partes: deciden suspender la audiencia, comprometiéndose la Universidad Católica a remitir el informe solicitado en el plazo 72 horas.-La peticionaria indica que los compañeros que permanecen en la malla 3A-2004 son: Beatriz Fanny Paredes Jiménez e, Iván Andrés Piedra Carpio.-El Ab. Gabriel Aroca indica que la SENESCYT no es competente para intervenir en el presente caso, de conformidad a lo establecido en el Art. 168, Lit. v, Art.183 de la LOES y Art. 226 de la Constitución; que es competencia del CES, por lo que pide hacerlo conocer a esta Institución.- 2) Esta Zonal 8 exhorta a que la Universidad Católica cumpla con el informe requerido en providencia N°. 001-2016, de fecha 8 de marzo de 2016 y convocará a segunda audiencia para el 4 de abril de 2016, a las 10h30, a fin de encontrar una fórmula de solución al problema planteado" do 16 08/08/16 15:26

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RESOLUCIÓN No. 104-DPE-CGDZ8-2016-LCA

EXPEDIENTE DEFENSORÍAL # 14996-DPE-CGDZ8-2016

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR.- COORDINACIÓN GENERAL DEFENSORÍAL ZONAL 8-

Guayaquil, 02 de agosto de 2016, las 16HOO

I.- ANTECEDENTES.-

1. Reclamación presentada por la señorita María Isabel Mena Yépez, en contra de Universidad Católica deSantiago de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación.-Del contenido de supetición se desprende que: por cuanto ingresó a estudiar a la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de laEducación, Especialidad Psicología Organizacional en el año 2004 y actualmente tiene inconvenientes parapoderse graduar ya que no le asentaron las notas del periodo B-2005(4to año de la carrera) tampoco leasentaron una nota de Stavo. semestre, Además de quererle cambiar la malla curricular con lo que tiene quever otras materias.-Se ha dirigido por varias ocasiones a las autoridades de la Universidad para que lesolucionen su problema sin que hasta la presente haya tenido una alguna respuesta-Solicita la tutela de laDefensoría del Pueblo y, que la Universidad Católica le asiente la nota y que la pongan en la malla 3-2004como han hecho con sus compañeros que están en la misma situación.-

2 Anexa a su petición diferentes escritos y documentos de las autoridades de la Universidad CatólicaSantiago de Guayaquil; Formulario para asentamiento o modificación de notas en el RÚA; Cartilla Históricadel alumno, solicitud de reingreso a la carrera; solicitud de que su caso sea atendido por el ConsejoEstudiantil.

3.- Mediante providencia de fecha, 8 de marzo del 2016, se avoca conocimiento de la petición interpuesta porla señorita María Isabel Mena Yépez y se dispone notificar al Rector de la Universidad Católica Santiago deGuayaquil, Decano/a Facultad Filosofía, Director/a Escuela de Psicología, a fin de que remitan un informesobre el motivo de la queja; a la SENESCYT, a fin de que dispongan una investigación y nos remitan uninforme y se convoca a las partes a audiencia pública.-

II.-DILIGENCIAS DEFENSORIALES REALIZADAS Y DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LAS PARTES.-

4.- De autos consta el acta de audiencia pública de fecha, 29 de marzo de 2016, que en lo pertinente indica:"1) Las partes: deciden suspender la audiencia, comprometiéndose la Universidad Católica a remitir elinforme solicitado en el plazo 72 horas.-La peticionaria indica que los compañeros que permanecen en lamalla 3A-2004 son: Beatriz Fanny Paredes Jiménez e, Iván Andrés Piedra Carpio.-El Ab. Gabriel Arocaindica que la SENESCYT no es competente para intervenir en el presente caso, de conformidad a loestablecido en el Art. 168, Lit. v, Art.183 de la LOES y Art. 226 de la Constitución; que es competencia delCES, por lo que pide hacerlo conocer a esta Institución.- 2) Esta Zonal 8 exhorta a que la UniversidadCatólica cumpla con el informe requerido en providencia N°. 001-2016, de fecha 8 de marzo de 2016 yconvocará a segunda audiencia para el 4 de abril de 2016, a las 10h30, a fin de encontrar una fórmula desolución al problema planteado"

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5.- A foja 102 consta escrito presentado por el Economista Mauro Toscanmi Segale, Rector y Representantelegal de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, que en lo fundamental indica: "PRIMERO: Laestudiante se caracterizó por su irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones económicas a estaUniversidad, lo que usted puede comprobar de la revisión del histórico estudiantil de la señorita Mena.-Observe usted que en el Semestre B-2005 no canceló cuatro pensiones a su debido tiempo, y en elSemestre B-2006 tampoco canceló cuatro pensiones. En los Semestres A y B 2007, la estudiante no sematricula. En el Semestre A -2008 no cancelo cuatro pensiones.-En el Semestre B-2008, no cancelo cuatropensiones. Desde el Semestre A-2009 hasta el Semestre B-2010, la estudiante abandona sus estudios y nose matricula y lo hace tres semestres después. Desde el Semestre A-2012, hasta el Semestre A-2014, laseñorita Mena ABANDONA SUS ESTUDIOS Y NO SE MATRICULA. De la lectura que usted ha llevado acabo, queda muy en claro que por sus irregulares asistencias y demoras en el pago de sus pensiones,incumpliendo sus obligaciones estudiantiles la señorita Mena mantuvo asentamientos irregulares en la malla3 en la que se había matriculado. SEGUNDO.- Ahora que ha vuelto a estudiar en el 2015, pretende laseñorita Mena que se le aplique la malla 3, ósea la anterior y no la malla 4 que es la que le corresponde a lafecha presente; exige aJgo imposible, cual es que se le aplique con efecto retroactivo la indicada malla3, lo cual no es factible en vista de que por sus permanentes abandonos de su Carrera, ahora que intentareiniciarla, le corresponde tomar y aprobar la materias correspondientes a la malla 4, tal como lo determinacon propiedad y acierto la Psicóloga Alexandra Galarza Colomarco, la Directora (e ) de la Carrera dePsicología, quien soporta sus decisiones en un pormenorizado y detallado informe de la señora EstephanyPacheco Cortez, Secretaria a la fecha de la Carrera de Psicologías. Hago notar que la señorita Mena ha ^^recibido toda la colaboración posible por parte de la universidad, y de sus autoridades y por razones ^Pjustamente derivadas de su impuntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones, no se llevo a cabolevantamiento de actas adicionales de la alumna, cuando finalmente corregia sus atrasos; ademas al noexistir asentamientos en actas de calificaciones, en el Semestre B-2005, ello también impide que seincorporen notas del segundo parcial, ya que no hay registro de examenes ni de recuperación TERCERA.-Sostiene la señorita Mena que otros compañeros, incluso cita sus nombres, si recibieron asentamiento denotas y ella no, pero omite decir a usted que en el caso de los estudiantes Beatriz Paredes Jiménez e IvanAndrés Piedra Carpió, si resultaron justificados por decisiones de la Dirección de la Carrera, pero ella no seencuentra en la misma situación y se desmiente con documentos la supuesta acusación de que ha existidodiscriminación en su caso."(el resaltado es propio del texto original)

