TESIS. RAD. NO IONIZANTES.pdf
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DIAGNOSTICO CONCEPTUAL DE LA CONTAMINACIÓN POR RADI ACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES EN LA CIUDAD DE BOG OTÁ.
ADRIANA PATRICIA SABOYA RUIZ
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA
ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA AMBIENTAL BOGOTÁ
2008
DIAGNOSTICO CONCEPTUAL DE LA CONTAMINACIÓN POR RADI ACIONES
ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES EN LA CIUDAD DE BOG OTÁ
Adriana Patricia Saboya Ruiz Monografía
Director Ing. Edgar Fernando Erazo Camacho
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER ESCUELA DE INGENIERÍA QUÍMICA
ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA AMBIENTAL BOGOTÁ
2008
ENTREGA DE TRABAJOS DE GRADO, TRABAJOS DE
INVESTIGACION O TESIS Y AUTORIZACIÓN DE SU
Yo, ADRIANA PATRICIA SABOYA RUIZ, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 52.261.312 de Bogotá, y, actuando en nombre propio, en mi calidad de autor del trabajo de grado, del trabajo de investigación, o de la tesis denominada(o):
“DIAGNOSTICO CONCEPTUAL DE LA CONTAMINACIÓN POR RAD IACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES EN LA CUIDAD DE BOG OTÁ” , hago entrega del ejemplar respectivo y de sus anexos de ser el caso, en formato digital o electrónico (CD o DVD) y autorizo a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, decisión Andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use en todas sus formas, los derechos patrimoniales de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución (alquiler, préstamo público e importación) que me corresponden como creador de la obra objeto del presente documento. PARÁGRAFO: La presente autorización se hace extensiva no sólo a las facultades y derechos de uso sobre la obra en formato o soporte material, sino también para formato virtual, electrónico, digital, óptico, uso en red, Internet, extranet, intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer. EL AUTOR – ESTUDIANTE, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de su exclusiva autoría y detenta la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR / ESTUDIANTE, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la Universidad actúa como un tercero de buena fe. Para constancia se firma el presente documento en dos (02) ejemplares del mismo valor y tenor, en Bogotá, a los veintiún días (21) días del mes de noviembre de 2008. EL AUTOR / ESTUDIANTE:
ADRIANA PATRICIA SABOYA RUIZ
AGRADECIMIENTOS
La autora expresa sus agradecimientos a: A la Secretaria Distrital de Ambiente y al personal de la Oficina de Control de Emisiones y Calidad del Aire, por la información para el desarrollo del presente trabajo. Al Ing. Edgar Fernando Erazo Camacho, Director de este proyecto por su colaboración y apoyo incondicional para la elaboración de este trabajo.
CONTENIDO ..................................................................................................................................................
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1
1 FUNDAMENTO TEÓRICO ........................................................................................ 4
1.1 Campo electromagnético CEM............................................................................... 4
1.2 Clasificación del espectro electromagnético ..................................................... 5
1.3 División del Espectro Electromagnético ................................................................. 6
1.4 Cantidades y Unidades ........................................................................................ 9
1.5 Ondas electromagnéticas .................................................................................. 11
1.6 Interacción REM con las estructuras Biológicas ............................................. 13
2 EFECTOS SOBRE LA SALUD ............................................................................ 15
3 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL RIESGO ............................................. 22
3.1 Elementos de análisis del riesgo por contaminación EM ............................... 23
3.1.1 Determinación de un escenario de riesgo asociado a la contaminación Electromagnética No Ionizante EM – NI .............................................................. 23
3.1.2 Análisis de las condiciones de vulnerabilidad ................................................... 24
4 INVESTIGACIONES EN COLOMBIA ..................................................................... 26
5 FUNDAMENTOS NORMATIVOS ........................................................................... 29
5.1 Fundamentos Normativos ................................................................................. 29
5.1.1 Legislación Internacional ...................................................................................... 29
5.1.2 Legislación Nacional ............................................................................................. 30
5.2 Funciones y Competencias de las Entidades Estatales .................................. 41
5.3 Discusión Legislación Nacional, Funciones y Compete ncias de las Entidades Estatales ......................................................................................................................... 43
5.4 Limites de Exposición ....................................................................................... 49
5.4.1 Limites de Exposición Normatividad Internacional ........................................... 49
5.4.2 Limites de Exposición Normatividad Nacional .................................................. 52
5.5 Estudio Peruano de los Límites de exposición ................................................ 56
6 RECOMENDACIONES............................................................................................ 59
7 CONCLUSIONES .................................................................................................... 63
8 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................... 64
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 División del espectro electromagnético.......................................................7 Tabla 2 Cantidades eléctricas, magnéticas, electromagnéticas y dosimétricas, y las correspondientes unidades SI ..................................................................................... 10
Tabla 3 Efectos de CEM de bajas frecuencias y altas o radiofrecuencias.............17 Tabla 4 Matriz de correlación de factores de riesgo .............................................25 Tabla 5 Funciones y Competencias de las entidades estatales ............................41 Tabla 6 Límites de exposición correspondientes al campo eléctrico -Latinoamérica................................................................................................................................51 Tabla 7 Límites de exposición correspondientes a la densidad de potencia -Latinoamérica. .......................................................................................................52 Tabla 8 Niveles de referencia para campos electromagnéticos - RETIE. ..............53 Tabla 9 Límites permisibles de exposición a radiaciones de RF ...........................53
LISTA DE FIGURAS
Figura 1 Clasificación del espectro electromagnético .............................................6 Figura 2 Espectro electromagnético - Frecuencias y Aplicaciones .........................9 Figura 3 Ondas electromagnéticas .......................................................................11 Figura 4 investigaciones realizadas acerca de los efectos biológicos de las RF ..19 Figura 5 Resultados encuesta ACIEM ..................................................................46 Figura 6 Límites permisibles de exposición a radiaciones de RF .........................55
GLOSARIO
Densidad de potencia : Potencia por unidad de superficie normal a la dirección de
propagación de la onda electromagnética. Suele expresarse en vatios por metro
cuadrado (W/m2).
Emisor no intencional : Dispositivo que genera intencionalmente energía
electromagnética para utilización dentro del dispositivo o que envía energía
electromagnética por conducción a otros equipos, pero no destinado a emitir o a
radiar energía electromagnética por radiación o inducción.
Emisor intencional : Dispositivo que genera y emite intencionalmente energía
electromagnética por radiación o por inducción.
Exposición : Se produce exposición siempre que una persona está sometida a
campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos o a corrientes de contacto
distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros
fenómenos naturales.
Exposición de público en general : Aquella donde las personas expuestas a
ondas electromagnéticas no forman parte del personal que labora en una Estación
radioeléctrica determinada; no obstante, están expuestas a las emisiones de
campo electromagnético de radiofrecuencia producidas por dichas estaciones.
Exposición controlada/ocupacional : Aquella en las que las personas están
expuestas como consecuencia de su trabajo y en las que las personas expuestas
han sido advertidas del potencial de exposición y pueden ejercer control sobre la
misma. La exposición controlada/ocupacional también se aplica cuando la
exposición es de naturaleza transitoria de resultas del paso ocasional por un lugar
en el que los límites de exposición puedan ser superiores a los límites no
controlados, para la población general, ya que la persona expuesta ha sido
advertida del potencial de exposición y puede controlar esta por algún medio
apropiado.
Fuente inherentemente conforme: Son aquellas que producen campos que
cumplen los límites de exposición pertinentes a pocos centímetros de la fuente. No
son necesarias precauciones particulares. El criterio para la fuente inherentemente
conforme es una PIRE de 2W o menos, salvo para antenas de microondas de
apertura pequeña y baja ganancia o antenas de ondas milimétricas cuando la
potencia de radiación total de 100 mW o menos podrá ser considerada como
inherentemente conforme.
Intensidad de campo eléctrico : Fuerza por unidad de carga que experimenta
una partícula cargada dentro de un campo eléctrico. Se expresa en voltios por
metro (V/m) o en dBV/m si está en forma logarítmica.
Intensidad de campo magnético : Magnitud vectorial axial que junto con la
inducción magnética, determina un campo magnético en cualquier punto del
espacio. Se expresa en amperios por metro (A/m) o en dBA/m si está en forma
logarítmica.
Nivel de exposición porcentual : Valor ponderado de campo electromagnético
(eléctrico o magnético) producto del aporte de energía de múltiples fuentes de
radiofrecuencia, en cada una de las posibles zonas de exposición a campos
electromagnéticos. Este valor se obtiene con un sistema de medición de banda
ancha.
Patrón de radiación : Diagrama que describe la forma como la antena radia la
energía electromagnética al espacio libre. El patrón de radiación se describe en
forma normalizada respecto al nivel de máxima radiación, cuyo valor es igual a 1 si
se representa en forma lineal ó 0dB si se representa en forma logarítmica.
Potencia Isotrópica Radiada Efectiva (PIRE) : Producto de la potencia
suministrada a la antena P [W] por su ganancia con relación a una antena isótropa
en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta) GA [veces]. O Potencia
suministrada a la antena P [dBm] más su ganancia G [dBi].
Hot Spot : Puntos del espacio en los cuales los niveles de campo son
especialmente altos, debido al efecto de la superposición en fase de diversas
ondas, provenientes de varios lugares.
Región de campo cercano : Área adyacente a una fuente radiante, en la cual los
campos no tienen la forma de una onda plana, pudiéndose distinguir dos
subregiones: campo cercano reactivo, el cual posee la mayoría de la energía
almacenada por el campo, y campo cercano de radiación, el cual es
fundamentalmente radiante. La presencia de campo reactivo hace que el campo
electromagnético no tenga la distribución de una onda plana, sino distribuciones
más complejas.
Región de campo lejano : Área distante a una fuente radiante donde la
distribución angular del campo electromagnético es esencialmente independiente
de la distancia con respecto de la antena y su comportamiento es
predominantemente del tipo de onda plana.
Sistema de medición de banda ancha : Conjunto de elementos para medir
campos electromagnéticos, el cual ofrece una lectura de la variable
electromagnética considerando el efecto combinado de todas las componentes
frecuenciales que se encuentran dentro de su ancho de banda especificado.
Sistema de medición de banda angosta : Conjunto de elementos que permite
medir de forma selectiva en frecuencia, el cual permite conocer la magnitud de la
variable electromagnética medida (intensidad de campo eléctrico, magnético o
densidad de potencia), debida a una componente frecuencial o a una banda muy
estrecha de frecuencia.
Tiempo de promediación : Período de tiempo mínimo en el que se deben realizar
las mediciones con el fin de determinar el cumplimiento con los límites máximos
de exposición.
Tecnologías generadoras de CEM artificiales: Lo que distingue a los CEM
producidos tecnológicamente de la mayoría de los naturales es su mayor grado de
coherencia. Esto significa que sus frecuencias están bien definidas y, por tanto,
son más fácilmente perceptibles por los organismos biológicos. A continuación se
enumeran brevemente las principales fuentes.
Líneas de distribución y transmisión: son las encargadas de conducir la
energía de los lugares de generación a los centros de consumo. Estas no
constituyen una fuente importante de radiación EM, por esto se deben regular las
distancias a las cuales esté la población general.
Subestaciones S/E: se encargan de acondicionar la energía eléctrica a niveles de
tensión necesarios para la transmisión y el consumo. En estas los CEM más
intensos son generados por líneas entrantes y salientes.
Telefonía móvil: la telefonía móvil o celular actualmente emplea bandas entre 800
MHz a 1.900 MHz, contransmisión directa, lo cual la ubica dentro de las Micro
Ondas. Los elementos básicos de este sistema son dos: el terminal o teléfono
móvil y la estación base, los cuales son también las principales fuentes de
exposición de CEM. Respecto al terminal móvil la exposición se da en la parte del
cuerpo que se encuentra más próxima al mismo: la cabeza cuando se sostiene
con la mano. Por otra parte la exposición de población general a las emisiones de
una estación base se produce en todo el organismo, con niveles inferiores a los
generados por los portátiles pero con exposición continua.
El campo magnético depende directamente de la corriente, o sea de la demanda
de carga en las ciudades y sólo se reduce con la distancia, siendo la exposición a
esta radiación más importante a nivel urbano.
Cuando las líneas de distribución son subterráneas en las zonas céntricas de las
ciudades, las intensidades del campo magnético son mayores, esto debido a que
están mucho más cerca del nivel de suelo que las aéreas, pudiendo presentar
mayor afectación sobre las personas.
Estación de Telecomunicaciones. Instalación técnica especial necesaria para la
operación de redes de telecomunicaciones, conformada por un conjunto de
elementos y que puede contar, entre otros, con los siguientes componentes:
torres, monopolos, mástiles, antenas, cerramientos, cuarto de equipos (shelter,
BTS), generador, pararrayos, aire acondicionado, cuarto del tanque de
combustible, subestación de energía y caseta de vigilancia, y sus respectivas
obras civiles de cimentación y anclaje, ubicadas en el perímetro urbano, en las
áreas de expansión y las áreas rurales, incluyendo la zona conformada por el
sistema orográfico del Distrito Capital, las cuales pueden ser de corto o largo
alcance.
SIGLAS
CEM: Campo electromagnético.
PIRE: Potencia Isotrópica Radiada Efectiva.
DCER: Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica.
RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Col)
CRT: Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (Col)
INSTITUCIONES INTERNACIONALES RELACIONADAS
∼ OMS (WHO/EMF Project).............................Ginebra (Suiza)
∼ Comisión internacional para la protección de
radiaciones no ionizantes ICNIRP ...........................Alemania
∼ FCC Comisión federal de comunicaciones...................EEUU
∼ Berkeley National Laboratory .......................................EEUU
∼ Lawrence Livermore National Laboratory.....................EEUU
∼ IMST Instituto para el móvil GMBH .........................Alemania
∼ MIT Instituto Tecnológico de Massachussets ...............EEUU
∼ NIEHS Instituto Nacional de la Salud ...........................EEUU
∼ NIWL Instituto Nacional del Trabajo ............................Suecia
∼ NRPB Panel de Protección Radiológica.......................EEUU
∼ ONCOLINK.Univ. de Pennsylvania centro del cáncer ..EEUU
∼ SSI. Instituto Sueco de Protección Radiológica...........Suecia
∼ INSERM Instituto de Protección Radiológica..............Francia
TÍTULO: DIAGNOSTICO CONCEPTUAL DE LA CONTAMINACIÓN POR RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES EN LA C IUDAD DE BOGOTÁ1.
Autores: SABOYA R, Adriana2
Palabras clave: Contaminación Electromagnética.
Las radiaciones electromagnéticas no ionizantes tienen una longitud de onda muy amplia atraviesan fácilmente cualquier obstáculo sin mucha oposición. A medida que aumenta la frecuencia, aumenta la interacción con la materia, la energía perdida se incorpora a la materia en forma desordenada, esto es, en forma de calor, debido a que los fotones no tienen suficiente energía para arrastrar electrones ni para alterar las moléculas.
La contaminación producida por las radiaciones electromagnéticas no ionizantes es un tema que genera bastante controversia ya que aun no se tiene la certeza de de la relación directa entre ellas, la salud y el ambiente. La Organización mundial de la Salud publica la relación de las radiaciones electromagnéticas y enfermedades, estas han recogido las numerosas investigaciones realizadas a nivel mundial, sin embargo establecen que hasta la fecha, las pruebas científicas no apoyan la existencia de una relación entre estos síntomas y la exposición a campos electromagnéticos.
En Colombia existe legislación del tema tal como lo es el Plan Maestro de telecomunicaciones y se aplican normativas que se acogen a los parámetros internacionales, basados en las recomendaciónes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (UIT-T K.52) "Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", sin embargo es necesario evaluar las competencias de las entidades gubernamentales y generar lineamientos de acción para establecimiento, control y seguimiento a las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
1 Trabajo de grado 2 Escuela de Ingeniería Química. Especialización en Ingeniería Ambiental. Director Ing.
Edgar Erazo.
TITLE: CONCEPTUAL DIAGNOSIS BY THE CONTAMINATION BY NON-IONIZING ELECTROMAGNETIC RADIATION IN BOGOTA CITY 3.
Author: SABOYA R, Adriana4
Key words: Non-ionizing electromagnetic pollution.
Non-ionizing electromagnetic radiation have a very large wavelength that easily pass through any obstacle. As the frequency increases, increases interaction with matter. The energy loss is incorporated into the field ramdomly as heat, because the photons do not have enough energy to drag electrons or to change molecules.
The pollution caused by non-ionizing electromagnetic radiation is a controversial subject cause it is not even sure of the direct relationship between themselves, health and the environment. The World Health Organization published the electromagnetic radiation and diseases relationship, these papers has been collected numerous worldwide investigations, however state that so far, scientific evidence does not support the existence of a direct relationship between these symptoms and the exposure to electromagnetic fields.
In Colombia there is legislation about this topic as is the Plan Maestro de Telecomunicaciones. regulations that apply is based in international standards, and the recommendations of the International Telecommunication Union (ITU-T K.52) "Guidance on compliance the limits of exposure to electromagnetic fields ", however it is necessary to assess the competence of the government entities and generate lines of action for the establishment, control and monitoring of sources of non-ionizing electromagnetic radiation.
3 Grade Monograph 4 Chemical Enginnering School. Enviromental Enginnering Especialist. Director Ing. Edgar Erazo
1
INTRODUCCIÓN
Es un hecho que en materia de desarrollo tecnológico el avance va a pasos
agigantados al ritmo de la sociedad y economía modernos, presentándose riesgos
cada vez mayores y complejos, con características que se van construyendo en el
tiempo, el impacto ambiental y en la salud no se aparta de esta realidad. En el
campo de radiaciones electromagnéticas no ionizantes cada día vivimos
sumergidos en una mayor densidad de campos invisibles que nos afectan
directamente el estilo de viva y aun no se han dicho las últimas palabras en cuanto
la generación de sus impactos.
En esta monografía se presenta el diagnostico conceptual de la contaminación por
radiaciones electromagnéticas no ionizantes en la cuidad de Bogotá, teniendo
como precedente que en los últimos años se ha manifestado una gran
preocupación social respecto a los posibles efectos sobre la salud y medio
ambiente de estas radiaciones, en lo cual se percibe en las opiniones de los
ciudadanos e incluso en las noticias de prensa una falta de criterio científico
preocupante que induce a formular falsas conclusiones sobre el tema, las cuales
llegan a parecer ciertas como consecuencia de esa difusión; por ello a partir de
una revisión rigurosa del estado actual, la normatividad y las investigaciones
desarrolladas a nivel internacional y nacional, se busca formular una enfoque
objetivo frente al tema, generando las recomendaciones pertinentes.
A continuación presentan los principios conceptuales de las radiaciones
electromagnéticas y dentro de ellas las radiaciones No ionizantes, efectos en
salud con las conclusiones de investigaciones consultadas, enfoques de las
organizaciones a nivel mundial, diferentes opiniones y conclusiones. Una vez se
ha enmarcado el contexto se expone la situación internacional y nacional respecto
2
a las normas principales existentes, a su vez se plantean las competencias de las
entidades reguladoras a nivel de Bogotá Distrito Capital y se recomienda una
redefinición de competencias, se muestran las escalas de los límites de exposición
a la radiación electromagnética no ionizante aceptables, presentando las
similitudes y las diferencias entre los principales estándares internacionales a nivel
de Latinoamérica.
Finalmente, se proporcionan recomendaciones en el ámbito medioambiental
consecuentes con las necesidades de la problemática para el Distrito Capital y que
permiten su evolución hacia una mayor calidad de nuestro entorno.
3
1 OBJETIVOS
1.1 Objetivo General
Elaborar el diagnostico conceptual en términos de riesgos ambientales la
contaminación electromagnética no ionizante en la ciudad de Bogotá.
1.2 Objetivos Específicos
� Revisar la literatura científica acerca de los efectos producidos por las
radiaciones electromagnéticas no ionizantes conceptuando la importancia del
tema.
� Evaluar las competencias de las entidades estatales en el establecimiento,
control y seguimiento a las fuentes generadoras de radiaciones
electromagnéticas no ionizantes, generando una propuesta de funciones para
su aplicación.
� Brindar información acerca de la gestión de planes, programas y proyectos
relacionados con prevención, mitigación y corrección de los efectos asociados
a la contaminación electromagnética no ionizante.
4
1 FUNDAMENTO TEÓRICO
La energía eléctrica ha contribuido notablemente al desarrollo y bienestar de la
Humanidad, posiblemente más que ningún otro descubrimiento. Hoy en día la
electricidad es imprescindible en todos los aspectos de nuestra vida, ya sea
doméstica, profesional o en los ratos de ocio; no hay más que pensar en cómo se
paraliza todo cuando falta la energía eléctrica. Sin embargo, al igual que cualquier
otro elemento, también es cierto que su generación, distribución y uso plantea una
serie de riesgos y perjuicios para el medio ambiente.
Un aspecto controvertido de la energía eléctrica es la generación de campos
eléctricos y magnéticos y, más concretamente, la posibilidad de que estos campos
afecten de forma negativa al medio ambiente y a la salud de las personas
expuestas.
1.1 Campo electromagnético CEM
Se denomina campo a la zona del espacio donde se manifiesta una fuerza. El
campo electromagnético (CEM) es la zona donde las fuerzas electromagnéticas
(EM) se presentan, y si hay presencia de partículas eléctricas estas se pueden ver
afectadas por las fuerzas citadas. En los organismos biológicos se presentan
partículas que pueden ser afectadas por las fuerzas EM.
Los campos electromagnéticos se dan de forma natural en nuestro entorno, y
nuestro organismo está habituado a convivir con ellos a lo largo de nuestras vidas.
Por ejemplo, en la Tierra existe un campo eléctrico natural producido por la
diferencia de tensión entre la atmósfera y el suelo; normalmente su intensidad es
5
de unos 0,15 kV/m, aunque puede llegar a 20 kV/m durante las tormentas. El
movimiento de materiales magnéticos en el interior de la corteza terrestre crea un
campo magnético natural que, entre otras cosas, es el responsable de que la
brújula apunte siempre al norte.
El campo eléctrico se mide en kilovoltios por metro (kV/m ) y el campo magnético
se suele medir en microteslas (µT), o el Gauss (G).
1.2 Clasificación del espectro electromagnético
El espectro electromagnético se divide a su vez en dos partes muy importantes,
radiación ionizante y radiación no ionizante (Ver Figura 1 Clasificación del
espectro electromagnético). Como la energía de la radiación electromagnética es
función solamente de la frecuencia, a bajas frecuencias la radiación apenas puede
interaccionar con la materia y su aporte es calorífico.
� Radiación No Ionizante: A baja frecuencia, las radiaciones
electromagnéticas al tener una longitud de onda muy grande atraviesan
fácilmente cualquier obstáculo sin mucha oposición. A medida que aumenta
la frecuencia, aumenta la interacción con la materia, la energía perdida se
incorpora a la materia en forma desordenada, esto es, en forma de calor.
Esto es debido a que los fotones no tienen suficiente energía para arrastrar
electrones ni para alterar las moléculas. Cuando esto ocurre, decimos que
estamos en el ámbito de la radiación no ionizante. Dicha radiación incluye
todo el espectro de radio, infrarrojo y luz visible.
� Radiación Ionizante: a partir de la frecuencia correspondiente a la
radiación Ultravioleta, los fotones adquieren la capacidad de alterar
directamente moléculas y arrastrar electrones. Decimos entonces que nos
6
encontramos en el ámbito de la radiación ionizante. Con dicha energía la
radiación adquiere gran poder de penetración pero a costa de alterar la
materia que atraviesa ionizándola, es decir, rompiendo o alterando parte de
las moléculas que atraviesa. La radiación correspondiente a esta zona va
desde la radiación ultravioleta de origen solar, a los rayos X usados en
medicina hasta los peligrosísimos rayos gamma producto de procesos
radioactivos.
Figura 2 Clasificación del espectro electromagnéti co
Fuente: Campos Electromagnéticos y Salud humana, John E. Moulder Phd.
www.arp-sapc.org/articulos/antenas4b.html
1.3 División del Espectro Electromagnético
El espectro se encuentra dividido en regiones limitadas, sea por la tecnología o por los fenómenos físicos que estén bajo consideración. De esta manera, como se menciono en el numeral anterior el espectro tiene dos regiones: la no-ionizante y la ionizante (a partir de 1015Hz), de acuerdo a las frecuencias se presentan
7
diferentes usos, a continuación se presenta en la Tabla 1 División del espectro electromagnético, la descripción del espectro, indicando los servicios que pertenecen a cada banda de frecuencias y se ilustra en la Figura 3 Espectro electromagnético - Frecuencias y Aplicaciones.
Tabla 1 División del espectro electromagnético
Rango de
frecuencias Banda Descripción Tipo de servicios
30-300kHz LF Baja frecuencia Radio de onda larga y
transmisores de LF
300-3000kHz MF Frecuencias
medias
Radio AM, radio navegación
3-30 MHz HF Alta frecuencia Radio CB, aficionados,
comunicaciones de radio HF
30-300 MHz VHF Muy altas
frecuencias
Radio FM, TV VHF, servicios
de emergencia, aficionados
300-3000MHz UHF Ultra altas
frecuencias
TV UHF, teléfonos celulares,
aficionados
3-30 GHz SHF Super altas
frecuencias
Micro-ondas, comunicaciones
satelitales, radar, micro-
ondas punto a punto
30-300 GHz EHF Extremadamente
altas frecuencias
Radar, radio astronomía,
enlaces micro-ondas cortos
Fuente: Proyecto estudio de los límites de la exposición hum ana a campos electromagnéticos
producidos por antenas de telecomunicaciones y anál isis de su integración al entorno. Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones – CRT. Universidad Pontificia Javeriana
� Ondas de radio : son las utilizadas en telecomunicaciones e incluyen las ondas
de radio y televisión. Su frecuencia oscila desde unos pocos hercios hasta mil
8
millones de hercios. Se originan en la oscilación de la carga eléctrica en las
antenas emisoras (dipolo radiantes).
� Microondas : Se utilizan en las comunicaciones del radar o la banda UHF
(Ultra High Frecuency) y en los hornos de las cocinas. Su frecuencia va desde
los mil millones de hercios hasta casi el billón. Se producen en oscilaciones
dentro de un aparato llamado magnetrón. El magnetrón es una cavidad
resonante formada por dos imanes de disco en los extremos, donde los
electrones emitidos por un cátodo son acelerados originado los campos
electromagnéticos oscilantes de la frecuencia de microondas.
� Infrarrojos : Son emitidos por los cuerpos calientes. Los tránsitos energéticos
implicados en rotaciones y vibraciones de las moléculas caen dentro de este
rango de frecuencias. Los visores nocturnos detectan la radiación emitida por
los cuerpos a una temperatura de 37 º .Sus frecuencias van desde 10 11Hz a
4·1014Hz. Nuestra piel también detecta el calor y por lo tanto las radiaciones
infrarrojas.
