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  • UNIVERSIDAD DE GRANADA

    E.T.S. DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEPARTAMENTO DE INGENIERA CIVIL AREA DE PROYECTOS DE INGENIERA

    ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIN DE LA CALIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE

    EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    TESIS DOCTORAL

    GRACIA RODRGUEZ JERNIMO

    GRANADA, NOVIEMBRE DE 2006

  • TESIS DOCTORAL

    ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIN DE LA CALIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE EN EL SECTOR DE LA

    CONSTRUCCIN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    POR

    GRACIA RODRGUEZ JERNIMO INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

    PRESENTADA EN EL DEPARTAMENTO DE INGENIERA CIVIL

    DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

    DIRECTORES DE TESIS:

    D. FRANCISCO JAVIER ALEGRE BAYO

    DR. INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

    D. GERMN MARTNEZ MONTES

    DR. INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

    GRANADA, NOVIEMBRE DE 2006

  • Editor: Editorial de la Universidad de GranadaAutor: Gracia Rodrguez JernimoD.L.: Gr. 2614- 2006ISBN: 84-338-3611-0

  • TESIS DOCTORAL

    ESTUDIO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIN DE LA CALIDAD Y EL MEDIO AMBIENTE EN EL SECTOR DE LA

    CONSTRUCCIN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    POR: GRACIA RODRGUEZ JERNIMO INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

    DIRECTORES DE TESIS:

    D. FRANCISCO JAVIER ALEGRE BAYO DR. INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

    D. GERMN MARTNEZ MONTES

    DR. INGENIERO DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

    TRIBUNAL CALIFICADOR

    PRESIDENTE: DR. D. VOCALES: DR. D.

    DR. D.

    DR. D. SECRETARIO: DR. D.

    ACUERDA OTORGARLE LA CALIFICACIN DE

    GRANADA, NOVIEMBRE DE 2006

  • RESUMEN

    Desde que en 1996 se publicaran las normas ISO 14000 se ha difundido entre las empresas del sector de la construccin la implantacin de los Sistemas de Gestin Medioambiental (SGMA) conforme a estas normas.

    Hoy por hoy es mnimo el nmero de empresas constructoras nacionales adheridas al EMAS (Reglamento 761/2001), que es el otro modelo de referencia que las empresas del sector pueden adoptar para la implantacin de su SGMA.

    La experiencia acumulada en la aplicacin, funcionamiento, revisin y mantenimiento de los Sistemas de Calidad y Medioambiente en empresas constructoras, las carencias puestas de manifiesto por los clientes y otras partes implicadas, as como los problemas detectados durante las auditoras, han constituido una fuente de informacin trascendental, para plantearse la necesidad de analizar la implantacin de los SGMA en las empresas del sector de la construccin, haciendo especial hincapi donde la actividad de estas empresas incide directamente en el medio ambiente, es decir, las obras.

    Esta tesis doctoral trata de analizar la implantacin de estos sistemas de gestin en las obras, examinando al mismo tiempo el punto de vista de los agentes que intervienen en el proceso: la Administracin y la empresa constructora.

    Uno de los aspectos principales de la gestin ambiental en la industria de la construccin es la gestin de residuos. Aunque se trata de residuos poco contaminantes, su tratamiento y gestin resulta problemtica por los enormes volmenes que se generan.

    La poltica y normativa especficas para la gestin de los residuos de la construccin son muy recientes, de tal manera que el tratamiento habitual de estos residuos contina siendo el vertido.

    En esta investigacin se analiza la situacin actual relativa a la gestin de los residuos de la construccin en las obras, ya sea como parte del SGMA o por cumplir la legislacin correspondiente. Como resultado de este anlisis, se detectarn los fallos de dicha gestin y se establecern las actuaciones necesarias para su mejora.

  • ABSTRACT

    Since in 1996 the ISO 14000 standards were published, the construction companies have introduced the Environmental Management Systems (EMS) according to these standards.

    Nowadays the adhered to EMAS (Regulation 761/2001) national construction companies number is minimum.

    The accumulated experience in the application, operation, revision and maintenance of Quality and Environmental Management Systems in construction companies, the lacks have noticed by the clients and other implied parts, as well as the problems have been detected during the audits, they have constituted a invaluable information source to think about to analyze the EMS implementation in the construction companies, making special stress where the activity of these companies impacts directly in the environment, that is to say, the sites.

    This doctoral thesis tries to analyze the introduction these management systems in the sites, from the point of view of the Administration and construction companies.

    One of the main aspects of the environmental management in the construction industry is the waste management. Although the construction wastes are not very polluting, their treatment and management are problematic because of they are generated in enormous volumes.

    The specific construction waste management politics and legislation are very recent, in such a way that the habitual treatment of these wastes continues being the dumping.

    In this investigation the waste management current situation is analyzed in the construction sites, either like part of the EMS or to complete the corresponding legislation. As a result of this analysis, the management shortcomings will be detected and the necessary performances will settle down for their improvement.

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    I

    I N D I C E G E N E R A L

    1.- INTRODUCCIN. JUSTIFICACIN DE LA TESIS 21

    2.- MARCO NORMATIVO MEDIOAMBIENTAL 25

    2.1.- EVOLUCIN HISTRICA DE LA POLTICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UNIN EUROPEA 25

    2.2.- CONFIGURACIN DEL MARCO LEGISLATIVO DEL ESTADO ESPAOL 27

    2.3.- REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS ESPECFICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29

    2.4.- EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL 29

    2.4.1.- Introduccin 29

    2.4.2.- Legislacin sobre Evaluacin de Impacto Ambiental 30

    2.4.2.1.- Legislacin de la Unin Europea 31

    2.4.2.2.- Legislacin Nacional 31

    2.4.2.3.- Legislacin de la Comunidad Autnoma de Madrid 33

    2.4.3.- Procedimiento administrativo para la Evaluacin de Impacto Ambiental en la Comunidad de Madrid 35

    2.4.3.1.- Evaluacin de impacto ambiental ordinaria en la Comunidad de Madrid 37

    2.4.4.- Proyectos sometidos a Evaluacin de Impacto Ambiental por las legislaciones, nacional y de la Comunidad de Madrid 39

    2.4.5.- Contenido del estudio de impacto ambiental y requisitos del SGMA 44

    2.4.6.- Programa de vigilancia ambiental 45

    2.4.6.1.- Contenido del Programa de vigilancia ambiental 47

    2.4.7.- Direccin ambiental de la obra 48

    2.4.8.- Responsable Tcnico de Medio Ambiente 51

    2.5.- RGANO AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 51

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    II

    2.5.1.- Inspecciones medioambientales 53

    3.- LA GESTIN MEDIOAMBIENTAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN 57

    3.1.- INTRODUCCIN 57

    3.2.- DESARROLLO HISTRICO DE LAS PRCTICAS DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN 60

    3.3.- INTRODUCCIN A LOS SISTEMA DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL 68

    3.3.1.- Novedades de la norma UNE-EN ISO 14001:2004 72

    3.4.- TENDENCIA A LA IMPLANTACIN DE SGMA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN 75

    3.5.- REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL CONFORME A LA NORMA UNE-EN ISO 14001 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN 83

    3.5.1.- Poltica medioambiental 83

    3.5.2.- Planificacin 84

    3.5.2.1.- Aspectos medioambientales 85

    3.5.2.2.- Requisitos legales y otros requisitos 88

    3.5.2.3.- Objetivos y metas medioambientales 89

    3.5.2.4.- Programa de gestin medioambiental 90

    3.5.3.- Implantacin y funcionamiento 90

    3.5.3.1.- Estructura y responsabilidades 90

    3.5.3.2.- Formacin, sensibilizacin y competencia profesional 91

    3.5.3.3.- Comunicacin 92

    3.5.3.4.- Documentacin del sistema de gestin medioambiental 94

    3.5.3.5.- Control de la documentacin 94

    3.5.3.6.- Control operacional 95

    3.5.3.7.- Planes de emergencia y capacidad de respuesta 96

    3.5.4.- Comprobacin y accin correctora 97

    3.5.4.1.- Seguimiento y medicin 97

    3.5.4.2.- No conformidad, accin correctora y accin preventiva 98

    3.5.4.3.- Auditoras del sistema de gestin medioambiental 98

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    III

    3.6.- IMPLANTACIN DEL SISTEMA DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL EN OBRA: PLANES DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL 99

    3.7.- PECULIARIDADES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN: SU INFLUENCIA EN LA IMPLANTACIN DE LOS SGMA 102

    3.8.- ASIGNACIN DE RESPONSABILIDADES DEL SGMA EN UNA EMPRESA CONSTRUCTORA 104

    3.9.- BENEFICIOS POTENCIALES DE UN SISTEMA DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL 106

    3.9.1.- Factores que influyen en la adopcin de una poltica medioambiental 110

    3.9.2.- Ventajas de la implantacin de un SGMA en una empresa constructora 111

    4.- GESTIN DE RESIDUOS 115

    4.1.- INTRODUCCIN 115

    4.1.1.- Caracterizacin de los RCD 117

    4.2.- TENDENCIAS DE LA PRODUCCIN Y GESTIN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIN EN LA UNIN EUROPEA 122

    4.2.1.- Introduccin 122

    4.2.2.- Evolucin en la Unin Europea del marco legislativo en materia de residuos 122

    4.2.3.- Generacin de RCD en la Unin Europea 127

    4.2.4.- Instrumentos para la gestin de RCD en los pases de la Unin Europea 130

    4.3.- GESTIN Y PRODUCCIN DE RCD EN OTROS PASES 136

    4.4.- GENERACIN Y GESTIN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIN A NIVEL NACIONAL 144

    4.4.1.- Generacin de residuos en la industria espaola 144

    4.4.2.- Residuos generados por el sector de la construccin en Espaa 148

    4.4.3.- Instrumentos nacionales para la gestin de los residuos de construccin y demolicin 153

    4.4.3.1.- Introduccin 153

    4.4.3.2.- La Ley 10/1998 de Residuos 154

    4.4.3.3.- El Plan Nacional de RCD (PNRCD) 2001-2006 156

    4.4.3.4.- Normativa tcnica sobre gestin de RCD y produccin de ridos reciclados 158

    4.4.3.5.- Estado evolutivo de la gestin de RCD en las comunidades autnomas 160

    4.5.- MARCO GENERAL PARA LA GESTIN DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID 166

    4.5.1.- Residuos slidos urbanos 167

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    IV

    4.5.1.1.- Plan Autonmico de Gestin de Residuos Slidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005 168

    4.5.1.2.- Tratamiento de los residuos slidos urbanos en la Comunidad de Madrid 172

