TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de...

142
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO FACULTAD DE DERECHO CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS TESIS DE GRADO TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SU AFECTACIÓN EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES AUTORA MELBA ILIANA MORA BARROS DIRECTOR DE TESIS AB. ENRIQUE CHALEN ESCALANTE MSc. QUEVEDO ECUADOR 2014

Transcript of TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de...

Page 1: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

i

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE GRADO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA

LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SU AFECTACIÓN EN

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

AUTORA

MELBA ILIANA MORA BARROS

DIRECTOR DE TESIS

AB. ENRIQUE CHALEN ESCALANTE MSc.

QUEVEDO – ECUADOR

2014

Page 2: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

ii

TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN

Dr. Colón Bustamante Fuentes, MSc.

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO

Ab. Víctor Guevara Viteri

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ab. Agustín Campuzano Palma, MSc.

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

Ab. Eliceo Ramírez Chávez MSc.

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

DIRECTOR DE TESIS

Ab. Enrique Chalen Escalante, Msc.

EGRESADA DE LA FACULTAD DE DERECHO

Melba Iliana Mora Barros

AUTORA

Page 3: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

iii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS

En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el

tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SU

AFECTACIÓN EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”dela

Señora, Melba Iliana Mora Barros, egresada de la Facultad de Derecho,

apruebo dicho trabajo práctico ya que reúne los requisitos metodológicos

aprobados por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.

Solicito que sea sometido a la evaluación del Tribunal Examinador que el

Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho designe.

Quevedo, 29 de Noviembre de 2014

Ab. Enrique Chalen Escalante MSc.

DIRECTOR DE TESIS

Page 4: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

iv

Quevedo, Octubre 21 del 2014

Doctor Colón Bustamante Fuentes MSc. DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Presente.- De mis consideraciones: Ab. Enrique Chalén Escalante MSc., en calidad de Director de la Tesis: “LAS

ARRAS EN LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SU AFECTACIÓN EN LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES ”, me permito manifestar a usted y por su intermedio al

Honorable Consejo Directivo lo siguiente:

Que, la Señora MELBA ILIANA MORA BARROS, Egresada de la Facultad de Derecho, ha cumplido con las correcciones pertinentes, e ingresada al sistema URKUND tengo a bien certificar la siguiente información sobre el informe del sistema URKUND

Document

TESIS DE LAS ARRAS MELBA MORA.docx (D11835855)

Submitted2014-10-16 17:41 (-05:00)Submitted

[email protected]@analysis.urkund.com

Message

Show full message

9%

ofthisapprox. 45 pageslongdocumentconsists of textpresent in 14 sources.

Atentamente,

Ab. Enrique Chalén Escalante MSc Director de Tesis

Page 5: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

v

DEDICATORIA

A Dios, ser sublime y omnipotente hacedor de todas las cosas por darme la

oportunidad de vivir, y ser mi guía espiritual que me fortalece cada día con

sabiduría y fuerza de alcanzar mis objetivos.

A misPadrespor sus bendiciones y alientos para seguir luchando hasta alcanzar

mi triunfo.

A mis Hijos ANTHONY y STEPHANY que supieron brindarme su apoyo y

comprensión en todo momento.

A mi EsposoJUAN MANUEL y a mi suegra quien con su amor, dedicación y

paciencia me acompañó en este arduo camino hasta llegar a la meta de mi

profesión.

A mis Hermanos YESSENIA, ZOILA, MARY, DARLINTONG y

OSWALDO, que me apoyaron en todo momento de crisis y felicidad para

continuar en el logro de mis objetivos.

A mis compañeros y amigos que supieron brindarme su amistad incondicional y

fomentar el compañerismo de amor, paciencia y humildad fortaleciendo mi

espíritu de seguir adelante.

Melba Iliana Mora Barros

AUTORA

Page 6: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

vi

AUTORIZACIÓN

Yo Melba Iliana Mora Barros, en calidad de autora de la Tesis “LAS

ARRAS EN LAS OBLIGACIONES CIVILES Y SU AFECTACIÓN EN

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”, por la presente autorizo a La

Universidad Técnica Estatal de Quevedo, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o de parte de los que contiene esta obra,

con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la

presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo

establecido en el Reglamento, en concordancia, con el Art. 144 de la Ley

de Educación Superior.

Quevedo, 29 de Noviembre del 2014.

Melba Iliana Mora Barros

AUTORA

Page 7: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

vii

INDICE DE CONTENIDO

TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN ........................................................................ ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS ....................................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................... v

AUTORIZACIÓN ................................................................................................. vi

INDICE DE CUADROS ....................................................................................... xi

INDICE DE GRÁFICOS ..................................................................................... xiii

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................... xv

SUMMARY ........................................................................................................xvi

CAPÍTULO I ........................................................................................................ 1

EL PROBLEMA ................................................................................................... 1

1.1 .............................................................................................................. Introducción.

............................................................................................................................ 1

1.2 Problematización. ....................................................................................... 3

1.2.1 Formulación del problema .......................................................................... 5

1.2.2 Delimitación del problema ........................................................................... 5

1.2.3 Justificación. .............................................................................................. 5

1.3Objetivos ......................................................................................................... 7

1.3.1 General ....................................................................................................... 7

1.3.2 Específicos ................................................................................................ 7

1.4Hipótesis. ........................................................................................................ 8

1.5 Variables. ..................................................................................................... 8

1.5.1 Variable Independiente ............................................................................. 8

1.5.2 Variable Dependiente................................................................................ 8

1.6 Recursos ....................................................................................................... 8

1.6.1 Humanos .................................................................................................... 8

1.6.2 Materiales .................................................................................................. 9

1.6.3 Presupuesto ............................................................................................... 9

CAPITULO II ...................................................................................................... 11

MARCO TEORICO ............................................................................................ 11

2.1 Antecedentes de la Investigación ................................................................. 11

2.1.1 Definición de las Arras .............................................................................. 11

Page 8: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

viii

2.2 Fundamentación ......................................................................................... 13

2.2.1 Doctrina .................................................................................................. 13

2.2.1.1 Antecedentes históricos del contrato. ................................................... 13

2.2.1.2 Clases de Contratos.............................................................................. 16

2.2.1.2.1 Contratos Unilateral y Bilateral .......................................................... 17

2. 2.1.2.2 Contratos Gratuitos y Onerosos ...................................................... 18

2.2.1.2.3 Contratos Conmutativos y Aleatorios ............................................... 19

2.2.1.2.4 Contratos Principales y Accesorios .................................................. 20

2.2.1.2.5 Contratos Reales, Solemnes y Consensuales .................................... 21

2.2.1.2.6 Contratos Nominados e Innominados ............................................... 22

2.2.1.2.7 Contratos de Libre discusión y de Adhesión....................................... 23

2.2.1.2.8 Contratos de Ejecución Instantánea y Tracto sucesivo o sucesiva ... 24

2.2.1.3Clases de Arras ...................................................................................... 24

2.2.1.3.1Arras Confirmatorias ............................................................................ 24

2.2.1.3.2Arras penales. ...................................................................................... 27

2.2.1.3.3 Arras penitenciales ............................................................................ 29

2.2.1.4 El Derecho Constitucional en el Contrato de venta con arras .............. 30

2.2.1.5Ámbito del Contrato de Promesa: ubicación en el Código Civil del

Ecuador. ............................................................................................................ 31

2.2.1.6 Campo de Acción del Contrato de Promesa........................................... 33

2.2.1.7 Requisitos O Circunstancias De Validez Del Contrato De Promesa De

Celebrar Un Contrato. ........................................................................................ 34

2.2.1.7.1 Que la promesa conste por escrito .................................................... 34

2.2.1.7.2. Que lo prometido en un contrato no esté declarado ineficaz por las

leyes .................................................................................................................. 36

2.2.1.7.3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato ..................................................................................... 38

2.2.1.8 La afectación al Derecho Económico en el incumplimiento del Contrato

de Promesa con garantía. ................................................................................. 39

2.2.1.9 Su afectación a los derechos constitucionales derivada del

incumplimiento del contrato de promesa de compra venta................................ 41

2.2.1.9.1 Acción Ordinaria................................................................................ 41

2.2.1.9.2 Acción Ejecutiva. ........................................................................... 42

2.2.1.10 Qué ocurre si alguna de las partes incumple el Contrato de Arras ...... 46

2.2.1.11 Finca o bien inmueble ......................................................................... 48

2.2.1.12 Condiciones de la compra-venta ........................................................ 49

Page 9: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

ix

2.2.1.13 Cómo Redactar un Contrato de Arras o Señal .................................... 50

2.2.1.14 Arras, Cláusula Penal y Juramento ..................................................... 53

2.2.1.15 Características de las arras ................................................................. 57

2.2.1.16 El mutuo consentimiento ................................................................... 58

2.2.1.17 El incumplimiento total. ..................................................................... 61

2.2.1.18 El incumplimiento tardío o retardo. .................................................... 63

2.2.1.19 Daños y perjuicios ............................................................................. 66

2.2.1.20 Otras causas de extinción ................................................................. 71

2.2.2 Jurisprudencia .......................................................................................... 74

2.2.3 Derecho Comparado ................................................................................ 80

2.2.4 Legislación .............................................................................................. 85

2.2.4.1 Constitución ........................................................................................... 85

2.2.4.2 Código Civil ......................................................................................... 85

2.2.4.3 Derechos Humanos .............................................................................. 88

CAPITULO III ..................................................................................................... 93

METODOLOGÍA ................................................................................................ 93

3.1 Determinación de los Métodos a Utilizar ..................................................... 93

3.1.1 Método Jurídico. ....................................................................................... 93

3.1.2 Análisis Histórico Comparativo ................................................................ 93

3.1.3 Método Doctrinario .................................................................................. 93

3.2 Diseño de la Investigación ........................................................................... 94

3.3 Población y Muestra .................................................................................... 94

3.3.1 Población ................................................................................................. 94

3.3.2 Muestra .................................................................................................... 94

3.4. Técnicas e Instrumentos de la Investigación ............................................... 96

3.4.1 Técnica de la Encuesta ............................................................................. 96

3.4.2 Técnica de la Entrevista ........................................................................... 96

3.4.3 Instrumentos de la Investigación .............................................................. 96

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos .............................................. 97

3.6 Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ........................................ 97

Page 10: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

x

CAPITULO IV ................................................................................................... 98

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS EN RELACIÓN CON LA

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN ..................................................................... 98

4.1 Análisis e Interpretación de gráficos y Resultados ....................................... 98

4.1.1. Resultados de las encuestas dirigidas a moradores de la ciudad de

Quevedo ............................................................................................................ 98

4.1.2. Encuesta a Profesionales del Derecho de la ciudad de Quevedo .......... 103

4.1.3 Entrevistas ............................................................................................ 109

CAPITULO V .................................................................................................. 111

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................... 111

5.1 Conclusiones ............................................................................................ 111

5.2 Recomendaciones .................................................................................... 112

CAPÍTULO VI .................................................................................................. 113

PROPUESTA .................................................................................................. 113

6.1. Título......................................................................................................... 113

6.2. Antecedentes ............................................................................................ 113

6.3. Justificación .............................................................................................. 113

6.4 Síntesis del Diagnóstico ............................................................................. 114

6.5. Objetivos ................................................................................................... 114

6.5.1. General .................................................................................................. 114

6.5.2. Específicos ............................................................................................ 114

6.6. Descripción de la propuesta ...................................................................... 115

6.6.1. Desarrollo .............................................................................................. 115

6.7. Beneficiarios ............................................................................................. 117

6.8. Impacto Social .......................................................................................... 117

Page 11: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

xi

INDICE DE CUADROS

Cuadro 1.- ¿Conoce usted o ha escuchado sobre los contratos de

Arras?.,………………………………………………………………...………..97

Cuadro 2.- ¿Considera usted que un contrato de venta con arras debe ser

regulado notarialmente como todo documento de

compromiso?.............................................................................................98

Cuadro 3.- ¿Considera usted que si no se concreta un negocio, al

comprador le debe ser devuelto el anticipo que dio como compromiso por

un bien

negociable?..............................................................................................99

Cuadro 4.- ¿Cree usted que incrementando el plazo de cumplimiento de

las arras que está en 2 meses para que el comprador no pierda el anticipo

de garantía, se garantizarán los derechos constitucionales de las

personas?................................................................................................100

Cuadro 5.- ¿Cree usted que se debería proponer una reforma al Código

Civil ecuatoriano, para establecer las obligaciones de las personas que

intervienen en los contrato de venta con arras y garantizar los Derechos y

Garantías Constitucionales de los ciudadanos? ………………..……….101

Cuadro 6.- ¿Cree usted que el Código Civil ecuatoriano considera el daño

que sufre el comprador al no realizarse el cumplimiento de un contrato de

ventas con Arras?...................................................................................102

Page 12: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

xii

Cuadro 7.- ¿Cree usted que se deba reformar al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano, para establecer las obligaciones de las personas que intervienen en los contrato de ventas con arras y garantizar los Derechos Constitucionales de los ciudadanos?.......................................................103

Cuadro 8.- ¿Cree usted que reformando el Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano se protegerán los derechos y garantías de los compradores

que son víctimas por incumplimiento de un contrato? …………………..104

Cuadro 9.- ¿Considera usted que para aplicar la reforma al Art. 1743 del

Código Civil ecuatoriano, se deben establecer primero las obligaciones de

las personas que intervienen en los contrato de ventas con arras y así

garantizar los Derechos y Garantías Constitucionales de las mismas, esto

es, alargar el tiempo de cumplimiento a 6 meses? ………………………105

Cuadro 10.- ¿Considera usted que la reforma al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano determina el daño que sufre el comprador al no realizarse el

cumplimiento de un contrato de venta con Arras?..................................106

Cuadro 11.- ¿Está usted de acuerdo en que se deba aplicar la reforma al

Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano para que al existir un

incumplimiento del contrato no premeditado de venta, no sean afectados

los derechos constitucionales, ante la ejecución judicial del contrato o la

resolución del mismo, y en ambos casos el cobro de la indemnización por

daños y perjuicios? ……………………………………………..…………...107

Page 13: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

xiii

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1.- ¿Conoce usted o ha escuchado sobre los contratos de

Arras?.,………………………………………………………………...………..97

Gráfico 2.- ¿Considera usted que un contrato de venta con arras debe ser

regulado notarialmente como todo documento de

compromiso?.............................................................................................98

Gráfico 3.- ¿Considera usted que si no se concreta un negocio, al

comprador le debe ser devuelto el anticipo que dio como compromiso por

un bien

negociable?...............................................................................................99

Gráfico 4.- ¿Cree usted que incrementando el plazo de cumplimiento de

las arras que está en 2 meses para que el comprador no pierda el anticipo

de garantía, se garantizarán los derechos constitucionales de las

personas?................................................................................................100

Gráfico 5.- ¿Cree usted que se debería proponer una reforma al Código

Civil ecuatoriano, para establecer las obligaciones de las personas que

intervienen en los contrato de venta con arras y garantizar los Derechos y

Garantías Constitucionales de los ciudadanos? ………………..………..101

Gráfico 6.- ¿Cree usted que el Código Civil ecuatoriano considerael daño

que sufre el comprador al no realizarse el cumplimiento de un contrato de

ventas con Arras?...................................................................................102

Page 14: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

xiv

Gráfico 7.- ¿Cree usted que se deba reformar al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano, para establecer las obligaciones de las personas que intervienen en los contrato de ventas con arras y garantizar los Derechos Constitucionales de los ciudadanos?.......................................................103

Gráfico 8.- ¿Cree usted que reformando el Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano se protegerán los derechos y garantías de los compradores

que son víctimas por incumplimiento de un contrato? …………………..104

Gráfico 9.- ¿Considera usted que para aplicar la reforma al Art. 1743 del

Código Civil ecuatoriano, se deben establecer primero las obligaciones de

las personas que intervienen en los contrato de ventas con arras y así

garantizar los Derechos y Garantías Constitucionales de las mismas, esto

es, alargar el tiempo de cumplimiento a 6 meses? ………………………105

Gráfico 10.- ¿Considera usted que la reforma al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano determina el daño que sufre el comprador al no realizarse el

cumplimiento de un contrato de venta con Arras?..................................106

Gráfico 11.- ¿Está usted de acuerdo en que se deba aplicar la reforma al

Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano para que al existir un

incumplimiento del contrato no premeditado de venta, no sean afectados

los derechos constitucionales, ante la ejecución judicial del contrato o la

resolución del mismo, y en ambos casos el cobro de la indemnización por

daños y perjuicios? ……………………………………………..…………...107

Page 15: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

xv

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación jurídica, se lo realiza con el objeto de

una reforma jurídica al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano, en el que

indica que si los contratantes no hubieren fijado plazo notariado o firmado

un documento (letra de pago) dentro del cual puedan retractarse,

perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los

meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura

pública de la venta o de principiada la entrega, esto sin lugar a dudas,

vulnera los derechos constitucionales del comprador. Esta Investigación

jurídica está estructurada en seis capítulos.

En el primer capítulo, se trató la parte principal para el conocimiento del

problema y para el efecto, fue necesario plantear la hipótesis de que la

solución al problema estaba en el cumplimiento de lo planteado en la

investigación.

El segundo capítulo, hace referencia al marco teórico, en los aspectos:

histórico, doctrinario y jurídico.

En el tercer capítulo se describe la metodología utilizada en la

investigación que nos ocupa; los métodos aplicados, los tipos de

investigación, la población, las muestras las técnicas e instrumentos

utilizados en la recolección de datos.

En el cuarto capítulo se comprueba la hipótesis a través de los resultados

de la investigación obtenidos mediante entrevistas a la ciudadanía de

Quevedo, que conocen como son vulnerados sin ninguna consideración

por motivo de un contrato de ventas con arras.

El quinto capítulo describe las conclusiones y recomendaciones obtenidas

en esta investigación.

Finalmente el sexto capítulo habla de la Propuesta, objetivos, descripción

de la ´propuesta, de los beneficiarios y del impacto social, etc.

Page 16: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

xvi

SUMMARY

The present work of legal research, I performed with the purpose of legal

reform Art. Ecuadorian Civil Code 1743, which states that if there Were not

set Contracting term notarized or signed a document (letter of payment)

within the which to withdraw, losing the deposit, there is no place to

retraction after subsequent months to the convention or after the grant

deed of sale or principiada delivery, it undoubtedly violates the

constitutional rights of the purchaser .This legal research is divided into six

chapters.

In the first chapter, the main part for understanding the problem and the

effect was treated, it was necessary to hypothesize that the solution to the

problem was in compliance with the proposed research.

The second chapter refers to the theoretical framework, aspects: historical,

doctrinal and legal.

In the third chapter, the methodology used in the research described in

question; the methods used, the types of research, population, sample

techniques and instruments used in data collection.

In the fourth chapter the hypothesis is tested through the research results

obtained through interviews with competent authorities based Quevedo, in

addition to surveys of lawyers in professional free exercise, you know as

they are violated without any regard to the rights buyers on the basis of a

contract with earnest.

The fifth chapter describes the conclusions and recommendations.

Finally the sixth chapter discusses the proposal, objectives, description of

proposal, beneficiaries and social impact, etc.

Page 17: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

1

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1 Introducción.

El Código Civil, en lo concerniente a las arras, cuyos sinónimos son

“señal”, “seña”, manifiesta que estas significan dar una cosa en prenda de

la celebración o ejecución de un contrato, se entiende que cada uno de

los contratantes podrá retractarse, el que ha dado las arras perdiéndolas,

y el que las ha recibido, restituyéndoselas dobladas.

Este trabajo de investigación se refiere a los contratos de ventas con

arras, ya que la entrega de las mismas entraña una condición resolutoria

en caso de que la una o la otra parte haga uso del derecho de

arrepentirse de haber celebrado el contrato de compraventa, bajo la

sanción de perder la seña o devolverla doblada, según el caso.

El derecho de la parte a retractarse no es por tiempo indefinido, sino que,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1743 del Código Civil, los

contratantes deben fijar un plazo, y si no hubiesen fijado un plazo dentro

del cual puedan retractarse, no habrá lugar a la retractación después de

los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada

escritura pública de la venta o de principiada la entrega, porque la

ejecución del contrato definitivo importa renuncia tácita del derecho de

retractación. Las arras, igualmente, pueden darse como parte del precio

conforme establece el artículo 1744.

Es necesario aplicar una reforma jurídica al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano, en el que indica que si los contratantes no hubieren fijado

plazo notariado o firmado un documento (letra de pago) dentro del cual

Page 18: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

2

puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación

después de los meses subsiguientes a la convención, ni después de

otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega, esto sin

lugar a dudas, vulnera los derechos constitucionales del comprador y por

lo tanto se cumple la hipótesis planteada.

Las partes basándose en el imperio de la autonomía de la voluntad puede

establecer las arras como un sistema de reforzamiento del crédito,

también lo puede hacer como un instrumentó preventivo o como anticipo

del precio y de la liquidación de posibles daños por incumplimiento

contractual, o como compensación económica en caso de desistimiento.

Por tal motivo, es necesario alargar un poco más el tiempo establecido

para el cumplimiento del contrato, esto es, de dos meses a seis meses,

de esta forma se podrán garantizar los derechos y garantías del

comprador.

Esta figura política, sin embargo es poco aplicable, pues los contratos en

la actualidad van aplicados con las garantías, en la mayoría de los casos

notariales, para legalizar el sentido completo del contrato entre ambas

partes.

El contrato de ventas con arras, aunque poco a poco va desapareciendo

su actuación en el mundo jurídico, aún se siguen dando casos de las

mismas, pero generalmente en el ámbito familiar o de confianza.

Aunque en la mayoría de los casos, el contrato principal utilizado por la

garantía arral es el de compraventa de bienes inmuebles, ello no quiere

decir que no se pueda pactar en cualquier otro, puesto que, en mi opinión,

es posible su aplicación en todo tipo de negocios jurídicos que consientan

la realización de una entrega a cuenta o como garantía de un contrato

principal.

Page 19: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

3

1.2 Problematización.

Al celebrarse un contrato, por medio del procedimiento de arras, las

partes pueden acordar la entrega de una señal, que puede ser un bien o

dinero, para evidenciar la voluntad de haberse concluido un contrato. A

esta señal o caparras se le conoce como arras.

Las ARRAS pueden ser confirmatorias, Es decir, que las partes han

concluido un contrato y en muchos casos representa un adelanto de la

prestación cuya ejecución aún no se ha materializado.

Las arras tienen carácter real, puesto que es necesaria la entrega

efectiva, sin la cual no se alcanza el fin práctico y disciplinado por las

arras.

De conformidad con lo establecido en el Art. 1742 del Código Civil, si se

vende con arras, esto es dando una cosa en prenda de la celebración o

ejecución de un contrato, se entiende que cada uno de los contratantes

podrá retractarse, el que ha dado las arras perdiéndolas, y el que las ha

recibido, restituyéndoselas dobladas.

Quien se perjudica por el incumplimiento del contrato, al verse afectado

sus derechos constitucionales, puede pedir la ejecución judicial del

contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos el cobro de la

indemnización por daños y perjuicios.

Entendiendo que las arras es una garantía, sean confirmatorias, penales

o penitenciales, nos encontraríamos ante otras figuras jurídicas, pero

desde luego no en presencia de un pacto de arras.

A través de los procesos en el contrato de venta con arras, una de las

falencias en los procedimientos judiciales, es la poca aplicación del

principio de celeridad, lo que causa una lentitud procesal, perjudicando a

quien presenta la garantía en el contrato.

Page 20: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

4

El acreedor tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación,

solicitando ante el juez que se forcé el cumplimiento del contrato definitivo

por parte del deudor, en caso que el deudor no cumpla con la suscripción

del contrato definitivo, el juez tiene la facultad de suscribir el contrato

definitivo en sustitución del deudor.

Para el caso que exista imposibilidad de otorgar el contrato definitivo, el

acreedor mediante sentencia judicial obtendrá la indemnización de daños

y perjuicios, En los dos casos señalados, el acreedor adicionalmente

puede exigir el pago de la mora establecida en el contrato de promesa de

compraventa.

