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  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    1/18

    ict ld

    DE

    LCIS

    CONTRATOS EN

    GENERAL

    1.-

    Concepto de obligaciones,

    convencion

    y

    contrato

    1.1. NociSn

    del

    At.

    450

    del

    Codigo Civii

    2.- Manifestacidn

    de ia

    voluntad en los contratantes,

    e[

    consentimiento

    3.-

    Teorias sobre la

    voluniacl

    contractual

    3.1. Teoria de

    la voluntas reai

    3.2.

    Teorla de ia voiuntad declaracia

    4.-

    Principios de la autoncmia de la

    voluntad

    4.1-

    El contrato dirigido

    5.- Eslera

    de

    dominio

    de los contratos

    _*__-_0_

    f

    .-

    CONCEPTO DE

    OBLIGACIoN,

    CONVENCIoN Y

    CONTRATO

    prra

    *uzuJi";

    irl;;G

    principaf

    ae

    tas

    obligaciones,

    e[ contrato,

    es

    preciso

    determinar

    su

    concepto, desligdndolo de sus aparentes similltudes con

    la

    convencidn, de

    la

    que es

    parte

    y

    la

    obligaci6n

    que

    genera.

    D*

    6ste

    modo

    dirdmos

    que,

    abligag-on

    es

    ei

    vfncula

    jurfdico

    que

    une a

    dos o

    /nas

    personas

    para

    d#r, hacer

    o no

    hacer

    alguna cosa.

    @enc n

    es eJ

    acta bilateral

    de

    acuerda

    de

    voluntades

    para

    erear,

    rnodificar,

    transmitiro

    extinguir

    un

    derecho

    y

    C1ptrglo

    es

    Llna

    vai"iedad

    d.ei

    ronvenio

    c4za

    caracteristica es

    /a

    de crear obligaciones.

    Las

    convenciones

    que

    extinguen

    o modifican una

    obligaci6n

    preexistente,

    iic son

    propiamente

    ci:l-;iratos,

    e;r

    cambie la compraventa es.un contrato

    pCIr

    que

    crea una obligacion

    tanto

    para

    el

    lcr':'iprador

    cuanto

    para

    el

    vendecior.

    La

    }erlisi6n de

    una

    deuda,

    actc

    por

    el cual

    un acreedor

    ciispei-isn

    Ce{

    cumpiimienio

    a

    su

    Ceudor,

    es

    Jna

    convenci6n.

    For

    'lc

    tanto,

    entre

    conver-r:i6n

    v

    c;ur,trato

    se crea una

    :'elaci6n

    de

    g6nero

    a

    especie,

    en

    la que

    la

    convenci6n es e[

    g*n*i'o

    y

    ei

    cr,:.rel; ia

    especie.

    'i"i.

    irioci6*

    rlel

    Art-

    450

    del Cddigo Civil.-

    i::

    ,,\'if;uii

    +Sg

    r{u

    nuestro

    CddiEo

    6iuii

    Ci* a

    ia ieti'a:

    ",'7ay

    ilonfiul,:6'"r*Ou

    sos

    o

    ii;a-s

    ps,rsciles

    se

    ponen

    de

    acuercia

    para

    car*titt;;i modi{ia2r

    o extingri:-

    *ntre

    si una

    relaci5n

    t :fjd:t\."

    ji.tl ia;;Jit

    $; i;ier,.

    ias

    definiciones

    so;'r impropias

    de

    las

    ieyes,

    perteneciends

    a

    lcs $ominios

    riei

    giarniitlco,

    Cei

    literato,

    del

    prcfesor,

    etc.

    En

    camblo

    la

    ncci6n

    cj.:

    conti'atc

    gu:e

    rros

    da

    ei

    arLiiu{o 45S de nuestrc

    Codigo Civii

    in*une en

    el

    error originai

    de

    confundir

    ccntratc

    i'

    ccnvqr.,;l$it

    al

    estairlecer

    que

    el

    consentimierTto

    en

    ia

    extinci0n

    cie una

    relaci6n

    juridica

    i;-:'rpor-i;r

    contrato y

    ne convenciSn prop;amen 'e dicha.

    2,^ MANIFE$TACICN

    DE

    .

    I.A VOLUNTAD

    EN

    LOS $ONTRATAI{TES:

    Et

    CONSENTIMIENTO..

    Si ei

    cqntrato

    es una

    eonvenui0rr

    por

    la

    que

    una

    oersona

    o

    muchas

    se

    obligan

    hacia

    una o

    rnuchas

    a

    dar" hacer

    u

    no hacei

    aiguna

    cosa,

    enco;]tramo$

    que

    el

    eiemento

    principal

    ei-,

    la

    '

    foi^maci6n

    dei

    contrato

    es e acuerdo

    ije

    v,siuntade$

    que

    juridicamenie

    se iiarna

    consentin;iento

    y

    que

    se

    presenta

    en

    taCa

    ia

    gama

    de contratos

    existentes;

    a{tn

    en los

    que

    por

    su

    r"inilateralicjad

    parecerfa

    qii.e

    sclo dependen de

    Ia

    vcluntad

    de

    una

    persona,

    el obligado,

    lo

    que

    no

    es

    ciericr.

    Pr;r que_

    si

    tolnamcs

    Ia

    donaci6n,

    po.r

    eiemplo,. 6eta.

    no se

    ;onsolida

    sin

    la

    acepiacidn

    del

    dor:etario,

    a0n

    cugr-,Co

    ia carga sea

    soio

    tare

    el

    donante.

    .1

    I

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    2/18

    eD. i7*,,9 Q

    i?iyo,i

    -16,,

    "

    ;

    *.

    3..

    TEORIAS

    SOBRE I.A

    VOLUNTAE

    CONTRA.CTUAL

    La

    voiuntaci

    de

    ias

    partes

    contratantes

    puede

    manifestarse

    en la

    libre expresi6n

    del

    contrato

    suscriio, o

    en

    la intenciOn

    que

    tuvieron

    para

    obliganse

    a

    determinada

    cosa; surge

    entonces,

    Ia

    disyuntiva

    de decidir cual voluntad debe

    primar

    con fuerza

    exigible, la intenci6n

    de

    las

    partes

    o

    su

    declaraci6n

    escrita

    y

    formal. Para dilucidar la

    controversia han

    surgido

    dos

    teorlas:

    "

    3.1

    Teor[a

    de ta voluntaci real.-

    Esta

    teoria

    sostiene

    que

    la

    W]untAd-llterng-s

    pglgglQglsa

    es

    el

    principal

    elemento

    del

    consentimiento. La

    voluntad interna

    debe

    ser

    protegida por

    representar

    el

    querer

    del individuo,

    su.propia

    liberalidad.

    Esta

    teorla

    funda

    el

    principio

    individualista

    de

    la

    legislacion

    civil

    y

    sobre

    ella se

    asienta

    el

    principio

    de

    la autonomla

    de la voluntad.

    .

    3.2

    Teoria

    de

    la voluntad

    declarada.-

    Reaccionando contra

    la anterior,

    surge

    la teorfa

    de la

    voluntad

    declarada

    que

    no

    reconoce

    sino, la

    voluntad manifestada

    en

    los

    t6rminos

    literales

    del contrato,

    inicos

    que

    pueden

    ser

    sociaimente

    protegidos.

    La

    seguridad

    que

    se debe

    dar a

    las

    relaciones

    juridicas

    y

    al amparo de la buena

    fe

    de los

    terceros, exige

    respetar

    Ia

    voluntad

    contratada en

    los t6rminos

    en

    que

    se

    convino

    el

    contrato, puesto

    que

    de

    otro

    modo

    permarnentemente

    existiria

    la

    posibilidad

    de

    rechazar los

    t€rminos declarados

    arguyendo razones

    psicol6gicas

    o

    internas

    buscando

    destruir

    la tradici6n de respeto

    a las

    relaciones sociales

    y

    juridicas.

    "

    3.3

    Sistema

    que

    sigue nuestro C6digo

    Civil.-

    Nuestro

    C6digo

    Civil

    adopta

    el sistema

    de

    la

    Voiuntad

    real,

    psicologica

    o

    interna,

    ai establecer

    que

    todo

    contrato tiene

    fueza

    cje

    ley entre

    las

    partes

    contratantes

    (Art.519

    C.

    Civil)

    y

    que

    en

    la

    interpretaciOn

    de

    los

    contnatos

    se

    debe averiguar

    cual

    ha sido

    la

    intensi6n com0n de

    las

    partes

    y

    i'i;

    limitarse

    Ia

    sentido literal

    de las

    palabras

    (art.

    510 C. Civil). La

    Ley

    civil boliviana sre

    basa

    en

    ei individualismo

    de

    la autonomia

    de

    la voluntad, limitada

    fnicamente

    cuando

    se

    refiere a

    los

    intereses

    generales

    de

    orden

    pfblico.

    4,. PRINCIPIO DE

    LA AUTONOMIA

    DE LA VOLUNTAD

    Como

    se

    ha visto,

    el

    rasgo caracterfstico

    del

    contrato

    es el

    acuerdo

    de

    voluntades que

    en

    el

    r*gimen

    de la autonomla

    de

    los

    participantes

    es libre

    y

    soberana. Las

    partes

    establecen como

    quieren,

    como

    [o

    juzguen

    mejor, los

    derechos

    y

    obligaciones

    que

    crean

    entre ellas.

    Por

    el

    principio

    de

    la

    autonomla,

    la voluntad

    de

    los

    particuiares

    reina

    como soberana, es ella la

    que

    esiablece

    el

    derecho.

    La libertad

    en

    6ste orden,

    es

    absoluta

    y

    la

    0nica

    limitacion

    que

    se

    reconoce

    es el respeto

    a las leyes,

    al

    orden

    p0biico

    y

    a

    las

    buenas

    costumbres.

    4.'t.

    EI

    contrato dirigido

    Pero

    el

    principio

    de

    la

    autonomfa

    de la

    voluntad

    que

    se

    funda

    en

    Ia idea

    de ia

    igualdad

    econdmica

    de las

    partes

    contratantes,

    pierde

    su

    significaci6n cuando

    la realidad

    muestra

    el

    casc

    frecuente de

    las evidentes

    de

    uno

    Eri

    gran

    parte

    de los ccntratos

    hay casi

    siEmpre

    una

    parte que

    se

    encuentra en

    una

    situacion

    economica m6s

    fuerte que la

    otra

    y que

    establece

    la

    ley

    del

    contrato.

    As[

    por

    ejemplo,

    en

    ei

    prSstamo

    las condlciones las impone

    el

    prestamista y

    en

    el

    contrato de seguro,

    el

    aseguracio

    se

    s,lmete a las reglas

    de

    una

    poliza

    redactada de acuei'do a los t6rminos

    del aseguradoi-.