� Luz visible : Incluye una franja estrecha de frecuencias, los humanos tenemos
unos sensores para detectarla (los ojos, retina, conos y bastones). Se originan
en la aceleración de los electrones en los tránsitos energéticos entre órbitas
permitidas. Entre 4·1014Hz y 8·1014Hz
� Ultravioleta : Comprende de 8·1014Hz a 1·1017Hz. Son producidas por saltos
de electrones en átomos y moléculas excitados. Tiene el rango de energía que
interviene en las reacciones químicas. El sol es una fuente poderosa de UVA
(rayos ultravioleta) los cuales al interaccionar con la atmósfera exterior la
ionizan creando la ionosfera. Los ultravioleta pueden destruir la vida y se
emplean para esterilizar. Nuestra piel detecta la radiación ultravioleta y nuestro
organismo se pone a fabricar melanina para protegernos de la radiación.
9
� Rayos X : Son producidos por electrones que saltan de órbitas internas en
átomos pesados. Sus frecuencias van de 1'1·1017Hz a 1,1·1019Hz. Son
peligrosos para la vida: una exposición prolongada produce cancer.
� Rayos gamma : comprenden frecuencias mayores de 1·1019Hz. Se origina en
los procesos de estabilización en el núcleo del átomo después de emisiones
radiactivas. Su radiación es muy peligrosa para los seres vivos.
Figura 4 Espectro electromagnético - Frecuencias y Aplicaciones
Fuente: IEEE RF Safety Standard to Address Base Station and Mobile Phone Safety Concerns. C-K. Chou, Ph.D. Chairman, Technical Committee 95 International Committee on Electromagnetic Safety Institute of Electrical and Electronics Engineers Piscataway, New Jersey USA
1.4 Cantidades y Unidades
A frecuencias inferiores a 300MHz aproximadamente, los campos se cuantifican
en términos de intensidad de campo eléctrico (E) e intensidad de campo
magnético (H). E se expresa en voltios por metro (V/m) y H en amperios (A/m).
Beijing 4/19/2002Slide 4
10
Ambos campos vectoriales: se caracterizan por la magnitud y dirección en cada
punto. En el intervalo de baja frecuencia, el campo magnético suele expresarse en
densidad de flujo, B, por medio de la unidad SI denominada tesla (T). Al hablar de
los campos de nuestro entorno diario, suele preferirse como la unidad el
submúltiplo micro tesla (µT). La densidad de flujo generalmente se expresa en
Gauss (G). La Tabla 2 Cantidades eléctricas, magnéticas, electromagnéticas y
dosimétricas, y las correspondientes unidades SI nos presenta las cantidades
eléctricas, magnéticas, electromagnéticas y dosimétricas, y las correspondientes
unidades SI
Tabla 2 Cantidades eléctricas, magnéticas, electrom agnéticas y
dosimétricas, y las correspondientes unidades SI
CANTIDAD SIMBOLO UNIDAD
Conductividad σ Siemens por metro (S/m)
Corriente I Amperio (A)
Densidad de corriente J Amperio por metro cuadrado (A/m2)
Frecuencia ƒ Hertzio (Hz)
Intensidad de campo eléctrico E Voltio por metro (V/m)
Intensidad de campo
magnético
H Amperio por metro (A/m)
Densidad de flujo magnético B Tesla (T)
Permeabilidad magnética µ Henrio por metro (H/m)
Permitividad ε Faradio por metro (F/m)
Densidad de potencia S Vatio por metro cuadrado (W/m2)
Absorción específica SA Julio por kilogramo (J/kg)
Tasa de absorción específica SAR Vatio por kilogramo (W/kg)
Fuente: Efectos no térmicos de los campos electromagnéticos en la materia viva. Oliveras, José
11
1.5 Ondas electromagnéticas
Las ondas electromagnéticas se caracterizan por un conjunto de parámetros, que
incluyen la frecuencia (f), la longitud de onda (λ), la intensidad de campo eléctrico
(E), la intensidad de campo magnético (H), la polarización eléctrica (P), la
velocidad de propagación (c) y el vector de Poynting (S).
Las ondas producidas por un campo electromagnético viajan a la velocidad de la
luz (3 x108m/s) y se caracterizan por su longitud de onda. La longitud de onda (λ)
se define físicamente por la siguiente ecuación:
λ = fv
donde n es la velocidad de propagación de la luz en el material y f es la frecuencia de la onda (Ver Figura 5 Ondas electromagnéticas).
Figura 5 Ondas electromagnéticas
Fuente: Proyecto estudio de los límites de la exposición hum ana a campos electromagnéticos
producidos por antenas de telecomunicaciones y anál isis de su integración al entorno. Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones – CRT. Universidad Pontificia Javeriana
12
Las ondas electromagnéticas (EM) se componen como su nombre lo indica de un
campo eléctrico (E) y un campo magnético (H). Una onda EM puede ser
polarizada de manera lineal, circular o elíptica. Una onda polarizada linealmente
tiene un campo eléctrico cuya orientación es constante en todo su recorrido. La
orientación del campo eléctrico en el espacio, es una propiedad importante de las
ondas EM porque determina la absorción de la onda en los cuerpos biológicos.
La intensidad de los campos alrededor de una fuente de radiación depende
estrechamente de la potencia radiada y de la distancia existente entre la fuente y
los objetos en el ambiente. Dependiendo de las propiedades dieléctricas de los
objetos, la energía de la onda es reflejada, refractada, difractada, dispersada y
absorbida por tales objetos.
En casi el 100% de los casos, una onda EM puede estudiarse como una onda
plana que se propaga perpendicularmente al plano formado por los dos vectores
de campo (E y H). Igualmente se caracteriza porque E y H decrecen en una
proporción de 1/r, donde r es la distancia a la fuente.
La velocidad de una onda electromagnética en el espacio es igual a la velocidad
del al luz, pero la velocidad en los materiales depende de las propiedades
eléctricas de estos, es decir, de su permitividad (ε) y permeabilidad (µ). La
permitividad está relacionada con las interacciones del material con el campo
eléctrico y la permeabilidad expresa las interacciones con el campo magnético.
Las permitividades de las sustancias biológicas difieren considerablemente de las
que se dan en el espacio, pues dependen de la longitud de onda (especialmente
en el intervalo de RF) y del tipo del tejido. En cambio, la permeabilidad de las
sustancias biológicas es igual a la que se registra en el espacio.
13
1.6 Interacción REM con las estructuras Biológicas
Los efectos biológicos de los CEM, puede ser directos o indirectos. Los directos
resultan de la interacción con el cuerpo expuesto a la radiación electromagnética,
en tanto los indirectos, son una consecuencia de la interacción con un objeto
metálico, y esté, a su vez con el cuerpo humano, a diferentes potenciales
eléctricos. En el área de los CEM, los efectos biológicos son principalmente
causados por la inducción de corriente en los tejidos y calentamiento (efectos
térmicos). Por otro lado, en el rango de las RO, los efectos biológicos son
principalmente debidos a fenómenos fotoquímicos.
� Generación de calor
Tanto los campos magnéticos como eléctricos, inducen corrientes eléctricas en los
tejidos como en la materia inerte. La magnitud de la corriente inducida, aumenta
con la frecuencia, y depende en forma compleja de distintas variables, como el
tamaño y forma de los organismos, su orientación en el campo, así como también
del tamaño y localización de la fuente.
Las corrientes inducidas en los tejidos generan calor. Un objetivo de los límites de
exposición recomendados para regular las RF es la de limitar la cantidad de calor
producido localmente o en todo el cuerpo. La tasa de absorción específica
(especific absortion rate) SAR, es la cantidad que describe la potencia de
absorción de los CEM, en los tejidos, expresados en vatios por kilogramo, W/Kg.
Debido a las intensas corrientes inducidas, la absorción de calor es mayor con RF,
que con otras más bajas frecuencias. Por estas razones, los efectos biológicos de
las RF, se basan en el aumento de la temperatura en los tejidos, son los llamados
efectos térmicos. Las investigaciones teórico – prácticas, estiman que la
14
exposición ambiental, en reposo, de todo el cuerpo, con un SAR de 1 a 4 W/Kg,
durante 30 minutos, produce un aumento de la temperatura de menos de 1ºC.
� Fenómenos fotoquímicos
La radiación electromagnética puede interaccionar con las moléculas dando lugar
a la absorción de energía, en forma cuantizada, que puede ser utilizada para
reorganizar sus enlaces, produciendo otras moléculas. A este proceso se le llama
fotoquímico.
En un proceso fotoquímico la molécula absorbe energía suficiente para pasar no
solo al primer estado electrónico excitado y superior, sino incluso a su disociación.
Una vez que se encuentra en estado excitado (inestable), puede chocar y dar
lugar a una reacción, o bien desactivarse cediendo energía por varios mecanismos
(radiactivos y no radiactivos). Todos estos proceso son competitivos y ocurren en
tiempos muy cortos (10-4 – 10-9 s), Los cuantos de radiación no actúan, en estos
casos, como un catalizador, si no más bien como un reactivo, sin el cual la
reacción no podría llevarse a cabo. El cuanto de energía luminosa debe
corresponder con energía de enlace o con la energía de excitación de la molécula.
15
2 EFECTOS SOBRE LA SALUD
La OMS define salud como un estado de bienestar físico, mental y social, y no
sólo como ausencia de enfermedad o trastorno, por eso es necesario hacer una
distinción entre los conceptos: interacción o interferencia, percepción, efecto
biológico, lesión y riesgo. Cuando una entidad biológica se expone a un CEM, se
produce una interacción entre la potencia del campo, la corriente eléctrica inducida
y las cargas del tejido corporal.
El efecto biológico es la respuesta fisiológica a esa interacción, que puede o no
ser perceptible por el organismo expuesto. El efecto biológico no tiene por qué ser
necesariamente una lesión. Se produce una lesión cuando el efecto biológico
supera las propiedades biológicas de compensación del organismo.
El riesgo es una probabilidad latente de que se produzca una lesión. Los efectos
producidos por exposición a CEM desde el punto de vista clínico se pueden
clasificar en agudos y crónicos. Los efectos agudos se relacionan con efectos
inmediatos y objetivos, y los crónicos no son ni inmediatos ni objetivos, se pueden
denominar a largo plazo.
Los estudios experimentales se han desarrollado en dos campos “in vitro” e “in
vivo”. In vitro se basan en la observación de células aisladas o tejidos. En estos
estudios es más fácil la interpretación de los resultados ya que las condiciones
medioambientales están controladas pero la dificultad radica en la extrapolación
de los resultados hacia los riegos a la salud humana. In vivo se refiere a
experimentos en los cuales se radia directamente animales vivos, roedores y
primates, en especial. En estos últimos el principal problema radica en establecer
16
la relación directa CAUSA – EFECTO entre la exposición a radiaciones
electromagnéticas y las afectaciones en la salud, ya que este tipo de estudios
involucra numerosas variables que afectan directa o indirectamente tales como
predisposición genética, exposición a otros agentes, alimentación, edad, estado,
entre muchos otros.
Teniendo en cuenta que en Junio del 2001, un grupo de trabajo de expertos
científicos de la IARC revisó estudios relacionados a la carcinogenicidad de los
campos eléctricos y magnéticos estáticos y de ELF. Usando la clasificación
estándar de la IARC que pesa las evidencias de estudios en seres humanos, en
animales y de laboratorio, los campos magnéticos ELF fueron clasificados como
posiblemente carcinógenos a los seres humanos, basados en estudios
epidemiológicos de leucemia en niños. La evidencia para el resto de los cánceres
en niños y adultos, así como otros tipos de exposiciones (es decir los campos
estáticos y los campos eléctricos ELF) fue considerada no clasificable debido a la
insuficiente o inconsistente información científica.
"Posiblemente carcinógeno a los seres humanos" es una clasificación usada para
denotar un agente para el cual hay limitada evidencia de carcinogenicidad en
humanos y evidencia menos que suficiente para carcinogenicidad en animales de
experimento. Esta clasificación es la más débil de tres categorías ("es carcinógeno
a los seres humanos", "probablemente carcinógeno a los seres humanos" y
"posiblemente carcinógeno a los seres humanos") usadas por IARC para clasificar
los agentes carcinógenos potenciales basados en evidencia científica publicada.
Los estudios realizados califican los efectos de los campos electromagnéticos,
definiendo como directos e indirectos y en relación con las bajas y altas
frecuencias, la Tabla 3 Efectos de CEM de bajas frecuencias y altas o
radiofrecuencias presenta un resumen que tuvo en cuenta el riesgo potencial de
las radiaciones.
17
Tabla 3 Efectos de CEM de bajas frecuencias y altas o radiofrecuencias
Efectos de CEM de bajas frecuencias Efectos de CEM de altas o radiofrecuencias
Tipo Naturaleza
Efectos sobre
el sistema
biológico
Tipo Naturaleza
Efectos sobre
el sistema
biológico
Efectos
indirectos
Exposición a
redes
eléctricas,
aparatos
eléctricos
Afectan al ser
humano
a través de otros
aparatos:
marcapasos.
