Teoría y práctica de la contrarreforma laboral
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TEORIA Y PRÁCTICA DE
LA CONTRARREFORMA
LABORAL
José Antonio Almazán Glz.
Jubilado del SME
13 de julio de 2011
Para efectos del análisis de la contrarreforma laboral contamos, desde el ángulo
legislativo, con dos Iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo. La del PAN
presentada el 18 de marzo de 2010 (la fecha es simbólica) y la del PRI del 10 de marzo de
2011. Aun cuando en ambos casos podemos ubicar como antecedente más lejano el
documento de la Confederación Patronal de la República Mexicana “Hacia una nueva
cultura laboral” del 25 de julio de 1995, firmado por su presidente Carlos Abascal
Carranza (Si, el que después fungiría como Secretario de Trabajo de Vicente Fox), Fidel
Velázquez a nombre de la CTM, el Consejo Empresarial Mexicano y el Congreso del
Trabajo, para efectos de su proceso legislativo el antecedente más cercano de las
iniciativas retrógradas y pro-patronales del PAN y del PRI son dos documentos de la STPS:
el primero de ellos es un texto comparativo de la LFT actual y las propuestas de la STPS
que Javier Lozano circuló y cabildeó entre diputados del PRI y el PAN en abril de 2008. El
segundo es un documento que el Sicario patronal, Javier Lozano Alarcón, presentó el 9 de
febrero de 2009 ante el Senado de la República en el Foro denominado “Ante la crisis, que
hacer para crecer”, como parte de una táctica para avanzar consensos y recoger opiniones
de los integrantes del Congreso de la Unión.
Como lo reconoció el propio Lozano ambos documentos son comparativos “de
distintas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenidas en las diversas
iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión durante los últimos once años”. Lo que
es indudable es que dichos documentos contienen figuras jurídicas regresivas como la
subcontratación, el contrato a prueba, la multihabilidad, etc., con las que se busca legalizar
la sobreexplotación de la fuerza de trabajo de los obreros y trabajadores mexicanos.
En el caso que nos ocupa, tanto la Iniciativa del PAN presentada el 18 de marzo de
2010 en la Cámara de Diputados, como la del PRI presentada el 10 de marzo de este año,
contienen propuestas neoliberales con figuras jurídicas que atentan contra derechos y
conquistas contempladas en la actual LFT, como son la subcontratación, el contrato a
prueba, la multifuncionalidad, etc., pero sería un error de método, con consecuencias
políticas, señalar que la Iniciativa del PRI es una copia de la del PAN.
Ambas Iniciativas son patronales y contienen figuras regresivas como las que he
señalado, sin embargo en el caso de la Iniciativa del PRI se reforman y adicionan 174
artículos de la LFT a diferencia de la del PAN que reforma y adiciona 392 artículos.
Asimismo en la Iniciativa del PRI se derogan 14 artículos a diferencia de la Iniciativa del
PAN que deroga 43 artículos.
El solo análisis cuantitativo nos muestra que la Iniciativa del PRI no es una copia
simple de la del PAN. En efecto en sus contenidos ambas Iniciativas son regresivas, pues
atentan contra uno de los principios claves del derecho del trabajo en México que es la
estabilidad en el empleo. Pero con enfoques distintos, como puede apreciarse en su
articulado.
Habrá que recordar que la propuesta del PAN es una Iniciativa remozada del
documento que Javier Lozano buscó cabildear sin éxito en 2008 y 2009, que a su vez
recoge sendas propuestas presentadas por el PRI y el PRD en la pasada Legislatura. Entre el
2006 y el 2009, el PRI presentó 18 Iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, el
PRD 38, Convergencia 1, PVEM 3, PT 1, Nueva Alianza 2, Alternativa 2, hasta un total de
65 Iniciativas. En la revisión del total de estas 65 Iniciativas, la mayoría fueron
incorporadas tanto a la Iniciativa del PAN del 18 de marzo de 2010, como a la del PRI del
10 de marzo de 2011 .
Daré un ejemplo de lo anterior que permite apreciar el sentido tanto de la Iniciativa
del PAN como la del PRI. En abril de 2007, como diputado de la Sexagésima Legislatura
presenté una propuesta de Iniciativa de reforma a la LFT para modificar el artículo 371 e
incorporar el voto universal secreto y directo en las elecciones de las direcciones sindicales,
tal y como se hace en el SME. Mi propuesta fue recogida en las propuestas de la STPS así
como en la Iniciativa del PAN del año pasado, pero no sucedió lo mismo en el caso de la
Iniciativa del PRI, pues evidentemente su Iniciativa de contrarreforma laboral está diseñada
para conceder algunas demandas del sector patronal, pero también para garantizar el control
y el poder del Charrismo sindical tanto de la CTM como de otras centrales obreras afines al
PRI.