    Estas

    desigualdades econ6rnicas

    llegan

    a

    desvirtuar e[

    principio

    de

    ia libertad

    coritraotuai,

    por

    lo

    qtle

    el

    Estado

    se ha

    visto en

    la necesidad

    de

    proteger

    a

    quienes

    se hallan en

    situaci6n

    econemica

    d6bil. Se trata

    de un desplazarniento

    de los

    poderes priblicos que

    asumen

    la

    tutela

    de

    cierios

    sectores

    de la

    coieciividad

    para

    protegerlos.

    De 6sta manera el Derecho

    se

    socializa

    y

    llega

    a

    tener

    un concent*.

    ,jiferente

    del

    individualismo; e[ Derecho ingresa al canrpo

    cie ia

    funcion sociai.

    ot['o

    2

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    3/18

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    4/18

    iii

    "

    G

    i

    "

    t

    g

    ()

    t/,,/ *i

    -i6,,,i,.i

    Terna

    ?

    CLASiFiCA;ISI{ DE

    LO$

    CSNTRATQS

    1.-

    Por

    lor

    requisitcs

    de forma

    1"'i. Consensuales

    1.2.

    Sioienines

    i.3" Reaies

    2.-

    Par ios reqr..:isiios de fondo

    2.1.

    De

    iibril

    Ciscusior":

    y

    de acihesion

    2.2.

    individuaies

    y

    colectivos

    3.-

    Por su

    con'rsfiicio

    3"1.

    Liriiatei-ales

    y

    bilaterales

    3"2. Gratuitos

    y

    onercsos;

    ll

    '-.1.

    Conmutalivc:

    y

    aieatui,os

    3.i1. 1;:riant*r'ie*s

    y

    de irtrcto

    su;esivo

    4--

    Poi"

    su

    interpretaciOn

    4.1.

    lic*'rinados

    e

    innorninados

    Ii

    :,:;iia,

    los

    ju;istas

    enunneraban

    ios conti'atos

    :susceoriules

    de sei

    concenados

    y

    ios

    esiu;iiaban

    Llno

    por

    ui-lo. En ia

    aciuaiidad

    no

    es

    posible

    ninguna

    enurneraci6n

    de

    los contratos

    r.;,:.itJ e";6;r-.

    ;rr-ir,ieii;

    Ctl$e**e

    ,je

    Ia

    v*iu:riilc.l

    y

    ciei

    ing*rrio

    dei hcrnbre.

    Si se

    qr:iere

    subrayar

    ;o.i*

    su;:]*j*nzas

    _,y

    su$ ui;'*a;ncias,

    i]e;e

    faita

    agruperrlos

    en

    categoi-las. Uit

    criieiii

    moderno

    t;r.,:j;l*;:.-.

    ,;ire

    ln;

    ccniratos en

    genei-ai

    pu*den

    ciasifi,carse

    ierrieilco

    en

    cuenta sus

    requisiios

    dc

    i;i-:itl,

    ;;.;o

    I'ulr,-.iL;itcs cie fcncio,

    p.if

    $u

    conienicio

    y

    ipo.

    si.l

    interpretaciorr.

    '..-

    :

    -

    "?.

    -;I

    :-f

    :.'-il:r.:3S

    L[ FCit:,Ti

    I:la,,-;,;,.;a;iu; : consui;a

    las

    co::icioires

    necesar ias

    para

    3i-

    Iormacio;-i. R.econoce

    tles

    ^,.

    i....

    ^

    -

    "i ^.-

    .:

    ,

    U-.Lur.-r

    :r.i llc

    -

    *,: .r(

    uluir,

    't,-';-

    Coc-rssli:;ii.*ies.-

    El

    contratc

    consensual

    es

    el

    que

    se

    peif**ciana

    pcr

    el

    sir-ripie

    conseni.imienic.

    i

    ju

    exige

    formaiidad

    alguna,

    barsta

    que

    exisia ei

    acuerdo de

    voluntades

    raia

    cuil

    quecie

    iorrnado el co;'ltratu. Iror

    ejer"npio,

    i;, venta, la

    permuia,

    el mandato.

    t.?.

    Sc'i':g,'ines.-

    [i

    ;;,:trato

    soienrne

    es

    el

    que

    ir:quiere

    para

    su

    forri;acion

    aoemfs

    del

    --

    -

    -".-

    -+;^^:

    "--

    --

    $iiii$eiluiyj:il:rt:,

    i& *oncurrericla

    de foi'malidades

    especiales

    serialada$

    pur

    ley.

    su

    a;s;e:,'r;.

    -a

    iuJar o

    ,i ,iuliii:i.i

    .jel

    c*ntiaio,

    POr,ajgrnpio,

    la

    hipoteCa.

    'i.*"

    fr.eal*r.-

    [i c;r:b;'lr

    real

    es

    rl

    que para

    su

    perfeccicnanliento

    acjernAs

    Ct:i ;r'eido de

    pa:"ies,

    r*quieie ia en',i;:ga

    o iradicidn

    de la

    cosa.

    For

    ejernplo,

    ei

    deposiio,

    la

    prenda,

    ^L^

    Vli,.

    Cor"l

    ia consagi-acr*ii

    del

    principlo

    d*

    la

    auturiomia de

    ia

    voiur-itaci,

    las

    formas sclernnes dieran

    iriaso

    a

    instituir

    ei

    cc;isensual;srr'rc,

    doniie el

    acuercio

    de

    volr.:ntades

    i-esultaba

    ser

    el ur'iico

    :-equisitc,

    i:ara

    la formacion

    y

    vaiidez

    ie

    ios contratos.

    Al

    presente,

    ia

    dcCrina

    nioderna retorna

    ei for"ilaiisrno

    solenire

    como nrecio

    para

    otcrgar

    a

    icis contratantes la

    posibilidad

    rle

    evitar

    el

    riesgo

    de

    coniprorneierse sin

    ia

    nleciitacion necesari:i

    y pcr

    que

    el

    registro

    del

    docurnento

    ies

    sirua

    de

    i;rstrumerito

    probarorio

    frente a

    ierceros

    reciari*rianies.

    La trarrs{eleii:cia

    de ir"rmuebies y

    ven[culos

    requiere,ie

    su

    ii-iscripuior-:

    en

    ei

    i-egistro

    periirrente

    para

    su

    validez

    p*blica,

    y

    asI

    un

    sinnu;r-iero de conti-aics,

    hoy en

    cj;;i, b,;scan

    ia

    sol,emnidad

    para garantizar

    sus

    relacioiles

    ji:r:*i*as.

    [:r;- el conirario ios

    con"ira"rcs reaies

    han

    decaido

    en

    su

    in'iportancia

    y

    ya

    e;tiste

    legislacicnes, corne la nuestra ;lcnde,la

    ir"*dicii:a a entrega

    ni*lerial

    de

    la

    ccsa se

    ha

    superado

    uomo

    eicaso

    de

    ia

    prenda

    sin despiazarniento.

    ?.- ;),3R

    L*S

    iIEQUISITD9

    DE

    FC;{3G.-

    Ei

    iequisitl

    de

    ionri;

    esencial

    para

    la

    forrnacion

    dei

    eqrtir*t*r

    sr

    [i{

    y6lL*ntqd

    d*

    les

    s6ntrgtmnt**, F*

    le

    rnxners

    B*rn*

    id

    vdiuntsd

    JLrES*

    aH

    pgFf;i

    gn

    la

    r;i*ci*ii

    obligacicilai, se t;ene

    ia* sig;i*i:',es

    categoi'ias

    rie

    c'"ritirato:

    i

    t+

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    5/18

    Qli.

    w,a

    g.

    (:)

    dit'u

    -fr

    oi,,5

    *

    1.1. i;*

    iiirre

    Ciscilsi$n

    y

    de

    adiles 6n.^

    Los contrair:s

    ie iibre discusi6n

    son

    aquellos

    en

    ils

    que

    ias

    partes

    discu'ien libreriiei;r*

    sl;s t6rminos, ei

    objetr:,

    ias modalidades,

    el

    pla:c,,

    e'ic.

    Fo;

    ejei-npio,

    ia

    cc;lrpiavenra.

    Po:'

    *,

    contrario

    los

    contratos

    de adh*:l*n

    son

    aqueiios en

    que

    ui:i;

    :,ila

    de ias

    partes

    in:pcne

    los t6rminos del contrato,

    limii*ndose

    la

    otra

    simpiei-nente

    a

    aeepiarios. Pur

    ejemplo

    ei contrelu

    de

    iransporte,

    el contiato

    de

    seguro.

    l-a

    ausen*ia

    de la

    libi-e

    voiuntad

    *n

    ics

    cqniiatos

    cie

    adhesitin

    ocasior,ro

    que se

    quitara

    a

    6stus su

    caiidad

    de

    l;i:iraios,

    io

    que

    no

    resuelta

    dei todo

    exacto

    por

    que

    el

    i;rciividuo

    conseiYa $ietrpre

    ia

    v';lunia,J

    de

    no cor:tratar

    y

    si

    cr:niratara es

    por que

    qi.r;cie.

    De cuaiquier

    .llanei-a, :anto en

    la

    f;rri":aci6n cuania

    *i: la

    interpr-etacicn

    de 6stos

    conti"a'ios,

    el

    Iegis ador

    saie

    siempre

    a

    i:eneiiciar ai aChericu

    coinc

    cornpensaciun a su ausefite

    libre discusion.

    "

    2-2..

    ir:dlyid'ui,,ies

    y

    c*iectivos.-

    Los

    contraios

    individuaies

    cbligan solo a

    las

    perso;-,as

    que

    li-,tervienei; en su

    fori-nacion,

    cie rnanera

    que

    sus

    efectos

    no

    perjudican

    ni

    benefician

    a

    iercei^ss.

    Cu:.ntrariaitente,

    ios

    contraios

    cciectivos

    son

    ios

    que

    obligar)

    a un

    grupo

    tie

    p'trroild$

    siii ilire

    sea

    i,J;.fsaria

    su

    corr.;urrencia.

    a

    aparlcion

    Ce

    lcs

    coli'-aios

    colectivos

    se

    i.,,',aza

    con

    Ia evolucit,l'r sccial coiriurTrpoiaires.

    r-a

    apai-eilie

    clisuusicn

    rjei

    coritraio

    al

    rro

    existir

    ia

    c'0n;ur;-encia

    personai

    y voiirrrtaria

    de

    ios

    irti,::.',,llros

    de

    i;:ia

    si.r;iecia

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    6/18

    @. @a

    g. Q

    i3,y,r./to,a,y

    lniereses.

    Ei

    ccnti'ato

    a titulo

    oneroso

    es aquel en la

    que

    una

    parte

    procura

    a

    la

    otra

    una

    ventaja ecorr6mica

    por

    una

    prestaci6n

    reciproca.

    Por ejemplo,

    la

    permuta.