Por tal motivo se vulneran los derechos constitucionales al no inscribirse

en el Registro de la Propiedad las promesas de ventas con arras y se

vulnera el tiempo prudencial que deberían establecerse cuando por algún

motivo, no se puede cumplir con el pacto, si es que esta causa está fuera

de la responsabilidad del comprador

Por lo tanto, es necesario aplicar una reforma jurídica al Art. 1743 del

Código Civil ecuatoriano, en el que indica que si los contratantes no

hubieren fijado plazo notariado o firmado un documento (letra de pago)

dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a

la retractación después de los meses subsiguientes a la convención, ni

después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la

entrega, esto sin lugar a dudas, vulnera los derechos constitucionales del

comprador.

En el contrato de compraventa la cláusula resolutoria supone ciertamente

una pena convencional, pues esta existe no sola cuando se pacta

expresamente con tal nombre, sino también cuando se acuerda con las

partes cualquier otra estipulación que lleve el mismo resultado.

Por tal motivo, es necesario alargar un poco más el tiempo establecido

para el cumplimiento del contrato, esto es, de dos meses a seis meses,

Page 21: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

5

de esta forma se podrán garantizar los derechos y garantías del

comprador.

1.2.1 Formulación del problema

¿De qué manera una fundamentación jurídica determinará la necesidad

de cambiar el plazo de cumplimiento de las arras que trata el Código

Civil?

1.2.2 Delimitación del problema

Campo de Acción: Los contratos civiles

Objeto de Estudio: Las arras en las obligaciones civiles y su afectación

en los derechos constitucionales.

Lugar: Quevedo, Provincia de Los Ríos.

Año: 2014

1.2.3 Justificación.

Como se había determinado antes, las arras requieren la existencia de un

contrato principal que las sustente, sin el cual pierden su propia

naturaleza. Dicho contrato principal tiene que haberse celebrado,

necesariamente, de forma anterior o coetánea con aquellas, puesto que

sería de todo punto irrelevante acordar una señal para garantizar un

contrato ya celebrado; razones todas ellas que nos llevan a sostener que

las arras siempre son accesorias y que no tienen razón de ser en forma

autónoma. Por tanto, el pacto arral, fruto de la autonomía de los

contratantes, es un pacto accesorio que puede acompañar al

consentimiento sobre la cosa y el precio, no siendo de derecho necesario

sino facultativo o voluntario.

Page 22: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

6

Muchas personas han sido afectadas por las simples promesas de venta

que se realizan en nuestro país, puesto que no se permite la inscripción

de la promesa de venta, ya que no es considerado un contrato definitivo,

pero no se ha pensado en los problemas que se pueden ocasionar por el

incumplimiento del contrato promesa de compraventa.

El Contrato de venta con arras es un contrato privado, donde se recogen

el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago,

plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se

repartirán los gastos de la venta, notaria, registro, etc.

Puede suceder también que el contrato principal sea declarado nulo, en

esos casos las arras deben restituirse al que las constituyó, puesto que en

caso contrario estaríamos ante la figura del enriquecimiento injusto, que

tiene lugar cuando se ha producido un resultado por virtud del cual una

persona se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se

empobrece careciendo de justificación o causa(base) que lo legitime, de

tal manera que surge una obligación cuya prestación tiende a eliminar el

beneficio del enriquecimiento indebido(in quantum locupletioressunt)

Sentadas estas bases, se puede afirmar que el pacto de arras puede ser

utilizado para garantizar cualquier contrato con prestaciones recíprocas

de carácter patrimonial, siempre con el carácter de subordinado al

contrato principal, ayudando al cumplimiento o castigando de forma

indemnizatoria el incumplimiento del mismo.

Podríamos decir que las arras serían un instrumento auxiliar que, de

alguna manera, compele al cumplimiento del contrato principal.

En el desarrollo de las Arras entre las obligaciones civiles, el Art. 1764,

manifiesta que las obligaciones del vendedor se reducen en general a

dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. Con

todo, esto indica que si el comprador fuere turbado en la posesión de la

cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor

Page 23: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

7

no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá

depositar el precio con autorización del juez, y durará el depósito hasta

que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.

Por lo que a través de la presente investigación, se pretende demostrar

que cuando no se lo aplica en el cumplimiento del compromiso contraído,

vulnera los derechos de quien se llama el comprador, pues, si se retracta

la parte que entrega las arras, las pierde en beneficio de la otra parte. En

cambio, si se retracta quien recibe las arras, por algún motivo, este no las

devuelve y el comprador pierde su dinero.

Por tal motivo, además es factible realizarlo por contar con los recursos

que se consideran pertinentes.

1.3Objetivos

1.3.1 General

Fundamentar jurídicamente la necesidad de cambiar el plazo de

cumplimiento de las arras que trata el Código Civil.

1.3.2 Específicos

Correlacionar jurídicamente las obligaciones en el Código Civil, con los

principios constitucionales.

Comparar las normativas referentes a las obligaciones en el Código Civil

con las de los países periféricos al Ecuador.

Page 24: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

8

Proponer una reforma alArt. 1743 del Código Civil ecuatoriano, para

establecer las obligaciones de las personas que intervienen en los

contrato de venta con arras para garantizar los Derechos y Garantías

Constitucionales de los ciudadanos.

1.4Hipótesis.

Cambiando a seis meses el plazo de cumplimiento de las arras se

garantizará los derechos constitucionales de las personas.

1.5 Variables.

1.5.1 Variable Independiente

Las arras en las obligaciones civiles

1.5.2 Variable Dependiente

Su afectación en los derechos constitucionales.

1.6 Recursos

1.6.1 Humanos

Moradores del cantón Quevedo

Docentes

Profesionales de Derecho

Page 25: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

9

1.6.2 Materiales

Encuestador, Computadora, USB, Resmas, CD, Carpetas, Agenda,

Internet, Combustible, Cartuchos, Tarjeta Prepago Celular, Alimentación,

Lápiz, Bolígrafos, Anillado, Empastado.

1.6.3 Presupuesto

Los Costos estimados del proyecto estarán a cargo del investigador

Cantidad Rubros V. Unitario V. Total

1

1

1

5

10

5

3

1

28

20

2

8

15

2

2

3

Encuestador

Computadora

USB

Resmas

CD

Carpetas

Marcadores

Agenda

Internet

Combustible

Cartuchos

Tarjeta Prepago Celular

Alimentación

Lápiz

Bolígrafos

Anillado

$ 20,oo

$ 385,oo

$ 18,oo

$3,75

$ 0,55

$ 0,25

$ 0,50

$ 6,oo

$ 1,oo

$ 2,oo

$18.oo

$ 6,oo

$ 3,oo

$ 0,40

$ 0,30

$ 1,oo

$ 20,oo

$ 385,oo

$ 18,oo

$18,75

$ 5,50

$ 1,25

$ 1,50

$ 6,oo

$ 28,oo

$ 40,oo

$ 36,oo

$ 48,oo

$ 45,oo

$ 0,80

$ 0,60

$ 3,oo

Page 26: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

10

8

Empastado

$ 8,oo

$ 64,oo

SUBTOTAL $ 715,90

IMPREVISTOS 5 % $ 35,80

Page 27: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

11

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 Antecedentes de la Investigación

Luego de verificar en la existencia de obras bibliográficas depositadas en

la Biblioteca de la Universidad Técnica de Estatal de Quevedo, no se ha

encontrado ninguna que trate sobre el tema de “Las arras en las

obligaciones civiles y su afectación en los derechos constitucionales”.

Esta situación encontrada, obliga y a la vez brinda la oportunidad para

que con la presente investigación, se colabore a enriquecer el

Vademécum Jurídico de la Universidad, con la información necesaria para

que todos los estudiantes de Derecho o de cualquier otra materia de

aprendizaje profesional, o simplemente la ciudadanía en general, puedan

adquirir los conocimientos necesarios para defender sus derechos y

garantías constitucionales.

2.1.1 Definición de las Arras

En un sentido muy amplio, las arras podrían definirse como “cantidades o

cosas que pueden mediar en los contratos o dación de una cosa en

especie o de una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una

obligación(DIAZ ALABART, Silvia, 1996)”.1

En sentido más estricto, para Díez Picazo, las arras serían “la entrega de

una suma de dinero o de cualquier otra cosa que un contratante hace a

otro con el fin de asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo,

1DIAZ ALABART, SILVIA. “Las Arras”. Revista de Derecho Privado. Madrid, 1996, pág. 5.

Page 28: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

12

garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo

libremente, consintiendo en perder la cantidad entregada(DIEZ PICAZO,

2011)”.2

(COSSIO Y CORRAL, ALFONSO DE, 2008)Define como “aquel negocio

jurídico, bilateral, oneroso y accesorio de otro principal, de carácter real,

consistente en la entrega de un bien fungible, de valor menor a la

prestación de una obligación, otorgado –por regla general– en el

momento de perfección del contrato, mediando un acuerdo entre tradens

y accipiens por el que se concede a dicha entrega la función de asegurar

la efectividad de la precitada obligación”.3

Según Díaz Alabart, las arras serán “la cantidad de dinero o cosas,

generalmente fungibles, que pueden entregarse ambos contratantes entre

sí, o solamente uno al otro, en un contrato o precontrato, habitualmente

de compraventa, aunque también puede ser de otro tipo, por ejemplo,

permuta(DIAZ ALABART, Silvia, 2009)”.4

Desde un punto de vista funcional, el vocablo “arras” puede referirse a:

– El elemento o señal que sirve de prueba de la intención de los

contratantes de consumar un contrato(HERNANDEZ GIL, FELIX, 2013).5

– Al signo ostensible o probatorio de la perfección del contrato; o bien,

2DÍEZ PICAZO. “La teoría genérale delleobligatione”, Vol. II, 2.ª edición, Milano, 1943, pag. 486. También RESCIGNO, PIETRO. “Trattato di DirittoPrivato. Obligationi e contrata”. Tomo II, Torino 1942, pags. 549 ysigts. Año 2011. 3COSSIO Y CORRAL, ALFONSO DE. “Instituciones de Derecho Civil”. Tomo I, Madrid, 2008, pag. 355. 4DIAZ ALABART, Silvia. “Las arras en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo”. Edersa, Madrid, 2009. 5

HERNÁNDEZ GIL, FELIX. op. cit. pag.44, y por LOPEZ LOPEZ, ANGEL. “Comentarios al art. 1454 del Código Civil”.

Comentarios al Código Civil, Ministerio de Justicia, Tomo II, Madrid, 2013, pag. 900

Page 29: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

13

– A la suma entregada en el momento de perfección del contrato; como

pago a cuenta del precio del negocio principal al que sirve (arras

confirmatorias).

– En su caso, como cláusula penal dirigida a indemnizar al contratante

que cumplió su obligación frente al que no la cumplió (arras penales).

– En su caso, como reserva de las partes de la facultad de deshacer lo

convenido de forma unilateral, mediante la pérdida de lo entregado o su

restitución doblada, según quien incumpla el contrato principal (arras

penitenciales)(VALMAÑA VICENTE, ALFREDO, 2011).6

Conceptualmente y, aunque podríamos citar muchas más definiciones de

este instituto todas ellas esclarecedoras, en mayor o menor medida, de la

figura ante la que nos encontramos, podríamos decir que las arras son,

modernamente, aquel contrato accesorio por el que un contratante

entrega al otro una cantidad de dinero, con el fin de garantizar o asegurar

el cumplimiento del contrato principal, siendo manifestación de la seria

intención de los contratantes de llevar a cabo dicho cumplimiento(ESPIN

CANOVAS DIEGO, 2009).7

2.2 Fundamentación

2.2.1 Doctrina

2.2.1.1 Antecedentes históricos del contrato.

“El contrato en el Derecho romano nace como una forma de

acuerdo (convenio). La convención, es la aprobación de dos a

más personas que se ponen de acuerdo sobre una cosa que

6

VALMAÑA VICENTE, ALFREDO. “El Fuero de Cuenca”, Ed. Tormo, Octava Edición. Madrid, Editorial Alcázar. 2011. 7

ESPIN CANOVAS, DIEGO. “Manual de Derecho Civil Español”, Vol. III, 7ª edición, Madrid 2009, pags. 303 a 309.

Page 30: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

14

deben dar o prestar. La convención podemos indicar que se

divide en el pacto y el contrato, de lo cual podemos indicar que

el pacto no tiene nombre ni causa en contrario el contrato si

tiene nombre y causa. Se conoce por nombre a la palabra que

origina la acción, el pacto describe solo la relación que emana

de una excepción. La causa, es la cosa de la cual nace la

obligación(MEZA, BARROS, RAMON., 2009)”.8

El pacto con el pasar del tiempo fue incorporándose en el contrato al ver

la necesidad de incluir acciones para que sea exigible el cumplimiento.

El contrato sujeto a todo tipo de acuerdo de voluntades el

mismo que debe gozar de reconocimiento dentro del derecho

civil, encaminado a originar obligaciones que sean exigibles, el

mismo que gozaba de una acción la misma que le brindaba

una eficacia, algo similar ocurría con los pactos que se los llego

a considerar como contratos(TREVIÑO, R.G., 2008).9

Algunos convenios y pactos carecían de acción para hacer exigible el

cumplimiento por lo cual carecían de eficacia.

“En el derecho Justiniano, el contrato es el acuerdo de

voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de

otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera

por fin la creación, modificación o extinción de

cualquierrelaciónjurídica” (PEÑA GUZMAN, Luis Alberto;

ARGUELLO, Luis Rodolfo, 2012)pp261.10

8Meza, Barros, Ramón, Manual de Derecho Civil: De las Obligaciones, Editorial Jurídica de Chile, 2009. 9Treviño, R. G. Los Contratos civiles y sus generalidades. McGraw Hill.México, 2008 10Peña Guzmán, Luis Alberto; Argüello, Luis Rodolfo. Derecho romano, Buenos Aires. Argentina, Sexta Edición. Pausal Editores Asociados. 2012.

Page 31: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

15

El contrato según el párrafo anterior, es el acuerdo entre dos personas en

un negocio, aquí mandaba en forma categórica la palabra de los dos, por

tal motivo, un contrato oral era constituido como algo legal aunque no

fuera escrito.

“En Roma aparece el primer contrato, al cual se lo conocía con

el nombre de nexum, cuya característica fundamental eran las

solemnidades que se debía cumplir para el perfeccionamiento,

este contrato tenía como objetivo, regular la esclavitud por

deudas, en la cual el acreedor tenía la facultad de cobrar a los

deudores en caso de incumplimiento de las obligaciones, en

caso de no poder pagar los deudores podían ser sometidos en

calidad de esclavos de los deudores.Luego del nexum aparece

el sponsio, en el cual se empleaban palabras sacramentales y

que consistía en una promesa de pago de una deuda, el

acreedor preguntaba si se comprometía al pago de una deuda.

Una característica de este contrato era que solo se podía

celebrar entre ciudadanos, luego aparece el stipulatio en el cual

pueden intervenir en el contrato todas las personas, incluidos

los no ciudadanos, los contratantes podían realizar cualquier

tipo de preguntas, Aquí se dio el nacimiento de los contratos

verbales(SANCHEZ MEDAL, Ramón, 2014).”11

Según este autor, en forma de resumen, los ciudadanos romanos se

vieron en la necesidad de tener un registro de las personas que le

adeudaban, por lo cual crearon el libro de registro doméstico, en el cual

anotaban el préstamo o crédito y el ciudadano que le adeudaba, de estas

anotaciones y formas de llevar el registro de los créditos otorgados,

originando el nacimiento de los contratos escritos.

11Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. 22a edición. Porrúa. México. 2014.

Page 32: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

16

“Luego en Roma, se introduce el contrato de mutuo, comodato,

depósito y prenda, en los cuales en necesario únicamente la

entrega de la cosa es decir la tradición. Dando origen a los

contratos reales. Cabe señalar que una vez que se introdujeron

estos contratos, el contrato de nexum perdió su eficacia y dejo

de ser utilizado.Posteriormente en Roma, se aceptó como

elemento esencial del contrato el acuerdo de voluntades, en el

cual es necesario únicamente el consentimiento para la validez

del contrato, dando origen a los contratos consensuales(PEÑA

GUZMAN, Luis Alberto; ARGUELLO, Luis Rodolfo, 2012).”12

El derecho de los pueblos antiguos no ayudo en la evolución del contrato,

existía incumplimiento de los convenios, porque tenían miedo a las

venganzas y represalias por parte de las personas que no cumplían con

los acuerdos.

“Luego existió una influencia del Derecho Canónico, en el cual

se respetaba la palabra dada y la obligación de la verdad;

Debemos señalar que los contratos en la actualidad se derivan

de los pactos y no de los contratos romanos.En los decretos

del Papa Gregorio IX existía la obligación de respetar los

acuerdos cuando se los realizada mediante el

juramento(ABELIUK, M. René, 2010).”13

Los convenios se los tenía que cumplir no por la obligación, sino por el

juramento realizado, por lo tanto el pacto que se hiciera, siempre debía ir

acompañado del juramento para que sea válido.

2.2.1.2 Clases de Contratos

12Peña Guzmán, Luis Alberto; Argüello, Luis Rodolfo. Derecho romano, Buenos Aires. Argentina, Cuarta Edición. 2012. 13Abeliuk, M. René, El Contrato de Promesa, Editar Editores, Santiago de Chile, 2010.

Page 33: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

17

La clasificación, de los contratos, adoptada por los distintos códigos

civiles, según muchos tratadistas es incompleta; pero casi todos la

acogen, agregando las demás categorías o agrupaciones generalmente

aceptadas y de mayor utilidad. Siguiendo esta corriente, se tratará

primeramente, la clasificación codificada y se agregará a continuación los

tipos de clasificaciones de los mismos.(TREVIÑO, R.G., 2008).14

Dentro de la legislación ecuatoriana en el Código Civil Ecuatoriano (Arts.

1455 a 1459) se clasifica a los contratos en:

a) Por las obligaciones que generan a cargo de una o ambas partes, en

unilateral y bilateral;

b) Por el resultado económico que produce, en gratuito y oneroso;

c) Por la determinación o indeterminación de prestaciones, en

conmutativo y aleatorio;

d) Por la forma de subsistencia, en principal y accesorio; y,

e) Por la forma de perfeccionamiento, en real, solemne y consensual.

2.2.1.2.1 Contratos Unilateral y Bilateral

Según la definición del Código Civil, "El contrato es unilateral cuando una

de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y

bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”

(Código Civil Ecuatoriano, 2010, Art. 1455)(CODIGO CIVIL

ECUATORIANO, 2010).15

En esta clasificación que nos señala el Código Civil no se hace

referencia al número de partes que intervienen en el contrato,

ni la cantidad de obligaciones que nacen de la celebración de

dicho contrato, sino al número de partes que quedan obligadas

en este contrato. Partiendo de esta indicación en el contrato si

14Treviño, R. G. Los Contratos civiles y sus generalidades. McGraw Hill.México, 2008 15Código Civil Ecuatoriano, 2010, Art. 1455

Page 34: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

18

se crea obligaciones para una sola de las partes, estamos

hablando de un contrato unilateral; y cuando las obligaciones

que nacen de un contrato son recíprocas para las dos partes y

éstas quedan recíprocamente obligadas, se trata de un

contrato bilateral. A los contratos bilaterales se los conoce

también como contratos sinalagmáticos.

En de los contratos unilaterales se puede señalar que una parte es

acreedora mientras la otra parte es deudora exclusivamente; A diferencia

del contrato bilateral en el cual las dos partes son acreedoras y deudoras

en forma recíproca, Ejemplo: contratos unilaterales: prenda, mutuo,

depósito, fianza; contratos bilaterales tenemos: la compraventa y el

arrendamiento.

“Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que

impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por

caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer

quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el

acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es

el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el

acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear

el problema, porque esta cuestión supone que siendo las

obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la

cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra

parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento

del deudor” (ECHEVARRIA, C., 2012).16

2. 2.1.2.2 Contratos Gratuitos y Onerosos

16Echevarría, C. (Ed.). (s.f.). Recuperado el 3 de agosto de 2014, de http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808036.html

Page 35: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

19

En esta clasificación de contratos responde a la utilidad que

resulta de la celebración del contrato basado en un criterio

económico. a) Un contrato es gratuito, cuando una de las

partes se obliga en beneficio de otra sin que exista

contraprestación; por lo cual la una parte percibe la utilidad y la

otra parte es la que se grava; ejemplo la donación. b) Un

contrato es oneroso cuando las dos partes se obligan y

perciben utilidades mutuas; ejemplo la

compraventa(YUCATANCOMPASS, 2014).17

Se puede indicar que por lo general, los contratos bilaterales son de

carácter oneroso y los contratos unilaterales son de carácter gratuito.

2.2.1.2.3 Contratos Conmutativos y Aleatorios

Estos contratos se encuentran ubicados dentro de los contratos onerosos,

constituyen una subdivisión de estos, La diferencia que se establece entre

estos dos contratos es la determinación o no de las prestaciones y

beneficios dentro del contrato, al momento que se suscribe el contrato.

Un contrato es conmutativo cuando las prestaciones de cada

una de las partes, están determinadas desde el momento que

se celebra el contrato, un ejemplo de contrato conmutativo es

la compraventa. Un contrato es aleatorio cuando al momento

de suscripción del contrato las prestaciones no se encuentra

determinadas; cuando se celebra el contrato no conocemos las

17Contrato de Promesa de Compra Venta de Inmuebles. (2 de agosto de 2014). Yucatán CompassConsulting. Obtenido de http://www.yucatancompass.com/articulo-lo-que-debessaber/ 31/contrato-de-promesa-de-compraventa-de-inmuebles.

Page 36: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

20

utilidades o pérdidas hasta que se produzca un acontecimiento

futuro(EMAGISTER, 2014).18

Ejemplo: el seguro, compraventa de las cosechas, apuestas.

2.2.1.2.4 Contratos Principales y Accesorios

Esta clasificación se la realiza por la forma de subsistencia de los

contratos. Es principal un contrato cuando existe por sí mismo, es decir es

un contrato independiente que tiene vida propia y no necesita de ningún

otro para subsistir; la mayoría de los contratos son principales

El contrato accesorio no puede existir, ni subsistir por sí mismo, dependen

del contrato principal; Los contratos accesorios siguen la suerte del

principal; si uncontrato principal es nulo o inexistente el contrato accesorio

también será nulo inexistente

“Son también llamados "de garantía", porque generalmente

seconstituyen para garantizar el cumplimiento de una

obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía

puede ser personal, comola fianza, en que una persona se

obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el

de hipoteca, el de prenda, en que se constituyeun derecho real

sobre un bien enajenable, para garantizar elcumplimiento de

una obligación y su preferencia en el pago. (…) Elprincipio de

que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, tiene

plenavigencia en estos contratos; en consecuencia, la nulidad,

la rescisión yen general la extinción del contrato principal

producirá los mismosefectos en el contrato accesorio.(…) Sin

embargo, el Derecho nospresenta casos que puede haber

18Efectos del Contrato, Interpretación y Clasificación. (2 de agosto de 2014). emagister. Obtenido de http://www.emagister.com/curso-derechoromano-derecho-civil/efectos-contrato-interpretacion-clasificacion

Page 37: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

21

fianza, prenda o hipoteca, sin que hayatodavía una obligación

principal, como ocurre cuando se garantizanobligaciones

futuras o condicionales” (ECHEVARRIA, C., 2012).19

2.2.1.2.5 Contratos Reales, Solemnes y Consensuales

Esta clasificación se relaciona con la forma como llegan a perfeccionarse

loscontratos.Un contrato real para su perfeccionamiento necesita de la

entrega de la cosa tradición de la cosa u objeto por el cual se realizó el

contrato. En este tipo decontratos podemos indicar que no existe

consentimiento mientras no seentregue la cosa, por lo tanto es

fundamental la tradición para elperfeccionamiento, ejemplo, el depósito,

comodato, anticresis(ECHEVARRIA, C., 2012).20

El contrato es solemne cuando debe sujetarse a ciertas formalidades que

establece el ordenamiento jurídico para su perfeccionamiento; un contrato

queno cumple con las formalidades o solemnidades que la ley determina

para estaclase de contratos no produce efecto civil alguno. La aplicación

de este tipo de formalidades exterioriza el consentimiento de los

contratantes, ejemplo, promesa de compraventa, compraventa, la

hipoteca.

“Es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se

manifieste por determinado medio para que el contrato sea

válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto

respecto a las formalidades, porqueen principio, se considera

que el contrato es consensual, y sólo cuandoel legislador

imponga determinada formalidad debe cumplirse con

19ECHEVARRIA, C. (2012). Contrato Bilateral. Tomado del sitio

http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808036.html. Recuoerado el 3 de agosto del 2014.