5.- Mediante providencia de fecha 29 de marzo de 2016, se dispone notificar al CES y se convoca aaudiencia pública

6.- A foja 130 consta el oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2016-0175-CO, de fecha 1 de abril de 2016, firmadopor el Dr. Gustavo Adolfo Bedón Tamayo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, que en lo pertinenteindica: "La Constitución de la República, en su artículo 226, establece: " Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de unapotestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacerefectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución". La Ley Orgánica de EducaciónSuperior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 298, de fecha 12 de octubre de 2010, en suartículo 166, prevé: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho publico con personeríajurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa que tiene por objetivo laplanificación , regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Suprior, y la relación entre susdistintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.[...)". Así mismo, el articulo 169, demencionado cuerpo legal, señala las atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, y en susliterales "p", 'V" y "w" dispone: "Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistemade Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el tramitecorrespondiente"; "Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones deEducación Superior", y "Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marcode la Constitución y la Ley.". En tal sentido, al tratarse de un tema de atribución del Consejo de EducaciónSuperior, me permito solicitar que la investigación defensonal, se ponga en conocimiento de la referida

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Institución".

7.- Mediante providencia de fecha 4 de abril de 2016, y se dispone que el Representante legal de IUniversidad Católica de Santiago de Guayaquil, a fin de que remita el informe motivado sobre el presentecaso, y copia certificada de los exámenes y calificaciones de la peticionaria Srta. María Isabel Mena Yépez,correspondiente al período B 2005 y se convoca a audiencia pública.

8.- A foja 134 del expediente consta el acta de audiencia pública efectuada el 4 de abril, que en lo pertinenteindica: "1) La Ab. Irene Valencia indica que presentó el informe solicitado en acta de audiencia pública; en elcual se determina que los dos casos mencionados como iguales son diferentes al caso de la Srta. MenaYépez; ellos no son considerados estudiantes irregulares para la Universidad; estuvieron siempre encontinuidad académica y, no presentaron dificultades en los pagos, por lo cual no hubo problemas de asentarlas notas.-Cabe recalcar que hasta el año 2008, se le permitía a ta Universidad no asentar las notas en elsistema por no pagar pensiones(resoluciones internas); que a partir de esa fecha se legisla y regula, por loque se dispone asentar las notas, pero sombreadas.-Que la universidad Católica no ha discriminado a laestudiante; y que entregará el informe motivado solicitado por este Despacho la semana del 25 al 29 de abrilde 2016. 2) La Srta. Roxana Rodríguez enfatiza que el Reglamento de la Universidad, en su Art. 52 disponeque estudiante regular es aquel que se matricula en el 60% de todas las materias o créditos que permite sumalla curricular en cada período.."; que la estudiante se matriculó siempre en más del 60% de las materias.-Yque la disposición General Quinta del Reglamento de Régimen Académico es el que se aplicaría en el caso

•de la Srta. Mena Yépez, no la cuarta.-3) La Srta. Mena Yépez insiste en que el Informe de la Ps. AlexandraGalarza ratifica que a ella la cambian de malla de la A 2003 a la A 2004 por cuanto se perdieron losexamenes de la estudiante correspondiente al periodo B 2005; que a pesar de ello le permitieron hacer suprácticas pre profesionales y dejaron avanzar en la carrera, a la expectativa de encontrar los exámenes; yque separó año y medio por cuanto había cumplido con todas las materias.-Que piensa que está siendotratada con discriminación por parte de la Universidad.-4) Esta Zonal 8 exhorta a que la Universidad Católicacumpla con un Informe Motivado del presente caso, no una referencia general de la situación de los 3estudiantes; que se convocará a una reunión de trabajo entre las partes en la Oficina del Dr. Aquiles Rigailpara el MARTES 3 DE MAYO DE 2016, LAS 10H30, en vista que la Universidad está de vacaciones hasta el25 de abril de 2016".

9.- Escrito presentado por la señorita, María Isabel Mena Yépez, de fecha 29 de abril de 2016, que en lofundamental expone: "1.- La Dirección de Carrera de la Facultad a la que pertenezco, comienza mi cambio demalla de la 3-2004 a la 4-2011, el día 20 de Octubre del 2014, cuando me disponía a realizar los cursos deInglés y Computación que era lo único que me quedaba pendiente. (Anexo 1 y Anexo 6). 2. Según laLOES(Publicada en Segundo Suplemento del Registro oficial No. 298 del 12 de Octubre del 2010), elReglamento LOES (Del 1 de Septiembre del, 2011) y el Estatuto de la Universidad Católica Santiago deGuayaquil (emitido el año 2013) se entiende por estudiante regular: Ley Orgánica de Educación Superior.Art 83 - Estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior.-Son estudiantesregulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo e! cumplimiento de losrequisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados. Reglamento Loes. Art. 5 De losestudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior.- Se entiende porestudiante regulares aquellos estudiantes que se matriculen en por lo menos el 60% de todas las materias ocréditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico. Estatuto de laUniversidad Católica Santiago de Guayaquil. Art. 52 En orden a la admisión estudiantil de pregrado, losestudiantes cumplirán los siguientes requisitos: a) Ser Bachiller, b) Aprovechar el examen o curso deadmisión, c) Acceder voluntariamente a la evaluación psicológica, dentro de las áreas que determina elconsejo universitario, para la elaboración de las conclusiones que correspondan. En cuanto a lo que sedefine y entiende, como estudiante regulares, son aquellos que se matriculen en por lo menos el 60% detodas las materias o créditos que permite su malla curricular, en cada período, ciclo o nivel académico. Bajoestas características debo dejar constancia que siempre tomé el 100% de las materias que exigía cadasemestre, asumiéndolas con responsabilidad tanto en asistencias como en notas, tal es el caso que de las 53materias que exigía el pensum académico de aquel entonces, las mismas con las que cumplí hasta el año

