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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECRETOS DE SUSTANCIACIÓN, BAJO EL ESQUEMA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INSTITUCIÓN: Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Autora: Rodríguez J., Livia D. C.I: 17.552.551 San Diego, Agosto de 2.012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECRETOS DE SUSTANCIACIÓN , BAJO EL ESQUEMA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCI ÓN DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

INSTITUCIÓN : Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Autora: Rodríguez J., Livia D.

C.I: 17.552.551

San Diego, Agosto de 2.012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECRETOS DE SUSTANCIACIÓN , BAJO EL ESQUEMA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCI ÓN DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

___________________________________________________ Tutor Académico: Abog. Magaly Pérez, C.I.Nº 3.824.071

___________________________________________________ Tutor Institucional: Abog. Carmen Parejo C.I.11.443.477

___________________________________________________ Tutor Metodológico: Dr. Rubén Vivas C.I. 3.061.080

Autora: Rodríguez J., Livia D.

C.I: 17.552.551

San Diego, Agosto de 2.012

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ÍNDICE GENERAL

pp. ÍNDICE GENERAL……………………………………………………................ iii RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………………… iv

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….... 01 CAPITULO I DESCRIPCION DE LA INSTITUCION………………………..

04

II EL PROBLEMA Planteamiento del Problema….…………………….…….… 06 Formulación del Problema….…………………………….... 10 Objetivos…………….….………………………….…….. 11 Objetivo General….……………….……………............ 11 Objetivos Específicos………………..…………….….…. 11 Justificación de la Investigación…………….…......……...

Delimitación del Problema………………………….…..... Alcance………………………………………………….…

11 12 12

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL Antecedentes…..……………………………………………. 13 Bases Teóricas…………...………………………………….

3.3. Definición de términos básicos…………………………...... 14

IV FASES METODOLÓGICAS Diseño de la Investigación ………….…………………….. 26

V

Instrumento de Recolección de Datos……………............. Documentación Bibliografica…………………………....… RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Resultados…………………………………….…………... Conclusiones………………………………………..……... Recomendaciones…………………….………………..….. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………..

28 29

30 31 31

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECRETOS DE SUSTANCIACIÓN , BAJO EL ESQUEMA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCI ÓN DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Autor : Rodríguez J., Livia Tutor Académico: Abg. Magaly Pérez

Tutor Institucional: Abg. Carmen Coralina Parejo Fecha: Julio 2012

RESUMEN INFORMATIVO La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados, para lo cual se crearon las Medidas Preventivas las cuales son aplicables en caso cuando exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, e igualmente se acuerdan cuando son solicitadas en forma previa al proceso, ello con el fin de garantizar derechos a los sujetos del proceso, en virtud que el fundamento de la doctrina de la Protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño, niña o adolescente como sujeto de derecho; el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Descriptores: Medidas Preventivas, Sujetos de Derecho, Interés Superior, Derechos, Niños, Niñas y Adolescentes.

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INTRODUCCIÓN

La siguiente investigación se desarrolla en base a que en los últimos años el

estado asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles

protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección

jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas

a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para

satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y

juventud.

La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos mediante

la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que

estos derechos sean amenazados o violados y que dentro de estas instancias judiciales

específicamente se apliquen mecanismos para garantizar derechos a los sujetos del

proceso, tales como las medidas preventivas.

Como puede observarse la garantía de los derechos es fundamental, y uno de los

dispositivos para ello son las medidas preventivas en materia de protección de niños,

niñas y adolescentes, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución

adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los

derechos a los sujetos del proceso y evitar la insolvencia del obligado o demandado

antes de la sentencia, y están establecidas en los artículos 351 y 466 de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La aspiración de las

partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo

cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo sus

características la Jurisdiccionalidad, vale decir, que solo tiene competencia para

acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso

principal, del cual es conexo; el Periculum in mora, esto es, que precisamente debe

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alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar

notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias

directas en el proceso principal.

la Provisoriedad, que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el

peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí

se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el

demandado prestare caución o garantía suficiente; la sumariedad, lo que vale tanto

como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente

tanto como plena, bastando un examen superficial de los presupuestos procesales,

dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del

proceso principal; la Instrumentalidad o subordinación al proceso principal, los cuales

se tramitan y deciden por cuaderno separado.

Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al

instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento

respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una

sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya

solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y

determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una

incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio del

Juez que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad

con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y

la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con

fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

Para llevar a cabo este desarrollo, la investigación se dividió por capítulos, en el

primer capítulo se describe a la institución, el segundo capitulo destinado a la

muestra la problemática planteada, sus objetivos, limitaciones y justificación.