    4.5.1.3.- Residuos de envases y envases usados 175

    4.5.2.- Residuos inertes 176

    4.5.2.1.- Plan de Gestin Integrada de los Residuos de Construccin y Demolicin de la Comunidad de Madrid 2002-2011 178

    4.5.2.2.- Red pblica de infraestructuras para la gestin de RCD de la Comunidad Madrid 180

    4.5.2.3.- Gestin de los residuos inertes en la Comunidad de Madrid: situacin actual 183

    4.5.3.- Residuos peligrosos 185

    4.5.3.1.- Instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos en la Comunidad de Madrid 185

    4.5.3.2.- Obligaciones de las actividades productoras de residuos peligrosos 188

    4.5.3.2.1.- Rgimen de autorizaciones de actividades productoras de residuos peligrosos 188

    4.5.3.2.2.- Envasado de residuos peligrosos 191

    4.5.3.2.3.- Etiquetado de los residuos peligrosos 191

    4.5.3.2.4.- Almacenamiento de residuos peligrosos 192

    4.5.3.2.5.- Retirada, traslado y aceptacin de los residuos peligrosos 193

    4.5.3.3.- Peculiaridades de la transferencia de titularidad de residuos peligrosos en otras Comunidades Autnomas 196

    4.5.3.4.- Gestin de aceites usados 199

    4.5.4.- Centros de Recogida para el Reciclaje (CRR) o Puntos Limpios 201

    4.5.4.1.- Funcionamiento de los Puntos Limpios 206

    4.6.- GESTIN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIN EN OBRAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 208

    4.6.1.- Residuos urbanos generados en el mbito de la obra 208

    4.6.2.- Residuos inertes producidos en la obra 210

    4.6.3.- Residuos peligrosos generados en la obra 212

    4.6.4.- Otros residuos no peligrosos generados en el mbito de la obra 218

    4.6.5.- Utilizacin de los Puntos Limpios en la obra 219

    4.6.6.- Esquema general de gestin de residuos de construccin en la Comunidad de Madrid 220

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    V

    4.7.- MODELO DE GESTIN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIN EN CATALUA 222

    4.7.1.- Medidas adoptadas en Catalua para la gestin de residuos de la construccin 230

    5.- PROMOTORES DE OBRA CIVIL PBLICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID 233

    5.1.- INTRODUCCIN 233

    5.2.- MINISTERIO DE FOMENTO 234

    5.2.1.- Direccin General de Carreteras 234

    5.2.2.- Direccin General de Ferrocarriles 240

    5.2.3.- Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) 244

    5.2.4.- Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area (AENA) 248

    5.3.- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 254

    5.3.1.- Confederacin Hidrogrfica del Tajo 254

    5.4.- COMUNIDAD DE MADRID 259

    5.4.1.- Consejera de Transportes e Infraestructuras (C.T.I.) 259

    5.4.2.- Canal de Isabel II 263

    5.4.3.- Gestin y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. (Gedesma) 267

    5.4.4.- reas de Promocin Empresarial, S.A. (Arpegio) 270

    5.5.- AYUNTAMIENTO DE MADRID 272

    5.5.1.- Gerencia Municipal de Urbanismo 272

    6.- OBJETIVOS 275

    6.1.- INTRODUCCIN 275

    6.2.- OBJETIVOS GENERALES 275

    7.- METODOLOGA 279

    7.1.- INTRODUCCIN 279

    7.2.- FASES DE LA INVESTIGACIN 279

    7.3.- LA ENCUESTA COMO TCNICA DE INVESTIGACIN 281

    7.3.1.- Justificacin de la seleccin de la encuesta como tcnica de investigacin 285

    7.3.2.- Diseo de los cuestionarios 287

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    VI

    7.3.3.- La poblacin objeto del estudio 293

    7.3.4.- Trabajo de campo 295

    7.3.5.- Ficha tcnica de la encuesta 296

    7.4.- INVESTIGACIN DE CHOQUE 297

    7.4.1.- 1 Fase. Anlisis del estado del arte 298

    7.4.2.- 2 Fase. Panel de expertos 299

    7.4.3.- 3 Fase. Pretest 301

    7.4.4.- Conclusiones de la investigacin de choque 304

    7.5.- MODIFICACIN DE LAS CONDICIONES DE PARTIDA 304

    7.5.1.- Introduccin 304

    7.5.2.- Objetivos generales 304

    7.5.3.- Metodologa 305

    8.- ANLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN 306

    8.1.- INTRODUCCIN 306

    8.1.1.- Muestra de la poblacin y error muestral 307

    8.2.- ANLISIS DESCRIPTIVO DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA 310

    8.2.1.- La gestin medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid 310

    8.2.1.1.- Caracterizacin de las obras encuestadas 310

    8.2.1.2.- Empresa adjudicataria 316

    8.2.1.3.- Gestin medioambiental en las obras 324

    8.2.1.4.- La Administracin y la gestin medioambiental 338

    8.2.1.5.- Equipo del SGMA de la obra 350

    8.2.1.6.- Planificacin del SGMA 367

    8.2.1.7.- Implantacin y funcionamiento del SGMA 385

    8.2.1.8.- Comprobacin y accin correctora 409

    8.2.2.- Gestin de los residuos de construccin en la obra 424

    8.2.2.1.- Residuos urbanos o asimilables 424

    8.2.2.2.- Residuos inertes 427

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    VII

    8.2.2.3.- Residuos peligrosos 436

    8.3.- ESTUDIO DE LA ASOCIACIN ENTRE VARIABLES 450

    8.3.1.- Variables cualitativas: clasificacin 450

    8.3.2.- Medidas de asociacin en tablas bidimensionales 451

    8.3.3.- Anlisis de resultados 452

    9.- DISCUSIN 458

    9.1.- IMPLANTACIN DE LOS SISTEMAS DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR 458

    9.1.1.- Situacin de las empresas constructoras 458

    9.1.2.- Organismos contratantes 463

    9.1.3.- Aplicacin en las obras de los SGMA conforme a la Norma UNE-EN ISO 14001 466

    9.2.- GESTIN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIN EN LAS OBRAS 480

    10.- CONCLUSIONES. APORTACIONES PROPIAS 490

    10.1.- CONCLUSIONES 490

    10.2.- APORTACIONES PROPIAS Y RECOMENDACIONES 492

    11.- FUTURAS LNEAS DE INVESTIGACIN 498

    12.- REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 499

    12.1.- BIBLIOGRAFA 499

    12.2.- MENSAJES DE CORREO ELECTRNICO 514

    12.3.- PGINAS WEB 515

    ANEXO I.- RELACIN DE LA LEGISLACIN MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 539

    ANEXO II.- CUESTIONARIO 540

    ANEXO III.- RELACIN DE OBRAS ENCUESTADAS 541

    SEPARATA I.- REVISIN DE LA NORMATIVA DE REFERENCIA 542

    SEPARATA II.- ARTCULO ACEPTADO EN LA REVISTA RESOURCES, CONSERVATION & RECYCLING 543

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    VIII

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    IX

    I N D I C E D E T A B L A S

    TABLA 1.- PROYECTOS SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL 43

    TABLA 2.- CAMBIOS DE LOS REQUISITOS DE LA NORMA ISO 14001:2004 75

    TABLA 3.- EMPRESAS CERTIFICADAS CONFORME A LA NORMA ISO 14001 (N DE CERTIFICACIONES EN DICIEMBRE DE 2003) 76

    TABLA 4.- N DE SEDES DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS CERTIFICADAS CONFORME A LA NORMA ISO 14001:1996 78

    TABLA 5.- EMPRESAS EUROPEAS REGISTRADAS EN EMAS 80

    TABLA 6.- EMPRESAS ESPAOLAS ADHERIDAS AL SISTEMA COMUNITARIO DE ECOGESTIN Y ECOAUDITORA EMAS (N DE REGISTROS A 10 DE DICIEMBRE DE 2003) 82

    TABLA 7.- BENEFICIOS POTENCIALES DE UN SGMA 109

    TABLA 8.- COMPOSICIN DE LOS RCD 120

    TABLA 9.- PRODUCCIN Y GESTIN DE RCD EN LA UNIN EUROPEA 128

    TABLA 10.- PRODUCCIN Y RECICLAJE DE RCD EN PASES DE LA UNIN EUROPEA 129

    TABLA 11.- PRODUCCIN Y RECICLAJE DE RCD EN OTROS PASES 143

    TABLA 12.- RESIDUOS GENERADOS EN LA INDUSTRIA ESPAOLA CLASIFICADOS POR ACTIVIDADES ECONMICAS EN EL AO 2001 146

    TABLA 13.- RESIDUOS GENERADOS EN LA INDUSTRIA ESPAOLA CLASIFICADOS POR COMUNIDADES AUTNOMAS EN EL AO 2001 147

    TABLA 14.- RESIDUOS GENERADOS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN POR COMUNIDADES AUTNOMAS Y TIPO DE PELIGROSIDAD, AO 2001 149

    TABLA 15.- GESTIN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIN MEDIANTE EMPRESAS AUTORIZADAS EN CATALUA 151

    TABLA 16.- PLANES AUTONMICOS 161

    TABLA 17.- RESUMEN DE INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS POR EL PLAN DE GESTIN DE RCD 182

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    X

    TABLA 18.- TIPOS DE RESIDUOS A ENTREGAR EN LOS PUNTOS LIMPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 203

    TABLA 19.- TIPOLOGA DE LOS RESIDUOS Y CANTIDAD MXIMA PARA PARTICULARES EN PUNTOS LIMPIOS DEL MUNICIPIO DE MADRID 205

    TABLA 20.- TIPOLOGA DE LOS RESIDUOS Y CANTIDAD MXIMA PARA EMPRESAS EN PUNTOS LIMPIOS DEL MUNICIPIO DE MADRID 206

    TABLA 21.- DOCUMENTOS PARA GESTIN DE RESIDUOS ASIMILABLES A URBANOS 225

    TABLA 22.- DISEO DEL CUESTIONARIO 291

    TABLA 23.- FICHA TCNICA 297

    TABLA 24.- PROPIEDADES ESTADSTICAS DE LAS RESPUESTAS OBTENIDAS EN LA PRUEBA PILOTO 303

    TABLA 25.- DISTRIBUCIN POR ORGANISMOS CONTRATANTES DE LAS ENCUESTAS CON RESPUESTA 307

    TABLA 26.- DISTRIBUCIN DE OBRAS POR TIPOLOGAS Y ORGANISMOS CONTRATANTES 312

    TABLA 27.- DISTRIBUCIN DE OBRAS SEGN ORGANISMO CONTRATANTE Y PRESUPUESTO DE LICITACIN 314

    TABLA 28.- PRODUCCIN TOTAL DE OBRA EJECUTADA 315

    TABLA 29.- TIPO DE EMPRESA ADJUDICATARIA SEGN PRESUPUESTO DE LICITACIN 317

    TABLA 30.- TIPO DE EMPRESA SEGN TIPOLOGA 318

    TABLA 31.- TIPO DE EMPRESA SEGN ORGANISMO CONTRATANTE 319

    TABLA 32.- IMPLANTACIN TERRITORIAL SEGN TIPO DE EMPRESA 320

    TABLA 33.- IMPLANTACIN TERRITORIAL SEGN ORGANISMO CONTRATANTE 321

    TABLA 34.- EMPRESAS CONSTRUCTORAS CON SGMA IMPLANTADO SEGN IMPLANTACIN TERRITORIAL 322

    TABLA 35.- IMPLANTACIN DE SGMA EN EMPRESAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN SEGN ORGANISMO CONTRATANTE 323

