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8/15/2019 Texto Primer Parcial
1/18
ict ld
DE
LCIS
CONTRATOS EN
GENERAL
1.-
Concepto de obligaciones,
convencion
y
contrato
1.1. NociSn
del
At.
450
del
Codigo Civii
2.- Manifestacidn
de ia
voluntad en los contratantes,
e[
consentimiento
3.-
Teorias sobre la
voluniacl
contractual
3.1. Teoria de
la voluntas reai
3.2.
Teorla de ia voiuntad declaracia
4.-
Principios de la autoncmia de la
voluntad
4.1-
El contrato dirigido
5.- Eslera
de
dominio
de los contratos
_*__-_0_
f
.-
CONCEPTO DE
OBLIGACIoN,
CONVENCIoN Y
CONTRATO
prra
*uzuJi";
irl;;G
principaf
ae
tas
obligaciones,
e[ contrato,
es
preciso
determinar
su
concepto, desligdndolo de sus aparentes similltudes con
la
convencidn, de
la
que es
parte
y
la
obligaci6n
que
genera.
D*
6ste
modo
dirdmos
que,
abligag-on
es
ei
vfncula
jurfdico
que
une a
dos o
/nas
personas
para
d#r, hacer
o no
hacer
alguna cosa.
@enc n
es eJ
acta bilateral
de
acuerda
de
voluntades
para
erear,
rnodificar,
transmitiro
extinguir
un
derecho
y
C1ptrglo
es
Llna
vai"iedad
d.ei
ronvenio
c4za
caracteristica es
/a
de crear obligaciones.
Las
convenciones
que
extinguen
o modifican una
obligaci6n
preexistente,
iic son
propiamente
ci:l-;iratos,
e;r
cambie la compraventa es.un contrato
pCIr
que
crea una obligacion
tanto
para
el
lcr':'iprador
cuanto
para
el
vendecior.
La
}erlisi6n de
una
deuda,
actc
por
el cual
un acreedor
ciispei-isn
Ce{
cumpiimienio
a
su
Ceudor,
es
Jna
convenci6n.
For
'lc
tanto,
entre
conver-r:i6n
v
c;ur,trato
se crea una
:'elaci6n
de
g6nero
a
especie,
en
la que
la
convenci6n es e[
g*n*i'o
y
ei
cr,:.rel; ia
especie.
'i"i.
irioci6*
rlel
Art-
450
del Cddigo Civil.-
i::
,,\'if;uii
+Sg
r{u
nuestro
CddiEo
6iuii
Ci* a
ia ieti'a:
",'7ay
ilonfiul,:6'"r*Ou
sos
o
ii;a-s
ps,rsciles
se
ponen
de
acuercia
para
car*titt;;i modi{ia2r
o extingri:-
*ntre
si una
relaci5n
t :fjd:t\."
ji.tl ia;;Jit
$; i;ier,.
ias
definiciones
so;'r impropias
de
las
ieyes,
perteneciends
a
lcs $ominios
riei
giarniitlco,
Cei
literato,
del
prcfesor,
etc.
En
camblo
la
ncci6n
cj.:
conti'atc
gu:e
rros
da
ei
arLiiu{o 45S de nuestrc
Codigo Civii
in*une en
el
error originai
de
confundir
ccntratc
i'
ccnvqr.,;l$it
al
estairlecer
que
el
consentimierTto
en
ia
extinci0n
cie una
relaci6n
juridica
i;-:'rpor-i;r
contrato y
ne convenciSn prop;amen 'e dicha.
2,^ MANIFE$TACICN
DE
.
I.A VOLUNTAD
EN
LOS $ONTRATAI{TES:
Et
CONSENTIMIENTO..
Si ei
cqntrato
es una
eonvenui0rr
por
la
que
una
oersona
o
muchas
se
obligan
hacia
una o
rnuchas
a
dar" hacer
u
no hacei
aiguna
cosa,
enco;]tramo$
que
el
eiemento
principal
ei-,
la
'
foi^maci6n
dei
contrato
es e acuerdo
ije
v,siuntade$
que
juridicamenie
se iiarna
consentin;iento
y
que
se
presenta
en
taCa
ia
gama
de contratos
existentes;
a{tn
en los
que
por
su
r"inilateralicjad
parecerfa
qii.e
sclo dependen de
Ia
vcluntad
de
una
persona,
el obligado,
lo
que
no
es
ciericr.
Pr;r que_
si
tolnamcs
Ia
donaci6n,
po.r
eiemplo,. 6eta.
no se
;onsolida
sin
la
acepiacidn
del
dor:etario,
a0n
cugr-,Co
ia carga sea
soio
tare
el
donante.
.1
I
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
2/18
eD. i7*,,9 Q
i?iyo,i
-16,,
"
;
*.
3..
TEORIAS
SOBRE I.A
VOLUNTAE
CONTRA.CTUAL
La
voiuntaci
de
ias
partes
contratantes
puede
manifestarse
en la
libre expresi6n
del
contrato
suscriio, o
en
la intenciOn
que
tuvieron
para
obliganse
a
determinada
cosa; surge
entonces,
Ia
disyuntiva
de decidir cual voluntad debe
primar
con fuerza
exigible, la intenci6n
de
las
partes
o
su
declaraci6n
escrita
y
formal. Para dilucidar la
controversia han
surgido
dos
teorlas:
"
3.1
Teor[a
de ta voluntaci real.-
Esta
teoria
sostiene
que
la
W]untAd-llterng-s
pglgglQglsa
es
el
principal
elemento
del
consentimiento. La
voluntad interna
debe
ser
protegida por
representar
el
querer
del individuo,
su.propia
liberalidad.
Esta
teorla
funda
el
principio
individualista
de
la
legislacion
civil
y
sobre
ella se
asienta
el
principio
de
la autonomla
de la voluntad.
.
3.2
Teoria
de
la voluntad
declarada.-
Reaccionando contra
la anterior,
surge
la teorfa
de la
voluntad
declarada
que
no
reconoce
sino, la
voluntad manifestada
en
los
t6rminos
literales
del contrato,
inicos
que
pueden
ser
sociaimente
protegidos.
La
seguridad
que
se debe
dar a
las
relaciones
juridicas
y
al amparo de la buena
fe
de los
terceros, exige
respetar
Ia
voluntad
contratada en
los t6rminos
en
que
se
convino
el
contrato, puesto
que
de
otro
modo
permarnentemente
existiria
la
posibilidad
de
rechazar los
t€rminos declarados
arguyendo razones
psicol6gicas
o
internas
buscando
destruir
la tradici6n de respeto
a las
relaciones sociales
y
juridicas.
"
3.3
Sistema
que
sigue nuestro C6digo
Civil.-
Nuestro
C6digo
Civil
adopta
el sistema
de
la
Voiuntad
real,
psicologica
o
interna,
ai establecer
que
todo
contrato tiene
fueza
cje
ley entre
las
partes
contratantes
(Art.519
C.
Civil)
y
que
en
la
interpretaciOn
de
los
contnatos
se
debe averiguar
cual
ha sido
la
intensi6n com0n de
las
partes
y
i'i;
limitarse
Ia
sentido literal
de las
palabras
(art.
510 C. Civil). La
Ley
civil boliviana sre
basa
en
ei individualismo
de
la autonomia
de
la voluntad, limitada
fnicamente
cuando
se
refiere a
los
intereses
generales
de
orden
pfblico.
4,. PRINCIPIO DE
LA AUTONOMIA
DE LA VOLUNTAD
Como
se
ha visto,
el
rasgo caracterfstico
del
contrato
es el
acuerdo
de
voluntades que
en
el
r*gimen
de la autonomla
de
los
participantes
es libre
y
soberana. Las
partes
establecen como
quieren,
como
[o
juzguen
mejor, los
derechos
y
obligaciones
que
crean
entre ellas.
Por
el
principio
de
la
autonomla,
la voluntad
de
los
particuiares
reina
como soberana, es ella la
que
esiablece
el
derecho.
La libertad
en
6ste orden,
es
absoluta
y
la
0nica
limitacion
que
se
reconoce
es el respeto
a las leyes,
al
orden
p0biico
y
a
las
buenas
costumbres.
4.'t.
EI
contrato dirigido
Pero
el
principio
de
la
autonomfa
de la
voluntad
que
se
funda
en
Ia idea
de ia
igualdad
econdmica
de las
partes
contratantes,
pierde
su
significaci6n cuando
la realidad
muestra
el
casc
frecuente de
las evidentes
de
uno
Eri
gran
parte
de los ccntratos
hay casi
siEmpre
una
parte que
se
encuentra en
una
situacion
economica m6s
fuerte que la
otra
y que
establece
la
ley
del
contrato.
As[
por
ejemplo,
en
ei
prSstamo
las condlciones las impone
el
prestamista y
en
el
contrato de seguro,
el
aseguracio
se
s,lmete a las reglas
de
una
poliza
redactada de acuei'do a los t6rminos
del aseguradoi-.