En el tercer capítulo, se toman en cuenta los antecedentes que sirvieron de soporte y

las bases teóricas. El cuarto capítulo trata de la metodología empleada.

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En el quinto capítulo se tiene la presentación y análisis de resultados, conclusiones y

recomendaciones.

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OCC

Juez Coordinador

Oficina de Secretarios Judiciales

Jueces Superiores

Jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Coordinador de Secretarios

Coordinador Judicial

Oficina de Tramitación de

Protección

Jueces de Juicio

OAP Archivo URDD

USO UAC

Alguacilazgo

UCI

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

OFICINAS DE APOYO DIRECTO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

OFICINAS COMUNES PROCESALES

CAPITULO I

INSTITUCIÓN

Institución donde se realiza la pasantía

Nombre de la Institución: Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y

Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia.

Ubicación: Av. Aranzazu, entre Calle Silva y Cantaura, Edif. Palacio de Justicia,

Piso 1, Valencia Estado Carabobo.

Organización:

Visión: “Es un Sistema de Justicia consolidado como función jurídica del Estado,

organizado, eficiente, autónomo y respetado. Con procedimientos orales, públicos.

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Unidad de Recepción y Distribución de Documentos

Asistentes

Coordinador Judicial

Unidad de la institución donde se realiza la pasantía Nombre: Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD) Descripción: Integrada por los Asistentes del Circuito, se encarga de recibir

diligencias de los justiciables, distribución de causas nuevas que ingresan, así como

la distribución de las causa a las diferentes etapas del proceso y apoyar a los jueces y

secretarios en el ejercicio de sus funciones, realizando las actuaciones necesarias para

el desarrollo de los procesos judiciales.

Estructura Organizativa:

Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía: en mi labor como asistente del

Tribunal realizo una serie de actividades relacionadas a la distribución de causas,

tanto nuevas, como la distribución de las causas en las diferentes etapas del proceso,

de acuerdo a la fase en que se encuentran, igualmente se reciben las diferentes

diligencias y escritos en virtud de las solicitudes de las parte s del proceso.

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CAPÍTULO II

PROBLEMA

Planteamiento del problema

A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención Internacional

Sobre los Derechos del Niño, se vive en el país una realidad e intensa movilización,

tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio

legislativo que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente desde

1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente.

El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989 cuando la

Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad en la

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), que representa un

hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas

y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. Señaló en la misma que hay

un "antes y un después, la cual, ciertamente, tuvo una gran incidencia en la calidad de

vida de los niños de todo el mundo, transformando necesidades en derechos, y este es

el punto fundamental.

Como bien es sabido antes, el niño tenía necesidad de educación y salud. Después

de la Convención lo que tiene es derecho a la educación y a la salud. La diferencia

reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de

manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto

del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de

derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer.

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Por lo que Venezuela asume con los niños, niñas y adolescentes del país el

compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos:

protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un

conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el

desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar

derechos fundamentales de la niñez y juventud.

La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos

consagrados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes

mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en

caso de que estos derechos sean amenazados o violados, creando de esa forma las

Medidas Preventivas las cuales son providencias para brindar tutela judicial durante

el interprocesal hasta que llegue a sentencia definitiva, debiendo tomar en cuenta los

jueces y juezas al momento de decretar las mismas, de analizar y tener en cuenta

varios elementos y recordar que se recurre al Derecho para alcanzar justicia,

Donde las características generales están reconocidas a toda cautela mediante la

instrumentalidad, e igualmente es importante acotar que el juez debe racionalmente

decretar sólo aquellas medidas que sean necesaria para alcanzar su finalidad; la

homogeneidad donde el juez no podrá dictar una medida preventiva cuyo contenido

sea absolutamente idéntico a la sentencia de fondo, (esto violentaría los principios

constitucionales y legales); y la provisionalidad donde las medidas preventivas están

dirigidas a cumplir sus efectos a través de las etapas conocidas como preparatorias, la

del conocimiento y la de inicio a la ejecución de la sentencia.

Las medidas preventivas son providencias emanadas, judicialmente a petición de

partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos

procesales, para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas

preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y por otra

parte, es el nombre que en principio se estableció en el Código de Procedimiento

Civil, al igual que nuestra ley especial como antes se dijo indica el procedimiento a

seguir en caso de Medidas Preventivas.

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Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene

claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven,

como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en

cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no

influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el

gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad

inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva

las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a

la incidencia cautelar.

En este sentido, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, establece en su único aparte que el padre y la madre tienen el deber

compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e

hijas, y éstos tienen el deber de asistirlo cuando aquél o aquella no pueda hacerlo por

sí mismos. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la

efectividad de la obligación alimentaría.

Por otra parte el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y adolescentes establece que las familias son responsables de forma prioritaria,

inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y

disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por lo que el padre y la madre

tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de

criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y

afectivamente a sus hijos e hijas.