20ECHEVARRIA, C. (2012). Contrato Bilateral. Tomado del sitio

http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808036.html. Recuoerado el 3 de agosto del 2014.

Page 38: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

22

ella,porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad

(…) Existentambién las que se llaman formalidades ad

probation en que son las realizadas a fin de poder demostrar la

celebración de un acto; por lo general consiste en realizar el

acto ante notario y también son llamadas solemnes que son

cuando la voluntad de las partes, expresada sin formas

exteriores determinadas, no basta para su celebración, porque

laley exige una formalidad particular en la ausencia de la cual

el consentimiento no tiene eficacia jurídica. La distinción entre

contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la

sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de

solemnidad ocasiona la inexistencia¨(WIKIPEDIA, 2014).21

Un contrato consensual necesita para su perfeccionamiento únicamente

el consentimiento; Este tipo de contrato no requiere de forma ni

solemnidad alguna, solo con el acuerdo de voluntades se

perfecciona(WIKIPEDIA, 2014).22

En los contratos consensuales el elemento esencial es el consentimiento,

quees suficiente para perfeccionar el contrato, dicho consentimiento se lo

puedemanifestar de variadas formas las mismas que deben

exteriorizarse, todos loscontratos son consensuales pero muchas veces el

ordenamiento jurídico es el establece la forma como se ha de exteriorizar

el consentimiento, Ejemplos: comodato y depósito(WIKIPEDIA, 2014).23

A la clasificación que se establece en el código civil agregaremos los

siguientesgrupos:

2.2.1.2.6 Contratos Nominados e Innominados

21 www.wikipedia.com 2014 22 Ídem 23 Ídem

Page 39: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

23

Contratos nominados se los conoce también como típicos, son

aquellos que seencuentran tipificados y normados por la ley.

Por ello en caso de controversia la ley establece la forma de

solucionar dicho desacuerdo.

Los contratos innominados se los conoce como atípicos, son

aquellos que nose encuentran señalados en la ley, estos

contratos son mutaciones de otroscontratos o nuevos contratos

los mismos que son elaborados de acuerdo a lasdiferentes

necesidades de las partes contratantes(MONOGRAFIAS,

2014).24

Estos contratos se rigen a las cláusulas y estipulaciones determinadas en

el mismo y a las reglasgenerales de los contratos; en ningún caso deben

contravenir a las leyes.

2.2.1.2.7 Contratos de Libre discusión y de Adhesión

Contrato de libre discusión, se lo conoce también de igual a

igual, es aquel enel cual las partes estipulan libremente los

términos y condiciones del contrato,en caso de existir

diferencia de opiniones entre las partes sobre lasestipulaciones

del contrato, los contratantes discuten hasta llegar a un

acuerdo.Contrato de adhesión, es aquel en que una de las

partes establece unilateralmente las condiciones y términos del

contrato y la otra parte aprueba y se adhiere, sin tener opción a

discutir las estipulaciones contantes en elcontrato(CANO

RODRIGUEZ DE VELASCO, JOSE IGNACIO, 2012).25

24El Contrato. (5 de agosto de 2014). monografias.com. Obtenido de http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml 25CANO RODRÍGUEZ DE VELASCO, JOSE IGNACIO. “La posesión, el usufructo y la prenda de derechos”. J. M. Bosch editor, Quinta Edición. Barcelona, 2012.

Page 40: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

24

2.2.1.2.8 Contratos de Ejecución Instantánea y Tracto sucesivo o

sucesiva

El contrato de ejecución instantánea es aquel contrato en el

cual lasobligaciones que nacen de este se cumplen en un solo

acto y en un solomomento ejemplo compraventa de contado.En

los contratos de tracto sucesivo los efectos del contrato se

producen de forma periódica y continúa, ejemplo: contrato de

arrendamiento, contrato de trabajo(FULEYO, Laneri, Fernando,

2014).26

2.2.1.3Clases de Arras

Aunque con anterioridad a la promulgación del Código Civil vigente,

solamente existían dos tipos de arras: las penitenciales y las

confirmatorias; e incluso en los primeros años de vigencia del Código Civil

2.2.1.3.1Arras Confirmatorias

Las arras confirmatorias son, para Rivera Fernández, “índice o expresión

de un contrato con fuerza vinculante que no facultan, por tanto, para

resolver la obligación contraída y que normalmente se corresponden con

las entregas o anticipos a cuenta del precio(RIVERA FERNANDEZ,

Manuel)”.27

Para Verdera Izquierdo, esta variedad de arras sería:

“la cantidad entregada (o cosa fungible) en concepto de arras

que tiene como finalidad probar, o confirmar, la celebración del

contrato, sin olvidar su función principal que es la de

26Fuleyo, Laneri, Fernando, Contratos Preparatorios, Derecho Civil. Universo S.A. Chile 2014. 27RIVERA FERNÁNDEZ, MANUEL. op. cit. pag. 1709

Page 41: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

25

garantizarla ejecución del mismo”. (SANZ VALENTIN, LUIS

ANTONIO, 2008). 28

En mi opinión, las arras confirmatorias serían la cantidad

entregada a cuenta de un contrato principal, que manifiestan la

indubitada decisión del cumplimiento fiel de ese contrato

principal al que sirven, probando la celebración del mismo y

garantizando su ejecución(VERDERA IZQUIERDO, Beatriz).29

Las características esenciales de esta variedad de arras, serán:

– Constituyen una garantía añadida a la, ya de por sí, garantía

establecida al obligarse las partes en el contrato principal, pudiendo

hablarse de súper garantía.

Llevan aparejadas que, en caso de incumplimiento, tanto del vendedor

como del comprador, sea posible aplicar las reglas generales sobre el

cumplimiento de las obligaciones, bien exigiendo el cumplimiento forzoso

o resolviendo el contrato por imperio del Art. 1742, que indica que

“…si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la

celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los

contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y

el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas”.30

“las tres funciones tradicionalmente asignadas a las arras, como señal en

la celebración de un contrato o prueba de su cumplimiento (arras

confirmatoria), como entrega de cantidad para responder delcumplimiento

28SANZ VALENTIN, LUIS ANTONIO. “Las arras penitenciales. Un estudio sobre el artículo 1454 del Código Civil y sus diversas interpretaciones”. Revista jurídica del notariado (Consejo general delnotariado) nº 15, Julio-Septiembre 2008.

29VERDERA IZQUIERDO, BEATRIZ. op. cit. pag. 93. 30 Código Civil del Ecuador. Art. 1742. Editorial La Jurídica. 2010

Page 42: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

26

del contrato o arras penales que tienen una función estricta de garantía de

cumplimiento, ya que se pierden si el contrato se incumple, pero que no

permiten desligarse del mismo y, como arras penitenciales que facultan la

resolución del contrato perfeccionado, siendo a estas últimas, a cuyo

cometido de garantía de cumplimiento se une la facultad de resolver el

contrato, a las que el artículo Art. 1743 del Código Civil que dice que si los

contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse,

perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos

meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura

pública de la venta o de principiada la entrega(RIVAS CADENA,

Leonardo, 1989)”.31

En el contrato de compraventa, la cláusula resolutoria indica una pena

convencional, sólo cuando se pacta expresamente con tal nombre, sino

también cuando se acuerda por las partes cualquier resolución que de lo

mismo.

Es una prueba más de la celebración del contrato principal que

demuestra la perfección del mismo, y decimos una más puesto

que casi la totalidad de los contratos se celebran por escrito,

entendiendo que, en el uso forense, en caso de litigio, sería

suficiente con la aportación de la prueba documental

consistente en el contrato principal, que ya acreditaría la

existencia de éste y por tanto de la obligación. Por lo que

resultaría aclaratorio dé la celebración del negocio jurídico el

contrato mismo, sin la necesidad perentoria de aportar al pleito

el contrato de venta con arras para demostrar el negocio

jurídico principal(MARTINEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ,

CARLOS, 1992).32

31 Rivas Cadena, Leonardo.- “Derecho Civil”.- Estudios del Libro IV.- Corporación de Estudios y Publicaciones.- Quito.- 1989 32

MARTINEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, CARLOS. “Comentarios a la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Julio de 1992

Page 43: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

27

– No tienen el carácter de mero anticipo del precio o entrega a cuenta,

puesto que esa primera entrega se hace, no por la existencia del instituto

arral, sino por la fuerza vinculante que, porsí mismo, tiene el contrato

principal. Esa primera entrega, enconcepto de arras, no hace nacer

siempre heindefectiblemente la institución de las arras. (SANZ VALENTIN,

LUIS ANTONIO, 2008). 33

La mera entrega a cuenta o anticipo,sin mediar arras, no se da a título de

cautela, como en lafigura arral, sino a cuenta del precio, y constituye no

una medidade refuerzo, sino un cumplimiento parcial por parte de unode

los contratantes. Así, el empleo de la palabra “señal” es necesariamente

un anticipo del precio(ALVAREZ FABBIONE,Alejandro, 1982).34

2.2.1.3.2Arras penales.

Las arras penales tienen, además de las características garantistas y

probatorias típicas de toda la institución arral, una función de liquidación

anticipada de la relación contractual para caso deincumplimiento,

consistente en la posible indemnización por dañosy perjuicios.

Tienen unas peculiaridades diferentes a las penitenciales y a las

confirmatorias:

– A las penitenciales, porque en las arras penales son las

propias partes las que establecen expresamente la pérdida de

las arras si el que las entregó es el incumplidor o bien,

ladevolución duplicada si el que incumple es el que las recibió.

33SANZ VALENTIN, LUIS ANTONIO. “Las arras penitenciales. Un estudio sobre el artículo 1454 del Código Civil y sus diversas interpretaciones”. Revista jurídica del notariado (Consejo general delnotariado) nº 15, Julio-Septiembre 2008.

34Álvarez Fabbioni, Alejandro.- “Estudio de las Obligaciones en el Derecho Civil Ecuatoriano”.- Editorial de la Universidad

de Guayaquil Editorial de la Universidad de Guayaquil.- Tomo I.- Cuarta Edición.-1982.

Page 44: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

28

La contraposición penal-penitencial no implica dos

graduaciones de la misma idea de ilicitud y castigo, como

predican algunos autores, sino precisamente dos ideas

opuestas: incumplimiento ilícito para las penales e

incumplimiento lícito para las penitenciales o, si se quiere,

infracción y liberación(ROYO MARTINEZ, Miguel).35

A las confirmatorias, puesto que estas producen sus efectos desde el

primer instante, por la simple perfección del contrato; por el contrario, las

arras penales despliegan sus efectos característicos, no en el momento

de la perfección, sino en el momento del incumplimiento, por lo que su

eficacia básica queda en suspenso, a pesar de que habrán cumplido la

función de reforzamiento o de garantía propia de la institución.

Dentro de las arras penales, podemos distinguir dos subtipos:

– Arras penales puras o cumulativas.- En las que la parte que cumple su

parte del contrato puede exigir el cumplimiento forzoso del mismo y

además solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

– Arras penales sustitutorias.- No admiten la reclamación de daños y

perjuicios por incumplimiento, efectuándose sobre la cantidad que, de

mutuo acuerdo, fijan las partes evitando así tener que acreditar y valorar

los daños y perjuicios(SANZ VALENTIN, LUIS ANTONIO, 2008). 36

El inconveniente de pactar estas arras es que, en la práctica, pueden

darse situaciones no previstas que generen daños muy superiores a la

cantidad fijada en principio como arras.

35ROYO MARTINEZ, MIGUEL. Op. cit. pag. 139. 36SANZ VALENTIN, LUIS ANTONIO. “Las arras penitenciales. Un estudio sobre el artículo 1454 del Código Civil y sus diversas interpretaciones”. Revista jurídica del notariado (Consejo general delnotariado) nº 15, Julio-Septiembre 2008.

Page 45: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

29

2.2.1.3.3 Arras penitenciales

Son las arras clásicas y las únicas que contempla el Código Civil, que en

sentido estricto, en su artículo “Art. 174237manifiesta que “si se vende con

arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución

del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá

retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha

recibido, restituyéndolas dobladas(CODIGO CIVIL ECUATORIANA ).”. 38

Este precepto no tiene carácter imperativo, por lo que deberá constar, de

manera clara y diáfana, la intención de las partes en el sentido de

constituir arras penitenciales, no bastando la denominación o

conceptuación en el contrato de “arras penitenciales”, sino la voluntad

inequívoca de las partes de constituirlas como tal.

La finalidad de estas arras es dar la posibilidad de que alguno de los

contratantes se arrepienta del contrato una vez perfeccionado éste,

teniendo la peculiaridad de ser un medio lícito de este apartamiento de

cualquiera de las partes del contrato que suscribieron o aquellas que

autorizan a incumplir perdiéndolas.

Hay autores que han visto en esta previsión del contrato una

finalidad más de debilitamiento que de garantía, porque de

alguna manera, facultan a un apartamiento del mismo por un

precio, suponiendo un estímulo indirecto conducente al

desistimiento del mismo. En este sentido,: “a simple vista, y

teniendo en cuenta la terminología empleada para caracterizar

éste régimen arral (esto es se utilizan ordinariamente

expresiones tales como: facultad de abandono, posibilidad de

desistimiento, instrumento de renuncia, lícito incumplimiento)se

37Art. 1769 38 Código Civil ecuatoriano. Art. 1769. Editorial La JURIDICA. Quito. 2012

Page 46: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

30

podría llegar rápidamente a la conclusión de que, más que

estar ante un instrumento tutelar del crédito, se trata por el

contrario de una figura jurídica cuya finalidad es justamente la

contraria, el debilitamiento del vínculo; hacer más precaria la

relación jurídica que media entre los sujetos(SANZ VIOLA,

ANA MARIA, 2009)”.39

Las arras operan como una figura que facilita el incumplimiento del

contrato principal.

2.2.1.4 El Derecho Constitucional en el Contrato de venta con arras

El contrato representa la mayorexpresión de la autonomía privada, y esta,

qué duda cabe, no es solo un“principio” más del Derecho Privado (como

se suele decir, al equipararla a la buena fe) sino esel principiodel Derecho

Privado.

Se afirma de ordinario que la constitucionalización del contrato esuna

consecuencia de la más basta constitucionalización del Derecho Civil(y

del Derecho en general), no obstante, no debe olvidarse que el contratoha

sido utilizado incluso para explicar la creación del Estado, por lo quesu

génesis se encuentra fuera de los rígidos con fines estatales, razón porla

cual si bien debe ser analizado en su relación con el actual orden

constitucional no debe dejarse de lado su eminente raíz privada.Y ni su

raíz privada y su tratamiento constitucional pueden estar sometidos a

varias visiones liricas que se encierran en una asunción naturista o

formalista dogmática (MARX, Karl, 1973).40

39SANZ VIOLA, ANA MARIA. “La cláusula penal en el Código Civil”.J. M. Bosch Editor, Barcelona, 2009. 40MARX, Karl,El Capital. Crítica de la Economía Política. Libro primero. El desarrollo de la producción capitalista, editorial Catargo, Buenos Aires, 1973, Traducción de Floreal Maza.

Page 47: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

31

La historia, la comparación jurídica y el analice critico son instrumentos

fundamentales para emprender un estudio de la autonomía contractual.

Es necesario ver más allá de las abstracciones que se envuelven esta

noción base del derecho contemporáneo.

Por ejemplo, Karl Marx, luego de quitarle su ropaje jurídico, señalaba que

en el contrato no es más que la expresión de una relación económica, y

las distintas mascaras con que las partes se adornan según las

circunstancias en tomo a esta relación no son más que las encamaciones

de las relaciones económica que mantienen entre sí (MARX, Karl, 1973).41

Entender el contrato como expresión de una relación económica o, más

sofisticadamente, como una operación económica no tiene, pues, nada de

nuevo. Esta operación económica que se reviste de diversos nombres

(llámese función de voluntad, autorregulación de intereses, programa

negociar, norma jurídica privada, acto programático etc.) es el fundamento

mismo del mercado y es el instrumento poderoso para la acumulación de

la riqueza. El contrato es entendido como la “ley” del libre mercado

2.2.1.5Ámbito del Contrato de Promesa: ubicación en el Código Civil

del Ecuador.

La promesa de celebrar un contrato en forma violenta e imprevista se

introduce en el Art. 1570, Titulo XII, Del Efecto de las Obligaciones, del

Código Civil del Ecuador, en el cual se establece una reglamentación

breve y limitada, que no garantiza las necesidades y objetivos de los

contratantes.42

41MARX, Karl,El Capital. Crítica de la Economía Política. Libro primero. El desarrollo de la producción capitalista, editorial Catargo, Buenos Aires, 1973, Traducción de Floreal Maza. 42Art. 1570, Titulo XII, Del Efecto de las Obligaciones, del Código Civil del Ecuador

Page 48: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

32

El uso del contrato de promesa seha ido generalizando, de ahí que el uso

indebido de esta figura jurídica también ha ido en aumento y como

consecuencia existe gran número de procesos judiciales.

Para los fines de este estudio es necesario, transcribir el Art. 1570, que

textualmente, dice: "Art. 1570.- La promesa de celebrar un contrato no

produce obligación alguna; `salvo que concurran las circunstancias

siguientes:

1) Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando

fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesite de tal

solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código;

2) Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran

ineficaces;

3) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la

celebración del contrato; y,

4) Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que

sólo falten, para que sea perfecto,la tradición de la cosa, o las

solemnidades que las leyes prescriban.

Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el

artículo precedente"(Código Civil Ecuatoriano, 2010, art. 1570).43

El "artículo precedente", es el 1569, elcual penaliza la infracción de la

obligación de hacer. Art. 1569. “Si la obligación es de hacer, y el deudor

se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización

de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya:44

43Código Civil Ecuatoriano, 2010, art. 1570 44Código Civil Ecuatoriano, 2010, art. 1569

Page 49: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

33

1.- Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del

deudor; y,

2.- Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción

del contrato(CODIGO CIVIL ECUATORIANO, 2010)”. 45

2.2.1.6 Campo de Acción del Contrato de Promesa

.

Partiendo de la afirmación que un contratode promesa es de carácter

general, podemos indicar que nace una gran número de contratos de

diferente naturaleza y la forma como llegan a perfeccionarse, el campo de

acción de la promesa es muy amplio, como amplio es la variedad de

contratos que pueden otorgarse.

El Art. 1570 del Código Civil de Ecuador, en su primera parte dispone

que, "La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna;

salvo que concurran las circunstancias"(Código Civil Ecuatoriano, 2010,

art. 1570), las mismas que se encuentran determinadas eneste artículo,

permitió que algunos tratadistas, establezcan que el contrato de promesa

es un contrato que contiene normas de carácter excepcional y prohibitivo "

dado los términos en que se encuentra redactado, la regla general es que

no se acepta la promesa de celebrar un contrato, y por excepción ésta es

válida cuando reúne las circunstancias que en el mismo artículo

seindican"(Alessandri, 1976, pp 14-2)46.

Criterio que fue desechado, ya que el contrato de promesa es de carácter

general y va en contraposición de esta afirmación.

En el Art. 1570 podemos señalar que existeuna prohibición en su texto, la

promesa de compra que no cumple con todos los requisitos o

45 Código Civil Ecuatoriano. 2010 46Alessandri, el Contrato, 2009. Editorial Heriasta. pp 14-2

Page 50: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

34

circunstancias que establece este artículo del Código Civil no es válida ya

que estos requisitos son fundamentales para su validez.

Podemos indicar que el contrato de promesa tiene un campo de acción

muy limitado y especifico, el cual origina derechos personales

encaminados a cumplir con la obligación de hacer, es decir este contrato

obliga las partes a celebrar un contrato definitivo.

De lo expuesto en el Art. 1570, cabe indicar que no existe la celebración

de una promesa de contrato de contrato real.

2.2.1.7 Requisitos O Circunstancias De Validez Del Contrato De

Promesa De Celebrar Un Contrato.

El contrato de promesa, igual que cualquier otro contrato, se encuentra

regido por las normas generales del contrato, en consecuencia el contrato

de promesa debe cumplir con todas las normas generales establecidas

para los contratos, es decir debe cumplir con las normas determinadas en

el Art. 1453 del código civil, sobre la capacidad, el consentimiento libre de

vicios ( error, fuerza y dolo), objeto y causa lícitos, a más de las normas

generales de los contratos la promesa de compraventa debe cumplir con

lo que determina el artículo 1570 del Código Civil, en el cual constan las

siguientes circunstancias:47

Toda promesa debe constar por escrito y también por escritura pública,

esto cuando se vaya a realizar un contrato de acuerdo a las disposiciones

de este Código.

2.2.1.7.1 Que la promesa conste por escrito

471570 del Código CivilEditorial La Jurídica. 2012

Page 51: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

35

Una promesa que no constapor escrito no es válida y por ende no

produce ninguna obligación, Esta condición a la promesa le brinda el

carácter de solemne la misma que es indispensable para su validez.

La promesa debe cumplir con lo que establece la ley, es decir que debe

ser celebrada por escrito, solemnidad que es obligatoria y materializa el

consentimiento y voluntad de las partes. La promesa de compraventa

tienen vida jurídica el momento que se celebra por escrito, excepto

aquella promesa que el código civil señala que debe ser celebrada por

escrito, la inobservancia de este requisito tienen por resultado que el

contrato no surte ningún tipo de efecto civil, de conformidad con el Art.

1697 del Código Civil “Art. 1697.-Es nulo todo acto o contrato a que falta

alguno de los requisitos que la ley prescribe para elvalor del mismo acto o

contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad

puede ser absoluta o relativa(CODIGO CIVIL ECUATORIANO, 2010)” 48

Para el caso que estamos analizando seria indiscutible que existe una

nulidad absoluta49, de conformidad al Art.1699 del Código Civil: “Art.

1699.-

La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin

petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato;

puede alegarse por todo elque tenga interés en ello, excepto el que ha

ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el

vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse por el ministerio público,

en interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación

de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años(CODIGO CIVIL

ECUATORIANO, 2010)”50

También podemos señalar que las consecuencias por la falta de tal

solemnidad, no se puede probar la existencia de este contrato, ni aun con

48 Código Civil Ecuatoriano. Art. 1697. 2011 49Art.1699 del Código Civil del Ecuador. Editorial La Jurídica. 2012 50 Código Civil Ecuatoriano. 2012

Page 52: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

36

testigos ya que dicha obligación debe ser por escrito, es lo que señala el

Art. 1725.

2. Que la promesa conste por escritura pública, cuando fuere de celebrar

un contrato para cuya validez se necesite de tal solemnidad, conforme a

las disposiciones de este Código.

En esta parte, podemos indicar que existeuna excepción en el código, en

lo que respecta a los contratos y dice que deben celebrarse por escritura

pública los que requieren de esta solemnidad para que sean válidos,

podemos señalar que en los códigos colombiano, chileno y mexicano no

existe esta excepción,

Los legisladores incluyeron estaexcepción para evitar la polémica que

existió tiempo atrás, en cuanto a que la promesa de compraventa se

debía celebrar de la misma forma que el contrato definitivo es decir por

escritura pública como señala la ley. “La compraventa de bienes raíces,

que debe otorgarse por escritura pública, según regla legal imperativa, se

pensó por muchos, en otro tiempo, que debía constar del mismo modo el

contrato de promesa que le precediera(FULEYO, Laneri, Fernando,

2014)"

2.2.1.7.2. Que lo prometido en un contrato no esté declarado ineficaz

por las leyes

En esta parte podemos señalar que para que un contrato de promesa de

compraventa sea válido, el contrato futuro es decir el contrato de

compraventa debe ser eficaz, "si el contrato futuro que se ha prometido es

ineficaz en los términos que se ha proyectado, también lo es el contrato

de promesa, pues no produce obligación alguna(FULEYO, Laneri,

Fernando, 2014)"

Page 53: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

37

En síntesis el contrato de promesa produce obligaciones cuando el

contrato definitivo es válido y eficaz. Existen diferentes opiniones en lo

que respecta a los requisitos y exigencias que debe tener tanto el contrato

de promesa como elcontrato definitivo para su validez; algunos sostienen

que el contrato de promesa debe cumplir con todos los requisitos y

disposiciones del contrato definitivo, los mismos que están determinados

en la ley.