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2011 como se muestra en mi cartilla histórica, solo volví a tomar 2 materias por motivos laborales. Leí variasveces el reglamento LOES, los estatutos de la Universidad Católica y no encuentro un concepto especificode lo que es estudiante irregular, que no sea el concepto que se deduce de lo opuesto a lo que es estudianteregular. Razón por la cual me gustaría que la universidad me muestre la motivación legal bajo la cual meenmarca como un estudiante irregular. Otro punto que me gustaría aclarar es el párrafo que se muestra acontinuación; De la lectura que usted ha llevado a cabo, queda muy en claro que por sus irregularesasistencias y demoras en el pago de sus pensiones, incumpliendo sus obligaciones estudiantiles laseñorita Mena mantuvo asentamientos irregulares en la malla 3 en la que se había matriculado." Eneste caso es necesario aclarar lo siguiente: el asentamiento irregular de las notas se da únicamente por elincumplimiento en las fechas de pago de las pensiones, la interrupción de mis estudios no debe ser unacausa que se sume a ello, ya que en los casos de Señores Iván Piedra y Beatriz Paredes quienes muestranvarias interrupciones en sus estudios al que mi, como se puede evidenciar(Anexo 2) no ha sido motivo parala perdida e irregular asentamiento de las notas, ademas que mis calificaciones del Semestre B-2005 queaún no han sido asentadas, se perdieron en el transcurso de 1 mes (25 de Marzo del 2006 en que termina elsemestre B-2005 y comenzaba el Semestre A-2006 el 24 de abril del 2006) que se trataba el periodovacacional, ya que en aquel entonces a pesar de mis atrasos en las pensiones mantuve continuidad en misestudios sin interrupción de ningún semestre; para ser promovida de un semestre a otro yo cancelaba latotalidad de lo adeudado, sin embargo veo que que se hace mucho énfasis a estos atrasos en los Informespresentados por la universidad ante este despacho, que me hace pensar que se transgrede mi derechoexpresado en la LOES el Art. 5 Derechos de los estudiantes.- Son derechos de los estudiantes de las ylos estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sindiscriminación conforme a sus méritos académicos; LOES Art. 71 Principio de igualdad deoportunidades.-El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actoresdel Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad yegreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura,preferencia política , condición socioeconómica o discapacidad. (El Art. 71 está en concordancia conel Art. 41 del estatuto de la Universidad Católica). En el informe también se menciona "Ahora que havuelto a estudiar en el 2015, pretende la señorita Mena que se le aplique la malla 3, ósea la anterior yno la malla 4 que es la que le corresponde a la fecha presente; exige algo imposible, cual es que se leaplique con efecto retroactivo la indicada malla 3, lo cual no es factible en vista de que por suspermanentes abandonos de su carrera, le corresponde tomar y aprobar la materias correspondientesa la malla 4, tal como lo determina con propiedad la Psicóloga Alexandra Galarza" con respecto a estopuedo indicar que: 1. Retome mis estudios en el año 2014, más no en el 2015 como indica el informefirmado por el señor Economista Mauro Toscanmi Esto se puede confirmar en el Anexo 3 (Mi CartillaHistórica) 2-- Para la fecha que la Sra. Alexandra Galarza realiza el cambio de mi malla curricular, ya estabaen vigencia el Reglamento d Régimen académico RPC-SE-13-No.OSl-2013 que en su Disposición GeneralQuinta dice lo siguiente: QUINTA. Si un estudiante no finaliza su carrera o programa y se retira, podráreingresar a la misma carrera o programa en el tiempo máximo de 5 años contados a partir de la fecha de suretiro. Si no estuviere aplicándose el mismo plan de estudios deberá completar todos los requisitosestablecidos en el plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. Cumplido este plazo máximo para elreferido reingreso, deberá reiniciar sus estudios en una carrera o programa vigente En este caso elestudiante podrá homologar asignaturas, cursos o sus equivalentes en una carrera o programa vigente, deconformidad con lo establecido en el presente Reglamento En esto yo respaldo mi petición de que se memantenga en la malla 3-2004, ya que jamás me ausente más de 2 años y medio de mis estudios, peor 5 añoscomo lo menciona la disposición quinta; en el momento en que yo retomo mis estudios (el 20 de octubre del2014) aún estaba vigente la malla 3-2004, en ellos no se determina con propiedad y acierto el cambio demalla, aún cuando sus reingresos son el año 2015 en ambos casos, es decir el año posterior a mi reingreso.a pesar de encontrarse en una situación similar a la mía, al decir similar me refiero a que existe una pequeñadiferencia, en el caso de ellos no se extraviaron las notas de uno de los semestres anteriores y sus materiasse reflejan como aprobadas en su totalidad, en mi caso mi cartilla histórica muestra las fallantes del SemestreB-2005 y por efectos del sistema no me puedo graduar hasta que la universidad me resuelva el sentamientode mis notas. Notas que como ellos lo indican en su informe al ser un estudiante con problemas económicos

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por ende atrasos en las pensiones les era permitido a los profesores quedarse con mis exámenes ysecretaría no exigió la entrega de estos, por lo cual permitieron que se extravien las notas, en este caso me \¡^/jr ~~Ja»aplicaron la convalidación ya que no podían crear notas sin tener respaldos, era necesario cubrir esos 'espacios de algún modo y por supuesto yo no aceptaría volver a ver y pagar esas materias. Haciendomención a la colaboración recibida de la Universidad Católica hacia mí, me permito expresar que a pesar delos muchos intentos que he hecho con la presentación de varias solicitudes a través de los años y aunteniendo la orden del Señor Rector para que se me asentamiento a las notas como se muestra en el párrafoextraído del informe No. CPS-154-15 de la Sra. Galarza: "2.- Las notas del Semestre B-2005 no fueronasentadas porque en las actas de calificaciones solo aparecen las notas del primer parcial, no hayregistros de exámenes del segundo parcial, ni de recuperación. En aquella época los estudiantesdeudores no aparecían en las actas de calificaciones, el profesor se quedaba con los exámenes y noeran entregados en secretaría". "4.- En el 2011 el Dr. Michell Doumet, Rector de la Universidad, leaprueba la solicitud de asentamiento de las notas del semestre B 2008, porque se encontraron lascalificaciones en actas de Excel"(Anexo 4) Como respuesta a estos párrafos podemos citar la ordenenviada por el Prosecretario General Ab. Alejo Pérez Limones a través del documento No. 0471430"Levantar el estado de tránsito de las notas del II parcial y del supletorio de los semestres B-2005 yB-2008 del alumno antes mencionado, además trasladar las notas del I parcial al supletorio, si es quese ajusta a la reglamentación" (Anexo 5) Esta orden jamás fue considerada a pesar de que el señor Pérezhabía sido delegado por el Señor Rector para emitir la orden del levantamiento del estado de tránsito de misnotas. Hasta el 2011 me permitieron continuar mis estudios con las falsas expectativas de que le darían