    La

    ciasificaci6n Ce

    los

    contratos

    en

    gratuitos

    y

    onerosos

    tiene su

    inter6s

    por

    las siguientes

    consideraciones:

    Las

    iiberalidades

    ponen

    en

    peligro

    el

    patrimonio

    familiar,

    puesto que

    hacen salir

    dei

    mismo,

    un

    bien,

    sin conirapartida.

    Por

    eso est6n sometidas a

    una

    reglamentaci6n

    muy estricia.

    Los contratos a

    iftulo

    gratuito

    se concluyen necesariamente

    en

    consideracion

    de Ia

    persona

    dei befieiiciario. Ei error sobre la

    persona

    serA

    siemprre

    una

    causa

    de

    nulidad.

    Los acreedores

    tienen

    derecho

    ha

    anular

    por

    la

    acci6n

    pauliana

    ios

    actos

    del

    cjeudor

    celebrados en fraude

    La

    :'esponsabilidad

    de

    un contratanie

    se

    aprecia mas severamente cuando ha

    recibido

    una

    ventaja

    coffro

    contrapartida

    de

    su

    presiaci6n qire

    si

    s;u

    acto es

    desinteresado.

    .

    3.2.1.

    Csntratos

    conrnutativos

    y

    aleatorios.-

    Los contratos a

    titulo

    onerosos a

    su

    vez

    se

    subditriden

    en contratos conmutativos

    y

    contratos aleatorios.

    Los

    contratos conmutativos

    son

    aquellos en

    los

    que

    la

    partes

    contratantes

    conocen

    de

    antemano

    las

    ventajas

    y

    sacrificios

    que

    le

    ha de

    reparar

    el acto

    que

    reaiizan, por

    ejemplo

    la

    compraventa donde tanto el vendedor como

    el

    comprador

    pueden

    apreciar anticipadamente

    las

    ventajas

    que

    recibiriin a

    cambio

    de los

    sacriflcios

    que

    $eben

    realizar, Los

    contratos aleatorios son

    aquellos

    en

    los

    que

    la

    ganancia

    o la

    p6rdida

    dependen

    de

    un aco,ntecimiento incierto

    y

    que puede

    afectar

    a

    una o a las dos

    partes,

    por

    ejemplo,

    el

    contrato

    de

    seguro

    que

    depende

    de un

    suceso

    posible

    pero

    incierto.

    El

    legislador

    exige

    para

    algunos contratos

    conmutativos,

    como la venta de

    inmuebles y

    la

    partici6n

    por

    ejemplo,

    una

    equivalencia

    economica

    entre

    las

    '

    prestaciones;

    anula

    6sos

    contratos

    cuand{)

    el

    vendedor

    o

    uno

    de

    los

    copartlcipes

    ha

    sufrido una lesi6n econOmica.

    Por otra

    parte,

    el legislador

    se

    niega

    a

    que

    ciei-tos

    contratos

    aleatorios

    produzcan

    una obligacion civil;

    por

    e.lemplo, en

    eljuego

    y

    la

    apuesta

    se

    engendran

    obligaciorres naturales,

    cuyo

    cumplimiento

    es

    juridicamente inexigible

    por

    que.la

    tey

    prohibe

    los

    juegos

    de azar.

    .

    3.3. Instant6neos

    y

    de

    tracto sucesivo.-

    Los contratos de ejecucion

    instantdnea

    son

    aquellos

    cuyis

    efectos

    se

    cumplen

    de una

    sola

    vez

    en el tiempo;

    mientras

    que

    los

    contratos

    de

    tracto sucesivo,

    son aquellos cuyo

    cumplimiento se

    escalona

    a

    trav6s

    de

    cierto

    lapso

    de

    tiempo.

    La

    compraventa

    al

    contado

    es un

    ejemplo

    de

    un contratcr

    instant6neo; rnientras

    que

    el

    contrato

    de

    suministro,

    es

    de

    tracto

    sucesivo

    por que

    crea

    relaciones

    juriciicas

    que

    se

    prolongan.

    Esta

    clasificacion

    tiene inter6s

    por

    los

    siguientes

    n:otivos:

    La

    nulidad

    y

    la

    resoluci6n,

    que

    ponen

    a

    los

    contratos

    en el

    estado

    original

    o anterior

    al

    contrato,

    no

    se

    presefltan

    con

    absoluta rigidez

    en

    los contratos de cumplimiento sucesivo

    poi-

    que

    se respeta

    y

    se mantiene

    lo

    realizado.

    En los contratos

    de

    duracion indeterminada,

    el

    contrato

    de

    trabajo,

    por

    ejemplo, se

    puede

    presentar

    el

    caso

    de

    rescision

    unilateral,

    situaci6n

    para

    la

    cual

    la

    iey

    prev6

    responsabilidades

    como el

    pre-aviso

    o

    el

    reconocimiento

    de

    determinados beneficios.

    4.-

    Psr su

    interpretaci5n

    Por

    su.

    interpretaciOn los

    contratos

    se

    clasifican

    en

    norninados e

    innominados:

    4.l.Norninados.-

    Los

    coiltratos

    noi-ninados

    llamarlos

    tambi6n tlpicos,

    son

    aquellos

    que

    encajan dentro

    de

    un

    tipo legal, es

    decir

    que

    ya

    tienen

    su

    regulaci6n

    en la ley,

    que

    han sido

    precisados

    en

    c:,,:anto

    a su contenido, sus

    efectos, sus exigencias formativas,

    etc.

    6

    6

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    7/18

    6.'ff*t

    t/

    (:)

    i'iiJ, *t

    -l/t'n

    a

    "b'

    T:rrr

    t ?

    REQUISITOS

    FARA

    [-p"

    VALIDEZ

    D,E

    LCI$ CSI'ITRATOS

    f;L.

    Cfiru$ENT'IMIEJNTC

    '

    1.-

    Enumeraci6n

    2.-

    EI

    consentimiento.- Concepto

    3.- Estruciura

    del

    consentimiento

    3.1.

    La oferta

    3.2. La aceptaciOn

    3.2.1.

    Elsilencio

    4.-

    Mornento

    y

    lugar de la ftrrmacidn

    del

    contrato

    4.1. Contrato

    entr,e

    presentes

    4.2. Contrato

    entre

    ausentes

    , .-

    Enunreracisfi.-

    4'2'1'

    contrato

    por

    tel*fono

    gi

    .rt.

    ASi

    J"f COAlgo

    Civil

    seftala

    que

    los requisitos

    pa;"a

    a

    forrnaci6n

    del

    contrato

    son:

    1)

    el

    consentirnientc

    de

    las

    partes,

    2) el

    objeto,

    3)

    la

    causa

    y

    4)

    la

    fornra, siernpre

    que

    sea

    legain:erite

    exigibie.

    Estss

    requisitos

    que son

    comunes

    en

    todos

    los

    contrat*s,

    serAn

    estudiadas

    psr

    $eparado

    junto

    a

    la

    capacidad

    de las

    partes

    contratantes,

    por

    ser

    las

    reglas

    de

    la c.apacid*d ias

    que protegep- a

    voli.rniad de las

    partes

    intervinlentes.

    ?..-

    E0 *onsentimiento,- Concepto.-

    Hn

    ei

    lenguaje

    corriente,

    el

    ccnsentinriento

    es

    la

    votruu'itad

    de

    la

    parte que

    se obliga;

    mientras

    que

    jr.lridi*an'iente

    el

    consentimiento es

    el

    aci.rerdo

    de

    dos o

    mas voluntades;

    de

    manera

    que

    el

    consentimiento necesita

    Ia

    existencia de

    voluntacles

    individuales

    y

    el

    concefio

    de

    esas

    ucluntede$.

    El

    consentimiento

    ec

    el alma

    det

    contrato;

    no hay

    contrato

    sin consentlmi*nto,

    por

    que

    *ila

    voluntad

    pos

    sl

    sola

    no

    fornia

    e[

    consentimiento,

    6ste

    nace

    del

    acuerdo de las

    dos

    uoluntades

    contratantes.

    l-a fuerza

    exigible

    del

    contrato

    se

    presenta

    en el momento

    en

    que

    las

    pades

    convienen voluntariarnente

    en

    someterse a su crbligatcriedad.

    3.-

    Es'cructu

    ra

    del

    consentimiento.-

    el consentirniento

    se opera

    por

    un

    do,ble

    proceso:

    ia oferta o

    policitaci6n

    y

    la

    aceptacion.

    Al

    que

    $irige

    ia oferta

    se

    lo

    llarna

    oferente,

    al

    que

    va

    dirilgido,

    ofertatario

    y

    cuando

    6ste

    acepta

    la

    cfe;ta, se

    [o

    denomina aceptante.

    3"f"

    fla

    cfer"8a.-

    La

    cferta o

    palicitaci6n

    es ia invitacion o

    propuesta que

    hace una

    de las

    partes

    c{intratantes

    a

    ia otra en forma

    especifica

    e

    individual

    o

    en

    forma

    indetei'nrinada,

    pirblica y

    general,

    para

    la

    realizacion

    de

    un determinado negocio

    juridico.

    El

    oferente,

    ademis

    de tener

    capacidad

    para

    realizar

    el negccio

    juridico,

    debe tener

    la intencion

    de

    que

    se

    produzcar-r

    consecuencias

    de

    derecho:

    de

    tal forma

    que

    las

    ofertas hechas

    en broma o en apli*aci6n

    a

    las

    norrn&s

    de tratq

    Eoeial

    o

    de

    csrtes{fr, $en

    irrelevantes

    para

    ia

    formaci6n

    del

    contrato.

    La oferta tacita

    y

    expresa.- La

    proposiciOn

    es &iarfa

    cuando

    de ia

    actitud

    del

    oferente

    se

    desprende

    que

    tiene

    la

    voluntad

    de invitar

    a la

    celebrraci6n

    de

    un

    detemninado

    contrato;

    por

    ejemplo,

    el

    hecho

    de que un

    autom6vil

    de

    alquiler

    est6

    estacionado

    en

    el

    parqueo

    de

    taxis,

    impllca

    l6citamente

    ia oferta

    del

    servicio

    de

    transporte

    que

    realiza

    su

    conductor. La

    oferta

    es

    expresa *uando la

    invitaciOn

    se

    realiza en

    forma v'erbal,

    escrita

    o

    por

    signos inequivccoe.

