Texto Constitución de Cádiz de 1812

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Comentario de texto

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LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

"Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferiosArt. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)

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COMENTARIO DE TEXTO - CONSTITUCIÓN DE 1812

Estamos ante un texto de carácter jurídico. Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812. Destinado al pueblo español, la finalidad es dotar al país de la norma fundamental que ha de regir la vida política e informar a los ciudadanos cuáles son sus derechos y deberes.

El texto se inscribe dentro del marco de la guerra de la Independencia, que no sólo fue un levantamiento contra los franceses, sino también una revolución política que acabaría con el Antiguo Régimen. Los problemas por los que atravesaba la monarquía de Carlos IV, así como la inestabilidad interna llevaron en 1808 a Napoleón a invadir España. La creciente hostilidad contra las tropas francesas desembocó en los hechos del 2 de mayo de 1808 en Madrid. Mientras se desarrollaban las abdicaciones de Bayona, el pueblo de Madrid se alzó de forma espontánea contra los franceses. El levantamiento se generalizó por todo el país, originando la creación de juntas locales, después provinciales, en casi todas las regiones. Estas juntas se hacen con el poder en la zona e inician la reacción frente a la ocupación francesa. Para coordinar la labor de las juntas se creó la Junta Suprema Central (septiembres 1808), inicialmente en Aranjuez, que se hizo cargo del gobierno y de la dirección de la lucha armada. Además, asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen y decidió convocar unas Cortes Generales y Extraordinarias (mayo de 1809). En enero de 1810 la Junta se disolvió y traspasó sus poderes a un consejo de Regencia, integrado por 5 miembros, que fijó la reunión de las Cortes para agosto. Las Cortes se reunieron en septiembre de 1810 en Cádiz (Isla de León), y se declararon soberanas. La soberanía residía en la nación, representada por los diputados reunidos en Cortes; Fernando VII era reconocido como legítimo rey, pero la soberanía ya no residía en él. Entre las tareas que asumieron estaba la de elaborar y aprobar una constitución. La Constitución se promulga el 19 de marzo de 1812 (fecha del aniversario de la abdicación de Carlos IV en Fernando VII), conocida popularmente como “La Pepa” por coincidir la fecha con la festividad de San José.

Las ideas recogidas en el texto se articulan en torno a 5 epígrafes: La nación española, la religión, forma de Estado y división de poderes, constitución de las cortes y elección de diputados, e igualdad jurídica: 1º.La idea principal gira en torno al concepto de soberanía nacional (art.3) que marca el fin del Antiguo Régimen en España. Este artículo es de suma importancia, ya que concede al pueblo la legitimidad del poder. Los artículos 1 y 4 abordan el concepto de nación y las obligaciones que tiene la nación como tal, en concreto el art. 1 aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en las colonias de ultramar. También, en el artículo 2, reconoce la libertad de España con respecto a la potestad que otorgaba el Antiguo Régimen al rey y por extensión a la familia real sobre el carácter hereditario de la monarquía.2º. El artículo 12 establece un estado confesionalmente católico, negándose la libertad religiosa. Para explicar esta idea, debemos saber que un número importante de diputados eran eclesiásticos. 3º. Otra idea clave viene marcada por la forma de gobierno y la división de poderes propia del liberalismo. Estamos ante una monarquía constitucional (art.14) basada en la separación de poderes. Al rey le corresponde el poder ejecutivo (art. 16), el legislativo reside en las Cortes con el rey (art.15) y el judicial en los tribunales de justicia (art. 17).