Efectos
indirectos
Móviles, antenas
para
teleradiodifusión,
sistemas de control
por
microondas,
sistemas
de proximidad
No sobre el
sistema
biológico, sino
sobre los
marcapasos en
la proximidad
de las
instalaciones
Efectos
directos
Exposición a
redes
eléctricas,
aparatos
eléctricos
Sensaciones
visivas,
erización pilosa,
estimulación del
sistema nervioso
que
puede provocar
complicaciones
cardiacas, como
extrasístoles
y otros trastornos
Efectos
térmicos
Móviles, antenas
para
teleradiodifusión,
sistemas de control
por
microondas,
sistemas
de proximidad
Elevación de la
temperatura
corporal
Efectos
a corto
plazo
Exposición a
redes
eléctricas,
aparatos
eléctricos
Causa ligeras
descargas
y quemaduras
Efectos
no
térmicos
Móviles, antenas
para
teleradiodifusión,
sistemas de control
por microondas,
sistemas de
proximidad
Trastorno del
sistema nervioso
central,
neurovegetativo,
cardiovascular
Efectos
a largo
plazo
Móviles, antenas
para
teleradiodifusión,
sistemas de control
a microondas,
sistemas
de proximidad
Posibles efectos
tumorales
Fuente: E. ALOJ, A. ZOLLO, F. M. FURNO, M. TOTÀRO y G. GRANDOLA. Contaminación electromagnética: riesgo y daño ambiental y sanitario. Hig. Sanid. Ambient. 3: 45-55 (2003)
18
A continuación se presenta un listado de las diversas enfermedades en cuya
etiopatogenia puede intervenir la radiación electromagnética, clasificadas de
acuerdo a la certeza que se tiene respecto del papel etiológico de dichas
radiaciones de acuerdo al estudio realizado en el Programa de Campos
Electromagnéticos de California, bajo el patrocinio de las autoridades
administrativas y de salud del Estado de California. En ese programa, además de
clasificar las probabilidades de causa-efecto para las radiaciones
electromagnéticas y diversas patologías mediante las pautas de la IARC
(International Agency of Research on Cancer), estableció las “pautas-guía de
California”, de acuerdo a las cuales tres revisores expertos calificaron la
información existente de acuerdo a grado de confianza de los análisis estadísticos
de los trabajos publicados, y establecieron un criterio para definir si existía una
relación causa-efecto para cada patología, y la probabilidad de la ocurrencia de
esa relación causa-efecto.
a. Radiación electromagnética como etiología muy im probable (2 a 10% de
probabilidad que exista una relación causa-efecto):
• Alteraciones reproductivas o de desarrollo (excluyendo abortos)
• Malformaciones congénitas
• Bajo peso al nacimiento
• Radiación electromagnética como carcinógeno universal (todos los cánceres)
b. Radiación electromagnética como factor etiológic o posible (10 a 50% de
probabilidades de existencia de relación causa-efec to):
• Enfermedad de Alzheimer
• Cáncer de mama masculino
• Cáncer cerebral en niños
• Problemas cardíacos, incluyendo infarto del miocardio
• Suicidio
19
c. Radiación electromagnética como factor etiológic o probable (más de 50% de
probabilidades de existencia de relación causa-efec to):
• Leucemia en niños
• Cáncer cerebral en adultos
• Aborto espontáneo
• Esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehring)
d. Radiación electromagnética posible o probable (d esacuerdo entre evaluadores
científicos):
• Cáncer de mama femenino
• Leucemia en adultos
El Comité Internacional de Seguridad Electromagnética en su página web tiene publicada la relación por años de las investigaciones realizadas acerca de los efectos biológicos de las radiaciones electromagnéticas que se presentan en la Figura 4 investigaciones realizadas acerca de los efectos biológicos de las RF. Estas se han realizado desde hace más de 50 años, también informa que la pagina web de OMS (http://www.who.int/peh-emf/en/) contiene más de 2500 registros de investigaciones y más de 1400 muestran efectos en la salud por la exposición a radiaciones.
Figura 6 investigaciones realizadas acerca de los efectos biológicos de las RF
0 0 30 0 50 0 30 0 50 0 30 0 50 0 50 0 20 0 40 0 120 0 80 0 200 0 310 0 480 0 460 0 640 0 241 0 640 0 580 0 530 0 780 0 940 0 710 0 66
RF B ioeffects PublicationsRF B ioeffects PublicationsRF B ioeffects PublicationsRF B ioeffects Publications
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
1940 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010
YearYearYearYear
Num
ber o
f Pub
licat
ions
Num
ber o
f Pub
licat
ions
Num
ber o
f Pub
licat
ions
Num
ber o
f Pub
licat
ions
20
Fuente: IEEE International Committee on Electromagnetic Safety. http://www.who.int/peh-emf/en/
La Organización Mundial de la Salud – OMS desde hace varias décadas ha
fomentado la elaboración de estudios científicos y la discusión en torno a las
radiaciones No ionizantes, encontrando que en el año de 1997 se elaboró una
agenda de investigación en el marco del Proyecto Internacional CEM de la OMS,
con el fin de facilitar y coordinar la investigación sobre los posibles efectos
perjudiciales para la salud de las radiaciones no ionizantes. En años sucesivos,
este programa ha sido objeto de exámenes y mejoras periódicas.5 Actualmente
por parte de la OMS están en curso varios proyectos epidemiológicos en seres
humanos, en animales de laboratorio y en tejidos, células y sistemas acelulares,
de cada uno de ellos priorizaron las necesidades a corto plazo y largo plazo.
De la misma manera en su página web la OMS publica la relación de las
radiaciones electromagnéticas y enfermedades, estas han recogido las numerosas
investigaciones realizadas a nivel mundial, sin embargo establecen que hasta la
fecha, las pruebas científicas no apoyan la existencia de una relación entre estos
síntomas y la exposición a campos electromagnéticos. Las investigaciones
actuales y futuras tienen como objetivos profundizar los estudios de la relación
entre los campos electromagnéticos y el cáncer. Igualmente están en curso
estudios en busca de posibles efectos cancerígenos de los campos de frecuencia
de la red eléctrica, aunque menos intensos que los realizados a finales de los 90.
Otro objetivo de investigación de numerosos estudios actualmente son los efectos
sobre la salud, a largo plazo, de la utilización de teléfonos móviles. No se ha
descubierto ningún efecto perjudicial manifiesto de la exposición a niveles bajos de
campos de radiofrecuencia. Sin embargo, debido a la preocupación de la sociedad
por la seguridad de los teléfonos celulares, investigaciones adicionales intentan
determinar si podrían producirse efectos menos evidentes a niveles de exposición
muy bajos.
5 http://www.who.int/peh-emf/research/rf03/es/index.html
21
Para efectos de la monografía se acoge los resultados presentados por la OMS y
admitidos por el Gobierno Nacional para adoptar sus directrices.
22
3 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL RIESGO
Siendo el objetivo general la elaboración del diagnostico conceptual en términos
de riesgos ambientales la contaminación electromagnética no ionizante en la
ciudad de Bogotá, en este capitulo se realiza especial énfasis en el riesgo,
tomando como principal referencia el articulo “Criterios técnico ambientales para el
análisis del riesgo por contaminación electromagnética” publicado por Javier
Ignacio Torres O. y Martha Cecilia Ochoa Osorio en el 2007.
El riesgo está asociado a una situación potencial, casi siempre se relaciona con un
peligro o con algo inesperado que podría o no ocurrir. Se define, en torno a las
posibles consecuencias o impactos a nivel económico, social y ambiental que
puedan presentarse a partir de la ocurrencia de un evento peligroso en un
contexto social y físico determinado.
Para que exista el riesgo debe contarse con dos factores que son
interdependientes: la amenaza y la vulnerabilidad, un factor está en función del
otro, es decir, existe amenaza porque existe un elemento que se siente
amenazado y por lo cual es vulnerable.
La vulnerabilidad se define como el grado de exposición al que potencialmente
está expuesta una comunidad y sus bienes o infraestructura, refleja también la
fragilidad de esa sociedad para enfrentar determinadas amenazas y la capacidad
de resistencia para recuperarse una vez se haya producido un desastre. Cuando
confluyen en un territorio o en un espacio físico condiciones de amenaza y de
vulnerabilidad, para este caso una zona habitada con presencia de radiación EM-
23
NI, se tiene un escenario de riesgo. El desastre es la materialización de unas
condiciones de riesgo no manejadas.
3.1 Elementos de análisis del riesgo por contaminac ión EM
La generación de contaminación EM-NI por factores antrópicos asociados al uso
de tecnología se justifica entonces como un factor de riesgo antrópico en la
medida en que compromete a una sociedad que se expone a unas condiciones
que se presume afectan de manera directa e indirecta la salud humana, además
del carácter intergeneracional que esto implica, pues el riesgo se consolida en el
tiempo y puede permanecer latente durante mucho tiempo hasta que llegue algún
elemento detonador.
La realización de análisis de riesgo asociados a la contaminación
electromagnética implica el cruce de información de los factores de amenaza y las
condiciones de vulnerabilidad en un espacio geográfico determinado. Por ello es
de gran importancia conocer qué genera contaminación electromagnética, pues
ello implica conocer las causas del problema para determinar los modos y niveles
de afectación en un territorio.
3.1.1 Determinación de un escenario de riesgo asoci ado a la contaminación
Electromagnética No Ionizante EM – NI
La determinación de un escenario de riesgo asociado a la contaminación EM-NI
implicaría abordar un análisis desde la perspectiva de las características de la
amenaza antrópica y de las condiciones de vulnerabilidad en un territorio dado.
Algunos elementos a considerar en una caracterización de la contaminación EM-
NI como amenaza se daría en torno a:
24
� Fuente: Cuál es la fuente y el origen de la contaminación EM-NI. (Línea de
transmisión, de distribución, subestación o antena de telecomunicación)
� Cobertura: Cuál es el área de cobertura de la fuente de contaminación. (Zona
de ubicación de la línea o de la antena en una región)
� Frecuencia de operación: Cuál es la frecuencia a la que opera el equipo que
genera este tipo de contaminación EM-NI.
� Intensidad de CEM: Cuál es la magnitud de la medida en términos de
contaminación EM-NI al que se estaría expuesta la comunidad.
Son todos estos factores preponderantes en la determinación de un escenario de
riesgo. Actualmente en Colombia no existen entes acreditados para medición de
radiaciones electromagnéticas la Superintendencia de Industria y Comercio a
acreditado a varias empresas en inspección de estaciones y otros relacionados
(consulta realizada vía Web, octubre 2008).
3.1.2 Análisis de las condiciones de vulnerabilidad
La vulnerabilidad se relaciona con la “incapacidad de una comunidad para
"absorber", mediante el autoajuste, los efectos de un determinado cambio en su
medio ambiente, o sea su "inflexibilidad" o incapacidad para adaptarse a ese
cambio, que para la comunidad constituye, por las razones expuestas, un riesgo”.
Desde esta perspectiva, el hecho de desconocer qué es lo que está afectando y a
qué niveles puede limitar la capacidad de respuesta no sólo de una comunidad,
que para el caso de la contaminación EM-NI, la exposición a una radiación puede
ser no percibida de manera inmediata y no relacionarse con posibles cambios en
la salud física y mental de las personas, en los cambios que pueda tener un
ecosistema, etc., sino de las instituciones que por omisión, negligencia o
25
desconocimiento no adoptan las medidas correctivas y de prevención, por ejemplo
en los procesos de ordenamiento y desarrollo del territorio.
Una aproximación al análisis de la vulnerabilidad debería estar definida por:
• Vulnerabilidad Física: Clasificación de los elementos físicos expuestos a la
amenaza por radiación EM-NI; zonas residenciales, infraestructura vital
(hospitales, hogares de bienestar, parques y centros educativos) a nivel de
ubicación de esta infraestructura con respecto a la amenaza
• Vulnerabilidad socio-ambiental: Nivel de exposición de poblaciones humanas
y otros seres vivos con sus relaciones ecosistémicas a radiaciones EM-NI.
Determinándose este factor por medio de medidas certificadas.
En la Tabla 4 Matriz de correlación de factores de riesgo se presenta la manera
de valoración.
Tabla 5 Matriz de correlación de factores de riesg o
RIESGO AMENAZA VULNERABILIDAD A*V
A M B
V1. Físicos A1. Fuente
V2. Socio – Ambiental
V1 A2. Cobertura
V2
V1 A3. Frecuencia
V2
V1 A4. Intensidad
V2
A*V: Descripción de posibles efectos e impactos
Riesgo: Alto, Medio, Bajo Fuente: Criterios técnico ambientales para el análisis del riesgo por contaminación electromagnéticas no ionizantes en
Colombia.
26
4 INVESTIGACIONES EN COLOMBIA
A nivel nacional son relativamente pocos los trabajos sobre temas técnicos,
algunos son en modelamiento, caracterización, normatización y medición,
comenzamos a revisión bibliografía mencionando el “Estudio de los límites de la
exposición humana a campos electromagnéticos producidos por antenas de
telecomunicaciones y análisis de su integración al entorno” realizado por la
Pontificia Universidad Javeriana para la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones en 2002, dicho estudio recomendó la adopción de los niveles
de referencia de emisión de campos electromagnéticos definidos por la Comisión
Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante, ICNIRP, ente
reconocido oficialmente por la Organización Mundial de la Salud, OMS; que fueron
regulados a través del Decreto 195 de 2005. Igualmente la norma anterior tiene
fundamentos en la Recomendación de Unión Internacional de
Telecomunicaciones, UIT-T K.52 "Orientación sobre el cumplimiento de los límites
de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", la
Recomendación 1999/519/EC (julio 1999) del Consejo Europeo, "por la cual se
establecen límites de exposición del público en general a campos
electromagnéticos".
Continuando con los limites de exposición también se encuentra el estudio
realizado por José de Jesús Rúgeles Uribe, Antonio Jaimes Oviedo, Víctor Hugo
Sánchez Barón, Óscar Alberto Mantilla Prada, Eduard Sastoque Gálvez, en el
2006, titulado “Análisis de los límites de exposición humana a campos
electromagnéticos de acuerdo a la norma UIT-K.52 para frecuencias entre 10 kHz
y 3 GHz en áreas urbanas de Bucaramanga” Este artículo presenta una
descripción de los resultados alcanzados en la comprobación de los límites de
27
exposición humana para el rango de frecuencias de 10KHz hasta 3GHZ en la
ciudad de Bucaramanga (Colombia) teniendo en cuenta las disposiciones del
Decreto 195 de 2005, aprobado por el Ministerio de Comunicaciones, basado en la
recomendación K.52 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Fue
posible comprobar, mediante una campaña de medidas, que los niveles de
exposición a radiaciones electromagnéticas obtenidas en tres lugares de la ciudad
considerados sensibles no superaron en ninguno de los casos los límites de
exposición.
El Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CIDET) Propuesta de Norma
Técnica Colombiana Sobre Campos Electromagnéticos y Salud”, Itagüí. 1998, este
proyecto no fue llevado a norma. Universidad Nacional de Colombia realizó una
investigación acerca de la Compatibilidad Electromagnética y Calidad de La
Energía Eléctrica y otras acerca de efectos en salud. De la Universidad
Tecnológica de Pereira se encuentran estudios y artículos realizados por Javier
Torres Osorio tales como “Situación actual de la contaminación electromagnética
no ionizante en Colombia”, 2007, "Modelamiento y simulación de campo
magnético a frecuencia extremadamente baja en circuitos secundarios", 2005,
Fundamentos para una propuesta de norma técnico ambiental sobre radiaciones
electromagnéticas de frecuencia extremadamente baja (FEB)”, 2003.
El Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA actual Secretaria
Distrital de Ambiente a través de una consultoría realizada por Rivas, Helga,
elaboró dos trabajos el primero es Propuesta de zonificación ambiental para la
centralización de las estructuras de comunicación de largo alcance en el sistema
orográfico Distrital, de febrero de 2000.
El segundo trabajo realizado por Rivas, H, para el DAMA es el titulado
Recomendaciones Ambientales para la Formulación del Programa de desarrollo
para el Sector de las Comunicaciones del año 2001, el cual establece parámetros
28
ambientales para el ordenamiento de la infraestructura de telecomunicaciones
inalámbricas en Bogotá. En el se propone un proyecto de decreto reglamentario
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, esta investigación se encuentra
bien soportada, que requeriría una actualización para ser una herramienta en
torno al ordenamiento territorial.
29
5 FUNDAMENTOS NORMATIVOS
5.1 Fundamentos Normativos
Los gobiernos se han visto en la necesidad de reglamentar y legislar cada vez
más a fondo los temas relacionados con las telecomunicaciones debido a la
demanda de servicios por parte de la población, se observa que esta demanda se
presenta de una manera casi exponencial y hace parte de la globalización de la
economía y las comunicaciones, la misma comunidad exige cada vez más ampliar
los niveles de calidad, cobertura de los servicios y garantizar el acceso todas las
personas, requiriendo para ello la instalación de nuevas redes y estructuras.
A continuación se presentan los principales aspectos jurídicos que regulan las
radiaciones magnéticas No ionizantes a nivel Nacional e Internacional.
5.1.1 Legislación Internacional
A nivel internacional la Unión Internacional de Telecomunicaciones, elaboró la
norma UIT-T K.52 orientada al cumplimiento de los límites de exposición de las
personas a los campos electromagnéticos, la Recomendación 1999/519/EC (julio
1999) del Consejo Europeo, "por la cual se establecen límites de exposición del
público en general a campos electromagnéticos" y las "Recomendaciones para
limitar la exposición a campos electromagnéticos" resultado del estudio realizado
por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante.
30
5.1.2 Legislación Nacional
La legislación vigente relacionada con las radiaciones electromagnéticas podemos
dividirla en una parte global que enmarca los derechos, responsabilidades,
funciones, competencias de los actores involucrados, posteriormente se presenta
las normas especificas en contaminación por radiaciones electromagnéticas.
� La Ley 23 del 12 de diciembre de 1973 por medio de la cual se conceden
facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código
de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras
disposiciones, en su artículo 4 establece que “Se entiende por contaminación
la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas
allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones
o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas,
atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o
afectar los recursos de la Nación o de particulares”. En su articulo 5 reza “Se
entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma
de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de
las alteraciones ambientales descritas en el Articulo 4”. Adicionalmente en su
Artículo 15 “Toda persona natural o jurídica que utilice elementos susceptible
de producir contaminación, esta en la obligación de informar al gobierno
nacional y a los consumidores acerca de los peligros que el uso de dichos
elementos pueda ocasionar a la salud humana o al ambiente.” Finalmente en el
Articulo 16 establece la responsabilidad del estado de la siguiente manera “El
Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a
los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones
que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares
lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los
recursos naturales de propiedad del Estado.”
31
� En el Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su
artículo 302 se establece que la comunidad tiene derecho a disfrutar de
paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual y
para esto no deben estar contaminados y en su articulo 303 “Para la
preservación del paisaje corresponde a la administración: a. Determinar las
zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras, b. Prohibir
la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que
merezca protección, c. Fijar límites de altura o determinar estilos para
preservar la uniformidad estética o histórica, y d. Tomar las demás medidas
que correspondan por ley o reglamento”.
� La Ley 9 de 1979 o Código Nacional Sanitario, relacionado con salud
ocupacional el artículo 80 señala que se: "...debe proteger a las personas
contra riesgos relacionados con agentes físicos, químicos o biológicos,
orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva
en los lugares de trabajo..."
� El Decreto 1900 de 1990 "Por el cual se reforman las normas y estatutos que
regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines".
� El derecho a gozar de un ambiente sano, contenido en el artículo 79 de la
Constitución Política de 1991.
� Según lo establecido en las leyes 72 de 1989 y Ley 99 de 1993, el legislador
puede reglamentar y normatizar el uso del espectro electromagnético,
entendido este, según el artículo 75 del Código Civil, como un bien público
inajenable e imprescriptible, sujeto al control y gestión del Estado, siendo el
Ministerio de Comunicaciones el encargado de regular el uso del sector del
espectro utilizado para comunicaciones, o sea RF y MO.
32
� La Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. En el articulo 1 establece los
principios generales ambientales y en su numeral 6 dice La formulación de las
políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de
investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los
particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual,
cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Igualmente
en el articulo 30 establece el objeto de las Corporaciones Autónomas
Regionales como la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida
y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición,
administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones,
pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.
� La Ley 252 de 1995 aprobó la inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano
los Tratados de la "Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones", del "Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones", del "Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria
de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones", del "Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en
Ginebra el 22 de diciembre de 1992.
� El Decreto Distrital 061 de 1997 establece las normas urbanísticas y
arquitectónicas para la aprobación del diseño y ocupación temporal o
33
permanente del espacio donde se instalan los elementos que conforman la
estación de red de telecomunicación.
� Uno de los decretos de mayor relevancia en el Distrito Capital corresponde al
619 de 2000 por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial, las
disposiciones de este y del 469 de 2003 fueron compilados a través del
Decreto 190 de 2004 de esta forma se encuentra que en el Artículo 18
estructura funcional y de servicios tiene dentro de sus componentes las
telecomunicaciones, en el 161 Sistemas Generales urbanos que componen la
estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo
abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, esta incluido el Sistema
de telecomunicaciones y quizá el más importante en materia ambiental
corresponde al:
Artículo 225 Objetivos de intervención en el Sistema de Telecomunicaciones
Son objetivos de la intervención en el Sistema de Telecomunicaciones, los
siguientes:
� De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura del servicio
básico local para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo
de las fuentes generadoras y de la infraestructura de transmisión y
distribución, en correspondencia con las expectativas de crecimiento
urbano definidas por el presente Plan.
� De conformidad con la Ley, garantizar la provisión futura de los servicios
especializados de telecomunicación, en la medida en que los diferentes
tipos de clientes lo demanden, como soporte de la competitividad
económica de la ciudad.
� Garantizar la extensión ordenada de las redes de distribución de los
servicios a todo el suelo de expansión previsto en el POT, en
coordinación con las demás obras de los diferentes sistemas generales
34
Parágrafo 1. Respecto de la infraestructura de telecomunicaciones, el
Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y los propietarios de antenas,
concertarán un programa de desarrollo para el sector de las
telecomunicaciones, que apunte a la centralización de las estructuras de
telecomunicación de largo alcance, evitando su dispersión a través del sistema
orográfico y congregando varios usuarios y tecnologías en no más de tres
áreas dentro del sistema orográfico del Distrito Capital. De ninguna manera se
podrán ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación nativa.
Parágrafo 2. (Adicionado por el artículo 168 del De creto 469 de 2003): La
autoridad ambiental competente y el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital (DAPD), definirán las zonas donde se podrán ubicar
antenas dentro del sistema de áreas protegidas. Así mismo definirán las
contraprestaciones a que habrá lugar para el cuidado de estas áreas. El Plan
de Ordenamiento y Manejo de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá
será el que defina la ubicación de antenas en esta zona.
Parágrafo 3. (Adicionado por el artículo 168 del De creto 469 de 2003). Las
entidades públicas y privadas y las empresas de servicios públicos que
requieran instalaciones técnicas especiales, tales como torres de
telecomunicaciones, equipos emisores de ondas que utilizan el espacio
electromagnético, presentarán ante el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital los estudios técnicos que sustenten la normativa que
deberá expedirse para definir las restricciones de localización, las alturas
máximas, los aislamientos y las alternativas de mimetización o camuflaje de los
equipos.
35
La administración distrital reglamentará la localización, las alturas máximas, los
aislamientos y la mimetización o camuflaje de las instalaciones técnicas
especiales.
Las normas específicas acerca de la contaminación p or radiaciones
electromagnéticas se citan a continuación y se desc riben los aspectos más
relevantes :
� La Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía Por la cual se
expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, que fija las
condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de
Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la
energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
En el artículo 47 cita que "...Todas las instalaciones eléctricas construidas en
Colombia a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento deben
tener su "Certificado de Conformidad" con el presente reglamento, el cual debe
ser expedido por una entidad acreditada por el organismo Nacional de
Acreditación..." Y se adiciona que se debe hacer bajo el siguiente esquema:
"...Las instalaciones eléctricas destinadas a la prestación del servicio de
generación, transmisión, transformación y distribución de electricidad, deben
contar con el certificado de conformidad con el presente reglamento, expedido
por un ente acreditado por el organismo nacional de acreditación...". A través
de la Resolución no. 18 1294 agosto 06 de 2008 se extiende la vigencia de la
Resolución 130398 de 2005 y se modifica el RETIE. Como punto de
observación se resalta que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
exceptúa del cumplimiento del presente Reglamento Técnico las siguientes
instalaciones: a) Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes,
barcos, navíos, aeronaves). b) Instalaciones propias de los siguientes equipos:
electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de
telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control. c)
36
Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja
tensión”. d) Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y
herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como
instalación especial en la NTC 2050.
� El Decreto 195 de enero 31 de 2005 emitido por el Ministerio de
Comunicaciones el cual adopta límites de exposición de las personas a
campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de
estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones, lo anterior tomando
como base los fundamentos plasmados en la Recomendación de Unión
Internacional de Telecomunicaciones, UIT-T K.52 "Orientación sobre el
cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos
electromagnéticos", la Recomendación 1999/519/EC (julio 1999) del Consejo
Europeo, "por la cual se establecen límites de exposición del público en
general a campos electromagnéticos" y en "Recomendaciones para limitar la
exposición a campos electromagnéticos" resultado del estudio realizado por la
Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizante,
ICNIRP.
� En la Resolución 1645 del 29 de julio de 2005 del Ministerio de
Comunicaciones, se reglamenta los límites permisibles de exposición a
radiaciones de RF, basado en la recomendación de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, (UIT-T K.52) "Orientación sobre el cumplimiento de los
límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos", vigente
desde 2005.
En el Artículo 3 establece las Fuentes inherentemente conformes. Además de
los emisores que cumplan con los parámetros estipulados en el numeral 3.11
del Decreto 195 de 2005, se definen como fuentes inherentemente conformes,
los emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus
37
campos electromagnéticos emitidos cumplen con los límites de exposición
pertinentes y no son necesarias precauciones particulares:
▪ Telefonía Móvil Celular
▪ Servicios de Comunicación Personal, PCS
▪ Sistema Acceso Troncalizado - Trunking
▪ Sistema de Radiomensajes-Beeper
▪ Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos-HF
▪ Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos VHF
▪ Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos UHF
▪ Proveedor de Segmento Espacial.
Por lo tanto, estos servicios no están obligados a realizar las mediciones que
trata el Decreto 195 de 2005, ni a presentar la Declaración de Conformidad de
Emisión Electromagnética. Sin embargo, esto no impide al Ministerio de
Comunicaciones de revisar periódicamente estos valores e incluir alguno de
estos servicios cuando lo crea conveniente o los niveles se superen debido a
cambios en la tecnología u otros factores.
� Resolución 2643 de noviembre 4 de 2005 Por la cual se adopta el formulario
único de inscripción para realizar mediciones de campos electromagnéticos, a
que se refiere el artículo 13 del Decreto 195 de 2005 y se dictan otras
disposiciones.
� Decreto 317 de Agosto 15 de 2006 representa un gran avance en materia de
vigilancia y control al sector de las telecomunicaciones para Bogotá Distrito
Capital por medio de él se adopta el Plan Maestro de Telecomunicaciones,
este plan concibe las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC,
como la base para la inserción de la ciudad y todos sus habitantes en la
Sociedad de la Información, con criterios de equidad y con la finalidad de
aumentar la productividad y competitividad de la ciudad. Sienta las bases
38
normativas para establecer la nueva infraestructura de telecomunicaciones,
regularizar las existentes y minimizar el impacto urbanístico, arquitectónico y
en la salud humana de la misma.