    TABLA 36.- APLICACIN DE SGMA EN OBRA SEGN ORGANISMO CONTRATANTE 325

    TABLA 37.- APLICACIN DE SGMA EN OBRA, POR EMPRESAS CON SISTEMA DE GESTIN IMPLANTADO 326

    TABLA 38.- SISTEMA DE GESTIN MEDIOAMBIENTAL ADOPTADO POR LA UTE EN LA OBRA 328

    TABLA 39.- TIEMPO DE DEDICACIN AL SGMA, SPRL Y SAC 330

    TABLA 40.- VENTAJAS DE LA IMPLANTACIN DE LOS SGMA EN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS 334

    TABLA 41.- CONDICIONES QUE MEJORAN LA GESTIN MEDIOAMBIENTAL EN LA OBRA 336

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    XI

    TABLA 42.- PORCENTAJE DE OBRAS EN LAS QUE LA ADMN. EXIGI LA APLICACIN DE UN SGMA, SEGN ORGANISMO CONTRATANTE 339

    TABLA 43.- PORCENTAJE DE OBRAS CON SGMA EXIGIDO POR LA ADMN. SEGN PRESUPUESTO DE LICITACIN 340

    TABLA 44.- PORCENTAJE DE OBRAS CON SGMA EXIGIDO POR LA ADMN. SEGN TIPOLOGAS 341

    TABLA 45.- EXIGENCIA DE LA ADMINISTRACIN DE LA ELABORACIN DEL PVA 343

    TABLA 46.- EXISTENCIA DE UNA DIRECCIN AMBIENTAL SEGN ORGANISMO CONTRATANTE 348

    TABLA 47.- VALORACIN DE LA DIRECCIN AMBIENTAL DE LA OBRA 349

    TABLA 48.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN Y TITULACIN UNIVERSITARIA DEL RESPONSABLE DEL SGMA 352

    TABLA 49.- EXPERIENCIA EN MEDIO AMBIENTE Y TITULACIN UNIVERSITARIA DEL RESPONSABLE DEL SGMA 353

    TABLA 50.- EMPRESA A LA QUE PERTENECE EL RESPONSABLE DEL SGMA 357

    TABLA 51.- VALORACIN DE LA AUTONOMA Y AUTORIDAD DE LA UGMA DE LA OBRA 360

    TABLA 52.- ASESOR EXTERNO INDEPENDIENTE DEL RESPONSABLE DEL SGMA 367

    TABLA 53.- IDENTIFICACIN DE ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES SIGNIFICATIVOS 369

    TABLA 54.- IDENTIFICACIN DE LA LEGISLACIN MEDIOAMBIENTAL A CUMPLIR DURANTE LA OBRA 370

    TABLA 55.- RESPONSABLE DE LA ACTUALIZACIN DE LA LEGISLACIN MEDIOAMBIENTAL EN LA OBRA 371

    TABLA 56.- OBJETIVOS PARTICULARES DE LA OBRA POR ORDEN DE IMPORTANCIA 375

    TABLA 57.- CONOCIMIENTO DE LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA EMPRESA 377

    TABLA 58.- MEDIDAS ADOPTADAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS PARTICULARES DE LA OBRA 379

    TABLA 59.- FORMACIN Y EXPERIENCIA EN MEDIO AMBIENTE DEL PERSONAL DE LA OBRA 386

    TABLA 60.- FORMACIN Y EXPERIENCIA EN MEDIO AMBIENTE DEL PERSONAL DE OBRA 387

    TABLA 61.- CONDICIONES QUE MEJORAN LA APLICACIN DE BUENAS PRCTICAS AMBIENTALES EN LA OBRA 390

    TABLA 62.- CUANTIFICACIN DE LAS COMUNICACIONES EXTERNAS RECIBIDAS EN OBRA 393

    TABLA 63.- COMUNICACIONES EXTERNAS RECIBIDAS EN LA OBRA 394

    TABLA 64.- CIRCUITOS DE COMUNICACIN INTERNA UTILIZADOS 396

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    XII

    TABLA 65.- PERIODICIDAD DE LOS CIRCUITOS DE COMUNICACIN INTERNA UTILIZADOS 397

    TABLA 66.- PERIODICIDAD DE USO DE LAS COMUNICACIONES EXTERNAS VOLUNTARIAS 398

    TABLA 67.- DOCUMENTACIN GENERADA POR EL SGMA EN LA OBRA 401

    TABLA 68.- APROVECHAMIENTO DE LA DOCUMENTACIN DEL SGMA DE OTRAS OBRAS 403

    TABLA 69.- VALORACIN DEL APROVECHAMIENTO DE LA DOCUMENTACIN DEL SGMA 404

    TABLA 70.- PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES 406

    TABLA 71.- ALEATORIEDAD DE LOS CRITERIOS PARA ABRIR NC, AC-AP 410

    TABLA 72.- COINCIDENCIA CON LA DO DE LOS CRITERIOS PARA TRAMITAR LAS NC, AC-AP 411

    TABLA 73.- UTILIDAD DEL PROCESO PARA TRAMITAR LAS NC, AC-AP 412

    TABLA 74.- REALIZACIN DE AUDITORAS INTERNAS DEL SGMA 413

    TABLA 75.- AUDITORA DEL SGMA POR EL ORGANISMO CONTRATANTE 415

    TABLA 76.- CONTROL DEL SGMA POR EL ORGANISMO CONTRATANTE 416

    TABLA 77.- SEGUIMIENTO DEL PVA POR EL ORGANISMO CONTRATANTE 417

    TABLA 78.- AUDITORA Y CONTROL DEL SGMA, Y SEGUIMIENTO DEL PVA POR EL ORGANISMO CONTRATANTE 418

    TABLA 79.- UTILIDAD DE LAS AUDITORAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SGMA 422

    TABLA 80.- GESTIN DE RESIDUOS SLIDOS URBANOS 425

    TABLA 81.- APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS INERTES A ELIMINAR 429

    TABLA 82.- DISPOSICIN EN LA OBRA DE ZONA DE LAVADO DE CUBAS ACOTADA 432

    TABLA 83.- DOCUMENTACIN DISPONIBLE PARA LOS RESIDUOS INERTES LLEVADOS A LA PROPIEDAD DE UN PARTICULAR 434

    TABLA 84.- DOCUMENTACIN DISPONIBLE PARA LOS RESIDUOS INERTES LLEVADOS A VERTEDERO AUTORIZADO 435

    TABLA 85.- IDENTIFICACIN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA OBRA 437

    TABLA 86.- ESTIMACIN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS PRODUCIDA 437

    TABLA 87.- INSCRIPCIN COMO PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS 439

    TABLA 88.- DISPOSICIN EN OBRA DE UN LUGAR ADECUADO PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS 441

    TABLA 89.- SOLICITUD DE ADMISIN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS AL GESTOR AUTORIZADO 443

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    XIII

    TABLA 90.- CONTRATACIN DE UN TRANSPORTISTA Y/O GESTOR AUTORIZADO DE RESIDUOS PELIGROSOS 445

    TABLA 91.- POSESIN DE UNA RELACIN DE LA MAQUINARIA DE LA OBRA 447

    TABLA 92.- GESTIN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EN LA OBRA 448

    TABLA 93.- ASOCIACIN O CORRELACIN ENTRE VARIABLES 453

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    XIV

    I N D I C E D E G R F I C O S

    GRFICO 1.- COMPOSICIN DE LOS RCD EN PESO 118

    GRFICO 2.- ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO 235

    GRFICO 3.- RGANOS DE GOBIERNO Y GESTIN DEL GIF 245

    GRFICO 4.- ORGANIGRAMA DE AENA 249

    GRFICO 5.- ESTRUCTURA DE LA CONFEDERACIN HIDROGRFICA DEL TAJO 255

    GRFICO 6.- ESTRUCTURA DE LA DIRECCIN TCNICA 256

    GRFICO 7.- RGANOS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DEL DIRECTOR GERENTE DEL CANAL DE ISABEL II 264

    GRFICO 8.- DISTRIBUCIN DE OBRAS POR ORGANISMOS CONTRATANTES 311

    GRFICO 9.- DISTRIBUCIN DE OBRAS POR TIPOLOGAS 313

    GRFICO 10.- PRODUCCIN TOTAL DE OBRA EJECUTADA 316

    GRFICO 11.- TIPO DE EMPRESA ADJUDICATARIA 317

    GRFICO 12.- IMPLANTACIN TERRITORIAL SEGN TIPO DE EMPRESA 320

    GRFICO 13.- OBRAS EN LAS QUE SE APLICA UN SGMA 324

    GRFICO 14.- APLICACIN EN OBRA DE UN SGMA SEGN PRESUPUESTO DE LICITACIN 327

    GRFICO 15.- VENTAJAS DE LA IMPLANTACIN DE UN SGMA 332

    GRFICO 16.- CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LAS EXIGENCIAS DE LA DO EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL 345

    GRFICO 17.- VALORACIN DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LAS EXIGENCIAS DE LA DO EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL 345

    GRFICO 18.- EXISTENCIA DE UNA DIRECCIN AMBIENTAL DE LA OBRA 347

    GRFICO 19.- VALORACIN DE LA DIRECCIN AMBIENTAL DE LA OBRA 350

    GRFICO 20.- TITULACIN UNIVERSITARIA DEL RESPONSABLE DEL SGMA 351

    GRFICO 21.- OTRAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL SGMA EN LA OBRA 354

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    XV

    GRFICO 22.- UBICACIN DEL PUESTO DE RESPONSABLE DEL SGMA 356

    GRFICO 23.- DOTACIN DE RECURSOS PARA LA GESTIN MEDIOAMBIENTAL EN LA OBRA 358

    GRFICO 24.- PERSONAL DE LA UGMA RESPECTO DE LA OFERTA 359

    GRFICO 25.- CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE PREVALECE LA PRODUCCIN SOBRE LA GESTIN MEDIOAMBIENTAL EN OBRA 362

