Terminacion de la relacion de trabajo
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VICE RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
NIDIA COLINACI:4.537.193
Prof: WILLIAM RODRIGUEZ
ABRIL 2017
d. Terminación por causas ajenas a la voluntad de ambas partes
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO. La relación de trabajo termina en el momento que deja de existir el vínculo jurídico laboral entre el patrón y el trabajador. El artículo 76 de la LOTTT (2012),
establece las diversas formas en que puede extinguirse la relación de trabajo, estas son:
a.- Despido.
b. Retiro.
c. Terminación por voluntad común de las partes.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
Acoso laboral o acoso sexual.Falta de probidado conducta inmoralen el trabajo.
Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
Injuria o falta grave al respeto yconsideración debidos al patronoo a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y laseguridad laboral.
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
Abandono del trabajo.
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
Falta de probidad.
Cualquier acto constitutivo de undespido indirecto.
Cualquier acto que constituyafalta grave a las obligacionesque le impone la relación detrabajo.
Vías de hecho.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO
Cualquier acto inmoral en ofensaal trabajador o trabajadora o amiembros de su familia quevivan con él o ella.
Omisiones o imprudenciasque afecten gravemente a lasalud y seguridad del trabajo.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS DE INTERRUPCION DE LA
PRESCRIPCION LABORAL.
Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas en la ley
Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 51
Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez o una jueza incompetente
Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente
Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo
Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES
Es la Institución por la cual la ley garantiza a los trabajadores su
permanencia en el empleo, en el sentido de que solo podrán ser despedidos si
media justa causa para ello, sin embargo, en algunas ocasiones, la ley admite la
posibilidad de efectuar el despido. Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una indemnización tarifada en la ley…
La CRBV en su Art. 89 señala que “ El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá
lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, señala en su Art. 85 . "La estabilidad es el
derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los
despidos contrarios a la Constitución son nulos"
Clasificación de la Estabilidad Laboral
Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta
Oficial N°6.076 del siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos de estabilidades:
ESTABILIDAD ABSOLUTA
Es el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la
jurisdicción.
ESTABILIDAD RELATIVA
Es el derecho a una indemnización a favor del
trabajador que se retire o sea despedido por causas
imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.Hoy en día con la publicación de
la nueva LOTTT, sólo existe este tipo de Estabilidad Laboral.
FUNCIONARIOS PROTEGIDOS POR ESTABILIDAD LABORAL,
ART.87 LOTTT (2012)
Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años
después del parto.
Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por
tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del
contrato
Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o
trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y
contratadas.
Los trabajadores (as) de dirección (intervienen en la toma de decisiones de la entidad), NO estarán amparados por la Estabilidad Laboral.
INAMOVILIDAD LABORAL
Es aquella garantía que tienen los trabajadores de no ser desmejorados,
trasladados o despedidos, salvo causa que lo justifique, previamente calificada por el
inspector del trabajo…
…Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del
trabajo……El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido
de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en la LOTTT (2012)…
DEFINICIÓN DE FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD LABORAL…ART.418 LOTTT
…Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites
establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.
La protección especial del Estado consagra da en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales….
TRABAJADORES (AS) AMPARADOS POR
INAMOVILIDAD LABORAL
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. (Art. 335 LOTTT) 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (Art 339 LOTTT). 3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el lapso de dos
años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado en adopción. ( Art 335ly Art. 339 LOTTT).4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si
misma o si mismo. (Art 347 LOTTT).5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. (Art 74 LOTTT).6. En los demás casos contenidos en esta ley, otras leyes y decretos…
TRABAJADORES NO AMPARADOS POR
INAMOVILIDAD LABORAL ( EXCEPCIONES DEL DECRETO)
Trabajadores de Dirección. Trabajadores con menos de 3 meses al servicio del patrono. Trabajadores con Cargos de Confianza. Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales: aquellos que presten
servicios en determinadas épocas del año o en forma irregular y discontinua.
Trabajadores con un salario superior a 3 salarios mínimos. Funcionarios públicos regidos por el Estatuto Funcionarial.
Inamovilidad Laboral
Fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.167 del 1 de diciembre de 2014, bajo el argumento de garantizar la estabilidad laboral para todos los trabajadores, indistintamente del salario que devenguen. Solo se excluyen quienes ejercen cargos de dirección y quienes laboran por temporadas.
El decreto presidencial 1.583 establece que "los trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada por la Inspectoría del Trabajo. En el caso de que un trabajador sea despedido, trasladado y desmejorado, sin justa causa o sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo dentro de los 30 días continuos siguientes, además de solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás benéficos que haya dejado de percibir".
La medida oficial "no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos o convenios entre patronos, por una parte, y los trabajadores por la otra, para lograr la reducción del personal o modificación de las condiciones de trabajo mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria, establecida en el ordenamiento jurídico vigente", advierte su texto.
Procedimiento a Seguir
Cuando el Patrono despido a un
trabajador o mas amparados
Deberá indicar las causas de despido dentro de los 5 días
hábiles siguientes
En caso de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que le despido los hizo sin justa
causa.
Deberá participarlo al Juez d Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En caso que el trabajado no esta de acuerdo, puede acudir ante el Juez a fin de que el juicio lo
califique y solicite el reenganche
Si deja transcurrír 10 días hábiles perder el derecho a reenganche, pero no sus otros derechos
laborales
Procedimiento a Seguir
El Juez de juicio decidirá de forma oral sobre le fondo de la
causa
A los fine de establecer las responsabilidades penales a que haya
lugar , el juez oficiara al MP.
SI el demandado se niega a cumplir con la orden de reenganche, incurrira en delito por desacato a la autoridad con pena de prisión
Si el juez declara con lugar la solicitud de calificación de despido realizada por el trabajador se procederá al
reenganche
DE 6 MESES A 15 MESES
Referencias Bibliográficas
Juan Garay, Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras. 2012.
Zambrano Freddy, manual de obligaciones del patrono en la legislación laboral venezolana. Editorial atenea, caracas Venezuela.
Juan Garay, Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras. 2012. http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/la_terminacion_relacion_trabajo.pdf.
Rodríguez O Hugo, Exordio al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Mayo 2014.