QF solución a mi inconveniente, tal es el caso que me enviaron a realizar las prácticas pre profesionales que erael requisito posterior a la aprobación de las 53 materias que comprendían la malla curricular en el plan deestudios 3-2004.(el sombreado es propio del texto original)

Entre los anexos presentados en el escrito mencionado en el acápite anterior consta escrito del Ab. AlejoPérez Limones, Prosecretario General, que en lo pertinente indica: ""Levantar el estado de tránsito de lasnotas del II parcial y del supletorio de los semestres B-2005 y B-2008 del alumno antes mencionado, ademástrasladar las notas del I parcial al supletorio, si es que se ajusta a la reglamentación", así como escritofirmado por la Psic. Alexandra Galarza Colamarco, MGS. dirigido a la Sra. Stephany Pacheco Cortez,Secretaria de la Carrera de Psicología, de fecha 21 de octubre de 2014, que en lo fundamental indica:".. .adjunto a la presente la revisión de la solicitud de Reingreso de los siguientes estudiantes de la Carrera dePsicología Organizacional. Isabel Mena-Reingreso a la Carrera. Estas solicitudes ha sido revisada yAprobada ad-referéndum por la Dirección de Carrera, la estudiante ingresara a la malla 4-2011 de la Carrerade Psicología Organizacional."

10.- A foja 150 consta el oficio Nro. CES-PRO-2016-0603-0, firmado por Mauricio Suárez Checa, Procurador,que en lo pertinente indica, "....al no haber suficiente elementos de convicción para la determinación delproblema surgido entre la Srta. María Isabel Mena Yepez y la UCSG, solicito el diferimiento de la audienciaseñalada para el día 03 de mayo de 2016, a las 10h30.

11.- Escrito del Economista Mauro Toscanini Segale, PhD, Rector de la Universidad Católica Santiago eGuayaquil, de fecha 2 de mayo de 2016, anexando al mismo el escrito firmado por la Psc. Alexandra Galarza,Mags. Directora de la Carrera de Psicología dirigido a la Leda. Cecilia Loor de Tamariz, Mgs. VicerrectoraAcadémica de la UCSG. de fecha 18 de marzo de 2016, que en lo pertinente indica: "1.- La Srta. Mena,ingresó a la Carrera de Psicología Organizacional en el 2004 con malla 3. En los años 2007, 2009, 2010,2012 y 2013 se retiró de los estudios, dejando impago los Semestres B 2006, B 2008 y B2011, situación porla cual realizó la solicitud de asentamiento de sus notas de los Semestres B 2005 y B 2008, con fecháis demarzo de 2011, solicitud aprobada por la Autoridad y con firma del Ab. Alejo Pérez y del Semestre B 2011con fecha 6 de marzo del 2015, aprobada. 2.- Con respecto al asentamiento de notas del Semestre B 2005,según el reporte de pagos proporcionado por Tesorería, la Srta. Mena canceló todas sus pensiones delSemestre B 2005, en abril del 2006. En las actas de examen del B 2005 solo se registra las notas del primerparcial, con respecto a las catas del segundo parcial y supletorio no consta el nombre de la estudiante, razónpor la cual no existe notas. En este período, por disposición del Rectorado, en las actas de examen del SIU

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los estudiantes deudores no constaban en actas. 3.- En el Semestre B -2005, se encontraba en el Decanatola Dra. Elizabeth Boloña, y la Secretaria de la carrera era la Sra. Mildred Miño 4- Según reporte deTesorería, la Srta. Mena cancela los valores adeudados del B 2006 el 28 de abril del 2008. En el Semestie A2008 toma varias materias y reprueba Cultura Organizacional. En el Semestre B 2008 toma 8 materias, peropor problemas de pago no se le asientan las notas respectivas. 6.- Según reporte de Tesorería la SrtaMena, cancela la deuda pendiente del B 2008 el 22 de noviembre del 2010 y el saldo pendiente el 14 demarzo del 2011. En febrero del 2010 la Srta. Mena toma un curso autofmanciado, de la ingles I(propedeútico), el cual reprueba. 7.- En el Semestre A 2011 la Srta. Mena se matricula en Practicas Preprofesionales I, quedándole pendiente el asentamiento de varias notas de semestres anteriores. La solicitudde asentamiento de las notas correspondientes al Semestres B 2005 y B 2008 en las que tenia NT (nota entránsito), fue presentada a la Leda. María Cecilia Loor, Decana en ese año y al Dr. Arturo Campos,Coordinador Académico en ese año. El 17 de junio de 2011 se da trámite a la solicitud de asentamiento delas notas del Semestre B 2008, estas notas se encontraron en actas de Excel, las materias son:Administración Salarial, Desarrollo Organizacional, Gerencia de Recursos Humanos (actualmente materia deUTE), Filosofía, Higiene y Seguridad Laboral, Optativa IV, Planeación Estratégica y Humanismo integral II(materia reprobada y que posteriormente fue aprobada en el Semestre A 2011) tal como consta en la cartillade la estudiante. 8.- En el Semestre B 2011, la estudiante se matricula en Práctica pre profesionales II, segúnreporte de tesorería las pensiones fueron canceladas el 20 de octubre del 2014, razón por la cual no seasentó la nota de prácticas II. En el año 2015 se solicitó al Dr. Antonio Santos, docente de Prácticas I y II enla carrera de Psicología organizacional, que nos ayude con las calificaciones de la Srta Mena, ^_afortunadamente se pudo recuperar esas notas, aunque no constaba en actas de examen. 9- En el ^PSemestre B 2014 la Srta. Mena solícita el reingreso a la carrera y se procede a realizar cambio a la malla 4del 2011, tal como se estableció para el ingreso de los estudiantes con materias pendientes y vanos añosdespués. 10.- Se le comunicó a la Srta. Mena que sería ingresada en la malla 4(2011), porque la malla í>(Actualizada 2012) se encontraba en IV ciclo. Situación que fue consultada con el Dr Arturo Campos,Coordinador Académico. Así también, al igual que a otros estudiantes en la misma situación se le explico a laSrta, Mena, que debía tomar las materias nuevas y el tiempo que necesitaba era de aproximadamente 2años para poder completar la malla y entrar a Titulación. 11.- Reingresada a la carrera la Srta. Mena sematriculó e inscribió en el Semestre B 2014 en las materias de Emprendimiento de proyectos de desarrolloorganizacional, Consultoria de Recursos Humanos, Gestión del conocimiento y Responsabilidad social,aprobando las materias 12.- Posteriormente se matricula en el Semestre A 2015 en inglés propedéutico y elSemestre B 2015 en inglés Básico I. 13.-Con estos antecedentes y revisando la mala en la que se encuentrala Srta. Mena, se puede evidenciar que a la Srta. Mena le faltan por tomar y aprobar las siguientes materiasde la malla 4 2011: Evaluación del desempeño, Comportamiento Orgamzacional, Taller de Expresión Oral yEscrita, Informática Aplicada a la profesión, Diseño de Proyectos Organizacionales, Negociación deConflictos, Optativa II (materia que en la malla 3 no tiene aprobada), Escuelas Contemporáneas de laPsicología (materia que en la malla 3 no tiene aprobada), Psicología del Desarrollo del Adolescente y Adulto(materia que en la malla 3 no tiene aprobada), Diseño de trabajo de Titulación, Unidad de Titulación Especial,Requisito III de inglés. 14.- La materia Psicología social y del trabajo (malla 4 2011), no ha sido equiparadapor Psicología Social que fue aprobada en la malla 3 2004, como fue solicitada el 3 de febrero de 2015 aSecretaría General. También se ha solicitado el asentamiento de notas de la materia Cultura Organizacionalcon Oficio DF-719-14, solicitado a Secretaria General 15.- La Srta. Isabel Mena expone en su carta que hayestudiantes con la malla 3 a los que no se le realizo el cambio a malla 4, esos estudiantes tuvieron unasituación distinta, les faltaba una materia para completar la malla o los pre requisitos de Ingles Cada caso esanalizado por la Comisión Académica con la particularidad que le corresponde. 16.- Los inconvenientesacaecidos en el asentamiento de las notas en el caso de la Srta. Mena, se deben a la irregularidad de pagosde la estudiante y a la ausencia por meses e incuso años de ella a la Universidad, tal como consta en elreporte de Tesorería. 17.- Por su parte, la Secretaria de la carrera la Sra. Stephany Pacheco no realizo elseguimiento respectivo a este caso y no hubo de su parte un informe sobre la situación a las Direcciones decarrera correspondientes.