    GRFICO 26.- VALORACIN DEL PUESTO DE RESPONSABLE DEL SGMA 364

    GRFICO 27.- EXISTENCIA DE ASESOR EXTERNO EN MEDIO AMBIENTE SEGN PRESUPUESTO DE LICITACIN 366

    GRFICO 28.- GRADO DE CONCRECIN DE LOS CRITERIOS PARA EVALUAR LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES SIGNIFICATIVOS 369

    GRFICO 29.- DISPONIBILIDAD DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES MEDIOAMBIENTALES 373

    GRFICO 30.- OBJETIVOS PARTICULARES DE LA OBRA 376

    GRFICO 31.- GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES DE LA OBRA 378

    GRFICO 32.- MEDIDAS ADOPTADAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS PARTICULARES DE LA OBRA 381

    GRFICO 33.- MOTIVACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES 383

    GRFICO 34.- MOTIVACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES 384

    GRFICO 35.- SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES CON SGMA PROPIO 388

    GRFICO 36.- CIRCUNSTANCIAS QUE MEJORAN LA APLICACIN DE BUENAS PRCTICAS AMBIENTALES EN LA OBRA 391

    GRFICO 37.- COMUNICACIONES EXTERNAS VOLUNTARIAS UTILIZADAS 399

    GRFICO 38.- VALORACIN DE LA DOCUMENTACIN GENERADA POR EL SGMA 402

    GRFICO 39.- IDENTIFICACIN DE TODAS LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA MEDIOAMBIENTAL 408

    GRFICO 40.- ADOPCIN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CHOQUE FRENTE A SITUACIONES DE EMERGENCIA MEDIOAMBIENTAL 409

    GRFICO 41.- CONOCIMIENTO DEL PERSONAL AUDITOR DEL ORGANISMO CERTIFICADOR 421

    GRFICO 42.- GRADO DE ESPECIALIZACIN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIN DEL PERSONAL AUDITOR DEL ORGANISMO CERTIFICADOR 421

    GRFICO 43.- GRADO DE UTILIZACIN DEL CONTENEDOR PARA LA RECOGIDA DE RSU 427

    GRFICO 44.- DESTINO DE LOS RESIDUOS INERTES GENERADOS EN LA OBRA 429

    GRFICO 45.- REALIZACIN DE ALGN TRATAMIENTO DE MEJORA PARA REUTILIZAR LOS RESIDUOS INERTES 431

    GRFICO 46.- REUTILIZACIN DEL MATERIAL PROCEDENTE DEL LAVADO DE CUBAS 433

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    XVI

    GRFICO 47.- TIEMPO MXIMO DE ALMACENAMIENTO EN OBRA DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS 441

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    XVII

    I N D I C E D E F I G U R A S

    FIGURA 1.- ESQUEMA DE APLICACIN DEL PLAN AUTONMICO DE GESTIN DE LOS RESIDUOS SLIDOS URBANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 169

    FIGURA 2.- GESTIN DE RESIDUOS EN CONSTRUCCIN 220

    FIGURA 3.- MODELO DE GESTIN RCD EN CATALUA 224

    FIGURA 4.- ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS 260

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    XVIII

    I N D I C E D E A C R N I M O S

    ACI Consejo Internacional de Aeropuertos AEC Asociacin Espaola para la Calidad AEMA Agencia Europea de Medio Ambiente AENA Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area AENOR Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin ARPEGIO reas de Promocin Empresarial, S.A. B.O.C. y L. Boletn Oficial de Castilla y Len B.O.P.V. Boletn Oficial del Pas Vasco B.O.R. Boletn Oficial de La Rioja BAM Boletn del Ayuntamiento de Madrid BOAM Boletn Oficial del Ayuntamiento de Madrid BOC Boletn Oficial de Canarias BOCM Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid BOE Boletn Oficial del Estado BOJA Boletn Oficial de la Junta de Andaluca BVQUI Bureau Veritas C.T.I. Consejera de Transportes e Infraestructuras CANAL YII Canal de Isabel II CE Comunidad Europea CEE Comunidad Econmica Europea CEP Confederacin de Empresarios de Pontevedra CER Catlogo Europeo de Residuos Cfr. Confrntese CIB Council for Research and Innovation in Building and Construction CICA Confederacin de Federaciones Internacionales de Asociaciones de Contratistas

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    XIX

    CRR Centros de Recogida para el Reciclaje DAR Depsitos Alternativos de Residuos DF Direccin Facultativa DIA Declaracin de Impacto Ambiental DO Direccin de Obra DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha DOG Diario Oficial de Galicia DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Catalua DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ECOEMBES Ecoembalajes Espaa, S.A. EIA Evaluacin de Impacto Ambiental EMAS Sistema Comunitario de Gestin y Auditora Medioambientales EPA United States Environmental Protection Agency EsIA Estudio de Impacto Ambiental FEDA Confederacin de empresarios de Albacete FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional FI Hoja de seguimiento itinerante FIEC Federacin de la Industria de la Construccin Europea FS Hoja de seguimiento GEC Global Environment Centre GEDESMA Gestin y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A. GERD Gremio de Entidades del Reciclaje de Derribos GIF Gestor de Infraestructuras Ferroviarias ICC Cmara de Comercio Internacional ICM ndice de Comportamiento Medioambiental INE Instituto Nacional de Estadstica INEM Instituto Nacional del Empleo INEM International Network for Environmental Management ISO Internacional Organization for Standardization JRR Justificante de la recepcin del residuo MINTRA Madrid Infraestructuras del Transporte OGT Tcnicas verdes in situ

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    XX

    PACMAS Programas de Accin Comunitaria en materia de Medio Ambiente PCAP Pliego de Clusulas Administrativas Particulares PNRCD Plan Nacional de Residuos de Construccin y Demolicin 2001-2006 PPTP Pliego de Prescripciones Tcnicas Particulares PROGROC Programa de gestin de residuos de la construccin de Catalua 2001-2006 PVA Programa de Vigilancia Ambiental RC Responsible Care (Program) RCD Residuos de construccin y demolicin RCE Red de Carreteras del Estado RIN Residuos inertes RP Residuos peligrosos RSU Residuos slidos urbanos RU Residuos urbanos o municipales SAC Sistema de Aseguramiento de la Calidad SGMA Sistemas de Gestin Medioambiental SIG Sistema integrado de gestin SPRL Sistema de Prevencin de Riesgos Laborales TC Comit Tcnico UGMA Unidad de Gestin Medioambiental UNEP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente UTE Unin Temporal de Empresas UTG Unidades Territoriales de Gestin

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    21

    1.- INTRODUCCIN. JUSTIFICACIN DE LA TESIS

    A partir de 1986, con el ingreso de Espaa en la Unin Europea, se empieza a adoptar la poltica medioambiental de la CEE, y a conformarse a nivel nacional un amplio marco normativo relativo a medio ambiente.

    As, en 1986 se aprob el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluacin de Impacto Ambiental, que requiere la elaboracin y ejecucin de un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para determinados proyectos de obra civil.

    Por otra parte, desde que en 1996 se publicaran las normas ISO 14000, y al igual que en otros sectores de actividad, se difundi entre las empresas del sector de la construccin la implantacin de los Sistemas de Gestin Medioambiental (SGMA) conforme a estas normas.

    Tras varios aos desde su puesta en vigor, la norma ISO 14001:1996 ha sido revisada. De hecho, con fecha 15 de noviembre de 2004 fue anulada y sustituida por la norma UNE-EN ISO 14001:2004. Esta nueva versin mantiene la misma estructura, y tiende a aclarar la interpretacin de los requisitos bsicos, ms que a incorporar otros nuevos.

    Otro modelo de referencia que las empresas del sector de la construccin nacionales pueden adoptar para la implantacin de su SGMA, es el Reglamento 761/2001 (EMAS), aunque hoy por hoy es minoritario el nmero de empresas constructoras adheridas al EMAS.

    En este sentido hay que resaltar que el sector de la construccin posee una serie de peculiaridades que influyen de forma decisiva en la implantacin de los SGMA. En concreto, se plantea la dificultad de aplicar este sistema de gestin en los centros de trabajo temporales, esto es, las obras, por su variabilidad temporal y espacial.

    Por otro lado, el aumento de la sensibilidad social en materia medioambiental ha fomentado igualmente el cambio de comportamiento de los promotores de proyectos de ingeniera civil, que han empezado a introducir en los concursos pblicos un cierto enfoque ambiental, pidiendo al contratista desde la presentacin de un PVA hasta la certificacin del SGMA por un organismo reconocido.

    En este contexto, la experiencia de la doctoranda en la aplicacin, funcionamiento, revisin y mantenimiento de los Sistemas de Calidad y Medioambiente en empresas constructoras, las carencias puestas de manifiesto por los clientes y otras partes implicadas, as como los problemas detectados durante las auditoras, han constituido una fuente de informacin trascendental, para plantearse la necesidad de analizar la implantacin de los SGMA

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    22

    en las empresas del sector de la construccin, haciendo especial hincapi donde la actividad de estas empresas incide directamente en el medio ambiente, es decir, las obras. De este modo, surge uno de los objetivos generales de esta tesis doctoral, que consiste en analizar la implantacin de estos sistemas de gestin en las obras, examinando el punto de vista de los agentes que intervienen en el proceso: la Administracin y la empresa constructora.

    Asimismo constituye un objetivo implcito de esta tesis la mejora en la aplicacin de los Planes de Gestin Medioambiental y en las relaciones Administracin-Empresa para favorecer dicha mejora.

    Por otra parte, en el sector de la construccin se producen residuos que aunque son poco contaminantes, su tratamiento y gestin resulta problemtica por los enormes volmenes que se generan. La gestin controlada de estos residuos es, por tanto, uno de los aspectos principales de la gestin ambiental en las empresas constructoras.

    Dicha gestin comprende todos los tipos de residuos generados en las obras, es decir, los residuos inertes (RIN) que se generan en grandes cantidades, y los residuos peligrosos (RP) y urbanos que se producen en volmenes ms bien reducidos. Para los residuos peligrosos y urbanos existe un marco legal definido que establece concretamente el proceso de gestin de los mismos. Por el contrario, para los RIN el desarrollo de la poltica y normativa especficas as como de las medidas para su gestin, son muy recientes, de tal manera que el tratamiento habitual de estos residuos contina siendo el vertido.

    De esta manera surge otro de los objetivos de esta investigacin que radica en analizar la situacin actual relativa a la gestin de los residuos de la construccin en las obras, ya sea como parte del SGMA o por cumplir la legislacin correspondiente. Como resultado de este anlisis, se detectarn los fallos de dicha gestin y se establecern las actuaciones necesarias para su mejora.