"La posición contraria, en cambio sostiene que la exigencia excluye

únicamente aquellos contratos posteriores, cuya celebración es

definitivamente prohibida por la ley (ABELIUK, M. René, 2010) "

Como ejemplo podemos señalar la promesa de compraventa entre

cónyuges; entre padrese hijos menores, de acuerdo al Art. 1762. En

síntesis; "La ley se refiere ciertamente a la nulidad del contrato prometido

por omisión de requisitos intrínsecos o de fondo. Se comprende que los

requisitos de forma deberán observarse cuando llegue el momento de su

celebración"(CODIGO CIVIL DEL ECUADOR, 2011).

La ley se refiere a las ineficacias de carácter general que no pueden ser

remediadas al momento de la celebración del contrato definitivo y no a las

causales específicas de que pudiera adolecer este contrato(ABELIUK, M.

René, 2010)”

Y que tales ineficacias no han sido subsanadas al momento o de celebrar

el contrato definitivo de compraventa. También podemos citar como

ejemplo que la promesa de compraventa de bienes embargados es

válida, a pesar de que el Art. 1480 dice: “Art. 1480.-Hay objeto ilícito en la

enajenación:

De las cosas que no están en el comercio; De los derechos o privilegios

que no pueden transferirse a otra persona; y, De las cosas embargadas

Page 54: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

38

por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice, o el acreedor

consienta en ello”(Código Civil Ecuatoriano, 2010, art. 1480).51

En este artículo se establece que hay objeto ilícito en la enajenación de

varias cosas, entre las cuales consta las cosas embargadas judicialmente,

en concordancia tenemos el Art. 1749del Código Civil que indica que no

podemos enajenar las cosas que prohíbe la ley. Podemos indicar que la

promesa se celebra existiendo una condición, la misma que debe ser

subsanada cuando se celebre el contrato definitivo, es decir a la

celebración de lacompraventa el bien debe estar libre del embargo, que

limite su dominio; con lo cual nos permite evitar pactos que muchas veces

resultan ineficaces y que la ley no los considera como válidos52

2.2.1.7.3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la

época de la celebración del contrato

El inciso tercero del art. 1570 del Código Civil busca que se fije una época

para la celebración del contrato definitivo Existen dos formas que se

pueden utilizar para la fijación de la época: Una es la fijación de un plazo,

y la otra estipulación de una condición;sea una u otra las que se utilice,

deben estar determinadas dentro del contrato, estono significa que se

debe determinar una de las dos en el contrato, pues se puede incluir las

dos en un mismo contrato sin ningún problema.53

El contrato de promesa tienepor objeto vincular a los contratantes pero no

de forma definitiva, sino más bien en forma transitoria mientras se cumple

con el objeto del contrato de promesa de compraventa, es decir el

contrato definitivo luego del cual se termina dicho vinculo, "las

51Código Civil Ecuatoriano, 2010, art. 1480 52Ídem 53art. 1570 del Código Civil

Page 55: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

39

obligaciones del contrato de promesa siempre quedarán diferidas para

después de su celebración"(Meza, 1989, pp64)54.

Pero el cumplimiento de las obligaciones no puede extenderse en forma

indefinida, debe existir un tiempo determinadoel mismo que debe ser

razonable para la celebración del contrato definitivo.

Del este análisis, podemos indicar que el contrato de promesa de

compraventa debe contener una época ya sea de plazo o condición, este

es un requisito esencial para este contrato, la ausencia de este requisito

no genera ninguna obligación, y por ende produce la nulidad del contrato

de promesa.

A continuación realizamos un análisis de las dos modalidades para la

fijación del plazo.

2.2.1.8 La afectación al Derecho Económico en el incumplimiento

del Contrato de Promesa con garantía.

El objetivo del contrato de promesa, es cumplir con la obligación de hacer,

que el contrato de compraventa se haga una realidad, las partes

contratantes comparecenlibre y voluntariamente y a la celebración del

contrato de compraventa, cumplida esta obligación se extingue del

contrato de promesa de compraventa.

De esta manera, nace el contrato de compraventa, con autonomía y vida

propia, desde aquí ya no tiene ningún tipo de vínculo con el contrato de

promesa, termina cuando se efectúa el pago efectivo.

Se pueden aplicar todos los modos de extinguir las obligaciones como lo

indica el Art. 1583 del Código Civil:

“Por convención de las partes; por solución o pago efectivo,

como se ha viso: por novación; por transacción; por remisión;

54Meza, 1989, pp64

Page 56: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

40

por confusión; por la pérdida de la cosa que se debe, no

imputable a culpa o hecho del deudor; por declaración de

nulidad o por rescisión; por el cumplimiento de la condición

resolutoria y también por término o plazo extintivo y por

prescripción” (Código Civil Ecuatoriano, 2010, art 1538). 55

La obligación también puede extinguirse en caso de incumplimiento de la

promesa.

Entonces, existe incumplimiento de una promesa cuando:

"Si la obligación esencial que emana del contrato de promesa

es la de otorgar el contrato definitivo, habrá incumplimiento si

no se otorga en la oportunidad convenida el contrato

prometido" (Abeliuk, 2013, pp 85)”.

En el contrato de promesa de compraventa puede darse

incumplimientovoluntario o involuntario, definitivo o temporal, total o

parcial, imputable o no al deudor.

Por tal motivo, se debe establecer los motivos de dicho incumplimiento

para determinar el grado de culpa o responsabilidad del deudor.

Si se produce el incumplimiento del contrato de promesa, entonces existe

un deudor que no cumplió con la obligación y un acreedor que busca el

cumplimiento de la obligación.

“El acreedor tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de la

obligación, solicitando ante el juez que se forcé el cumplimiento

del contrato definitivo por parte del deudor, en caso que el

deudor no cumpla con la suscripción del contrato definitivo, el

juez tiene la facultad de suscribir el contrato definitivo en

sustitución del deudor, Para el caso que exista imposibilidad de

otorgar el contrato definitivo, el acreedor mediante sentencia

55Código Civil Ecuatoriano, 2010, Quito. Ecuador

Page 57: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

41

judicial obtendrá la indemnización de daños y perjuicios, En los

dos casos señalados, el acreedor adicionalmente puede exigir

el pago de la mora establecida en el contrato de promesa de

compraventa”.56

El acreedor en caso de no optar por el cumplimiento forzado del contrato

definitivo, puede pedir la resolución del contrato de promesa ante el juez

con la respectiva indemnización de daños y perjuicios en contra del

deudor.

2.2.1.9 Su afectación a los derechos constitucionales derivada del

incumplimiento del contrato de promesa de compra venta.

“En el Art. 1569 establece que una vez que el deudor esté en

mora comprobada, el acreedor puede solicitar la indemnización

por mora y también que se autorice el cumplimiento de la

obligación por un tercero o en su defecto, pedir la

indemnización por mora y la indemnización porlos perjuicios

resultantes originados por el incumplimiento de la obligación”.57

El acreedor puede exigir: la resolución o cumplimiento del contrato, y la

indemnización de perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la

obligación, además en la legislación ecuatoriana se establecen dos

procedimientos o acciones, para que el acreedor pueda exigir sus

derechos vulnerados: la acción o juicio ordinario y la acción o juicio

ejecutivo.

2.2.1.9.1 Acción Ordinaria.

56Abeliuk, 2013, Editorial NORMAN FINDHALL Ediciones. pp 85.

57 Código Civil ecuatoriano. Art. 1569. Editorial La JURIDICA. Quito. 2010

Page 58: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

42

Las acciones por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de

promesa de compraventa, se ventilan en juicio ordinario excepto las que

tienen trámite especial, tal como lo establece el Art. 59 del Código de

Procedimiento Civil:

"Toda controversia judicial que, según la Ley, no tiene un

procedimiento especial se ventilará en juicio ordinario"(Código

de Procedimiento Civil, 2010, art 59). 58

Al no existir trámite especial determinado en el incumplimiento de las

obligaciones, es aplicable el juicio ordinario en un contrato de

compraventa.

2.2.1.9.2 Acción Ejecutiva.

En caso de exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

contrato de promesa por la vía ejecutiva, es necesario que el título y la

obligación consten dentro de los títulos ejecutivos que se determina en el

Art. 413 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de la promesa de

compraventa debe constar en copia o compulsa autentica de la escritura

pública celebrada por los contratantes, como lo dice.

“Art. 413.- Son títulos ejecutivos: la confesión de parte, hecha

con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas

de las escrituras públicas; los documentos privados

reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio;

los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de

remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente

protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras

que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los

58Código de Procedimiento Civil, 2010, art 59

Page 59: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

43

demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter

de títulos ejecutivos”.59

La Ley determina también el cumplimiento de las obligaciones de la

promesa de compraventa por vía ejecutiva, exigiendo igualmente el

cumplimientocon lo que establece el art. 415 del Código de Procedimiento

Civil, que las obligaciones deben ser claras, determinadas, líquidas, puras

y de plazo vencido.60

El acreedor puede acceder a la acción ejecutiva en las siguientes

circunstancias.

a) Si el acreedor demanda el cumplimiento de las obligaciones de la

promesa de compraventa, la demanda se sustanciara en juicio ejecutivo,

y en última instancia el juez suscribirá el contrato definitivo en

representación del deudor.

b) Si el acreedor demanda el pago de la multa determinada en la cláusula

penal del contrato de promesa, se iniciará primero el requerimiento judicial

para que se tramite en juicio ejecutivo.

El procedimiento y trámite que se debe seguir en los juicios ejecutivos se

reglamenta en los Art. 413 al 479 del Código de Procedimiento Civil y del

mismo modo, las disposiciones comunes tanto para el juicio ordinario

como para el ejecutivo se determina desde el Art. 481 al Art. 490 del

mismo Código.

Las arras, desde el punto de vista de su regulación en el Derecho Privado

civil y comercial – no son susceptibles de ser definidas de forma general,

59Art. 413 del Código de Procedimiento Civil. Editorial La Jurídica. Quito 2012 60Art. 415 del Código de Procedimiento Civil. Editorial La Jurídica. Quito 2012

Page 60: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

44

puesto que debe verse su clasificación y función de cada uno de los tipos

especiales.

El pacto de arras es antiguo y como se verá en las líneas siguientes, pasó

por el Derecho medieval hasta llegar a las codificaciones modernas,

aunque con una regulación que no es uniforme y que presenta matices

diferenciales61

Como es sabido, el pacto de arras era conocido por el Derecho Romano

donde en principio tuvo una función de prueba de la celebración de un

contrato y consistieron en una suma de dinero o un bien mueble, como un

anillo62

Así entonces, la función primitiva fue netamente probatoria, puesto que con

ellas se pretendía demostrar que se había celebrado un contrato63

. Así aparecen en las Institutas de GAYO:

“La compraventa se contrae cuando se ha convenido precio, a pesar de

que no se haya dado todavía una cantidad de dinero o arras, pues lo que

se da como arras es sólo una señal de que se ha contraído la compraventa”64.

61 HERNANDEZ GIL, FELIX, Las arras en el derecho de la contratación (en torno al artículo 1.454 del Código Civil), Universidad de Salamanca, Salamanca, 1958, pág. 13. 62 ALESSANDRI RODRÍGUEZ, ARTURO, De la compraventa i de la promesa de venta, t. 1, Imprenta litográfica Barcelona, Santiago, 1918, pág. 113. Igualmente ZIMMERMANN indica que usualmente consistían en un anillo o una suma de dinero. ZIMMERMANN, REINHARD, The law of obligations. Roman foundations of the civilian tradition, Oxford, New York, 1996, pág. 230. Aunque GUZMÁN BRITO les atribuye un origen helenístico. “… por influencia de los derechos helenísticos, ingresó en la costumbre romana la figura de las “arras” (arrae, arrhae). La palabra arra (arrha) es forma popular de arrabo, transliteración del griego arrabón, que lo es a su vez de una expresión semítica que significa “garantía”. GUZMÁN BRITO, ALEJANDRO, Derecho Privado Romano, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2001, pág. 127. En el mismo sentido COMPAGNUCCI DE CASO, RUBÉN H., Contrato de compraventa, Hammurabi, Buenos Aires, 2007, pág. 344. Igualmente: D´ORS, ALVARO, Derecho Privado Romano, 10ª edición, Eunsa, Pamplona, 2004, pág. 554. ZIMMERMANN,ob. cit, págs. 230 a 234. Véase también sobre el origen de las arras: RODRÍGUEZ FONNEGRA, JAIME, Del contrato de compraventa y materias aledañas, Ediciones Lerner, Bogotá, 1960, págs. 1052 a 1056. Sobre las arras en el Derecho Romano: CARVAJAL R, PATRICIO-IGNACIO, “Las Arras en el Derecho Justinianeo”, en Revista chilena de Derecho, vol.33, no.3, (2006), págs. 529 a 560. 63 ALTERINI, ATILIO ANIBAL, Contratos. Civiles – Comerciales – De consumo. Teoría General, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1998, pág. 400. HERNÁNDEZ GIL, ob. cit, pág. 14.

Page 61: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

45

Este efecto probatorio que poseían las arras en el período clásico tuvo duración

hasta la época justinianea. JUSTINIANO dio a las arras una función de retracto,

de forma que bien fuere el vendedor o el comprador podían retirarse del contrato

con la consecuencia para el comprador de perder las arras y para el vendedor,

restituirlas dobladas65

Con este doble objeto (medio de prueba y de retractación) el pacto de arras seria

acogido por la legislación española en laley 7ª, título V de la partida V y por esa

vía llegarían al Código de BELLO66

Efectivamente, así dispone el texto en mención:

“Señal dan los o mes unos a otros en las ventas e acaece después

que se arrepiente alguno. E por ende décimo que si el comprador se

arrepiente después que da la señal que la debe perder; más si el

vendedor se arrepiente después debe tornar la señal doblada al

comprador e non valdrá después la vendida. Pero si cuando el

comprador dio la señal dixoasí: que la daba por señal e por parte del

precio, o por otorgamiento non se puede arrepentir ninguno de ellos

ni desfacer la vendida que non vala” 67

DOMAT, sin distinguir si el contrato se incorporan las arras es preliminar o

definitivo, señaló que…

“…las arras consisten en algo que se da en prenda de parte del comprador al

vendedor, asignándoles las siguientes funciones: bien sea para garantizar que

64 Gayo 3. 139. Instituciones jurídicas de GAYO, texto y traducción Francisco Samper, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, pág. 273 65 ALESSANDRI, ob. cit., págs. 113 a 114. VÉLEZ, FERNANDO, Estudio sobre el Derecho Civil Colombiano, tomo séptimo, Imprenta oficial, Medellín, 1909, pág. 180. ZIMMERMANN, ob. cit, pág. 233. HERNÁNDEZ GIL, afirma que las arras poenitentialis, acogidas en el período postclásico provenían del Derecho griego donde cumplían una doble función: medio de garantía o un negocio preparatorio de una compraventa futura con la facultad de desistir de la promesa con el efecto para quien las dio de perderlas o restituirlas dobladas por el receptor. HERNÁNDEZ GIL, ob. cit., pág. 16. 66 ALESSANDRI, ob. cit., pág. 114. Véase igualmente SAMPER, FRANCISCO, Derecho romano, 2ª edición, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 2007, pág. 373 67 VII PARTIDAS DEL SABIO REY DON ALFONSO EL IX, con las variantes de más interés y con La Glosa del Lic. Gregorio López, Barcelona, Imprenta de Antonio Bergnes, 1843-1844, pág. 69. Sobre la evolución de las arras en el derecho histórico español véase HERNÁNDEZ GIL, ob. cit., págs. 23 a 27.

Page 62: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

46

se entiende perfeccionado el contrato, como parte del precio o estimación de los

daños en caso de incumplimiento, dependiendo de lo que las partes quisieren,

aunque señalando que si no hubiere pacto expreso entre ellas acerca de la

función que tendrían las arras, se debiera entender que en caso de

incumplimiento el comprador las pierde y el vendedor las restituye dobladas”68

En la obra de POTHIER también aparecen con una doble función, aunque el

autor consideró que…

“las arras debían clasificarse en las que se dan antes de concluido el contrato y

arras que se dan después de concluido el contrato. De esta forma, las primeras

tendrían el carácter penitencial y la segunda confirmatoria”69

En varios de los códigos modernos de la tradición romano germánica, aparecen

consagradas, aunque con efectos no plenamente coincidentes70

2.2.1.10 Qué ocurre si alguna de las partes incumple el Contrato de

Arras

“Si resulta culpable el comprador, el vendedor se quedará con

el importe de las arras, y si es culpa del vendedor, está

obligado por ley a devolver al vendedor el doble de lo que

recibió en concepto de arras”.71

La ley estipula que si la venta no se efectúa dentro del plazo previsto en el

Contrato de Arras, automáticamente se liberan ambas partes de los

compromisos contraídos y que el culpable de la demora pierda el importe

de las arras, independientemente de las circunstancias que impidieran

efectuar la operación.

68 DOMAT, J., Las leyes civiles en su orden natural, edición española de FelioVilarrublas y José Sardá, 2ª edición, Barcelona, 1844, pág. 160. 69 POTHIER, JOSEPH, Tratado del contrato de compra y venta, traducido al español y con notas del derecho patrio por una sociedad de amigos colaboradores, Imprenta y Litografía de J. Roger, Barcelona, 1841, págs. 250 a 255. 70 HERNÁNDEZ GIL, ob. cit., pág. 19. 71 Wikipedia 2014

Page 63: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

47

El contrato de arras o señal es un contrato privado por lo que goza de

un amplio margen tanto de redacción como de fondo. Sin embargo, como

contrato de obligado cumplimiento para ambas partes que es, conviene

elaborarlo con el máximo cuidado.72

Además, como el contrato de arras o señal suele ser el primero de los

contratos que se firman de cara a una operación de compraventa,

conviene dejar bien sentadas las bases de la transacción desde el

principio.

A continuación te detallamos algunos de los elementos que no deben

faltar en un contrato de arras o señal.73

Comparecientes: Tienen que aparecer descritas las dos partes: la que

promete vender y la que promete comprar.74

Deberá figurar, de cada una de estas personas, el nombre y apellidos,

estado civil, domicilio y Cédula de Identidad.

Vendedores. Si se trata de un matrimonio y la finca en venta es

ganancial, deben firmar los dos esposos. Si pertenece a dos o más

personas proindiviso, deben ser comparecientes y firmar todos los

titulares.75

Y si se trata de una sociedad, deberán consignarse las circunstancias del

representante con indicación de los documentos por los que está

facultado a realizar la operación.

72 Wikipedia 2014 73 Wikipedia 2014 74 Wikipedia 2014 75 Wikipedia 2014

Page 64: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

48

Si vende un particular, pero está representado por otra persona (un

apoderado), se deberá mencionar y comprobar el poder de

representación.76

Compradores. En este caso, aunque compre un matrimonio, basta la

firma de uno de los cónyuges. Ahora bien, si va a ser adquirida por dos o

más personas proindiviso, deberán hacerlo todos los que van a comprar77.

Cuando el adquirente sea una sociedad o empresa, deberá indicarse con

qué documentos se reconoce al firmante como representante de la

misma.

2.2.1.11 Finca o bien inmueble

Descripción. Debe hacerse una descripción no muy exhaustiva de la

vivienda que se esté vendiendo. Es recomendable que incluya la localidad

donde está la vivienda, la calle, planta, puerta y superficie. Si el piso se

vende conjuntamente con una plaza de garaje o un trastero, debe hacerse

mención expresa de los mismos y describirse de la misma forma.78

Registro. No es usual, pero sí importante. Será la prueba que tendrá el

comprador de que el vendedor es quien dice ser y que no hay nada oculto

(cargas, gravámenes) que desconozca. Lo más importante de comprobar

es, por tanto, la titularidad, la descripción y el estado de cargas de la

finca.79

Cargas. Su comprobación es muy importante. Si existiera alguna, debe

recogerse de forma expresa el pacto al que hayan llegado las partes.

Así, el comprador puede subrogarse en las cargas que existan. O, por el

76 Wikipedia 2014 77 Wikipedia 2014 78 Wikipedia 2014 79 Wikipedia 2014

Page 65: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

49

contrario, puede acordarse que el vendedor se obligue a cancelarlas

antes de la elevación a escritura pública.80

2.2.1.12 Condiciones de la compra-venta

Arras. Aquí se detalla la entrega de la señal convenida. Su montante es

optativo y libre. No hay cantidades predeterminadas, pero la experiencia y

los profesionales recomiendan que oscile entre un 5% y un 15% del

precio del piso. El Código Civil ya explica que si el comprador incumple su

compromiso de hacer efectivo el resto del precio, se quedará sin esta

señal y, al contrario, en el caso del vendedor, deberá devolvérsela a la

otra parte multiplicada por dos. Esto establece la ley que rige este tipo de

contratos (el citado Código Civil), pero admite pacto en contrario.81

Financiación. En el contrato de Arras se puede incluir de forma optativa

una cláusula que garantice que las arras serán devueltas al comprador si

éste no consigue financiación hipotecaria.82

Esta es una disposición favorable al comprador que puede solucionar

muchos problemas, pero, como afirma la notaria Pilar de Prada, “puede

ser difícil encontrar a un vendedor dispuesto a eso”, además de que será

complicado probar que el adquiriente no ha conseguido financiación

(diferente sería que no hubiera encontrado una hipoteca que le satisfaga

plenamente).83

Precio. Conviene fijar una fecha concreta para entregar el resto del

precio, que debe detallarse. Esta puede indicarse en meses o días (en

este último caso, ha de señalarse si son hábiles o naturales).

De nuevo la costumbre recomienda que la entrega del resto del precio

(que coincidirá con la firma de escritura pública y así debe hacerse

80 Wikipedia 2014 81 Wikipedia 2014 82 Wikipedia 2014 83 Wikipedia 2014

Page 66: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

50

constar) se produzca dentro de un plazo de entre 20 y 40 días después de

entregar las arras, según Jesús Zarzalejos.84

Si el comprador se va a subrogar en una hipoteca o en otra carga, debe

indicarse qué parte del precio será entregada al vendedor y cuál retenida

por la subrogación.85

Gastos. De nuevo existe libertad contractual. La ley recomienda que el

comprador se haga cargo de todo menos del Impuesto sobre el

Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía) y los originados por la

intervención de un agente inmobiliario. Ambos casos recogen la

posibilidad de pacto en contrario.86

2.2.1.13 Cómo Redactar un Contrato de Arras o Señal

Tan importante o más que la escritura, redactar bien el contrato por el que

se compromete a comprar o a vender es fundamental para salvaguardar

los derechos de ambas partes87

Puede parecer que no, pero en el momento en que usted empiece a

estampar su firma para la compra o la venta de una casa está

comprometiéndose en documentos muy importantes y de obligado

cumplimiento. Nunca piense "ya lo arreglaremos en la escritura". El primer

contrato que se suele firmar, el de arras o señal, es más importante

incluso que la firma pública ante notario del documento oficial de compra-

venta, ya que éste viene a ser una transcripción de lo firmado con

anterioridad.88

84 Wikipedia 2014 85 Wikipedia 2014 86 Wikipedia 2014 87 Wikipedia 2014 88 Wikipedia 2014

Page 67: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

51

Por eso, por su trascendencia, a continuación le contamos qué no debe

faltar y cómo salvaguardar mejor los derechos de las dos partes en el

citado documento.89

El piso, bien; el precio... bueno..., vale; la señal, la convenida. Pero,

¿cómo redactar el documento de arras? Todavía no va a contar con el

asesoramiento del notario, pero es importante que en el momento del

compromiso de compra-venta deje bien atada la mayor parte de los pasos

que se darán después.90

Por supuesto, el contrato que firme de obligado cumplimiento para ambas

partes goza de la máxima libertad de redacción y de fondo, pero conviene

que lo elabore con cuidado, sobre todo si la operación es entre

particulares. Si está vendiendo o comprando el piso a través de una

inmobiliaria, ésta le proporcionará el modelo estándar con el que cuente.91

De todas formas, aun en este segundo caso, conviene comunicar al

intermediario qué querríamos que figure en el contrato, porque al final "se

adaptan a cada vendedor y comprador.92

Tenga en cuenta que la escritura pública que se elevará ante notario

vendrá a "fusilar el documento de compra-venta", según explica

gráficamente Jesús Zarzalejos, abogado del Colegio de Agentes de la

Propiedad Inmobiliaria (API), por lo que, según la misma fuente, "es

incluso más importante que la escritura, que vendrá a dar fe pública del

acuerdo previo".93

Puede ver un modelo de contrato de arras o señalque se ha elaborado en

colaboración con la Asociación Patronal Matritense de Notarios y la ayuda

de varias inmobiliarias y API. Adaptándolo a sus propias circunstancias y

89 Wikipedia 2014 90 Wikipedia 2014 91 Wikipedia 2014 92 Wikipedia 2014 93 Wikipedia 2014

Page 68: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

52

leyendo la explicación que le damos a continuación, sea comprador o

vendedor, habrá hecho un documento que salvaguardará sus intereses y

garantiza sus derechos. A continuación, le detallamos cada uno de sus

puntos y lo que no deberá faltar en su redacción:94

Comparecientes

Tienen que aparecer descritas las dos partes: la que promete vender y la

que promete comprar. Deberá figurar, de cada una de estas personas, el

nombre y apellidos, estado civil, domicilio y Cédula de Identidad.95

Vendedores. Si se trata de un matrimonio y la finca en venta es

ganancial, deben firmar los dos esposos. Si pertenece a dos o más

personas proindiviso, deben ser comparecientes y firmar todos los

titulares. Y si se trata de una sociedad, deberán consignarse las

circunstancias del representante con indicación de los documentos por los

que está facultado a realizar la operación.96

Si vende un particular, pero está representado por otra persona (un

apoderado), se deberá mencionar y comprobar el poder de

representación.