Y por último el artículo 30 de la LOPNNA, establece sobre el derecho a un nivel de

vida adecuado: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de

vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre

otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las

normas de la dietética, la higiene y la salud.

b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

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c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos

esenciales.

Por lo que es importante señalar que el artículo 466 LOPNNA establece que las

medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier

estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los

asuntos contenidos en el título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida

preventiva con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la

legitimación que tiene para solicitarla.

En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede

ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que

constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, y que

el juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

a.- Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña o Adolescente, su

padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la

responsabilidad de crianza.

b.- Restitución de la custodia al padre, la madre o a terceras personas que ejerzan la

responsabilidad de crianza en casos de retención indebida del niño, niña o

adolescente.

c.- Custodia provisional al padre, la madre, o a un familiar del niño, niña o

adolescente.

d.- Régimen de convivencia familiar provisional.

e.- Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del

procedimiento de colocación familiar.

f.- Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.

g.- Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.

h.- Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente,

de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.

i.- Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para

garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente.

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Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al

proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva

dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos, no

se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina

infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios

causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se

revocará la medida preventiva al día siguiente.

Formulación del Problema.

Este trabajo tuvo como escenario los Tribunales del Circuito de Protección de Niño,

Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde

actualmente se aplican las Medidas Preventivas previstas en la Ley Orgánica para la

protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) a partir de este hecho la autora

se plantea la siguiente interrogante: ¿A través de las Medidas Preventivas se

garantizan los derechos a los sujetos del proceso?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar el alcance de las Medidas Preventivas bajo el esquema de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Objetivos Específicos

• Establecer la Naturaleza Jurídica de las Medidas Preventivas.

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• Verificar las diferentes Medidas Preventivas que garantizan los derechos de

los sujetos del proceso en materia de Protección del Niño, Niña y

Adolescente.

• Determinar la oportunidad procesal para solicitar y hacer oposición a las

medidas Preventivas.

Justificación de la Investigación

La justicia ha estado muy cuestionada por la sociedad, y a lo largo de muchos años

en Venezuela asistió una intensa movilización en torno a un cambio en las

estrategias fácticas relacionadas con la niñez, por lo que se creó un nuevo termino “

doctrina de la Protección Integral” basada en un conjunto de instrumentos jurídicos

que contienen disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo

derecho para niños, niñas y adolescentes, debiendo respetar una serie de principios

rectores que constituyen sus pilares fundamentales.

Por lo que se estableció dentro de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes las facultades redirección y tutela instrumental de los jueces, y

entre dichas facultades están las de acordar medidas preventivas a los fines de

garantizar derechos o asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones

que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio. Es por ello que las

Medidas Preventivas representan una nueva concepción de la garantía de los derechos

a las partes en un proceso, que a su vez sirven para garantizar que no quede ilusoria

la ejecución del fallo

Alcances de la Investigación

El proyecto tiene como objetivo determinar si las Medidas Preventivas

efectivamente garantizan derechos de los sujetos del proceso, y hasta que punto se

benefician a las partes para la preparación de las actuaciones que sean necesarias

para proceder a la audiencia de juicio.

Por otra parte se tomaron como espacios geográficos los Tribunales de

Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Carabobo, en donde en Primera

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Instancia se busca mediante los procedimientos técnicos lograr una mediación

entre las partes y solucionar la controversia planteada, sin tener que llegar a solicitar

medidas preventivas para garantizar tanto derechos como resultas de un juicio.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

Como antecedentes a la investigación sobre: Las Medidas Preventivas y Decretos

de Sustanciación, Bajo el Esquema de La Ley Orgánica para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes. Se desarrollan tres (3) trabajos de grados a continuación:

Reyes Rebolledo (2.010).”El Objeto de la Prueba en Materia de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela”, Universidad Católica Andrés Bello

Caracas, Venezuela.

En el citado trabajo de grado se concluye que: “no existe un gran avance en

materia probatoria dentro del desarrollo de la ley especial, cuando en forma

contrapuesta si lo existe en cuanto a sus principios. Aunque de modo consciente de

este obstáculo, se debe resaltar como logro la existencia de ciertas directrices que

marcan el camino a seguir para la flexibilización de los procedimientos, tanto es así

que ante la omisión de la parte a señalar los medios probatorios en una demanda de

carácter contenciosa, el juez o jueza de protección debe dictar un despacho saneado,

(Art. 459 LOPNA).

Circunstancia esta que es extraña o poco utilizada en la ley adjetiva procesal, y

que marca una diferencia notable en cuanto a los poderes ampliados del juez o jueza

en la conducción del proceso; todo ello sirve de base fundamental para el desarrollo

efectivo de los derechos procesales que tienen los niño y adolescentes, quienes deben

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ser tratados como sujetos especiales con una protección individual por parte de un

juez o jueza especializado”.