    La eleccin de la Comunidad de Madrid como mbito de estudio, se fundamenta en la experiencia de la doctoranda que ha trabajado en esta autonoma. Adems, esta regin tiene una extensin superficial reducida, pero por su importancia poltica y situacin geogrfica, concentra numerosas infraestructuras de todas las tipologas. Esta circunstancia favorece la realizacin de la investigacin, y permite generalizar los resultados de la misma al mbito nacional por considerarse suficientemente representativos.

    El estudio comprende una nica comunidad autnoma con objeto de que todas las obras encuestadas se enmarquen dentro del mismo contexto legislativo ambiental.

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    23

    Se han considerado distintas tipologas de obras de ingeniera civil (carreteras, ferrocarriles, hidrulicas, aeropuertos, urbanizaciones y otras obras de ingeniera civil) y diferentes organismos contratantes, para comparar la gestin realizada por cada administracin y para cada tipologa, y analizar la influencia que ambas caractersticas tiene en el funcionamiento de los SGMA.

    Teniendo en cuenta las anteriores premisas, se ha llevado a cabo el estudio del marco terico sobre el que se asienta la investigacin.

    En primer lugar, en el captulo 2, se ha estudiado el marco normativo medioambiental (europeo, nacional y autonmico) que afecta a la Comunidad de Madrid. En particular, se describe la normativa especfica que regula el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA), tanto en la Unin Europea, como a nivel estatal y de la Comunidad de Madrid, ya que constituye uno de los principales instrumentos preventivos para la gestin del medio ambiente, es decir, para el control ambiental de los proyectos de obra civil, entre otros.

    Se exponen concretamente para la Comunidad de Madrid, las etapas de este proceso administrativo, los proyectos sometidos a EIA, el contenido del PVA por tratarse del documento de seguimiento y control que se pone en prctica durante la ejecucin de las obras, as como las funciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el control de los proyectos sometidos a EIA.

    En el captulo 3, se describe el desarrollo histrico e introduccin de las prcticas de gestin medioambiental en el sector de la construccin, la tendencia a la implantacin de los SGMA en las empresas del sector, y los requisitos del SGMA conforme a la norma ISO 14001:1996, que es la norma de referencia adoptada mayoritariamente por las empresas constructoras.

    Se describen adems las modificaciones ms significativas de la nueva versin de la norma ISO 14001:2004. Puesto que esta tesis se basa en los datos obtenidos en la investigacin de fondo llevada a cabo antes de que entrara en vigor la norma ISO 14001:2004, a lo largo del documento se hace referencia y analiza en profundidad la norma de 1996.

    En el captulo 4 se analiza el marco legal y poltico para la gestin de los residuos (urbanos, peligrosos e inertes) que se generan en las obras, as como las tendencias respecto a la produccin y gestin de los residuos de la construccin a nivel autonmico, nacional y de otros pases. Igualmente se exponen las pautas a seguir en las obras de la Comunidad de Madrid para obedecer la legislacin vigente en materia de residuos.

    En el captulo 5 se ha profundizado en el conocimiento de los promotores de obra civil pblica en la Comunidad de Madrid. Concretamente se describen la estructura y funciones de estos organismos contratantes, as como

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    24

    sus lneas de actuacin generales en la Comunidad de Madrid. Adems se exponen las directrices relativas a medio ambiente seguidas por estos promotores, tanto en la fase de licitacin como en la de construccin de las obras.

    Una vez finalizada la fase de revisin del estado del arte, y fijados en el captulo 6, los objetivos generales que se pretenden alcanzar con la presente investigacin, se ha diseado la investigacin siguiendo la secuencia que se indica en el captulo 7.

    En este apartado se justifican los instrumentos de la investigacin, se establecen las cuestiones a estudiar y se procede a realizar la investigacin de choque, con el fin de profundizar en el conocimiento de la situacin real sobre los temas elegidos.

    La investigacin de fondo consiste en la realizacin de la encuesta, su tratamiento estadstico y cientfico, y el anlisis e interpretacin de los resultados obtenidos.

    En el captulo 8 se analizan los resultados de la investigacin, habindose estructurado el anlisis en dos bloques principales: la gestin medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid y la gestin de los residuos de la construccin en las obras.

    Para facilitar la comprensin del proceso, tanto la discusin (captulo 9) como las conclusiones y aportaciones propias (captulo 10) derivadas de aqulla, se han estructurado en los mismos bloques.

    Finalmente, en el captulo 11 se indican las posibles lneas de investigacin que han ido surgiendo a lo largo del desarrollo del trabajo.

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    25

    2.- MARCO NORMATIVO MEDIOAMBIENTAL

    2.1.- EVOLUCIN HISTRICA DE LA POLTICA MEDIOAMBIENTAL DE LA UNIN EUROPEA

    La poltica medioambiental de la Unin Europea ha evolucionado notablemente desde su fundacin en 1957. En el primer Tratado (Tratado de Roma, 25 de marzo de 1957) no se incluy ninguna referencia al medio ambiente y las primeras actuaciones en este sentido, a excepcin de la adopcin de la Directiva sobre sustancias peligrosas, no se llevaron a cabo hasta el ao 19721.

    A principios de la dcada de los setenta la Comunidad Econmica Europea se replante su poltica, adoptando una declaracin comunitaria (Cumbre de Jefes de Estado de Pars, 1972) en la que se instaba a la Comisin a preparar un programa de accin a favor del medio ambiente. Este cambio fue motivado por la promulgacin de legislaciones nacionales en materia de proteccin medioambiental y a la celebracin de la Conferencia de Estocolmo de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, adems de la existencia de problemas medioambientales compartidos por varios de los estados miembros y a las potenciales distorsiones de las condiciones de la competencia en el mercado interior, como consecuencia de legislaciones ambientales nacionales divergentes2.

    Para ello se recurri a una interpretacin amplia de algunas disposiciones del Tratado de Roma ya que en ste no exista una base jurdica adecuada. Y as, se fueron aprobando consecutivamente los tres primeros Programas de Accin Comunitaria en materia de Medio Ambiente (PACMAS)3.

    Los dos primeros PACMAS (1973-1977 y 1977-1981) sentaron los principios bsicos de actuacin de la Comunidad en relacin con el medio ambiente y se orientaron principalmente a responder a los graves problemas existentes de contaminacin4.

    El tercer PACMA (1982-1986) sigui la lnea de los dos anteriores, incorporando adems los aspectos econmicos y sociales de la poltica medioambiental. Tambin estableci el principio de prevencin en un texto

    1 SEPI. Prontuario de Gestin Medioambiental. Escuela de Organizacin Industrial, 2000. p. 29 2 Ibid., pp. 29-30 3 Ibid., p. 30 4 Ibid.

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    26

    legal: Directiva de Evaluacin de Impacto Ambiental y contempl la necesidad de integrar la poltica medioambiental en el resto de las polticas comunitarias5.

    El cuarto Programa (1987-1992) cambi radicalmente la poltica medioambiental comunitaria. Sus inicios coincidieron con la entrada en vigor del Acta nica Europea (1 de julio de 1987, primera modificacin de los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas), en el que se estableci la base jurdica para el desarrollo de una poltica medioambiental comunitaria6.

    Entre 1992 y 1993 se produjeron una serie de acontecimientos trascendentales para la poltica medioambiental comunitaria: la firma del nuevo Tratado de la Unin (Maastricht, febrero de 1992), la celebracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Ro de Janeiro, junio 1992) y la adopcin, a principios de 1993, del Programa comunitario de poltica y actuacin en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible Hacia un desarrollo sostenible (1993-2000), conocido como V Programa7.

    En 1995, la Comisin de las Comunidades Europeas revis el V Programa, concluyendo que, despus de tres aos desde que se iniciara su aplicacin, era necesario acelerar la poltica comunitaria de medio ambiente si la Unin Europea pretenda alcanzar los objetivos planteados8.

    El Tratado de Amsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, contina la progresiva evolucin de la Comunidad Europea hacia un mayor compromiso con la proteccin del medio ambiente, estableciendo como objetivo el logro de un desarrollo sostenible9.

    En 1999, tras finalizar el periodo de aplicacin del V Programa comunitario en materia de medio ambiente, la Comisin evalu la puesta en prctica de este programa as como el xito alcanzado, abrindose un nuevo debate en torno a las prioridades de un VI Programa de medio ambiente10.

    Finalmente, en enero de 2001 se presenta el VI Programa de accin de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente Medio ambiente 2010: el futuro est en nuestras manos, que abarca el periodo desde el 1 de

    5 Ibid. 6 Ibid. 7 Ibid., pp. 30-31 8 Ibid., p. 33 9 Ibid. 10 COMISIN EUROPEA. Quinto programa comunitario de actuacin en materia de medio ambiente: hacia un desarrollo sostenible.

    [25 de abril de 2004]

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    27

    enero de 2001 al 31 de diciembre de 2010. En el VI Programa se establecen cinco ejes prioritarios de accin estratgica para cada uno de los cuales se proponen acciones especficas. Estos cinco ejes son: mejorar la aplicacin de la legislacin en vigor, integrar el medio ambiente en otras polticas, colaborar con el mercado, implicar a los ciudadanos y modificar sus comportamientos, y tener en cuenta el medio ambiente en las decisiones relativas al ordenamiento y gestin del territorio11.

    Asimismo, el VI Programa se concentra en cuatro mbitos de accin prioritarios: el cambio climtico, la biodiversidad, el medio ambiente y la salud, y la gestin sostenible de los recursos y de los residuos12.

    2.2.- CONFIGURACIN DEL MARCO LEGISLATIVO DEL ESTADO ESPAOL

    Aunque a nivel estatal existan algunas normas que incluan de forma superficial ciertas disposiciones de carcter medioambiental (como, por ejemplo, la antigua Ley de Aguas, Ley de Pesca de 1942, etc.), el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, promulgado en 1961, constituy la primera norma legal espaola que introdujo consideraciones medioambientales en relacin con las condiciones que deban cumplir las instalaciones industriales para su autorizacin de instalacin y durante su funcionamiento13. Esta disposicin legal fue tambin la primera que utiliz el trmino medio ambiente14.

    Posteriormente, en los aos setenta, se desarrollaron normas dirigidas bsicamente a la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica y la gestin de residuos urbanos15.

    En 1978, la promulgacin de la Constitucin Espaola signific un fuerte impulso para la regulacin legal de los aspectos medioambientales. Tambin estableci el marco general de competencias sobre legislacin y gestin en materia de proteccin ambiental de las distintas administraciones pblicas implicadas (central, autonmica y local)16.

    11 COMISIN EUROPEA. Sexto programa de accin en materia de medio ambiente. Medio ambiente 2010: el futuro en nuestras manos.

    [25 de abril de 2004] 12 Ibid. 13 SEPI. Op. cit., p. 33 14 Ibid. 15 Ibid., p. 34 16 Ibid.