El Plan Maestro se encuentra estructurado en objetivos, políticas, estrategias y
metas. Dentro de las políticas que establece existe “La prevención y
mitigación de los riesgos que puedan causar afectación al medio ambiente, al
espacio público y a la salud humana, la localización de las infraestructuras y
operaciones de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones” y
cuyo propósito es la centralización y concentración de la infraestructura de
telecomunicaciones de largo alcance, con el fin de evitar su dispersión a través
del sistema orográfico, y congregando usuarios y tecnologías en no más de
tres áreas dentro de dicho sistema del Distrito Capital. Lo anterior, sin perjuicio
de las obligaciones constitucionales y legales relacionadas con la prestación
continua y eficiente de los servicios públicos. De ninguna manera se deberán
ubicar fragmentando o alterando relictos de vegetación nativa. Establece que la
infraestructura inherente a la prestación de servicios públicos o actividades de
telecomunicaciones no debe, ni puede, poner en riesgo la salud de los
ciudadanos, en especial la infraestructura inalámbrica y que la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones y el desarrollo de actividades de
telecomunicaciones, deberá cumplir con los estándares urbanísticos y
arquitectónicos desarrollados a nivel Nacional y Distrital.
Ahora bien como objetivos relacionados al control de la contaminación
ambiental se encuentran los siguientes en los numerales señalados a
continuación:
� Aplicar las normativas internacionales, nacionales y distritales mediante
las cuales se adoptarán los estándares de exposición de las personas a
39
campos electromagnéticos, se determinarán lineamientos para
instalación de estaciones radioeléctricas.
� Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones técnicas que afectan la
estructura ecológica principal, el espacio público, el paisaje y el
patrimonio histórico y cultural.
� Cumplir con los estándares normativos establecidos en normas
reglamentarias y cuyos lineamientos se han estructurado con
fundamento en el presente Plan Maestro para nuevas instalaciones
técnicas, en territorio urbano, rural o zonas de expansión previstas en el
ordenamiento Territorial Distrital y en coordinación con las demás obras
de los diferentes sistemas generales.
� Formular la normatividad urbanística y arquitectónica dentro de los
parámetros y restricciones del POT, de las normas nacionales y de los
límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y la
adecuación de procedimientos para la instalación de estaciones
radioeléctricas.
El artículo 13 hace referencia a las líneas de proyectos de prevención y
mitigación de los riesgos ocasionados por las TIC, con afectación al medio
ambiente, al espacio público y a la salud humana.
Establece frentes a desarrollar donde el segundo busca mitigar el impacto
paisajístico causado por la infraestructura de telecomunicaciones mediante el
cumplimiento por parte de las empresas prestadoras de servicios y/o
actividades de telecomunicaciones y el tercero frente busca aplicar las
normativas vigentes relacionadas con los estándares de exposición de las
personas a campos electromagnéticos.
En materia afectación del paisaje el Titulo V Capitulo I corresponde a las
normas urbanísticas y arquitectónicas y del permiso de ubicación e instalación
de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas para la prestación de
40
servicios públicos de telecomunicaciones, en el se encuentra la regulación
acerca de permisos para la ubicación e instalación, en ella se específica que la
autorización para la ubicación e instalación de estaciones de
telecomunicaciones en predios o zonas que puedan afectar los Cerros
Orientales de la Capital de la República, las chucuas, humedales o zonas que
correspondan al sistema hídrico u orográfico de Bogotá, D.C., estará sujeta,
adicionalmente, al concepto favorable de las autoridades ambientales. En el
articulo 29 deja implícita la realización del inventario de las estaciones de
telecomunicaciones ubicadas en el perímetro urbano, en las áreas de
expansión y rurales, incluyendo la zona conformada por el sistema orográfico
del Distrito Capital, que estaría a cargo de Planeación Distrital. En este capitulo
se establece que se debe presentar el programa de mimetización o camuflaje
de las estaciones de telecomunicaciones inalámbricas al DAPD.
El título VI corresponde a la estrategia ambiental y reducción de la
vulnerabilidad del sistema de telecomunicaciones, en su articulado establece
que “El Distrito Capital a través de sus autoridades y específicamente el DAPD
y el Comité Distrital para las TIC de la ciudad de Bogotá, que se creará para el
efecto, mantendrá una permanente vigilancia sobre los desarrollos técnicos y la
regulación que se expida a nivel nacional e internacional, en relación con el
impacto de la infraestructura de telecomunicaciones en la salud humana, con el
fin de proponer los cambios normativos, ya sea a nivel nacional o local, que
mitiguen estos impactos. Adicionalmente velará por el estricto cumplimiento del
Decreto 195 de 2005 del Ministerio de Comunicaciones, y las normas que lo
reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, el cual adopta límites de
exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan
procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan
otras disposiciones.”
41
Es importante mencionar que acerca de la Articulación regional expresa que
las actuaciones de la Administración Distrital en cumplimiento de lo previsto en
este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que
se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación - Cundinamarca o en
cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.
� Circular 270 de marzo 6 de 2007 del Ministerio de Comunicaciones con el
objeto de aclarar las inquietudes presentadas por el sector de
telecomunicaciones y, especialmente, de la comunidad en general, respecto de
la instalación de estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones, así como
de facilitar la aplicación de la normatividad aplicable sobre el particular.
5.2 Funciones y Competencias de las Entidades Estat ales
Luego de haber realizado una descripción minuciosa de la normatividad nacional y
distrital relacionada con la contaminación electromagnética, es importante
especificar de una manera didáctica las funciones y competencias de las
entidades, encontrándose en la Tabla 6 Funciones y Competencias de las
entidades estatales.
Tabla 6 Funciones y Competencias de las entidades e statales
Entidad Funciones y Competencias
Ministerio de
Comunicaciones
• Revisar periódicamente las restricciones básicas y los niveles de
referencia.
• La dirección de desarrollo del sector del Ministerio tiene dentro de sus
funciones Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e
internacionales del sector de las comunicaciones en cuanto a
tecnologías de información y comunicaciones, reglamentación,
42
Entidad Funciones y Competencias
administración del espectro electromagnético.
• Otorga el permiso para el uso del espectro electromagnético.
• Establecer acciones de vigilancia y control, así como realizar los
procesos sancionatorios respectivos.
Ministerio de la
Protección Social
• Revisar periódicamente las restricciones básicas y los niveles de
referencia.
• Establecer acciones de vigilancia y control en materia de Salud.
Ministerio de
Ambiente, Vivienda
y Desarrollo
Territorial
• Funciones de planeación, regulación y control de las
telecomunicaciones.
• Revisar periódicamente las restricciones básicas y los niveles de
referencia
• Para la instalación de estaciones radioeléctricas en
telecomunicaciones cuando se requiera licencia, permiso u otra
autorización de tipo ambiental.
• Establecer acciones de vigilancia y control, así como realizar los
procesos sancionatorios respectivos.
Secretaria de
Planeación de la
Alcaldía Mayor de
Bogotá DC
• Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del
Plan de Ordenamiento Territorial.
• Velar por la implementación y seguimiento de los diferentes
lineamientos de política considerados del Plan Maestro de
Telecomunicaciones, relacionados con la Agenda de Conectividad
Distrital, la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, la salud humana, la vulnerabilidad de las redes y
los servicios, el Urbanismo y el Medio Ambiente, la Instalación de
torres, mástiles, equipos, antenas y demás infraestructura inalámbrica
para la prestación de servicios o desarrollo de actividades de
Telecomunicaciones, la regularización e implantación de
equipamientos e infraestructura de Telecomunicaciones, tomando en
consideración la necesidad de articular las múltiples entidades
involucradas en la puesta en marcha del Plan Maestro de
Telecomunicaciones.
• Establecer acciones de vigilancia y control, así como realizar los
procesos sancionatorios respectivos.
43
Entidad Funciones y Competencias
Secretaria Distrital
de Ambiente
• Diseñar y coordinar las estrategias de mejoramiento de la calidad del
aire y la prevención y corrección de la contaminación auditiva, visual y
electro magnética, así como establecer las redes de monitoreo
respectivos.
• Para la instalación de estaciones radioeléctricas en
telecomunicaciones cuando se requiera licencia, permiso u otra
autorización de tipo ambiental.
Unidad
Administrativa
Especial de
Aeronáutica Civil
• Regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo
colombiano por parte de la aviación civil, coordinar las relaciones de
ésta con la aviación de estado, la utilización segura y adecuada del
espacio aéreo y dictar las normas aplicables a la señalización e
iluminación de las torres y estructuras de soporte de antenas de
radiocomunicación y determinar su ubicación dentro de los corredores
aéreos para la debida seguridad aeronáutica, de conformidad con las
normas internacionales.
• Otorga el permiso de instalación de estaciones radioeléctricas de
telecomunicaciones.
Curadurías
Urbanas
• Para la instalación de estaciones radioeléctricas de
telecomunicaciones otorga las licencias de construcción y/o de
ocupación del espacio público
Fuente: La Autora
5.3 Discusión Legislación Nacional, Funciones y Com petencias de las
Entidades Estatales
Se puede observar que hay responsabilidades compartidas entre las entidades, tal
como las funciones de vigilancia y control, encontrando que el Ministerio de
Comunicaciones impondrá sanciones a quienes presten servicios y/o actividades
de telecomunicaciones que no cumplan con las condiciones y límites de
exposición de las personas a campos electromagnéticos, en materia de salud
44
pública el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Medio Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial en materia de medio ambiente y recursos
naturales renovables, adicionales a estas se encuentran las correspondientes a
las autoridades regionales como Planeación Distrital y en la instalación la
AEROCIVIL aprueba la instalación.
Debido a lo anterior se genera un halo de confusión sobre las competencias e
imposición de sanciones, igualmente para los empresarios se vuelve impreciso
manera de regulación y el mecanismo para obtener y mantener en un óptimo
cumplimiento sus acciones. Se presenta un agravante cuando no existe un
mecanismo de comunicación y de acción efectivo entre las entidades para las
actuaciones, más aún cuando el incumplimiento de la norma puede presentarse
sobre varios parámetros donde se requiera la actuación de varias entidades, a
modo de ejemplo:
Una Estación de Telecomunicaciones que se encuentre en un área Protegida del
Distrito Capital, exceda los límites permisibles de radiación y se presuma
afectación en salud a personas del área. Las autoridades que podrían intervenir
en el caso serían: El Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial y Secretaria de Planeación Distrital, la Secretaria
Distrital de Ambiente y el Ministerio de la Protección Social.
El Decreto 317 de 2006 pone implícitamente la mayor responsabilidad del Distrito
en cabeza de la Secretaria de Planeación Distrital y fija la creación del Comité
Distrital para las TIC de la ciudad de Bogotá, los que deberán mantener una
permanente vigilancia sobre los desarrollos técnicos y la regulación que se expida
a nivel nacional e internacional, en relación con el impacto de la infraestructura de
telecomunicaciones en la salud humana, con el fin de proponer los cambios
normativos, ya sea a nivel nacional o local, que mitiguen estos impactos.
Adicionalmente velará por el estricto cumplimiento del Decreto 195 de 2005. Se
45
observa que Decreto 317 no otorga un plazo para la creación del comité y en lo
consultado no se encontró que a la fecha haya sido instituido ni las entidades que
lo conforman, encontrándose en mora la Administración Distrital.
Sin embargo el mismo Decreto reitera la responsabilidad de la autorización para la
ubicación e instalación de estaciones de telecomunicaciones en predios o zonas
que puedan afectar los Cerros Orientales de la Capital de la República, las
chucuas, humedales o zonas que correspondan al sistema hídrico u orográfico de
Bogotá, D. C., al concepto favorable de las autoridades ambientales, quienes
determinarán los requisitos, procesos y procedimientos necesarios para su
obtención. Así mismo, las que se ubiquen dentro del perímetro urbano, de
expansión y zonas rurales del Distrito Capital, requerirán, de un permiso de
ubicación e instalación, expedido por el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital.
En cuanto la parte ambiental es necesario que se desarrolle el protocolo
estableciendo los criterios para la emisión del concepto favorable, cuando así lo
amerite, se fijen los tiempos de respuesta y se establezca el mecanismo de
coordinación con el Ministerio de Comunicaciones para su exigencia en el proceso
de instalación.
Continuando tema de instalación se encuentra que operadores de los servicios se
quejan de la alta tramitología para poder instalar una torre con antenas, en el
reportaje del periódico La República edición impresa de Mayo 30 de 2008, el
presidente del gremio de la telefonía celular Asocel, Tulio Arbeláez expresa “ que
la alta tramitología para poder instalar una torre con antenas, hace que la
aprobación se demore entre nueve y 12 meses, cuando en ocasiones se requiere
la puesta en marcha de inmediato”. Sin embargo a pesar del tiempo que requiere
se considera pertinente involucrar a la comunidad dentro del proceso, para evitar
enfrentamientos, quejas e inconformismo, la idea sería difundir de manera clara
46
los impactos reales que generan las radiaciones electromagnéticas, basados en
los estudios internacionales y en la posición de la OMS.
Los artículos de prensa, de Internet y encuestas realizadas muestran que las
personas consideran negativas las radiaciones electromagnéticas, manifestando
un notorio rechazo a la instalación de líneas eléctricas de alto voltaje, radares o
teléfonos móviles y sus estaciones de base. Esta percepción muchas veces es
fundamentada en una inadecuada difusión en los medios de comunicación o en la
carencia de pruebas que desmitifiquen la relación con enfermedades y
afectaciones. A continuación se presentan los resultados de una encuesta
realizada Vía Web por la Asociación Colombiana de Ingenieros, abierta el 28 de
febrero de 2006, (fecha de la consulta 01 de octubre de 2008).
¿Cree que las radiaciones electromagnéticas (causadas por antenas de telecomunicaciones, líneas
de alta tensión, etc.) afectan considerablemente el medio ambiente?