El trabajo antes mencionado es utilizado como antecedente en la investigación en

desarrollo ya que evidencia un vínculo en la materia de niños, niñas y adolescentes,

ya que trata en tema de las pruebas en el proceso de protección venezolano y aporta

conocimientos de gran relevancia para el tema de las medidas cautelares en materia

de niños, niñas y adolescentes.

Como 2 antecedente se menciona el trabajo de grado de: Jiménez Acero (2.008).

Titulado: “La articulación de las políticas públicas nacionales y las políticas públicas

distritales en materia de abuso sexual infantil”. Universidad Javeriana Bogotá,

Colombia.

En ese trabajo de grado se señala que: “Sin lugar a dudas el contexto internacional

resultó definitivo para la formulación y adopción de políticas públicas enfocadas en

los derechos de los niños y las niñas, estos compromisos adquiridos

internacionalmente, así como el cambio de legislación interna con la constitución

Política del 91 y la reforma del Código del Menor, llevaron a Colombia y al

Distrito Capital a adoptar medidas de carácter especial que buscaron posicionar en

la agenda pública el tema de la niñez.

Por su parte, cabe resaltar que Bogotá no siempre acata a la Nación en relación

con la formulación de políticas destinadas a atender los diversos problemas

sociales, debido a que la concepción que se tiene del modelo que determina a la

Nación en materia de intervenciones, es la de un modelo sectorial, primario y

compartimentado en el cual no hay vasos comunicantes con otros temas y se

dejan de lado problemáticas especificas, por atender desde lo macro lo que se

debe atender en concreto.

De esta forma la concepción de modelo que se plantea para el Distrito se

ha venido consolidando como uno que hace parte de un entramado, de una red que no

da lugar a intervenciones aisladas; el modelo se ha concretado con el paso del tiempo

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bajo el marco de una política distrital de niñez y adolescencia y a través de un

modelo con perspectiva poblacional y territorial se ha buscado enfatizar en

aquellos lugares y en aquellas poblaciones donde se evidencian mayores

problemas”.

En este orden de ideas la investigación antes mencionada guarda una cercana

relación con el tema objeto de estudio aun y cuando es un trabajo de grado de un país

vecino, el tema de los niños, niñas y adolescentes es un tema internacional, todos los

países en menor o mayor grado deben implementar estrategias y establecer normas

jurídicas con el fin ulterior de salvaguardar a los mas débiles y es allí donde se

encuentra el vinculo con la investigación en desarrollo.

Bases Teóricas

Las medidas preventivas en materia de protección de niños, niñas y adolescentes,

según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez,

a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la obligación de

manutención y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia,

y están establecidas en los artículos 351 y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes. La aspiración de las partes en un proceso consiste en

la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de

condena.

La Roche, (1974) Medidas Cautelares, abarcó el estudio de los procedimientos

en las Medidas Preventivas, el procedimiento para decretarlas, el procedimiento de

oposición. Este trabajo tiene relación con la investigación, ya que en su desarrollo se

tomó en cuenta los procedimientos en cuanto a las Medidas Preventivas, señalando

que usa el nombre de medidas cautelares para significar de una manera general las

providencias de los jueces.

Ortíz-Ortíz (1997) en su Trabajo Investigación El Poder cautelar General y las Medidas Innominadas, en la cual señala que no existe hasta ahora en la doctrina ni jurisprudencia un análisis científico de las cautelas como sistema, abundan sí los estudios particulares de cada medida concreta pero no una visión de la totalidad.

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Las Medidas Preventivas bajo el esquema de la Ley Orgánica para la

Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

adolescentes, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas

preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo

aconseje, y así dispone textualmente la norma.

El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias

preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido

ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios

para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y

eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia

de juicio.

Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de

este Juez que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de

conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia

Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia

interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

Por lo cual ha sido reiterada y pacifica la Jurisprudencia con relación a las

Medidas Cautelares, las cuales han reiterado en señalar que las sentencias sobre

medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de

sentencia definitiva en cuanto al fundamento que resuelven.

Como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en

cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no

influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el

gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad

inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva

las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a

la incidencia cautelar.

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En este sentido, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, establece en su único aparte que el padre y la madre tienen el deber

compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e

hijas, y éstos tienen el deber de asistirlo cuando aquél o aquella no pueda hacerlo por

sí mismos. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la

efectividad de la obligación alimentaría.