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    28

    En particular, el artculo 45 de la Constitucin establece expresamente:

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo.

    2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la ley fije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin de reparar el dao causado17.

    A pesar de que la Constitucin reconociera la importancia de la proteccin del medio ambiente, fue a partir de 1986, con el ingreso de Espaa en la Unin Europea, cuando se produce la incorporacin de un gran nmero de disposiciones legales de que disponan las Comunidades Europeas, conformndose, a partir de esa fecha, un amplio cuerpo normativo en materia medioambiental18.

    Actualmente, la legislacin espaola relativa a la proteccin del medio ambiente es muy extensa y abarca un amplio nmero de aspectos. Las normas vigentes se pueden agrupar en los apartados que a continuacin se relacionan:

    - Actividades calificadas y evaluacin de impacto ambiental

    - Proteccin del ambiente atmosfrico

    - Planificacin y gestin de las aguas continentales

    - Costas y aguas martimas

    - Gestin de residuos

    - Ruidos y vibraciones

    - Sustancias y preparados peligrosos

    - Seguridad industrial

    17 Constitucin Espaola de 27 de diciembre de 1978 (BOE n 311.1 de 29/12/78), art. 45 18 SEPI. Op. cit., p. 34

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    29

    - Minera

    - Seguridad nuclear

    - Conservacin de la naturaleza19

    2.3.- REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS ESPECFICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    La Constitucin de 27 de diciembre de 197820 establece en el artculo 148.1.9., que las Comunidades Autnomas pueden asumir competencias en la gestin en materia de proteccin ambiental.

    Por otro lado, en su artculo 149.1.23., la Constitucin seala que el Estado tiene competencia exclusiva en la legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autnomas de establecer normas adicionales de proteccin.

    Por ello, la Comunidad de Madrid, haciendo uso de sus derechos competenciales, ha desarrollado su propia normativa para regular las medidas de proteccin ambiental.

    En el anexo 1 se adjunta una relacin de la legislacin medioambiental especfica de la Comunidad de Madrid, vigente en la actualidad.

    2.4.- EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    2.4.1.- Introduccin

    Gmez Orea21 indicaba:

    La Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) se ha convertido en uno de los principales instrumentos preventivos para la gestin del medio ambiente. Se trata de un procedimiento administrativo para el control

    19 Ibid., pp. 37-41 20 Constitucin Espaola de 27 de diciembre de 1978. Loc. cit. 21 GMEZ OREA, D. Evaluacin del Impacto Ambiental. Madrid: Ediciones Mundi-Prensa y Editorial Agrcola Espaola, 1999. p. 21

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    30

    de los proyectos que se apoya en la realizacin de estudios tcnicos (Estudios de Impacto Ambiental) y en un proceso de participacin pblica.

    (...)

    La utilizacin de la Evaluacin de Impacto Ambiental como instrumento preventivo para el control ambiental de proyectos, comenz en los ltimos aos de la dcada de los 60, primero en los Estados Unidos de Amrica y luego se fue introduciendo en otros pases desarrollados con carcter obligatorio para ciertos proyectos. Tambin exigan, desde aquellos aos, un procedimiento similar las entidades financieras internacionales (particularmente el Banco Mundial) para controlar el comportamiento ambiental de aquellos proyectos que, financiados por ellas en los pases menos desarrollados, podran ser ambientalmente conflictivos.

    En Espaa, la Conferencia de Estocolmo de 1972, supuso un hito en la sensibilizacin de la sociedad por el medio ambiente, lo que se tradujo en un cambio en la forma de aproximarse al conocimiento del territorio y a la localizacin, planificacin y gestin de las actividades econmicas22.

    Finalmente, es a partir del ao 1988, cuando se hace oficialmente obligatoria en la UE, y en Espaa por tanto, la utilizacin de este instrumento de gestin ambiental23.

    2.4.2.- Legislacin sobre Evaluacin de Impacto Ambiental

    La EIA est regulada por una legislacin especfica que indica los tipos de proyectos que deben someterse a ella, as como el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y el procedimiento administrativo a travs del que se aplica24.

    A continuacin se describe la normativa de EIA desarrollada por la Comunidad Europea, a nivel estatal y por la Comunidad de Madrid.

    22 Ibid., pp. 21-22 23 Ibid., p. 22 24 Ibid., p. 235

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    31

    2.4.2.1.- LEGISLACIN DE LA UNIN EUROPEA

    Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluacin de las repercusiones de determinados proyectos pblicos y privados sobre el medio ambiente (DOCE n L 73/5 de 14/03/97)

    La Directiva 85/337/CEE fue modificada a travs de la Directiva 97/11/CE, despus de 10 aos desde su promulgacin.

    Una de las aportaciones ms importantes de la modificacin ha sido la ampliacin de la lista de proyectos que incluye en sus anexos:

    - Aumenta y clarifica las actividades del Anexo I, proyectos que se someten obligatoriamente a EIA.

    - Incrementa el nmero y tipo de actividades del Anexo II, proyectos sobre los que un anlisis previo selectivo (screening) determina la necesidad de someterlos a EIA, bien caso por caso o bien mediante umbrales o criterios de conveniencia.

    - Establece, en su Anexo III, una serie de criterios de seleccin basados en las caractersticas del proyecto, en la ubicacin del proyecto y en las caractersticas del potencial impacto25.

    2.4.2.2.- LEGISLACIN NACIONAL

    Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental (BOE n 155 de 30/06/86)

    La EIA se impuso legalmente en Espaa como consecuencia de su pertenencia a la UE, y por la obligatoriedad de trasponer todas las Directivas del Consejo. El RDL 1302/86, con carcter de legislacin bsica de aplicacin en todas las Comunidades Autnomas, normaliza el trmite de la EIA en nuestro pas, partiendo de la Directiva 85/337/CEE26.

    25 SEONEZ CALVO, M. et al. Manual de gestin medioambiental de la empresa. Madrid: Ediciones Mundi-Prensa, 1999. pp. 407-408 26 Ibid., p. 408

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    32

    El RDL 1302/86 requiere EIA para todos los proyectos, pblicos o privados, consistentes en la realizacin de obras, instalaciones y otras actividades comprendidas en un nico Anexo, que incluye los nueve puntos recogidos en el Anexo I de la Directiva Comunitaria y agrega otras cuatro actividades ms del Anexo II de la misma, desentendindose del resto de las actividades propuestas por la UE en dicho Anexo, actividades que, segn pareca, deban considerar las Comunidades Autnomas, segn las circunstancias y situacin de cada una de ellas27.

    Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecucin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental (BOE n 239 de 05/10/88)

    El desarrollo reglamentario del RDL 1302/86 se realiz mediante el RD 1131/1988, compuesto por 30 artculos y 2 anexos28.

    En la actualidad, como consecuencia de la modificacin de la Directiva 85/337/CE por la nueva Directiva 97/11/CE, se han aprobado:

    - Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificacin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental (BOE n 241 de 07/10/00), que cambia los artculos 1, 2, 4.2, 5, 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

    - Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental (BOE n 111 de 09/05/01), que modifica los artculos 1, 2, 4.2, 5, 6 y 7, y adiciona los artculos 8 bis y 8 ter en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.

    En concreto, esta Ley incorpora las siguientes modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1302/1986:

    - Modifica el artculo 1, al incluir junto a la EIA obligatoria de los proyectos del anexo I, la de aquellos proyectos incluidos en el anexo II, que se sometern o no a EIA tras un estudio caso por caso, en base a los criterios especficos detallados en el anexo III. Asimismo, prev que las Comunidades Autnomas puedan establecer respecto de los proyectos del anexo II la obligacin de someterlos a EIA o fijar para ellos umbrales de conformidad con los criterios especficos del anexo III, haciendo innecesario de este modo el estudio caso por caso.

    27 Ibid. 28 Ibid.

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    33

    - El artculo 2 regula la posibilidad de solicitar con carcter previo a su elaboracin la opinin del rgano ambiental en relacin con el alcance del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

    - El artculo 5, es adaptado para recoger los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 1998, que exige la colaboracin entre las distintas Administraciones pblicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

    - El artculo 6, incorpora las nuevas exigencias establecidas para la EIA de proyectos en un contexto transfronterizo29.

    2.4.2.3.- LEGISLACIN DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE MADRID

    La Comunidad de Madrid ha promulgado su propia normativa en materia de EIA, desarrollando la legislacin nacional. Esta normativa, incrementa la lista de actividades sometidas a EIA y diferencia niveles de exigencia en el EsIA y en el procedimiento administrativo, en funcin de la conflictividad de dichas actividades30.

    De este modo, en 1991, entr en vigor la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Proteccin del Medio Ambiente (BOCM n 128 de 18/04/91), por la que se tramitaban los expedientes de EIA en la Comunidad de Madrid. Esta Ley fue modificada por:

    - Decreto 19/1992, de 13 de marzo, por el que se modifica los Anexos II, III y IV de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Proteccin del Medio Ambiente (BOCM n 88 de 13/04/92)

    - Decreto 123/1996, de 1 de agosto, que modifica la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Proteccin del Medio Ambiente (BOCM n 217 de 11/09/96)

    Y finalmente fue derogada con la aprobacin de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluacin Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOE n 176 de 24/07/02), actualmente vigente.

    Entre otras novedades, la Ley 2/2002 regula los siguientes tipos de procedimientos ambientales:

    29 Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto

    Ambiental (BOE n 111 de 09/05/01), Exposicin de motivos 30 GMEZ OREA, D. Op. cit., p. 240

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    34

    - un procedimiento de Anlisis Ambiental de Planes y Programas, con el que se incorpora el compromiso ambiental en fases previas a la de proyecto y actividad;

    - la EIA de proyectos y actividades, que se podr tramitar por el procedimiento ordinario o por el procedimiento abreviado;

    - la Evaluacin Ambiental de Actividades, procedimiento que deriva de la Calificacin Ambiental31.

    Asimismo regula las funciones de inspeccin, vigilancia y control de las actividades con incidencia ambiental, con la finalidad de posibilitar a las administraciones pblicas ejercer eficazmente sus competencias32.

    Tambin establece un completo rgimen sancionador cuya finalidades son: corregir las infracciones que puedan cometerse, que los responsables reparen el medio ambiente afectado, y actuar como mecanismo de sensibilizacin social que disuada a los potenciales infractores de degradar los recursos naturales33.

    La Ley 2/2002, es de aplicacin a los planes, programas, proyectos y actividades pblicos o privados que se vayan a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid, cuya autorizacin corresponda o al Estado, o a la Comunidad Autnoma o a la Administracin Local, salvo:

    - Planes y programas en materia de emergencia civil.

    - Proyectos o actividades, aprobados o autorizados por una Ley.