Estas
desigualdades econ6rnicas
llegan
a
desvirtuar e[
principio
de
ia libertad
coritraotuai,
por
lo
qtle
el
Estado
se ha
visto en
la necesidad
de
proteger
a
quienes
se hallan en
situaci6n
econemica
d6bil. Se trata
de un desplazarniento
de los
poderes priblicos que
asumen
la
tutela
de
cierios
sectores
de la
coieciividad
para
protegerlos.
De 6sta manera el Derecho
se
socializa
y
llega
a
tener
un concent*.
,jiferente
del
individualismo; e[ Derecho ingresa al canrpo
cie ia
funcion sociai.
ot['o
2
-
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8/15/2019 Texto Primer Parcial
4/18
iii
"
G
i
"
t
g
()
t/,,/ *i
-i6,,,i,.i
Terna
?
CLASiFiCA;ISI{ DE
LO$
CSNTRATQS
1.-
Por
lor
requisitcs
de forma
1"'i. Consensuales
1.2.
Sioienines
i.3" Reaies
2.-
Par ios reqr..:isiios de fondo
2.1.
De
iibril
Ciscusior":
y
de acihesion
2.2.
individuaies
y
colectivos
3.-
Por su
con'rsfiicio
3"1.
Liriiatei-ales
y
bilaterales
3"2. Gratuitos
y
onercsos;
ll
'-.1.
Conmutalivc:
y
aieatui,os
3.i1. 1;:riant*r'ie*s
y
de irtrcto
su;esivo
4--
Poi"
su
interpretaciOn
4.1.
lic*'rinados
e
innorninados
Ii
:,:;iia,
los
ju;istas
enunneraban
ios conti'atos
:susceoriules
de sei
concenados
y
ios
esiu;iiaban
Llno
por
ui-lo. En ia
aciuaiidad
no
es
posible
ninguna
enurneraci6n
de
los contratos
r.;,:.itJ e";6;r-.
;rr-ir,ieii;
Ctl$e**e
,je
Ia
v*iu:riilc.l
y
ciei
ing*rrio
dei hcrnbre.
Si se
qr:iere
subrayar
;o.i*
su;:]*j*nzas
_,y
su$ ui;'*a;ncias,
i]e;e
faita
agruperrlos
en
categoi-las. Uit
criieiii
moderno
t;r.,:j;l*;:.-.
,;ire
ln;
ccniratos en
genei-ai
pu*den
ciasifi,carse
ierrieilco
en
cuenta sus
requisiios
dc
i;i-:itl,
;;.;o
I'ulr,-.iL;itcs cie fcncio,
p.if
$u
conienicio
y
ipo.
si.l
interpretaciorr.
'..-
:
-
"?.
-;I
:-f
:.'-il:r.:3S
L[ FCit:,Ti
I:la,,-;,;,.;a;iu; : consui;a
las
co::icioires
necesar ias
para
3i-
Iormacio;-i. R.econoce
tles
^,.
i....
^
-
"i ^.-
.:
,
U-.Lur.-r
:r.i llc
-
*,: .r(
uluir,
't,-';-
Coc-rssli:;ii.*ies.-
El
contratc
consensual
es
el
que
se
peif**ciana
pcr
el
sir-ripie
conseni.imienic.
i
ju
exige
formaiidad
alguna,
barsta
que
exisia ei
acuerdo de
voluntades
raia
cuil
quecie
iorrnado el co;'ltratu. Iror
ejer"npio,
i;, venta, la
permuia,
el mandato.
t.?.
Sc'i':g,'ines.-
[i
;;,:trato
soienrne
es
el
que
ir:quiere
para
su
forri;acion
aoemfs
del
--
-
-".-
-+;^^:
"--
--
$iiii$eiluiyj:il:rt:,
i& *oncurrericla
de foi'malidades
especiales
serialada$
pur
ley.
su
a;s;e:,'r;.
-a
iuJar o
,i ,iuliii:i.i
.jel
c*ntiaio,
POr,ajgrnpio,
la
hipoteCa.
'i.*"
fr.eal*r.-
[i c;r:b;'lr
real
es
rl
que para
su
perfeccicnanliento
acjernAs
Ct:i ;r'eido de
pa:"ies,
r*quieie ia en',i;:ga
o iradicidn
de la
cosa.
For
ejernplo,
ei
deposiio,
la
prenda,
^L^
Vli,.
Cor"l
ia consagi-acr*ii
del
principlo
d*
la
auturiomia de
ia
voiur-itaci,
las
formas sclernnes dieran
iriaso
a
instituir
ei
cc;isensual;srr'rc,
doniie el
acuercio
de
volr.:ntades
i-esultaba
ser
el ur'iico
:-equisitc,
i:ara
la formacion
y
vaiidez
ie
ios contratos.
Al
presente,
ia
dcCrina
nioderna retorna
ei for"ilaiisrno
solenire
como nrecio
para
otcrgar
a
icis contratantes la
posibilidad
rle
evitar
el
riesgo
de
coniprorneierse sin
ia
nleciitacion necesari:i
y pcr
que
el
registro
del
docurnento
ies
sirua
de
i;rstrumerito
probarorio
frente a
ierceros
reciari*rianies.
La trarrs{eleii:cia
de ir"rmuebies y
ven[culos
requiere,ie
su
ii-iscripuior-:
en
ei
i-egistro
periirrente
para
su
validez
p*blica,
y
asI
un
sinnu;r-iero de conti-aics,
hoy en
cj;;i, b,;scan
ia
sol,emnidad
para garantizar
sus
relacioiles
ji:r:*i*as.
[:r;- el conirario ios
con"ira"rcs reaies
han
decaido
en
su
in'iportancia
y
ya
e;tiste
legislacicnes, corne la nuestra ;lcnde,la
ir"*dicii:a a entrega
ni*lerial
de
la
ccsa se
ha
superado
uomo
eicaso
de
ia
prenda
sin despiazarniento.
?.- ;),3R
L*S
iIEQUISITD9
DE
FC;{3G.-
Ei
iequisitl
de
ionri;
esencial
para
la
forrnacion
dei
eqrtir*t*r
sr
[i{
y6lL*ntqd
d*
les
s6ntrgtmnt**, F*
le
rnxners
B*rn*
id
vdiuntsd
JLrES*
aH
pgFf;i
gn
la
r;i*ci*ii
obligacicilai, se t;ene
ia* sig;i*i:',es
categoi'ias
rie
c'"ritirato:
i
t+
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
5/18
Qli.
w,a
g.
(:)
dit'u
-fr
oi,,5
*
1.1. i;*
iiirre
Ciscilsi$n
y
de
adiles 6n.^
Los contrair:s
ie iibre discusi6n
son
aquellos
en
ils
que
ias
partes
discu'ien libreriiei;r*
sl;s t6rminos, ei
objetr:,
ias modalidades,
el
pla:c,,
e'ic.
Fo;
ejei-npio,
ia
cc;lrpiavenra.
Po:'
*,
contrario
los
contratos
de adh*:l*n
son
aqueiios en
que
ui:i;
:,ila
de ias
partes
in:pcne
los t6rminos del contrato,
limii*ndose
la
otra
simpiei-nente
a
aeepiarios. Pur
ejemplo
ei contrelu
de
iransporte,
el contiato
de
seguro.
l-a
ausen*ia
de la
libi-e
voiuntad
*n
ics
cqniiatos
cie
adhesitin
ocasior,ro
que se
quitara
a
6stus su
caiidad
de
l;i:iraios,
io
que
no
resuelta
dei todo
exacto
por
que
el
i;rciividuo
conseiYa $ietrpre
ia
v';lunia,J
de
no cor:tratar
y
si
cr:niratara es
por que
qi.r;cie.
De cuaiquier
.llanei-a, :anto en
la
f;rri":aci6n cuania
*i: la
interpr-etacicn
de 6stos
conti"a'ios,
el
Iegis ador
saie
siempre
a
i:eneiiciar ai aChericu
coinc
cornpensaciun a su ausefite
libre discusion.
"
2-2..
ir:dlyid'ui,,ies
y
c*iectivos.-
Los
contraios
individuaies
cbligan solo a
las
perso;-,as
que
li-,tervienei; en su
fori-nacion,
cie rnanera
que
sus
efectos
no
perjudican
ni
benefician
a
iercei^ss.
Cu:.ntrariaitente,
ios
contraios
cciectivos
son
ios
que
obligar)
a un
grupo
tie
p'trroild$
siii ilire
sea
i,J;.fsaria
su
corr.;urrencia.
a
aparlcion
Ce
lcs
coli'-aios
colectivos
se
i.,,',aza
con
Ia evolucit,l'r sccial coiriurTrpoiaires.
r-a
apai-eilie
clisuusicn
rjei
coritraio
al
rro
existir
ia
c'0n;ur;-encia
personai
y voiirrrtaria
de
ios
irti,::.',,llros
de
i;:ia
si.r;iecia
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
6/18
@. @a
g. Q
i3,y,r./to,a,y
lniereses.
Ei
ccnti'ato
a titulo
oneroso
es aquel en la
que
una
parte
procura
a
la
otra
una
ventaja ecorr6mica
por
una
prestaci6n
reciproca.