Por otra parte el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y adolescentes establece (…) las familias son responsables de forma prioritaria,

inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y

disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos,

iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir

material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Por ende el administrador de

justicia es quien determina cuál o cuáles de los mecanismos defensivos previstos en el

ordenamiento jurídico proceden contra las decisiones judiciales, (definitivas,

interlocutorias, preventivas o la ejecución de la sentencia de fondo).

Es por ello que esas medidas son providencias para brindar tutela judicial durante

el interprocesal hasta que llegue a sentencia definitiva Por lo que algunas acciones

que deben tomar los jueces y juezas al momento de decretar las medidas preventivas,

es entre otras analizar y tener en cuenta varios elementos y recordar que se recurre al

Derecho para alcanzar justicia, donde las características generales están reconocidas a

toda cautela mediante la instrumentalidad.

Siendo importante la proporcionalidad, ya que el Juez debe racionalmente decretar

sólo aquellas medidas que sean necesaria para alcanzar su finalidad; la homogeneidad

donde el juez no podrá dictar una medida preventiva cuyo contenido sea

absolutamente idéntico a la sentencia de fondo, (esto violentaría los principios

constitucionales y legales); y la provisionalidad donde las medidas preventivas están

dirigidas a cumplir sus efectos a través de las etapas conocidas como preparatorias, la

del conocimiento y la de inicio a la ejecución de la sentencia.

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Tutela Jurisdiccional Cautelar

Los estudios procesales sobre la tutela jurisdiccional cautelar versan en nuestros

tiempos sobre dos aspectos completamente distintos. Uno de ellos es el de las

medidas cautelares propiamente dichas, respecto de las cuales se ha venido haciendo

el esfuerzo de ampliar su concepto e incluir en él, no sólo aquellas medidas que

tienen efectos ejecutivos (medidas preventivas), sino también las de nudo

conocimiento y decisorias, siendo los abanderados en esta materia Piero

CALAMANDRE en Italia con su Introducción al estudio sistemático de las medidas

cautelares y J. Ramiro PODETTI en Iberoamérica con su Tratado de las medidas

cautelares.

En España, en cambio, ha habido la tendencia restrictiva, limitándolas al ámbito

ejecutivo. Así lo consignan las conclusiones de la IX Reunión de Profesores de

Derecho procesal, celebrada en la Universidad de Navarra en 1973: "Se declara la

conveniencia de diferenciar las medidas cautelares de otros institutos procesales

dirigidos a la conservación de datos y pruebas o que tiendan a facilitar la efectividad

de determinadas actividades procesales".

El otro aspecto es el de las acciones cautelares autónomas, estudiadas por

MICHEL y Roberto GOLDSCHMIDT, que ha venido a elevar el concepto de función

cautelar a un rango de acción principal con efectos definitivos, independizándola, en

su ejercicio, de la necesaria violación actual de la ley. Ahora bien, ambos esfuerzos

doctrinarios podrían ser conjugados bajo un solo sistema, que permita incluir en un

mismo género de jurisdicción las medidas y las acciones cautelares, lo cual, es

conveniente desde el punto de vista de sistematización del estudio, para inteligenciar

mejor la función jurisdiccional en examen.

Características de las Medidas Cautelares

Las Medidas Preventivas se caracterizan, precisamente, por ser decretadas sin oír

previamente a la parte contraria; el Juez fundamenta su decisión en los hechos que

alega y documenta el peticionario y sus presupuestos procesales para su decreto son:

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La gravedad y urgencia, es por ello que es carga del solicitante probar la gravedad y,

evidenciados dichos presupuestos, el Juez debe dictar la Medida aún sin encontrarse

trabada la litis, precisamente con el fin de evitar que se continúe violando el derecho

del niño o cesen las amenazas de violación del derecho, según el caso.

De hecho, es tan importante la prevención de la violación de los derechos de los

niños y adolescentes, que en el caso de las medidas preventivas no hay que cumplir

con los requisitos tradicionales que se exigen con las medidas cautelares, en estos

casos, lo que hay que hacer es seguir lo indicado por la norma en cada caso concreto

y si se indica que existe un riesgo hay que demostrarlo.

El Juez debe obrar con prudencia pero rápidamente y con sentido realista para lo

cual no se requiere de una prueba terminante y plena del mismo, sino la posibilidad

razonable de que exista la gravedad y la urgencia de la situación.

Entre las características de las Medidas preventivas tenemos:

Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo

órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual

es conexo.

Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño

jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una

demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso

principal.

Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el

peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí

se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el

demandado prestare caución o garantía suficiente.

Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales

efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de

los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en

absoluto del fondo del proceso principal.