    - Planes, programas, proyectos o actividades, cuya aprobacin o autorizacin sustantiva competa a la Administracin General del Estado y cuya evaluacin ambiental resulte obligada por aplicacin de la legislacin bsica estatal.

    - Los planes, programas, proyectos o actividades que puedan estar exceptuados del procedimiento de EIA por las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias34.

    Por ltimo, hay que sealar que la Ley 2/2002 ha sido modificada parcialmente como as se indica en el Captulo XI, artculo 21, de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM n 129 de

    31 Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluacin Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOE n 176 de 24/07/02), prembulo 32 Ibid. 33 Ibid. 34 Ibid., artculo 3

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    35

    01/06/04). Dichas modificaciones afectan a los apartados: 77 del anexo segundo, 42 y 43 del anexo tercero, y, 53 y 54 del anexo cuarto de esta Ley.

    2.4.3.- Procedimiento administrativo para la Evaluacin de Impacto Ambiental en la Comunidad de Madrid

    La Evaluacin de Impacto Ambiental35 es un procedimiento administrativo conducente a la aceptacin, modificacin o rechazo de un proyecto o actividad en funcin de su incidencia medioambiental y a la valoracin de dicha incidencia por la sociedad afectada. Este procedimiento tiene como objetivo la identificacin, prevencin, correccin y valoracin de los impactos medioambientales derivados de la ejecucin de un proyecto determinado. Es, en definitiva, un instrumento administrativo de control de proyectos y actividades, que incorpora en su procedimiento la informacin y participacin pblicas.

    La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluacin Ambiental de la Comunidad de Madrid, establece dos tipos de procedimientos administrativos36 para aquellos proyectos o actividades sometidos a Evaluacin de Impacto Ambiental37:

    - ordinario: para los proyectos y actividades enumerados en el Anexo Segundo de esta Ley;

    - abreviado: para los proyectos y actividades enumerados en el Anexo Tercero de esta Ley. Este procedimiento se inicia con la presentacin por el promotor al rgano sustantivo del EsIA del proyecto o actividad, a diferencia del procedimiento ordinario que comienza presentando una memoria-resumen del proyecto o actividad. El contenido del estudio abreviado, as como el trmite de informacin pblica es similar al del procedimiento ordinario. No obstante, durante el procedimiento abreviado no tiene que llevarse a cabo la fase de consultas previas38.

    35 Ibid., Artculo 2. En el apartado l) se define la Evaluacin de Impacto Ambiental como el:

    procedimiento que incluye el conjunto de estudios e informes tcnicos y de consultas que permiten estimar los efectos que la

    ejecucin de un determinado proyecto o actividad causa sobre el medio ambiente, con el fin de prevenir, evitar y corregir dichos

    impactos. 36 Ibid., Ttulo III que regula la Evaluacin de Impacto Ambiental, artculos 22 a 40. 37 Se incluyen, entre otros, los proyectos relacionados con el medio hidrulico, las instalaciones para la gestin de residuos, la

    construccin de infraestructuras (lneas de ferrocarril, carreteras, aeropuertos, etc.) y los proyectos de instalaciones, urbanizaciones, etc. 38 Ibid., Captulo III, artculos 30 a 33, que regulan el procedimiento abreviado de Evaluacin de Impacto Ambiental.

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    36

    Asimismo, deben ser sometidos al procedimiento de EIA, aquellos proyectos y actividades que tras ser objeto de estudio caso por caso conforme al artculo 5 de la Ley 2/2002, as determine el rgano ambiental de la Comunidad de Madrid39.

    Tambin hay que resaltar que, segn el artculo 6 de la Ley 2/2002, el Gobierno de la Comunidad de Madrid puede someter a EIA a aquellos proyectos o actividades singulares no incluidos en los anexos segundo y tercero, que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y en los que concurran circunstancias extraordinarias, con arreglo a los criterios recogidos en el anexo sptimo de esta Ley40. En concreto, en el anexo sptimo, para los proyectos se establecen los siguientes criterios para determinar la significacin de las repercusiones sobre el medio ambiente:

    - caractersticas del proyecto: magnitud del proyecto, utilizacin de recursos naturales, generacin de residuos, etc.

    - sensibilidad ambiental de las reas afectadas por el proyecto;

    - caractersticas de los impactos potenciales41.

    Por ltimo, de acuerdo con el artculo 7 de la Ley 2/2002, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, puede eximir del procedimiento de EIA, la totalidad o parte de determinados proyectos o actividades incluidos en sus anexos segundo y tercero42.

    39 El artculo 5.1 de la Ley 2/2002 establece:

    El rgano ambiental de la Comunidad de Madrid decidir, estudiando caso por caso y basndose en los criterios recogidos en el

    anexo sptimo, si alguno de los planes, programas, proyectos y actividades de los mencionados en los apartados siguientes deben

    o no deben someterse a un procedimiento ambiental. 40 En concreto, el artculo 6.1 de la Ley 2/2002 seala:

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid podr someter a las obligaciones contenidas en esta Ley los planes, programas, proyectos

    o actividades singulares no incluidos en sus anexos, sobre los que concurran circunstancias extraordinarias, con arreglo a los

    criterios recogidos en el anexo sptimo, que puedan suponer un riesgo ambiental o tener repercusiones significativas para el medio

    ambiente. 41 Ley 2/2002, de 19 de junio. Op. cit., anexo 7, apartado B) 42 En general, el artculo 7.1 de la Ley 2/2002 indica:

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    37

    2.4.3.1.- EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

    A continuacin se explica el proceso administrativo ordinario de EIA (artculos 25 a 29 de la Ley 2/2002) en la Comunidad de Madrid:

    - Inicio del procedimiento: el promotor43 presenta en el rgano sustantivo44 una memoria-resumen del proyecto o actividad junto con la solicitud de autorizacin de la misma y dems documentacin exigible. La autoridad sustantiva la remite al rgano ambiental45 en el plazo mximo de quince das. El procedimiento ordinario de EIA se inicia a partir de la recepcin por el rgano ambiental de la Comunidad de Madrid, de la memoria-resumen del proyecto o actividad.

    En la Consejera de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, la unidad administrativa responsable de la tramitacin del procedimiento de EIA, es el Servicio de Evaluacin Ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental.

    - Consultas previas: en el plazo de treinta das desde la recepcin de la memoria-resumen, el rgano ambiental remite al promotor el listado de las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto o actividad. El promotor enva a dichas personas, instituciones y administraciones la memoria-resumen, solicitndoles cuantas sugerencias consideren necesarias para la elaboracin del EsIA46. Tales sugerencias debern enviarse al promotor en el plazo mximo de treinta das.

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid podr eximir de las obligaciones contenidas en esta Ley, en supuestos excepcionales y con

    respeto en todo caso a la legislacin bsica del Estado, la totalidad o parte de determinados planes, programas, proyectos o

    actividades. 43 Ibid., Artculo 2. En el apartado f) se define el Promotor o titular como la persona fsica o jurdica, privada o pblica, que inicia un

    procedimiento de los previstos en esta Ley, en relacin con un plan, programa, proyecto o actividad, para su tramitacin y aprobacin. 44 Ibid., Artculo 2. En el apartado b) se define la Autoridad competente sustantiva u rgano sustantivo como aquella a la que corresponda

    la tramitacin o aprobacin de un plan o programa, o el otorgamiento de las licencias o autorizaciones precisas para la ejecucin de un

    proyecto o actividad. 45 En el prrafo a) del artculo 2 de la Ley 2/2002, se define la Autoridad competente de medio ambiente u rgano ambiental como

    aquella a la que, en cada Administracin Pblica, corresponda el ejercicio de las competencias en las materias reguladas en la presente

    Ley. 46 Ibid., Artculo 2. En el apartado m) se define el Estudio de Impacto Ambiental como:

    el documento tcnico que debe presentar el titular o el promotor de un proyecto o actividad para identificar, describir y valorar de

    manera apropiada, y en funcin de las particularidades de cada caso concreto, los efectos previsibles que la realizacin del proyecto

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    38

    A partir de la remisin al promotor del listado de las personas, instituciones y administraciones a las que debe consultar, el procedimiento queda interrumpido hasta la recepcin por el rgano ambiental del EsIA.

    - Elaboracin del EsIA: el promotor (o los tcnicos que l estime oportuno) realiza el EsIA. Si el rgano ambiental no recibe dicho estudio en el plazo de siete meses desde que se interrumpi el procedimiento, ste puede acordar el archivo del expediente, notificndolo al promotor47.

    - Informacin pblica del EsIA: el promotor presenta en el rgano sustantivo el EsIA. Si dentro del procedimiento que sigue el rgano sustantivo para la autorizacin del proyecto o actividad, est el trmite de informacin pblica, el EsIA es sometido al mismo, as como a los dems trmites de informe que se establezcan en dicho procedimiento.

    Si no est previsto este trmite en dicho procedimiento, el rgano sustantivo remite al rgano ambiental el EsIA en el plazo mximo de quince das desde su recepcin. El rgano ambiental procede entonces, a someter dicho estudio a informacin pblica durante un perodo de treinta das, as como a recabar los informes que, en cada caso, considere necesarios.

    - Declaracin de Impacto Ambiental (DIA): finalizado el trmite de informacin pblica, el rgano ambiental de la Comunidad de Madrid formula la DIA, en la que determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad, as como los principales motivos en los que se ha basado la decisin.

    Adems, si la DIA es favorable, expondr las condiciones de diseo, ejecucin, explotacin y vigilancia ambiental del proyecto o actividad que deben establecerse para la adecuada proteccin del medio ambiente y los recursos naturales48.

    En este sentido, cabe sealar que son los tcnicos del rgano ambiental de la Comunidad de Madrid (Servicio de Evaluacin Ambiental de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental de la Consejera de Medio Ambiente) quienes desarrollan el contenido de la DIA atendiendo al EsIA, y puesto que la normativa actual no

    o actividad, incluyendo todas sus fases (construccin, funcionamiento y clausura o desmantelamiento) producir sobre los distintos

    aspectos ambientales. 47 Ibid., artculo 27, apartado 5. 48 Ibid., Artculo 2, apartado ), define la Declaracin de Impacto Ambiental como la:

    resolucin del rgano ambiental que pone fin a los procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental, ordinario y abreviado, y en

    la que se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad y, en

    caso afirmativo, las condiciones de diseo, ejecucin, explotacin y vigilancia ambiental del proyecto o actividad que deben

    establecerse para la adecuada proteccin del medio ambiente y los recursos naturales.