    La

    oferta

    puede

    estar

    dirigida

    a determinada

    persona

    o

    ill

    publico

    *n

    general;

    en

    el

    primer

    ca$o,

    solarnente

    Ia

    persona

    invitada

    tendr* el

    derecho

    de usar

    la

    proposici6n;

    mientras

    que

    en

    el

    segundo

    caso,

    cualquier

    persona

    puede

    aceptar

    lar

    proposicion

    que,

    generalmente

    se

    la

    expre$a

    por

    medio de

    periodicos,

    radioemisoras,

    avis$s

    murales,

    televisivos,

    etc.

    l-a

    oferta

    en

    principio

    no

    compromete

    .lur[dicamenter

    a[ oferente,

    pero

    una vez

    que

    se

    ha

    pmrfoccinnadq

    el

    *ontrato,

    o

    sea

    el

    momehto

    en

    que

    el aoeptante

    exterioriea

    su

    voluntad

    y

    6ste

    deseo llega

    a

    conocimiento

    del

    oferente,

    el

    ligarnen

    es

    irrevocable.

    l-as ofertas

    que

    van

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    8/18

    eD.

    g;ty

    ()

    rtyo,t

    rt,*;,,;

    aoompafiadas

    de u;i

    plazo

    dentrc

    dei cual el

    ofertatario

    tiene

    la

    facuitaci cle

    aceptarla,

    corstiiuyen ofertas

    lirevocabies

    pcr

    l;do

    ei

    iiernpc

    dei

    plazo

    concedido; transcurrido

    el

    piazo,

    si ei

    cfeitataric no

    -ia hecho uso

    Ce

    Ia

    proposicior;,

    6sie caduca.

    La *aou;ioad tai'rrbi6i-r

    se

    opere si el ofererrie

    faiiece o

    pie:-de

    su capacidad de

    cor'riratar ai';ies de

    conocer

    ia

    aceptaci6n.

    3.2..

    La aceptacictn

    -

    Es

    la

    cc,nformidad

    que

    una

    persona

    da a

    quien

    ofrece

    ia realizaci6n de

    uir

    co;:t:-ato.

    l-a

    aceptaci6n

    pa;'a

    que

    sur-ta

    efectos,

    ademiis

    de

    ser

    realizacia

    por

    persoi-ta

    capaz.,

    de recaer sobr

    e

    un objeto de

    inter6s

    juridico,

    debe

    provenir

    de una

    conducta

    licita

    y

    esiai: hecha en forrna

    seria, requisitos

    6stos

    que

    son

    cornunes

    para

    Ia oferta

    y

    la

    aceptaci6n.

    Empeir:

    la aceptacion tiene un

    elemento

    diferenciador

    y

    es

    que

    debe ser

    hecha

    en forma

    pura

    y

    s:rni:le.

    La

    aceptacion

    que

    no

    este

    conforme a

    ics

    lineamientos

    de

    la

    oferta,

    es

    decir

    que

    ter'rga

    variaciuires aunque sea sobre

    puntos

    secundarios,

    no vaie

    como aceptacion

    por que

    se

    coiririei-te en

    una

    ccntraoferta.

    l-a aceptacion

    pura'y

    simple

    puede

    ser

    expi"esa

    o

    tdcita;

    es

    aceptaci5n

    expr-esa

    cuando

    se la da a

    conocer

    en

    fcrrna verbal

    o

    escriia

    o

    por

    signos

    i;:equivocos;

    ia aceptaci$n es f6c;ia cuando la conciucta del

    ciesiinaiario

    est*

    dada

    por

    hechos

    a aci:iudes

    qi;i:,

    i'elacionacjas

    con

    ciertos

    antecedentes,

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    9/18

    A-

    J6*

    t

    g

    ()

    i,',J,,u

    )|i,,t,g,

    ile

    ia expedicioti.-

    Es'ie

    sisienla sostene

    que

    el

    ccrt:ato se

    ;:et'ecci*ne

    ei: al mol-nento €n

    que

    ia

    acep'lacic*

    l:;:::.eciida c;eri'riiiia

    por

    fax,

    carta,

    eiu.

    Supera

    ei

    sisterria

    de

    ia

    rjeciai'acicil

    por que

    e^rsLc;,

    ei-*r;ieLiss

    Ce

    prueba,

    coimo

    la feclra del maiaselios

    ijel

    coi-reo,

    ia

    fecha

    uel

    iax,

    etc.

    De la recepcior"l.-

    Esie

    sisierna sosiiene

    la

    tesis

    oe

    que

    e

    ccntraio

    se

    perfecciona

    *n

    el

    nroi'r'leiito

    que

    la

    voiuntau riei aceptanie ilega a

    manosi

    dei

    or'ei-eiite,

    aunque 6ste no se

    entere

    cie

    si.r

    contenido.

    Iste

    sisi+;-lia

    €s

    i,:ci',azadc

    pcr

    Qur;

    -ro

    e,.x.isten

    element*s

    de

    p;ueb; pala denrostrar

    que

    el

    ei,:';; le

    hg recibido la

    acepta:icn.

    De a infoi"macion.-

    De

    acuercio

    a 6ste

    sistema, el contrato

    se

    perfecciona

    el

    momento

    en

    que

    la a.;eptacicn es conocida

    p;rel

    oiei-*rtie.

    Ei

    Cociigo

    Boiiviarro

    adopia 6ste

    sisteri-,a.

    En

    reciidaci

    rringuno

    de

    j;:s

    ststemas

    da

    una

    soluci6n correcia

    y

    permanente

    para

    establecer

    sin

    iugar a dudas ei n-lor:iento

    preciso

    en

    que

    se

    perfecciona

    el conirato

    entre

    no

    presentes.

    Ei

    propio

    sistema

    de la

    infoi'l-nacicn,

    que

    es

    de

    referencia

    en la

    mayor

    parte

    *e

    las

    iegisiaciones

    rnodernas,

    :1o

    puede

    evitar

    que

    ei o.fererrie

    alegue

    que

    le

    aceplacion

    no ha llegado

    a

    su

    conac:iniento

    y

    que

    por

    elio,

    el conii'ato

    resulta

    impugnado.

    Aigurics

    auiores dicen

    que

    io

    uoi-i'ecto

    seiia

    que

    el

    sferente,

    uiia

    vez

    recrbida

    la

    ar;eptaci.ri'i,

    haga

    csnocer

    al

    aceptante

    ia

    recepcion

    de ia

    conf'-,rrrliciao,

    pero

    en 6ste caso se

    ing;i'esarla

    a un circulr:

    vicioso,

    por que

    a

    la

    vez

    ei

    ofere,'lte

    tendria

    t-iecesicjad

    ,:le

    saber

    si

    ei

    aceptante

    ha

    rec,i:ido

    ia coniunic:cion

    y

    asi

    Sl-:CCl.

    "'arrente.

    4.2.1.

    Csi"ltna';+

    par

    ir*lSfono.-

    ivloder,ai-irsnte

    se

    ha

    presenta*o

    el

    caso de un

    cciitrato sui

    generis,

    es

    ei cci'itrato

    que

    se

    realiza

    por

    nredio

    de un teiefono,

    o sea

    por

    coioquio

    cjirecto

    entre

    partes

    que

    se

    eircuentraft en iugares

    ciistintos entre

    sf.

    Los efectos

    dei

    contrato

    por

    i.al*icno son

    une singuiai

    nnezcla

    de los

    efectss

    de

    los coniratos

    enti"e

    p 'esentes

    y

    entre

    nc

    plU5Ur

    itC5.

    Este coni;ato

    desCe

    ei

    pun'ic

    de

    vista

    tiel

    liernpo

    o

    del

    momeilio,

    se consldera

    eficaz

    y

    estipulado

    entre

    p;-esentes, puesto

    que

    no transcurre

    un

    lapso

    ie

    iiempo considerabie

    entre

    la

    ;;eri;r

    ;

    la

    acepraci;rn

    y,

    aiein6s,

    pi;r

    que

    ian

    pi'ontr.r

    ccmu

    se

    ha

    ri:aiizado la

    pi-opuesia,

    ei

    cfertaiario

    a irraniiesiadc, ei Ceseo rie hacer usc de la rnlsma.

    Desde

    el

    puntr:

    de

    r",isia

    dci iugai 6sie

    ccnirato

    se io consiCera

    l:echo

    =r-iire

    pei-scnas

    ausentes

    {iia

    piesentes),

    *sto a

    los

    efeclcs de

    la

    jurisdiccion

    y

    dei

    ordr*namienio

    jurfdicc

    a

    aplicai'se,

    por

    lo

    qLre

    e; corriraio

    se

    perfecciona

    en

    e;

    lugar

    de la

    oferia.

    ilor

    ejempio.

    un

    piociuctor

    cie

    soya eri Sarita

    Ci-uz

    lian':a

    por

    telefonc) a

    un

    cornerciante racjicaco

    en

    Buenos

    Aires

    y

    la r:ferta

    uiia

    pai"t:iia

    de so5r3,

    ei

    ofei"tatario

    ar:epta

    realizar

    el

    negocio

    y

    de

    este

    modo

    las

    dos

    voluniades

    se

    han integraoo

    ciarrdo

    asl

    origeri

    al

    consentimiento

    y'consecuentemente

    a

    ia f*rn-laci*n dei conirato.

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    10/18

    Tema 4

     'ICICI$

    OEI-

    CON$ET.{T MIENTO

    1.-

    El

    errar.- Concepto

    1.1.

    Ciases de error

    1.1.1. Enor e$encial

    1.1.1.1. Solcre

    la naturaleza

    del conirato

    i

    1.1.2. Solcre

    la

    i

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    11/18

    A):.

    9Ffr

    *

    g. A

    il;x,,o'

    /,

    n;,.;

    1.1.1.3.

    Sobre la existencia

    de la causa.-

    El

    erroresencial

    sobre la existencia

    de

    la causa

    solo recae

    sobre

    la

    causa

    de

    la

    obiigaci6n. El

    siguiente

    ejemplo aclara

    el

    concepto. Una

    persona

    contrae una obligacidn

    para

    con

    un

    nifio al

    que

    cree falsamente

    que

    es su

    hijo.

    En

    estos

    tres

    casos

    de

    errores

    esenciales,

    la

    nulidacj

    proviene

    de

    la

    ausencia

    de

    uno

    de

    los

    elementos

    constitutivos

    del

    contrato,

    consentimiento,

    objeto

    y

    causa,

    lo

    que

    justifica

    plenamente

    que su

    nulidad sea

    totaly

    absoluta.

    1.1.2.

    Error

    sustancial.-

    En

    el

    error

    sustancial

    las

    voluntades

    de

    los

    contratantes

    han

    concordado

    sobre

    los

    elementos

    esenciales del

    contrerto,

    las

    partes

    se han

    puesto

    de acuerdo.

    Pero

    el

    consentimiento

    de

    una

    de

    ellas

    ha

    sido

    dado

    como consecuencia

    de

    un

    error.

    No se

    trata cie

    probar

    que

    el

    contrato

    no

    se

    ha formado

    por

    la

    falta

    de

    uno

    de

    sus

    elementos

    esenciales, sino

    de

    proteger

    a un contratante

    que

    a exteriorizado

    su voluntad bajo un engaffo,

    un concepto

    faiso

    de

    la

    realidad.

    El

    Codigo

    Civil no

    torna

    en

    cuenta

    como vicios clel

    consentimiento nada

    m6s

    que

    dos

    categorias de

    errores, sobre la sustancia

    misma de la cosa

    y

    sobre la

    persona.

    1.1.2.1.