12.- Escrito de fecha 7 de julio de 2015, firmado por la Sra. Stephany Pacheco Cortez, Secretaria de la

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Carrera de Psicología, dirigido a la Psicóloga Alexandra Galarza Colamarco, Directora (e ) de la Carrera dePsicología, que en lo pertinente indica: "( } Todos los inconvenientes que se le han presentado a la Srta.MARÍA ISABEL MENA YÉPEZ, se deben a que no ha pagado pensiones en su debido momento, por lo cualindico que no hay notas por asentar en ningún semestre, todas las notas que ha solicitado y que seencontraron en actas de calificaciones, están asentadas (Semestre B-2005, B-2006 y B-2008).

13.- Escrito firmado por la Psic. Alexandra Galarza Colamarco, Directora de la Carrera de PsicologíaUniversidad Católica Santiago de Guayaquil, a Psic. Elba Bermúdez Reyes, Decana de la Facultad deFilosofía, Letras y Ciencias de la Educación, de fecha 15 de mayo de 2015, que en lo pertinente indica: "(..-•)8.- Cabe recalcar que de las 6 materias que solicita asentamiento del Semestre B 2005, en la malla 4 de lacarrera de Psicología Organizacional no existen las 4 materias siguientes: Introducción a las Lecturas deFreud, Psicobiología Clínica, Psicometría II, Psicología General I. Las otras dos materias que solicitaasentamiento cambiaron de nombre y contenido: Teorías de la personalidad II por Escuelas Contemporáneasy Psicología Evolutiva II por Psicología del desarrollo del adolescente y del adulto. 7.- La Srta. Mena afirmaen su solicitud que las materias que debe tomar van aumentando pero esto no es así porque se le comunicóa todos los estudiantes que como ella presentaron solicitud de reingreso y venían de la malla 3 (2004) en lacarrera de Psicología Organizacional, que la malla 4(2011) tenía nueva materias- 8.- Respecto a la materiaEvaluación del desempeño, a la que hace referencia en la solicitud, es una materia que pasó de ser Optativaa materia de la Carrera. Ya se le explicó a todos los estudiantes que están en ese caso que no es posiblerealizar la equivalencia, debido a que los optativas son por número y no por nombre, si la ponemos comomateria, se pierde como optativa. 9.- En la malla curncular (malla 4) de la estudiante no solo le hacen faltalas materias que ella solicita asentamiento hay dos materias que le aparecen como reprobadas en elRespaldo de cartilla histórica, estas son: Cultura Organizacional y Optativa II, pero le aparece repetida lamateria Optativa IV (esta materia no está en la malla 4). La materia Psicología Social le aparece cornoreprobada en la malla curncular, pero en el Respaldo de cartilla Histórica la aprueba como Psicología ySociología del Trabajo, cuya equivalencia está solicita a Secretaría General. 10.- La estudiante en elSemestre B 2014 tomó las siguientes materias: Consultoría de Recursos Humanos, Emprendimiento deProyectos de Desarrollo Organizacional, Gestión del Conocimiento y Responsabilidad Social. 11.- Revisadala malla curncular y considerando lo revisado, la estudiante debe tomar las asignaturas para culminar con su

A malla: Evaluación del desempeño, Comportamiento Organizacional, Taller de Expresión Oral y Escrita,~\R Informática Aplicada a la profesión, Diseño de Proyectos Organizacionales, Negociación de Conflictos,

Cultura Organizacional, Optativa U, Escuelas Contemporáneas de la Psicología, Psicología del Desarrollo delAdolescente y Adulto y Diseño de trabajo de Titulación. Además debe cumplir con los requisitos de inglés eInformática. Por todo lo expuesto, la estudiante necesita completar su malla curricular para poder graduarse,lamentablemente, la irregularidad de su matriculación (2004, 2005, 2006, 2008, 2010, 2011, 2014) haoriginado algunas inconsistencias e inconvenientes, además de reconocer que la Secretaria de la Carrera, laSra. Stephany Pacheco, no ha actuado con responsabilidad en tramitar a tiempo las solicitudes realizadas

\j por la estudiante y no ha informado del particular a las Direcciones correspondientes."