Pondré otro ejemplo que toca a la situación actual del SME. En la Iniciativa del
PAN se pretende derogar la fracción XXII del artículo 132 de la actual LFT que señala:
Son obligaciones de los patrones: XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos
de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el
artículo 110, fracción VI. Esta propuesta la adelantó Calderón y Lozano en el caso del
SME, ordenando la congelación de las cuentas bancarias del SME y suspendiendo el
descuento de las cuotas sindicales, bajo el “argumento” de evitar actos terroristas por parte
de los electricistas. Por supuesto esta propuesta del PAN la rechaza el PRI, aun cuando en
el resto de las modificaciones en este artículo haya coincidencias.
Daré otro ejemplo. En ambas iniciativas el PRI y el PAN incorporan la figura del
contrato a prueba, sin embargo en el caso del PRI elimina la calificación de aptitud para el
puesto que en el caso del PAN queda a juicio del patrón.
El tema como se observa es de contenidos, pero también político, pues el PRI
presentó su Iniciativa regresiva y patronal justo en el periodo en que se abre el tema de la
sucesión presidencial y las elecciones federales de julio de 2012.
En lo que sigue de mi exposición me centraré en analizar la práctica de la
contrarreforma laboral, tomando como ejemplo la criminal agresión del gobierno de
Calderón al SME y el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SME y Luz y
Fuerza del Centro.
Mediante un recurso administrativo, el decreto de extinción de LyFC, y pasando por
encima de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión en su artículo 73, fracción X,
Calderón le arrebató su trabajo, enviándolos al desempleo a 44600 trabajadores, hombres y
mujeres, mediante el despido injustificado, muchos con más de 20 años de servicios,
también mujeres embarazadas, trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo, varios
miles a punto de jubilarse, cientos de trabajadores incapacitados por enfermedades no de
trabajo, etc., sin respetar el derecho al debido proceso y pisoteando uno de los pilares del
artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo que es la estabilidad en el empleo.
El espurio Calderón pudo haber optado por la aplicación de un conflicto colectivo
de naturaleza económica, para demostrar que el costo del Contrato Colectivo de Trabajo,
los salarios y las prestaciones de los 44 mil 600 trabajadores habían ocasionado la debacle
financiera de Luz y Fuerza del Centro. Sin embargo Calderón y Lozano resolvieron no
demandar la aplicación de la LFT pues hubieran perdido su demanda dado que los salarios
y prestaciones electricistas apenas representaban un 13% del total de los costos. E
igualmente hubiera quedado al descubierto que la crisis financiera y económica del sector
eléctrico nacionalizado tiene como origen la creciente privatización y el elevado costo de la
energía eléctrica que producen las trasnacionales eléctricas como Iberdrola, Mitsubishi, etc.
A sabiendas que por la vía legal y constitucional iban a perder, Calderón y Lozano
tomaron la decisión de aplicar anticipada y experimentalmente su contrarreforma laboral,
colocando al CCT y a los trabajadores electricistas y sus salarios y prestaciones en la mira
de una Guerra de Exterminio que no ha concluido.
En dos documentos poco conocidos, reservados por 12 años amparándose en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y bajo el
supuesto argumento de que hacerlos públicos provocarían riesgos a la Seguridad Nacional,
a la Seguridad Pública y a la Defensa Nacional, Calderón ponen en la mira de su vileza y
odio de clase al CCT del SME, de la siguiente manera:
-En la página 5 y 8 del “Informe de la Desincorporación mediante extinción del
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro ubica como una de las razones de la
debacle financiera de LyFC el monto de los Pasivos Laborales (Cuotas de jubilación,
compensación por antigüedad e indemnizaciones y el Seguro Sindical) inflando su monto a
240 mil millones de pesos y proponiendo “acotar el incremento del pasivo laboral e,
inclusive, disminuirlo”.
-En la página 11 del documento secreto “Luz y Fuerza del Centro Diagnóstico”
crítica que la Cláusula 10 del CCT impide que las obras relativas al servicio público de
energía eléctrica sean contratadas con “terceros”, es decir “Contratistas”.
-En la página 12 del mismo documento se lamenta que la Cláusula 17 del CCT
impide la “multifuncionalidad de los trabajadores”
-En la página 13 se queja de que la Cláusula 82 permite que los trabajos de Obra
Determinada puedan transformarse en permanentes a los dos años.
-En la misma página 13 se lamenta que conforme a la Cl. 25 se puedan cubrir los
puestos que quedan vacantes en forma interina.
-En la página 14 se lanza en contra de la Cl 30 que relaciona los incrementos
salariales con la cantidad o calidad del trabajo.
-De la misma manera critica que miles de trabajadores de LyFC se dediquen a
fabricación de postes, herrajes y tableros, “tareas no fundamentales para distribuir y
comercializar la energía”
-En la página 16 critican que el pago del salario se de en el centro o lugar de trabajo y
dentro de su horario de labores.