Por ejemplo,
la
permuta.
La
ciasificaci6n Ce
los
contratos
en
gratuitos
y
onerosos
tiene su
inter6s
por
las siguientes
consideraciones:
Las
iiberalidades
ponen
en
peligro
el
patrimonio
familiar,
puesto que
hacen salir
dei
mismo,
un
bien,
sin conirapartida.
Por
eso est6n sometidas a
una
reglamentaci6n
muy estricia.
Los contratos a
iftulo
gratuito
se concluyen necesariamente
en
consideracion
de Ia
persona
dei befieiiciario. Ei error sobre la
persona
serA
siemprre
una
causa
de
nulidad.
Los acreedores
tienen
derecho
ha
anular
por
la
acci6n
pauliana
ios
actos
del
cjeudor
celebrados en fraude
La
:'esponsabilidad
de
un contratanie
se
aprecia mas severamente cuando ha
recibido
una
ventaja
coffro
contrapartida
de
su
presiaci6n qire
si
s;u
acto es
desinteresado.
.
3.2.1.
Csntratos
conrnutativos
y
aleatorios.-
Los contratos a
titulo
onerosos a
su
vez
se
subditriden
en contratos conmutativos
y
contratos aleatorios.
Los
contratos conmutativos
son
aquellos en
los
que
la
partes
contratantes
conocen
de
antemano
las
ventajas
y
sacrificios
que
le
ha de
reparar
el acto
que
reaiizan, por
ejemplo
la
compraventa donde tanto el vendedor como
el
comprador
pueden
apreciar anticipadamente
las
ventajas
que
recibiriin a
cambio
de los
sacriflcios
que
$eben
realizar, Los
contratos aleatorios son
aquellos
en
los
que
la
ganancia
o la
p6rdida
dependen
de
un aco,ntecimiento incierto
y
que puede
afectar
a
una o a las dos
partes,
por
ejemplo,
el
contrato
de
seguro
que
depende
de un
suceso
posible
pero
incierto.
El
legislador
exige
para
algunos contratos
conmutativos,
como la venta de
inmuebles y
la
partici6n
por
ejemplo,
una
equivalencia
economica
entre
las
'
prestaciones;
anula
6sos
contratos
cuand{)
el
vendedor
o
uno
de
los
copartlcipes
ha
sufrido una lesi6n econOmica.
Por otra
parte,
el legislador
se
niega
a
que
ciei-tos
contratos
aleatorios
produzcan
una obligacion civil;
por
e.lemplo, en
eljuego
y
la
apuesta
se
engendran
obligaciorres naturales,
cuyo
cumplimiento
es
juridicamente inexigible
por
que.la
tey
prohibe
los
juegos
de azar.
.
3.3. Instant6neos
y
de
tracto sucesivo.-
Los contratos de ejecucion
instantdnea
son
aquellos
cuyis
efectos
se
cumplen
de una
sola
vez
en el tiempo;
mientras
que
los
contratos
de
tracto sucesivo,
son aquellos cuyo
cumplimiento se
escalona
a
trav6s
de
cierto
lapso
de
tiempo.
La
compraventa
al
contado
es un
ejemplo
de
un contratcr
instant6neo; rnientras
que
el
contrato
de
suministro,
es
de
tracto
sucesivo
por que
crea
relaciones
juriciicas
que
se
prolongan.
Esta
clasificacion
tiene inter6s
por
los
siguientes
n:otivos:
La
nulidad
y
la
resoluci6n,
que
ponen
a
los
contratos
en el
estado
original
o anterior
al
contrato,
no
se
presefltan
con
absoluta rigidez
en
los contratos de cumplimiento sucesivo
poi-
que
se respeta
y
se mantiene
lo
realizado.
En los contratos
de
duracion indeterminada,
el
contrato
de
trabajo,
por
ejemplo, se
puede
presentar
el
caso
de
rescision
unilateral,
situaci6n
para
la
cual
la
iey
prev6
responsabilidades
como el
pre-aviso
o
el
reconocimiento
de
determinados beneficios.
4.-
Psr su
interpretaci5n
Por
su.
interpretaciOn los
contratos
se
clasifican
en
norninados e
innominados:
4.l.Norninados.-
Los
coiltratos
noi-ninados
llamarlos
tambi6n tlpicos,
son
aquellos
que
encajan dentro
de
un
tipo legal, es
decir
que
ya
tienen
su
regulaci6n
en la ley,
que
han sido
precisados
en
c:,,:anto
a su contenido, sus
efectos, sus exigencias formativas,
etc.
6
6
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
7/18
6.'ff*t
t/
(:)
i'iiJ, *t
-l/t'n
a
"b'
T:rrr
t ?
REQUISITOS
FARA
[-p"
VALIDEZ
D,E
LCI$ CSI'ITRATOS
f;L.
Cfiru$ENT'IMIEJNTC
'
1.-
Enumeraci6n
2.-
EI
consentimiento.- Concepto
3.- Estruciura
del
consentimiento
3.1.
La oferta
3.2. La aceptaciOn
3.2.1.
Elsilencio
4.-
Mornento
y
lugar de la ftrrmacidn
del
contrato
4.1. Contrato
entr,e
presentes
4.2. Contrato
entre
ausentes
, .-
Enunreracisfi.-
4'2'1'
contrato
por
tel*fono
gi
.rt.
ASi
J"f COAlgo
Civil
seftala
que
los requisitos
pa;"a
a
forrnaci6n
del
contrato
son:
1)
el
consentirnientc
de
las
partes,
2) el
objeto,
3)
la
causa
y
4)
la
fornra, siernpre
que
sea
legain:erite
exigibie.
Estss
requisitos
que son
comunes
en
todos
los
contrat*s,
serAn
estudiadas
psr
$eparado
junto
a
la
capacidad
de las
partes
contratantes,
por
ser
las
reglas
de
la c.apacid*d ias
que protegep- a
voli.rniad de las
partes
intervinlentes.
?..-
E0 *onsentimiento,- Concepto.-
Hn
ei
lenguaje
corriente,
el
ccnsentinriento
es
la
votruu'itad
de
la
parte que
se obliga;
mientras
que
jr.lridi*an'iente
el
consentimiento es
el
aci.rerdo
de
dos o
mas voluntades;
de
manera
que
el
consentimiento necesita
Ia
existencia de
voluntacles
individuales
y
el
concefio
de
esas
ucluntede$.
El
consentimiento
ec
el alma
det
contrato;
no hay
contrato
sin consentlmi*nto,
por
que
*ila
voluntad
pos
sl
sola
no
fornia
e[
consentimiento,
6ste
nace
del
acuerdo de las
dos
uoluntades
contratantes.
l-a fuerza
exigible
del
contrato
se
presenta
en el momento
en
que
las
pades
convienen voluntariarnente
en
someterse a su crbligatcriedad.
3.-
Es'cructu
ra
del
consentimiento.-
el consentirniento
se opera
por
un
do,ble
proceso:
ia oferta o
policitaci6n
y
la
aceptacion.
Al
que
$irige
ia oferta
se
lo
llarna
oferente,
al
que
va
dirilgido,
ofertatario
y
cuando
6ste
acepta
la
cfe;ta, se
[o
denomina aceptante.
3"f"
fla
cfer"8a.-
La
cferta o
palicitaci6n
es ia invitacion o
propuesta que
hace una
de las
partes
c{intratantes
a
ia otra en forma
especifica
e
individual
o
en
forma
indetei'nrinada,
pirblica y
general,
para
la
realizacion
de
un determinado negocio
juridico.
El
oferente,
ademis
de tener
capacidad
para
realizar
el negccio
juridico,
debe tener
la intencion
de
que
se
produzcar-r
consecuencias
de
derecho:
de
tal forma
que
las
ofertas hechas
en broma o en apli*aci6n
a
las
norrn&s
de tratq
Eoeial
o
de
csrtes{fr, $en
irrelevantes
para
ia
formaci6n
del
contrato.
La oferta tacita
y
expresa.- La
proposiciOn
es &iarfa
cuando
de ia
actitud
del
oferente
se
desprende
que
tiene
la
voluntad
de invitar
a la
celebrraci6n
de
un
detemninado
contrato;
por
ejemplo,
el
hecho
de que un
autom6vil
de
alquiler
est6
estacionado
en
el
parqueo
de
taxis,
impllca
l6citamente
ia oferta
del
servicio
de
transporte
que
realiza
su
conductor. La
oferta
es
expresa *uando la
invitaciOn
se
realiza en
forma v'erbal,
escrita
o
por
signos inequivccoe.