14.- Escrito de Febrero 3 del 2015, firmado por la Psic. Elba Mermudez Reyes, Decana (E ) Facultad deFilosofía, dirigido al Ab. Alejo Pérez Limones, Pro Secretario General, que en lo fundamental expone:"...Solicito a usted autorizar a quien corresponda, se recupere en la cartilla histórica la siguiente materia a laseñorita María Isabel mena Yépez, estudiante de la Carrera de Psicología Organizacional: Informática Itomada en el Semestre B-2011. Estudios Contemporáneos tomada en el Semestre A-2005. InstrumentosPsicológicos en el Semestre A-2008. Al mismo tiempo la homologación de las siguientes materias:Introducción a la Psicología y Sociología del Trabajo tomada en el Semestre A-2011por Psicología Social.Introducción a la Administración de Recursos Humanos tomada en el Semestre A-2006 por Optativa II.Prácticas Organizacionales tomada en el Semestre A-2011 por Prácticas Pre-profesionales I. PrácticasOrganizacionales tomada en el Semestre B-2011 por Prácticas Pre-profesionales II."

15.- Escrito de fecha junio 17 de 2011, firmado por la Mgs. María Cecilia Loor de Tamariz, dirigido al AbogadoAlejo Pérez, Registro Único Académico, que en lo pertinente indica: " ...solicito a usted autorizar a quiencorresponda el ingreso de las notas a los siguientes estudiantes de la carrera Psicología Organizacional:

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Mena Yépez María Isabel; Cartera de Psicología Organizacional ingreso de notas del primero segundoparcial y supletorio correspondiente a los siguientes semestres: B-2005 Psicología Clínica, Introducción a laslecturas de Freud, Psicología Evolutiva II, Psicometría II B-2006: Análisis y Valoración de Puestos,Comunicación y Liderazgo, Derecho Laboral II, Instrumentos Psicológicos I, Psicología Organizacional II,Optativa IV, Psicopatología Laboral A-2008: Epistemología, Optativa III, Capacitación y Desarrollo de Carrera,Cultura Organizacional, Instrumentos Psicológicos II, Reclutamiento y Selección B-2008: Teología 11,Filosofía, Administración Salarial, Desarrollo Organizacional, Gerencia de Recursos Humanos, Higiene ySeguridad Laboral, Optativa IV y Planeación Estratégica."

16.- A foja 310 consta razón sentada por la Ps. Cl. Lorena Cuesta, Servidora Pública Defensorial que en lofundamental indica: "...a los 3 días del mes de mayo de 2016, a las 10h40 nos constituimos en la UniversidadCatólica de Santiago de Guayaquil, con el Ab Augusto Ramírez, para trabajar el presente expediente,informamos que por petición escrita del CES, Dr. Mauricio Suarez Checa, Procurador, debemos diferir iareunión de trabajo, por cuanto la petición del Sra. Mena Yépez va a ser analizada por esa Procuraduría.-Estofue aceptado por las partes.-La Sra Mena Yépez pidió la palabra exponiendo sobre su caso al Dr. AquilesRigail, quien enfatizó que ellos, como Universidad han contestado ya al CES; que acataran como siempre lohan hecho lo que resuelva la Defensoría del Pueblo -Los servidores asignados indicamos que haremosprovidencia notificando la nueva fecha."

17.- Medíante providencia de fecha 4 de mayo de 2016, se dispone la realización de una reunión de trabajopara el día 20 de mayo de 2016, a fin de encontrar una fórmula de solución al problema planteado.-

18.- De autos consta la razón sentada por la Psic. Cl. Lorena Cuesta Servidora Pública Defensoríal, que en lopertinente indica. "En la ciudad de Guayaquil, a los a los 20 días del mes de mayo de 2016, a las 10h50 nosconstituimos en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, con el Ab. Augusto Ramírez, para trabajarel presente expediente.-La asistente del Departamento jurídico nos informó que la Sra Mena Yépez habíaestado en oficina; que al verla con su teléfono se comunicó con Ab Irene Valencia, hablaron y la Sra MenaYépez se retiró del Despacho.-A las llhOO nos comunicamos con la Ab. Valencia, quien nos indicó que lanotificación no le llegó al Dr. Rigail; que él tiene una agenda de trabajo organizada, por lo cual pedía seseñalara una nueva fecha.-Acto seguido nos retirarnos del despacho."

19.- A foja 318 consta el Oficio Nro. CES-PRO-2016-0759-0, firmado por Mauricio Suarez Checa, Procurador,de fecha 18 de mayo de 2016, que en lo pertinente indica: "La Constitución de la República del Ecuador(CRE) establece en su artículo 335: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo públicode planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores conla Función Ejecutiva." De igual manera artículo 355 ibidem determina: "El Estado reconocerá a lasuniversidades y escuelas politécnicas autonomia académica, administrativa, financiera y orgánica, acordecon los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)". El artículo 17de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece: "El Estado reconoce a las universidades yescuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principiosestablecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidadesy escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con elEstado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participaciónciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas" El artículo 166 ibidem señala: "El Consejo deEducación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica , con patrimonio propio,independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación , regulación ycoordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con laFunción Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana. ( . , _ ) " En tal virtud y apego a la normativa citada en líneasprecedentes, me permito informar que mediante oficio CES-PRO-2016-0588-0, de 21 de abril de 2016, estaProcuraduría solicitó al Eco. Lino Mauro Toscanini Segale, Rector de la UCSG, "(...) disponga a quiencorresponda, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación del presenteoficio, remita a esta Procuraduría un informe pormenorizado respecto de los hechos denunciados por la Sra.María Isabel Mena Yépez, asi como de sus alegaciones formuladas (...)"(Anexo 1) Por lo expuesto me

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permito informar que en ejercicio de la autonomía responsable, la UCSG se encuentra facultada para atendersolicitud planteada por la Sra. María Isabel Mena Yépez, así como esta que deberblecer los procedimientosinternos que permitan conocer dicho requerimiento, los mismos que deberán encontrarse en concordacon la Constitución de la República, la LOES, su Reglamento General, y además normas que regulan elSistema de Educación Superior."