    Sobre la

    sustancia de la cosa.-

    El

    art.

    475 dei

    Codigo Civil dice:

    "el

    error

    es

    sustanciai cuando recae

    sobre

    ia

    sustancia

    o sobre

    las

    cualidades

    de

    la

    cosa".

    Cabe

    preguntarse

    que

    se entiende

    por

    sus'rancia?.

    Segun

    la teoria objetiva,la

    sustancia es

    Ia

    materia de que

    estii

    formado

    el

    objeto

    y asi

    habrd

    eri'or cuando

    se cornpra un reloj de material

    dorado

    crey€ndolo de oro.

    La

    teoria

    subjetiva

    propugna

    que

    en

    cada caso

    debe

    averiguarse

    la

    intensi6n

    de

    las

    partes

    apreciancio

    el

    error

    junto

    a

    los

    caracteres materiales

    de

    la

    cosa,

    por

    ejemplo, se compra una

    espada atribuy6ndole

    la

    cualidad

    de haber

    pertenecido

    a

    Bo [var, cuando

    en

    reaiidad

    no

    era

    ^-:

    5i

    -

    En consecuencia,

    el

    error sobre a sustancia

    de

    I;r cosa radica

    en el

    falso

    y

    equivocado

    conceptc

    r'ro

    solo de su composici6n

    material, sino tarnbi6n sobre

    ias condiciones esenciales

    o

    c.:alidades

    propias.

    1.1.2.2. Sobre

    a

    persona.-

    El

    error sobre

    la

    persona

    es

    motivo

    de

    anulaci6n cuando

    la

    persona

    ha sido

    el

    movil

    esencial dei contrato,

    o

    sea

    que

    la

    ccnvencion

    se

    cerro

    intuito

    perscnae.

    Lo frecuente en los

    contratos es

    que

    la

    persona

    tenga cardrcter

    secundario,

    pero

    en

    aqueiics casos

    qr-ie

    el

    acuerdo de voluntades se

    ciena

    en atencion a las aptitudes

    personales

    del

    coniratante,

    como el caso

    de los

    contratos

    gratuitos

    que

    siempre

    se concluyen

    intuito

    personae,

    la consideraci6n de la

    persona

    ciesempefla un

    papel

    esencial.

    1.1.3.

    Error

    indiferente.-

    Los

    errores

    que

    no

    vayan

    a Ia

    esencia

    cje

    las

    condiciones

    de

    foi'macion

    del contrato o a la sustancia

    de

    su

    objeto,

    resultan

    indiferentes

    y

    no vician

    de

    nuiidacj el consentimiento.

    Los

    siguientes ejemplos

    aclaran ei

    concepto: comprando un

    mueble

    en

    raz6n de

    su

    antiguedad, resuita

    realmente

    antiguo

    pero

    no

    de

    Ia

    madera

    que

    creia

    el

    comprador; cuando

    el

    propietario

    cje

    un caballo conlpra otro

    creyendo

    perdido

    el

    suyo

    que

    luego

    vuelve

    a

    aparecer,

    es

    error

    indiferente

    que

    recae sobre un motivo

    o

    movil

    insustancial,

    el simple

    error

    de cdlculo solo

    da

    lugar

    a la rectificacidn.

    2.- EI clclo.-

    Concepto.-

    Dolo

    son los artificios empleados

    para

    inducir

    a

    otra

    persona

    en error

    y

    obtener de 6ste nrodc,

    su

    consentimiento.

    El dolo

    es

    un error

    provocado,

    inducido

    por

    la otra

    parte

    contratante.

    La

    victima

    n6

    es

    que

    sc

    haya

    equivocado,

    sino

    que

    ha

    sido

    engafiada.

    El error

    provocado para

    constituir

    dolo

    y

    Eor

    oauea da anulabilidad

    de loo negocioa

    jurldicoo,

    debe llenar

    loe

    eiguientoe

    recuisitos:

    1)

    l.,,na

    de las

    paiies

    contratantes

    debe actuar

    a siabiendas,

    con

    maia

    fe

    para

    ari-ancar

    el

    consentimiento

    de

    la otra. La

    simpie

    irnpruciencia

    no constituye dolo.

    2)

    El

    dolo

    debe

    ser

    reprensible,

    es

    decir

    que

    tal

    conducta debe tener

    cierto

    grado

    de

    intensidad

    que

    lo

    haga i'*prochable,

    mereciendo

    ia

    estimaciOn valorativa

    de

    car6cter

    negativo.

    2.'1. Clases

    de

    dolo.-

    La

    doctrina

    tradicional seflala dos

    clases

    cje

    dolo:

    prlnclpale

    trnciuontai,

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    12/18

    91). 7i",

    ri

    (,),tI,y,,.;

    -ii^"t,,,

    2.1.1.

    Dolo

    prlnclpai.-

    E{ dolo

    principa

    es

    el

    que

    causa

    o

    detenmina

    el

    conirato,

    de

    tal

    modo

    que

    sin

    6i

    no

    se

    hulriera

    celebrado, ei

    que

    mueve

    el *r;irns de

    una

    persona

    a estiptliar

    lo

    que

    sin

    si

    ns

    hubiera aceptado.

    3.'t.2.

    il; *

    incldental.-

    Ei

    dolo incidental,

    pcr

    oposici6n al

    principal,

    es

    el

    que

    origina

    un €rror

    de

    secundaria

    importancia,

    y

    que

    a

    pesar

    de

    haber

    sidc

    *onocido

    por

    el

    contratante,

    6ste

    hubiera

    celebrado

    la

    operaci6n.

    Un

    ejempio aclara

    la distinci$n

    de

    6stas

    clos clases

    de

    engafro:

    Una

    persona

    ti*ne

    una

    finca

    rustica

    en

    un

    lugar

    donde

    nunca

    l-rabia

    estado, no

    conoce

    su

    vaior

    y

    no

    tiene intension de

    venderia;

    pero

    otra

    perso*a

    lo mueve

    engaftosamente

    a

    venderla,

    esta

    venta no

    vale

    por

    existir

    dolo

    principal.

    La misrna

    persona

    tlene

    6nimo

    de

    venciei"la,

    pero

    ei comprador

    le engafla

    abultdndole

    alguna

    particuiaridad

    que

    mejora

    e[

    precio,

    o diciendole

    que

    *si6

    pos*ida pcr

    oiro

    y

    es diffcil la

    restitucidn,

    CI

    ql]e

    dd

    pdrdidas,

    etc.

    La

    venta

    es viliida

    por

    que

    ei

    vendedor

    tenia

    la

    voluntad de venderla,

    pers

    ei

    comprador

    queda

    obligaclo a repeiar el dsfto

    qr.re

    hi:o

    con su engafio;

    se trata

    de un

    doi..r

    incrdental.

    3"- La vloleE"lc a.-

    Concepto

    i-a

    vicienci* es

    ia

    presi6n

    fisica o rnorel,

    segirn

    proceda

    de la

    iuer:za o

    de

    las amenazas,

    que

    se ejercen sobre una

    persoma

    con el objeto de forzar

    su

    consentinriento. El acto obtenido

    bajo

    senr*jante

    presion

    no

    es obra

    de

    ia voiuniad

    libre

    3'

    espontAnea

    y

    por

    ello

    estd

    afectada

    su

    velidez.

    s

    Los t;:*tadistas

    r:'rodernos

    disiiriguen

    dos

    clases

    der

    violencia: {-a coaccfdn

    ffsfca,

    cuando

    n-rateriairnente

    por

    ei

    *mplec de

    la fuerza

    se obliga al

    contratante

    a celebrar

    deterrninado

    acto

    juridico,

    tal

    ei cas*

    iipico

    de la

    persona

    que

    bajo

    fuerza ffsica

    es abiigada

    a estarnpar

    su

    inrpresisn

    digital,

    o

    el

    acto

    que

    se reaiiza

    bajo

    hipnosis,

    enrbriaguez

    maliciosamente

    provncada,

    etc,

    X-a

    coaccian

    psicolagicfi,

    o

    fueza moral supone

    el

    conjunto

    de

    amenazas

    qu€

    irilplioan

    pera

    el

    contratante violentado

    el

    peligro

    de

    perder

    ia vida, la

    honra,

    la

    libertad o

    una

    parte

    considerabie

    cie sus bienes

    3.' .

    Caraeteres

    Oe-la;ilfiil.- No toda

    violencia

    constituye

    vicia dei

    consentimlento,

    es

    n';c*saris

    que

    revista los siguientes caracteres:

    3"1"1"

    Grave.- La violencia debe

    presentar

    cierta

    intensidad,

    que debe ser de

    tal

    naturaleza

    que

    impreslcne a

    una

    persona

    razonable

    (art.

    478 C. Civii).

    La

    intensidad

    de

    la violen+ia se

    ia

    ooilsidera

    erl

    relacion directa con [a

    edad

    y

    las condiciones

    de las

    perscna.

    La

    gracl'..racion

    cie

    le

    vi+iE:n,ria

    serd diferenic

    para

    el

    hombre

    y

    la

    mujer,

    para

    el

    adolescente,

    para

    el hombre

    en

    ia

    prer,;i.rC

    de la vida o en ia vejez.

    3"'i.?" ffieterrminante.- El nriedo

    debe ser

    tal

    que

    sin 6l no

    se hublera

    conciuido

    el contrato.

    El

    n:rieda

    debe exlstir

    en el m

    orneRto

    de

    contrato arln cuando

    sus

    efectos

    son futuros.

    El tenior

    actual

    es

    qi-re

    iri-,p,:na

    vicio,

    ya que

    el mal

    premeditado puede

    ser

    lejano.

    3.i.3. lf;egftima.-

    [-a

    violencia

    debe

    ser

    ilegitima,

    o

    sea

    contraria

    la derecho,

    puesto

    que

    la

    pre*iitn

    legitlma no

    da

    lugar

    a

    la violencia,

    por

    ejempio:

    ei

    acreedor

    puede

    amenazar

    a

    su

    deucicr

    con

    proceder

    la

    enrbargo

    y

    bajo 6sa

    presi6n

    obtener

    una

    garant[a,

    6sta

    presi6n

    es

    legitima

    pCIr

    que

    existe

    una

    relacidn de cualidad entre el derecho

    del autor

    de

    ia

    ameriaza

    y

    ia

    convenciin

    que obtiene con la

    ri'risma.

    Muy diferente es ei caso

    del

    acreedor que ieniendo

    el

    derechs

    cie

    presionar

    a

    $u

    deudor con ei

    embargo

    de sus

    bienes

    para

    satisfacer

    la

    deuda,

    shtiene de

    su

    pai-te

    ia venta

    de un deierminaclo bien a

    precic

    irrisorio, aqul se

    nota la violencia

    iiegftima

    e iniusta

    que

    vicia el consentimiento.

    3.'t.3"1. ?emcr reverenelal..