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    39

    establece los criterios a tener en cuenta, determinan la conveniencia o no de realizar el proyecto o actividad sometido a EIA, es decir, formulan la DIA en sentido favorable o negativo, basndose en su propia experiencia. Asimismo, establecen si la Direccin facultativa (DF) de las obras debe o no disponer de una Direccin Ambiental, que se responsabilizar de la adopcin de las medidas correctoras, de la ejecucin del PVA y de la emisin de informes tcnicos peridicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA, atendiendo a los riesgos ambientales y a la complejidad el proyecto, as como a la necesidad de que el seguimiento y control de los impactos ambientales se realice de forma continuada durante la ejecucin de la obra y la necesidad de que el promotor est asesorado en materia medioambiental a lo largo de toda la obra.

    Finalmente, tras la DIA favorable, el rgano sustantivo puede otorgar las autorizaciones o licencias que los proyectos o actividades sometidos a EIA precisen para su ejecucin49.

    2.4.4.- Proyectos sometidos a Evaluacin de Impacto Ambiental por las legislaciones, nacional y de la Comunidad de Madrid

    Como en cualquier otra autonoma, en la Comunidad de Madrid, la legislacin estatal es de obligado cumplimiento, y, por tanto, aquellas actuaciones sometidas al procedimiento de EIA segn las normas estatales (Ley 6/2001 y RDL 1302/1986), tambin deben ser sometidas a este trmite por esta Comunidad. Es decir, la legislacin nacional establece unos mnimos que han de respetarse en cualquier caso, mientras que la Comunidad de Madrid puede establecer niveles de proteccin ms altos.

    En la siguiente tabla se muestran los distintos proyectos de infraestructuras del transporte, de ingeniera hidrulica, de gestin de residuos y otros (urbanizaciones), sometidos al procedimiento de EIA por las legislaciones de la Comunidad de Madrid y estatal.

    En concreto, se comparan los proyectos de obligado sometimiento a EIA en la Comunidad de Madrid por el procedimiento ordinario (incluidos en el anexo segundo de la Ley 2/2002), con aquellos comprendidos en el anexo primero de la Ley 6/2001, ya que segn el artculo 25 de la Ley 2/2002, el procedimiento ordinario de EIA

    49 Ibid., Artculo 36, apartado 1, establece que:

    la Declaracin de Impacto Ambiental favorable constituye requisito previo e indispensable para el otorgamiento de cualquiera de las

    autorizaciones o licencias que los proyectos o actividades sometidos a Evaluacin de Impacto Ambiental precisen para su ejecucin,

    siendo, asimismo, el contenido de dicha Declaracin de Impacto Ambiental vinculante para tales autorizaciones o licencias.

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    40

    es el regulado por la legislacin bsica del Estado50, adems de lo dispuesto en esta Ley, y, por tanto, los proyectos contemplados en al anexo segundo de la Ley 2/2002 son equiparables a los incluidos en el anexo primero de la Ley 6/2001. No obstante, para aquellos proyectos que conforme a la legislacin nacional estn sometidos a EIA, pero en la Comunidad de Madrid no estn sometidos a EIA por el procedimiento ordinario, se indica si, al menos, han de ser tramitados por el procedimiento abreviado o son objeto de estudio caso por caso segn la legislacin autonmica.

    50 Ley 2/2002, de 19 de junio. Op. cit., artculo 25

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    41

    ESTATAL COMUNIDAD DE MADRID

    Proyectos de ingeniera hidrulica y de gestin del agua

    Extraccin de aguas subterrneas cuando se d alguna de las siguientes condiciones: - Situadas en las Unidades Hidrogeolgicas 03.05 y 03.04 que superen 300 m de profundidad o cuyo caudal de explotacin anual sea 300.000 m3 y no incluidas en el apartado anterior - Situadas en la unidad hidrogeolgica 03.03 que supongan un volumen anual de extraccin > 500.000 m3 - Con independencia de su localizacin, cuando el caudal anual de explotacin supere 1.000.000 m3

    Proyectos para la extraccin de aguas subterrneas o la recarga artificial de acuferos, si el volumen anual de agua extrada o aportada es 10.000.000 m3

    Recarga artificial de acuferos con un volumen anual de agua aportada 500.000 m3

    Captacin de aguas superficiales con un volumen anual de agua extrada 100.000 m3 Proyectos para el trasvase de recursos hdricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua potable por tubera, en cualquiera de los casos siguientes: - Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen de agua trasvasada sea superior a 100.000.000 m3 al ao - Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extraccin supere los 2.000.000.000 de m3 al ao y el volumen de agua trasvasada supere el 5% de dicho flujo - En todos los dems casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en el anexo I de la Ley 6/2001

    Trasvase de recursos hdricos entre cuencas o subcuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua potable por tubera

    Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla, con volumen nuevo o adicional de agua almacenada > 10.000.000 m3

    Presas y otras instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla, con capacidad > 100.000 m3 o una cota de coronacin 10 m

    Instalaciones de conduccin de agua a larga distancia de longitud > 10 km y con capacidad mxima de conduccin > 5 m3/sg, en zonas especialmente sensibles conforme a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar

    Conducciones de agua a larga distancia, de longitud > 10 km con capacidad mxima de conduccin 5 m3/sg

    Proyectos que puedan suponer la alteracin de zonas hmedas en una superficie 1 Ha Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea > 150.000 habitantes equivalentes

    Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad > 150.000 habitantes equivalentes

    Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea 150.000 habitantes equivalentes, construidas en zonas especialmente sensibles conforme a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar

    [Se tramita por el procedimiento abreviado] Plantas de tratamiento de aguas residuales cuando se d alguna de estas circunstancias: - Capacidad de la planta entre 50.000 y 150.000 habitantes equivalentes - Cuando el vertido del efluente afecte a un medio acutico calificado como sensible - En caso de vertido a cauce, en puntos prximos, aguas arriba, de tomas de abastecimiento humano - Est situada en espacios incluidos en el anexo sexto

    Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua con un volumen de agua extrada > 10.000.000 m3

    [Estudio caso por caso] Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua

    Conducciones de aguas residuales de longitud superior a 10 km, situados fuera de zonas urbanas

    Obras de limpieza o desaterramiento que impliquen el vaciado de embalses

    (Contina)

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

    42

    ESTATAL COMUNIDAD DE MADRID

    Cualquier actividad que demande, use o vierta ms de 250 m3 de agua, de media diaria, excluyendo la explotacin y la gestin de abastecimientos y usos agrcolas, que no se encuentre incluida en apartados anteriores

    Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales en zonas especialmente sensibles conforme a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar

    Proyectos de encauzamiento, canalizacin y defensa de cursos naturales, situados en espacios incluidos en el anexo sexto51

    Proyectos de infraestructuras

    Construccin de autopistas, autovas y vas rpidas de nuevo trazado

    Carreteras: - Construccin de autopistas y autovas, vas rpidas y carreteras convencionales de nuevo trazado - Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovas, vas rpidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de ms de 10 km - Ampliacin de carreteras convencionales que impliquen su transformacin en autopista, autova o carretera de doble calzada en una longitud continuada de ms de 10 km

    Construccin de nuevas carreteras no incluidas en el apartado anterior, variantes, duplicaciones de calzada y enlaces a distinto nivel en los que intervenga al menos una va de gran capacidad, as como la modificacin de trazado, el acondicionamiento o el ensanche de cualquier tipo de carretera existente, cuando afecten a tramos con una longitud acumulada 5 km

    Construccin de lneas de ferrocarril para trfico de largo recorrido Construccin de nuevas lneas de ferrocarril para trfico de largo recorrido

    Nuevos ferrocarriles metropolitanos areos y subterrneos fuera de zonas urbanas

    Tranvas, telefricos, funiculares, lneas de transporte suspendidas o lneas similares fuera de zonas urbanas cuando se localicen en espacios incluidos en el anexo sexto

    Construccin de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100 m

    Construccin de aerdromos en zonas especialmente sensibles conforme a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar

    Construccin de aeropuertos y aerdromos cuando se d alguna de estas circunstancias: - con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100 m - se ubique en espacios recogidos en el anexo sexto o a menos de 1 km de los mismos

    Puertos comerciales, pesqueros o deportivos [No aplica]

    Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas [No aplica]

    Obras costeras destinadas a combatir la erosin y obras martimas que puedan alterar la costa, excluidos el mantenimiento y la reconstruccin de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 m

    [No aplica]

    (Contina)

    51 Los espacios o reas especiales incluidas en el anexo sexto de la Ley 2/2002, son:

    - Los espacios naturales protegidos declarados por la normativa del Estado o de la Comunidad de Madrid.

    - Los montes de rgimen especial segn la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Proteccin de la Naturaleza de la

    Comunidad de Madrid.

    - Las zonas hmedas y embalses de la Comunidad de Madrid, catalogados de acuerdo a la Ley 7/1990, de 28 de junio, de

    proteccin de embalses y zonas hmedas de la Comunidad de Madrid, y sus mbitos ordenados.

    - Las zonas declaradas al amparo de las Directivas Comunitarias 79/409 relativa a la conservacin de las aves silvestres y

    92/43 relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

  • Sistemas de Gestin Medioambiental en obras de la Comunidad de Madrid

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    ESTATAL COMUNIDAD DE MADRID

    Proyectos de tratamiento y gestin de residuos

    Instalaciones de incineracin de residuos peligrosos, as como las de eliminacin mediante depsito en vertedero, depsito de seguridad o tratamiento qumico

    Instalaciones de incineracin de residuos peligrosos, as como las de eliminacin mediante depsito en vertedero, depsito de seguridad o tratamiento qumico

    Instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de valorizacin de residuos peligrosos con capacidad de tratamiento > 300 tm/ao

    Instalaciones de incineracin de residuos no peligrosos o de eliminacin mediante tratamiento qumico, con capacidad > 100 toneladas diarias

    Instalaciones de incineracin de residuos no peligrosos o de eliminacin por tratamiento qumico con capacidad > 100 tm/da

    Vertederos de residuos no peligrosos que reciban ms de 10 toneladas diarias o tengan una capacidad total > 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes

    Vertederos de residuos no peligrosos, excluidos los de residuos inertes, que reciban ms de 10 tm/da o con capacidad total > 25.000 tm y de cualquier capacidad si estn ubicados en espacios del anexo sexto

    Vertederos de residuos no peligrosos no indicados anteriormente, as como de residuos inertes que ocupen ms de 1 Ha de superficie y estn ubicados en zonas especialmente sensibles conforme a las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar

    Depsito de residuos inertes con una capacidad 5.000.000 m3, o de cualquier capacidad cuando ocupen una superficie > 1 Ha y se ubiquen dentro de espacios recogidos en el anexo sexto

    Instalaciones diseadas exclusivamente para: - El depsito final de residuos radiactivos - El almacenamiento (proyectado para un perodo > 10 aos) de residuos radiactivos en un lugar distinto del de produccin

    Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares

    Otras instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos no incluidas en otros epgrafes anteriores

    Otros proyectos

    Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas, incluida la construccin de centros comerci