Como anexo al escrito mencionado en el acápite anterior consta el escrito firmado por el Econ. MauroToscanini Segale, Ph.D, Rector, dirigido al Doctor Mauricio Suárez Checa, Procurador del Consejo deEducación Superior, de fecha mayo 2 de 2016, que en lo pertinente indica: "(...) Se realizó la audienciapública con fecha 4 de abril de 2016, copia de la cual le acompaño, y también lo hago en relación connuestro informe atinente al trámite en mención, en el cual, al dirigirnos a la citada Defensoría agregamosdocumentación y reportes, del Decanato, de la Dirección de Carrera, de la Coordinación Académica, de laSecretaria de la Facultad, de la Secretaria General de la Universidad Católica, y de la Asesoría Jurídica, todolo cual determina y precisa lo improcedente de la acción propuesta por la estudiante peticionaria, pretendeterminar sus estudios en una malla distinta de la que le corresponde, lo que le permitiría exonerarse deestudiar y aprobar materias sumamente importantes y trascendentes para la Carrera que desea ejercer. Laresponsabilidad de lo que afirma la reclamante le está afectando, proviene de ella misma, porque ustedobservará, que en primer lugar mantenía impagas durante varios meses sus obligaciones en diferentesperíodos, y luego dejaba de estudiar por varios semestres consecutivos, retornaba a sus clases y deinmediato volvía abandonar sus obligaciones, y todo ello a partir del año 2005. Estamos seguros que la

41 Procuraduría a su cargo nos dará la razón, en cuanto a que no es posible que la Universidad Católica yninguna Universidad, gradúe a un estudiante sin tener la convicción y seguridad absoluta, de que por habercursado todas las materias exigidas, está en capacidad de cumplir apropiadamente con el ejercicio de laprofesión que ha escogido, que por su naturaleza en este caso tiene serias responsabilidades sociales."

20.- A foja 321 consta providencia mediante la cual se dispone la realización de una reunión de trabajo

21.- A foja 323 consta escrito AJ-128-2016 de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, de fecha 8de junio de 2016, firmado por el Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Asesor Jurídico, que en lo pertinente indica:"Es satisfactorio para esta Asesoría Jurídica informar a usted, que la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias

. , de la Educación, ha resuelto a nuestro pedido, viabilizar a través de su Consejo Directivo favorablemente en^T todo lo que fue factible, el pedido de la señorita Maria Isabel Mena Yépez, respecto a sus notas y las

materias de la Carrera que ha seguido."

Acompaña al escrito mencionado en el párrafo anterior el escrito DF-278-2016, de fecha junio 7 de 2016,firmado por la Psc. Elba Bernúdez Reyes, Mgs. Decana de la Facultad de Filosofía, dirigido al Droctor AquilesRigail Santistevan, Asesor Jurídico de la Universidad, que en lo fundamental indica: "El consejo Directivo dela Facultad de Filosofía del viernes 3 de junio del 2016, resolvió que: Se asientan las notas del Segundo

\f Parcial del Semestre B-2005, con la calificación de 10/10 en examen, gestión en aula y gestión por tutoría, enlas materias de: Introducción a las Lecturas de Freud. Psicobiología Clínica. Psicología Evolutiva II.Psicometría II. Psicopatología General I. Teoría de la Personalidad II. Se procedió a enviar de la SecretaríaGeneral los respectivos formularios, donde constan dichas materias aprobadas. Cartilla Histórica. (Psic.Clínica) Una vez asentadas las notas anteriormente indicadas, se procedió a la recuperación de las materiasen la Carrera de Psicología Organizacional en la malla 4, donde consta la Srta, Mena(...) Cabe indicar que serecuperó dos materias de la malla 3 aprobadas y se procedió a la respectiva equivalencia(...) En conclusiónlas materias que le faltan a la Srta. María Isabel Mena Yépez para obtener el Título de Licenciada enPsicología Organizacional son las siguientes: Diseño de Proyectos Organizacionales. Optativa II. Diseño deTrabajo de Titulación UTE: Trabajo de Titulación.

III.- CONSIDERACIONES:

22.- Constitución de la República del Ecuador:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

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1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y enlos instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y elagua para sus habitantes.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridadescompetentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferenciafísica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto oresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará todaforma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares dederechos que se encuentren en situación de desigualdad.".

Art. 26.- La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible einexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantíade la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, la familia y lasociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.".

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holistico, en el marco delrespeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad degénero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativaindividual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un paíssoberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales ycorporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación algunay la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad ¡nteractuar entre culturas y participar en una sociedad queaprende. El Estado promoverá el diálogo ¡ntercultural en sus múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educaciónsuperior inclusive.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades ypotencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación yutilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto queaprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,cultural y lingüistica del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

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Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales yparticulares.

En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyopsicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.

Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:

2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivenciapacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.

Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional convisión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo ydifusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relacióncon los objetivos del régimen de desarrollo.

Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al PlanNacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superiorcon la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción delpensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción

g^ científica tecnológica global.

Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principiosestablecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendidade manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y elderecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonanciacon los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,tecnología, cultura y arte.

Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo eldomicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus

cJo autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidadsolicitará la asistencia pertinente.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,^^ rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar lastransferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.

23.- Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e ¡guales en dignidad y derechos y dotados como están derazón y conciencia, deben comportase fraternalmente los unos con los otros.

Art. 26.-

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente ala instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica yprofesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en funciónde los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del

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respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia yla amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de lasactividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

24.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Art. 2.-

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos losindividuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en elpresente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a lasdisposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otrocarácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que noestuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podráinterponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido sometida por personas que actuaban enejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competenteprevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga talrecurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

25.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Art. 13.-

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaciónConvienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y delsentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertadesfundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas la personas para participarefectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas lasnaciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las NacionesUnidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de estederecho:

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cadauno, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanzagratuita;

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particularesy entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principiosenunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimasque prescriba el Estado.

26.- El Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos - Protocolo de San Salvador:

Art. 13.- Derecho a la educación:

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1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno Gí"f11

desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por losderechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen,asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en unasociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividadesen favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio delderecho a la educación:

c. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cadauno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implementación progresiva de la enseñanzagratuita;

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de losparticipantes y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislacióninterna de los Estados Partes.

27.- Ley Orgánica de Educación Superior:

Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educaciónsuperior de calidad gue propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sindiscriminación alguna.

Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, cultural y científicaconstituye un derecho de las personas y un bien público social gue, de conformidad con la Constitución de laRepública, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicioefectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a unaformación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidadestienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de losmecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley

Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:

a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;

b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/oprofesional en igualdad de oportunidades;

h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, queimpulse la equidad de género, la justicia y la paz; e,

i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico quele garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines:

b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en unmarco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; ".

Art. 9.- La educación superior y el buen vivir.- La educación superior es condición indispensable para la

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construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y laconvivencia armónica con la naturaleza.

Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- El Estado Central deberá proveer los medios y recursosúnicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, asi comotambién, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con:

a) Garantizar el derecho a la educación superior;

Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regira por los principios deautonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad yautodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demáscomponentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades yescuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principiosestablecidos en la Constitución de la República.

En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones ^«de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los ^Fprincipios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición decuentas.