    El

    temor

    r*verencial

    esiel

    respeto o

    miedo

    qu6

    se tlene a ciertas

    per$onas

    a

    quienes

    se debe sumisisn, como

    son los

    pacires,

    ios esposos,

    etc.

    Sste temor

    no

    vicia

    el

    consentin''riento,

    por

    que

    si

    bie*

    irnporta una

    coacci6n

    en

    cierta

    medida, 6sa coaccidn

    es

    perfectamente

    legitima,

    justificada

    que

    no evita

    la

    aplicacion de reglas contractuales.

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    13/18

    LA,. ?,o1,/7

    C,li//Xrot,

    /i,n'",i

    Tema

    t

    *

    .APA.TDAD

    1.-

    La

    capacidad.-

    Concepto

    1.1.

    Clases de capacidad

    1.1.1.

    Jurfdica

    1.1.2. De obrar

    2.- La

    incapacidad.- Concepto

    "

    2.1. Clases de

    incapacidad

    2.1.1.

    Jurldica

    2.1

    .1

    .1. lncapacidad

    juridica

    total

    2.1

    .1.2.

    lncapacidad

    juridica

    parcial

    2.1.1.2.1.

    Por raz6n

    de nacionalidad

    2.1.1.2.2.

    Por

    raz6n

    de edad

    2.1.1.2.3.

    Por raz6n de

    deshonor

    2.1.1.2.4.

    Por raz6n

    de sexo

    2.1 .1.3. lncapacidad

    jurldica

    relativa

    2.1.2.

    De

    obrar

    2.1.2.1. lncapacidad

    parcial

    de obrar

    .

    "2.1.2.2.

    lncapacidad

    legal

    n

    2.L 2.3. lncapacidad nitural

    3.-

    Efectos de las incapacidades

    1..

    L,q CAPACIDAD.-

    CONCEPTO

    En

    ger:eral,

    la

    palabra

    capacidad

    es sin6nimo

    de

    aptitud

    y

    asi

    se dice

    que

    es

    capaz

    de

    hacer

    alguna

    cosa

    el

    que

    es apto

    o

    re0ne

    las

    condiciones

    precisas

    para

    llevarla

    a

    cabo.

    Si

    bien

    al

    art.

    452

    del Codigo

    Civil

    ha

    eliminado a

    [a

    capacidad

    como

    uno

    de los

    requisitos

    de validez

    de

    los

    contratos,

    en

    cambio

    sus

    reglas

    gbnerales

    sirven

    de

    garantia

    a

    la

    voluntad

    y

    al

    ccnsentimiento

    ije

    los contratantes,

    por

    lo

    que

    conviene

    su

    examen

    ubicando

    a

    la

    capacidad

    dentro de los lineamientos generales de los contratos

    La

    capacidad

    es

    la

    aptitud legal

    para

    adquirir

    derechos

    y

    poder

    ejercitarlos.

    lmporta

    dos

    derechos:

    la

    adquisicion

    y

    el

    ejercicio.

    La

    capacidad

    de

    adquirir

    derechos

    la tienen

    todas

    las

    personas

    como aii-ibuto natural

    y

    la

    adquieren

    con

    el

    nacimiento;

    la capacidad

    de ejercitar los

    dei'echos irnporta la

    posibilidad

    de realizar virlidamente

    toda

    clase de

    actos

    juridicos.

    'i.1.

    Clases

    de

    capacidad.- Del

    concepto

    precedente

    se

    logran

    dos clases de

    capacidad:

    jurldica

    y

    de obrar

    t.t.' .

    Juridica.-

    La bapacidad

    juridica

    es la aptitud o

    idoneidad

    para

    sersujeto

    de

    derechos

    subjetivos.

    No se

    concibe

    seres

    humanos

    que

    nCI

    tengan

    6sta

    capacidad

    ya

    que

    ella se

    la

    adquiere

    por

    el solo hecho de su existencia, es decir

    por

    el

    nacimiento

    y

    dura hasta la

    rnuerte. La

    capacidad

    juridica

    es una cualidad

    juridica,

    esto

    quiere

    decir

    que

    es

    una

    facultad

    concedida

    por

    el

    ordenamiento

    juridico.

    El

    art.

    483

    del

    C6digo

    Civil, al

    referirse a la

    capacidad.de

    los

    contratantes,

    sienta

    el

    principio

    general

    de

    que

    puede

    contratar

    toda

    per$ona

    legalmente

    capaz.

    '

    '1:7.2.

    De

    -obrar,-

    La

    capacidad

    de

    obrar

    es Ia

    aptitud

    para

    ejercitar

    pos

    si mismo

    los

    derechos subjetivos

    y

    contraer obligaciones

    con

    su

    propia participaci6n

    y

    voluntad. La

    capacidad de

    obrar implica la aptitud

    o idoneidad

    previa

    de

    ser titular de 6sos

    derechos.

    ?.-

    Lrq

    INCAPACIDAD

    Se

    llama

    incapacidad a

    la

    falta

    de

    capacidad civil

    originada

    por

    causas

    que

    restringen

    o

    :

    ani:lan

    la

    capacidad

    de

    obrar.

    La ley

    prohibe,

    en

    determinados

    casos, el

    ejercicio

    directo

    de

    los

    eergohos,

    lllmandg s

    los

    pvenlBldo8

    lnoapacOs.

    Ds

    6rtc

    mocto,

    mlBntras

    la orpaclfiad

    cr

    16

    regla

    general,

    ia

    incapacidad

    resulta ser la excepci6n.

    l4

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    14/18

    A;.

    %'t

    *.

    (Di/g,.t

    Jio"o,g

    2.1.

    Clases

    de

    incapacidad.-

    La

    incapacidad

    para

    contratai'

    es de

    ertensiOn

    variable;

    determinadas

    personas

    estdn

    afectadas

    con incapacidad

    general,

    en tanto

    que

    otras

    solo

    estAn afectadas

    con

    incapacidades

    parciates

    relativos

    a

    determinados actos

    juridicos.

    Siguiendo

    el

    orden de

    las

    clases de incapacidad,

    tenemos

    las

    siguientes:

    jur:idica

    y

    de obrar

    2.1.1.

    iuridlca.-

    La

    incapaciciad

    juridica

    es la

    falta

    de

    idoneidad

    en

    el

    sujeto

    para

    adquirir

    cierechos

    subjetivos. Tradicionalrnente 6sta incapacidad era absoluta

    o

    total,

    parcial y relativa.

    2.1.i.1.

    lncapacidad

    juridica

    total.-

    En ld

    antigUedad

    se daba la

    incapacidad

    juridica

    total,

    cuando

    ciertas

    personas

    per:dlan

    su

    calidad

    de

    tales

    como

    emergencia de la muerte civil

    o

    de

    la esclavitud,

    slendo considerados

    por

    lo tanto, como cosas. Modernamente no

    es concebible

    la

    incapacidad

    juridica

    total o absoluta.

    2.1.1.2.lncapacidad

    juriclica

    parcial.-

    La

    incapacidad

    jur"ldica

    parcial

    es aquella

    que

    afecta

    a

    deterrninadas

    personas,

    en virtud

    de

    la cual, las mismas no

    pueden

    ser titulares

    o no

    pueden

    adquirii-

    deteminados

    derechos

    subjetivos.

    La

    incapacidad

    se

    da debido

    a

    ciertos

    factores

    como ser: nacionaiidad,

    edad,

    deshonor,

    sexo

    de las

    personas,

    etc.

    2.i"'i.2.1. Por

    raz6n de

    nacionalidad.-

    En la actualidad, tanto extran;eros como

    nacionales

    gozan

    del

    ejercicio

    de

    los

    derechos

    civiles;

    sin

    embargo, algunos

    de

    los

    derechos

    que

    son

    dados a

    los

    naciofiales,

    se encuentran restringidos

    para

    los

    extranjeros,

    asl

    por

    ejemplo,

    ert

    rnateria

    de derechos

    polfticos,

    ellos no

    pueden

    elegir

    ni

    ser

    elegldos representantes

    de

    la

    naci6n,

    mierrrbros

    del

    poder

    judicial,

    etc. En

    el

    derecho rninero,

    los

    extranjeros tambiOn

    se'

    encuentran iimitacios,

    tqdavez

    que

    las

    personas

    naturales

    o

    juridicas

    extranjeras

    no

    pueden

    acjquirir

    ni

    poseer

    bajo

    ning(n

    titulo

    pertenencias

    mineras

    dentro

    los

    50

    kilometros

    de

    las

    fronteras.

    2.1.1.2.2.

    Por raz6n

    de

    edad.-

    En materia

    familiar son

    juridicamente

    incapaces, estando

    por

    lo

    tanto

    privados

    cie

    ccntraer obligaciones, la mujer antes de los

    14 afros

    y

    el

    var6n antes

    de

    los'16

    aflos,

    tanto

    en

    elacto

    dei

    matrimonio

    como

    en el

    reconocimiento de

    hijos.

    2.1.1.2.3.

    Por

    raz6n

    de deshonor.- En materia

    penal,

    al

    reo condenado

    se le

    priva

    de

    ciertos

    derechos,

    asi,

    por

    interdiccion

    legal,

    pierde

    la

    patria potestad

    y

    por

    indignidad

    se le

    prohibe

    contraer

    matrimonio

    eon

    el cdnyuge

    sup6rstite

    de la

    persona que

    haya

    victimado.

    En

    materia

    sucesoria,

    por

    indignidad es

    excluido

    de la

    sucesi6n

    el

    autor

    de

    los casos

    previstos en el art.

    1009

    del C6digo

    Civil.

    2.1.1.2.4;

    Por

    raz6n

    de

    sexo.-

    Esta restricci6n se

    da

    fundamentalmente en

    raz(ln

    de

    la

    naturaleza

    biologica

    del

    sexo femenino;

    por

    ejemplo, una mujer

    divorciada o viuda

    no

    puede

    coniraer

    matrirnonio

    antes de

    los

    300

    dlas

    computabies

    a

    partir

    de

    la muerte del

    marido,

    decreto de

    la

    separaci6n

    personalde

    los esposos o de la ejecutoi-la

    de

    la

    nulidad.

    2.1.2.

    lncapacidad

    juridica

    relativa.-

    La

    incapacidad

    juridica

    relativa

    se da en

    sujetos

    plenamente

    capaces,

    pero

    que por

    la situaci6n

    en

    que

    se

    encuentran respecto a

    otros,

    no

    pueden

    ser

    titulares

    de algunos derechos.

    Esto slgnifica

    que

    de

    no mediar 6sa

    situaci6n, ellos

    estarian capacitados

    para

    adquirir 6sos derechos.

    Por

    ejemplo,

    los

    jueces,

    magistrados,

    fiscales,

    auxiliares,

    etc.,

    no

    pueden

    adquirir

    los

    bienes

    que

    est6n

    en

    litigio dentro

    de

    su

    jurisdicci6n.