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Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal. Se tramitarán y deciden

por cuaderno separado. Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto

quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio

del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a

través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para

cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y

determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una

incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

Procedimiento Aplicable para las Medidas Preventivas en Materia de Niños,

Niñas y Adolescentes

La otra razón jurídica que se observa dentro de la norma del artículo 466, los

extremos de procedencia que contiene el artículo 585 del Código de Procedimiento

Civil: es que cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del

fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave

de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por lo que es importante resaltar que en el proceso que establece la Ley Orgánica

para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es que no habrá que recurrir a la

supletoriedad del Código de Procedimiento Civil en el procedimiento establecido en

el artículo 585 y siguientes en los juicios de divorcio, toda vez que endicha ley

especial, se cuenta con un procedimiento especial, que se encuentra impregnado de

todos los principios rectores necesarios en los procedimientos por audiencias que

ahora convergen en nuestra especial materia de niños, niñas y Adolescentes entrada

en vigencia, es decir:

a).- Principio de oralidad

b).- Principio de Inmediación

c).- Principio de Concentración.

d).- Principio de Uniformidad.

e).- Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

f).- Publicidad.

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g).- Simplificación.

j).- Primacía de la Realidad

k).- Libertad Probatoria

Entre otros principios, estos son los principios rectores en los procedimientos por

audiencia, lo cual difiere del procedimiento establecido en el Código de

Procedimiento Civil y de allí, que nuestro procedimiento, establece un procedimiento

de oposición a las medidas.

Cabe señalar además, la concatenación de lo aquí interpretado, con la doctrina del

Dr. Rafael Ortiz-Ortiz, autor de la obra: “El Poder Cautelar General y las Medidas

Innominadas”, en relación al Poder Genérico de Protección en materia de Niños,

Niñas y Adolescentes, el cual manifiesta que las Medidas que puede acordar el juez

en materia de niño, niña y adolescente, no pueden catalogarse propiamente como

Medidas Cautelares en sentido procesal, pues las mismas no están dirigidas al

cumplimiento de un fallo principal, sino que están ordenadas a un Interés Superior y

de orden público, como es el de los menores”.

Oportunidad Procesal para solicitar Medida Preventiva

Conforme lo establece el Artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del

Niño, Niña y Adolescente en su Parágrafo Segundo las medidas preventivas también

pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la

parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que

decretó la medida. Para estos efectos, no se exige garantía, pero si la demanda no se

presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente

condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la

presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al

día siguiente.

Las medidas preventivas anticipadas que establece la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no implican la violación del derecho a la

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defensa de la parte contra la cual obra, toda vez que tiene asegurado el ejercicio de

este derecho con la oposición a la medida. Además, del proceso judicial que ha de

iniciarse dentro del mes siguiente a la fecha en que fue dictada la medida, so pena del

decaimiento de la medida preventiva por transcurso del tiempo.

En consideración a lo expuesto supra, resulta necesario dejar claro que si bien es

cierto que la Ley Especial faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes para dictar no solo las medidas previas al proceso, sino en general las

medidas preventivas contempladas en el artículo 466 y siguientes de la Ley Orgánica

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

También es cierto que la misma Ley establece Principios Generales (los

contemplados en el artículo 450 ejusdem) que no deben ser obviados ni olvidados ni

soslayados ni evadidos por el juez así como el cumplimiento de las Garantías

Constitucionales referidas a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y

Debido Proceso.

Oposición a las Medidas Preventivas

Establece el Articulo 466 C: LOPNNA: Oposición a las medidas preventivas, que

dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida

preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya notificada, o dentro de los cinco

días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su

notificación, la parte contra quien obre puede oponerse a la medida preventiva,

presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que

hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos

que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos.

Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición en la audiencia

de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de

oposición.

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Igualmente establece el Artículo 466: D. LOPNNA: Audiencia de Oposición a las

medidas preventivas, el cual señala que el tribunal de protección de Niños, Niñas y

adolescentes debe fijar por auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia

de oposición a las medidas preventivas, dentro de un plazo no menor de dos días ni

mayor de cinco días siguientes a aquel que conste en autos la oposición.

La audiencia de oposición a las medidas preventivas es pública, salvo las

excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el juez o jueza de mediación y

sustanciación, quien debe explicar a las partes la finalidad de las mismas. El juez o

jueza debe oír las intervenciones de las partes, primero de la parte contra quien obre

la medida preventiva, permitiéndose el debate entre ellos bajo su dirección.

El juez o jueza debe revisar con las partes los medios de prueba indicados en la

oposición, así como los indicados por la parte demandante, revisando los que

hubieren sido consignados, así como aquellos con los que se cuente para ese

momento. El juez o jueza debe decidir cuales medios de prueba requieren ser

materializados para demostrar sus respectivos alegatos, pudiendo verificar la

idoneidad cualitativa o cuantitativa de los mismos, a fin de evitar su sobreabundancia

y asegurar la eficacia respecto del objeto de la medida o la necesidad de que sean

promovidos otros.