IV.-ANÁL1SIS DE HECHOS Y DE DERECHOS.-

28.- El artículo 215 de la Constitución de la República el Ecuador establece que: "La Defensoría del Pueblotendrá como funciones la protección y la tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa delos derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del pais".-

29.- La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece en el artículo 2 literal b) que a la Defensoría delPueblo le corresponde: "defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, laobservancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de laRepública, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen".

30.- De los documentos aportados por la peticionaria, María Isabel Mena Yépez. queda plenamenteestablecido su calidad de estudiante de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, de la Facultad deFilosofía, Letras y Ciencias de la Educación en la Carrera de Psicología Organizacional.

31.- Que la peticionaria ha presentado sendos escritos dirigido a las autoridades de la Universidad Católicade Guayaquil haciéndoles conocer su problemática e indicándoles que se siente perjudicada y discriminadapor cuanto al momento de iniciar sus estudios estaba en la malla 3 y ahora se la quiere colocar en la malla 4,por lo que tendría que ver otras materias.

32.- La educación es un derecho humano fundamental, esencial para garantizar y alcanzar a plenitud otrosderechos, como el derecho al buen vivir. La educación es vital para que las personas puedan alcanzar ygarantizarse por sí mismas un mejor nivel de vida para ellas y sus familias, mejorando y alcanzando un mejordesarrollo económico, social y cultural. El Estado está en la obligación de garantizar a las personas elacceso, permanencia, egresar y titularse de su carrera universitaria

33.- La discriminación consiste en que se da un trato diferente, una distinción, exclusión, restricción opreferencia que se le haga a una persona con el objeto de menoscabar, obstaculizar, desconocer o dejar sinefecto el reconocimiento y goce de sus derechos fundamentales en todos los ámbitos, sean estos políticos,económicos, sociales, culturales, civiles o de otros tipos. En el presenta caso la señorita Mena ha indicado

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que se la ha discriminado por parte de la Universidad Católica al no darle el trato igual que a sus compañerosy cambiarla de la malla 3 a la 4, por lo tanto ahora tendría que ver a decir de ella 15 materias más de laprogramadas en su malla. Que en escrito presentado por el Dr. Aquiles Rigail en el que anexa el escritoDF-278-2016, de fecha junio 7 de 2016, firmado por la Psc. Elba Bernúdez Reyes, Mgs. Decana de laFacultad de Filosofía, en lo fundamental indica: "El consejo Directivo de la Facultad de Filosofía del viernes 3de junio del 2016, resolvió que: Se asientan las notas del Segundo Parcia del Semestre B-2005, con lacalificación de 10/10 en examen, gestión en aula y gestión por tutoría, en las materias de: Introducción a lasLecturas de Freud. Psicobiología Clínica. Psicología Evolutiva II. Psicometría II. Psicopatología General I.Teoría de la Personalidad II. Se procedió a enviar de la Secretaría General los respectivos formularios, dondeconstan dichas materias aprobadas. Cartilla Histórica. (Psic. Clínica) Una vez asentadas las notasanteriormente indicadas, se procedió a la recuperación de las materias en la Carrera de PsicologíaOrganizacional en la malla 4, donde consta la Srta, Mena(...) Cabe indicar que se recuperó dos materias dela malla 3 aprobadas y se procedió a la respectiva equivalencia(...) En conclusión las materias que le faltan ala Srta. María Isabel Mena Yépez para obtener el Título de Licenciada en Psicología Organizacional son lassiguientes: Diseño de Proyectos Organizacionales. Optativa II. Diseño de Trabajo de Titulación. UTE: Trabajode Titulación (de foja 324 a 326).

34.- Es necesario también establecer que en materia de derechos el Estado está en la obligación de aplicarla norma y la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia como lo establece el artículo 11numeral 5 de la Constitución. El Estado debe garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce y hacerrespetar los derechos establecidos en la constitución así como en materia de derechos humanos el estadotiene la obligación de respetar, proteger y garantizar que estos derechos sean vividos plenamente por todoslos ciudadanos.

35.- Si bien es cierto que la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, goza de autonomía reconocida en laConstitución, las mismas normas que le otorgan este reconocimiento, señalan también que debe serresponsable y le imponen el deber de proporcionar a las personas una educación humanista, y garantizar sudesarrollo integral, holistico y que esta autonomía no se contraponga a los derechos constitucionales. Que enel ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones dereciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán losprincipios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social, por lo tanto,debemos resaltar la predisposición que la Universidad Católica Santiago de Guayaquil ha tenido parasolucionar el impase suscitado con la señorita María Isabel Mena Yepez, lo cual se certifica con el escrito yanexo presentado por el Dr. Aquiles Rigail, en el que se informa que solo tendría que ver 4 materias paraculminar su carrera y titularse de Licenciada en Psicología Organizacional.

V. RESOLUCIÓN:

UNO: DECLARAR que este trámite se realizó de conformidad con los principios de procedimiento constantesen la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, específicamente en el Título III.- Del Procedimiento, CapítuloI.- Principios Generales, primordialmente el artículo 12, por ende se registrará como causa defensorial en ellibro de causas del año 2015.

DOS: Dentro de la presente causa se ha observado el derecho al debido proceso, pues las partes fuerondebidamente notificadas con todas las diligencias y actuaciones defensoriales.

TRES: Recomendar a la Universidad Católica Santiago de Guayaquil a que se tome los correctivosnecesarios para que el impase como e! suscitado con la peticionaria no se vuelva repetir

CUATRO: EXHORTAR a la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, a que brinde todas las facilidades ala peticionaria, para que esta pueda continuar y culminar con éxito su carrera estudiantil.

CINCO: Dejar a salvo el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas que se crean asistidas laspartes.

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SEIS: RECORDAR a las partes, tomar en consideración el plazo de 8 días previsto en el Art. 14 de laResolución 058-DPE-CGAJ-2015, respecto a cualquier revisión que se quiera solicitar a la presenteResolución.-

SIETE:- Se declara concluido el presente expedíente_y se djspone su archivo

OCHO:- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCH¿^-mt{ra Jurado

COORDINADORA GENERAL DEFENSORIAL ZONAL 8

NOTIFICACIONES:

/ María Isabel Mena Yépez iRj\Y*2-f)O SOO

Urbanor 2 Mz. 204 Vi. 4

CORREO: maferniy@yahGO,eürr¡

Universidad Católica Santiago Guayaquil, Decano/a Facultad Filosofía, Director/a Escuela Psicología

Ave. Carlos Julio Arosemena- Edificio Principal, Rectoradof) /^r

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REPRESENTANTE LEGAL DEL CES p ft^QfOO^OO S

Av. República E7-226 y Diego de Almagro Quito - Ecuador

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