Compradores. En este caso, aunque compre un matrimonio, basta la

firma de uno de los cónyuges. Ahora bien, si va a ser adquirida por dos o

más personas proindiviso, deberán hacerlo todos los que van a comprar.

Cuando el adquirente sea una sociedad o empresa, deberá indicarse con

qué documentos se reconoce al firmante como representante de la

misma.

Finca

94 Wikipedia 2014 95 Wikipedia 2014 96 Wikipedia 2014

Page 69: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

53

Descripción. Debe hacerse una descripción no muy exhaustiva de la

vivienda que se esté vendiendo (mucho menos que la que aparece en la

escritura). Sí es recomendable que incluya la localidad donde está la

vivienda, la calle, planta, puerta y superficie. Si el piso se vende

conjuntamente con una plaza de garaje o un trastero, debe hacerse

mención expresa de los mismos y describirse de la misma forma.

Registro. No es usual, pero sí importante. Será la prueba que tendrá el

comprador de que el vendedor es quien dice ser y que no hay nada oculto

(cargas, gravámenes) que desconozca. Lo más importante de comprobar

es, por tanto, la titularidad, la descripción y el estado de cargas de la

finca.

Cargas. Su comprobación es muy importante. Si existiera alguna, debe

recogerse de forma expresa el pacto a que hayan llegado las partes.

Así, el comprador puede subrogarse en las cargas que existan. O, por el

contrario, puede acordarse que el vendedor se obligue a cancelarlas

antes de la elevación a escritura pública. 97

2.2.1.14 Arras, Cláusula Penal y Juramento

Las arras consistían en una suma de dinero o cualquier objeto, por

ejemplo un anillo, que el deudor entregaba al acreedor al concluirse un

contrato, especialmente en el de compraventa.

En el Derecho clásico la entrega de las arras era sólo una prueba o señal

de que el contrato se había celebrado, de ahí el nombre de arras

confirmatoria.

En el Derecho justinianeo se acepta plenamente la función que las arras

tenían en Derecho griego, esto es, la de una sanción o pena para la parte

97 Wikipedia 2014

Page 70: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

54

que incumplía el contrato (arrhapoenitentialis). Las fuentes romanas

hablan de las arras fundamentalmente a propósito del contrato de

compraventa. Cuando el comprador haya entregado una modesta

cantidad a título de arras, según la orientación apuntada en Derecho

justinianeo, si es el comprador quien no cumple su obligación, las pierde y

se hacen de propiedad del vendedor; si es éste el que no la cumple,

deberá restituirla al doble.98

Se denomina cláusula penal aquella cláusula añadida a un contrato en

virtud de la cual, el deudor se compromete en caso de incumplimiento, a

pagar al acreedor una cierta suma de dinero.

En cuanto al juramento la función de garantía opera únicamente en el

supuesto del menor de 25 años, que confirmase mediante este medio la

existencia de la obligación contraída. En esta hipótesis, según una

constitución de Alejandro Severo (s. II), se negaba al menor la restitutio in

integrum, que normalmente le correspondía si había concluido el negocio

sin la asistencia de su curado

En el derecho heleno, las arras se consolidaban con la entrega de una

suma de dinero del futuro comprador al futuro vendedor, concepto de

anticipo del precio de la compraventa, lo cual significaba que el vínculo

era, al menos de forma indirecta, coactivo para la conclusión del negocio

jurídico99, constituyendo el antecedente más remoto de lo que se

concederá modernamente como la función penal de las arras,

funcionando de modo análogo a la cláusula penal.

98Carrillo de Albornoz Antonio Ortega. Derecho Privado RomanoEditorialHeriasta. 2010 99 RIVERA FERNÁNDEZ, MANUEL. Óp. cit. pág. 1702

Page 71: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

55

En el derecho romano clásico, el instituto arral tiene una menor

importancia que en la anterior civilización, teniendo una función

exclusivamente probatoria de la compraventa, siendo “una señal

confirmatoria de la conclusión del contrato, no surgiendo para las partes el

derecho rescindir el mismo, debiendo restituirse con independencia de la

ejecución de este100 ” su cumplimiento era exigible, voluntaria o

coactivamente, devolviéndose las arras en caso de ser bienes de escaso

valor económico101 , pudiéndose imputar a la venta siendo en este caso

no ya un medio de prueba, sino el comienzo del cumplimiento de la

obligación102

Para el derecho Germánico, arras y compraventa tenían una relación tan

estrecha que no era concebible un contrato de compraventa sin mediar el

pacto arral, no teniendo el pacto arral, no teniendo el acuerdo contractual

principal ningún efecto sino se pactaban, además, las correspondiente

arras. Es decir las arras constituían un presupuesto necesario para poder

llevar a cabo el contrato principal utilizándose en la mayoría de los casos

como un anticipo para poder diferir el pago total del precio a un momento

posterior103

En las fuentes del derecho medieval español, figura con relativa

frecuencia una señal o arras con una función vulgarmente llamada

penitencial104.

Así, encontramos la figura de las arras en el Fuero Real:

100 IGLESIAS SANTOS, JUAN. “Derecho romano. Instituciones de derecho privado”. Ediciones Ariel, 6ª edición, Barcelona, 1972, págs. 507 a 508 101 IGLESIAS SANTOS, JUAN. “Derecho romano. Instituciones de derecho privado”. Ediciones Ariel, 6ª edición, Barcelona, 1972, págs. 507 a 508 102 HERNÁNDEZ GIL, FELIX. “Las arras en el derecho de la contratación”. Salamanca, 1958. pág. 14 y 15. 103 TRIMARCHI, PIETRO. “Enciclopedia del diritto”. Tomo VI, Milano, 1960, pág. 188, que defiende que las arras no constituían un anticipo del precio 104 MEREA, PAULO. “Arra penitencial en el direitohispanico anterior a la recep- çao”. Estudios de Derecho Hispánico Medieval, I. Coimbra, 1952, págs. 37 y sigts. También FERNÁNDEZ ESPINAR, RAMON. Óp. cit. pág. 444, que afirma que “las arras en el derecho medieval español tienen, a diferencia del derecho romano clásico y del derecho visigodo, un carácter penitencial”

Page 72: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

56

“Si el ome alguna cosa vendiere e tomare señal por la vendida,

non pueda desfacer la vendida. Et si el comprador non quisiere

pagar el precio, pierda la señal que dio, e non vala la vendida.

Et si el comprador non diere señal por la vendida, e diere

alguna partida del precio, non se pueda desfacer la vendida

fuera por avenencia de amas partes” 105

Y también, inspirado en él, en las Partidas:

“Señal dam los omnes unos a otros en las compras, e acaesce

después, que se arrepentimiento alguno. E porendedezimos,

que si el comprador se arrepiente después que da la señal, que

la debe perder. Más si el vendedor se arrepiente después debe

tornar la señal doblada al comprador, e nonvaldrá después la

vendita. Pero si quando el comprador dio la señal, dixo así: que

la daba por señal, e por parte del precio, o por otorgamiento

entonces non se puede arrepentir ninguno de los, ni desfazer la

vendita, que non vala” 106.

Como podemos comprobar, en Las Partidas se admiten las arras

penitenciales, siguiendo a Justiniano.

De la misma forma, en el Fuero Viejo de Castilla se recoge

también este tipo de arras: “Todo ome, que compra a otro

bestia, o ropa, uotracosa mueble cualquier, e da señal por ella, e

después non quier comprar la paga, e quierdesfacer la compra, debe

perder la señal, que a dada, e debe sequito. E otro si, si el que tomo

105 Fuero Real, Título X, Libro III, Ley II. 106 Partidas. Ley 7ª, Título V, Partida V. Donde podemos observar que, además de las arras penitenciales, se admiten las confirmatorias. Vid. en este particular MANRESAY NAVARRO, JOSE MARIA. “Comentarios al Código Civil español”. Tomos VIII y X. Vol. I. Editorial Reus, 6ª edición, Madrid, 1969, pág. 159 y sigs.

Page 73: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

57

la señal non quisiera darla cosa, que ovo tomada, debe dobrar la

señal, e non es mastenudo”107

2.2.1.15 Características de las arras

En un sentido muy amplio, las arras podrían definirse como “cantidades o

cosas que pueden mediar en los contratos o dación de una cosa en

especie o de una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una

obligación”108

En sentido más estricto, para Díez Picazo, las arras serían “la

entrega de una suma de dinero o de cualquier otra cosa que un

contratante hace a otro con el fin de asegurar una promesa o

un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar

al otorgante para poder rescindirlo libremente, consintiendo en

perder la cantidad entregada”109.

Verdera Izquierdo las define como “aquel negocio jurídico, bilateral,

oneroso y accesorio de otro principal, de carácter real, consisten te en la

entrega de un bien fungible, de valor menor a la prestación de una

obligación, otorgado –por regla general– en el momento de perfección del

contrato, mediando un acuerdo entre tradens y accipiens por el que se

concede a dicha entrega la función de asegurar la efectividad de la

precitada obligación”110.

Según Díaz Alabart, las arras serán

“la cantidad de dinero o cosas, generalmente fungibles, que

pueden entregarse ambos contratantes entre sí, o solamente

107Fuero Viejo de Castilla, Libro IV, Título I, parágrafo VI 108 BONET RAMON, FRANCISCO. “Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre de 1946”. R.D.P., abril de 1947, pág. 301 109 DIEZ PICAZO, LUIS. “Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial”. Editorial Civitas. 5ª Edición. Madrid, 1996, pag. 404 110 VERDERA IZQUIERDO, BEATRIZ. “Los elementos definitorios de las arras en el derecho patrimonial”. Centro de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 2005, pag. 17

Page 74: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

58

uno al otro, en un contrato o precontrato, habitualmente de

compraventa, aunque también puede ser de otro tipo, por

ejemplo, permuta”111.

Por su parte, para la Jurisprudencia, que coincide sustancialmente con

ésta última definición, las arras son una cantidad de dinero (o cosas,

generalmente fungibles112) que pueden entregarse ambos contratantes

entre sí, o solamente uno al otro, en un contrato o precontrato

(generalmente de compraventa, pero no de forma exclusiva.

2.2.1.16 El mutuo consentimiento

El mutuo consentimiento o la resiliación. Desde el código de Justiniano

hasta nuestros días, son de recibo y por lo mismo continúan vigentes, los

viejo brocados o máximas jurídicas que dicen: “Lo que el consentimiento

contrae, el consentimiento lo disuelve”. (Quaeconsensuscontrahuntur,

consensudisolvuntur) y “las cosas pueden separarse de igual modo que

se juntaron” (Res eodem disolví possuni, quo FueruniColligatae).

“Concepto. Suele conceptuarse el consentimiento como el

acuerdo de las voluntades de dos o más personas con un fin

Jurídico. Eduardo J. Couture113, define al consentimiento,

expresando que significa “1.- En sentido amplio acuerdo de

voluntades expreso o tácito, que produce efectos jurídicos 2.-

111 DIAZ ALABART, SILVIA. “Las Arras”. Revista de Derecho Privado. Madrid, 1996, pág. 5 112Aunque algún autor, aisladamente, se plantee la posibilidad de admitir que la prestación arral pueda tener naturaleza infungible. Vid. BARASSI, LUDOVICO. “La teoría genérale delleobligatione”, Vol. II, 2.ª edición, Milano, 1943, pag. 486. También RESCIGNO, PIETRO. “Trattato di DirittoPrivato. Obligationi e contrata”. Tomo II, Torino 1942, págs. 549 y sigs. En contra de estas teorías COSSIO Y CORRAL, ALFONSO DE.“Instituciones de Derecho Civil”. Tomo I, Madrid, 1988, pag. 355 113 COUTURE, Eduardo J. VOCABULARIO JURIDICO. Edición al cuidado de Jorge Peirano Facio y José Sánchez Fontans. Ediciones De palma Buenos Aires. 1976.

Page 75: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

59

en sentido propio, ser jurídico que surge cuando un efecto es

aceptado por su destinario. 3.- Aprobación o aceptación.”114

León Hurtado115, al estudiar la voluntad en los actos bilaterales, se

pronuncia así:

“El consentimiento. El acto jurídico bilateral, llámese

convención o contrato, solo surge a la vida del derecho cuando

las partes se ponen de acuerdo, es decir cuando se produce el

consentimiento (cum sentiré), el concurso de las voluntades de

ambas partes. Este requisito existe siempre en todo acto

jurídico bilateral, sin perjuicio de que a veces para el

perfeccionamiento de ciertos contratos se exija perjuicio de que

a veces para el perfeccionamiento de ciertos contratos se exija”

Además del consentimiento, la entrega de una cosa (contrato real) o el

cumplimiento de formalidades especiales (contrato solemne).

La importancia del consentimiento está en que por voluntad unilateral

normalmente no surgen ni obligaciones ni derechos, no se pasa a ser

acreedor ni deudor, solo el consentimiento puede dar esas calidades.

Nuestro código no precisa exactamente el concepto que hemos dado de

consentimiento, pues dispone que “quien se obligue a otra por un acto o

disposición de voluntad de acuerdo a la convención o contrato que se

propone no considera el consentimiento como acuerdo de voluntad de las

partes, pues se refiere solo “a la persona que se obliga” o sea, a la

voluntad del deudor. Esto es sin duda un error. Pues tan necesaria es la

voluntad del deudor como el del acreedor. Se necesita del consentimiento

reciproco “cuando una de las partes se obliga para con otra que no

contrae obligación alguna (contrato unilateral) y con igual o mayor razón”“

114 CUARTO. Según el Diccionario de enciclopedia de Cabanellas “El consentimiento es el acuerdo deliberado, consiente y libre de la voluntad, respecto a un acto externo, querido, libre y espontáneamente, sin cortapisas ni vicios que anulen la voluntad. La inteligencia como se ha dicho, delibera la conciencia juzga: la voluntad resuelve. 115LEÓN HURTADO, Avelino. LA VOLUNTAD Y LA CAPACIDAD EN LOS ACTOS JURÍDICOS., pág. 91 y ss. Editorial Jurídica Chile. 2a. Edición. Santiago. 1963.

Page 76: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

60

cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente” contrato

bilateral:

Tratándose de una convención extintiva de obligaciones como en la

tradición o el pago, se requiere que haya consentimiento, que ambas

partes manifiesten su voluntad concordante…”

Barros Errázuriz116, al tratar sobre la invalidación de los contratos, explica

pueden darse por extinguidos por muto consentimiento de las partes,

añadiendo:

“Los contratos pueden ser invalidados por consentimiento

mutuo o por causas legales.

La invalidación por consentimiento mutuo de las partes se

funda en que la voluntad de las partes, que dio vida al contrato,

puede destruirlo de la misma manera….

Esta invalidación que las partes hacen del contrato llamada

resiliación presenta algunos caracteres especiales, que la

distingue de la nulidad, rescisión y resolución.”

Resiliación. Es un galicismo Résiliation, según Cabanellas en su

renombrado Diccionario, es una voz francesa, que significa “revocación,

rescisión, invalidación, anulación” de un contrato, lo que en nuestro

sistema jurídico es en parte inexacto, porque los vocablo, revocación,

rescisión y anulación tienen una definición técnica y precisa que no

admite tal traducción.

Alessandri Rodríguez117, dice que: “Este vocablo, resiliación, en francés

(Resiliation), no ha sido adoptado aun por la academia de la lengua. Ni lo

trae Escriche; lo insertamos, sin embargo, siguiendo a todos los autores y

profesores que tratan la materia, como Barros Errázuriz y otros.Y, agrega:

116 BARROS ERRAZURIZ, Alfredo, CURSO DE DERECHO CIVIL, tomo III, págs., 64 y ss. Cuarta edición. Editorial Nacimiento. Santiago de Chile 1932. 117 ALESSANDRI RODRIGUEZ, Arturo. DERECHO CIVIL – De los contratos - págs. 68 y ss. Editorial Zamorano y Caperan. Santiago 1976. Edición sin Número.

Page 77: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

61

“la resiliación produce efectos únicamente para el futuro; no

afecta el pasado y los efectos ya producidos por el contrato no

pueden ser alterado ni modificado por las partes. Bajo este

respecto los efectos de la resiliación se asemejan a los del

término extintivo. Consecuencia de esto es que aunque el

contrato sea resiliado o destruido por el mutuo consentimiento

de las partes, los derechos constituidos sobre la cosa objeto de

el en el tiempo intermedio, entre la celebración del contrato y

su resiliación, subsisten, porque la voluntad de las partes no

tiene fuerza suficiente para destruir los derechos de terceros, y

porque los terceros no pueden quedar afectado por un acto

celebrado entre las partes, que es como dicen los tratadistas,

res inter alios acta… de manera que si pudiera sintetizarse el

efecto de la resiliación tendríamos que decir que es otro

contrato en sentido inverso del anterior; y si se trata de una

compra venta, así como en el primer contrato ´para que el

comprador adquiera el dominio de la cosa comprada fue

menester hacerle la tradición, en el nuevo contrato habrá que

hacer una nueva tradición para que el dominio vuelva a manos

del primer vendedor”

2.2.1.17 El incumplimiento total.

Para Guillermo Cabanellas, en su precitado Diccionario Enciclopédico de

Derecho Usual, “incumplimiento” es.

“Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes; por lo

general de modo negativo, por abstención u omisión; al

contrario de los casos activos de infracción y violación.

Quebrantamiento de contrato … Analizando los

incumplimientos cabe establecer este repertorio de

posibilidades: 1) no hacer cuando hay que hacer;2) hacer

Page 78: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

62

cuando no hay que hacer;3) hacer algo distinto;4) hacer lo

contrario;5) deshacer.”

La inejecución puede consistir en un incumplimiento total; en un

incumplimiento parcial; en un incumplimiento parcial; tardío; en un

incumplimiento temporario o definitivo; o en incumplimiento defectuoso o

irregular.

“El incumplimiento será absoluto- Puig Peña118– cuando el

obligado a realizar la presentación ataque con su conducta la

esencia de la obligación misma, de forma que la otra parte

quede insatisfecha en su principal y legitima esperanza.” Y

agrega, el mismo destacado autor español, en la obra citada,

págs.217:

Este incumplimiento absoluto puede producirse:

a). Porque no llegue a tener efecto íntegramente la prestación principal

b). porque el obligado viole alguna de las prestaciones íntimamente

unidas a aquellas.

c). Porque el obligado atente contra las prestaciones típicamente

accesorias, siempre que haya venido a ser consideradas en la obligación

como fundamentales.

Comodatario se niegue a la devolución de la cosa entregada; se producirá

en el segundo, cuando el vendedor abandona la custodia de la cosa que

tiene que entregar dando motivo a que ésta se menoscabe o no satisfaga

ya la legitima esperanza, se producirá finalmente el incumplimiento en el

tercer supuesto, cuando se falte, por ejemplo, a la fecha en que debía

entregarse una cosa, cuando esta fecha adquiere esencialidad por virtud

de lo acordado por las parte

118 PUIG PEÑA, Federico, TRATADO DE DERECHO CIVIL ESPAÑOL, tomo IV. Obligaciones y contratos Volumen I, págs. 197 y ss Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid. 1951 Edición sin número.

Page 79: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

63

“La diversidad de los efectos que producen esta diferente clase de

incumplimientos coloca como fundamental la necesidad de distinguir con

precisión cuando existe un incumplimiento propio o absoluto o cuando

solo tiene lugar el incumplimiento impropio.

Hemos dicho que aquél tiene lugar primeramente cuando no tiene efecto

la prestación principal. Ahora bien; la presentación principal puede faltar o

porque efectivamente no llegue a tener realidad, o el fin previsto por las

partes en el contrato.

La falta de las cualidades esenciales para el uso normal o de las

esenciales descritas en el contrato, será, pues, motivo suficiente para

calificar el incumplimiento total o absoluto. El vicio esencial puede afectar

o a la calidad de las cosas (se entrega solo la mitad o la tercera parte de

los quintales métricos de trigo convenido)……

Finalmente, puede tratarse de un vicio propiamente dicho (la mercadería

vendida se encuentra inservible, por hallarse francamente deteriorada).

Aquí igualmente que en todo los dos casos anteriores, estaremos ante el

incumplimiento total”

2.2.1.18 El incumplimiento tardío o retardo.

También infringe o viola la ley del contrato, la demora retarda o

incumplimiento en el tiempo de las obligaciones contractuales. Si la

obligación no se ha ejecutado en el tiempo que se estipulo, hay

inejecución por retraso en cumplir.

“Es que la ejecución tardía de un contrato, se traduce en su

inejecución parcial; por ello un viejo axioma jurídico, de recibo

en la mayoría de los cuerpos legales, afirma que “quien cumple

tardíamente lo que debía, no cumple todo lo que debía:

(mimussolvitquitardiussolvit)” En efecto, si contrato a una

orquesta para que toque en la boda de Juan, y no lo hace en

Page 80: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

64

ese acto, pero pretende hacerlo en uno distinto al fijado, el

cumplimiento del objeto de la obligación en un día distintito al

convenido ya no tiene importancia; y por lo mismo, la

frustración del incumplimiento autoriza para demandar la

resolución del contrato con indemnización de daños y

perjuicios”119

El Incumplimiento Reciproco. Hemos vistos procedentemente con la

cita que la condición resolutoria tacita que va envuelta en todos los

contratos bilaterales autoriza al contratante cumplidor, o que se allana a

cumplir, para demandar, a su arbitrio o elección, el cumplimiento o la

resolución del contrato, y en cualquiera de esas dos opciones que le

viabilizan la ley, con la complementaria indemnización de daños y

perjuicios.

Pero, ¿qué ocurre cuando el incumplimiento es reciproco? En efecto, hay

veces en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputada

a una de las partes, porque ambas no ha querido cumplir o una de ellas

quiere cumplir pero con seguridad la otra parte no cumplirá, o no se allana

a cumplir.

La mora. Para Joaquín Escriche120, en su Diccionario., “mora”,

es: “La dilación o tardanza de alguna persona en cumplir con la

obligación que se había impuesto; como la de un deudor en

pagar la deuda, la de un vendedor en entregar al comprador la

cosa vendida, la de un comodante la cosa prestada, etc. El que

se halla en Mora tiene que satisfacer generalmente hablando,

los perjuicios que por su tardanza sigan a la otra parte, pues la

mora se considera como culpa…”

119 ESCRICHE, Joaquin, DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA. Edición aumentada y corregir por Juan B. Guim. Editorial Temis. Bogotá. 1977. 120ESCRICHE, Joaquin, DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA. Edición aumentada y corregida por Juan B. Guim. Editorial Temis. Bogotá. 1977.

Page 81: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

65

Para Eduardo J. Couture121, en su vocabulario Jurídico, la

“mora”, significa: “Situación jurídica del deudor, derivada de su

retardo en cumplir su obligación, que acarrea el eventual

gravamen de satisfacerla con las prestaciones legal o

convencionalmente establecidas a favor del acreedor.”