La
oferta
puede
estar
dirigida
a determinada
persona
o
ill
publico
*n
general;
en
el
primer
ca$o,
solarnente
Ia
persona
invitada
tendr* el
derecho
de usar
la
proposici6n;
mientras
que
en
el
segundo
caso,
cualquier
persona
puede
aceptar
lar
proposicion
que,
generalmente
se
la
expre$a
por
medio de
periodicos,
radioemisoras,
avis$s
murales,
televisivos,
etc.
l-a
oferta
en
principio
no
compromete
.lur[dicamenter
a[ oferente,
pero
una vez
que
se
ha
pmrfoccinnadq
el
*ontrato,
o
sea
el
momehto
en
que
el aoeptante
exterioriea
su
voluntad
y
6ste
deseo llega
a
conocimiento
del
oferente,
el
ligarnen
es
irrevocable.
l-as ofertas
que
van
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
8/18
eD.
g;ty
()
rtyo,t
rt,*;,,;
aoompafiadas
de u;i
plazo
dentrc
dei cual el
ofertatario
tiene
la
facuitaci cle
aceptarla,
corstiiuyen ofertas
lirevocabies
pcr
l;do
ei
iiernpc
dei
plazo
concedido; transcurrido
el
piazo,
si ei
cfeitataric no
-ia hecho uso
Ce
Ia
proposicior;,
6sie caduca.
La *aou;ioad tai'rrbi6i-r
se
opere si el ofererrie
faiiece o
pie:-de
su capacidad de
cor'riratar ai';ies de
conocer
ia
aceptaci6n.
3.2..
La aceptacictn
-
Es
la
cc,nformidad
que
una
persona
da a
quien
ofrece
ia realizaci6n de
uir
co;:t:-ato.
l-a
aceptaci6n
pa;'a
que
sur-ta
efectos,
ademiis
de
ser
realizacia
por
persoi-ta
capaz.,
de recaer sobr
e
un objeto de
inter6s
juridico,
debe
provenir
de una
conducta
licita
y
esiai: hecha en forrna
seria, requisitos
6stos
que
son
cornunes
para
Ia oferta
y
la
aceptaci6n.
Empeir:
la aceptacion tiene un
elemento
diferenciador
y
es
que
debe ser
hecha
en forma
pura
y
s:rni:le.
La
aceptacion
que
no
este
conforme a
ics
lineamientos
de
la
oferta,
es
decir
que
ter'rga
variaciuires aunque sea sobre
puntos
secundarios,
no vaie
como aceptacion
por que
se
coiririei-te en
una
ccntraoferta.
l-a aceptacion
pura'y
simple
puede
ser
expi"esa
o
tdcita;
es
aceptaci5n
expr-esa
cuando
se la da a
conocer
en
fcrrna verbal
o
escriia
o
por
signos
i;:equivocos;
ia aceptaci$n es f6c;ia cuando la conciucta del
ciesiinaiario
est*
dada
por
hechos
a aci:iudes
qi;i:,
i'elacionacjas
con
ciertos
antecedentes,
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
9/18
A-
J6*
t
g
()
i,',J,,u
)|i,,t,g,
ile
ia expedicioti.-
Es'ie
sisienla sostene
que
el
ccrt:ato se
;:et'ecci*ne
ei: al mol-nento €n
que
ia
acep'lacic*
l:;:::.eciida c;eri'riiiia
por
fax,
carta,
eiu.
Supera
ei
sisterria
de
ia
rjeciai'acicil
por que
e^rsLc;,
ei-*r;ieLiss
Ce
prueba,
coimo
la feclra del maiaselios
ijel
coi-reo,
ia
fecha
uel
iax,
etc.
De la recepcior"l.-
Esie
sisierna sosiiene
la
tesis
oe
que
e
ccntraio
se
perfecciona
*n
el
nroi'r'leiito
que
la
voiuntau riei aceptanie ilega a
manosi
dei
or'ei-eiite,
aunque 6ste no se
entere
cie
si.r
contenido.
Iste
sisi+;-lia
€s
i,:ci',azadc
pcr
Qur;
-ro
e,.x.isten
element*s
de
p;ueb; pala denrostrar
que
el
ei,:';; le
hg recibido la
acepta:icn.
De a infoi"macion.-
De
acuercio
a 6ste
sistema, el contrato
se
perfecciona
el
momento
en
que
la a.;eptacicn es conocida
p;rel
oiei-*rtie.
Ei
Cociigo
Boiiviarro
adopia 6ste
sisteri-,a.
En
reciidaci
rringuno
de
j;:s
ststemas
da
una
soluci6n correcia
y
permanente
para
establecer
sin
iugar a dudas ei n-lor:iento
preciso
en
que
se
perfecciona
el conirato
entre
no
presentes.
Ei
propio
sistema
de la
infoi'l-nacicn,
que
es
de
referencia
en la
mayor
parte
*e
las
iegisiaciones
rnodernas,
:1o
puede
evitar
que
ei o.fererrie
alegue
que
le
aceplacion
no ha llegado
a
su
conac:iniento
y
que
por
elio,
el conii'ato
resulta
impugnado.
Aigurics
auiores dicen
que
io
uoi-i'ecto
seiia
que
el
sferente,
uiia
vez
recrbida
la
ar;eptaci.ri'i,
haga
csnocer
al
aceptante
ia
recepcion
de ia
conf'-,rrrliciao,
pero
en 6ste caso se
ing;i'esarla
a un circulr:
vicioso,
por que
a
la
vez
ei
ofere,'lte
tendria
t-iecesicjad
,:le
saber
si
ei
aceptante
ha
rec,i:ido
ia coniunic:cion
y
asi
Sl-:CCl.
"'arrente.
4.2.1.
Csi"ltna';+
par
ir*lSfono.-
ivloder,ai-irsnte
se
ha
presenta*o
el
caso de un
cciitrato sui
generis,
es
ei cci'itrato
que
se
realiza
por
nredio
de un teiefono,
o sea
por
coioquio
cjirecto
entre
partes
que
se
eircuentraft en iugares
ciistintos entre
sf.
Los efectos
dei
contrato
por
i.al*icno son
une singuiai
nnezcla
de los
efectss
de
los coniratos
enti"e
p 'esentes
y
entre
nc
plU5Ur
itC5.
Este coni;ato
desCe
ei
pun'ic
de
vista
tiel
liernpo
o
del
momeilio,
se consldera
eficaz
y
estipulado
entre
p;-esentes, puesto
que
no transcurre
un
lapso
ie
iiempo considerabie
entre
la
;;eri;r
;
la
acepraci;rn
y,
aiein6s,
pi;r
que
ian
pi'ontr.r
ccmu
se
ha
ri:aiizado la
pi-opuesia,
ei
cfertaiario
a irraniiesiadc, ei Ceseo rie hacer usc de la rnlsma.
Desde
el
puntr:
de
r",isia
dci iugai 6sie
ccnirato
se io consiCera
l:echo
=r-iire
pei-scnas
ausentes
{iia
piesentes),
*sto a
los
efeclcs de
la
jurisdiccion
y
dei
ordr*namienio
jurfdicc
a
aplicai'se,
por
lo
qLre
e; corriraio
se
perfecciona
en
e;
lugar
de la
oferia.
ilor
ejempio.
un
piociuctor
cie
soya eri Sarita
Ci-uz
lian':a
por
telefonc) a
un
cornerciante racjicaco
en
Buenos
Aires
y
la r:ferta
uiia
pai"t:iia
de so5r3,
ei
ofei"tatario
ar:epta
realizar
el
negocio
y
de
este
modo
las
dos
voluniades
se
han integraoo
ciarrdo
asl
origeri
al
consentimiento
y'consecuentemente
a
ia f*rn-laci*n dei conirato.
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
10/18
Tema 4
'ICICI$
OEI-
CON$ET.{T MIENTO
1.-
El
errar.- Concepto
1.1.
Ciases de error
1.1.1. Enor e$encial
1.1.1.1. Solcre
la naturaleza
del conirato
i
1.1.2. Solcre
la
i
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
11/18
A):.
9Ffr
*
g. A
il;x,,o'
/,
n;,.;
1.1.1.3.
Sobre la existencia
de la causa.-
El
erroresencial
sobre la existencia
de
la causa
solo recae
sobre
la
causa
de
la
obiigaci6n. El
siguiente
ejemplo aclara
el
concepto. Una
persona
contrae una obligacidn
para
con
un
nifio al
que
cree falsamente
que
es su
hijo.
En
estos
tres
casos
de
errores
esenciales,
la
nulidacj
proviene
de
la
ausencia
de
uno
de
los
elementos
constitutivos
del
contrato,
consentimiento,
objeto
y
causa,
lo
que
justifica
plenamente
que su
nulidad sea
totaly
absoluta.
1.1.2.
Error
sustancial.-
En
el
error
sustancial
las
voluntades
de
los
contratantes
han
concordado
sobre
los
elementos
esenciales del
contrerto,
las
partes
se han
puesto
de acuerdo.
Pero
el
consentimiento
de
una
de
ellas
ha
sido
dado
como consecuencia
de
un
error.
No se
trata cie
probar
que
el
contrato
no
se
ha formado
por
la
falta
de
uno
de
sus
elementos
esenciales, sino
de
proteger
a un contratante
que
a exteriorizado
su voluntad bajo un engaffo,
un concepto
faiso
de
la
realidad.