-Ahí mismo casi lloriquean al reconocer que “los trabajadores de LyFC cuentan,
entre otras, con las siguientes prestaciones, Ayuda en renta, Transportación, Despensa,
Fondo de Ahorro, Ayuda en energía y que a diferencia de “la mayoría de los
trabajadores de los diversos sectores del país, la principal fuente de mejora económica es
el incremento salarial al tabulador. En cambio, los trabajadores de LyFC, obtienen mejoras
sustanciales por medio de las prestaciones.”
-Llama poderosamente la atención que en la página 18 además de escandalizarse por
el pago de viáticos, señalen que los trabajadores obtienen “Condiciones muy favorables
para la jubilación- haber cumplido 25 años de servicios y 55 años de edad o 30 años de
servicios sin límite de edad- (Cláusula 64 se detalla en el Anexo IV)
-En la página 18 del citado documento secreto casi sollozando asientan: “Estas
prestaciones, entre otras como ropa (sic), herramientas de trabajo (sic), becas (sic),
transporte del personal (sic), etc., implican grandes erogaciones para el organismo
descentralizado.”
Pero la saña patronal y de ultraderecha del gobierno Calderonista no se detiene ahí.
En la página 20 sin ocultar su odio de clase señalan “Otra de las condiciones que difiere
significativamente a la del resto de los trabajadores, es el número de días de vacaciones
al año que se otorgan a los trabajadores de LyFC. Cabe señalar que algunos casos se
duplican en función de los años de antigüedad.”
De la página 20 a la 24 de su citado documento secreto, se lanzan en contra de la Cl
64 Jubilaciones cuyas condiciones muy favorables, a decir de Calderón, han generado un
pasivo laboral impagable. Lo que no dicen es que estas condiciones muy favorables se dan
también en CFE y que el monto de estos pasivos laborales es muy superior al de LyFC.
Finalmente de la página 60 a la 65 que integran el Anexo IV y V del multicitado
“documento secreto”, reservado por 12 años, pues hacerlo del conocimiento público afecta
la Seguridad Nacional, la Seguridad Pública y la Defensa Nacional, el Espurio Calderón se
lanza con todo en contra de la Cl. 64 Jubilaciones. Su primer lamento es que “las
condiciones establecidas en el CCT son mucho más favorables que las previstas en la Ley
del Seguro Social”. Poniendo el grito en el cielo lloriquean que “el CCT permite que los
trabajadores de LyFC puedan jubilarse a partir de los 55 años de edad recibiendo un
porcentaje del salario base dependiendo de los años de servicio.
Más adelante y sin ocultar su vileza de clase se lamentan que “En el caso de
trabajadores de líneas vivas o energizadas, el porcentaje es mayor.” Y elevando su lamento
agregan “Cabe indicar que el CCT establece el retiro forzoso de los trabajadores a los 60
años de edad y 25 o más de servicio.” Pero el odio de clase del Espurio no tiene límite al
agregar “Las condiciones para el caso de invalidez, por riesgos tanto de no trabajo como de
trabajo son también más favorables.” Concluye el citado documento destilando bilis por el
pago y cálculo de las Pensiones, Compensación por antigüedad, indemnizaciones y Seguro
Sindical de los Jubilados, de lo que se desprenden que para Calderón y su séquito de vende
patrias los Jubilados somos un riesgo enorme para México.
En suma, buena parte de las modificaciones retrógradas y pro-patronales que
Calderón y el PAN, pero también el PRI, proponen en su contrarreforma a la Ley Federal
del Trabajo, han sido aplicadas desde octubre de 2009 al SME y al Contrato Colectivo de
Trabajo que existe entre el SME y LyFC y mediante un Decreto de Extinción ilegal e
inconstitucional pretenden desaparecer el derecho a la Contratación Colectiva y a derechos
y prerrogativas conquistadas en décadas de lucha obrera, para imponer su modelo laboral
de modernos esclavos asalariados: estableciendo la temporalidad del trabajo, destruyendo la
bilateralidad en las relaciones laborales, eliminando derechos de antigüedad y escalafón,
imponiendo la polivalencia y multifuncionalidad en las funciones de trabajo,
desprotegiendo a quienes sufran riesgos de trabajo, salarios sin prestaciones y prestaciones
al mínimo, formalizando el outsourcing y/o subcontratación del trabajo y acotando y
disminuyendo o incluso barriendo lo poco que queda de pensiones y jubilaciones. El
regreso de Porfirio Díaz y el sueño de los neoliberales. ¡No lo van a lograr!
Tal y como lo ha manifestado el Sindicato Mexicano de Electricistas, no se necesita una
reforma a la Ley Federal del Trabajo, sino lo que se requiere es que se respete la actual, y
se aplique lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, restituyéndose la legalidad constitucional en materia laboral.