Puig Brutau122, al estudiar la mora o retraso en el cumplimiento,

nos dice: “Concepto y clases. En sentido amplio se entiende

por mora el retraso en el cumplimiento de la obligación, pero en

sentido propio y jurídico, dice Castán, solo es mora el retraso

culpable que no impide el cumplimiento tardío. Existe mora, en

lugar de incumplimiento definitivo, cuando la prestación no está

sometida un término esencial absoluto; es decir, cuando el

interés del acreedor no está circunscrito a que la prestación

tenga efecto solo en momento determinado. Cuando

verdaderamente se trata de un término esencial absoluto; el

retraso equivale a un total incumplimiento… si la mora en el

retraso en el incumplimiento de la prestación debida, parece

que solo ha de poder ser imputable al deudor; pero, en

realidad, el retraso también puede ser debido a la falta de

debida cooperación por parte del acreedor. En este sentido se

distinguen dos clases de mora, la del deudor, la del acreedor o

en recibir la prestación debida. La primera se subdivide en

mora solvendi ex persona y mora solvendiexre, según que

necesite que el acreedor interpele al deudor para que se

produzca...”

121COUTURE, Eduardo J. VOCABULARIO JURIDICO Edición al cuidado de Jorge Peirano Facio y José Sánchez Fontans. Ediciones De palma. Buenos Aires 1976. 122PUIG BRUTAU, José. FUNDAMENTO DE DERECHO CIVIL, tomo I Volumen II. Derecho General de las Obligaciones 2ª. Edición casa Editorial S.A. Barcelona1976.

Page 82: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

66

2.2.1.19 Daños y perjuicios

No es bastante ni suficiente la inejecución o el retraso o la mora en la

ejecución de una obligación, y que ellos sean imputables a culpa o dolo

del deudor, para que proceda la indemnización de daños y perjuicios en

su favor. Es necesario, que por la inejecución o por el retardo o mora en

la ejecución se hayan causado daños y perjuicios al acreedor, puesto que,

de no haberse producido daños al acreedor, faltaría la premisa esencial,

uno de los elementos fundamentales del deber de resarcir daños y

perjuicios.

“Couture123, en su prenombrado Vocabulario Jurídico, la define

expresando que es la: “Denominación habitualmente dada a la

lesión patrimonial sufrida como consecuencia de un hecho o

acto antijurídico. Reparación o indemnización que se impone al

responsable de una lesión patrimonial causada por un hecho o

acto antijurídico.”

Cabanellas124, en su reputado Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual, dice: “Constituye este concepto uno de los principales de la función

tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan por

completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio

proviene de un daño. En sentido jurídico se llama daño a todo el mal que

se causa a una persona, o cosa, como una herida o la rotura de un objeto

ajeno; y por perjuicio, la pérdida de utilidad o de ganancia, cierta y

positiva, que ha dejado de obtenerse, pues el herido, por ejemplo, ha

perdido sueldos u honorarios, o la maquina rota ha dejado de producir tal

artículo. Esta fórmula, en realidad abreviatura de “indemnización de daños

y perjuicios”, es la suma de dos nociones jurídicas denominadas también

daño emergente (la disminución patrimonial) y lucro cesante (el obstáculo

123 COUTURE, Eduardo. VOCABULARIO JURIDICO. Edición al cuidado de Jorge Peirano Facio y José Sánchez Fontans. Ediciones De palma. Buenos Aires. 1976. 124 CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL, 15ª. Edición. Editorial Helista S. R. L Buenos Aires. 1981.

Page 83: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

67

para nuevas adquisiciones patrimoniales). Que son dos: el daño

emergente (damnumemergens), es decir, la decir, la perdida, el

empobrecimiento sufrido por el acreedor; y el lucro cesante

(lucrumcessans), esto es, el lucro frustrado, la utilidad, beneficio,

ganancia o provecho de que se ve priva el acreedor, sea por la

inejecución de la obligación o por la ejecución imperfecta, o por el retardo

o mora en su ejecución.

La finalidad de la indemnización de daños y perjuicios es la de colocar al

acreedor en una situación igual o lo más análoga o semejante a aquella

en que estaría si el deudor hubiere cumplido su obligación en tiempo y

forma estipulados o debidos.

Por ellos, dice Colmo125 “En síntesis, la indemnización tiende a

restablecer el estado de la cosas, individual y social, que se había tenido

en mira en el contrato. La ley no hace sino interpretar la voluntad presunta

de las partes y los intereses generados comprometidos en la situación. De

ahí que, contemplado el asunto sólo con relación a los contratantes,

puede decirse que la indemnización entra como clausula tacita y

subentendida en todo contrato, exactamente como ocurre en materia de

evicción (que no es sino aspecto de la común indemnización.

De Cupis126 dice. Solo el daño debería llamarse hecho jurídico

(productor de reacción jurídica). Si se quiere considerar que el

hecho productor del daño y el daño en sí, son elementos de un

proceso complejo, hay que convertir en que el elemento

principal, determinante para la producción del efecto jurídico –

reacción del derecho – está constituido por el daño.”

125COLMO, Alfredo. De las obligaciones en general, págs. 104 y ss. No. 132. Tercera Edición. Editorial Guillermo Kraft Ltda. Buenos Aires. 1944. 126 DE CUPIS, Adriano EL DAÑO, Teoría General de la Responsabilidad Civil, págs., 81 y ss. Traducción de la 2ª. Edición Italiana por Ángel Martínez S. Bosch. Cada Editorial S.A. Barcelona 1975.

Page 84: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

68

Por consiguiente, la indemnización de daño y perjuicio cumple una

función de equilibrio respeto del patrimonio del acreedor, para que no le

perjudique el incumplimiento culposo o doloso del deudor.

Según la doctrina, existen diversas clases de daños y perjuicios. Las

clasificaciones más comunes son:

“Daños intrínsecos y extrínsecos – Intrínsecos son los que el

acreedor sufre en la prestación objeto de la obligación, por

ejemplo, compro una vaca y resulta enferma; y, extrínsecos, los

que padecen en sus otros bienes, v, gr., la vaca enferma

contagia a otros animales.

Daños previsibles e imprevisibles.- son los que según la

naturaleza de la obligación, el deudor debió considerar

consecuencias de la ejecución imperfecta o mala de la

obligación, por ejemplo: se me vende una vasija de barro

rajada, y el aceite se pierde; Imprevisibles son los que

escaparon a toda previsión normal o lógica, v. gr. En la vasija

rajada coloqué un vino, de costoso o inmenso valor.

Daños comunes y particulares. Comunes son los daños que

el retardo o incumplimiento de la obligación ocasiona a

cualquier persona, por ejemplo: a José o a Carlos se le deben

un mil dólares y de no pagárselos a tiempo, Pedro al igual que

Juan, sufrirán al igual un daño común consistente en la pérdida

de los intereses; y, Particulares son los daños que ese mismo

retardo o incumplimiento ocasiona a una persona determinada

en razón de circunstancias especiales: v., si con esos mil

dólares, José o Carlos debían cancelar, ese mismo día, un

pagaré, y por no haberlo pagado en esa fecha se lo llevó a

José o a Carlos a la insolvencia.

Daño contractual y extracontractual.- Contractual es el daño

que proviene del incumplimiento total o parcial, imperfecto o

Page 85: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

69

moroso del contrato; y Extracontractual, delictual o aquiliano,

es el daño que sufre la víctima de un hecho ilícito.

Daño materia y daño moral o extrapatrimonial.- Material o

patrimonial es el afecta al patrimonio de la víctima

empobreciéndolo o impidiendo su acrecentamiento; y Móralo

extrapatrimonial, es el daño que sufre la víctima en sus

afectaciones legítimas, en sus bienes inmateriales, no

económica, jurídicamente protegido”127

Al tratar de la reparación de daño moral,

“Planiol y Ripert.128 En su famoso Tratado, dicen: Toda clase

de perjuicios, sea contra la persona o los bienes, sea daño

material o moral, susceptible o no de exacta evaluación en

dinero, justifica una acción judicial.”

Daño actual y daño futuro.- El primero – daño actual- es el que ya se ha

producido y que, por consiguiente, tiene que indemnizarse; y el segundo-

daño futuro- es el no consumado todavía, y que no da lugar a reparación.

Sin embargo, como sostienen unánimemente la doctrina científica y

jurisprudencial, así son indemnizable las “proyecciones dañosas futuras

de un hecho imputables ya producido”.

Platinol y Ripert, en las tantas veces citado Tratado Practico de Derecho

Civil Francés , tomo VI, Las Obligaciones, Primera Parte, páginas 752 y

siguiente, se pronuncian, así:

127 El daño moral, como daño jurídico, en el campo de la responsabilidad civil, de manera definitiva, clara y armoniosa, sin contradicciones o daños grises. Ellos es el resultado de una larga evolución, a partir del derecho antiguo, en el cual la apariencias confundidos de los ámbitos civil y penal de la responsabilidad. Responsabilidad por daños. El daño moral Jorge Monssetlturraspe, Editorial Ediar S.A. Buenos Aires, 1986, tomo IV, págs., 13, 26,27, y 55. 128 PLANIOL, Marcel. RIPERT, Jorge. TRATADO PRACTICO DE DERECHO CIVIL FRANCES, t. VI Las Obligaciones – Primera Parte – Págs. 757. Traducción: Dr. Mario Díaz Cruz. Cultural S.A. La Habana. 1946.

Page 86: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

70

“544.- Perjuicio futuro. Un perjuicio no realizado todavía puede

justificar una condene inmediata, si resulta ser cierta su

realización futura por tratarse del desarrollo indudable de un

perjuicio actualmente en evolución o que actualmente sea

incierto solo en lo que se refiere a su cuantía; lo mismo

podemos decir del caso en que teniendo un carácter eventual,

ha de ser la consecuencia o la repetición de un perjuicio

actual……”

Al estudiar el daño, refiriéndose al futuro, Pedro N. Cazeaux y Félix

A.Trigo Represas129, en Derecho de las Obligaciones, Expresan:

“Con respecto a esta clase de daño hay que distinguir dos

situaciones, porque según se configure una u otra

corresponderá o no la indemnización. Cuando se trate de un

hecho ocurrido, pero cuyas consecuencias dañosas no han

cerrado aún todo su ciclo y se sabe de acuerdo al curso natural

y ordinario de los acontecimientos que en el futuro aumentaran

sus repercusiones perjudiciales, estas consecuencias futuras

de ese hecho ya acontecido son indemnizables y en este caso

le es permitido al juez “ extender las miradas a las miradas del

porvenir” por ejemplo: un transeúnte ha sido embestido por un

automovilista imprudente que le ha quebrado una pierna; sería

un daño futuro indemnizable, que podría incluirse en la

demanda de daños y perjuicios, costo de una operación

quirúrgica que hubiera que hacerle, trascurrido unos dos años,

para que pueda recobrar el completo dominio de su pierna

fracturada; o el valor de los aparatos ortopédicos que tuviera

que emplear, para caminar mejor.

129 CAZEAUX, Pedro N. TRIGO REPRESAS, Félix A. DERECHOS DE LAS OBLIGACIONES, tomo 1, págs. 326 y ss. 2ª. Edición. Librería Editora. 1974.

Page 87: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

71

Cuando se trata en cambio del llamado daño hipotético o

eventual, en el cual al momento de reclamarse la

indemnización, aún no ha ocurrido el hecho dañoso, y solo se

provee la posibilidad de padecerlo, no hay derecho de

demandar indemnización alguna. Tal es el caso que niega el

vecino, derecho a reclamar garantías por la amenaza de ruina

de una propiedad contigua, ósea la conocidacautiodamniinfeti.

En este supuesto, la reclamación del resarcimiento del daño es

improcedente, porque equivaldría si trata del daño emergente,

a curarse en salud; y si se refiriera al lucro cesante, seria los

sueños de ganancia de que habla Dernburg.

De lo dicho surge, que tanto en el daño actual como en el

futuro, se exige que el daño sea cierto. Enel daño actual, pues,

son indemnizables las consecuencias ya sucedidas. En el daño

futuro, solamente cabe reparación cuando media una conducta

antijurídica cometida y con respeto a la cual se

prevénrepercusiones que si bien no han acontecido aún, se

sabe con objetividad que ocurrirán dentro del curso natural y

ordinario de las cosas. No es resarcible, en cambio, el perjuicio

incierto, o sea el que no ofrece seguridad objetiva de que

acontecerá.”

2.2.1.20 Otras causas de extinción

Caducidad del contrato.- El contrato no se extingue por caducidad sino los

derechos y obligaciones que contiene, cuando su ejercicio se encuentra

subordinado a un plazo o a un hecho previsto en la ley se deja transcurrir

ese plazo o pasar el hecho sin interponer el recurso que viabiliza la ley.

Concepto.- En nuestro sistema legal no se ha definido la caducidad

comúnmente se la confunde e identifica con la prescripción extintiva o

liberatoria, por lo que se vuelve necesario acudir a los diccionarios para

precisar su concepto vulgar y científico.

Page 88: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

72

Escriche130, en su siempre valioso y vigente Diccionario.., no examina el

vocablo “caducidad”, pero si lo hace con el verbo “caducar”, expresando

que significa:

“caducar. Acabarse, extinguirse o perderse alguna cosa; y así

decimos que caduca la herencia, cuando falta heredero; que

caduca el derecho que tenemos a una propiedad, cuando

dejamos que un poseedor extraño la haga suya por medio de la

prescripción; que caduca una ley, cuando perdieron su vigor y

cayendo en desuso con el trascurso de los tiempos y mutación

de las circunstancias; que caduca una costumbre, cuando deja

de observarse poco a poco, o se introduce otra que la

destruye.”

Couture131. En su magistral vocabulario Jurídico, define al vocablo en

examen, diciendo que CADUCIDAD, significa “Extinción, consunción o

pérdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u

ocurrencia de un supuesto previsto en la ley.”

Cabanellas132, respecto de la palabra cuya definición jurídica buscamos

dice:

“CADUCIDAD. Lapso que produce la extinción de una cosa o

de un derecho. Perdida de la validez de una facultad por haber

trascurrido el plazo para ejecutarla efecto que en el vigor de

una norma legal o consuetudinaria produce el trascurso del

tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una

derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra

disposición, a causa de no tener cumplimiento dentro de

determinados plazos. Cesación al derecho de entablar o

130 ESCRICHE, Joaquin. DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, Editorial Temis, Bogotá 1977. 131 COUTURE, Eduardo J. VOCABULARIO JURIDICO, Edición al cuidado de José Peirano Facio y José Sánchez Fóntans. Ediciones Depalma Buenos Aires.1976. 132CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL 15ª. Edición. Editorial Heliasta. S. R. L. Buenos Aires 1982.

Page 89: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

73

proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos

ejercitado dentro de los términos para ellos”.

El diccionario Jurídico Espasa LEX133, dice:

“caducidad. La figura de la caducidad no aparece en nuestras

leyes como institución claramente individualizada respecto de

la prescripción su concepto y desarrollo se debe a la doctrina

científica y a la jurisprudencia, que han intentado separar de la

prescripción ciertos supuestos jurídicos. El T. S., en sentencia

de 26 de diciembre de 1970, nos dice que “la caducidad de la

acción es el fenómeno o instituto por el que, con el trascurso

del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de

un derecho, este se extingue, quedando el interesado

impedido para el cumplimiento del acto o ejercicio de la acción.

Debe advertirse sin embargo, que ese concepto es matizado

por parte de la doctrina, fundamentalmente por englobar

caducidad convencional y legal. Así, el tratadista español, de

Castro y Bravo, rechaza la identificación de ambas figuras,

pues el plazo perentorio establecido en un pacto se hallara

siempre sometido a las reglas propia de la autonomía de la

voluntad y no de las disposiciones del Código en materia de la

prescripción, ni deberán entenderse necesariamente aplicables

los efectos de no interrupción, irrenunciabilidad y aplicación de

oficio que la doctrina atribuye a la caducidad.

La institución que nos ocupa halla su fundamento, según el

mismo autor, en la naturaleza del derecho a que afecta; se

trata de derecho y facultades de modificación jurídica que

suponen una situación de incertidumbre a la que en beneficio

de la seguridad jurídica debe darse definitiva solución, evitando

que se perpetúe indefinidamente”

133DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, SIGLO XXI. Fundación Tomás Moro, Madrid. 2001.

Page 90: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

74

NULIDAD

Inherente a la majestad de la ley es su sanción – De Gasperi134- Apenas

si se concibe mandato del legislador si una pena para sus infractores.

Mas esta pena no podía ser la misma en el derecho criminal que en el

Derecho Civil. Ambos derechos proceden de distinta manera en hacerse

respetar. La ley penal traduce su sanción en un castigo corporal y

económico a la vez, al paso que la ley civil limita la esfera de su propia

defensa al orden económico. Explicase así, que desde el derecho esta

parte, se haya comprendido la ineficacia de toda prohibición no

sancionada, y que la mejor manera de reprimir las transgresiones en el

orden civil consisten en frustrar el acto jurídico llevado a cabo en

contravención de sus prescripciones. Viene de aquí el concepto del acto

nulo y del anulable consagrado en los textos romanos. Del primero dice el

Digesto: Nullumestnegotium; nihil actu, est. Actos tales no engendran

efecto jurídico alguno. Carecen ab initio de eficacia. Son inoperantes por

el ministerio de la ley, independientemente de todo juzgamiento. Tal

acontece cuando se substraen a la formación del acto los elementos

esenciales a su perfección. Pueden las legislaciones de cada país ofrecer

diferencias desde este punto de vista, como acontece entre la nuestra y la

francesa, por ejemplo. Este detalle, empero, no modifica lo fundamental

del concepto ¿Qué importa que los actos nulos de nuestro derecho se

llamen inexistentes en el derecho francés, cuando la idea subyacente es

la misma?

2.2.2 Jurisprudencia

Resumen delJuicio de Verbal Sumario:Contrato de ventas con arras

134DE GASPERI, Luis. Con la elaboración de Augusto M. Morillo. TRATADO DE DERECHO CIVIL. I. Teoría General de los Hechos y Actos Jurídicos, págs., 565. TEA. Tipográfica Editora Argentina. Buenos Aires. 1964.

Page 91: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

75

Juicio de Verbal Sumario No 482-d-07 seguido por AB. Teodoro Jacinto

Cornejo Hernández contra de DR. Antonio Francisco Parra Gil y Sandra

Arosemena Peet de Parra.

Audiencia de Conciliación

Guayaquil, a veinticuatro días del mes de Enero del dos mil ocho a las

nueve horas y nueve minutos ante el AB LEONIDAS PRIETO CABRERA

JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL e infrascrita

secretaria del despacho comparece el DR ANTONIO PARRA GIL

matricula 258 a nombre y representación de la señora Sandra Arosemena

de Parra por la accionante, la AB INGEBORTH ERDMANN ARCE con el

objeto de realizar la audiencia de conciliación - Estando dentro del día y

hora el señor Juez declara instalado el acto, concede la palabra al DR

ANTONIO PARRA GIL matricula 258 a nombre y representación de la

señora Sandra Arosemena de Parra quien expresa lo siguiente:

Comparezco por mis propios y personales derechos y por los de mi

cónyuge Sandra Arosemena Peet de Parra, quien ofrece poder o

ratificación. Contesto los siguientes términos la ilegal la impertinente

demanda que en nuestra contra sigue el señor Abogado Jacinto Cornejo

Hernández, en su calidad de Procurador Judicial RUBEN FABRICIO

JARAMILLO VARGAS, por su puestos incumplimiento de la Inexistente

obligación, de "SANEAR EL GRABAMEN HIPOETACARIO Y

ANTICRESIS, que grava el solar", que prometimos vender a su

mandante, en la que de que usted señor Juez, simultáneamente, "EN

SENTENCIA ORDENE", a) Que se no "CONSTITUYA EN MORA", por el

incumplimiento de supuestas obligaciones contenidas en el contrato de

promesa de compraventa; b) "LA RESOLUCION DE LA VENTA" .. "POR

NO FIRMAR EN EL TIEMPO CONVENIDO DE ACUERDO CON LO

PACTADO Y CONTENIDO EN EL CONVENIO DE PROMESA DE

Page 92: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

76

COMPRAVENTA, SEGÚN LAS ESCRITURAS PUBLICAS TANTAS

VECES ALUDIDAS, LA ESCRITURA DEFINITVA DE COMPRAVENTA

DEBIDO A LA PERMANENCIA DEL GRAVAMEN DE HIPOTECA Y

ANTICRESIS QUE GRAVA EL SOLAR TANTAS VECES ALUDIDO QUE

IMPOSIBILITABA A LOS CÓNYUGES PARRA- AROSEMENA CUMPLIR

EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA EN LA FECHA EN

QUE SE COMPROMETIERON CON MI MANDANTE"; c) Que se restituya

su mandante los $ 10,000 Dólares, "ENTREGADOS , EN CALIDAD

ARRAS MAS INTERESES MAXIMOS PERMITIDOS POR LA LEY

DESDE LA FECHA DE MORA DE LO PACTADO",; d) El derecho que

tiene "DE COBRAR DOBLADAS LAS ARRAS PACTADAS; e) "EL

RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS QUE ESTIPULA LA LEY"; y, f)

Costas y honorarios del Abogado del actor. El actor fundamenta la

impertinente demanda en dos instrumentos públicos que acompaño a la

misma que supuestamente yo y mi cónyuge incumplimos: Uno es el

Contrato de Promesa de Compraventa del solar 3 de la Manzana 6B, hoy

811, de la urbanización las cumbres, parroquia urbana Tarqui del cantón

Guayaquil, que yo y mi cónyuge otorgamos a favor del señor Rubén

Fabricio Jaramillo Vargas, autorizada por el Notario Primero del Cantón

Guayaquil, el 14 de Febrero del 2003; y, otro es ampliación del contrato

de promesa de compraventa antes indicado que yo y cónyuge otorgamos

a favor del señor Rubén Fabricio Jaramillo Vargas, autorizada por el

mismo Notario el 21 de Mayo del mis año. Afirma el actor: 1.- Que en

dichos contratos yo y mi cónyuge (LOS

PROMITENTES VENDEDORES) nos obligamos "al saneamiento del

solar de acuerdo con la ley ( cláusula sexta)", y que procederíamos "en

los plazos pactados, que finalizaban el 14 de Agosto del 2003, a sanear el

gravamen hipotecario y anticresis que grava el solar" ...queprometimos

vender a su mandante, " según consta del certificado del señor

Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, agregado a la

Escritura de ampliación de plazo de promesa de compraventa, donde En

el Registro de Hipotecas y Gravámenes de 1992, de folios 22.013 a

Page 93: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

77

22.064 y de 22.065 a 22068. En dicho Tomo no constan los folios de esa

inscripción, y según los datos de Repertorio, corresponden a la

inscripciones 3.370 a 3.371 anotadas con los 11.640 a 11641 del

Repertorio de fecha 1 de Julio de 1992, referente a 1<\ Hipoteca y anticresis

que gravan previos de la compañía DAMACOR S.A."; y, 2.- Que

incumplimos ( yo y mi cónyuge) con la obligación anterior, esto es la

obligación de obtener el saneamiento del solar 03 de la Manzana 6B, hoy

811, antes referida, contenida en la cláusula sexta del contrato de

promesa de compraventa del 14 de Febrero del 2003, y que " la

persistencia del gravamen de hipoteca y anticrisis" nos impidió" cumplir

con el contrato de promesa de compraventa en la fecha en que se

comprometieron con mi mandante".- Las afirmaciones del actor están

totalmente reñidas con la realidad de los hechos. En efecto: 1.- El contrata

de promesa de compraventa como del ampliación no tienen plazo para

suscribir la compraventa. 2.- La cláusula sexta del contrato de promesa de

compraventa del 14 de Febrero del 2003 dice, textualmente, que " El

inmueble objeto de la presente promesa de compraventa se encuentra

libre de gravámenes y en general y en general de limitación al dominio, no

obstante lo cual lo promitentes vendedores se obligan al saneamiento de

ley". 3. - La obligación de saneamiento está condicionada, jurídica y

lógicamente a la existencia de la compraventa, ya que es una de las

obligaciones del vendedor y no del promitente vendedor, por lo que es

inaplicable a la promesa de compraventa.- Por otro lado la compraventa

se perfecciona por la tradición, que para la caso de inmuebles se efectúa

por la inscripción del título en los libros correspondientes del Registro de

la Propiedad, lo que no ha ocurrido en el presente caso.- Lo anterior

consta en los siguientes artículos del Código Civil, aplicables también en

cuanto a la tradición, a las hipotecas. Que dicen: Articulo 696.- La

tradición es un modo de adquirir el dominio de la cosas, y consiste en la

entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la

facultad e intención de transferir el dominio, y, por otra, la capacidad de

intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos

Page 94: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

78

losotros derechos reales. Art. 691.- Comparece el Ab INGESORTH

ERDMANN ARCE a nombre y representación del accionante quién

expresa lo siguiente: A nombre y en representación del Abogado Teodoro

Jacinto Cornejo Hernández como Procurador Judicial del señor Rubén

Fabricio Jaramillo Vargas, concurro a esta diligencia y expongo: Que

rechazo objeto, e impugno en su totalidad la contestación dada a esta

demanda por los cónyuges señores DR. ANTONIO PARRA GIL Y

señoraSANDRA AROSEMENA PEET de PARRA por estar absolutamente

apartada de la realidad, por el contrario me ratifico totalmente en el

contenido de la demanda propuesta contra los esposos Parra-

Arosemena, por su incumplimiento al Contrato de Promesa de Venta, que

suscribieran los consortes demandados, con el promitente comprador

señor Rubén Fabricio Jaramillo Vargas , referente al solar ubicado en la

urbanización La Cumbre, cuyas demás características constan

determinadas en la escritura pública incluida la ampliación del plazo que

están agregadas a este juicio. Señor Juez únicamente con el ánimo

especial de conciliar y de dar por terminado este incomodo proceso les

propongo a los cónyuges demandados que en el término de tres días

consignen en su despacho el valor de los $ 10.000.00 dólares,

entregados en calidad de anticipo por el promitente comprador, y le

condono, los intereses, gastos y costas judiciales. Pido que se abra la

causa prueba por el término de ley.