El
Codigo
Civil no
torna
en
cuenta
como vicios clel
consentimiento nada
m6s
que
dos
categorias de
errores, sobre la sustancia
misma de la cosa
y
sobre la
persona.
1.1.2.1.
Sobre la
sustancia de la cosa.-
El
art.
475 dei
Codigo Civil dice:
"el
error
es
sustanciai cuando recae
sobre
ia
sustancia
o sobre
las
cualidades
de
la
cosa".
Cabe
preguntarse
que
se entiende
por
sus'rancia?.
Segun
la teoria objetiva,la
sustancia es
Ia
materia de que
estii
formado
el
objeto
y asi
habrd
eri'or cuando
se cornpra un reloj de material
dorado
crey€ndolo de oro.
La
teoria
subjetiva
propugna
que
en
cada caso
debe
averiguarse
la
intensi6n
de
las
partes
apreciancio
el
error
junto
a
los
caracteres materiales
de
la
cosa,
por
ejemplo, se compra una
espada atribuy6ndole
la
cualidad
de haber
pertenecido
a
Bo [var, cuando
en
reaiidad
no
era
^-:
5i
-
En consecuencia,
el
error sobre a sustancia
de
I;r cosa radica
en el
falso
y
equivocado
conceptc
r'ro
solo de su composici6n
material, sino tarnbi6n sobre
ias condiciones esenciales
o
c.:alidades
propias.
1.1.2.2. Sobre
a
persona.-
El
error sobre
la
persona
es
motivo
de
anulaci6n cuando
la
persona
ha sido
el
movil
esencial dei contrato,
o
sea
que
la
ccnvencion
se
cerro
intuito
perscnae.
Lo frecuente en los
contratos es
que
la
persona
tenga cardrcter
secundario,
pero
en
aqueiics casos
qr-ie
el
acuerdo de voluntades se
ciena
en atencion a las aptitudes
personales
del
coniratante,
como el caso
de los
contratos
gratuitos
que
siempre
se concluyen
intuito
personae,
la consideraci6n de la
persona
ciesempefla un
papel
esencial.
1.1.3.
Error
indiferente.-
Los
errores
que
no
vayan
a Ia
esencia
cje
las
condiciones
de
foi'macion
del contrato o a la sustancia
de
su
objeto,
resultan
indiferentes
y
no vician
de
nuiidacj el consentimiento.
Los
siguientes ejemplos
aclaran ei
concepto: comprando un
mueble
en
raz6n de
su
antiguedad, resuita
realmente
antiguo
pero
no
de
Ia
madera
que
creia
el
comprador; cuando
el
propietario
cje
un caballo conlpra otro
creyendo
perdido
el
suyo
que
luego
vuelve
a
aparecer,
es
error
indiferente
que
recae sobre un motivo
o
movil
insustancial,
el simple
error
de cdlculo solo
da
lugar
a la rectificacidn.
2.- EI clclo.-
Concepto.-
Dolo
son los artificios empleados
para
inducir
a
otra
persona
en error
y
obtener de 6ste nrodc,
su
consentimiento.
El dolo
es
un error
provocado,
inducido
por
la otra
parte
contratante.
La
victima
n6
es
que
sc
haya
equivocado,
sino
que
ha
sido
engafiada.
El error
provocado para
constituir
dolo
y
Eor
oauea da anulabilidad
de loo negocioa
jurldicoo,
debe llenar
loe
eiguientoe
recuisitos:
1)
l.,,na
de las
paiies
contratantes
debe actuar
a siabiendas,
con
maia
fe
para
ari-ancar
el
consentimiento
de
la otra. La
simpie
irnpruciencia
no constituye dolo.
2)
El
dolo
debe
ser
reprensible,
es
decir
que
tal
conducta debe tener
cierto
grado
de
intensidad
que
lo
haga i'*prochable,
mereciendo
ia
estimaciOn valorativa
de
car6cter
negativo.
2.'1. Clases
de
dolo.-
La
doctrina
tradicional seflala dos
clases
cje
dolo:
prlnclpale
trnciuontai,
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
12/18
91). 7i",
ri
(,),tI,y,,.;
-ii^"t,,,
2.1.1.
Dolo
prlnclpai.-
E{ dolo
principa
es
el
que
causa
o
detenmina
el
conirato,
de
tal
modo
que
sin
6i
no
se
hulriera
celebrado, ei
que
mueve
el *r;irns de
una
persona
a estiptliar
lo
que
sin
si
ns
hubiera aceptado.
3.'t.2.
il; *
incldental.-
Ei
dolo incidental,
pcr
oposici6n al
principal,
es
el
que
origina
un €rror
de
secundaria
importancia,
y
que
a
pesar
de
haber
sidc
*onocido
por
el
contratante,
6ste
hubiera
celebrado
la
operaci6n.
Un
ejempio aclara
la distinci$n
de
6stas
clos clases
de
engafro:
Una
persona
ti*ne
una
finca
rustica
en
un
lugar
donde
nunca
l-rabia
estado, no
conoce
su
vaior
y
no
tiene intension de
venderia;
pero
otra
perso*a
lo mueve
engaftosamente
a
venderla,
esta
venta no
vale
por
existir
dolo
principal.
La misrna
persona
tlene
6nimo
de
venciei"la,
pero
ei comprador
le engafla
abultdndole
alguna
particuiaridad
que
mejora
e[
precio,
o diciendole
que
*si6
pos*ida pcr
oiro
y
es diffcil la
restitucidn,
CI
ql]e
dd
pdrdidas,
etc.
La
venta
es viliida
por
que
ei
vendedor
tenia
la
voluntad de venderla,
pers
ei
comprador
queda
obligaclo a repeiar el dsfto
qr.re
hi:o
con su engafio;
se trata
de un
doi..r
incrdental.
3"- La vloleE"lc a.-
Concepto
i-a
vicienci* es
ia
presi6n
fisica o rnorel,
segirn
proceda
de la
iuer:za o
de
las amenazas,
que
se ejercen sobre una
persoma
con el objeto de forzar
su
consentinriento. El acto obtenido
bajo
senr*jante
presion
no
es obra
de
ia voiuniad
libre
3'
espontAnea
y
por
ello
estd
afectada
su
velidez.
s
Los t;:*tadistas
r:'rodernos
disiiriguen
dos
clases
der
violencia: {-a coaccfdn
ffsfca,
cuando
n-rateriairnente
por
ei
*mplec de
la fuerza
se obliga al
contratante
a celebrar
deterrninado
acto
juridico,
tal
ei cas*
iipico
de la
persona
que
bajo
fuerza ffsica
es abiigada
a estarnpar
su
inrpresisn
digital,
o
el
acto
que
se reaiiza
bajo
hipnosis,
enrbriaguez
maliciosamente
provncada,
etc,
X-a
coaccian
psicolagicfi,
o
fueza moral supone
el
conjunto
de
amenazas
qu€
irilplioan
pera
el
contratante violentado
el
peligro
de
perder
ia vida, la
honra,
la
libertad o
una
parte
considerabie
cie sus bienes
3.' .
Caraeteres
Oe-la;ilfiil.- No toda
violencia
constituye
vicia dei
consentimlento,
es
n';c*saris
que
revista los siguientes caracteres:
3"1"1"
Grave.- La violencia debe
presentar
cierta
intensidad,
que debe ser de
tal
naturaleza
que
impreslcne a
una
persona
razonable
(art.
478 C. Civii).
La
intensidad
de
la violen+ia se
ia
ooilsidera
erl
relacion directa con [a
edad
y
las condiciones
de las
perscna.
La
gracl'..racion
cie
le
vi+iE:n,ria
serd diferenic
para
el
hombre
y
la
mujer,
para
el
adolescente,
para
el hombre
en
ia
prer,;i.rC
de la vida o en ia vejez.
3"'i.?" ffieterrminante.- El nriedo
debe ser
tal
que
sin 6l no
se hublera
conciuido
el contrato.
El
n:rieda
debe exlstir
en el m
orneRto
de
contrato arln cuando
sus
efectos
son futuros.
El tenior
actual
es
qi-re
iri-,p,:na
vicio,
ya que
el mal
premeditado puede
ser
lejano.
3.i.3. lf;egftima.-
[-a
violencia
debe
ser
ilegitima,
o
sea
contraria
la derecho,
puesto
que
la
pre*iitn
legitlma no
da
lugar
a
la violencia,
por
ejempio:
ei
acreedor
puede
amenazar
a
su
deucicr
con
proceder
la
enrbargo
y
bajo 6sa
presi6n
obtener
una
garant[a,
6sta
presi6n
es
legitima
pCIr
que
existe
una
relacidn de cualidad entre el derecho
del autor
de
ia
ameriaza
y
ia
convenciin
que obtiene con la
ri'risma.
Muy diferente es ei caso
del
acreedor que ieniendo
el
derechs
cie
presionar
a
$u
deudor con ei
embargo
de sus
bienes
para
satisfacer
la
deuda,
shtiene de
su
pai-te
ia venta
de un deierminaclo bien a
precic
irrisorio, aqul se
nota la violencia
iiegftima
e iniusta
que
vicia el consentimiento.