Ficha técnica de la encuesta
Método: Acceso por Internet
Muestra: Usuarios de www.aciem.org
Número de Encuesta: 129
Abierta: Feb 28 2006
Figura 7 Resultados encuesta ACIEM
Fuente: http://www.aciem.org
La Figura 7 Resultados encuesta ACIEM nos muestra que el 86% de los
participantes consideran que las radiaciones electromagnéticas afectan
47
considerablemente el medio ambiente. Por las características de la pagina al ser
de mayor utilidad para ingenieros y profesionales con intereses afines, se
presume que un alto porcentaje de los votos corresponde a ellos, lo que proyecta
es que el tema de Radiaciones Electromagnéticas, la difusión de los estudios y los
resultados de los mismos no ha sido desarrollado con profundidad.
Uno de los puntos de partida que plantea el Decreto 317 de 2006 es la realización
del Inventario de Instalaciones Técnicas Especiales (ITE) Infraestructura
inalámbrica de telecomunicaciones en Bogotá, que se encuentra a cargo de la
Secretaria de Planeación Distrital, el formulario fue puesto a disposición en el mes
de septiembre de 2006 teniendo un plazo de registro de un año, al respecto no se
encontraron resultados del mismo.
Los datos que consiguieron acerca del numero de instalaciones corresponden a
los obtenidos por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA
actual Secretaria Distrital de Ambiente en el trabajo titulado Recomendaciones
Ambientales para la Formulación del Programa de desarrollo para el Sector de las
Comunicaciones, donde para el año 2000 el Ministerio de Comunicaciones remitió
el dato de 9.350 registros y en septiembre 3 de 2008 el diario El Tiempo público
que se estima un total de 19.000 antenas, tomando los datos de referencia se
observa un aumento de casi el 100%. De acuerdo a la Personería de Bogotá solo
551 cuentan con registro.
En el periodo de la monografía se han realizado diferentes recorridos por la ciudad
encontrando que hay sectores donde en 100 metros a la redonda se encuentran
fácilmente más de 6 instalaciones diferentes. Encontrándose áreas
correspondientes a la estructura ecológica principal altamente impactada tal es el
caso de los cerros de suba y los orientales, para el año 2000, en el sistema
orográfico de Bogotá había 655 antenas de telecomunicaciones, distribuidas en
48
los cerros orientales 234, cerros de suba 363, cerro de la conejera 5 y cerros del
sur 53. [21]
A nivel nacional ASOCEL Asociación de la Industria de la Telefonía Celular en
Colombia de acuerdo a su comunicado de mayo de 2008 al diario la Republica,
prepara un documento que analiza la situación con un inventario nacional del
número de antenas instaladas, del déficit que existe y de los municipios donde se
necesitan.
A nivel visual y paisajístico se considera necesario que a través del comité
mencionado, se presente una propuesta técnica adecuada para modificar la
normatividad de Aeronáutica Civil que actualmente prohíbe la mimetización de las
instalaciones y exige que las estructuras cumplan con colores determinados
(naranja y blanco). El DAMA (actual SDA) en el estudio mencionado del año 2000
establece que las torres reportadas tienen un promedio de 41 m, si se compara
con la normativa estadounidense que establece que las estructuras superiores a
los 61 m a partir del nivel del suelo deben cumplir con la norma de utilizar las
franjas de colores, se obtendría una diferencia significativa, sin embargo, las
condiciones naturales de Bogotá principalmente altura al nivel del mar y
localización de los cerros, son particulares y como tal deben ser evaluadas
teniendo como antecedentes el tráfico aéreo, rutas, la ubicación del aeropuerto y
sus pistas, entre las que los expertos del tema determinen.
En los cerros orientales se observó la densificación de instalaciones, encontrando
una gran porcentaje en la falda de los cerros que a simple vista camufladas no
interferirían con la seguridad aéreo, igualmente sucede con facilidad para la
mimetización de las instalaciones en áreas urbanas según su altura y localización,
sirviendo para obtener un armonía del entorno al nivel de la urbe capital.
49
Igualmente se encuentra que un gran número de antenas están instaladas sobre
edificaciones interfiriendo los diseños arquitectónicos iniciales, así como los
alrededores. Se requiere la mimetización para contribuir a la estética integral.
Adicional al tema ambiental una falencia detectada por medio de la realización del
presente documento corresponde a las estructuras de las instalaciones, no se
encontró que actualmente se realicen las evaluaciones estructurales que por
seguridad deben ser implementadas y al proceso de desmonte de las estructuras
donde los operadores o propietarios de fuentes emisoras o receptoras de radiaciones
no ionizantes inactivas, temporal o definitivamente, deberán desinstalar, desmontar,
transportar y almacenar adecuadamente.
5.4 Limites de Exposición
5.4.1 Limites de Exposición Normatividad Internacio nal
Muchas organizaciones alrededor del mundo han definido límites de exposición
humana a radiofrecuencias, entre ellas la IEEE (36), ANSI (37), NCRP (38)
ICNIRP entre muchas otras, además en casi todos los países existe regulación
gubernamental que generalmente apoyan sus resoluciones en las normas de los
organismos ya mencionados. Tanto las guías como los valores de restricciones en
los países son muy similares entre ellas. En algunos países como Rusia los límites
de exposición son mucho mas restrictivos, esto se debe a que la base de cálculo
de estos límites es la “no producción de efectos biológicos” en los organismos,
mientras por ejemplo normas de exposición en Estados Unidos basan sus niveles
en la “no producción de daños biológicos” en los organismos. La OMS está
tratando de estandarizar dichos niveles para crear una norma general de vigencia
mundial.
50
La Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones No-Ionizantes
ICNIRP produce recomendaciones sobre límites de exposición, los cuales son
revisados periódicamente y actualizados si es necesario. Las guías ICNIRP
desarrolladas para la exposición de los CEM cubren el rango de frecuencia de las
radiaciones no ionizantes de 0 a 300 GHz. Están basados sobre revisiones
completas de toda la literatura revisada por pares y publicada. Los límites de
exposición están basados en los efectos de la exposición aguda de corto plazo,
antes que en la exposición de largo plazo, ya que la información científica
disponible sobre los efectos a la exposición de los CEM de bajo nivel a largo plazo
es considerada insuficiente para establecer límites cuantitativos.
Usando efectos de la exposición aguda de corto plazo, las recomendaciones
internacionales usan el nivel de exposición aproximado o nivel umbral que
potencialmente llevaría a efectos biológicos adversos. Para permitir las
incertidumbres científicas, el nivel umbral más bajo será reducido para derivar los
valores límites para la exposición humana. Por ejemplo, ICNIRP usa un factor de
reducción de 10 para derivar los límites ocupacionales para trabajadores y un
factor de 50 para llegar al límite de exposición para el público en general. Los
límites varían con la frecuencia y por lo tanto, son diferentes para campos de baja
frecuencia, ej. líneas de energía y campos de alta frecuencia, ej. teléfonos
móviles.
Las recomendaciones de las guías ICNIRP siguen una rigurosa revisión científica
de artículos científicos relevantes publicados, incluyendo los campos de la
medicina, epidemiología, biología y dosimetría. Han sido elaborados juicios
basados en la ciencia sobre los niveles de exposición que previenen efectos
adversos a la salud identificados. Aquí, la precaución es ejercitada tanto respecto
de la magnitud de los factores de reducción (basados en la incertidumbre de los
datos científicos y sobre posibles diferencias en la susceptibilidad de ciertos
51
grupos) y en asunciones conservadoras acerca de la eficiencia con la cual
interactúan los CEM con las personas.
La mayoría de los países latinoamericanos, así como a nivel mundial se rigen por
las recomendaciones IEE-ANSI y las recomendaciones ICNIRP aceptadas por la
OMS y la ITU, las cuales no tienen grandes diferencias y consideran dos tipos de
exposición: Exposición poblacional o no controlada y exposición laboral o
controlada.
A continuación en la Tabla 6 Límites de exposición correspondientes al campo eléctrico -Latinoamérica se comprarán los límites de exposición correspondientes al campo eléctrico de diferentes países latinoamericanos.
Tabla 7 Límites de exposición correspondientes al c ampo eléctrico -
Latinoamérica.
Fuente: Investigación de las radiaciones no ionizantes de las telecomunicaciones en el Perú. Cruz O, Victor.
De la misma manera en la Tabla 7 Límites de exposición correspondientes a la densidad de potencia -Latinoamérica se comprarán los límites de exposición correspondientes a la densidad de potencia de diferentes países latinoamericanos.
52
Tabla 8 Límites de exposición correspondientes a la densidad de potencia -
Latinoamérica.
Fuente: Investigación de las radiaciones no ionizantes de las telecomunicaciones en el Perú. Cruz O, Victor.
5.4.2 Limites de Exposición Normatividad Nacional
En Colombia contamos la reglamentación para frecuencias extremadamente bajas
y para radio frecuencias.
a. Frecuencia extremadamente baja
En este rango se cuenta con un aparte del RETIE (Reglamento Técnico para
Instalaciones Eléctricas) que define requisitos para intensidad de campo eléctrico
y densidad de flujo magnético para frecuencias comprendidas entre 25 a 1000 Hz,
en zonas donde pueda permanecer el público. En la Tabla 9 Niveles de referencia
para campos electromagnéticos – RETIE se presentan los valores.
53
Tabla 10 Niveles de referencia para campos electrom agnéticos - RETIE.
Intensidad de campo eléctrico E
(kV/m)
Densidad de flujo
magnético B(mT)
10 0.5
Fuente: RETIE. Niveles de referencia para campos el ectromagnéticos. 2005
b. Para Radio Frecuencia
La restricción para radiofrecuencia (RF) se da mediante Resolución del Ministerio
de Comunicaciones, No. 1645 del 29 de julio de 2005, que reglamenta los límites
permisibles de exposición a radiaciones de RF basado en recomendación de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, (UIT-T K.52) "Orientación sobre el
cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos
electromagnéticos", vigente desde 2005.
En la Tabla 11 Límites permisibles de exposición a radiaciones de RF se
presentan los valores utilizados en Colombia.
Tabla 12 Límites permisibles de exposición a radiac iones de RF
Tipo de
exposición Gama de frecuencias
Intensidad de
Campo Eléctrico
(V/m)
Intensidad de
Campo
Magnético
(A/m)
Densidad de
Potencia de
Onda Plana
Equivalente
Seq (W/m 2)
9 – 65 kHz 610 24.4 -
0.065 – 1 MHZ 610 1.6 / ƒ -
1 – 10 MHZ 610 / ƒ 1.6 / ƒ -
10 – 400 MHZ 61 0.16 10
Ocupacional
400 – 2000 MHZ 3 ƒ 1/2 0.008 ƒ 1/2 ƒ / 40
54
2 – 300 GHZ 137 0.36 50
9 – 150 kHz 87 5 -
0.015 – 1 MHZ 87 0.73 / ƒ -
1 – 10 MHZ 87 / ƒ 1/2 0.73 / ƒ -
10 – 400 MHZ 28 0.073 2
400 – 2000 MHZ 1.375 ƒ1/2 0.0037 ƒ1/2 ƒ / 200
Público en
general
2 – 300 GHZ 61 0.16 10
NOTAS:
NOTA 1. ƒ es la indicada en la columna gama de frecuencias.
NOTA 2. Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, el tiempo de promediación es de 6 minutos.
NOTA 3. Para frecuencias hasta 100 kHz, los valores de cresta pueden obtenerse multiplicando el valor
eficaz por √ 2(»1,414). Para impulsos de duración tp, la frecuencia equivalente aplicable debe calcularse
como ƒ = 1/(2tp).
NOTA 4. Entre 100 KHz y 10 MHz, los valores de cresta de las intensidades de campo se obtienen por
interpolación desde 1,5 veces la cresta a 100 MHz hasta 32 veces la cresta a 10 MHz. Para valores que
sobrepasen 10 MHz, se sugiere que la densidad de potencia de onda plana equivalente de cresta,
promediada a lo largo de la anchura del impulso, no sobrepase 1000 veces el límite Seq, o que la intensidad
de campo no sobrepase los niveles de exposición de intensidad de campo indicados en el cuadro.
NOTA 5. Para frecuencias superiores a 10 GHz, el tiempo de promediación es de 68/ƒ1,05 minutos (ƒ en
GHz).
Fuente: Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T K.52. Limites de referencia ICNIRP.
Decreto República de Colombia Número 1 95 de 2005
55
Figura 8 Límites permisibles de exposición a radia ciones de RF
Fuente: Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T K.52.
En Colombia los operadores de los servicios y propietarios de las instalaciones
(exceptuando las fuentes inherentemente conformes correspondientes a
instalaciones de Telefonía Móvil Celular, Servicios de Comunicación Personal -
PCS, Sistema Acceso Troncalizado-Trunking, Sistema de Radiomensajes-
Beeper, Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos-HF, Sistema
de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos VHF, Sistema de
Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos UHF y Proveedor de Segmento
Espacial) deben presentar la Declaración de Conformidad de Emisión
56
Radioeléctrica – DCER donde se declaran los resultados de las mediciones versus
los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.
El problema de lo anterior consiste en que los campos eléctricos y magnéticos de
la misma frecuencia tienen un efecto sumatorio, por lo que al haber varias fuentes
generadoras de igual frecuencia pueden contribuir a llegar al limite máximo de
exposición, este hecho demuestra la necesidad de tener un inventario detallado de
todas las fuentes y la determinación de sus emisiones sea teórica a través de
modelos o práctica mediante mediciones directas.
La Resolución plantea la exigencia de delimitar por letreros o cualquier otro medio
visible, la delimitación de las zonas de exposición a campos electromagnéticos: a)
De público en general b) Ocupacional c) Rebasamiento, esta se observó solo en
algunas de las instalaciones.