    En materia

    de

    donaciones, el

    tutor

    no

    puede

    recibir

    donaclones

    de

    ios

    bienes de

    su

    pupilo.

    En nrateria

    de

    venta,

    est6

    prohibida

    la

    venta entre esposos,

    etc.

    2.2.

    De

    obrar.-

    La incapacidad

    de

    obrar es la falta

    de

    aptitud legat

    para

    cuirrplir

    por

    si

    mismo

    todo

    gdnero

    de actos

    juridicos.

    Esta

    incapacidad

    se

    da en aquellas

    personas

    que

    por

    razon

    de

    su.edad,

    o

    por

    raz6n de su

    estado

    psiquico,

    el

    ordenamiento

    juridico

    les

    considera

    ineptos

    para

    realizar

    6sos actos. La ley

    sustituye a

    ia

    persona

    incapaz

    por

    otra

    capaz

    para

    el cuidado

    y

    disposicion

    de sus intereses, asf

    por

    ejemplo,

    los

    menores

    imp0beres no

    pueden

    ejercer los

    derechos

    subjetivos

    que

    poseen,

    de la misma

    forma

    los

    mayores declarados

    interdicios,

    requieren del concurso de curadores

    para

    su

    representaci6n.

    Existen tres

    clases

    de

    categorias de incapaclclad de

    obrar:

    2.2.{.lncapacidad

    #;ti;.ouiur.-

    La

    incapacidad

    parcial

    de

    obrar

    es

    Ia

    falta

    de

    aptitud

    legal

    pare

    ejercitar

    determinados actos

    juridicos^

    En 6eta categorla,

    los incapaces no

    pueden

    celebrar actos

    de

    ena;enaci6n,

    pero

    si

    ios

    de

    administraciOn;

    como

    ejemplc

    ienemos

    el

    caso

    15

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    15/18

    @. %^l*

    c)t@-;fi,,,a,g

    de los

    menores emancipados

    cofiio

    resultado

    de su matrimonio,

    6stos

    pueden

    administrar

    sus

    bienes,

    ejercer su

    profesion,

    recibir

    remuneraciones,

    etc.,

    pero

    no celebrar actos

    de

    disposici6n de

    bienes

    (venta,

    consiitucidn

    de

    prendas,

    hipotecas,

    etc.)

    requieren Ia

    intervencion

    de su

    representante

    iegal.

    2.2.1.1.

    lncapacidad

    legal.- La incapacidad

    legal es aquella

    que

    se encuentra establecida

    por

    uln

    rnandato imperativo, es decir que en la mayoria de los casos el sujeto esta en condiciones

    de

    obrar,

    pero

    la ley en

    consideraci6n

    de su estado le

    quita

    validez

    al

    acto.

    Dentro

    de

    6sta

    categoria

    tenemos a los

    menores

    de edad

    y

    a los interdictos

    declarados. La incapacidad legal

    de

    obrar se

    opera de

    pleno

    derecho.

    2.2.1.2.

    lncapacidad

    natural.-

    La

    incapacidad

    natural es

    la

    falta

    de aptitud

    que

    tiene

    una

    persona

    para

    querei'o

    entender

    el

    valor del

    acto

    que

    realiza;

    esta incapacidad

    se origina en

    el

    estado

    pslquico

    o

    de

    enfermedad

    mental

    que

    deviene

    por

    cualquiera

    de las siguientes

    circunstancias:

    ernbriaguez,

    sonambuiismo,

    angustia,

    etc. En estos casos, se debe

    probar

    que

    el

    su.leto ha

    actuado sin

    la capacidad

    de

    querer

    y

    entender,

    para que prospere

    Ia

    anulabilidad

    del

    acto.

    3..

    EFECTCS DE

    LA

    INCAPACIDAD

    Las

    incapacidades

    juridicas estdn

    sancionadas

    con

    ia

    nulidaC

    absoiuta

    o

    relativa,

    seg0n

    se

    base sobre ccnsideraciones

    de inieres

    general

    o

    de inter6s

    particular.

    Cuando

    un

    contrato

    fra sido

    Ltebrado

    por

    un incapaz de obrar,

    ya

    se trate de una

    incapacidad

    parc:ai,

    Iegal

    o

    natural,

    el

    contrato

    esti viciado de

    nulidad relativa, nulidad

    de

    protecci6n

    puesta

    a

    disposici6n

    de la

    persona

    que

    la

    ley ha

    quer:ido

    proteger.

    Aunque

    la

    incapacidad

    de

    obrar

    se

    traduzca

    en una

    ausencia total

    de

    consentirniento,

    los

    tribunales

    se niegan

    a

    sancionaria

    con la

    nuiidad

    absoluta

    por

    que

    no

    quieren permitir

    al

    que

    contrat6 con un

    demente,

    por

    ejempio,

    que

    alegue nulidad'de

    una acto

    que

    se

    revelar6

    desventajoso

    para

    aquei.

    t6

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    16/18

    Q,D. %fut

    9.

    ()r[g,"r

    fu,+,

    g

    Tema 6

    EL OBJETC

    1.- Concepto

    1.1. Distinci6n

    entre el objeto de las

    obligaciones

    y

    los contratos

    2.- Condiciones que

    ,Jebe

    llenar el

    objeto

    2.1.

    Que

    sea

    determinado

    2.2.

    Que sea

    posible

    "

    2.3.

    Que

    sea

    licito

    2.4.

    Que

    sea

    personal

    al deudor

    3.-

    Casos especiales

    de objeto ilicito

    3.1. Contrarios a las

    buenas costumbres

    3.2. Contrarios

    al orden

    p0blico

    1.- CONCEPTO

    El

    objeto

    del

    contrato es

    Ia

    operacion

    juridica

    que

    las

    partes pretenden

    realizar. Se

    considera

    vercjad

    eterna

    la de

    todo

    contrato

    ha cje

    tener

    como objeto

    una

    cosa

    que

    uno de

    los

    esiipulantes

    se

    obliga

    a

    dar,

    hacer

    o

    no

    hacer.

    Por eso

    se

    dice

    que

    I

    objeto

    es

    tan

    consustancial

    ai

    contrato

    como el hidr6geno

    al agua.

    X.1.

    Distinci6n

    entre

    el

    objBto

    de

    las obligaciones

    y

    los contratos.-

    Planiol al

    referirse

    al

    objeto, manifiesta

    que

    hablando

    con

    propiedad

    un

    contrato no

    tiene

    objeto, el contrato

    dice,

    es

    un

    acto

    juridico

    que

    tiene

    efectos

    y

    esos

    efectos,

    consisten

    en

    Ia

    produccion

    de diversas

    obliEaciones, las obligaciones

    son las

    que

    tienen un objeto

    y, por

    una

    especie de abreviacion,

    se atribuye

    cjirectamente

    6ste

    objeto al contrato mismo.

    Ei

    objeto

    de la obligaciOn

    es dar,

    hacer

    o

    no hacer alguna cosa; la obligaci6n de dar

    importa

    transferii"

    ia

    propiedad

    o

    la

    posesion

    de

    la

    cosa,

    ler

    de

    hacer

    es

    una

    prestaci6n personal

    y

    ambas se lianran obligaciones

    positivas;

    y

    la de no

    hacer

    es

    una abstencidn

    y

    se llama

    obligacion negativa.

    O sea

    que

    el

    objeto

    de

    las

    obligaciones

    es

    una

    prestaci6n

    o

    una

    abstencion.

    En

    cambio

    continua diciendo

    Planiol, el objeto

    dei

    contrato resulta

    crear

    obligaciones

    que

    a traves

    cie

    una elipsis convirtieron a las

    prestaciones

    o

    abstenciones

    en

    los

    hechos

    materiales

    que

    importan

    los acuerdos obligacionales o

    juridicos;

    de

    6ste modo,

    el

    objeto del

    contr:ato

    se materializa

    y

    se

    convierte

    en el ser de la obligaci6n.

    La

    cioctrina

    moderna, Mazeaud,

    Messineo,

    Spota,

    etc, se

    aparta

    de

    la tesis

    de

    Planiol

    y

    considera

    que

    el

    objeto

    del contrato

    es

    la

    operacion

    juridica

    considerada

    en si,

    porque

    lai

    partes

    son libres

    para

    crear las

    obligaciones

    por

    medio

    de negocios

    jur[dicos

    de su elecci6n.

    2.- CS}dDICIOI{HS

    QI..'E

    DEBE

    LLEhIAR EL

    OBJETO

    El

    cbjeto

    en

    cualquier

    clase

    de

    contrato,

    debe llenar cuatro

    condiciones

    o requisitos

    esenciaies:

    debe ser determinacio,

    posible,

    licito

    y personal

    al deudor.

    2.' .

    Que

    sea deterrrrinado.-

    Lo

    que

    caracteriza

    la fuerza

    exigibte

    del cont;-ato

    es la

    Cetern'linaci6n d*i

    objeto.

    Los

    contratantes

    que

    no

    hayan conCretado

    el

    objeto

    de su

    obligacidn,

    no estiin

    obligados

    a

    nada:

    Vender

    "alguna

    cosa" no

    es

    vender

    nada,

    porque

    el

    vendedor

    podria

    liberarse entregando

    una cualqulera. Ahora,

    ;hasta

    que

    punto

    debe

    ser

    lievada

    la

    determinaci6n

    de

    la

    cosa?. La

    doctrina

    distingue

    la

    determinasi6n

    en cuanto

    a

    la

    especie

    y

    en

    cuanto

    a

    la

    cantidad.

    Si

    Juan

    manifiesta

    que

    da

    en venta su casa

    situada

    en la

    calle

    Omiste

    N"

    567

    de ia ciudad

    Ce

    Llallagua, el

    objeto estd claramente

    determinado en

    especie

    y

    por

    lo tanto, es exigible.

    Si

    por

    el contrario Juan

    promete

    la venta de una animal, en

    realidad

    no

    ha

    prometido

    nada,

    puesto

    que podrfa

    levantar

    su

    obligaci6n

    con

    la

    entrega

    de

    cualquier

    insecto,

    que

    en

    0ltima instancia

    tarnbidn

    se trata de

    una animal.

    Pero

    no es

    suficiente

    con

    determinar la

    cosa en su

    especie, sino

    que

    hace

    falta

    adem6s,

    determinarla

    en

    su ci;antfa,

    o

    sea

    en su

    cantidad. E

    vendedor

    no

    se

    obligarla

    seriamente

    si

    prometiera

    tan

    eclo

    entrog*r trigo,

    por

    qu6

    se

    llbernrf*

    ontr-egando

    unor

    suqnioa

    grnmo.,

    Eete

    culntlflorclOn

    l1

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    17/18

    {:D.9,2-tg()ilgr*t{t""6g'

    puede

    ser

    cje'rerrcinada

    para

    Ia

    €poca del contrato

    o detei'ixinabte

    para

    la 6poca

    de

    su

    cumplimiento.

    2.2.