3.'t.3"1. ?emcr reverenelal..
El
temor
r*verencial
esiel
respeto o
miedo
qu6
se tlene a ciertas
per$onas
a
quienes
se debe sumisisn, como
son los
pacires,
ios esposos,
etc.
Sste temor
no
vicia
el
consentin''riento,
por
que
si
bie*
irnporta una
coacci6n
en
cierta
medida, 6sa coaccidn
es
perfectamente
legitima,
justificada
que
no evita
la
aplicacion de reglas contractuales.
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
13/18
LA,. ?,o1,/7
C,li//Xrot,
/i,n'",i
Tema
t
*
.APA.TDAD
1.-
La
capacidad.-
Concepto
1.1.
Clases de capacidad
1.1.1.
Jurfdica
1.1.2. De obrar
2.- La
incapacidad.- Concepto
"
2.1. Clases de
incapacidad
2.1.1.
Jurldica
2.1
.1
.1. lncapacidad
juridica
total
2.1
.1.2.
lncapacidad
juridica
parcial
2.1.1.2.1.
Por raz6n
de nacionalidad
2.1.1.2.2.
Por
raz6n
de edad
2.1.1.2.3.
Por raz6n de
deshonor
2.1.1.2.4.
Por raz6n
de sexo
2.1 .1.3. lncapacidad
jurldica
relativa
2.1.2.
De
obrar
2.1.2.1. lncapacidad
parcial
de obrar
.
"2.1.2.2.
lncapacidad
legal
n
2.L 2.3. lncapacidad nitural
3.-
Efectos de las incapacidades
1..
L,q CAPACIDAD.-
CONCEPTO
En
ger:eral,
la
palabra
capacidad
es sin6nimo
de
aptitud
y
asi
se dice
que
es
capaz
de
hacer
alguna
cosa
el
que
es apto
o
re0ne
las
condiciones
precisas
para
llevarla
a
cabo.
Si
bien
al
art.
452
del Codigo
Civil
ha
eliminado a
[a
capacidad
como
uno
de los
requisitos
de validez
de
los
contratos,
en
cambio
sus
reglas
gbnerales
sirven
de
garantia
a
la
voluntad
y
al
ccnsentimiento
ije
los contratantes,
por
lo
que
conviene
su
examen
ubicando
a
la
capacidad
dentro de los lineamientos generales de los contratos
La
capacidad
es
la
aptitud legal
para
adquirir
derechos
y
poder
ejercitarlos.
lmporta
dos
derechos:
la
adquisicion
y
el
ejercicio.
La
capacidad
de
adquirir
derechos
la tienen
todas
las
personas
como aii-ibuto natural
y
la
adquieren
con
el
nacimiento;
la capacidad
de ejercitar los
dei'echos irnporta la
posibilidad
de realizar virlidamente
toda
clase de
actos
juridicos.
'i.1.
Clases
de
capacidad.- Del
concepto
precedente
se
logran
dos clases de
capacidad:
jurldica
y
de obrar
t.t.' .
Juridica.-
La bapacidad
juridica
es la aptitud o
idoneidad
para
sersujeto
de
derechos
subjetivos.
No se
concibe
seres
humanos
que
nCI
tengan
6sta
capacidad
ya
que
ella se
la
adquiere
por
el solo hecho de su existencia, es decir
por
el
nacimiento
y
dura hasta la
rnuerte. La
capacidad
juridica
es una cualidad
juridica,
esto
quiere
decir
que
es
una
facultad
concedida
por
el
ordenamiento
juridico.
El
art.
483
del
C6digo
Civil, al
referirse a la
capacidad.de
los
contratantes,
sienta
el
principio
general
de
que
puede
contratar
toda
per$ona
legalmente
capaz.
'
'1:7.2.
De
-obrar,-
La
capacidad
de
obrar
es Ia
aptitud
para
ejercitar
pos
si mismo
los
derechos subjetivos
y
contraer obligaciones
con
su
propia participaci6n
y
voluntad. La
capacidad de
obrar implica la aptitud
o idoneidad
previa
de
ser titular de 6sos
derechos.
?.-
Lrq
INCAPACIDAD
Se
llama
incapacidad a
la
falta
de
capacidad civil
originada
por
causas
que
restringen
o
:
ani:lan
la
capacidad
de
obrar.
La ley
prohibe,
en
determinados
casos, el
ejercicio
directo
de
los
eergohos,
lllmandg s
los
pvenlBldo8
lnoapacOs.
Ds
6rtc
mocto,
mlBntras
la orpaclfiad
cr
16
regla
general,
ia
incapacidad
resulta ser la excepci6n.
l4
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
14/18
A;.
%'t
*.
(Di/g,.t
Jio"o,g
2.1.
Clases
de
incapacidad.-
La
incapacidad
para
contratai'
es de
ertensiOn
variable;
determinadas
personas
estdn
afectadas
con incapacidad
general,
en tanto
que
otras
solo
estAn afectadas
con
incapacidades
parciates
relativos
a
determinados actos
juridicos.
Siguiendo
el
orden de
las
clases de incapacidad,
tenemos
las
siguientes:
jur:idica
y
de obrar
2.1.1.
iuridlca.-
La
incapaciciad
juridica
es la
falta
de
idoneidad
en
el
sujeto
para
adquirir
cierechos
subjetivos. Tradicionalrnente 6sta incapacidad era absoluta
o
total,
parcial y relativa.
2.1.i.1.
lncapacidad
juridica
total.-
En ld
antigUedad
se daba la
incapacidad
juridica
total,
cuando
ciertas
personas
per:dlan
su
calidad
de
tales
como
emergencia de la muerte civil
o
de
la esclavitud,
slendo considerados
por
lo tanto, como cosas. Modernamente no
es concebible
la
incapacidad
juridica
total o absoluta.
2.1.1.2.lncapacidad
juriclica
parcial.-
La
incapacidad
jur"ldica
parcial
es aquella
que
afecta
a
deterrninadas
personas,
en virtud
de
la cual, las mismas no
pueden
ser titulares
o no
pueden
adquirii-
deteminados
derechos
subjetivos.
La
incapacidad
se
da debido
a
ciertos
factores
como ser: nacionaiidad,
edad,
deshonor,
sexo
de las
personas,
etc.
2.i"'i.2.1. Por
raz6n de
nacionalidad.-
En la actualidad, tanto extran;eros como
nacionales
gozan
del
ejercicio
de
los
derechos
civiles;
sin
embargo, algunos
de
los
derechos
que
son
dados a
los
naciofiales,
se encuentran restringidos
para
los
extranjeros,
asl
por
ejemplo,
ert
rnateria
de derechos
polfticos,
ellos no
pueden
elegir
ni
ser
elegldos representantes
de
la
naci6n,
mierrrbros
del
poder
judicial,
etc. En
el
derecho rninero,
los
extranjeros tambiOn
se'
encuentran iimitacios,
tqdavez
que
las
personas
naturales
o
juridicas
extranjeras
no
pueden
acjquirir
ni
poseer
bajo
ning(n
titulo
pertenencias
mineras
dentro
los
50
kilometros
de
las
fronteras.
2.1.1.2.2.
Por raz6n
de
edad.-
En materia
familiar son
juridicamente
incapaces, estando
por
lo
tanto
privados
cie
ccntraer obligaciones, la mujer antes de los
14 afros
y
el
var6n antes
de
los'16
aflos,
tanto
en
elacto
dei
matrimonio
como
en el
reconocimiento de
hijos.
2.1.1.2.3.
Por
raz6n
de deshonor.- En materia
penal,
al
reo condenado
se le
priva
de
ciertos
derechos,
asi,
por
interdiccion
legal,
pierde
la
patria potestad
y
por
indignidad
se le
prohibe
contraer
matrimonio
eon
el cdnyuge
sup6rstite
de la
persona que
haya
victimado.
En
materia
sucesoria,
por
indignidad es
excluido
de la
sucesi6n
el
autor
de
los casos
previstos en el art.
1009
del C6digo
Civil.
2.1.1.2.4;
Por
raz6n
de
sexo.-
Esta restricci6n se
da
fundamentalmente en
raz(ln
de
la
naturaleza
biologica
del
sexo femenino;
por
ejemplo, una mujer
divorciada o viuda
no
puede
coniraer
matrirnonio
antes de
los
300
dlas
computabies
a
partir
de
la muerte del
marido,
decreto de
la
separaci6n
personalde
los esposos o de la ejecutoi-la
de
la
nulidad.
2.1.2.
lncapacidad
juridica
relativa.-
La
incapacidad
juridica
relativa
se da en
sujetos
plenamente
capaces,
pero
que por
la situaci6n
en
que
se
encuentran respecto a
otros,
no
pueden
ser
titulares
de algunos derechos.
Esto slgnifica
que
de
no mediar 6sa
situaci6n, ellos
estarian capacitados
para
adquirir 6sos derechos.
Por
ejemplo,
los
jueces,
magistrados,
fiscales,
auxiliares,
etc.,
no
pueden
adquirir
los
bienes
que
est6n
en
litigio dentro
de
su
jurisdicci6n.