El juez o jueza debe evacuar las pruebas y pueden ordenar la preparación de los

medios de prueba que requieren materialización. Todas las observaciones y

cuestionamiento de las partes sobre la admisión de las pruebas, serán resueltas en la

misma audiencia. La audiencia de oposición a la medida preventiva, puede

prolongarse cuantas veces sea necesario, hasta que el juez o jueza tenga elementos de

convicción suficiente para decidir todo lo conducente. Contra la decisión, procede

apelación a un solo efecto, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario

previsto en el capitulo IV de la Ley, por lo cual la oposición a la medida preventiva

no suspende el proceso y debe tramitarse por cuaderno separado.

También es importante señalar lo que establece el Artículo 466-E- No

comparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas, el cual

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menciona que si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin

causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera

desistida la oposición presentada.

Si la parte que solicitó la medida no comparece sin causa justificada a la audiencia

de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad. Las bases

teóricas no puedes formularlas con artículos de la ley tienes q utilizar doctrina, para

definir todos esos conceptos, y al citar la doctrina tienes q colocar los apellidos del

autor y el año de publicación así como el titulo del libro empleado.

Definición de Términos

La idea es presentar un glosario de aspectos conceptuales utilizados en el

desarrollo de la investigación desde el punto de vista cualitativo, que sirva para

ilustrar al lector y que contribuya con mayor facilidad a familiarizarse con el tema

del estudio, tales como:

MEDIDAS PREVENTIVAS: Las medidas preventivas son providencias emanadas,

judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la

prevención o aseguramientos procesales.

SUJETOS DE DERECHO: Personas que forman parte del Proceso.

PROVISIONALIDAD: Es lo que no durará siempre; lo que independientemente de

que sobrevenga otro evento, tiene por sí mismo, duración limitada; provisorio.

MUTABILIDAD: Este carácter se encuentra en íntima conexión con el carácter de

provisoriedad. De acuerdo con este carácter, en el curso del proceso y aun antes de

que se dicte la providencia principal, las medidas cautelares son susceptibles de sufrir

transformaciones cuando varíen las circunstancias concretas en virtud de las cuales,

se les hubiese decretado. Modificado el estado de cosas que le dio nacimiento.

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INSTRUMENTALIDAD: No constituyen un fin en sí mismas, sino que están pre-

establecidas con miras a una ulterior providencia definitiva, es decir, al resultado

práctico que aseguran preventivamente.

JURISDICCIONALIDAD: Al igual que la cognición y la ejecución, las medidas

cautelares tienden a la realización del fin jurisdiccional, sólo que, por ser

instrumentales lo cumplen en forma mediata.

NIÑOS: En su sentido más amplio, la niñez abarca todas las edades del niño: desde

que es un lactante recién nacido hasta la preadolescencia, pasando por la etapa de

infante o bebé y la niñez media.

ADOLESCENTE: Se denomina adolescente a los individuos que se encuentran entre

los 12 y 18 años de edad, la edad es aproximada, ya que a diferencia de las otras

etapas por las cuales también pasa una persona.

PROTECCIÓN: Resguardar a alguien o algo de peligro o daño

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CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

Diseño de la Investigación

Consultando entre otros el manual de la Universidad José Antonio Páez (2011), se

procedió a seleccionar como modalidad de la investigación el tipo documental, la

presente investigación, se revisaron básicamente, documentos teóricos y legales

referente al tema estudiado, que permiten fundamentalmente expresar algunas de

las cualidades, que hacen de la investigación de tipo documental una posibilidad real

y científica para producir conocimiento, con la rigurosidad y sistematicidad con el

cual se debe realizar toda investigación que se pretenda científica.

Investigación Documental, parte esencial de un proceso de investigación

científica, constituyéndose en una estrategia donde se observa y reflexiona

sistemáticamente sobre realidades, (teóricas o no) usando para ello diferentes tipos

de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un tema

determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis,

teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo

de la creación científica. (Rodríguez, Y y Pineda M.; 2003).

Al respecto, Ramírez (1999), señala que la investigación documental “consiste en

una variable de la investigación científica, a cual tiene como principal objetivo el

análisis de diferentes fenómenos de orden históricos, psicológicos de la realidad a

través de la investigación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando métodos muy

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específicos; documentos existentes, que de manera directa o indirecta, dan un gran

aporte a la información pertinente y precisa al problema que estudiamos.

Según los objetivos alcanzados, la investigación es de carácter analítico, donde

se toman las bases teóricas legales que establecen el procedimiento a seguir en el

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y adolescente del estado Carabobo,

con el objeto de recoger la información en ella contenida, organizarlas, describirlas e

interpretarlas de acuerdo con procedimientos que garanticen la confiabilidad y

objetividad en la presentación de sus resultados, respondiendo así a las interrogantes

sobre hechos de la realidad.