En este estado el infrascrito Juez le concede a los Abogados

compareciente 48 horas para que legitime sus intervenciones y se ordena

que se abra la causa a prueba por el término de seis días.- Terminada

esta diligencia firma para constancia los comparecientes en unidad del

acto con el señor Juez y la secretaria del despacho.-

SENTENCIA

En el presente caso, el contrato de promesa de compraventa y su

ampliación referidos en la demanda reúnen todos y cada de los requisitos

Page 95: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

79

señalados en la norma sustantiva antes transcrita, por lo que da lugar

para que acorde al Art. 1569 del Código Civil se pueda pedir junto con la

indemnización de mora la indemnización de los perjuicios resultantes. A

este respecto, las partes han acordado en el contrato en mención que

acogen al Art. 1769 del Código Civil (hoy 1742) que textualmente dice lo

siguiente: Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la

celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los

contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y

el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Consta del contrato que

los demandados recibieron la cantidad de diez mil dólares como arras.

Por todo lo expresado, el suscrito Juez Vigésimo Noveno de lo Civil de

Guayaquil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCION y LAS LEYES DE REPÚBLICA, declara con lugar la

demanda y se dispone: 1.- La resolución del contrato de Promesa de

Venta de fecha 14 de febrero del 2003 y su ampliación de fecha 21 de

mayo del 2003 ambos celebrados ante el Notario Primero del Cantón

Guayaquil Dr. Carlos Quiñonez Velázquez suscrito entre los demandados

Dr. Antonio Parra Gil y su cónyuge doña Sandra Arosemena Peet de

Parra, como promitentes vendedores, y por otra parte el accionante

Rubén Fabricio Jaramillo Vargas, como promitente comprador. 2.- Que

dichos accionados devuelvan al actor de este proceso el valor recibido en

concepto de arras, esto es, la cantidad de Diez mil dólares de los Estados

Unidos de América 00/100, más Diez Mil dólares de los Estados Unidos

de América por los efectos del Art. 1742 del Código Civil. Con costas a

cargo de la parte accionada y en el 7% del total de los valores mandados

a pagar se regulan los honorarios del profesional del derecho que

patrocina al actor. Dese lectura y notifíquese.-

NOTIFICACION

RAZON: Siento como tal que se dio inmediato cumplimiento de

conformidad con el Art 277 del Código de

Page 96: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

80

Procedimiento Civil En Guayaquil, viernes dieciséis de septiembre del dos

mil once, a partir de las quince horas y cuarenta y cinco minutos,

mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA ACEPTANDO que

antecede a: CORNEJO HERNANDEZ TEODORO en la casilla No. 2190

del Dr./Ab. CORNEJO HERNANDEZ TEODORO JACINTO. PARRA GIL

ANTONIO en la casilla No. 794 del Dr./Ab. PARRA GIL ANTONIO. No se

notifica a AROSEMENA PEET DE PARRA SANDRA por no haber

señalado casilla. Certifico:

SIENTE RAZÓN

Actividad Mandamiento de Ejecución: 13199-2014

VISTOS: Agréguese a los autos los escritos presentados por el

accionante.- En lo principal los demandados DR ANTONIO PARRA GIL Y

SANDRA AROSEMENA PEET en el término de veinte y cuatro horas,

bajo prevenciones de ley, paguen la suma de ($20.000) -veinte Mil

Dólares de los Estados Unidos de América 00/100, por concepto del

capital adeudado, o dimita bienes equivalentes a la cantidad adeudada

para el embargo. Notifíquese.

2.2.3 Derecho Comparado

Resulta importante ahora hacer referencia a las principales codificaciones

mundiales, particularmente a las que provienen del sistema romano

germánico a fin de descubrir el diverso tratamiento legislativo que han

recibido las arras -a lo largo de los últimos doscientos años, y que a su

vez varias de aquellas legislaciones han servido de fuente de inspiración

al legislador ecuatoriano en su afán de introducir a nuestro ordenamiento

jurídico las instituciones jurídicas heredadas de la cultura occidental

moderna, por un lado, así como los esquemas legislativos incorporados

por el Derecho latino, por el otro.

Page 97: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

81

En tal sentido, es conveniente efectuar un breve recorrido por algunas

legislaciones europeas y americanas, lo cual permitirá examinar el estado

actual de las diferentes opciones legislativas que existen en torno al tema

que ahora nos ocupa.

El Código francés (Código Napoleón) recoge en su artículo 1590135 el

carácter penitencial de las arras vinculándolo exclusivamente a la

promesa de venta, confiriendo a cualquiera de las partes la facultad de

arrepentirse. Por su lado, el artículo 1454136 del Código Civil español

relaciona la figura de las arras al negocio de la compraventa, destacando

su cualidad penitencial; permitiendo el arrepentimiento de las partes

contratantes; sin embargo, resulta preciso señalar que tal como anota

Spin137 existe un notable movimiento de la doctrina y de la jurisprudencia

de ese país orientada a hacer depender el carácter confirmatorio o

liberatorio de las arras a la voluntad de las partes, por lo cual es una

cuestión de hecho que habrán de decidir los tribunales, indagando dicha

voluntad.

A su turno el Código Civil de Austria (artículo 919) admite que las arras

dadas antes de la conclusión del contrato son penitenciales (artículo 908),

pero en el contrato ya formado la facultad de arrepentirse solo puede ser

establecida por un pacto especial de displicencia (artículos 909 y 910).

En el Código alemán (BGB), el artículo 336138 contiene una disposición

general que precisa categóricamente la naturaleza confirmatoria de las

arras, no obstante ello, la doctrina de ese país sostiene que se encuentra

abierta la posibilidad para que las arras puedan darse también para

asegurar un contrato todavía no concluido, principalmente cuando el

135 Código Civil Francés “Articulo 1590.- Si la promesa de venta se ha hecho con arras, cada uno de los contratantes es dueño de apartarse de ella. El que las haya dado perdiéndolas. 136 Código Civil Español “Articulo 1454.- Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”. 137Espín, Diego. “Manual de Derecho Civil español”, Editorial Revista de Derecho Privado, Tomo 111, p. 307. 138 Código Civil Alemán “Articulo 336.- Si al contraer un contrato es dado algo en concepto de arras, vale esto como signo de conclusión del contrato. En la duda no valen dinero en señal”.

Page 98: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

82

contrato debe concluirse por escrito y las partes, por ahora, solo se han

puesto de acuerdo de palabra; en tal caso, según el Derecho común, el

que dio las arras las pierde si se niega a concluir el contrato139.

Por su parte el Código de Rusia define a las arras como lo que se ha

entregado en signo de celebración del contrato (artículo 205), a diferencia

del anticipo o entrega a cuenta de obligaciones contraídas (artículo

206)140.

Seguidamente, el Código Civil suizo (artículo 158)141 regula en forma

conjunta las arras señal (confirmatorias) y una institución a la que

denomina redit o retractación desdecimiento, asimilándola a las arras

tradicionales (penitenciales), que consisten en una suma entregada a una

de las partes, de tal forma que si quien se desiste es el que entregó las

arras podrá apartarse del contrato abandonando dicha suma; pero, si el

que desistiera fuese quien las recibió las deberá restituir dobladas.

En cuanto al Código italiano, el artículo 1385142 que hace alusión a la

“seña confirmatoria”, y que constituye una de las fuentes de los artículos

1477, 1478 Y 1479 del Código Civil de 1984, establece con bastante

claridad los alcances de las arras confirmatorias, subrayando, de un lado,

el carácter real del pacto y, por el otro, la función resarcitoria de los daños

139ENNECCERUS, Ludwig y KIPP, Theodor. “Tratado de Derecho Civil”. Bosch, Casa Editorial, Tomo 11, Volumen 1, Barcelona, 1954, p. 184. 140RISOLlA, Marco Aurelio, “Significación y función de las arras en el Código Civil argentino (arras y pacto comisario)”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1959, p. 30. 141 Código Civil Suizo “Articulo 158.- Quien otorga arras se reputa que lo hace en signo de la conclusión del contrato, y no a título de retractación (redit). Salvo uso local o convención contraria, aquel que ha recibido arras puede conservarlas sin necesidad de tener que computarlas en su crédito. Cuando se estipula la retractación (redit) cualquiera de los contratantes puede desistirse del contrato, quien dio la suma abandonándola, y quien la recibió restituyéndola en doble”. 142Código Civil Italiano “Articulo 1385.- Seña confirmatoria.- Si en el momento de la conclusión del contrato una de las partes diera a la’….. otra, a título de seña, una suma de dinero o una cantidad de otras cosas fungibles, la seña, en caso de cumplimiento, deberá ser restituida o imputada a la prestación debida. Si la parte que hubiese dado la seña no cumpliese, la otra podrá rescindir el contrato reteniendo la seña; si por el contrario la incumplidora fuese la parte que la ha recibido, la otra podrá rescindir el contrato y exigir el doble de la seña Pero si la parte que no es incumplidora prefiriese demandar la ejecución o la resolución del contrato, el resarcimiento del daño se regulará por las normas generales”.

Page 99: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

83

ocasionados por la parte incumplidora del contrato, en sustitución, de ser

el caso, de la norma general sobre ejecución o resolución contractual.

Asimismo, precisa que solo puede darse en calidad de arras una suma de

dinero o una cantidad de otras cosas fungibles. Y el que las haya recibido,

devolviéndolas dobladas”.

Pasando revista a los Códigos latinoamericanos, encontramos en primer

orden al Código argentino, cuyo artículo 1202143 contempla el caso que se

hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, sin

hacer referencia explícita a un contrato determinado, pudiendo las partes

arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo perdiendo la señal,

reflejando de este modo su carácter de cláusula de arrepentimiento, en

vez de garantía de cumplimiento del contrato.

En igual sentido trata el tema el Código Civil de Paraguay, que reproduce

casi textualmente el precepto legal argentino en su artículo 723144, con el

añadido de que si el incumplimiento es de escasa importancia y no

compromete el interés de la otra parte, no procederá la resolución del

contrato145.

Por su parte, el Código chileno también regula las arras penitenciales en

los artículos 1803 y 1804146, sin embargo las vincula al contrato de

143Código Civil Argentino “Articulo 1202.- Si se hubiese dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse e!3 a recibió; y en tal caso debe devolver la señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado en que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer”. 144 Código Civil Paraguay “Articulo 723.- Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo, perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió, y en tal caso debe devolver la señal, con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que la que por el contrato debía darse, la señal se tendrá como parte de la prestación”. 145Código Civil Paraguay “Articulo 724.- No procederá la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes reviste escasa importancia y no compromete el interés de la otra”. 146Código Civil Chile “Articulo 1803.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá

Page 100: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

84

compraventa y las considera como una prenda por la celebración o

ejecución del citado contrato, que faculta a las partes desdecirse del

contrato.

Asimismo, estipula en el artículo 1805147 que las arras confirmatorias

pueden tener la condición de señalo de pago a cuenta, siempre que así

las partes lo hayan dejado establecido por escrito, en su defecto, se

entenderá que tienen la condición de arras de retractación. Por último, el

Código Civil boliviano contiene disposiciones relativas a las arras

confirmatorias y de retractación (artículos 537 y 538)148, con parecido

tratamiento al que otorga su similar de Perú e Italia, con la diferencia, para

el caso peruano, que cuando hace mención a las arras penales, el efecto

del incumplimiento faculta a la parte fiel a “rescindir” el contrato.149

retractarse; el que ha dado las arras, perdiendo las; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Articulo Código Civil Chileno 1804.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega”. 147Código Civil Chileno “Articulo 1805.- Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta; sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1801, inciso 2. No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes”. 148 Código Civil Boliviano (19) “Articulo 537.-1. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. (Artículos 78, 532, 568 del Código Civil) 11. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del daño”. “Articulo 538.- Cuando en el contrato con arras se hubiese reservado el derecho reciproco de las partes a rescindir el contrato, el que dio las arras, si lo rescindiere, las perderá en provecho del otro contratante, si lo rescindiere el que las recibió, las devolverá en el doble”. (Artículos 532, 537 del Código Civil) 149 Código Civil Boliviano. 2012

Page 101: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

85

2.2.4 Legislación

2.2.4.1 Constitución

Capítulo I

Tipos de propiedad

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus

formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,

mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.150

Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades

de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de

decisiones para la administración de la sociedad conyugal. 151

2.2.4.2 Código Civil

TITULO VI

DE LA TRADICION

Parágrafo 1o.

Disposiciones generales

150 Constitución de la República del Ecuador Art. 321 151 Constitución de la República del Ecuador Art. 324

Page 102: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

86

Art. 696.- La tradición puede transferir el dominio bajo condición

suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.

Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa

vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor

se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de

una condición.

Art. 697.- Se puede pedir la tradición de todo aquello que se deba, desde

que no haya plazo pendiente para su pago; salvo que intervenga

disposición judicial en contrario.

Art. 698.- Si el tradente no es verdadero dueño de la cosa que se entrega

por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros

derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa

entregada.

Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse

éste transferido desde el momento de la tradición.

Parágrafo 2o.

Forma y requisitos del contrato de venta

Art. 1740.- La venta se reputa perfecta desde que las partes han

convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:

Page 103: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

87

La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria,

no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura

pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación

debidamente protocolizado e inscrito.

Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los

materiales de un edificio, y los que naturalmente adhieren al suelo, como

piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a la

excepción del inciso segundo.

Art. 1741.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que

las enumeradas en el inciso segundo del artículo precedente no se

reputen perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada,

podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la

escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

Art. 1742.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de

la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los

contratantes podrá retractarse: el que ha dado las arras, perdiéndolas; y

el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

Art. 1743.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual

puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación

después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de

otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.152

152 Código Civil Art. 1743

Page 104: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

88

Art. 1744.- Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o

como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la

venta; sin perjuicio de lo prevenido en el Art. 1740, inciso segundo.

No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de

derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según

los dos artículos precedentes.

Art. 1745.- Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la

escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de

cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa.

Art. 1746.- La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva

o resolutoria.

Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio.

Puede tener por objeto dos o más cosas alternativas.

Bajo todos estos respectos se rige por las reglas generales de los

contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este Título.153

2.2.4.3 Derechos Humanos

Artículo 1

153 Código Civil Art. 696

Page 105: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

89

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos

y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros. 154

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica. 155

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a

tal discriminación.156

Glosarios sobre contratos

CONTRATO

Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no

alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

CONTRATOS PLURILATERALES O ASOCIATIVOS

Aquellos que provienen de la manifestación de voluntad, de más de dos

partes, todas las cuales resultan obligadas, en vistas de un objetivo

común.

CONTRATO BILATERAL PROPIAMENTE TAL O SINALAGMÁTICO

PERFECTO Todas las obligaciones surgen en el mismo instante, que es

el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento.

Dichas obligaciones son interdependientes.

154 Derechos Humanos Art. 1 155 Derechos Humanos Art. 6 156 Derechos Humanos Art. 7

Page 106: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

90

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS

Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de

los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que

originalmente estaba dispensada. Ej. Depósito y comodato.

CONTRATOS GRATUITOS y ONEROSOS

"El contrato es GRATUITO o de beneficencia cuando solo tiene por

objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y

ONEROSO, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,

gravándose cada uno a beneficio del otro”.

CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS "El contrato oneroso es

CONMUTATIVO, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer

una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o

hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta

de ganancia o pérdida, se llama ALEATORIO.

CONTRATO PRINCIPAL Son los contratos independientes o autónomos

que se bastan a sí mismos, pues no precisan de uno diverso.

CONTRATOS ACCESORIOS

Aquellos contratos que presuponen otra obligación, cualquiera sea la

fuente de la cual ésta emane.

CONTRATOS DEPENDIENTES

Aquellos contratos que están supeditados a otra convención. Las

capitulaciones matrimoniales son dependientes más no accesorias.

CONTRATOS CONSENSUALES

Contratos para cuya formación basta el consentimiento de las partes, sin

que sea preciso cumplir con formalidades ad solemnitatem, ni entregar la

cosa materia del contrato.

Page 107: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

91

CONTRATOS SOLEMNES

Aquellos en que indispensable que el consentimiento se exprese

cumpliendo con la formalidad objetiva preestablecida por la ley.

CONTRATOS REALES

Aquellos en que el consentimiento debe ir aparejado a la entrega de la

cosa.

(Coetáneamente al nacimiento del contrato).

CONTRATO NOMINADO O TÍPICO

Aquellos que han sido expresamente reglamentados por el legislador en

códigos o leyes especiales.

CONTRATOS ATÍPICOS PROPIAMENTE TALES

Son contratos inéditos, en el sentido de que en nada o casi nada

corresponden a los regulados por el legislador en códigos o leyes

especiales.

CONTRATOS ATÍPICOS COMPLEJOS

Aquellos que son una combinación de dos o más contratos

reglamentados en la ley.

CALIFICACIÓN DE UN CONTRATO

Consiste en establecer la naturaleza jurídica, encuadrándolo en alguno de

los tipos definidos por la ley, sobre la base de la esencia de las

circunstancias que

Configuran el contrato, prescindiendo de la denominación que las partes

hayan empleado.

CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA

Page 108: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

92

(O de una sola ejecución), son aquellos en los cuales las obligaciones se

cumplen apenas se celebra el contrato que las generó.

CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA

Son aquellos en los cuales alguna(s) obligación(es) se cumple(n) dentro

de un plazo. A veces el plazo es tácito; con más frecuencia, es

expresamente pactado por las partes en una cláusula accidental.

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO

(De ejecución diferida) son aquellos en que los cumplimientos se van

escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado. La relación

contractual tiene permanencia. Ej. Arrendamiento, contrato de trabajo.

Page 109: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

93

CAPITULO III

METODOLOGÍA

3.1 Determinación de los Métodos a Utilizar

La presente investigación se realizó a la aplicación de los métodos

inductivo, deductivo, analítico y sintético, ya que son la columna vertebral

de toda investigación, pero lo que más me ha aportado en mi diagnóstico

a esclarecer y plantear la reforma respectiva fue:

3.1.1 Método Jurídico.

Este método permitió encontrar los principios generales del problema a

investigar, para luego determinar las consecuencias que se desprenden

de dichos principios y por medio de la inducción y la deducción para

aplicarlos a los casos concretos, esto es, los contratos de ventas con

arras y su afectación a los derechos constitucionales.

3.1.2 Análisis Histórico Comparativo

Este método permitió comparar y equiparar las doctrinas de diferentes

países respecto al nuestro y extraer las conclusiones que sostengan la

hipótesis presentada en esta Tesis jurídica.

3.1.3 Método Doctrinario

Este método utilizado en el campo del derecho, como una doctrina

jurídica influyó en el desarrollo del ordenamiento jurídico de este proyecto

y ayudó probar el derecho de forma directa sobre la doctrina de los

Page 110: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

94

contratos de arras y su afectación a los derechos constitucionales del

comprador.

3.2 Diseño de la Investigación

Por la naturaleza y las características de la investigación, el Proyecto de

Investigación fue de Diseño no Experimental, debido a que en el proceso

investigativo no ha existido ningún tipo de manipulación intencional de las

variables; de tal forma que se observa el fenómeno tal como se presenta

en el contexto, por lo tanto no se construye ninguna situación.

3.3 Población y Muestra

3.3.1 Población

Para determinar el Universo de la Población se consideró los datos

proporcionados por el INEC, indicando que el cantón Quevedo es de

173.535 habitantes, de acuerdo a cifras proporcionadas por el último

Censo de Población y Vivienda (INEC 2010).

3.3.2 Muestra

El Universo de la población comprendió el número total de moradores del

cantón Quevedo, cuya cantidad es de 173.575 habitantes (INEC 2010), y

de 261 abogados en libre ejercicio profesional del cantón Quevedo. El

tamaño de la muestra se obtuvo aplicando la siguiente fórmula:

Muestra

z = Nivel de confianza (95%)

N = Población (173.575)

P= Probabilidad que el evento ocurra (50%)

Q = Probabilidad que el evento no ocurra (50%)

E = Error máximo admisible± (5%)

Page 111: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

95

n= Tamaño de muestra

PQZNe

NPQZn

.)1(

..22

2

+−=

50.0.2)1173575(05.0

173575.25.0.222

2

+−=n

50.0.4)173574(0025.0

173575.25.04

+=n

435

173575=n

n = 398 Habitantes del cantón Quevedo

50.0.2)1261(05.0

261.25.0.222

2

+−=n

50.0.4)264(0025.0

261.25.04

+=n

66,2

261=n

n = 98 Abogados del cantón Quevedo

2935.433

173575

+=n

266,0

261

+=n

Page 112: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

96

Composición de la muestra

Personas para la encuesta 397

Abogados 98

Entrevista al Juez (a) de lo Civil 1

Total 496

El tamaño de la muestra general fue de 496 entre Moradores, Abogados y

Juez de lo Civil del cantón Quevedo.

3.4. Técnicas e Instrumentos de la Investigación

3.4.1 Técnica de la Encuesta

Esta técnica permitió establecer en forma indirecta las opiniones de un

grupo de personas relacionadas al tema de la presente investigación, esto

es, el contrato con arras.

3.4.2 Técnica de la Entrevista

Permitió obtener datos no alcanzables con otras técnicas: posibilito

aclarar las cuestiones que el entrevistado planteo, se profundizo en sus

respuestas y se abordaron temas personales.

3.4.3 Instrumentos de la Investigación

Para la recolección de datos, en la presente investigación se utilizaron

instrumentos como el cuestionario, el cual facilito la recopilación de datos

de primera mano, que sirvió para el desarrollo del trabajo.

Page 113: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

97

3.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos

El estudio realizado fue de carácter científico experimental, efectuado en

el campo mediante metodologías y técnicas de investigación adecuadas

para el caso, así como en oficina mediante la recopilación, clasificación y

análisis de información acopiada en documentos bibliográficos; de igual

manera, se procedió a la observación directa de sucesos que brindaron

información valida y confiable.

3.6Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos

Las técnicas utilizadas para la recolección, concentración y conservación

de los datos que se utilizaron en esta investigación son: fichas

bibliográficas, escalas, cuestionarios, inventarios, registros, etc.Para

cuantificar, medir y correlacionar los datos, por métodos matemáticos,

estadísticos y de computación. Entre las técnicas de investigación de

campo, para recoger información primaria aplicamos: la observación, la

entrevista, y la encuesta.También se utilizaron técnicas de investigación

bibliográficas, para obtener información de fuentes secundarias de libros,

revistas, periódicos y más documentos físicos y digitales, mediante la

técnica del fichaje y las técnicas de análisis de documentos.