En materia
de
donaciones, el
tutor
no
puede
recibir
donaclones
de
ios
bienes de
su
pupilo.
En nrateria
de
venta,
est6
prohibida
la
venta entre esposos,
etc.
2.2.
De
obrar.-
La incapacidad
de
obrar es la falta
de
aptitud legat
para
cuirrplir
por
si
mismo
todo
gdnero
de actos
juridicos.
Esta
incapacidad
se
da en aquellas
personas
que
por
razon
de
su.edad,
o
por
raz6n de su
estado
psiquico,
el
ordenamiento
juridico
les
considera
ineptos
para
realizar
6sos actos. La ley
sustituye a
ia
persona
incapaz
por
otra
capaz
para
el cuidado
y
disposicion
de sus intereses, asf
por
ejemplo,
los
menores
imp0beres no
pueden
ejercer los
derechos
subjetivos
que
poseen,
de la misma
forma
los
mayores declarados
interdicios,
requieren del concurso de curadores
para
su
representaci6n.
Existen tres
clases
de
categorias de incapaclclad de
obrar:
2.2.{.lncapacidad
#;ti;.ouiur.-
La
incapacidad
parcial
de
obrar
es
Ia
falta
de
aptitud
legal
pare
ejercitar
determinados actos
juridicos^
En 6eta categorla,
los incapaces no
pueden
celebrar actos
de
ena;enaci6n,
pero
si
ios
de
administraciOn;
como
ejemplc
ienemos
el
caso
15
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
15/18
@. %^l*
c)t@-;fi,,,a,g
de los
menores emancipados
cofiio
resultado
de su matrimonio,
6stos
pueden
administrar
sus
bienes,
ejercer su
profesion,
recibir
remuneraciones,
etc.,
pero
no celebrar actos
de
disposici6n de
bienes
(venta,
consiitucidn
de
prendas,
hipotecas,
etc.)
requieren Ia
intervencion
de su
representante
iegal.
2.2.1.1.
lncapacidad
legal.- La incapacidad
legal es aquella
que
se encuentra establecida
por
uln
rnandato imperativo, es decir que en la mayoria de los casos el sujeto esta en condiciones
de
obrar,
pero
la ley en
consideraci6n
de su estado le
quita
validez
al
acto.
Dentro
de
6sta
categoria
tenemos a los
menores
de edad
y
a los interdictos
declarados. La incapacidad legal
de
obrar se
opera de
pleno
derecho.
2.2.1.2.
lncapacidad
natural.-
La
incapacidad
natural es
la
falta
de aptitud
que
tiene
una
persona
para
querei'o
entender
el
valor del
acto
que
realiza;
esta incapacidad
se origina en
el
estado
pslquico
o
de
enfermedad
mental
que
deviene
por
cualquiera
de las siguientes
circunstancias:
ernbriaguez,
sonambuiismo,
angustia,
etc. En estos casos, se debe
probar
que
el
su.leto ha
actuado sin
la capacidad
de
querer
y
entender,
para que prospere
Ia
anulabilidad
del
acto.
3..
EFECTCS DE
LA
INCAPACIDAD
Las
incapacidades
juridicas estdn
sancionadas
con
ia
nulidaC
absoiuta
o
relativa,
seg0n
se
base sobre ccnsideraciones
de inieres
general
o
de inter6s
particular.
Cuando
un
contrato
fra sido
Ltebrado
por
un incapaz de obrar,
ya
se trate de una
incapacidad
parc:ai,
Iegal
o
natural,
el
contrato
esti viciado de
nulidad relativa, nulidad
de
protecci6n
puesta
a
disposici6n
de la
persona
que
la
ley ha
quer:ido
proteger.
Aunque
la
incapacidad
de
obrar
se
traduzca
en una
ausencia total
de
consentirniento,
los
tribunales
se niegan
a
sancionaria
con la
nuiidad
absoluta
por
que
no
quieren permitir
al
que
contrat6 con un
demente,
por
ejempio,
que
alegue nulidad'de
una acto
que
se
revelar6
desventajoso
para
aquei.
t6
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
16/18
Q,D. %fut
9.
()r[g,"r
fu,+,
g
Tema 6
EL OBJETC
1.- Concepto
1.1. Distinci6n
entre el objeto de las
obligaciones
y
los contratos
2.- Condiciones que
,Jebe
llenar el
objeto
2.1.
Que
sea
determinado
2.2.
Que sea
posible
"
2.3.
Que
sea
licito
2.4.
Que
sea
personal
al deudor
3.-
Casos especiales
de objeto ilicito
3.1. Contrarios a las
buenas costumbres
3.2. Contrarios
al orden
p0blico
1.- CONCEPTO
El
objeto
del
contrato es
Ia
operacion
juridica
que
las
partes pretenden
realizar. Se
considera
vercjad
eterna
la de
todo
contrato
ha cje
tener
como objeto
una
cosa
que
uno de
los
esiipulantes
se
obliga
a
dar,
hacer
o
no
hacer.
Por eso
se
dice
que
I
objeto
es
tan
consustancial
ai
contrato
como el hidr6geno
al agua.
X.1.
Distinci6n
entre
el
objBto
de
las obligaciones
y
los contratos.-
Planiol al
referirse
al
objeto, manifiesta
que
hablando
con
propiedad
un
contrato no
tiene
objeto, el contrato
dice,
es
un
acto
juridico
que
tiene
efectos
y
esos
efectos,
consisten
en
Ia
produccion
de diversas
obliEaciones, las obligaciones
son las
que
tienen un objeto
y, por
una
especie de abreviacion,
se atribuye
cjirectamente
6ste
objeto al contrato mismo.
Ei
objeto
de la obligaciOn
es dar,
hacer
o
no hacer alguna cosa; la obligaci6n de dar
importa
transferii"
ia
propiedad
o
la
posesion
de
la
cosa,
ler
de
hacer
es
una
prestaci6n personal
y
ambas se lianran obligaciones
positivas;
y
la de no
hacer
es
una abstencidn
y
se llama
obligacion negativa.
O sea
que
el
objeto
de
las
obligaciones
es
una
prestaci6n
o
una
abstencion.
En
cambio
continua diciendo
Planiol, el objeto
dei
contrato resulta
crear
obligaciones
que
a traves
cie
una elipsis convirtieron a las
prestaciones
o
abstenciones
en
los
hechos
materiales
que
importan
los acuerdos obligacionales o
juridicos;
de
6ste modo,
el
objeto del
contr:ato
se materializa
y
se
convierte
en el ser de la obligaci6n.
La
cioctrina
moderna, Mazeaud,
Messineo,
Spota,
etc, se
aparta
de
la tesis
de
Planiol
y
considera
que
el
objeto
del contrato
es
la
operacion
juridica
considerada
en si,
porque
lai
partes
son libres
para
crear las
obligaciones
por
medio
de negocios
jur[dicos
de su elecci6n.
2.- CS}dDICIOI{HS
QI..'E
DEBE
LLEhIAR EL
OBJETO
El
cbjeto
en
cualquier
clase
de
contrato,
debe llenar cuatro
condiciones
o requisitos
esenciaies:
debe ser determinacio,
posible,
licito
y personal
al deudor.
2.' .
Que
sea deterrrrinado.-
Lo
que
caracteriza
la fuerza
exigibte
del cont;-ato
es la
Cetern'linaci6n d*i
objeto.
Los
contratantes
que
no
hayan conCretado
el
objeto
de su
obligacidn,
no estiin
obligados
a
nada:
Vender
"alguna
cosa" no
es
vender
nada,
porque
el
vendedor
podria
liberarse entregando
una cualqulera. Ahora,
;hasta
que
punto
debe
ser
lievada
la
determinaci6n
de
la
cosa?. La
doctrina
distingue
la
determinasi6n
en cuanto
a
la
especie
y
en
cuanto
a
la
cantidad.
Si
Juan
manifiesta
que
da
en venta su casa
situada
en la
calle
Omiste
N"
567
de ia ciudad
Ce
Llallagua, el
objeto estd claramente
determinado en
especie
y
por
lo tanto, es exigible.
Si
por
el contrario Juan
promete
la venta de una animal, en
realidad
no
ha
prometido
nada,
puesto
que podrfa
levantar
su
obligaci6n
con
la
entrega
de
cualquier
insecto,
que
en
0ltima instancia
tarnbidn
se trata de
una animal.
Pero
no es
suficiente
con
determinar la
cosa en su
especie, sino
que
hace
falta
adem6s,
determinarla
en
su ci;antfa,
o
sea
en su
cantidad. E
vendedor
no
se
obligarla
seriamente
si
prometiera
tan
eclo
entrog*r trigo,
por
qu6
se
llbernrf*
ontr-egando
unor
suqnioa
grnmo.,
Eete
culntlflorclOn
l1
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
17/18
{:D.9,2-tg()ilgr*t{t""6g'
puede
ser
cje'rerrcinada
para
Ia
€poca del contrato
o detei'ixinabte
para
la 6poca
de
su
cumplimiento.