Realizado el marco teórico donde se estructuraron los antecedentes, las bases

teóricas y las bases legales, se hace necesario elaborar el marco metodológico, en el

cual el investigador plantea la estrategia a seguir para la obtención de la información

de los hechos o fenómenos objetos de la investigación. Como primer paso se define el

diseño de estudio del cual se derivan los métodos, técnicas y procedimientos a utilizar

para la recolección y tramitación de datos.

La presente investigación desde el punto de vista teórico y bajo los lineamientos

metodológicos de investigación se considera una investigación documental.

Al respecto, Ramírez (1999), señala que la investigación documental “consiste en

una variable de la investigación científica, a cual tiene como principal objetivo el

análisis de diferentes fenómenos de orden históricos, psicológicos de la realidad a

través de la investigación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando métodos muy

específicos; documentos existentes, que de manera directa o indirecta, dan un gran

aporte a la información pertinente y precisa al problema que estudiamos.(p. )

De igual forma En el manual de la universidad pedagógica experimental libertador

UPEL (2003), define la investigación documental como: El estudio de problema con

el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo,

principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios

impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad de estudio se refleja en el

enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones y recomendaciones.

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Por otra parte Hernández y otros (2003), sostienen que “la investigación

descriptiva busca especificar propiedades, características y rasgos importantes de

cualquier fenómeno que se analice” (p.119). En este sentido la presente investigación

hace una descripción de las características del funcionamiento de los Tribunales de

Protección dentro del Estado Carabobo y los cambios ocurridos en la incorporación

del Modelo Organizacional Juris 2000.

Instrumentos de Recolección de Datos

Un instrumento de recolección de datos es, en principio, cualquier recurso del que

se vale el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos información

(Carlos Sabino, 1992)

Dentro de cada instrumento concreto pueden distinguirse dos aspectos diferentes:

forma y contenido. De este modo, el instrumento sintetiza en sí toda la labor previa de

investigación: resume los aportes del marco teórico al seleccionar datos que

corresponden a los indicadores, y por lo tanto, a las variables o conceptos utilizados;

pero también expresa todo lo que tiene de específicamente empírico el objeto de

estudio pues sintetiza, a través de las técnicas de recolección que emplea, el diseño

concreto escogido para el trabajo.

En primer lugar, se desarrollo la Fase I, contentiva del análisis de las diferentes

Medidas Preventivas que pueden ser decretadas bajo el esquema de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la Fase II, se identifico la oportunidad procesal para que el Juez acuerde las

Medidas solicitadas por las partes en el proceso.

Por su parte, en la Fase III, se analizó el alcance de las Medidas Preventivas

acordadas.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Resultados

En el proceso de elaboración de la presente investigación, siguiendo las normas

metodológicas de recolección y análisis de datos, se lograron desarrollar los objetivos

planteados en este proyecto de investigación documental, lo cual produjo resultados

en atención a la resolución de la problemática aquí planteada.

En este orden de ideas, de acuerdo con el desarrollo de las fases metodológicas, se

determinaron los resultados que a continuación se detallan:

En primer lugar, se desarrollo la Fase I, contentiva del análisis de las diferentes

Medidas Preventivas que pueden ser decretadas bajo el esquema de la Ley

Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la Fase II, se identifico la oportunidad procesal para que el Juez acuerde las

Medidas solicitadas por las partes en el proceso. Por su parte, en la Fase III, se

analizó el alcance de las Medidas Preventivas acordadas.

Por último se realizó recomendaciones para que los Jueces sean recelosos a la hora de

acordar Medidas Preventivas bajo el esquema de la Ley Orgánica para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conclusiones

Se llegó a la conclusión que los jueces y demás órganos del sistema de protección del

niño y del adolescente se encuentran formados en la doctrina de la protección integral

del niño y adolescente, y por tanto, son los funcionarios más aptos e idóneos para el

cumplimiento de la restitución de la guarda, acordando las medidas que consideren

necesarias para garantizar el derecho a los sujetos de derecho.

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Igualmente se pudo observar que los jueces como garantes de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes tienen una ardua misión que es garantizar el derecho a las

partes en proceso, y específicamente proteger a los niños, niñas y adolescentes

Recomendaciones

Es necesario seguir formando y capacitando a los jueces en materia de niños, niñas

y adolescentes, a los fines que tengan una mejor preparación como operadores de

justicia, igualmente seguir formándolos a los fines que puedan seguir creando

decisiones ajustadas a derecho, garantizando el derecho a los justiciables, en pro de

una justicia efectiva.