Page 114: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

98

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS EN RELACIÓN

CON LA HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

4.1 Análisis e Interpretación de gráficos y Resultados

4.1.1. Resultados de las encuestas dirigidas a moradores de la

ciudad de Quevedo

1.- ¿Conoce usted o ha escuchado sobre los contratos de Arras?

Cuadro 1

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 372 94 %

No 25 6 %

Total 397 100 %

Fuente:Encuesta a moradores del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 1

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta uno, demuestran que un 94 % de los

encuestados dice que si conocen o escuchado sobre los contratos de

Arras, mientras que el 6% manifestaron que no. Se establece que casi la

totalidad de las personas encuestadas si conocen lo que son los contratos

de Arras, por lo que sí están conscientes de que en algún momento

pudieran verse involucrados en algún tipo de estos contratos y ser

perjudicados por desconocimiento de los mismos.

94%

6%

Si

No

Page 115: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

99

2.- ¿Considera usted que un contrato de venta con arrasdebe ser

regulado notarialmente como todo documento de compromiso?

Cuadro 2:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 397 100 %

No 0 0

A veces 0 0

Total 397 100 %

Fuente:Encuesta a moradores del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 2.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta dos, demuestran que la totalidad considera

que los contratos de venta con Arras deben ser regulados notarialmente

para salvaguardar los derechos y garantías constitucionales del

interesado, en este caso, del comprador y si el contrato no se efectúa, le

sea devuelto su dinero parcial.

100%

00

Si

No

A veces

Page 116: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

100

3.- ¿Considera usted que si no se concreta un negocio, al comprador

le debe ser devuelto el anticipo que dio como compromiso por un

bien negociable?

Cuadro 3:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 312 79 %

No 85 21 %

A veces 0 0

Total 397 100 %

Fuente:Encuesta a moradores del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 3.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta tres, demuestran que el 79% considera que

si no se concreta un negocio, al comprador le debe ser devuelto el

anticipo que dio como compromiso por un bien negociable, mientras que

el 21% indicó que no. Se espera que si el negocio no se lleva a cabo, la

persona que entregó el anticipo, el mismo le sea devuelto para que no

sea perjudicado económicamente y en sus derechos y garantías

constitucionalmente.

79%

21%

0

Si

No

A veces

Page 117: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

101

4.- ¿Cree usted que incrementando el plazo de cumplimiento de las

arras que está en 2 meses para que el comprador no pierda el

anticipo de garantía, se garantizarán los derechos constitucionales

de las personas?

Cuadro 4:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 256 65 %

No 141 35 %

A veces 0 0

Total 397 100 %

Fuente:Encuesta a moradores del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 4.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta cuatro, demuestran que el 65% considera

que incrementando el plazo de cumplimiento de las arras que está en 2

meses para que el comprador no pierda el anticipo de garantía, se

garantizarán los derechos constitucionales de las personas, mientras que

el 35% restante, manifestó que no debe hacerse.Es necesario entonces

aplicar una norma jurídica que permita salvaguardar los derechos del

comprador.

65%

35%

0

Si

No

A veces

Page 118: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

102

5.- ¿Cree usted que se debería proponer una reforma al Código Civil

ecuatoriano, para establecer las obligaciones de las personas que

intervienen en los contrato de venta con arras y garantizar los

Derechos y Garantías Constitucionales de los ciudadanos?

Cuadro 5:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 397 100 %

No 0 0

A veces 0 0

Total 397 100 %

Fuente:Encuesta a moradores del cantón Quevedo Elaborado por: AutorMelba Mora

Gráfico 5.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta cinco, demuestran que debe existir una

reforma en el Código Civil ecuatoriano, para establecer las obligaciones

de las personas que intervienen en los contrato de venta con arras y

garantizar los Derechos y Garantías Constitucionales de los

ciudadanos.De esta manera se protegerán los derechos y garantías

constitucionales de los afectados.

100%

00

Si

No

A veces

Page 119: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

103

4.1.2. Encuesta a Profesionales del Derecho de la ciudad de Quevedo

6.- ¿Cree usted que el Código Civil ecuatoriano considerael daño que

sufre el comprador al no realizarse el cumplimiento de un contrato

de ventas con Arras?

Cuadro 6:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 16 16 %

No 82 84 %

A veces 0 0

Total 98 100 %

Fuente:Encuesta a profesionales del Derecho del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 6.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta seis, demuestran que un 84 % de los

encuestados dice que el Código Civil ecuatorianonoconsideraeldaño que

sufre el comprador al no realizarse el cumplimiento de un contrato de

ventas Arras, mientras que el 16% indica que sí. Con los resultados de

esta encuesta, se demuestra que es necesario presentar una propuesta

jurídica para remediar esta falta de atención que sólo ocasiona daño a la

persona compradora.

16%

84%

Si

No

Page 120: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

104

7.- ¿Cree usted que se deba reformar al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano, para establecer las obligaciones de las personas que intervienen en los contrato de ventas con arras y garantizar los Derechos Constitucionales de los ciudadanos?

Cuadro 7:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 65 66 %

No 33 34 %

A veces 0 0

Total 98 100 %

Fuente:Encuesta a profesionales del Derecho del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 7.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta siete, demuestran que el 66% de los

encuestados considera que se deba reformar al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano, para establecer las obligaciones de las personas que

intervienen en los contrato de ventas con arras y garantizar los Derechos

y Garantías Constitucionales de los ciudadanos, mientras que el 34%

restante manifiestan que no.Con la reforma se respetarán los derechos y

garantías constitucionales de los compradores que por algún motivo no

pudieron concretar algún determinado negocio.

66%

34%

0

Si

No

A veces

Page 121: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

105

8.- ¿Cree usted que reformando el Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano se protegerán los derechos y garantías de los

compradores que son víctimas por incumplimiento de un contrato?

Cuadro 8:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 65 66 %

No 33 34 %

A veces 0 0

Total 98 100 %

Fuente:Encuesta a profesionales del Derecho del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 8.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta ocho, demuestran que el 66% de los

encuestados considera que reformando el Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano se protegerán los derechos y garantías de los compradores

que son víctimas por incumplimiento de un contrato, mientras que el 34%

considera que no.Con la reforma, serán protegidos los derechos de los

compradores, que son perjudicados por incumplimiento del contrato.

66%

34%

0

Si

No

A veces

Page 122: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

106

9.- ¿Considera usted que para aplicar la reforma al Art. 1743 del

Código Civil ecuatoriano, se deben establecer primero las

obligaciones de las personas que intervienen en los contrato de

ventas con arras y así garantizar los Derechos y Garantías

Constitucionales de las mismas, esto es, alargar el tiempo de

cumplimiento a 6 meses?

Cuadro 9:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 73 74 %

No 25 26 %

A veces 0 0

Total 98 100 %

Fuente:Encuesta a profesionales del Derecho del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 9.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta nueve, demuestran que el 74% de los

encuestados considera que para aplicar la reforma al Art. 1743 del Código

Civil ecuatoriano, se deben establecer primero las obligaciones de las

personas que intervienen en los contrato de venta con arrascon arras y

así garantizar los Derechos y Garantías Constitucionales de las mismas,

esto es, alargar el tiempo de cumplimiento a 6 mesesmientras que el 26%

considera que no es necesario.Con la reforma, se llegará a un acuerdo

que permita proteger los derechos de los contrayentes.

74%

26%

0

Si

No

A veces

Page 123: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

107

10.- ¿Considera usted que la reforma al Art. 1743 del Código Civil

ecuatorianodetermina el daño que sufre el comprador al no

realizarse el cumplimiento de un contrato de venta con Arras?

Cuadro 10:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 82 84 %

No 16 16 %

A veces 0 0

Total 98 100 %

Fuente:Encuesta a profesionales del Derecho del cantón Quevedo Elaborado por: AutoraMelba Mora

Gráfico 10.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta seis, demuestran que un 84 % de los

encuestados dice que el Código Civil ecuatorianonoconsiderael daño que

sufre el comprador al no realizarse el cumplimiento de un contrato de

venta con arrasconArras, mientras que el 16% indica que sí. Con los

resultados de esta encuesta, se demuestra que es necesario presentar

una propuesta jurídica para remediar esta falta de atención que sólo

ocasiona daño a la persona compradora.

84%

16%

Si

No

Page 124: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

108

11.- ¿Está usted de acuerdo en que se deba aplicar la reforma al Art.

1743 del Código Civil ecuatorianopara que al existir un

incumplimiento del contrato no premeditado de venta, no sean

afectados los derechos constitucionales, ante la ejecución judicial

del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos el cobro de

la indemnización por daños y perjuicios?

Cuadro 11:

Variables Frecuencia Porcentaje

Si 98 100 %

No 0 0

A veces 0 0

Total 98 100 %

Fuente:Encuesta a profesionales del Derecho del cantón Quevedo Elaborado por: AutorMelba Mora

Gráfico 11.-

Análisis e Interpretación

Los resultados de la pregunta nueve, demuestran que la totalidad de los

encuestados está de acuerdo en que se deba aplicar la reforma al Art. 1743

del Código Civil ecuatoriano para que al existir un incumplimiento del contrato

no premeditado, no sean afectados los derechos constitucionales, ante la

ejecución judicial del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos el

cobro de la indemnización por daños y perjuicios.Con la propuesta, se espera

ayudar a que se respeten las garantías constitucionales de los

contrayentes y evitar consecuencias lamentables.

100%

00

Si

No

A veces

Page 125: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

109

4.1.3 Entrevistas

1.- Entrevista al Sr. Juez de lo Civil del cantón Quevedo

1.- ¿Considera Ud., que el contrato de venta con Arras vulnera los

derechos del contrayente comprador?

En la actualidad no se ven mucho este tipo de juicios, precisamente

porque en el tiempo que se llevaban existía vulneración de derecho, ya

que existen en la actualidad otro tipo de medidas para garantizar a los

contratantes de un acto de compra-venta

2.- ¿Está usted de acuerdo en que mediante una reforma al Art. 1743

del Código Civil permitiendo extender el tiempo de cumplimiento se

respetarán los derechos del comprador

Es necesario una reforma general al código civil, ya que existen en la

actualidad otro tipo de medidos para garantizar el cumplimiento de los

contratos.

3.- ¿Cree usted que reformando al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano, se protegerá el derecho del comprador sin perjudicar al

vendedor?

Así es, ya que este artículo limita las condiciones del contrato por su

propia naturaleza.

4. ¿Cree usted entonces que la normativa del Código Civil

ecuatoriano no es suficiente para garantizar el contrato de venta con

arras respecto a estos casos?

No es suficiente para lograr garantizar la transacción ejecutada en el

contrato, se debe tener en cuenta que este es un acto de acuerdo de las

partes, sin embargo las arras limitan este hecho propio de los contratos.

Page 126: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

110

5.- ¿Está usted de acuerdo que un contrato de venta con arras si no

se culmina con éxito, no se perjudique al comprador que por

cualquier motivo no pudo realizar la compra y se le reconozca en

todo caso una extensión de 6 meses para el efecto?

Los contratos son acuerdos, por ende debe constar en clausula el hecho

de una extensión del tiempo en caso de ser necesario.

Page 127: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

111

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

No se ha propuesto ni realizado ninguna fundamentación jurídica que

permita garantizar el Contrato de venta con arras en el cambio del plazo

de cumplimiento.

En el Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano se evidencia la vulneración de

los derechos y garantías que sufre el comprador al no realizarse el

cumplimiento de un contrato de venta con Arras.

No existe ningún estudio comparado sobre el contrato de venta con arras,

por lo que es necesario realizar comparaciones con dichas normativas

referentes a los países periféricos al Ecuador.

Aún no se ha reformado al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano, para

establecer las obligaciones de las personas que intervienen en los

contrato de venta con arrasy garantizar los Derechos y Garantías

Constitucionales de los ciudadanos.

Los operadores de justicia no dan crédito legal al contrato de ventas con

arras, debido a que ya existen otras clases de garantías.

Page 128: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

112

5.2 Recomendaciones

Proponer una fundamentación jurídica que permita analizar el Contrato de

venta con arras en el cambio del plazo de cumplimiento de las arras que

trata el Código Civil.

Presentar una reforma al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano para

evitar la vulneración de los derechos y garantías del comprador al no

realizarse el cumplimiento de un contrato de venta con Arras.

Presentar comparaciones con las normativas referentes a las obligaciones

en el Código Civil sobre el Contrato de venta con arras con las de los

países periféricos al Ecuador.

Proponer una reforma al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano, para

establecer las obligaciones de las personas que intervienen en los

contrato de venta con arrasy garantizar los Derechos y Garantías

Constitucionales de los ciudadanos.

Los operadores de justicia deben tomar en cuenta el valor legal del

contrato de ventas con arras, aunque existan otras clases de garantías.

Las universidades deben incluir que las facultades de jurisprudencia

deben hacer prevalecer el estudio e investigación del Libro Cuarto del

Código Civil, específicamente lo relacionado al contrato de ventas con

arras para difundir y culturalizar el manejo de esta figura jurídica.

Page 129: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

113

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1. Título

Reforma jurídica al Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano en lo

relacionado a los contratos con arras.

6.2. Antecedentes

Es necesario aplicar una reforma jurídica al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano, en el que indica que si los contratantes no hubieren fijado

plazo notariado o firmado un documento (letra de pago) dentro del cual

puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación

después de los meses subsiguientes a la convención, ni después de

otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega, esto sin

lugar a dudas, vulnera los derechos constitucionales del

comprador.(CODIGO CIVIL DEL ECUADOR, 2011).

Por tal motivo, es necesario alargar un poco más el tiempo establecido

para el cumplimiento del contrato, esto es, de dos meses a seis meses,

de esta forma se podrán garantizar los derechos y garantías del

comprador.

6.3. Justificación

Presentar una reforma a normas y leyes jurídicas, permite que las

personas vivan en un medio en el que se respeten sus derechos, como es

el caso en que se realice un contrato con arras, se debe salvaguardar los

derechos de los contratantes.

Page 130: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

114

6.4 Síntesis del Diagnóstico

Por tal motivo, a través del presente trabajo de investigación jurídica, al

Art. 1743 del Código Civil ecuatoriano en lo relacionado a los contratos

con arras, es necesario alargar un poco más el tiempo establecido para el

cumplimiento del contrato, esto es, de dos meses a seis meses.

6.5. Objetivos

6.5.1. General

Elaborar una propuesta de reforma jurídica al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano en lo relacionado a los contratos con arras.

6.5.2. Específicos

Determinar los motivos y las razones que fundamentan la propuesta de

reforma.

Determinar el marco constitucional en el que se inserta la propuesta de

reforma a los preceptos jurídicos mencionados.

Definir la propuesta de reforma jurídica al Art. 1743 del Código Civil

ecuatoriano en lo relacionado a los contratos con arras.

Page 131: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

115

6.6. Descripción de la propuesta

6.6.1. Desarrollo

ASAMBLEA NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que, corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente promover un

proceso de reformas al ordenamiento jurídico ecuatoriano en función de

los nuevos requerimientos sociales, políticos y culturales, a efecto de que

guarden coherencia con las disposiciones constitucionales.

Que, el desarrollo socioeconómico del país exige de seguridad jurídica y

de una administración de justicia que garantice el respeto a los derechos

individuales y colectivos.

Que, la sociedad ecuatoriana requiere de instituciones jurídicas que

promuevan mejores relaciones jurídicas y garanticen la plena vigencia de

los derechos de las personas.

Que el Código Civil ecuatoriano en lo relacionado a los contratos con

arras, tiene como uno de su fines proteger a las personas ante contratos,

de todo tipo, para que sobresalga la justicia en aras de lograr el bienestar

general de los ciudadanos.

Que uno de sus objetivos es la tipificación y juzgamiento de los

incumplimientos, procedimientos y sanciones administrativas y judiciales.

Que el incumplimiento de contratos también se da, pero en la mayoría de

los casos el comprador es perjudicado, por lo tanto, el comprador debe

ser protegido en sus derechos.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la siguiente:

Page 132: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

116

LEY REFORMATORIA AL ART. 1743 DEL CODIGO CIVIL

ECUATORIANO.

Art. 1743.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual

puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación

después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de

otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

Indicar a continuación que diga lo siguiente:

Art. 1743.- Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual

puedan retractarse, perdiendo las arras, se extenderá la retractación

hasta los SEIS meses subsiguientes a la convención. No pudiendo

retractarse una vez otorgada la escritura pública de la venta o de

principiada la entrega.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA:

La presente Ley Reformatoria al Art. 1743del Código Civil Ecuatoriano,

entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado y firmado en la Asamblea Nacional, ubicado en el Distrito

Metropolitano de la ciudad de Quito, Capital del Ecuador, a los ……días

de mes de ……del dos mil catorce.

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Page 133: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

117

6.7. Beneficiarios

La presente propuesta de reforma al Art. 1743del Código Civil

Ecuatoriano, guarda coherencia con derechos y garantías tutelados en la

Constitución de la República, por lo que tiene como beneficiarios a los

ecuatorianos en general, y en general a todas personas que son

perjudicadas en un contratos con arras; también la sociedad en su

conjunto.

La propuesta planteada en este capítulo tiene como finalidad proteger los

derechos del comprador, para que no sea perjudicado, sujetándose al

precepto legal establecido en el artículo antes mencionado, el

cumplimiento del objeto y los principios generales del Código Civil

ecuatoriano, garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.

6.8. Impacto Social

A través de la Propuesta de Reforma del Art. 1743 del Código Civil

Ecuatoriano, sobre el aumento del fijado plazo dentro del cual puedan

retractarse, perdiendo las arras, se extenderá la retractación hasta los

SEIS meses subsiguientes a la convención, , pues creará conciencia y

mayor responsabilidad en la realización de estos tipos de contratos, lo

que contribuiría a disminuir la cifra alarmante de perjudicados en esta

clase de contratos, conservando la armonía social.

Page 134: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

118

BIBLIOGRAFIA

ABELIUK, M. René. El Contrato de Promesa. Santiago de Chile, Chile:

Editar Editores. 2010

ALBALADEJO GARCIA MANUEL. Las arras en la Jurisprudencia del

Tribunal Supremo. Madrid, España: Edersa Ediciones. 2009

ALVAREZ FABBIONE,Alejandro. Estudio de las Obligaciones en el

Derecho Civil Ecuatoriano. Guayaquil, Ecuador: Editorial de la

Universidad de Guayaquil. 1982

BALLESTEROS. POSMODERNIDAD DE CADENCIA O RESISTENCIA.

En BALLESTEROS, POSMODERNIDAD DE CADENCIA O

RESISTENCIA VALENCIA: TECNOS. 1988

BARASSI, LUDOVICO. La Teoría genérale delle obligatione (Vol. Tomo

II). Torino, Italia: Torino Editione. 2011

CABANELLAS, GUILLERMO. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL.

BUNOS AIRES. 2008

CANO RODRIGUEZ DE VELASCO, JOSE IGNACIO. La Posesión, el

usufructo y la Prenda de Derechos. Barcelona: J.M. Bosch Editor. 2012

COSSIO Y CORRAL, ALFONSO DE. Instituciones de Derecho Civil (Vol.

Tomo I). Madrid, España: La Jurídica. 2008

DIAZ ALABART, Silvia. Las arras. Madrid, España: Revista de Derecho

Privado. 1996

ESPIN CANOVAS DIEGO. Manual de Derecho Civil Españo (Sèptima

Edición ed., Vol. Volúmen III). Madrid, España: España. 2009

FULEYO, Laneri, Fernando. Contratos Preparatorios, Derecho Civil.

Santiago de Chile, Chile: Universo Ediciones. 2014

Page 135: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

119

GARCÍA FALCONÍ, J. MANUAL DE PRÁCTICA PROCESAL

CONSTITUCIONAL Y PENAL. QUITO. 2012

HERNANDEZ GIL, FELIX. Comentarios al Art. 1454 del Código Civil;

Comentarios al Código Civil, Ministerio de Justicia. Madrid, España. 2013

MARTINEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, CARLOS. Comentarios a la

Sentencia del Tribunal Supremo. 2012

MARX, Karl. El Capital. Buenos Aires, Argentina: Catargo Ediciones. 1973

MEZA, BARROS, RAMON. Manual de Derecho Civil: de las Obligaciones.

Santiago de Chile, Chile: Editorial Jurídica de Chile. 2009

MOREIRA. REVISTA JUDICIAL DEL ECUADOR. 2012

PALACIO. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL AMBIENTAL. BUNOS

AIRES. 2010

PEÑA GUZMAN, Luis Alberto; ARGUELLO, Luis Rodolfo. Derecho

Romano. Buenos Aires, Argentina: Pausal Editores Asociados. 2012

PESÁNTEZ. REVISTA JUDICIAL DEL ECUADOR. REVISTA JUDICIAL

DEL ECUADOR . 2010

RIVAS CADENA, Leonardo. Derecho Civil - Estudios del Libro IV. Quito,

Ecuador: Corporaciones de Estudios y Publicaciones. 1989

RIVERA FERNANDEZ, Manuel. op.cit.pag. 1709.

ROYO MARTINEZ, Miguel. Op. cit. pag. 139.

SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. Mexico DF: Porrúa

.2014

SANZ VALENTIN, LUIS ANTONIO. Las arras penitenciales. Guayaquil:

Revista Jurídica del Notariado. 2008

SANZ VIOLA, ANA MARIA. La cláusula penal en el Código Civil.

Barcelona, Española: J.M. Bosach. 2009

Page 136: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

120

TAMAYO. ENTRE LA SOMBRA Y LA ESPERANZA. QUITO. 2008

TAMAYO, C. CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS.

Entre la sombra y la esperanza, (pág. 9). Viena. 1993

TREVIÑO, R.G. Los Contratos Civiles y sus generalidades. México DF,

México: McGraw Hill. 2008

VALMAÑA VICENTE, ALFREDO. El Fuero de Cuenca. Madrid, España:

Alcázar. 2011

VÁSQUEZ. MÉXICO D.F: OXFORD. 2012

VERDERA IZQUIERDO, Beatriz. op. cit. pag. 93.

ZAVALA BAQUERIZO, J. TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL.

GUAYAQUIL: EDINO. 2009

CÓDIGO CIVIL ART. 402. (s.f.).

CODIGO CIVIL ECUATORIANA . Art. 1769.

CODIGO CIVIL ECUATORIANO. (2010). Aer. 1455.2010

CODIGO CIVIL ECUATORIANO. (2010). Art. 1569. Quito, Ecuador.2010

CODIGO CIVIL ECUATORIANO. (2010). Art. 1697. Quito, Ecuador.2010

CODIGO CIVIL ECUATORIANO. (2010). Art. 1699. Quito, Ecuador.2010

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 415. (s.f.).

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 140 Y 143. (s.f.).

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 391. (s.f.).

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 399. (s.f.).

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 91, 105 Y 145. (s.f.).

Page 137: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

121

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ART. 395. (s.f.).

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ART. 71. (s.f.).

CÓDIGO PENAL ART. 603, 390 Y 606. (s.f.). CÓDIGO PENAL ART. 603,

390 Y 606.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2009). QUITO.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ART. 32. (s.f.).

ECHEVARRIA, C. (2012). Contrato Bilateral. Tomado del sitio

http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808036.html. Recuoerado el 3

de agosto del 2014.

EMAGISTER. (2014). emagister. Efectos del Contrato, Interpretación y

Clasificación. Obtenido de http://www.emagister.com/curso-

derechoromano-derecho-civil/efectos-contrato-interpretacion-clasificacion.

(12 de 09 de 2005). Obtenido de http://violenciadegenero.blogspot.com/

MONOGRAFIAS. (2014). El Contrato.

http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml.

WIKIPEDIA. (2014). www.wikipedia.com.

YUCATANCOMPASS. http://www.yucatancompass.com/articulo-lo-que-

debessaber/31/contrato-de-promesa-de-compraventa-de-inmuebles.2014

Page 138: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

122

Page 139: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

123

JUEZA DE LO CIVILAB. VANESSA HENRIQUEZ PALMA

Page 140: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

124

Page 141: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

125

AB. NORMA LÓPEZ CARILLO

Page 142: TESIS DE GRADO · 2020. 11. 11. · iii APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS En calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el tema:“LAS ARRAS EN LAS OBLIGACIONES

126