2.2.
Que
sea
posible.-
El
objeto de c,;aiquier
contrato
debe
ser
posible
no solo material sino
juridican'rente.
Si
..luan
prornete
la venta
de una estrella, 6ste contrato
no tiene objeto
posible y
por
lo tanio es
n*io
poi'que
a lo imposible
nadie
est6 obligado. Pero
para que
exista
nulidad,
la
inrposiiriiidad
debe
ser
absoluta
ya que
la
relativa
no
anula
el
contrato,
si
una
persona
se
ccmpromete
a
pintar
un
cuadro, estA obligado
a
cumplir
su
compromiso
por
muy malo
que
sea
su
afte,
bajo
pena
de
reparar
dafios
y
perjuicios,
se
trata
de
una imposibilidad relativa
que
no
impide
al
obligado
a
cumplir
su
compromiso
aun
dentro
de sus reducidas
posibilidades
artisticas.
La
imposibilidad
absoluta surge
de su
inexistencia material, 6sta inexistencia anula
el
ccntrato
cuando
la cosa
a
perecido
antes de
formarse
el
consentimiento,
pero
si la
p6rdida
a tenido lugar
despu6s
de
verificado
el
consentimiento,
el acreedor
puede
reclamar
el
cumplimienio
de la obligacion
(sustitucion
por
otro
equivalente),
o
la indernnizacidn
de
dafros
y
perjuicios.
Las
cosas
futuras
pueden
ser
objeto
del
contrato
(art.
488
dei
C6digo Civil) sino
est6n
prohibidas por
la
ley,
a sola
condici6n
de ser
posibles,
como
los
frutos
por
nacer o
los
derechos litigiosos;
si
por
cualquier
circunstancia no
se
produce
el
nacimiento
de
los
frutos
o
los derechos litigiosos caducan
o
fenecen,
la
obligacion se disuelve
por
falta de
objeto.
2.3.
Que
sea
licito.-
La
licitud
es
irrenunciable
en
los contratos,
por
que
la
ley
no
ampara
lo
ilicito, entendiendose
por.
tal,
lo
contrario
a
la ley, la moral
y
a
las
buenas
costumbres.
Los
conii^atos
que
obligan
a
hechos
o
actos ilfcitos
se consideran inv6lidos
o
inexistentes
por
que
ei
objeto
ilicito
no
causa
efecto
juridico
alguno. No
eabe obligarse v6lidamente
a
ejecutar
un
hr:cho
inmsral
o
ilicito,
a
asesinar a alguien, a
comprometerse
por
toda
la vida los
propios
servicios,
etc. Pc'r
el
canal del
orden
p0blico,
cuya n,rci6n
se
extiende
con [a socializaci6n del
derecho,
la libeitad contractual
se
encuentra cada
vez
mas
limitacla,
mas
sujeta
a
las
restricciones
del inter6s
general.
2.4.
Que
sea
personal
al
deudor.-
Una
persona
solo se encuentra obligada
por
su voluntad
o
por
la
ley;
no cabe hacer
deudor
a
un
tercero contra su voluntad. El
objeto del contrato debe
referirse
al cumplimiento
por
la
persona
que
se
obliga.
Nadie
puede
ser
comprometido
por
otro, p0es serla
atentar contra
su
independencia
civil.
Si
un
empresario,
sin
manCato
de
ninguna clase,
se
compromete
con
un director
para que
en su sata de espect6culos actu6
tal
ariista
o combata tal boxeador
y
el artista
o
el
boxeador
se
niegan a actuar, la
responsabilidad
del
incumplimiento
solo es
para
el
empresario.
Entonces el objeto obligacional, sea
prestacion
o abstenci6n,
debe ser
manifestaci6n
personal
del
deudor.
3..
CA.SOS ESPECIALES
DE
OBJETO ILICITO
Por
su
real
trascendencia,
aun cuando
no
se
puecle
comprender
la totalidad de los
casos
posibles,
a
tltulo
de
ejemplificaci6n,
se ha
de
seffalar casos
especifi.cos
e
importantes
en
que
el objeto
es licito,
pon
Io
que
Ia
obligacion
resulta ineficaz
e
invflida:
3.'i. Contrario
a ias buenas
costumbres.-
Tomando en cuenta
que
las buenas costumbres
guardan
relaci6n
directa
con
la
moral, encontramos
los
siguientes casos
contrarios
a las
buenas
costurnbres
Contratos
nelativos
a
ca$as
de tolerancia.-
La
doctrina
y
la
jurisprudencia
undnimemente
considera
iiicito ei objeto
cuando
sirven
para
establecer,
mantei-rer o reponer
una
casa
de
tolerancia;
en
cambio
cuando
el contrato
se celebra
para
extinguir
una
de
estas casas el
contrato
es iicito
y
por
lo
tanto
v6lldo.
Contratos
relativos
a
las
relaciones
sexuaies
extramatrimoniales.-
Son
anulables
por
falta
de
objeto
licito
todos los
coritratos
que
tienden
a
mantener retaciones
sexuales
extramatrimoniales
o cuncubinarias.
Se
reputan
v6lidos ios
contratos
que
tienden a extinguir
ei concubinato
*
cuando
el concublno
se
obliga voluntariamente
a
pasar
cierta
pension"
Juegos
y
apuestas
prohlbidas
por
ley
y
toda convenci6n
relativa
a
obligaciones
derivadas
de
eliss.-
(Ar-ts,
909,
912
y
913
C6Cigo
Civil)
Siendo
el
juego
de
azar
actividad
18
-
8/15/2019 Texto Primer Parcial
18/18
AD.
.*;
tg
o)
{[.;rc'
-ft,,,,
;,
f
no admitida
por
la ley
civil,
el
objeto de contratcrs
relativos a ios.juegos de
*zar ser.l
siempre
ilicito,
cuaiquiera
que
sea su naturaieza.
3.2.
fiontrarlos
al Orden
pubtico.-
Entre
estos
c&sos
tenemos
Sobre
las funciomes
publicas"-
l-as
fi-rnciones
publicas
se
oi*rgan
en
consir.leracicr
a ia
persona,
por
Io
que
todc
contrato
reiativo
a
la sustitucidn cie funcionai-ios
resulta
r:ulo.
Por ejemplo, un Director de Carrera no puede
vendei-
sli
cargo por que su
siti.racidn no es
patr^irnonial
ni
de
libre
y
voluntaria
disposicion.
Estado
y
capacidad
de
las
per$onaa"-
El
estado
y
la capacidad
cie
las
personas
son
de
orden
p*blico
y
por
lo
tanto
cualquier
convanio
particular
i"esulta
iiulo
pc;^
ta
ilicitud
del
objeto,
por
ejenlplo,
un
mayor
de edad
y
sin
impedimento alguno
no
puede
contratar
con
otro declari*ndcse incapaz
para
lo sucesivo.
CIrganlzacidn
de la
tamilia.-
Tendr*
objeto
ilicito el
que
uno
de
ios c6riyuges estipula
no
tener
hijos dentro
el matrirnonio.
La
nerpetuacion
de la
especie, conro mc,tivo
farniliar,
daciara la ilicitud
del objeto en
cornprornisoe
de esta naturaieza.
lmclepemdencla
del ser humano.-
Todo lo
que
guarde
relaciOn con disminuir o
suprimir
la
independencia
de
la
persona
humana
sobre su
vida
y sus derechos fundamentales,
ser;i
r;;'rio
p*r
cbjeto iiicito.
Qui6n
contrata
sus
servicios
de
por
vida
para
mer
en
la
ser,.ridurnbre
o
ia
esciaviiud, iormaliza un
contrato
totalmente
nulo.
Facto
sobre
sucesiori
furtura.-
No se
puede paclar
sobre la sucesi6n
de
persona
viva,
ni'
atin sobre
ia sucesion
de
uno
misrno.
Se explica ia
itricitud
del
objeto
eil
contratos de 6sta
naturaieza,
porque
eni'f*irna
indirecta
se
empuja
a
personas
interesadas
en
ia
sucesion
p*ra
atentar
contra
ia vida
cuya herencia
se
pretende
recibir.
l-os Xxarnados
pactos
cogtriscrias
y
de
vla
expedlta.-
Son
nul*s
los convenios usureros
5i
leoninos
por
los
que
ei acr**dr:r se
hace
duefto
de la
cosa
hipetecada
a
prendada
sin
ninguna
otr"a
interuencid,r
-r
soio
por
el
importe Jado
en
pr6stamo
ai
deudor,
si
*ste no
paga
en el
piaz$
fijaCc,
$ en
el
convenio
que
autoriza
al
acreedor vender directamente
la
cosa.
En
;'*alidacl
estog cesos
son
sirnples
generalizaciones
de
los
muchos
otros
que
en la
vida
s$clal se
presenta
a
diaric.
Su
ejemplificaci6n
solo sirve
oe
norma
generica para
lograr
la
nuiidad
de
6si.,rs
convenios
logrados
sobre la base
de un evidente objeio ilicito.
19