    Que

    sea

    posible.-

    El

    objeto de c,;aiquier

    contrato

    debe

    ser

    posible

    no solo material sino

    juridican'rente.

    Si

    ..luan

    prornete

    la venta

    de una estrella, 6ste contrato

    no tiene objeto

    posible y

    por

    lo tanio es

    n*io

    poi'que

    a lo imposible

    nadie

    est6 obligado. Pero

    para que

    exista

    nulidad,

    la

    inrposiiriiidad

    debe

    ser

    absoluta

    ya que

    la

    relativa

    no

    anula

    el

    contrato,

    si

    una

    persona

    se

    ccmpromete

    a

    pintar

    un

    cuadro, estA obligado

    a

    cumplir

    su

    compromiso

    por

    muy malo

    que

    sea

    su

    afte,

    bajo

    pena

    de

    reparar

    dafios

    y

    perjuicios,

    se

    trata

    de

    una imposibilidad relativa

    que

    no

    impide

    al

    obligado

    a

    cumplir

    su

    compromiso

    aun

    dentro

    de sus reducidas

    posibilidades

    artisticas.

    La

    imposibilidad

    absoluta surge

    de su

    inexistencia material, 6sta inexistencia anula

    el

    ccntrato

    cuando

    la cosa

    a

    perecido

    antes de

    formarse

    el

    consentimiento,

    pero

    si la

    p6rdida

    a tenido lugar

    despu6s

    de

    verificado

    el

    consentimiento,

    el acreedor

    puede

    reclamar

    el

    cumplimienio

    de la obligacion

    (sustitucion

    por

    otro

    equivalente),

    o

    la indernnizacidn

    de

    dafros

    y

    perjuicios.

    Las

    cosas

    futuras

    pueden

    ser

    objeto

    del

    contrato

    (art.

    488

    dei

    C6digo Civil) sino

    est6n

    prohibidas por

    la

    ley,

    a sola

    condici6n

    de ser

    posibles,

    como

    los

    frutos

    por

    nacer o

    los

    derechos litigiosos;

    si

    por

    cualquier

    circunstancia no

    se

    produce

    el

    nacimiento

    de

    los

    frutos

    o

    los derechos litigiosos caducan

    o

    fenecen,

    la

    obligacion se disuelve

    por

    falta de

    objeto.

    2.3.

    Que

    sea

    licito.-

    La

    licitud

    es

    irrenunciable

    en

    los contratos,

    por

    que

    la

    ley

    no

    ampara

    lo

    ilicito, entendiendose

    por.

    tal,

    lo

    contrario

    a

    la ley, la moral

    y

    a

    las

    buenas

    costumbres.

    Los

    conii^atos

    que

    obligan

    a

    hechos

    o

    actos ilfcitos

    se consideran inv6lidos

    o

    inexistentes

    por

    que

    ei

    objeto

    ilicito

    no

    causa

    efecto

    juridico

    alguno. No

    eabe obligarse v6lidamente

    a

    ejecutar

    un

    hr:cho

    inmsral

    o

    ilicito,

    a

    asesinar a alguien, a

    comprometerse

    por

    toda

    la vida los

    propios

    servicios,

    etc. Pc'r

    el

    canal del

    orden

    p0blico,

    cuya n,rci6n

    se

    extiende

    con [a socializaci6n del

    derecho,

    la libeitad contractual

    se

    encuentra cada

    vez

    mas

    limitacla,

    mas

    sujeta

    a

    las

    restricciones

    del inter6s

    general.

    2.4.

    Que

    sea

    personal

    al

    deudor.-

    Una

    persona

    solo se encuentra obligada

    por

    su voluntad

    o

    por

    la

    ley;

    no cabe hacer

    deudor

    a

    un

    tercero contra su voluntad. El

    objeto del contrato debe

    referirse

    al cumplimiento

    por

    la

    persona

    que

    se

    obliga.

    Nadie

    puede

    ser

    comprometido

    por

    otro, p0es serla

    atentar contra

    su

    independencia

    civil.

    Si

    un

    empresario,

    sin

    manCato

    de

    ninguna clase,

    se

    compromete

    con

    un director

    para que

    en su sata de espect6culos actu6

    tal

    ariista

    o combata tal boxeador

    y

    el artista

    o

    el

    boxeador

    se

    niegan a actuar, la

    responsabilidad

    del

    incumplimiento

    solo es

    para

    el

    empresario.

    Entonces el objeto obligacional, sea

    prestacion

    o abstenci6n,

    debe ser

    manifestaci6n

    personal

    del

    deudor.

    3..

    CA.SOS ESPECIALES

    DE

    OBJETO ILICITO

    Por

    su

    real

    trascendencia,

    aun cuando

    no

    se

    puecle

    comprender

    la totalidad de los

    casos

    posibles,

    a

    tltulo

    de

    ejemplificaci6n,

    se ha

    de

    seffalar casos

    especifi.cos

    e

    importantes

    en

    que

    el objeto

    es licito,

    pon

    Io

    que

    Ia

    obligacion

    resulta ineficaz

    e

    invflida:

    3.'i. Contrario

    a ias buenas

    costumbres.-

    Tomando en cuenta

    que

    las buenas costumbres

    guardan

    relaci6n

    directa

    con

    la

    moral, encontramos

    los

    siguientes casos

    contrarios

    a las

    buenas

    costurnbres

    Contratos

    nelativos

    a

    ca$as

    de tolerancia.-

    La

    doctrina

    y

    la

    jurisprudencia

    undnimemente

    considera

    iiicito ei objeto

    cuando

    sirven

    para

    establecer,

    mantei-rer o reponer

    una

    casa

    de

    tolerancia;

    en

    cambio

    cuando

    el contrato

    se celebra

    para

    extinguir

    una

    de

    estas casas el

    contrato

    es iicito

    y

    por

    lo

    tanto

    v6lldo.

    Contratos

    relativos

    a

    las

    relaciones

    sexuaies

    extramatrimoniales.-

    Son

    anulables

    por

    falta

    de

    objeto

    licito

    todos los

    coritratos

    que

    tienden

    a

    mantener retaciones

    sexuales

    extramatrimoniales

    o cuncubinarias.

    Se

    reputan

    v6lidos ios

    contratos

    que

    tienden a extinguir

    ei concubinato

    *

    cuando

    el concublno

    se

    obliga voluntariamente

    a

    pasar

    cierta

    pension"

    Juegos

    y

    apuestas

    prohlbidas

    por

    ley

    y

    toda convenci6n

    relativa

    a

    obligaciones

    derivadas

    de

    eliss.-

    (Ar-ts,

    909,

    912

    y

    913

    C6Cigo

    Civil)

    Siendo

    el

    juego

    de

    azar

    actividad

    18

  • 8/15/2019 Texto Primer Parcial

    18/18

    AD.

    .*;

    tg

    o)

    {[.;rc'

    -ft,,,,

    ;,

    f

    no admitida

    por

    la ley

    civil,

    el

    objeto de contratcrs

    relativos a ios.juegos de

    *zar ser.l

    siempre

    ilicito,

    cuaiquiera

    que

    sea su naturaieza.

    3.2.

    fiontrarlos

    al Orden

    pubtico.-

    Entre

    estos

    c&sos

    tenemos

    Sobre

    las funciomes

    publicas"-

    l-as

    fi-rnciones

    publicas

    se

    oi*rgan

    en

    consir.leracicr

    a ia

    persona,

    por

    Io

    que

    todc

    contrato

    reiativo

    a

    la sustitucidn cie funcionai-ios

    resulta

    r:ulo.

    Por ejemplo, un Director de Carrera no puede

    vendei-

    sli

    cargo por que su

    siti.racidn no es

    patr^irnonial

    ni

    de

    libre

    y

    voluntaria

    disposicion.

    Estado

    y

    capacidad

    de

    las

    per$onaa"-

    El

    estado

    y

    la capacidad

    cie

    las

    personas

    son

    de

    orden

    p*blico

    y

    por

    lo

    tanto

    cualquier

    convanio

    particular

    i"esulta

    iiulo

    pc;^

    ta

    ilicitud

    del

    objeto,

    por

    ejenlplo,

    un

    mayor

    de edad

    y

    sin

    impedimento alguno

    no

    puede

    contratar

    con

    otro declari*ndcse incapaz

    para

    lo sucesivo.

    CIrganlzacidn

    de la

    tamilia.-

    Tendr*

    objeto

    ilicito el

    que

    uno

    de

    ios c6riyuges estipula

    no

    tener

    hijos dentro

    el matrirnonio.

    La

    nerpetuacion

    de la

    especie, conro mc,tivo

    farniliar,

    daciara la ilicitud

    del objeto en

    cornprornisoe

    de esta naturaieza.

    lmclepemdencla

    del ser humano.-

    Todo lo

    que

    guarde

    relaciOn con disminuir o

    suprimir

    la

    independencia

    de

    la

    persona

    humana

    sobre su

    vida

    y sus derechos fundamentales,

    ser;i

    r;;'rio

    p*r

    cbjeto iiicito.

    Qui6n

    contrata

    sus

    servicios

    de

    por

    vida

    para

    mer

    en

    la

    ser,.ridurnbre

    o

    ia

    esciaviiud, iormaliza un

    contrato

    totalmente

    nulo.

    Facto

    sobre

    sucesiori

    furtura.-

    No se

    puede paclar

    sobre la sucesi6n

    de

    persona

    viva,

    ni'

    atin sobre

    ia sucesion

    de

    uno

    misrno.

    Se explica ia

    itricitud

    del

    objeto

    eil

    contratos de 6sta

    naturaieza,

    porque

    eni'f*irna

    indirecta

    se

    empuja

    a

    personas

    interesadas

    en

    ia

    sucesion

    p*ra

    atentar

    contra

    ia vida

    cuya herencia

    se

    pretende

    recibir.

    l-os Xxarnados

    pactos

    cogtriscrias

    y

    de

    vla

    expedlta.-

    Son

    nul*s

    los convenios usureros

    5i

    leoninos

    por

    los

    que

    ei acr**dr:r se

    hace

    duefto

    de la

    cosa

    hipetecada

    a

    prendada

    sin

    ninguna

    otr"a

    interuencid,r

    -r

    soio

    por

    el

    importe Jado

    en

    pr6stamo

    ai

    deudor,

    si

    *ste no

    paga

    en el

    piaz$

    fijaCc,

    $ en

    el

    convenio

    que

    autoriza

    al

    acreedor vender directamente

    la

    cosa.

    En

    ;'*alidacl

    estog cesos

    son

    sirnples

    generalizaciones

    de

    los

    muchos

    otros

    que

    en la

    vida

    s$clal se

    presenta

    a

    diaric.

    Su

    ejemplificaci6n

    solo sirve

    oe

    norma

    generica para

    lograr

    la

    nuiidad

    de

    6si.,rs

    convenios

    logrados

    sobre la base

    de un evidente objeio ilicito.

    19