Todo este marco regulatorio no sólo fija los límites de las magnitudes medidas
sino que determina de una forma concreta la forma de realizar las medidas y los
equipos que deben utilizarse, sin embargo como se menciono en el numeral 3.1.2
se requiere la implementación de laboratorios acreditados que realicen las
mediciones adecuadamente.
5.5 Estudio Peruano de los Límites de exposición
En Perú se llevo a cabo la investigación de las radiaciones no ionizantes de las
telecomunicaciones en el Perú, siendo presentada por Víctor Cruz Ornetta en el
marco de la IX reunión del Comité Consultivo Permanente II de la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), del 16 de abril de 2007 en San
Salvador.
57
Uno de los objetivos de la investigación era Realizar mediciones de intensidad de
Campo Eléctrico proveniente de los Servicios más importantes en la banda 30
MHz hasta 2 GHz, incluyendo los servicios Radio FM, Televisión, Servicio
Troncalizado y Telefonía Móvil Celular en 05 distritos de la ciudad de Lima:
Chorrillos incluyendo el sitio de Telecomunicaciones Morro Solar, La Molina,
Miraflores Puente Piedra, San Martín de Porras y en 06 ciudades principales:
Cuzco, Huancayo, Ica, Iquitos, Pucallpa y Trujillo.
Arrojando como resultados que la gran mayoría de los valores medidos cumplen
con las recomendaciones ICNIRP para exposición poblacional. De un total de 174
puntos de medición solamente 9 puntos en el Morro Solar sobrepasan los LMP, lo
que equivale al 5.2%. Igualmente encontraron que los valores de campo eléctrico
máximos corresponden a los servicios de radiodifusión sonora FM y radiodifusión
por TV:
� 89,78 V/m (1028% de las recomendaciones ICNIRP) para radiodifusión
sonora FM.
� 27,87 V/m (99 %) para radiodifusión por TV VHF (canal 2- 6),
� 25,02 V/m (80%) para radiodifusión por TV VHF (canal 7- 13),
� 34,5 V/m ( 120 %) para radiodifusión por TV UHF (canal 14- 69).
Igualmente que los valores de campo eléctrico máximo producidos por los
servicios móviles son relativamente bajos, en el orden de 5 V/m (1,5 % de las
recomendaciones ICNIRP).
Adicionalmente determinaron zonas con los mayores niveles tanto en intensidad
de campo eléctrico como en exposición poblacional en la ciudad de Lima en el
distrito de Chorrillos en el Morro Solar donde se pueden encontrar puntos que
sobrepasan hasta en 1000 % los LMP para exposición poblacional recomendados
58
por el ICNIRP, y la ciudad del Cuzco en el cerro Picchu donde se encuentran
puntos que llegan hasta casi 60 % de los LMP de exposición poblacional.
El caso anterior se presenta como ejemplo de la importancia de conocer las zonas
con mayor concentración de radiaciones electromagnéticas y así poder tomar las
medidas necesarias.
59
6 RECOMENDACIONES.
� El Plan Maestro de Telecomunicaciones reglamentado por el Decreto
Distrital 317 de 2006, contiene las herramientas necesarias para la
organización de las Telecomunicaciones en Bogotá, no se encuentra tan
difundido entre las entidades competentes y la comunidad, como otros planes
del Distrito por ejemplo el de movilidad. En materia ambiental, de salud y de
ordenamiento territorial cuenta con políticas y objetivos claros para ser
desarrollados hasta el año 2015. Ahora bien para su implementación el
primer paso que se considera relevante es reactivar o formalizar el Comité
Distrital para las TIC de la ciudad de Bogotá para las TIC, pudiéndose
gestionar a través de la Mesa de Calidad del Aire Bogotá – Región. El Comité
definirá la agenda de trabajo acorde con lineamientos aportados por el Plan
y las prioridades de los actores implicados.
� En materia de la competencias de las autoridades el desarrollo del presente
documento muestra que son numerosas las que cuentan con
responsabilidades relacionadas con el ambiente, la salud y los otros
específicos de las REM NI, encontrando a las siguientes Ministerio de
Comunicaciones, Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Secretaria de Planeación Distrital,
Secretaria Distrital de Ambiente, Secretaria de Salud, Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil, Curadurías Urbanas y la CAR (en las áreas de
su competencia).
Al estar involucradas tantas entidades y no contar con mecanismo de
interacción adecuado se generan vacíos en las actuaciones, viéndose
afectada no solamente la comunidad sino los empresarios y el desarrollo del
60
sector. Por ello se propone una concertación entre las entidades para asumir
el liderazgo del tema, en el marco del presente documento se plantea a
Secretaria de Planeación Distrital como la entidad que debería asumir este
liderazgo, ya que tiene las funciones de ordenamiento territorial, así como de
velar por la implementación y seguimiento de los diferentes lineamientos de
política considerados en el Plan Maestro de Telecomunicaciones, tiene
responsabilidades en materia de urbanismo y paisaje, cuenta con la Dirección
de Ambiente y Ruralidad a cargo de la Subsecretaría de Planeación
Territorial, se encuentra a cargo del Inventario de Instalaciones.
Sin perjuicio de que las demás autoridades tengan que acompañar los
procesos y prestar la ayuda técnica específica necesaria.
� Se debe solicitar a la Secretaria de Planeación Distrital difundir a las demás
autoridades competentes del tema los resultados del inventario estaciones de
telecomunicaciones que se encuentra a su cargo, este debe incluir los mapas
de georreferenciación de las fuentes generadoras para evaluar los impactos
reales, que estén generando o se hallan generado constituyéndose en
pasivos ambientales y establecer las acciones de prevención.
� En materia de competencias ambientales una vez obtenido el inventario se
debe evaluar cuantas fuentes se encuentran ubicadas en predios o zonas
que puedan afectar los Cerros Orientales de la Capital, las chucuas,
humedales o zonas que correspondan al sistema hídrico u orográfico de
Bogotá, D.C, cuales cuentan con el concepto favorable de la Secretaria
Distrital de Ambiente o la CAR, cuales requieren reubicación y sobre todo se
requiere definir el manejo de las violaciones ostensibles.
� Es necesario que se desarrolle el protocolo estandarizando los criterios para
la emisión del concepto favorable, que debe expedir la autoridad ambiental
sea la Secretaria Distrital de Ambiente o la Corporación Autónoma Regional,
61
socializarlo y gestionar con las demás autoridades para su exigencia en los
procesos de instalación de estaciones radioeléctricas.
� Si bien es cierto que la normatividad Colombiana declara fuentes
inherentemente conformes a la Telefonía Móvil Celular, Servicios de
Comunicación Personal, PCS, Sistema Acceso Troncalizado-Trunking,
Sistema de Radiomensajes-Beeper, Sistema de Radiocomunicación
Convencional Voz y/o Datos-HF, Sistema de Radiocomunicación
Convencional Voz y/o Datos VHF, Sistema de Radiocomunicación
Convencional Voz y/o Datos UHF, Proveedor de Segmento Espacial, que no
requieren medición de las radiaciones en el momento de su instalación, es
necesario determinar el nivel exposición por varias fuentes, determinando si
se cumplen o no los limites de exposición permitidos.
Así mismo realizar evaluaciones electromagnéticas a las frecuencias
encontradas entre 9 KHz y 300 MHz en un área piloto seleccionada con
calificación de alto riesgo, por sus amenazas tales como fuentes, cobertura,
intensidad CEM y Frecuencia de operación.
� A nivel visual y paisajístico se considera necesario que a través del comité,
se presente una propuesta técnica para modificar la normatividad de
Aeronáutica Civil que actualmente prohíbe la mimetización de las
instalaciones y exige que las estructuras cumplan con colores determinados,
esta debe ser evaluada por los expertos de la Aeronáutica y promulgada a
las partes interesadas. Igualmente se recomienda la gestión de acuerdos
entre los prestadores de los servicios para la utilización conjunta de las
estaciones.
� Interactuar con las empresas o laboratorios del sector a fin de que les se
interesante realizar un proceso de acreditación para la medición de las
62
radiaciones electromagnéticas no ionizantes FEB y RF, ante la Super
Industria de Comercio, para así garantizar la confiabilidad de los datos
tomados, lo anterior consecuentemente con la normatividad vigente.
� Involucrar a la comunidad en los procesos a través de diferentes mecanismos
como lo son la participación en la políticas de localización, implantación y
desarrollo de estructuras, en los programas de desarrollo sectorial y otros
como lo son el dialogo y las encuestas de percepción ciudadana.
� Capacitar a la comunidad en el tema de Radiaciones Electromagnéticas No
Ionizantes, realizando campañas educativas, difusión de información a
través de medios masivos, Vía Web, conferencias especializadas, publicación
de libros, cartillas y volantes. Para este último se puede utilizar el documento
elaborado por la Organización Mundial de la Salud en el 2005
“Estableciendo un dialogo sobre los riesgos de los campos
electromagnéticos”
� Se debe involucrar la instalación de estaciones electromagnéticas en los
Planes de Ordenamiento Territorial y la respectiva reglamentación de las UPZ
viables para dichas instalaciones, esto considerando la evaluación del riesgo
por contaminación de Radiaciones Electromagnéticas No Ionizantes.
� Adicional al tema ambiental una falencia detectada por medio de la
realización del presente documento corresponde a las estructuras de las
instalaciones, no se encontró que actualmente se realicen las evaluaciones
estructurales que por seguridad deben ser implementadas y al proceso de
desmonte de las estructuras donde los operadores o propietarios de fuentes
emisoras o receptoras de radiaciones no ionizantes inactivas, temporal o
definitivamente, deberán desinstalar, desmontar, transportar y almacenar
adecuadamente.
63
7 CONCLUSIONES
� No se ha podido demostrar la relación causa efecto entre las radiaciones
electromagnéticas no ionizantes y las afecciones en la salud o el ambiente.
� Se evaluaron las competencias de las entidades estatales en el
establecimiento, control y seguimiento a las fuentes generadoras de
radiaciones electromagnéticas no ionizantes encontrando que es necesario
redefinir las funciones y su mecanismo de aplicación.
� Para la ciudad de Bogotá se determina que el Plan Maestro de
Telecomunicaciones es una herramienta fundamental para el adecuado
desarrollo del sector minimizando el impacto urbanístico, ambiental,
arquitectónico y en la salud humana.
64
8 BIBLIOGRAFÍA
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1900 de 1990. Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las
actividades y servicios de telecomunicaciones y afines; Enero 2005.
2. MINISTERIO DE COMUNICACIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA, Decreto 195
de 2005. el cual adopta límites de exposición de las personas a campos
electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones
radioeléctricas y se dictan otras disposiciones; Enero 2005.
3. MINISTERIO DE COMUNICACIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA, Resolución
No. 1645, por la cual se reglamenta el Decreto 195 de 2005; Julio 2005.
4. MINISTERIO DE COMUNICACIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA, Resolución
No. 2643. Por la cual se adopta el Formulario Único de Inscripción para realizar
mediciones de campos electromagnéticos, a que se refiere el artículo 13 del Decreto
195 de 2005 y se dictan otras disposiciones; Noviembre 2005
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Plan Maestro de Telecomunicaciones para Bogotá Distrito Capital, Agosto de 2006.
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(MAVDT). Guía metodológica incorporación de la prevención y la reducción de
riesgos en los procesos de ordenamiento territorial, Bogotá; 2005.
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Eléctricas. (RETIE). Bogotá, 2005.
8. CONGRESO NACIONAL DE COLOMBIA. Ley 23 de 1973 por medio de la cual se
conceden facultades extraordinarias al Presidente para expedir el Código de
Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras
disposiciones; Diciembre de 1973
9. MINISTERIO DE AGRICULTURA, Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente; Diciembre de 1974
65
10. CONGRESO NACIONAL DE COLOMBIA, Ley 9 de 1979 por el cual se dictan
medidas sanitarias; Enero de 1979.
11. SENADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Constitución Política de Colombia;
1991.
12. CONGRESO NACIONAL DE COLOMBIA, Ley 72 de 1989 por la cual se definen
nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en
Colombia y sobre el régimen de concesión de los servicios y se confieren unas
facultades extraordinarias al Presidente de la República; Diciembre de 1989.
13. CONGRESO NACIONAL DE COLOMBIA, Ley 99 de 1993 por la cual se crea el
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de
la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones;
Diciembre de 1993
14. CONGRESO NACIONAL DE COLOMBIA, Ley 252 de 1995 por medio de la cual se
aprueban la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", el
"Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", el Protocolo
Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la
constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos,
adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992; Diciembre de 1995
15. ALCALDÍA DE BOGOTA, Decreto Distrital 061 de 1997 por el cual se establecen
las normas urbanísticas y arquitectónicas necesarias para la aprobación del diseño y
la ocupación temporal o permanente del espacio donde se instalarán los elementos
que conforman una estación de la red de telecomunicaciones inalámbricas, se dictan
otras disposiciones; Enero de 1997.
16. ALCALDÍA DE BOGOTA, Decreto Distrital 619 de 2000 por el cual se adopta el
Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; Julio de
2000.
17. ALCALDÍA DE BOGOTA, Decreto Distrital 469 de 2003 Por el cual se revisa el Plan
de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.; Diciembre de 2000.
18. ALCALDÍA DE BOGOTA, Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se
compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469
de 2003.; Junio de 2004.
66
19. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, Resolución 180398 de 2004 por la cual se
expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, que fija las
condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación,
Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la
República de Colombia y se dictan otras disposiciones; Abril de 2004.
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Técnico del Plan Maestro De Telecomunicaciones 2005-2015; Octubre 2005.
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